Ley del aborto: una reforma “ideológica”

El pasado jueves publiqué en el diario El País una tribuna con ese título que reproduzco a continuación. Sin embargo, dado la complejidad del tema y la limitación de espacio, me ha parecido oportuno añadir aquí unas glosas finales que quizás puedan aclarar algunos aspectos.
 
En un artículo publicado en este mismo periódico, José María Ruiz Soroa (“¿Y cómo se hacen las leyes”, 15-1-14) negaba sustancia crítica a la calificación como “ideológica” de la reforma del aborto propuesta por el Gobierno, por entender, precisamente, que un asunto de este tipo involucra ideas y valores que impiden un tratamiento meramente técnico o pragmático. Sin embargo, olvida que el término ideólogo fue acuñado por Napoleón con una intención peyorativa, en referencia a ciertas personas carentes de todo sentido práctico, y posteriormente generalizado para designar la antinatural misión ocultadora y evasiva que el pensamiento humano puede cumplir. Es en éste doble sentido en el que la reforma es ideológica.
Para demostrarlo podemos invocar como apoyo otro tema bastante próximo: ¿Sabe el lector por qué en la mayor parte de los países desarrollados se despenalizó el intento de suicido? El suicidio consumado no puede ser castigado, obviamente, y la cooperación al suicido sigue siendo un delito en todo el mundo (al margen de los supuestos de eutanasia activa allí donde se permite). Pero si la cooperación es un delito, ¿por qué no la tentativa? No parece muy lógico. Existe ahí un reproche moral y social que debería alcanzar al mismo autor. No es de extrañar que hasta hace poco se penalizase en Occidente y todavía hoy en muchos países del mundo.
Si se dejó de castigar no fue porque se pasase de la noche a la mañana a considerar el intento de suicido como una manifestación de la libre voluntad individual en la que nadie debe entrometerse; es decir, como un derecho subjetivo individual. En absoluto, la mayor parte de los Estados no reconocen tal derecho, y lo prueba el que la asistencia por tercero siga siendo penada en casi todos los casos. La despenalización se debió una razón práctica de lo más prosaica: castigar el intento de suicidio incentivaba el suicidio. No tenía mucho sentido intentar recuperar psicológicamente al suicida frustrado por la vía de convencerle de que la vida no era tan dura como imaginaba, cuando afuera estaban esperando dos guardias para llevarle a la cárcel. Así sólo se conseguía que el suicida que fracasaba siguiese intentándolo para pasar rápidamente de la condición de “frustrado” a la de “consumado”.
Los legisladores de los países desarrollados comprendieron que mantener el principio moral a rajatabla les dejaba a ellos con la conciencia muy tranquila, pero producía unos efectos prácticos peores que aquellos que se derivaban de la falta de sanción. Es un caso interesante porque nos demuestra que Max Weber no tenía razón, o al menos no en todos los casos: no se actúa adecuadamente con arreglo a las convicciones cuando el resultado es claramente contrario a lo que ellas demandan. En este tipo de supuestos es imposible distinguir la ética de la convicción de la de la responsabilidad.
Pasemos ahora a analizar la reforma Gallardón. Comprobamos fácilmente que el ministro lo que pretende es defender el principio de que el aborto no es un derecho, con independencia de sí se producen más o menos abortos o si los que tienen lugar son peores por afectar a un embrión más desarrollado. Es imprescindible recordar que el proyecto del Gobierno flexibiliza la legislación anterior en un punto fundamental (tampoco interesa un titular sobre abortos clandestinos): con la vigente ley de plazos no se puede abortar después de la semana 14, como regla general, pero con la reforma sí será posible hacerlo hasta la 22 si se alega daño psicológico para la madre. Teniendo en cuenta que con la ley de plazos no aumentó el número de abortos en España y que con la legislación anterior el 96,6% de los abortos se realizaron bajo esa premisa de daño psicológico, la conclusión parece evidente: va a haber prácticamente el mismo número de abortos, pero muchos de ellos serán peores. El que para apreciar ese daño se exija ahora dos médicos en vez de uno, y que no puedan ser de la misma clínica que va a practicar el aborto, supone simplemente más burocracia y coste, pero no más control, desde el momento en que las clínicas privadas se pueden poner perfectamente de acuerdo. Abortar será un poco más laborioso y complicado, aunque en realidad sólo para los que menos recursos tienen.
En resumen, la reforma no va a disminuir sensiblemente el número de abortos. Se van a practicar más abortos en avanzado estado de gestación. Pero a cambio se habrá salvado el principio: que el aborto no sea un “derecho” (aunque es discutible que quepa calificarlo así en la actualidad). Por eso esta reforma es ideológica, tanto en el sentido acuñado por Napoleón como en el de su generalización posterior: es una reforma que por defender un prurito teórico se desentiende completamente de sus efectos prácticos, con una finalidad ocultadora que no tiene otro objetivo que movilizar de manera engañosa al electorado más fiel.
 
Hasta aquí el artículo, y ahora las glosas.
Sobre éste tema ya publiqué un post en el blog cuando se anunció la reforma de Gallardón, precisamente con el título “El proyecto de ley del aborto del Sr. Gallardón: Ideología vs. Derecho”, que he querido defender aquí frente a la opinión de Ruiz Soroa (al que por cierto considero un magnífico articulista).
En ese post indicaba algunos inconvenientes de delegar en los psicólogos españoles la regulación práctica y el ámbito de aplicación real del aborto en nuestro país, por lo que no voy a insistir en eso. Pero sí me interesa ahora centrarme en el tema sobre el que parece girar la causa última de la reforma, que es el rechazo a considerar el aborto como un “derecho”. Sobre este tema también ha reflexionado en este blog desde una perspectiva contraria, pero siempre con su habitual seriedad y rigor, Manuel González-Meneses (aquí).
Sin embargo, la idea de que por no considerarse un “derecho” va a haber menos abortos en España –por el carácter prescriptivo y legitimador que tiene toda norma jurídica- no parece corresponderse con la realidad (aquí, aquí y aquí). La ley de plazos no aumentó sensiblemente el número de abortos y consiguió evitar muchos en un avanzado estado de gestación. Los datos del Ministerio de Sanidad correspondientes a 2012 se pueden consultar aquí. A continuación un cuadro publicado por el diario El País sobre la evolución en los últimos años:

Creo además que la acrítica aceptación en estas cuestiones de la disyuntiva weberiana entre convicción y responsabilidad, más que ayudar confunde. El propio Santo Tomás (II-II, q. 57) señalaba que lo justo (desde la perspectiva de la “convicción” o de los primeros principios) no se puede determinar considerando la cosa absolutamente en si misma, sino poniendo también los ojos en las consecuencias. Y que ambas cosas son inseparables, de tal manera que hay que evitar tanto el dogmatismo como el consecuencialismo. Esa afirmación weberiana de que la ética absoluta “ni siquiera se pregunta por las consecuencias” no es correcta para el cristianismo, al menos a  partir de Santo Tomás.
Pero es que, además, como indicaba en el artículo, considero muy dudoso que la ley de plazos conceda un “derecho” a abortar simplemente por despenalizar una conducta; del mismo modo que es muy discutible que nadie tenga “derecho” a suicidarse. Como he intentado demostrar en otro sitio (por cierto, ¿alguien conoce a un editor majete?) pienso que la obsesión actual de ver el Derecho simplemente como un sistema de derechos subjetivos (que arranca probablemente de Guillermo de Occam) ha llevado a la kafkiana situación presente en la que lo que no está penado con años de cárcel es un derecho irrenunciable de la personalidad sobre el que nadie puede pedir cuentas. Creo que la crisis actual de responsabilidad a todos los niveles (política, jurídica y moral) tiene ahí una de sus explicaciones. Esta idea moderna es completamente ajena al pensamiento clásico (griego y romano) en el que se forjó el Derecho, como está sobradamente demostrado, pero, ¿es que acaso una concepción liberal de la sociedad conduce necesariamente a ella? No estoy de acuerdo, pero explicarlo exigiría mucho más espacio.
En cualquier caso, éste es el (pre) juicio teórico que justifica el calificativo de “ideológico”, término de origen napoleónico al que luego Marx le sacó mucho partido. Porque es obvio que todo prejuicio puede utilizarse de manera interesada (de forma consciente o no) con fines particulares. Pienso que la decisión política de plantear este tema, pese a la contundencia de los datos que hemos examinado (y que el Ministerio debe conocer) obedeció en su momento a intereses fundamentalmente de tipo electoral. Gallardón y Rajoy eran conscientes de que el centro lo tienen casi perdido, pero al menos si conservan su electorado tradicional podrían derrotar a un PSOE que pierde por los dos lados, y no sólo por uno. Además, siempre es bueno evitar que el debate social se centre en las cuestiones que realmente importan y en las que el Gobierno no sale muy bien parado.
Lo que pasa es que el contrincante también juega, claro. Lo que parecía una baza electoral segura empieza a complicarse peligrosamente y el coste puede ser mayor que el esperado. Por eso este tema del aborto es también “ideológico” para el PSOE. Hablar de “regresión”, de “vuelta al pasado”, cuando no de abortos clandestinos y viajes al extranjero, es demagógico (aunque no dudo de que la reforma se lo va a poner un poco más difícil a las mujeres con pocos recursos, lo que es claramente injusto) pero rentable electoralmente. A ellos también les interesa un debate adulterado que pueda movilizar a sus desencantados (y cuanto más adulterado mejor). Eso también es, sin duda alguna, “ideología”.