Flash Derecho: Jornada sobre comunicación jurídica en internet

  Internet y las redes sociales son hoy  la causa de que exista fluidez en la información del S.XXI. La Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA) en colaboración con Lawyerpress y el Blog ¿Hay Derecho? ha organizado para este jueves 30 de enero de 2.014 a las 21:00 en la Sala Le Boutique (c/ Marqués de Villamagna, esq. Serrano nº 45) una jornada de formación sobre la “Comunicación Jurídica en Internet”. Hans A. Boeck, Fundador de Lawyer press hablará de “Liderazgo on line” y nuestro coeditor Ignacio Gomá disertará sobre “El posicionamiento de los blogs jurídicos”

La jornada será entretenida y cercana, tratará sobre como posicionarse en las redes sociales, el liderazgo online y el futuro de los blogs jurídicos en Internet.

Esta jornada de formación organizada por los abogados más jóvenes de Madrid, impulsores de la unidad y la participación de toda la comunidad jurídica, tiene como objetivo crear un ambiente distendido en dónde la formación y el entretenimiento serán los protagonistas.

Sobre los aforamientos autonómicos y el problema de su eficiencia

Mucho y bueno se ha escrito sobre la materia de los aforamientos, pudiéndonos remitir a este post  para la doctrina general. Sin embargo, en estas notas me voy a centrar en los aforamientos a nivel autonómico, es decir, aquellos en los que se ancla a los Tribunales Superiores de Justicia el enjuiciamiento de determinadas personas.
Vaya por delante que he realizado estudios de todas las comunidades autónomas siendo estos los resultados de Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. Una de las primeras cosas que saltan a la vista, es la imposibilidad de hacer una estadística absolutamente fehaciente de sentencias dictadas en esta materia, tanto porque el CENDOJ recoge únicamente sentencias desde 1998 y porque se deja muchas por subir en esta materia (véanse, p. ej., la sentencia del “Caso Nevenka” en Castilla y León, el “Caso Atutxa” en País Vasco o esta sentencia sobre prevaricación judicial imprudente, en la que el TS confirma la condena a una juez sustituta, no constando, sin embargo, la que necesariamente tuvo que dictar en primera instancia el TSJ de Cataluña).
Los aforados a nivel autonómico son los jueces y fiscales de cada Comunidad, excluyendo al Fiscales Superior (aforado ante el TS) y a los Magistrados de los TSJ (aforados también ante el TS). Nótese que el aforamiento se hace extensivo hasta a los jueces de paz (véase arriba el enlace Cataluña). Este aforamiento aparece en el art. 73. 3 b) LOPJ e incluye la comisión de delitos y faltas (recordemos que el TS ha señalado para sus aforados que sólo se queda con los delitos).
También están aforados los Parlamentarios y miembros del Ejecutivo Autonómico, salvo en Madrid, cuyo Presidente de la Comunidad está aforado ante el TS, y en Navarra, cuyo Estatuto de Autonomía los afora ante el Tribunal Supremo.
Las estadísticas nos señalan que en 2012 entre todas las Fiscalías de los TSJ de las 17 Comunidades Autónomas se presentaron 8 escritos de acusación (dato sumado de las correspondientes memorias), se han dictado 5 sentencias entre los 17 TSJ y se han presentado, salvo error u omisión, 561 denuncias o querellas contra aforados, siendo la inmensa mayoría contra jueces o magistrados.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que, de todas esas actuaciones contra jueces o fiscales, muchas se inadmiten directamente porque se presentan en comisaría o con simple denuncia y la ley, art. 406 LOPJ, exige presentación de querella (lo cual tiene un evidente efecto disuasorio, al obligar al interesado a personarse con abogado y procurador, teniendo en cuenta los costes que ello conlleva).
Otra cuestión no menos importante es la de la remisión a otros órganos. Si, teóricamente al menos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia es la competente para instruir y enjuiciar, lo cierto es que, a la hora de la verdad, cuando hay el más mínimo indicio de delito, se remiten las actuaciones al Juzgado de Instrucción común para que se investiguen los hechos (verbigracia Castilla La Mancha, donde su TSJ ha devuelto una causa de prevaricación judicial a un juzgado común). Esta costumbre tanto de los TSJ como del Tribunal Supremo, en mi opinión, quebranta claramente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Muy sangrante es la situación de los TSJ de Comunidades Autónomas uniprovinciales. Como Salas de lo Civil no tienen cuestiones de competencia, ya que se resuelven por las Audiencias si son de ámbito infraautonómico y por el TS si son supraautonómico, y derecho foral muchas de ellas no tienen (Murcia, Cantabria, Asturias, por poner ejemplos). A nivel penal otro tanto acontece, ya que las cuestiones de competencia penales son resueltas de idéntica manera y las apelaciones de los jurados son una competencia para maquillar la absoluta falta de carga de trabajo. El caso de la Comunidad de La Rioja es paradigmático: sólo ha tenido una apelación contra la sentencia de un jurado popular, a repartir entre cinco magistrados, mientras en la memoria de la Fiscalía Superior de 2012 se lee que el Juzgado de lo Penal nº 1 de La Rioja tiene 1.863 ejecutorias pendientes y el nº 2 de la misma ciudad 2.479. Huelgan más comentarios sobre la desproporción del reparto de trabajo.
Por razones de espacio no podremos entrar en otros aspectos polémicos, sea el de la selección de Magistrados por los parlamentos autonómicos, algunos escogidos de fuera de la Magistratura, sea la inconveniencia de mezclar en una misma Sala delitos como la prevaricación judicial y el régimen de luces y vistas foral, que nada tienen que ver entre sí, o sobre si una persona de cerca de 70 años es tan proclive como un joven a perseguir la corrupción (Cicerón con 26 años persiguió y consiguió la condena de Verres, gobernador de Sicilia), etcétera.
Los TSJ, como Sala de lo Civil y Penal, son perfectamente prescindibles. Las cuestiones de competencia tanto civiles como penales se pueden residenciar en el Tribunal Supremo si exceden de una provincia, contando además con la sencillez de dichas causas; para las causas de derecho civil foral se puede establecer un turno para magistrados provinciales, que resuelvan las causas que puntualmente puedan surgir. En el ámbito penal, si los jurados se residenciasen en el Juzgado de lo Penal, se mantendría la triple instancia, resolviendo la apelación la Audiencia Provincial y la casación el TS (no hay muchas apelaciones y, si se repartieran entre las 50 Audiencias Provinciales, se trataría de un número de causas muy bajo y asumible para las mismas). Los aforamientos, aparte de los múltiples problemas de competencia que ocasionan, entiendo que quebrantan el principio de igualdad de todos los españoles (14 CE), y su supresión dejaría un total de 85 magistrados y un número de entre 2 y 8 fiscales por Comunidad disponibles para las causas comunes.