Derecho administrativo de la Unión europea ¿pura palabrería?

Comparto la razonable opinión de Soledad Gallego Diaz  («Adiós a la peor generación de directivos europeos», El País, 6 de octubre de 2013) sobre la clase política europea: “… las instituciones europeas han atravesado, en mitad de la peor crisis económica posible, la peor crisis de falta de protagonismo y de falta de capacidad política que se recuerda enla UE, ocupadas, para desgracia de los ciudadanos, por personajes sin carácter ni convicciones que han producido un daño considerable al proyecto europeo. Y que es urgente cambiar esa situación. Es urgente que los ciudadanos europeos nos vayamos fijando en los posibles candidatos porque ya sabemos, por las heridas que nos dejan en la piel, que quienes hacen política en Europa hacen política sobre nosotros, sobre nuestro futuro y nuestros derechos”.
 
La total falta de capacidad política de estos “directivos” se manifiesta de forma exacerbada en el (inexistente) Derecho Administrativo dela Unión Europea, que ha devenido en pura palabrería (según nuestro diccionario, “abundancia de palabras vanas y ociosas”).
 
El 15 de enero de 2013, el Parlamento Europeo aprobó su “Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea”.
 
En ella, puede leerse lo siguiente:
 
“B.  Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones”.
 
De esto que viene exigiendo el Parlamento Europeo desde hace algún tiempo y dedicando a ello algunos esfuerzos, nada de nada;la Comisiónlo quiere despachar, como se verá, con una insustancial “Comunicación”.
 
De hecho, en abril de 2011, el Parlamento Europeo y la Cátedrade Derecho Administrativo de la Universidadde León organizaron un Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea, que reunió en León a profesores y catedráticos de distintas universidades europeas, magistrados y diputados europeos. De las distintas cuestiones abordadas, una de ellas fue la siguiente: “De la fragmentación al incremento de la coherencia. ¿Es necesaria una ley de procedimiento administrativo para las instituciones europeas, organismos y agencias?”. La respuesta fue claramente afirmativa y este evento fue germen de la referida Resolución.
 
Ya en el lejano año 2002, el Defensor del Pueblo Europeo señaló:
 
“Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
 
Para que el derecho a una buena administración se convierta en una realidad para los ciudadanos es preciso que éstos sepan cuáles son sus derechos respecto a la administración y que los funcionarios conozcan la actuación que se espera de ellos. Esto sólo es posible reflejando formalmente esos derechos y obligaciones en un texto escrito, ya sea por medio de un código, o bien a través de una ley.
 
Con este objetivo inicié una investigación de oficio en 1998. Como fruto de la misma mis servicios redactaron un proyecto de Código de buena conducta administrativa dirigido a las instituciones y órganos comunitarios. La resolución correspondiente que el Parlamento Europeo adoptó el 6 de septiembre de 2001, incluyó un Código basado en mi propuesta, y sus contenidos deberán ser respetados por las instituciones y órganos dela Unión, así como por sus funcionarios, en sus relaciones con los ciudadanos.
 
La resolución del Parlamento requiere del Defensor del Pueblo Europeo que aplique el Código a fin de comprobar si existe o no mala administración, dando con ello efecto al Artículo 41 dela Carta, que proclama el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
 
La resolución también invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta de reglamento, es decir, una ley europea, de buena conducta administrativa. Estas leyes existen en la mayor parte de Estados Miembros de la Unión.
 
En España, por ejemplo, la Ley de Procedimiento Administrativo modificada en 1999 regula el procedimiento de las administraciones públicas y contempla cómo deben comportarse la Administración pública y sus funcionarios en sus relaciones con sus ciudadanos.
 
A pesar de la opinión del Parlamento Europeo, y de mis propias recomendaciones, la Comisión Europea todavía no ha presentado ninguna propuesta sobre una tal ley administrativa europea”.
 
El último exhorto es el siguiente:
 
18.10.2013. Comisión de Peticiones. Proyecto de Opinión parala Comisiónde Asuntos Jurídicos, sobre el vigésimo noveno Informe Anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2011):
 
“16. Considera quela Comisióndebería proponer un reglamento relativo a las normas de los procedimientos de infracción y previos a la infracción; entiende que el desarrollo de estas normas debe pasar por un proceso de consulta previo a la fase decisoria legislativa”.
 
Y en la anterior Opinión de la Comisiónde Peticiones (del Parlamento Europeo) para la Comisiónde Asuntos Jurídicos, “sobre la Ley de procedimientos administrativos de la Unión Europea” (2012/2024(INI)), puede leerse quela Comisión de Peticiones solicitó a la de Asuntos Jurídicos que incorporara las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprobara:
 
11. Pide a la Comisiónque introduzca una disposición administrativa específica para el procedimiento de infracción basada en el artículo 258 del TFUE con objeto de prevenir cualquier posibilidad de abuso de poder y decisiones arbitrarias; considera que dicha disposición debe regular toda la relación entre la Comisión y los ciudadanos o empresas que presentan una denuncia que puede llevar a un procedimiento de infracción, reforzando de esta manera la posición del autor individual de la denuncia; considera particularmente aconsejable que se facilite ala Comisión de Peticiones información clara sobre las fases alcanzadas en los procedimientos de infracción cubiertos por una petición abierta, de modo que se pueda garantizar el control parlamentario del derecho fundamental de petición al Parlamento Europeo”.
 
 
Se observa claramente quela Comisión Europea  no quiere sujetarse a procedimientos administrativos reglados, pues su última renuente posición, respecto al procedimiento de infracción es la siguiente (10 de enero de 2014):
 
“La Comisióntiene previsto adoptar una Comunicación sobre este tema en los próximos meses, en respuesta al informe de iniciativa del Parlamento Europeo…
 
Por su parte, el procedimiento de infracción está excluido del ámbito del artículo 298 del TFUE.La Comisiónactualizó el 2 de abril de 2012 su Comunicación sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM (2012) 154 final), en cuya introducción se explica por quéla Comisióndispone de un poder de apreciación discrecional que descarta el derecho de un particular a exigirle que adopte una posición específica”.
 
Como señalara PERELMAN (“Le raisonnable et le déraisonnable en droit”. Recogido en “Etique et Droit”. Universidad de Bruselas, 1990) “Cada vez que un derecho o un poder cualquiera, incluso discrecional, es concedido a una autoridad o a una persona de derecho privado, este derecho o este poder será censurado si se ejerce de una manera irrazonable. Este uso inadmisible del derecho será calificado técnicamente de formas variadas como abuso de derecho, como exceso o desviación de poder, como iniquidad o mala fe, como aplicación ridícula o inapropiada de disposiciones legales, como contrario a los principios generales del Derecho comunes a todos los pueblos civilizados. Poco importan las categorías jurídicas invocadas. Lo que es esencial es que, en un Estado de Derecho, desde que un poder legítimo o un derecho cualquiera es sometido al control judicial, podrá ser censurado si se ejerce de una manera irrazonable y, por tanto, inaceptable… Ningún derecho puede ejercerse de una manera irrazonable, pues lo que es irrazonable no es Derecho”.
 
Y como acertadamente reclamara SORIANO GARCÍA,  es urgente y absolutamente necesario “contar, de una vez por todas, con una Ley de Procedimiento Administrativo que vincule y sujete ala Comisión Europea, la cual, hasta ahora, gracias a constituirse en un poder “que siempre está ahí” y apoyado por una jurisprudencia absolutamente deferente para con el Gobierno comunitario, está dejando en lastimoso estado al pretendido Estado de Derecho dentro dela Unión Europea.
 
 
¿Vendrán nuevos “directivos” europeos que se dediquen seriamente a los derechos de los ciudadanos?
 
(Sobre este asunto puede verse con más detenimiento: http://www.ucm.es/data/cont/docs/595-2014-01-17-1.pdf)