Los misterios del currículum del candidato

(Con Luis Garicano)

Cuando leímos ayer el currículum de Juan Manuel Moreno, el flamante candidato del PP por decisión democrática del presidente de su partido, para las elecciones andaluzas, casi no nos lo podíamos creer. Nos hubiese costado bastante esfuerzo, entre los dos, crear de nuestra imaginación un ejemplo tan aplastante del problema de selección de élites políticas en España que hemos analizado en nuestros artículos juntos y Luis trata en su reciente libro. Es más, si alguien nos hubiese presentado un currículum semejante como un ejemplo hipotético de las consecuencias de nuestro sistema de partidos, lo habríamos descartado por inverosímil. Pero es que quizás este sea uno de los pocos privilegios que nos queda a los españoles: que como nuestros políticos ya ni pretenden disimular con demasiado esfuerzo, tampoco hace falta agudizar el ingenio para criticarlos.

Nuestra fuente principal es el perfil de Moreno que aparece en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Lo primero que aprendemos es que Moreno nació en 1970, con lo que está cercano a cumplir los 44 años. Su título universitario es de “grado (licenciado) en Protocolo y Organización de Eventos por la Universidad Camilo José Cela”. Este primer dato llama la atención por dos motivos.

El primero es que, por mucho que ser organizador de eventos o experto en protocolo sea un trabajo importante (sobre todo en un país turístico como España), no parece que tales estudios sean la preparación más exigente intelectualmente para alguien que puede llegar a estar a cargo de la educación y de la sanidad de la comunidad autónoma más grande de España. Un rápido vistazo al plan de estudios del grado nos da asignaturas como historia del protocolo o ceremonial académico y religioso pero pocos o ningunos de los cursos que a uno le vendrían a la cabeza en programa de administración pública.

El segundo motivo es que la Universidad Camilo José Cela es de reciente creación. Fue reconocida y aprobada mediante la Ley 18/1998 (BOE de 16 de abril de 1999). Además, el título de Protocolo y Organización de Eventos parece ser reciente. Según este documento, “(e)n el año 2007, la Universidad Camilo José Cela comenzó a impartir los estudios de Protocolo y Relaciones Institucionales”, un título de 3 años, que luego se transformó en un título de grado con un nombre ligeramente distinto. Es decir, que si Moreno comenzó sus estudios en el otoño de 2007 en la primera promoción del título, completó el título propio de 3 años y luego complementó los créditos necesarios para conseguir el grado cuando la Universidad cambió la estructura del plan a un grado de 4 años, Moreno se graduó como muy pronto (aproximadamente) en el verano de 2011. Para darnos márgenes de maniobra (quizás podamos haber malinterpretado la información en internet), pongamos que la graduación fuera anterior, en 2010. Es decir, Moreno se graduó con 40 años. No hay nada malo en graduarse tarde en la vida. Es más preocupante quizás el dato de que Moreno había sido diputado nacional desde 2000. Es decir, que se presentó a las elecciones en 3 ocasiones (2000, 2004 y 2008) sin ningún título y que compaginase su labor de diputado con sus estudios de grado. Los días tienen 24 horas para todos nosotros. Por ello, incluso aquellas personas más trabajadoras encontrarían difícil compaginar una labor que exige tan alta responsabilidad y una dedicación exclusiva como ser diputado nacional con tareas mucho menos complejas que completar un grado universitario de 4 años.

El segundo dato que aprendemos del perfil de Moreno es que “(a)simismo, es Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE, Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE) y Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección”. Esto nos parece muy misterioso.

Empecemos por el MBA. Si su título de grado es de 2010-2011, su Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE tendrá que haber comenzado después de estas fechas (a menos que EADE siga la peculiar política de permitir matricularse en su MBA a estudiantes que no son graduados). Pero el 30 de Diciembre de 2011 fue nombrado Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Es decir, que nos imaginamos que habrá tenido que simultanear sus estudios en EADE con su cargo de Secretario de Estado. Desconocemos como será el Master del EADE, pero nosotros hemos dado clases en varios MBAs de primer nivel internacional (University of Chicago Booth School of Business, MIT Sloan, London Business School, Wharton School en la University of Pennsylvania) y siempre hemos tenido la impresión que un MBA era un reto considerable incluso dedicándose a tiempo completo a su estudio. Ligeramente distinto es el caso de un Executive MBA ya que este parte de la idea de que el alumno tiene muchos años de experiencia en la dirección de empresas, pero esta experiencia no aparece en ninguna parte del currículum de Moreno (ni, por otra parte la mención de que el MBA sea Executive, aunque esto se le puede haber pasado al webmaster del ministerio).

Sigamos por el “Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE)”. Este master sencillamente no existe. Lo que el IESE tiene es un Programa para el Liderazgo en la Administración Pública, que es un programa que se reúne “de octubre a julio en jornadas intensivas de una tarde de lunes al mes, con almuerzo incluido. Sin embargo, se prevé que las sesiones inaugurales, así como algunos contenidos específicos, tendrán una duración de un día completo.” El que el encargado del web del ministerio haya llamado a este programa un master es un serio error y nos llama la atención que Moreno nunca mirase su perfil en la página web, ya que estamos seguro que de haberlo visto habría pedido corregir ese error de manera inmediata. Nosotros, al menos, siempre que nos ponen en un página web de alguna institución siempre la miramos con detalle para eliminar los posibles errores. Pero, claro, como no estamos compaginando ser Secretarios de Estado con estudiar un MBA, tenemos más tiempo libre.

Terminemos con “Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección”. Esto quizás lo entienda algún lector como un master universitario, y efectivamente, así lo ha entendido la prensa. En realidad, no lo es: es un premio que da una asociación privada. El Real Forum de Alta Dirección es, según esta página (que parece copiar de una nota de prensa) una asociación “cread(a) por un grupo de empresarios, catedráticos y profesionales liberales como una asociación cultural, abierta y plural, nacida a la vida pública con el fin de fortalecer las relaciones humanas de sus miembros y de éstos con las instituciones españolas, europeas e iberoamericanas” y que “sus premios Master de Oro están destinados a reconocer a aquellas personas de relevancia pública que han destacado en el ejercicio profesional del ámbito económico y empresarial, político y cultural, han conquistado nuevos sectores o mercados, han colaborado en el descubrimiento o implantación de nuevas tecnologías, o han contribuido a una mejor vertebración de la sociedad.”

Volvamos a la frase del perfil de la página web del ministerio: “Asimismo, es Master en Dirección y Administración de Empresas por la EADE, Master en Programa para el Liderazgo en la Administración Pública (IESE) y Master de Oro del Real Forum de Alta Dirección.” ¿No sería mejor haber dicho “y premio ‘Master de Oro’ del Real Forum de Alta Dirección”? ¿No lleva al equívoco el poner un Master que podría ser de verdad (el del EADE), uno que no existe (el del IESE) y otro que es un premio que resulta llamarse Master (el del Real Forum) en la misma frase sin más explicación?

Lo que no vemos en el perfil del ministerio (ni en la página en wikipedia) es ninguna experiencia en el mundo privado ni en la administración pública en cargos no políticos. Como dice el artículo en El País de ayer: “Vive el partido no solo como un proyecto político, sino desde el punto de vista personal”. Efectivamente: Moreno ha hecho de la política su profesión. Quizás, después de todo, no haya mucho misterio en su currículum. España y Andalucía merecen algo mejor.

Un posible fraude de ley en las subastas judiciales de inmuebles hipotecados

La figura del fraude de ley es una de las instituciones más conocidas del mundo del Derecho.  La famosa frase “hecha la ley, hecha la trampa” tiene uno de sus principales ejemplos en ella.  El fraude de ley consiste en la utilización de una norma para evitar las consecuencias jurídicas de otra imperativa que sería aplicable al caso.  No se trata sino de colocar un escudo que impida ver la realidad a través de la denominada “norma de cobertura”.  El ejemplo más típico, que es precisamente a través del cual se explica en las universidades el fraude de ley, es el de utilizar la figura de la venta con pacto de retro para ocultar un verdadero préstamo con garantía real.  Como en caso de impago del préstamo la ley no permite que el acreedor pueda retener la cosa sino únicamente solicitar su ejecución, se usa el contrato de compraventa haciendo suya la cosa hasta que es satisfecha la deuda, momento en el que la devuelve al deudor en virtud de ese pacto de retro.
La consecuencia jurídica del uso de una norma en fraude de ley es simple y consiste en sancionar a quien hace un uso indebido de la norma con las consecuencias que la ley prevé para aquélla que hubiera pretendido eludir.  En el ejemplo que hemos señalado, se aplicarían las normas reguladoras del préstamo y no las de la compraventa.
Los ámbitos donde quizá más se empleen tales normas de cobertura son el administrativo y fiscal pues la superproducción de normas en esas ramas del derecho facilita el poder encontrar disposiciones en las que ampararse para esquivar situaciones no deseadas para quien las usa.
Tal circunstancia hace que en los juzgados de primera instancia, dedicados a la materia civil, no sea una figura que suela apreciarse habitualmente.  Sin embargo, de un tiempo a esta parte, sí he podido observar en ellos una práctica que, desde mi punto de vista, cumple todos los requisitos de la figura del fraude de ley y que tiene consecuencias importantes en los desgraciadamente habituales procedimientos de ejecución hipotecaria.
En nuestro ordenamiento, el sistema de ejecución hipotecaria es tremendamente sencillo.  El acreedor que no ve satisfecha una deuda asegurada por medio de hipoteca plantea una demanda; se requiere de pago al deudor en el caso que no lo haya hecho previamente el propio acreedor y, para el caso que no hubiera pagado o no se oponga por algunas de las muy limitadas causas de oposición reguladas, el bien hipotecado sale a subasta con el fin de tratar de liquidar la deuda, o parte de ella, a través de su venta.
Llegado el momento de la subasta, la ley regula supuestos distintos partiendo de distinguir que existan o no postores.  Si los hay, a su vez existen varias opciones: que sea el propio deudor quien pueda hacerse con ella o presentar un tercero que la adquiera, que lo haga el ejecutante o que un tercero que acuda por libre se haga con ella.  Los precios son distintos según los casos.  Con carácter general y salvo contadísimas excepciones, mientras tanto el deudor como el tercero que él presente o el acreedor se pueden hacer con el bien por el setenta por ciento de su valor, el tercero que acude por libre puede hacerlo por el cincuenta por ciento.  Ahora bien, si a la subasta no concurre ningún postor –como ocurre en casi todos los casos tras el fin de la burbuja inmobiliaria- el ejecutante sólo puede hacerse con el bien por el sesenta por ciento de su valor o el setenta, si fuera vivienda habitual.  Como vemos, la situación más privilegiada, después de la del deudor que en el noventa y nueve por ciento de los casos no puede comprar el bien, es la del tercero.
Pues bien, como antes señalaba, de un tiempo a esta parte he observado la presencia en las subastas de empresas que intervenían como terceros en las mismas.  Tales empresas eran, casualmente, las inmobiliarias creadas por la entidad que ostentaba la posición acreedora en el procedimiento.  El resultado, obvio, la inmobiliaria de turno se hacía con el bien por el cincuenta por ciento del valor de subasta.  La consecuencia, el bien pasaba a formar parte del patrimonio de una sociedad que pertenecía al grupo de empresas de la entidad ejecutante.  Es decir, el acreedor finalmente se hacía con la casa por el cincuenta por ciento del valor de subasta eludiendo el pago del sesenta o setenta por ciento al que vendría obligado en caso de que no hubieran existido postores.  El deudor, que podía haber visto reducida su deuda en una importante cantidad, sufre un gravísimo perjuicio.  Por ejemplo, si el valor de subasta de una finca era de 120.000 euros, el deudor obtendría, si la subasta se hubiera desarrollado por los cauces normales, 84.000 euros mientras que si aparece la inmobiliaria que se hace con ella, no obtendría más que 60.000.  El perjuicio es fácilmente cuantificable.
Acreditar la identidad subjetiva entre ejecutante e inmobiliaria es relativamente sencillo requiriendo a la segunda para que aporte las escrituras de su constitución y posteriores modificaciones.  Generalmente, existe sometimiento a un mismo régimen de consolidación fiscal, misma sede, similar imagen corporativa, etc; extremos que permiten apreciar tal identidad y, por tanto, la ausencia de un verdadero tercero en la subasta.
En tales casos entiendo que, al concurrir un claro fraude de ley, no se debería permitir que sociedades pertenecientes al grupo de empresas de la parte ejecutante (generalmente las inmobiliarias creadas por los bancos) participaran en las subastas hipotecarias por no tener la verdadera condición de tercero y, para el caso que ya se hubiera celebrado y existieran indicios de tal situación, se diera cuenta por parte del Secretario Judicial –al ser quien se ocupa de tales materias- al Juez para que, tras analizar la cuestión, pudiera declarar el fraude de ley y exigir la aplicación de la norma supuestamente burlada; es decir, la que regula la figura de la subasta sin postores y que obligaría al ejecutante a pagar el sesenta o setenta por ciento del valor de subasta so riesgo de ver archivado el procedimiento.