Flash Derecho: entrevista al editor Ignacio Gomá sobre blogs jurídicos

Hace pocas semanas la periodista Pilar Vilella hizo para su blog “Diálogos de Actualidad”  una entrevista a nuestro coeditor Ignacio Gomá sobre el mundo de los blogs jurídicos y en particular sobre  ¿Hay Derecho que reproducimos a continuación. El original puede consultarse aquí:
IGNACIO GOMÁ: “HAY QUE ADAPTARSE A LA REDES SOCIALES, O SI NO, TE QUEDAS ATRASADO”
Ignacio Gomá es notario en Madrid. Pero además, es editor del Blog “¿Hay Derecho?” (www.hayderecho.com), un portal con cabida para todos aquellos “que tengan algo interesante que decir”. Es su herramienta particular, junto la de un grupo de editores relacionados también con el mundo jurídico, para intentar luchar contra un panorama político dominado por la partitocracia y la corrupción.
Ignacio es un apasionado de las redes, y es totalmente consciente del poder que éstas tienen para cambiar la sociedad. Y no solamente eso, sino más concretamente el mundo del Derecho, que todavía parece mostrarse reticente a los avances tecnológicos que estamos viviendo.
¿Cuándo se dio cuenta de la importancia de las redes sociales tienen para el mundo jurídico?
Hicimos  el blog sin pensar en eso, conscientes de que el mundo del derecho es un mundo serio, solemne, pero las redes sociales y la informática en general suponen un cambio tan grande como fue la invención de la imprenta. Se han acelerado los tiempos, todo es más inmediato, la gente no quiere recibir la información dentro de tres meses.
¿Cómo surgió “¿Hay Derecho?”?
Hace tres años pensamos que era interesante utilizar el blog para comunicar una idea que todos teníamos; que el Estado de Derecho está en franco declive, por la partitocracia, la corrupción o hacer leyes ad hoc para determinados sectores. Todo está relacionado. Queríamos protestar contra este deterioro institucional.
¿Se podría decir que siguen una línea editorial de tintes revolucionarios?
Sí, somos una especie de indignados, pero ¿romper unos contenedores, sirve para algo? Tenemos un sistema que permite la participación política, y creemos que hay que cambiar el sistema pero participando. Si la gente quisiera, esto se cambiaba en dos patadas, pero los grandes partidos siguen ganando porque la gente no acaba de concienciarse.
¿Qué condiciones hay que cumplir para poder escribir en “¿Hay Derecho?”?
No hay una regla; la regla es la de la calidad. Hemos tenido políticos, científicos, pero también estudiantes. Se habla del derecho en relación con la política, pero es que el derecho está en todo. A pesar de ello, no es necesario ser jurista para tener cabida en el blog.
¿Está viendo repercusión notable de la iniciativa “¿Hay Derecho?”?
Si, nos nombran en medios, nos piden opinión para temas jurídicos. El otro día en El Mundo nos mencionaron como los únicos que siguen “pisando callo”.
En un mundo un tanto tradicional como es la abogacía, el derecho en general, ¿qué acogida tienen estas  iniciativas?
El blog va fenomenal, tenemos muchísimas visitas. Ahora toda la gente joven no le cuesta nada usar estas cosas, pero es verdad que la gente más mayor tiene que adaptarse, y si no lo hacen, pierden cosas y se quedan un poco atrasados. Hoy lenguaje es otro, y las cosas funcionan de otra manera.
Los libros van a seguir existiendo, al igual que el cine no ha acabado con la televisión. Pero las cosas tienen otra dimensión, la información fluye de otra manera.
Es decir, medios tradicionales y redes sociales, ¿pueden convivir sin que ninguna llegue a desaparecer?
Si, son totalmente compatibles. Ahora han salido libros en los que dicen que Internet te hace tonto, yo creo que no es así. No se perdió la memoria cuando se pasó de la tradición oral a la escrita. Lo que no puedes es sustituir todo por Twitter, o sólo ver la tele…
¿Se queda con Twitter como herramienta de comunicación más potente?
Si, todo el mundo está metido en Twitter esperando recibir noticias. Aparte de influir inmediatamente en todo el mundo, tú seleccionas la información que quieres recibir.
¿Se podría decir que tiene alma de periodista?
Bueno, somos una cosa a medio camino. Pero simplemente soy una persona concienciada con la sociedad y quiere transmitir su mensaje, y lo hace a través de estos medios que pueden ser muy influyentes. Los blogs han creado su propio espacio, sin ser periodismo.  Las nuevas tecnologías han democratizado la información; puede haber más basura, pero tienes a tu disposición muchas más opciones.
¿Está cambiado el concepto de comunicación jurídica?
Si, está cambiando, pero poquito a poquito. Yo ya tenía un blog antes, pero por pura curiosidad. Pero hay otra gente que no es tan amiga de los cambios. Pero hay blogs de abogados muy interesantes. Son los menos, pero sí que se ve que la comunicación jurídica va creciendo.
¿Cuál es la clave para que un blog funcione?
No lo sé, creo que en nuestro caso tiene cierto éxito porque hay información de calidad, porque ha cubierto un espacio que nadie cubría. Y además, la gente puede participar, en el blog hay una cantidad de comentarios increíble, sesudos y de gran nivel.
 

El fracaso de las Sociedades Anónimas Deportivas en España

En estos últimos meses ha sido noticia que la Comisión Europea ha abierto expediente a siete clubes españoles de fútbol (entre ellos el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona) por presunta infracción de las reglas comunitarias reguladoras de la libre competencia. La Comisión acusa, especialmente a las entidades que no adoptaron en su día la forma de Sociedad Anónima Deportiva y se mantuvieron como Clubes Deportivos de base asociativa, de recibir ayudas públicas de varios tipos que podrían haber vulnerado las reglas del mercado comunitario. Mientras tanto en nuestro país, en la típica reacción visceral que suele caracterizar a los europeos del sur, el Gobierno ha interpretado la actuación de las autoridades europeas como un ataque a la “Marca España” y la opinión pública se ha puesto, mayoritariamente, del lado de los Clubes afectados. Esta cuestión ya ha sido tratada en diversos artículos y blogs, entre ellos en el del profesor Luis Cazorla (“Sociedades Anónimas Deportivas y Ayudas de Estado”) y en Nada es Gratis por Gerard Llobet (“Clubs de fútbol en fuera de juego”). Por ello no voy a profundizar en ella, aunque quiero que me sirva de pretexto para analizar lo que considero un clamoroso fracaso, en todos sus órdenes, de la normativa española de Sociedades Anónimas Deportivas.
Todo empezó con la Ley del Deporte de 1990, que creó la figura de las SAD como variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho mercantil. Bajo el loable propósito de dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional, la Ley establecía una especie de castigo o sanción a los Clubes “endeudados”, obligándoles a adoptar la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento futuro, mientras permitía que las entidades “saneadas” pudieran seguir compitiendo bajo la forma jurídica asociativa de los Clubes Deportivos. En pura teoría, la reforma se basaba en un planteamiento irreprochable. Pero en España, como casi siempre, al legislador le preocupa mucho más crear y vender una apariencia de legalidad que conseguir la legalidad en sí misma. O sea que, en definitiva, la Ley tenía truco. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha demostrado claramente que la voluntad política real era crear un marco jurídico aparentemente impecable que escondía una intención no manifestada: que determinados Clubes muy poderosos e influyentes, por todos conocidos, no tuvieren que convertirse nunca en SAD. Lo más curioso del asunto es que –cosas de la vida política- el Ministro que alumbró esa tramposa Ley del Deporte es ahora uno de los beligerantes Comisarios europeos que habla de las “dudas razonables” sobre las ayudas públicas españolas prohibidas a los Clubes exceptuados de la conversión en SAD….
Lo que ha sucedido después la mayoría de ustedes lo conoce: los Clubes que se convirtieron en SAD están casi todos en la ruina, demostrando la escasa utilidad de una norma perversa aparentemente trufada de buenas intenciones. Y los que no lo hicieron no están en mejor situación, o si lo están, es porque un vergonzoso reparto de los derechos televisivos y una larga serie de recalificaciones, subvenciones, ayudas públicas, aplazamientos tributarios y laborales y otras prebendas inalcanzables para las empresas normales y corrientes, todas ellas fundamentadas en el enorme poder social y mediático –y por lo tanto político- de algunos Clubes españoles, han contribuido de forma notable a que, con el dinero de todos, mantengamos vivo el espectáculo.
Pero el fracaso de las SAD españolas va más allá de su origen, y tiene, en mi opinión, una doble vertiente:
– Por un lado existe el fracaso económico, que es el que con más profusión se ha tratado en los medios de comunicación. La Comisión Europea, con la loable intención de reprimir el descontrol en las cuentas de los equipos españoles pero con poco tino, ha creído que los que mantienen la forma jurídica de Clubes Deportivos tienen un régimen económico y tributario más beneficioso que las SAD, generando una desventaja para éstas en términos competitivos. Sin embargo, como nos ha explicado muy bien en su blog el Profesor Cazorla (“El aumento de capital del Bayern de Munich”, o “El interés de fondos de inversión en clubes de fútbol: KKR y Hertha de Berlín”), la forma de SAD permite acudir a sistemas de financiación y obtención de recursos (multinacionales o fondos de inversión que participan en el capital) que en el caso de los Clubes con formas de asociación no es posible. Aun así, el fracaso de la normativa española no debe reducirse sólo a la distinción entre SAD y Clubes Deportivos, examinando su distinta situación y régimen jurídico y económico. También dentro las entidades que se convirtieron en SAD encontramos problemas importantes causados por las disfunciones que crea la aplicación de la propia Ley. Ya sabemos que en España las autoridades son maestras en hacer la vista gorda con algunos preceptos legales y en aplicar a rajatabla otros, según quien sea el destinatario de los mismos. El caso paradigmático de ello es la situación del modesto Eibar, uno de los líderes de la actual Segunda División del fútbol español. El Eibar es una SAD saneada, sin deudas, que lleva muchos años sin gastar más de lo que ingresa y cumpliendo puntualmente todas sus obligaciones de pago. Hasta el Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, ha alabado públicamente el “modelo Eibar”como espejo en el que debe mirarse la gestión de los demás equipos. Pues bien, la aplicación a rajatabla del artículo 3 del Real Decreto 1.251/1999, que regula el capital mínimo que deben tener las SAD, estableciendo un baremo entre los gastos de todos los equipos de la misma competición, le obliga a ampliar inmediatamente su capital social, que es actualmente de 440.000 euros, multiplicándolo por cinco, cosa poco viable en la ejemplar y trabajadora villa de menos de 30.000 habitantes. Y no hacerlo puede suponer la descalificación de una entidad modélica que, simplemente, maneja sus cuentas bien. Paradójicamente pues, decenas de equipos que pierden dinero sistemáticamente parece que no pueden desaparecer bajo ningún concepto por el daño social que, supuestamente, ello generaría a sus aficionados, mientras que otro excelentemente gestionado está a punto de ser descalificado de la competición por no encajar en los parámetros de capital social inventados por un poco afortunado Real Decreto.
– Ello nos lleva al segundo gran fracaso de las SAD, que es el fracaso social. Es absolutamente cierto que los equipos representan a una importante masa social, y que la gran mayoría de ellos canaliza los sentimientos de una enorme afición, e incluso de buena parte de una ciudad, una provincia, o una gran comunidad de personas. Y en un análisis riguroso ello no puede desconocerse ni despreciarse. La “marca”de los equipos de fútbol con importante arraigo social sigue siendo muy valiosa aunque la entidad esté en quiebra. No todo es mercantil en el deporte profesional, ni siquiera en el fútbol de élite, y ahí está, seguramente, el secreto de su éxito. Cuando cines, teatros y demás espectáculos han visto despoblados sus asientos por la crisis económica, los estadios españoles han mantenido un más que respetable aforo de público. Asumida esta situación, guste más o guste menos, hay que reconocer que la obligatoriedad de convertirse en SAD, impuesta por la Ley, ha facilitado el lamentable hecho de que se apropien del enorme legado histórico y social de muchas instituciones deportivas casi centenarias personajes poco ejemplares o directamente indeseables, que incluso han hecho dejación de sus responsabilidades sin que nada puedan hacer las autoridades para desalojarlos de su posición. Propietarios mayoritarios condenados por diferentes delitos, gestores y directivos a cual más estrambótico, derrochadores o especuladores de la peor calaña, e incluso exóticos dueños en paradero desconocido (caso del histórico Rácing de Santander) están a la orden del día. Y ahí la normativa de las SAD constituye un obstáculo irrefrenable para que las cosas vuelvan a su cauce, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de nuestra Constitución, nadie puede ser privado de sus bienes ni obligado a venderlos contra su voluntad, si no es por resolución judicial. Hay que reconocer que en estos casos, lamentablemente cada vez más numerosos, la masa social de los Clubes de forma asociativa, en los que no existen acciones susceptibles de propiedad privada, solucionaría estos temas por la vía rápida, poniendo a semejantes impresentables directamente de patitas en la calle.
En definitiva, las SAD han fracasado rotundamente en España como instrumento de control de una buena gestión deportiva y también social, y no por la forma elegida, común y habitual en la mayoría de los países de nuestro entorno, sino por la connivencia, diferencia de trato y “manga ancha”de las autoridades españolas (¿les suena de algo?) con las instituciones deportivas más poderosas e influyentes.
La solución vendrá dada, como ya dijo en su blog Luis Cazorla (“Fútbol: pan y circo”), por un pleno y real sometimiento de todos los Clubes a la legislación mercantil, con excepciones que se justifiquen exclusivamente en las especialidades de la competición (por ejemplo, en materia de ejercicio social o en el ámbito concursal), pero no en el “valor social” o en la “influencia política”del fenómeno fútbol.