¿Deben limitarse las remuneraciones de los futbolistas y de los consejeros de las grandes corporaciones?

O sea, ¿es moralmente justo que Messi gane 33 millones de euros anuales, que el consejero Delegado de Inditex se embolse casi 20 o que el consejero delegado del Santander 12,5? Desde luego, son cifras estratosféricas y quizá un tanto absurdas en relación al trabajo que un ser humano puede razonablemente realizar o lo que puede gastar. En todo caso, la cuestión se ha agravado en los últimos tiempos pues la “brecha” entre los sueldos medios de los empleados y los de los ejecutivos no ha dejado de crecer.

Pero como señala nuestro colaborador Luis Garicano en su reciente libro “El dilema de España”, para entender la existencia de esos sueldos elevadísimos hay que tener en cuenta el fenómeno de las economías de escala, particularmente ligado a las tecnologías de la información: hace cien años un jugador de futbol muy bueno podría estar en segunda división y uno un poquitín mejor en primera y ganar también un poquito más. Hoy, la difusión y la repercusión a nivel mundial de los partidos de primera en una liga como la nuestra hace que se mueva muchísimo más dinero y que, en consonancia, el jugador de primera un poquito mejor que el de segunda gane en cambio cantidades enormes en comparación al de segunda. Y eso ocurre también con los abogados o ejecutivos que se mueven en ámbitos globales donde el dinero que se mueve es muchísimo mayor.

Nuestro sistema capitalista es así y ello mueve a competir y mejorar y, por tanto, esto pertenece a la autonomía privada del que paga y el que cobra y no tiene por qué meter en este asunto sus narices el Estado para complicarlo todo con limitaciones. Ahora bien, me hago tres preguntas: 1. ¿Son iguales los tres ejemplos que presiden este post?; 2. ¿Una limitación afectaría a la calidad de nuestros ejecutivos? y 3. ¿Seguro que es una cuestión sólo de la autonomía privada?

Comenzando por la primera cabe decir que probablemente los tres ejemplos no son para nada comparables, porque el de los futbolistas no desestabiliza un país, (aunque hay que decir que los sueldos de los jugadores de la NBA están limitados por convenio) mientras que los sueldos de los directivos, y particularmente el de las entidades financieras durante los años ochenta hacia aquí ha sido un factor determinante en la crisis porque han empujado a los directivos a obtener ganancias a corto para incrementar sus bonus a costa de que la entidad sufriera graves riesgos convertidos finalmente en una hecatombe. Este diagnóstico puede ser erróneo, pero no es una paranoia mía: véase el Libro Verde de la UE sobre gobierno corporativo en las entidades financieras y políticas de remuneración. En fin, que no es lo mismo el futbol que las empresas too big too fail, y particularmente las financieras, que pueden cargarse un país.

A ello se añade el escándalo de directivos que se subían el sueldo cuando sus entidades sufrían pérdidas, en plena crisis. Todos podríamos mencionar unos cuantos casos, pero quizá merezca la pena resaltar el caso del gran banco UBS, que fue rescatado mientras los directivos de esa empresa cobraban bonus. David Roth, un joven estudiante, pensó que había que poner un tope a esas remuneraciones y le pareció razonable que ningún empleado de una empresa ganase en un mes más que cualquier otro en un año. De ahí surgió el nombre de la propuesta, 1:12, que finalmente no fue aprobada en referéndum.

El caso es que el año pasado el Parlamento Europeo aprobó una iniciativa para  evitar la asunción de riesgos especulativos excesivos por los banqueros en virtud de la cual la parte variable de las remuneraciones, ligada al logro de objetivos, no puede en general superar el salario fijo anual. Sin embargo, pueden llegar a duplicarlo si al menos un 66 por ciento de los accionistas que tengan al menos la mitad de las acciones así lo aceptan (o un 75 por ciento de los votos si no hay quórum). Además, al menos el 25 por ciento de los bonos que superen el importe del salario tendrán que ser diferidos por un plazo de al menos cinco años. Y recientemente se aprobó por el Consejo de Ministros un proyecto de ley en este mismo sentido (a consecuencia de la normativa europea, claro, no motu proprio aunque así parece deducirse de la noticia). Ya antes, eso sí, había habido normas en relación a entidades intervenidas. O sea que para Europa no es lo mismo el fútbol que los bancos.

En relación a la segunda cuestión, la de si limitará la competencia y la calidad de nuestros ejecutivos, cabe decir que eso es justo lo que debe de pensar el gobernador del Banco de Inglaterra, el canadiense Mark Carney, que se mostró contrario a ejecutar una “cruda limitación de las primas” a banqueros durante una comparecencia ante el comité parlamentario del Tesoro (ver aquí y aquí)Pero no es de extrañar, dado que el Reino Unido era el único que se había opuesto a la reforma de la UE antes mencionada, porque afectaba a su “gallina de los huevos de oro”, la posición de Londres como uno de los principales centros financieros del mundo, alegando que no se había hecho con los estudios suficientes y que lo único que haría es que se suban los sueldos fijos de los banqueros.

Bueno, los anglosajones son así y la globalización es así (y no olvidemos que en el referéndum suizo uno de los elementos determinantes para la negativa fue la posible pérdida de competitividad). Es una decisión política y económica y habrá que ver cuáles son las consecuencias. Pero, vamos ¿se nos van a escapar a Australia los banqueros porque ganen 10 millones de euros en vez de 20? Según lo que indica Luis Garicano arriba, quizá mereciera la pena porque los banqueros de segunda línea quizá sean sólo un poquito peores que los de primera, cobran mucho menos y a lo mejor no llevan a la quiebra a las entidades.

Claro, me podrán decir ustedes, el, problema no es que se vayan los banqueros, es que se vayan los bancos o las empresas (dominadas por los banqueros). Y es que esta última objeción se relaciona con la también última cuestión: ¿Va contra la autonomía de la voluntad en empresas privadas?, ¿son los accionistas los que verdaderamente deciden? Es cierto que ha habido iniciativas que tratan de “recomendar” moderación y transparencia, como la votación consultiva de los accionistas sobre la retribución de los consejeros (el llamado “say on pay”) que, al ser clamorosamente  infringido como recomendación, pasó a integrar el art. 61 ter de la Ley del Mercado de Valores, que impone a las sociedades cotizadas la obligación de someter a votación consultiva, y como punto separado del orden del día, un informe anual de retribuciones de los consejeros. Pero, en fin, como todo lo que sea recomendación y voluntario, son medidas puramente cosméticas que se han constituido en las de menos cumplimiento de todas las del Código Unificado de Buen Gobierno (menos de un tercio). Ya he tenido ocasión de despacharme a gusto en otros trabajos contra los Códigos de Buen Gobierno y esta política en general.

Y es que el problema, de verdad, el de fondo, es que ningún precepto establece para las sociedades anónimas, a diferencia del art. 217 LSC para las limitadas, que la remuneración de los administradores deba de ser fijada por la junta, lo que ha hecho que se desarrolle la práctica, a mi modo de ver antijurídica, de que los sueldos se lo fije el mismo que lo cobra, con proliferación de comportamientos abusivos. Así figura en muchos de los Estatutos Sociales y encima es confirmado indirectamente por el art. 61 ter de la LMV que exige información sobre la política de remuneraciones “aprobada por el Consejo para el año en curso” (muy interesante este trabajo del profesor Roncero). Hay pues un verdadero conflicto de intereses.

En este post Rodrigo Tena y yo mostrábamos las ideas contrapuestas que presentaban la Propuesta de Código Mercantil (que establecía un tope a la parte variable del uno por ciento de los beneficios) y el Estudio de los Expertos que, compuesto en buena parte por abogados de las cotizadas, consideraba esta limitación arbitraria, sin más, haciendo una propuesta muy complicada de reforma. Sin lugar a dudas, la aprobación de la junta de las remuneraciones concretas de los consejeros sería muy poco práctica por una cuestión de logística y quizá ilusoria porque la junta está normalmente controlada por los propios administradores, como bien es sabido, y de ahí los numerosos intentos de revitalización; ni tampoco parece posible una solución como el del Derecho Alemán que, por su sistema dual de administración, establece que sea la Comisión de Vigilancia la que establezca las remuneraciones.

En definitiva, ¿es una locura la limitación impuesta a los banqueros? Creo que no, ni tampoco la que se impusiera a las cotizadas en general. De los futbolistas, ya hablaremos….