La Justicia Universal en relación con los crímenes contra la Humanidad

Aunque  el proyecto de reforma del artículo 23 LOPJ  ya ha sido magníficamente tratado en otro post anterior,  mi modesta intención es ofrecer un punto de vista adicional sobre el principio de justicia universal en relación con los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra constituyen crímenes internacionales, consisten en  conductas dirigidas a exterminar un determinado grupo humano o a someter a sus miembros a sufrimientos o torturas que denigran su dignidad humana, negándoles su derecho a existir por razones tan absurdas como  su etnia, raza, sexo, condición sexual, religión o ideología . Los responsables de estas atrocidades,  confían en la impunidad que les concede sus propios Estados  porque,  o bien dirigen sus gobiernos,  o bien actúan por orden y con el beneplácito de sus gobernantes.

En la segunda mitad del siglo XX, el Derecho Internacional de Derechos Humanos  contra la impunidad de estos crímenes se desarrolló por motivo de determinados acontecimientos que estremecieron a la comunidad internacional:  los horrores del nazismo revelados tras el fin de la segunda guerra mundial y los sucesos de Ruanda y Yugoslavia que ocurrieron al final del siglo XX

Estos acontecimientos históricos  determinaron a la comunidad internacional  a celebrar convenios internacionales que  consagran los derechos humanos y sancionan las conductas de genocidio, crímenes  de lesa humanidad y crímenes de guerra como por ejemplo; el Convenio Internacional de Derechos Humanos  (1948),y la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio  en el seno de la ONU;  el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el seno del Consejo de Europa, entre otros .

Estos delitos se denominan crímenes internacionales contra la humanidad, no porque sean delitos extranjeros , sino porque ofenden valores comunes a todos los ciudadanos del mundo.  Ningún ciudadano querría ser recluido en un campo de exterminio;  ni desearía que las mujeres de su familia fueran sometidas, por ejemplo, a violaciones, embarazos o esterilizaciones forzadas prostitución o esclavitud sexual. Nadie querría que sus hijos fueran reclutados como “niños soldados” o fueran asesinados ilegalmente en un conflicto armado extranjero mientras prestan asistencia humanitaria con Cruz Roja Internacional, por ejemplo. La guerra de Yugoslavia (1992-1995) en el corazón de Europa, nos enseñó  que estas desgracias pueden pasarle a cualquiera .

Este desarrollo del Derecho Internacional de Derechos Humanos llevó a la formulación del principio jurídico de justicia universal. Este principio consuetudinario de derecho internacional, permite que un tribunal nacional  persiga estos crímenes aunque se cometan fuera de sus Estados  y cualquiera que sea la nacionalidad de los responsables de los mismos y de sus víctimas. Esta estrategia resulta especialmente útil porque permite desarrollar estrategias comunes para impedir la creación de Estados refugios que acojan a los mismos.  Esta jurisdicción universal permitió apresar y enjuiciar a criminales serbios, croatas  y ruandeses que se hallaban en el territorio de la Unión Europea, y ponían el riesgo la seguridad del espacio europeo

El principio de justicia universal se encuentra en sempiterna lucha contra el principio de  soberanía estatal, también un principio consuetudinario de Derecho Internacional. Esta soberanía se invoca por los Estados para limitar aquella injerencia de la Justicia externa que pretenda limitar la inmunidad de sus Jefes de Estado, sancionarle por las prácticas ilegales que comete en sus territorios o que, simplemente,  pueda perjudicar sus alianzas políticas con  estos Estados.

Esta soberanía es el fundamento del proyecto de reforma del artículo 23 L.O.P.J, sin embargo,  en el contexto actual del Derecho Internacional, la justicia extraterritorial  es un fenómeno ampliamente prodigado con diversos mecanismos: así, la protección internacional de los derechos humanos llevó a la  comunidad internacional a crear Tribunales Internacionales, entre los más recientes cabe destacar, en el seno de la ONU, los  Tribunales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, y el Tribunal Penal Internacional, creado por Convenio de 17 de Julio de 1998 . El Estado español ha reconocido la jurisdicción de estos Tribunales y se ha comprometido a cooperar con ellos, verticalmente,  así como horizontalmente, con los terceros Estados nacionales que también los reconocen. Sin embargo, ninguno de estos Tribunales Internacionales son la panacea judicial contra la impunidad de estos crímenes internacionales: Los Tribunales de Ruanda y Yugoslavia tienen una finalidad limitada “ ad hoc” a los crímenes cometidos durante estos conflictos.

El Tribunal Penal Internacional, aunque compromete la asistencia judicial española con los 122 Estados que se han adherido al Convenio de Roma, tampoco  su competencia es verdaderamente universal; a modo de ejemplo, este tribunal  nunca podría actuar frente a China o Estados Unidos porque ninguno de estos Estados ha ratificado el Convenio de Roma,. Ambos Estados son miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, con derecho de veto, por lo que  pueden decidir sobre su financiación además, conforme al artículo 16 del Convenio de Roma,  el Consejo de Seguridad puede ordenar al Tribunal Penal Internacional  que suspenda una investigación o enjuiciamiento durante un período de doce meses renovable

Por ello la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional no elimina sino que complementa la actuación de las jurisdicciones nacionales de los Estados parte del Convenio, entre ellos España, y los compromete a cooperar entre sí contra estos crímenes

Además, existe otro ámbito internacional donde los efectos de la justicia extraterritorial es mucho más intenso: La Unión Europea.

El compromiso de la justicia española contra la impunidad de los crímenes internacionales en el ámbito de la UE, supera la mera cooperación interestatal porque se asienta sobre el mecanismo de integración, de cesión parcial de soberanía estatal en los ámbitos de política exterior y justicia e interior a favor de la UE que se configura como una  entidad supranacional con personalidad jurídica propia

En el ámbito de la justicia penal europea,  la cooperación judicial supera la concepción del juez nacional, le concibe como Juez de la UE, y ésta se articula a través de la comunicación directa entre los órganos judiciales sin posibilidad de injerencias gubernativas.  El objetivo es alcanzar una justicia común europea con unas normas penales y unos procesos penales armonizados que sancione penalmente las conductas que atentan contra los intereses comunes.  La UE. formada actualmente por 28 países, marcados por los horrores pasados del fascismo, el estalinismo y más recientemente por la guerra en los  Balcanes, ha decidido sensatamente no olvidar las lecciones aprendidas del pasado y ha identificado la lucha contra la impunidad del genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra   como un objetivo  común

Existen unos instrumentos normativos específicos para luchar contra la impunidad de estos crímenes internacionales: la decisión marco 2002/494/JAI del Consejo de 13 de Junio creó la red de puntos de contacto en relación con el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el seno de Eurojust y La decisión marco 2003/335/JAI de 8 de mayo de 2003 que establece criterios comunes sobre la investigación y enjuiciamiento de estos delitos. En cada Estado miembro hay un fiscal punto de contacto de esta red, y se  reúnen  periódicamente en el seno de Eurojust, con Secretariado propio y con asistencia de ONGs tan prestigiosas como Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional .En estas reuniones intercambian información y unifican prácticas forenses y  criterios jurisprudenciales .

La propuesta estatal de restringir la protección jurisdiccional a supuestos tan domésticos en los que o bien las víctimas son españolas o residentes habituales en territorio español,  o bien lo son los responsables de estos delitos internacionales (arts. 23. 4.a),c) k L.O.P.J de la proposición de ley )  puede resultar incongruente con determinadas normas procesales europeas, como la decisión marco 2002/584/JAI del Consejo relativa a la orden europea de detención europea. En virtud de esta norma, cualquier juez español podría  requerir de otro Estado de la UE la entrega de un sospechoso de genocidio para proteger el derecho de una víctima que impetrara justicia en España.

Igualmente, esta legislación estatal puede resultar incompatible con la directiva 2012/29 del Estatuto de protección de las víctimas, en el proceso penal,   quienes pueden invocar en España la directa aplicación  de sus disposiciones, aunque no tenga residencia legal, si ha sido víctima, por ejemplo, de un delito de  esclavitud sexual, sin necesidad de querella

El ámbito de la justicia extraterritorial española  depende en gran medida de las decisiones que la UE. El artículo 82 TFUE permite a la Unión definir los elementos esenciales de los delitos y sus penas, y el artículo 83 TFUE prevé que la UE pueda imponer normas  procesales para facilitar la cooperación judicial

Este  marco normativo permitió durante los días 29 y 30 noviembre de 2013, a  la Red de puntos de contacto en relación con el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,  plantearse la adopción de las Directrices de UN sobre negocios y derechos humanos, y exigir responsabilidad penal de personas jurídicas  por los efectos nocivos para los derechos humanos que puede presentar una conducta de explotación abusiva de recursos naturales, o violación de reglas de un embargo internacional

Igualmente, en esa reunión, la Red de puntos de contacto  se planteó proponer a los órganos legislativos de la UE un plan de acción para reforzar la cooperación en la investigación y persecución penal y contra la impunidad estos crímenes, conforme a las posibilidades del artículo 83 TFUE.

En definitiva, ni la justicia universal es tan quijotesca ni los poderes del legislador español son tan soberanos como se piensan

7 comentarios
  1. Usuario
    Usuario Dice:

    Me gustaría preguntar, a la luz del post, cuál sería el ámbito “correcto” o ajustado para la llamada justicia universal, según la opinión de la autora. El genocidio es desde luego un delito contra la humanidad, pero, ¿eso significa que puede y debe ser enjuiciado por un concreto Estado? Sería el caso del régimen nazi, sería correcto que por ejemplo Gran Bretaña hubiera enjuiciado por separado, aplicando ese principio a los nazis? O el camino más adecuado son los tribunales internacionales?

  2. maria jesus
    maria jesus Dice:

    Las dos vias son actualmente legales y compkementarias. El ejemplo propuesto por usted, señor Usuario se correspo con un momento histórico en el que no se había desarrollado tanto como ahora. A finales siglo XX y a principios de este siglo tenemos ejemplos de ambos casos. Los Tribuales para la ex Yugoslavia y Ruanda fueron creados por un acto de la ONU y su jurisdicción se impuso en estos territorios. El Tribunal Penal Internacional tiene caracter permanente pero es necesario ratificar el convenio, si no es así el Tribunal nontiene jurisdicción sobre ese Estado, Por ello es necesario complementar con la jurisdicción universal. Los crimenes contra la humanidad lesionan valores comunes a todos. El Convenio de Roma impone a los Estados la obligacion de cooperar entre si. A los Estados les interesa luchar contra la impunidad porque correría el riesgo de convertirse en refugio de estos criminales y eso compromete su seguridad, Diversos Estados europeos juzgaron criminales yugoslavos que se refugiaron en Europa. La justicia universal permite cercar a los criminales y resulta efectivo

  3. maria jesus
    maria jesus Dice:

    La reforma va a crear disfunciones. La justicia española puede resultar competente oara apresar a un criminal que se encuentra en España y hay víctimas en ek extranjero pero di la víctima se encuentra en España y es nacional español debe archivar el proceso si el responsable no es espanol ni se encuentre en España aunque se encuentre en otro pais de ka Union, No será lógico

  4. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Usuario, el camino mas adecuado es el llamado “juez natural” es decir el Tribunal mas cercano al lugar donde se producen los hechos a enjuiciar. Aplicando este criterio, corresponderia resolver al propio Estado donde se cometen estos crimines “internacionales” que afectan a toda la humanidad, el problema esta cuando amparandose en la obediencia debida o en una “falsa legitimidad” son los propios gobernantes o sus agentes del Estado, los que cometen estos delitos, amparados en una mas que evidente impunidad.
    La Dictadura de Franco, tras el golpe de Estado de 1936, la guerra posterior y la imposicion de un determinado tipo de regimen a toda la poblacion, controlando en las primeras decadas los Tribunales de Justicia, suponia de facto un encubrimiento de cualquier hecho delictivo ordenado por quien gobernaba en aquel momento.
    Lo mismo parece ser que ha ocurrido en el Tibet y por ello, desde la Audiencia Nacional el Juez (antes Policia) que se ha visto obligado -por orden de las Secciones superiores- a dictar una orden de busca y captura contra el que fuese primer ministro de China, ha sido la gota que ha colmado el vaso del Sr. Rajoy, para modificar el sistema.
    Evidentemente, ahora este ex-dirigente chino y otros gobernantes que promueven crimines internacionales podran venir a disfrutar de su vejez relajadamente en Marbella, sin temor a que se les diga nada. Esta es la hipocresia estatal imperante, que permite que las personas poderosas o que son del club de “don dinero” circulen libremente y sin trabas por cualquier pais. Es ser un poco “complice” cooperante de la impunidad de los mas fuertes.
    Para colmo, nuestro Tribunal Constitucional -el que ha nombrado este nuevo gobierno- colabora con su nueva y novedosa doctrina a ir desmontando poco a poco las garantías “de los derechos humanos”. Ver aqui STC 13-2-14, lo cual permitirá no pocos abusos “a quien le toque” con esta anulación de garantías:
    http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_016/2008-06922STC.pdf
    Comprenderá Vd., que cuando los terroristas de ETA (1980-1985) comentian atentados y crimenes en España y después marchaban rápidamente al “santuario francés” nosotros nos quejábamos de la injusticia. Pues igual, como Estado no podemos permitir que hechos execrables, crimines de guerra (vea por ejemplo ahora los de Siria) por la simple razon de que en su paises de origen no los persigan “adecuadamente” (caso de Israel o de EE.UU) todos los demas nos quedemos de brazos cruzados y permitir que sus autores disfruten intocables en España, sobre todo, si con ello se resienten nuestras relaciones diplomaticas o comerciales.
    Puede consultar la reciente informacion del Caso Lavrov que es noticia estos dias.

  5. Usuario
    Usuario Dice:

    Gracias por las explicaciones, querría añadir no obstante una reflexión “de intensidad”, pone usted, Panóptico, ejemplos como los de ETA, el primer ministro chino o los cirminales en Marbella. Pero parece que no están en la misma escala, es decir, que Francia persiga etarras es casi justicia local, y que se detenga a rusos criminales también, pero a mí modestamente me parece una exageración llamar a busca y captura al primer ministro chino por una cuestión sobre el Tíbet. Es algo absoluta y completamente ajeno a nosotros. Como tampoco debemos ocuparnos de otros temas completamente ajenos sea en Liberia, Venezuela o Nueva Zelanda o una masacre en Vietnam. Los recursos de la justicia son muy limitados, y los que se emplean en una cosa no se emplean en otra.
    No digo que no haya que perseguirlos, cuando los Estados a losque le corresponde no lo hace, lo que digo es que en esos casos la opción solamente puede ser el tribunal internacional, no uno nacional que nada tiene que ver con el asunto ni directa ni lateralmente.

  6. Usuario
    Usuario Dice:

    Gracias por las explicaciones, querría añadir no obstante una reflexión “de intensidad”, pone usted, Panóptico, ejemplos como los de ETA, el primer ministro chino o los cirminales en Marbella. Pero parece que no están en la misma escala, es decir, que Francia persiga etarras es casi justicia local, y que se detenga a rusos criminales también, pero a mí modestamente me parece una exageración llamar a busca y captura al primer ministro chino por una cuestión sobre el Tíbet. Es algo absoluta y completamente ajeno a nosotros. Como tampoco debemos ocuparnos de otros temas completamente ajenos sea en Liberia, Venezuela o Nueva Zelanda o una masacre en Vietnam. Los recursos de la justicia son muy limitados, y los que se emplean en una cosa no se emplean en otra.
    No digo que no haya que perseguirlos, cuando los Estados a losque le corresponde no lo hace, lo que digo es que en esos casos la opción solamente puede ser el tribunal internacional, no uno nacional que nada tiene que ver con el asunto ni directa ni lateralmente.

  7. Juan Luis
    Juan Luis Dice:

    Todas estas sutilezas jurídicas chocan con la más terca de las realidades: ¿qué es un crímen contra la humanidad”? Respuesta: el que perpetra, en determinadas ocasiones, el vencido. Porque en Guantánamo la mayor y más prestigiosa democracia del planeta realiza sutiles torturas a personas que están encarceladas desde hace diez años sin juicio.Y lo hace allí, porque, con hipocresía,no podría hacerlo en su territorio nacional, según su derecho. Y ningún juez de la Audiencia Nacional pide el procesamiento de Obama o de Bush. Sin embargo buen número de jueces, fiscales y juristas españoles se lamentan, también hipócritamente, de no poder procesar al expresidente de China. Con el carisma y los telediarios y conferencias que eso les proporcionaría. Venga ya, hombre!!

  8. Salvador Viada
    Salvador Viada Dice:

    Contra la realidad chocan muchos ideales, Juan Luis. Pero llega un día que los ideales acaban cambiando la realidad. Abandonar la idea de perseguir crímenes tremendos (si ya se que están lejos Venezuela, Irak o Gujatemala), de los que hay víctimas que se cuentan por miles o cientos de miles, cuando se sabe que nadie va a poder perseguir esos crímenes es una mala iniciativa. La realidad nos dice que además es difícil de perseguir en términos materiales muchos de esos crímenes. Pero aceptar que como es difícil, se abandona la idea de perseguir, a mi me parece una mala idea de principio. Yo veo claro que la aceptación del principio de justicia universal para atribuir jurisdicción a nuestros tribunales exige la conciencia de ser un país que cree en ello, que comparte la idea de que hay crímenes respecto de los cuales tomamos posición clara confiriendo jurisdicción a nuestros tribunales, y además la conciencia de ser un país que puede hacer algo así en el concierto de las naciones: que no somos un cero a la izquierda, un país satélite sin importancia real. Exige tomar conciencia -en el contexto de la Unión Europea- de que nuestro país se quiere voluntariamente colocar al frente del reproche de ciertos comportamientos inhumanos. Se trata de una idea, de un ideal. Un ideal que reputaría -por ejemplo- inadmisible bombardear a inmigrantes con bolas de goma mientras tratan de alcanzar la playa. Un ideal ligado a la defensa de los derechos humanos, para el cual estamos dispuestos como país a hacer algo y enfrentarnos jurídicamente con otras fuerzas: y un ideal que nos mejora individual y colectivamente. La realidad, y esa si que es la triste realidad en mi opinión, que lo que falla es que no estamos como país (ni muchos ciudadanos tampoco) dispuestos a asumir esa idea. Y por tanto, si algo cambia en el mundo en la correcta dirección no será por el valor aportado por España, a diferencia de lo que ocurrió hace unos años con el asunto Pinochet, catalizador de la creación del Tribunal Penal Internacional. Yo modestamente prefiero que mi país afronte las tensiones políticas y económicas que se crean por luchar contra esos crímenes, que la indiferencia ante lo que pasa.

  9. Salvador Viada
    Salvador Viada Dice:

    Contra la realidad chocan muchos ideales, Juan Luis. Pero llega un día que los ideales acaban cambiando la realidad. Abandonar la idea de perseguir crímenes tremendos (si ya se que están lejos Venezuela, Irak o Gujatemala), de los que hay víctimas que se cuentan por miles o cientos de miles, cuando se sabe que nadie va a poder perseguir esos crímenes es una mala iniciativa. La realidad nos dice que además es difícil de perseguir en términos materiales muchos de esos crímenes. Pero aceptar que como es difícil, se abandona la idea de perseguir, a mi me parece una mala idea de principio. Yo veo claro que la aceptación del principio de justicia universal para atribuir jurisdicción a nuestros tribunales exige la conciencia de ser un país que cree en ello, que comparte la idea de que hay crímenes respecto de los cuales tomamos posición clara confiriendo jurisdicción a nuestros tribunales, y además la conciencia de ser un país que puede hacer algo así en el concierto de las naciones: que no somos un cero a la izquierda, un país satélite sin importancia real. Exige tomar conciencia -en el contexto de la Unión Europea- de que nuestro país se quiere voluntariamente colocar al frente del reproche de ciertos comportamientos inhumanos. Se trata de una idea, de un ideal. Un ideal que reputaría -por ejemplo- inadmisible bombardear a inmigrantes con bolas de goma mientras tratan de alcanzar la playa. Un ideal ligado a la defensa de los derechos humanos, para el cual estamos dispuestos como país a hacer algo y enfrentarnos jurídicamente con otras fuerzas: y un ideal que nos mejora individual y colectivamente. La realidad, y esa si que es la triste realidad en mi opinión, que lo que falla es que no estamos como país (ni muchos ciudadanos tampoco) dispuestos a asumir esa idea. Y por tanto, si algo cambia en el mundo en la correcta dirección no será por el valor aportado por España, a diferencia de lo que ocurrió hace unos años con el asunto Pinochet, catalizador de la creación del Tribunal Penal Internacional. Yo modestamente prefiero que mi país afronte las tensiones políticas y económicas que se crean por luchar contra esos crímenes, que la indiferencia ante lo que pasa.

Los comentarios están desactivados.