La implementación de las legislaciones antimorosidad en España y Francia

El uno de enero de 2009 entró en vigor en Francia la Ley denominada “Loi de Modernisation de l’Économie”  más conocida por el acrónimo LME. Esta legislación incluye diversas disposiciones destinadas a reducir los plazos de pago interempresariales en nuestro vecino galo. Uno de los objetivos más importantes de la Ley LME es la reducción de los plazos de pago en Francia para adecuarlos al contexto europeo, y en particular igualarlos con los existentes en Alemania, el gran competidor del otro lado del Rin de la economía francesa en el mercado interior de la UE.
La Ley LME limita la libertad contractual de las partes para determinar los aplazamientos de pago en las operaciones comerciales, ya que la autonomía de la voluntad en la contratación queda supeditada a la normativa introducida por la LME. Por consiguiente hoy por hoy los plazos de cobro en las operaciones comerciales son por una parte fijados contractualmente por las partes dentro de los límites legales y por otra impuestos por la legislación. En ausencia de pacto, el plazo de pago de las facturas debe hacerse a los treinta días de la recepción de las mercancías. Si el cliente no respeta este plazo, será penalizado con una multa administrativa de 15. 000 euros.
En relación al techo legal para los aplazamientos de pago de las operaciones comerciales,  el artículo 21 de la LME ha modificado parcialmente el artículo 441-6 del “Code de Commerce” que dicta que el plazo de pago acordado entre las partes contratantes para liquidar las facturas no puede superar los 45 días fin de mes o los 60 días contados desde la fecha de emisión de la factura. Si un cliente no respeta estos plazos e impone aplazamientos de pago abusivos puede ser sancionado con una multa de hasta dos millones de euros.
Asimismo el proveedor tiene derecho a reclamar al deudor moroso un interés moratorio que hoy por hoy está fijado en el 10,25%  anual y una indemnización de 40 euros por factura impagada al vencimiento. En Francia el 58% de las empresas reclaman de manera sistemática o frecuente estos intereses de demora.
Los resultados de estas medidas legislativas han sido muy satisfactorios, puesto que en el año 2008, antes de la promulgación de la LME el plazo medio de pago interempresarial en Francia estaba en 67 días, tiempo claramente superior a la media europea que era de 57 días. En la actualidad según los resultados presentados por el “Observatoire des délais de paiement”, el plazo medio de pago está en 52 días. En lo concerniente al sector público, el plazo de pago medio ha disminuido en el 2013 situándose en 19 días. Vale la pena señalar que los municipios y entes locales pagan en promedio a 28 días.
En otro orden de cosas en España la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor ha introducido diversos cambios relevantes en la legislación antimorosidad. La norma establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías.
Por otro lado, la nueva legislación establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente la Ley 11/2013 mantiene la norma imperativa que prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante.
No obstante, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) patentizó que en España los plazos de pago medios de pago entre cliente y proveedor eran de unos 94 días en el 2012 frente a  los 54 días del plazo medio en Europa. Por otro lado el sector público pagaba a unos 170 días frente a los 67 del plazo medio en Europa.  Además la PMcM reveló que en caso de sufrir impagos, solo un 23% de los proveedores exige a sus clientes morosos los intereses de demora, frente al casi 75% restante que nunca o casi nunca lo hacen.
Por tanto, para combatir la morosidad en la práctica empresarial es necesaria la promulgación de un Régimen Sancionador que penalice el incumplimiento de la la legislación antimorosidad. Los estudios realizados por la PMcM han llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la ley. Consecuentemente, sería deseable que cuanto antes las Cortes Generales aprueben el régimen sancionador impulsado por la PMcM que se ha presentado ante el Congreso.
Otra asignatura pendiente desde hace años es la constitución de un “Observatorio de la morosidad”, es decir de un organismo que permita disponer de manera rápida y eficaz de información completa sobre la evolución de los plazos de pago en España. Basándose en el modelo que existe en Francia hace una década;  esta institución serviría para monitorizar el fenómeno de la morosidad y de los abusos en la imposición de plazos de pago demasiado dilatados y publicar información detallada de la evolución de la mora empresarial.
Un ejemplo de la pérdida de rentabilidad y competitividad de las empresas españolas frente a sus competidoras francesas por culpa de los plazos de cobro dilatados
Una empresa francesa factura 12 millones de euros al año. Su período medio de cobro es de 54 días. Su saldo medio en cuentas de clientes es de (12.000.000 x 54) / 360 =  1.800.000 euros. Este importe de 1.800.000 euros lo ha tomado prestado de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 108.000 euros
Una empresa española factura 12 millones de euros al año. Su período medio de cobro es de 101 días. Su saldo medio en cuentas de clientes es de (12.000.000 x 101) / 360 =  3.366.667 euros. Este monto de  3.366.667 euros lo ha tomado prestado de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 202.000 euros. Por tanto su coste financiero es 94.000 euros superior al competidor galo. Por lo que tiene menos beneficios netos, menos rentabilidad y es menos competitiva si repercute el coste financiero en el precio de sus productos.
La utilidad económica de la reducción del período medio de cobro
Si esta empresa española que factura 12 millones de euros al año, gracias al régimen sancionador consigue reducir su  período medio de cobro a 60 días, su saldo medio en cuentas de clientes será de (12.000.000 x 60) / 360 =  2.000.000 euros. Esta cuantía de 2.000.000 euros la ha tomado prestada de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 120.000 euros. Con lo que se ahorra 82.000 euros de costes financieros al año respecto a la situación expuesta anteriormente en la que cobraba a 101 días.