La implementación de las legislaciones antimorosidad en España y Francia

El uno de enero de 2009 entró en vigor en Francia la Ley denominada “Loi de Modernisation de l’Économie”  más conocida por el acrónimo LME. Esta legislación incluye diversas disposiciones destinadas a reducir los plazos de pago interempresariales en nuestro vecino galo. Uno de los objetivos más importantes de la Ley LME es la reducción de los plazos de pago en Francia para adecuarlos al contexto europeo, y en particular igualarlos con los existentes en Alemania, el gran competidor del otro lado del Rin de la economía francesa en el mercado interior de la UE.
La Ley LME limita la libertad contractual de las partes para determinar los aplazamientos de pago en las operaciones comerciales, ya que la autonomía de la voluntad en la contratación queda supeditada a la normativa introducida por la LME. Por consiguiente hoy por hoy los plazos de cobro en las operaciones comerciales son por una parte fijados contractualmente por las partes dentro de los límites legales y por otra impuestos por la legislación. En ausencia de pacto, el plazo de pago de las facturas debe hacerse a los treinta días de la recepción de las mercancías. Si el cliente no respeta este plazo, será penalizado con una multa administrativa de 15. 000 euros.
En relación al techo legal para los aplazamientos de pago de las operaciones comerciales,  el artículo 21 de la LME ha modificado parcialmente el artículo 441-6 del “Code de Commerce” que dicta que el plazo de pago acordado entre las partes contratantes para liquidar las facturas no puede superar los 45 días fin de mes o los 60 días contados desde la fecha de emisión de la factura. Si un cliente no respeta estos plazos e impone aplazamientos de pago abusivos puede ser sancionado con una multa de hasta dos millones de euros.
Asimismo el proveedor tiene derecho a reclamar al deudor moroso un interés moratorio que hoy por hoy está fijado en el 10,25%  anual y una indemnización de 40 euros por factura impagada al vencimiento. En Francia el 58% de las empresas reclaman de manera sistemática o frecuente estos intereses de demora.
Los resultados de estas medidas legislativas han sido muy satisfactorios, puesto que en el año 2008, antes de la promulgación de la LME el plazo medio de pago interempresarial en Francia estaba en 67 días, tiempo claramente superior a la media europea que era de 57 días. En la actualidad según los resultados presentados por el “Observatoire des délais de paiement”, el plazo medio de pago está en 52 días. En lo concerniente al sector público, el plazo de pago medio ha disminuido en el 2013 situándose en 19 días. Vale la pena señalar que los municipios y entes locales pagan en promedio a 28 días.
En otro orden de cosas en España la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor ha introducido diversos cambios relevantes en la legislación antimorosidad. La norma establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías.
Por otro lado, la nueva legislación establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente la Ley 11/2013 mantiene la norma imperativa que prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante.
No obstante, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) patentizó que en España los plazos de pago medios de pago entre cliente y proveedor eran de unos 94 días en el 2012 frente a  los 54 días del plazo medio en Europa. Por otro lado el sector público pagaba a unos 170 días frente a los 67 del plazo medio en Europa.  Además la PMcM reveló que en caso de sufrir impagos, solo un 23% de los proveedores exige a sus clientes morosos los intereses de demora, frente al casi 75% restante que nunca o casi nunca lo hacen.
Por tanto, para combatir la morosidad en la práctica empresarial es necesaria la promulgación de un Régimen Sancionador que penalice el incumplimiento de la la legislación antimorosidad. Los estudios realizados por la PMcM han llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la ley. Consecuentemente, sería deseable que cuanto antes las Cortes Generales aprueben el régimen sancionador impulsado por la PMcM que se ha presentado ante el Congreso.
Otra asignatura pendiente desde hace años es la constitución de un “Observatorio de la morosidad”, es decir de un organismo que permita disponer de manera rápida y eficaz de información completa sobre la evolución de los plazos de pago en España. Basándose en el modelo que existe en Francia hace una década;  esta institución serviría para monitorizar el fenómeno de la morosidad y de los abusos en la imposición de plazos de pago demasiado dilatados y publicar información detallada de la evolución de la mora empresarial.
Un ejemplo de la pérdida de rentabilidad y competitividad de las empresas españolas frente a sus competidoras francesas por culpa de los plazos de cobro dilatados
Una empresa francesa factura 12 millones de euros al año. Su período medio de cobro es de 54 días. Su saldo medio en cuentas de clientes es de (12.000.000 x 54) / 360 =  1.800.000 euros. Este importe de 1.800.000 euros lo ha tomado prestado de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 108.000 euros
Una empresa española factura 12 millones de euros al año. Su período medio de cobro es de 101 días. Su saldo medio en cuentas de clientes es de (12.000.000 x 101) / 360 =  3.366.667 euros. Este monto de  3.366.667 euros lo ha tomado prestado de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 202.000 euros. Por tanto su coste financiero es 94.000 euros superior al competidor galo. Por lo que tiene menos beneficios netos, menos rentabilidad y es menos competitiva si repercute el coste financiero en el precio de sus productos.
La utilidad económica de la reducción del período medio de cobro
Si esta empresa española que factura 12 millones de euros al año, gracias al régimen sancionador consigue reducir su  período medio de cobro a 60 días, su saldo medio en cuentas de clientes será de (12.000.000 x 60) / 360 =  2.000.000 euros. Esta cuantía de 2.000.000 euros la ha tomado prestada de entidades bancarias a las que paga en promedio un 6% de interés. El coste financiero anual de esta empresa es de 120.000 euros. Con lo que se ahorra 82.000 euros de costes financieros al año respecto a la situación expuesta anteriormente en la que cobraba a 101 días.

5 comentarios
  1. KC
    KC Dice:

    Este tema es importantisimo desde hace ya años. Debería ser una piedra angular de la economía. Es espectacular tener que leer en un blog una de las pocas referencias que he leído sobre este asunto. Me recuerda a cuándo mientras determinados blogs de ciencias denunciaban la estafa aquella de las pulseras, una ministra socialista de Sanidad llevaba una y además se jactaba de ello…Algún día se entenderá está entrada…

  2. KC
    KC Dice:

    Este tema es importantisimo desde hace ya años. Debería ser una piedra angular de la economía. Es espectacular tener que leer en un blog una de las pocas referencias que he leído sobre este asunto. Me recuerda a cuándo mientras determinados blogs de ciencias denunciaban la estafa aquella de las pulseras, una ministra socialista de Sanidad llevaba una y además se jactaba de ello…Algún día se entenderá está entrada…

  3. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Totalmente de acuerdo KC. Yo trabajo en el sector público y hasta hace poco estaba hasta mal visto preocuparse por estos temas. Es esencial pagar al día .Muchos políticos derrochadores no tienen ni idea de hasta que punto hacen mal su trabajo. Un saludo

    • KC
      KC Dice:

      Esta diferencia es esencial entre el modelo económico continental y el sajón. Y no me refiero al macroeconómico, sino al del día a día. Cuando tú vas a un pub, primero pagas y luego te sirven la cerveza y nadie rechista ni se queja, ni tampoco supone que el dueño sea más o menos amigo tuyo. Es lo más normal del mundo en un lugar donde la transacción no tiene nada que ver con la confianza, sino con un modelo justo de proceder. En cambio, cuando vas al bar y pides una cerveza, si le pides al cliente que te la pague antes de bebérsela te pondrá más verde que la clorofila y además será capaz de tirarse dos días escribiendo en las redes sociales que eres un sinvergüenza. Eso hasta que nos toca, claro, porque si en cambio no nos pagan el salario cuando se debe, seguiremos escribiendo en redes sociales diciendo lo sinvergüenzas que son los demás… Y es que lo de ponernos en el sitio de otro nunca se nos ha dado muy bien que digamos.
      Lo mismo para el tema interempresarial o público. En el modelo sajón primero se paga y luego se usa, consume, revende o lo que sea, aunque obviamente sea imposible de prescindir de los plazos. Pero lo de “ya te pagaré” y “no te puedo pagar porque no me han pagado”, o “es que pueden pasar 60 o 90 días para pagarte” es lo más idiota económicamente hablando que he visto en tiempo. Es por eso, entre otras cosas, que España no es un jugador de torneo de póquer, si no jugador de timba clandestina. Es el pobre tonto que cree saber jugar a póquer porque sabe juntar las cartas y poner las monedas sobre la mesa.
      Eso, cuando todo iba bien podía funcionar porque a los actores les quedaba liquidez con la que funcionar, pero cuando la sangre comienza a estancarse y deja de circular lo único que va a suceder es que el sistema va a comenzar a peligrar. Y si alguien no paga cuando toca, y los plazos se hacen increíblemente eternos, comienza la caída de fichas de dominó. Pero eso poco le va a importar a un regulador que es incapaz de prever y que es más inútil que una raqueta en una mina, y que además ha vivido en un mundo para-LELOS. Porque además hay una parte en ese término “regulador” que cree que no hay que imponer unas reglas para que la partida funcione, porque en su condicionamiento psicológico piensa que así se es más liberal. Y esto ya es… de no comment.
      Y ya si hablamos de los privilegios de la Administración en estos asuntos, apaga y vámonos. El articulista pide “Observatorios” en España…
      Je, pobre inocente.

  4. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Totalmente de acuerdo KC. Yo trabajo en el sector público y hasta hace poco estaba hasta mal visto preocuparse por estos temas. Es esencial pagar al día .Muchos políticos derrochadores no tienen ni idea de hasta que punto hacen mal su trabajo. Un saludo

  5. Cruz
    Cruz Dice:

    Completamente de acuerdo con el comentario, KC. Aunque el problema, quizá, no sea tanto el juego de timba clandestina como el hacerse trampas al solitario…

  6. Cruz
    Cruz Dice:

    Completamente de acuerdo con el comentario, KC. Aunque el problema, quizá, no sea tanto el juego de timba clandestina como el hacerse trampas al solitario…

  7. RC
    RC Dice:

    Este fin de semana me encontré con un profesional italiano que trabaja como independiente en Alemania. Por la naturaleza de su trabajo, tiene clientes en los dos países. Cuando le pregunté qué diferencias hay entre unos y otros clientes, reflexionó un momento y respondió: “Los alemanes pagan puntualmente…”
    Si hace falta una explicacion para la “crisis del euro”, no vayan más lejos…

  8. RC
    RC Dice:

    Este fin de semana me encontré con un profesional italiano que trabaja como independiente en Alemania. Por la naturaleza de su trabajo, tiene clientes en los dos países. Cuando le pregunté qué diferencias hay entre unos y otros clientes, reflexionó un momento y respondió: “Los alemanes pagan puntualmente…”

    Si hace falta una explicacion para la “crisis del euro”, no vayan más lejos…

Los comentarios están desactivados.