Flash Derecho: Tratados Internacionales (IV Convenio de Ginebra) vs leyes internas (reforma de la LOPJ en materia de justicia universal)

El 15 de marzo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal. Con la nueva redacción se modifican los términos de la persecución penal en España de hechos ocurridos en el extranjero, tal y como venían establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pero en la medida en que las nuevas previsiones sean contrarias a un tratado internacional en vigor para España, como elConvenio IV de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, no serán de aplicación en tanto se mantenga en España la vigencia del tratado internacional. Y es que si bien la incorporación a nuestro ordenamiento de un tratado internacional de los previstos en los artículos 93 (aprobado en España mediante Ley Orgánica) y 94.1 (firmado con autorización de las Cortes Generales) de la Constitución deroga o modifica leyes anteriores con un contenido contrario, tal cosa no sucede cuando la norma posterior es una Ley, Orgánica u ordinaria, que carece de fuerza activa para derogar una norma internacional, pues, como prevé el propio artículo 96 de la Constitución, esas disposiciones internacionales “solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”.
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal no es nula pero sí inaplicable en tanto no se consume la denuncia por parte del Estado español de los tratados internacionales con un contenido distinto.
Por todo lo anterior, parece acertado el Auto de 17 de marzo de 2014 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 que ha resuelto no considerar aplicable al asunto que está investigando -el asesinato del periodista José Manuel Couso en Bagdad- la citada reforma legislativa.

El informe sobre la reforma tributaria ¿mucho ruido y pocas nueces?

Seguramente que Joaquín Estefanía consideraría como parte del lenguaje de la “economía del miedo”  (La economía del miedo. Galaxia Gutemberg, 2012) la frase del profesor Manuel Lagares (Presidente de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español) dicha en la entrevista  de Jesús Sérvulo González para El País (16 de marzo de 2013): “Hay que ver si se quiere pagar dos puntos menos de IVA, y mantener el paro”. Como ha señalado Francisco de la Torre (“Una propuesta de sabor agridulce”. Expansión, 15 de marzo de 2014), “La denominada “reclasificación” de productos en el IVA es regresiva, mucho. Considero que aumentar la carga fiscal, de forma especial para los más desfavorecidos, elevando en un 11% los productos de primera necesidad debería ser el último cartucho recaudatorio, y no la primera medida para financiar una bajada de otros impuestos”.

Después de una primera lectura del Informe de la Comisión (`presentado el viernes 14 de marzo), de la referida entrevista y algunas otras opiniones ya publicadas, saco la impresión de que la reforma fiscal anunciada, si se siguen las recomendaciones de la Comisión, perjudicará, como siempre, a la depauperada clase media. Y menos mal que el Gobierno  se ha apresurado a decir que no aplicará el recomendado gravamen de la vivienda habitual, criticado con gran acierto por el vocal de la Comisión Pedro M. Herrera Molina en su interesante voto particular. La grosera medida propuesta supondría un verdadero ataque a las personas que ahorran.

Cuando leí el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de julio de 2013 sobre la creación de la referida Comisión de expertos y, más concretamente, su composición, consideré que era una decisión equivocada: nueve miembros de los cuales exclusivamente uno es jurista (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario). El resto son prestigiosos economistas y expertos en Hacienda Pública. El propio Lagares lo ha resaltado en la referida entrevista: “En la Comisión hemos sido ocho economistas y un abogado, todos catedráticos. Los economistas hemos pensado como economistas y hemos diseñado un esquema que puede ser duro y difícil de asumir…”

Cualquiera que conozca un poco el sistema tributario español y su falta de coherencia, acumulada por los desaguisados y despropósitos infligidos al mismo durante años, convendrá en que hacían falta más juristas en dicha Comisión. Esta presencia minoritaria de juristas se nota a lo largo de todo el Informe. Brillan por su ausencia las consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la técnica normativa. “La reforma en ciernes es la ocasión para enmendar los errores y parches del marco actual”, decía el editorial de Expansión del 3 de febrero de 2014 (“Una reforma fiscal que dé más seguridad jurídica”).

A estas alturas pueden resultar irritantes algunas propuestas harto voluntaristas: “Suprimir la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando lo permita la situación presupuestaria”. Pero resulta más irritante lo que se dice de este arcaico impuesto. Se sigue sosteniendo que su justificación es “la ventaja derivada de la protección que otorga la fe pública…” Argumento harto falaz como hemos intentado demostrar en otra ocasión : la referida ventaja la pagamos los ciudadanos y empresas cuando acudimos al notario y al registro público correspondiente.

Siguiendo con los ejemplos, se dice en el Informe, sobre la delimitación entre el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que “las normativas de ambos tributos delimitan perfectamente la asignación de operaciones a uno y otro impuesto”. Esta afirmación sobre la perfecta delimitación es más que discutible si observamos la doctrina administrativa y la jurisprudencia al respecto. La propia Comisión alude a operaciones que suelen crear mayores dificultades (la renuncia a la exención en el IVA; el concepto de segunda o ulteriores entregas de edificaciones, etc). Pero lo que es de lamentar es que la Comisión, en aras del principio de neutralidad que rige en el IVA, no haya propuesto una justa delimitación entre ambos impuestos, llevando al ámbito del IVA todas aquellas operaciones que vayan a ser incorporadas a actividades empresariales, aunque el transmitente sea un particular. Qué no decir de la necesaria abolición del incremento del gravamen de Actos Jurídicos Documentados impuesto por algunas Comunidades Autónomas cuando se renuncia a la exención en el IVA, lo que supone un verdadero dislate desde el punto de visto jurídico.

La práctica ausencia de juristas en la Comisión ha significado que no se tomen en consideración sugerencias tales como la eliminación de recargos e intereses en regularizaciones de IVA sin perjuicio económico para la Hacienda Pública; elevación el plazo máximo de repercusión del IVA, para hacerlo coincidir con el plazo para la deducción del soportado, la necesaria proporcionalidad de las sanciones que castigan el mero incumplimiento de obligaciones formales cuando se han cumplido las materiales, etc, etc.

Soy de los que piensan que con el desaforado nivel de gasto improductivo de nuestro país, cuyo principal beneficiario es buena parte de la parasitaria casta política, es el verdadero problema, y que no existe sistema tributario eficiente que lo financie. El “impuesto justo” al que se refirió Luigi Vittorio Berliri hace tiempo provoca risa y algazara en cualquier reunión de gente con cierta altura intelectual. De ahí las referidas propuestas voluntaristas: “para cuando se pueda”.

Lo que  parece claro es que un Informe de estas características no puede digerirse en un par de meses y que debería abrirse un cierto debate público. Una pretendida reforma fiscal global apresurada podría ser insoportable. Dice el profesor Lagares en la entrevista que no está seguro de las propuestas que le van a admitir, señalando que el eminente Hacendista Richard Musgrave le comentó en cierta ocasión que él era feliz cuando le habían admitido el 10% de lo propuesto. Esta reflexión es peligrosa, pues se supone que el Informe es coherente y no dado a la fragmentación. Es decir, el conjunto de propuestas del mismo no son las estanterías de un supermercado para que el Gobierno vaya llevando al carrito las que le apetezca. Sería desastroso, por ejemplo, que se llevara al carrito la supresión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades pero no la bajada de los tipos impositivos actualmente vigentes. Una medida es complementaria de la otra.