¿Nepotismo en el Tribunal Supremo? La importancia de tener buenos contactos en España

Uno ya está curado de espanto, pero quizás un posible caso de nepotismo en el Tribunal Supremo todavía es susceptible de llamar la atención incluso en un país tan acostumbrado a los enchufes como el nuestro. Hace unos meses El Confidencial publicó una noticia (aquí) según la cual la hija (Carmen Fernandez-Montalvo García) y el yerno (de apellido Aparicio de Lázaro) del Presidente de la Sección II de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, el Magistrado Rafael Fernández-Montalvo, fueron designados letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. ¿Casualidad?
Cuando saltó la noticia los evaluadores y el coordinador general del proceso de selección (Ramón Castillo) se apresuraron a negar cualquier trato de favor a estos candidatos a consecuencia de sus conexiones familiares que, siempre según su versión, desconocían hasta que  superaron con éxito el proceso. Dado que el nepotismo ha sido -y parece que continúa siendo- un mal nacional, me ha parecido oportuno investigar si esta excusa es creíble; en definitiva, si contamos con procedimientos objetivos de selección para que cuando se produzcan acontecimientos de este tipo quede descartada cualquier duda al respecto. Y el que este caso afecte nada menos que al Tribunal Supremo, se supone que el sancta sanctorum de la objetividad impersonal y del respeto a las reglas, nos puede dar una pista bastante significativa de lo que puede estar pasando en otros sitios.
En primer lugar, que los evaluadores no supieran que se trataba de la hija del Magistrado no parece creíble, máxime cuando unió sus apellidos paterno y materno para hacerlos coincidir con los de su padre y, además, aportó como mérito un artículo jurídico escrito con él al alimón (aquí). Por otra parte, tampoco hay tanta gente en el Tribunal Supremo: en la Sala Tercera sólo seis magistrados son presidentes de sección. Negar ese conocimiento ya resulta extraño, pero no sería determinante si los procedimientos de selección fuesen a prueba de bomba. Vamos a comprobarlo.
Aclaremos antes que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, se encuentra bajo la dependencia directa del Presidente del Tribunal Supremo (artículo 163 LOPJ) y  tiene como funciones la asistencia al mismo, a la Sala de Gobierno y a los Presidentes de Sala en el ámbito de sus respectivas competencias y en materia de relaciones institucionales, la asistencia técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal y a la Sala de Gobierno, la información pública de la actividad jurisdiccional o gubernativa del Tribunal, y aquellas otras que sean precisas para el buen funcionamiento del Tribunal Supremo, así como la realización de las tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de jurisprudencia.
La plantilla está integrada por el Magistrado Jefe y cinco Magistrados, nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, forman parte de la plantilla del Gabinete un Secretario Judicial y 35 Letrados (también nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un período de tres años, prorrogables por otros tres) junto con el correspondiente personal funcionario y laboral. El trabajo de los letrados consiste en prestar apoyo a la Sala en las labores de admisión y decisión y sus retribuciones equivalen a las de un Secretario de Sala del TS, es decir, unos 50.000 euros al año. Por cierto, que en la propuesta de reforma de LOPJ se prevé aumentar las retribuciones para equipararlas a las de un Magistrado del TSJ. No está pero que nada mal. Conviene destacar además que, pese a los recortes y a las tasas, se amplió la plantilla originaria de 35 letrados a través de los planes de refuerzo aprobados por el Ministerio de Justicia. Curioso también que el yerno entrara dentro de esta “plantilla de refuerzo”.
Pues bien, en cuanto a la elección de los letrados, son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Es decir, el requisito es ser funcionario del grupo A1 y licenciado en Derecho, y el procedimiento de selección es un concurso de méritos.
Al parecer,  la hija y el yerno no eran los que tenían ni más experiencia ni mejor cv. El Confidencial nos dice (aquí) que al puesto aspiraban más de un centenar de personas, según la relación definitiva de solicitantes admitidos que participó en el concurso. Entre los aspirantes había decenas de doctores, profesores de universidad, expertos juristas… Fernández-Montalvo García y su esposo son técnicos de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, lo más relevante y lo que facilita enormemente la opacidad del proceso de selección  es que -si bien las plazas se publican en el BOE (aquí)- los requisitos son siempre los mismos, y nunca se especifica (i) ni la valoración de cada mérito, (ii) ni los criterios de evaluación, (iii) ni se convocan plazas por especialidades; es decir, nunca se busca la idoneidad concreta de un candidato para un puesto. La opacidad es total. A la vista de ello podemos concluir que el TS no cumple su propia doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la provisión de puestos de trabajo que impone a otros organismos.
En concreto, los méritos exigibles son los relativos a los servicios prestados en los Cuerpos de origen a los que pertenezcan los funcionarios, los títulos académicos, la superación de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales (o en otros Cuerpos funcionariales para cuyo ingreso se exija el título de licenciado en Derecho) la experiencia en tareas de investigación, organización y gestión administrativa, la experiencia en Informática general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial, los conocimientos y experiencia en materias contencioso-administrativo y social, las publicaciones y los idiomas.
La gracia es que los candidatos no  saben cuántos puntos supone cada mérito, que sería lo mínimo necesario para poder participar en el proceso con ciertas garantías o incluso – de no reunirlos- para formarse y adquirirlos de cara a una convocatoria futura. En fin, falta transparencia, falta objetividad, y todo ello nos hace legítimamente preguntarnos si, además, falta honradez. Y si no falta, con estos incentivos tan perversos hay que concluir que sería un verdadero milagro.
Otro tema vinculado y muy interesante es la duración del nombramiento. Según las normas son 3 años prorrogables por otros tres. Pero ocurre que hay letrados que lleven más de veinte años en sus puestos, y que  siempre vuelvan a sacar la misma plaza, una y otra vez. Ejemplos hay para aburrir. Por elegir uno (aquí), el más reciente acuerdo de nombramiento de letrados al servicio del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2013, nombró siete letrados, seis de los cuales ya habían sido nombrados seis años atrás, por acuerdo de 13 de septiembre de 2007. Es decir, que lo se presentó públicamente como un proceso selectivo no era tal, pues para seis de las siete plazas ofertadas había otros tantos“tapados”.
Esta forma de funcionar tiene unos beneficiarios directos y unos perjudicados clarísimos: los ciudadanos y contribuyentes españoles.  Este tipo de conductas, además de recordar al artículo “Uno de los nuestros” de nuestra coeditora Elisa de la Nuez (mejor rodearse de gente “técnica” de confianza que te deba todo y que sepa mirar para otro lado cuando interese) suponen pura y simplemente una patrimonialización de la institución, aunque sea por los Magistrados del Tribunal Supremo. Pero el Tribunal Supremo no es de sus Señorías: sus Señorías sirven en el Tribunal Supremo, que es de los españoles, que lo pagan con sus impuestos y que, si les dejaran opinar, optarían sin dudarlo por los candidatos más brillantes y con mejor currículum. Pero, por supuesto, nadie va a preguntar a los españoles qué es lo que prefieren, ni siquiera parece que quien tiene que hacerlo vaya a  buscar la manera de que se hagan bien las cosas con el fin de evitar riesgos futuros.
En este sentido resulta muy reveladora la respuesta dada por el Gobierno a la pregunta sobre este tema formulada por un partido político de la oposición (el de siempre). Se limita a decir que el asunto no va con ellos, que el concurso de méritos lo resuelve la Sala de Gobierno del TS y que “no tienen  constancia de que se haya producido ninguna impugnación” con respecto a estos nombramientos. ¿Se imaginan ustedes alguien lo suficientemente cerril como para con este procedimiento de selección arriesgarse a poner su nombre en un escrito de impugnación? Tan cerril que, si lo hiciera, por solo ese motivo demostraría su completa incapacidad para desempeñar en el futuro cualquier cometido inteligente….
No se confundan, no afirmo que el Magistrado haya movido un dedo por su hija y su yerno. No es necesario. A estas alturas todo el mundo sabe a quién interesa hacer favores y a quién no, y qué nombramientos pueden resultar más convenientes. El problema es que cuenten con tantas facilidades procedimentales para hacerlo. Quienes pueden servirse de las instituciones con tanta comodidad también suelen encontrar fácilmente aliados circunstanciales, dispuestos a dar un empujoncito al yerno o a la hija, si hace falta. Y si en el inevitable proceso de convocatoria pública aparecieran mejores candidatos, pues qué se le va a hacer. Afortunadamente para ellos, los cvs y las puntuaciones no se hacen públicas.
Quizá la tolerancia de este tipo de prácticas tan arraigadas y extendidas en la sociedad española explique por qué al Tribunal Supremo le cuesta tanto condenar a alguien, aunque sea un político, por delito de tráfico de influencias, como ya comenté aquí con relación al caso Banco. Si el enchufismo, el amiguismo y las conexiones son una inveterada costumbre española para conseguir un trabajo, incluso en el sector público donde se supone que rigen los principios de mérito y capacidad, el que al final el ex ministro que quedaba en las gasolineras haga una gestión para solucionar el problema a un amigo no parece tan grave.
En cualquier caso y como conclusión de esta investigación, parece claro que dado el elevadísimo nivel de opacidad y discrecionalidad en el nombramiento de los letrados no es de recibo que se nombren como tales a la hija y al yerno de un Presidente de Sala. Sencillamente, porque frente a la acusación de nepotismo no cabe defensa sólida alguna, y el Tribunal Supremo sería el primero que debería mirar por su propio prestigio y reputación.
Pero no nos confundamos. No somos más corruptos que nuestros vecinos del Norte, simplemente no nos preocupamos por exigir procedimientos objetivos y transparentes sujetos a normas claras y verificables. Tampoco un riguroso régimen de sanciones para quien no los respeta. Y recordemos finalmente –parafraseando a Ortega- algo muy elemental que constituye la filosofía última de este blog: si no hay Derecho, no hay derecho.