Hacia el impulso de la internacionalización de las PYME y su novedosa protección contractual

El crecimiento y proliferación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) es, sin duda, uno de los pilares en los que debe sustentarse el crecimiento económico de un país moderno. Igualmente, desde hace ya algunos años se ha constatado que una de las bases en los que debe cimentarse el crecimiento de las PYME es, cada vez más, su apertura a nuevos mercados. Especialmente acuciante es esta necesidad de internacionalización en mercados como el español, en los que el volumen de actividad económica se encuentra bajo mínimos debido a la agudeza con que la crisis ha golpeado nuestro país.

Pese a que está asentada la conciencia de la importancia de esa internacionalización, lo cierto es que ésta es muy limitada en el ámbito de la Unión, la mayor parte de las PYME europeas y españolas se limitan a operar en el mercado nacional. Luego cabe preguntarse ¿Cuáles son las causas que frenan la apertura exterior de nuestras PYME?

Para responder a esta cuestión, la Unión Europea realizó una encuesta a nivel comunitario en la que se obtuvo la siguiente conclusión: el principal obstáculo al emprendimiento que señalaron las PYME no fue otro que las divergencias contractuales entre los distintos Estados de la Unión Europea.

Estas diferencias ocasionan unos costes para las PYME, a la hora de penetrar en otros mercados de la Unión Europea, que resultan desproporcionadamente grandes con respecto a su volumen de negocios. Conocer los todos los ordenamientos comunitarios en materia de contratos, consumo, garantías etc. supone unos gastos jurídicos a las pequeñas empresas que, a menudo, no se pueden permitir.

Para solucionar esta cuestión el legislador comunitario ha impulsado “la Propuesta de Reglamento del Parlamento y el Consejo relativa a una compraventa común europea.”

Esta propuesta pretende la unificación del Derecho contractual europeo mediante la creación de un segundo corpus de legislación civil de la compraventa que pueda ser elegido por las partes y aplicado en toda la Unión Europea, con la consiguiente rebaja de costes.

Es igualmente un planteamiento innovador, ya que, respetando el principio de proporcionalidad, preserva las tradiciones y culturas jurídicas de los Estados miembros, al tiempo que deja a las empresas la posibilidad de recurrir a esta normativa.

Se ha escrito ya mucho acerca de la Propuesta, por lo que quiero centrarme sobre un aspecto concreto, que por su novedad e importancia para las PYME merece una especial atención: por primera vez en el ámbito comunitario se avanza hacia una protección contractual del pequeño empresario.

¿Proteger al empresario en la contratación es una injerencia injustificada del legislador en la economía o una garantía necesaria que debe exigir cualquier pequeño empresario?

Es conocido que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares básicos del Derecho Contractual en las economías de mercado liberal. Sin embargo, la proliferación de la contratación en masa ha evidenciado los inconvenientes de la aplicación a ultranza del dogma de la autonomía de la voluntad, llevando a los distintos legisladores a restringir la libertad de contratación con el propósito de proteger a la parte menos fuerte en el contrato.

Estas limitaciones no han sido, en la mayor parte de los casos, de alcance general, sino que han tenido un protagonista claro: el consumidor. Sin embargo, si la justificación de la protección al consumidor es su desigualdad de partida frente al empresario (unequal bargaining), ¿Por qué no es trasladable a la pequeña empresa cuando contrata con otra que tiene una mejor posición en el mercado?

Muchos autores comienzan a defender que la situación de indefensión que sufre el consumidor ante la empresa es perfectamente equiparable a la que sufren muchas pequeñas empresas y microempresas  en nuestro país cuando contratan con empresas mucho más fuertes y de las que dependen económicamente para incluso subsistir.

La realidad de nuestro país demuestra que los grandes grupos empresariales e industriales consiguen copar amplios sectores del mercado, monopolizándolos y produciendo una situación en la que toda otra empresa que decida iniciarse en el sector debe someterse a lo que determinen esos grandes grupos en posición privilegiada.

Ello pasa por trabajar sin contrato, incumplimiento sistemático de los plazos de pago, deber de facturar en países extranjeros, cargar con todos los riesgos del negocio, exigencia de papeleos interminables para retrasar el pago etc.

El pequeño, e incluso mediano empresario (recordemos que en nuestro país hay nada menos que 1.200.000 PYME) se ve abocado a aceptar todas las cláusulas del contrato para mantenerse en el negocio.

Uno de los sectores más afectados por este fenómeno es sin ninguna duda el agrario. Su alto nivel de atomización, ya que está integrado mayoritariamente por pequeñas empresas, unido a la rigidez de la demanda, la estacionalidad de la oferta y la dispersión territorial provoca que sea un ámbito muy propicio para estos abusos, por ello es una muy buena noticia la expresa protección que les dispensa la reciente ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada en el BOE este mes de Agosto.

En conclusión, uno de los grandes retos legislativos de los próximos años en nuestro país debería pasar por dispensar una eficaz protección jurídica a estas empresas, que no lo olvidemos son el más importante motor de nuestra economía. El nuevo Código de Comercio que pretende impulsar el ministro Gallardón puede ser, sin ninguna duda, una gran oportunidad para ello.

1 comentario
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    El problema de la protección jurídica de las pequeñas empresas no es que no existan oportunidades legislativas para ello, el CCom es una de ellas desde luego, existen cuando el Gobierno quiera. Es la voluntad o ausencia de ella. Y el primer punto para proteger jurídicamente las pymes es no generar una increíble inseguridad jurídica, como se hace de manera continuada, legislando torrencialmente y además, mal. Hay que tener en cuenta que las grandes empresas tienen al menos la posibilidad del lobby, de presionar, mientras que las pequeñas están a merced casi completamente del Gobierno, carecen de capacidad real y suficiente de influencia.

  2. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    El problema de la protección jurídica de las pequeñas empresas no es que no existan oportunidades legislativas para ello, el CCom es una de ellas desde luego, existen cuando el Gobierno quiera. Es la voluntad o ausencia de ella. Y el primer punto para proteger jurídicamente las pymes es no generar una increíble inseguridad jurídica, como se hace de manera continuada, legislando torrencialmente y además, mal. Hay que tener en cuenta que las grandes empresas tienen al menos la posibilidad del lobby, de presionar, mientras que las pequeñas están a merced casi completamente del Gobierno, carecen de capacidad real y suficiente de influencia.

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