El Tribunal Supremo ante el espejo: el pionero caso de la impugnación de los nombramientos del Consejo de Seguridad Nuclear

No descubro nada nuevo si señalo que una de las reformas que más urgentemente necesita España es la relacionada con la despolitización de las diversas instituciones y órganos constitucionales del Estado, actualmente colonizados y neutralizados por los partidos políticos, pues sin la existencia de contrapesos reales al poder omnímodo de los partidos difícilmente podremos hablar de una democracia de calidad. Como bien saben los lectores de este blog es la inexistencia de verdaderos controles es lo que ha provocado el desfalco de las Cajas de Ahorros, la emisión de participaciones preferentes, el caos energético, el abuso de la llamada puerta giratoria y que la corrupción política haya llegado a los niveles actuales.
Efectivamente, nadie que no tenga un interés directo en mantener este estado de cosas podrá negar que este problema es uno de los principales que tiene España y que afecta a órganos como el Banco de España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Comisión Nacional  del Mercado y la Competencia (CNMV), la recién refundida Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Tribunal de Cuentas y a otros entes menos conocidos pero también fundamentales en sus respectivos sectores, como es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha desperdiciado una oportunidad de oro para pronunciarse sobre la politización de este último organismo.
Recordemos que el CSN se configura como único organismo “autónomo” competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, constituido por un Presidente, un Vicepresidente y tres Consejeros, nombrados según su Ley reguladora por el Gobierno entre “personas de conocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo”, pero cuya aceptación o derecho de veto razonado corresponde al Congreso de los Diputados, que puede ejercitar, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo, por acuerdo de los tres quintos de sus miembros.
A estas alturas estoy ya en condiciones de confirmar lo que algún malpensado estará sospechando: En Estados Unidos dicho órgano está formado por prestigiosos científicos y expertos en seguridad nuclear (cuenta entre sus miembros a varios candidatos al premio Nobel) y lo mismo ocurre en otros países como Reino Unido, Francia o Japón. En España PP y PSOE utilizan dicho órgano como instrumento de recolocación o retiro dorado de altos cargos con una dilatada carrera política pero escasa o nula competencia en seguridad nuclear y, en algunos casos, para variar, sin conocimiento de idiomas, a pesar de que se trata de un sector intensamente regulado a nivel internacional.
No quiero centrarme en analizar el CV de sus actuales miembros (entre ellos, la ex Ministra socialista Cristina Narbona) ni en el hecho de que su nombramiento responde a un previo acuerdo partidista que vacía absolutamente de contenido el examen de los candidatos por la Comisión correspondiente en el Congreso de los Diputados -la lectura de las actas produce verguenza ajena-, sino en relatar que en el mes de febrero del pasado año 2013 el Grupo Parlamentario de UPyD decidió impugnar ante el Tribunal Supremo el nombramiento de la actual presidente y consejeros del CSN, por la sencilla razón de que por mucho Gobierno y mucho Parlamento implicados los nombramientos no cumplían los requisitos exigidos por la Ley reguladora en cuanto a la experiencia y competencia y en cuanto a la independencia. Aquí pueden ver el recurso.demanda CSN
La aventura era de riesgo. Para empezar había que enfrentarse a la jurisprudencia del ámbito contencioso-administrativo que establece que para tener legitimación para impugnar judicialmente un acto o disposición legal es necesario acreditar un “interés legítimo”, que no cabe equiparar con el mero interés por la legalidad, sino que ha de traducirse en un perjuicio del tipo que sea para el que recurre.
Precisamente para evitar que nos pudieran rechazar el recurso por dicha razón optamos porque no fuera el partido político el recurrente sino su Grupo Parlamentario, dado que tuvo una directa intervención en el proceso de nombramiento (por lo menos en su fase del Congreso de los Diputados), conscientes de que al hacerlo así abríamos otros frentes, como el de negarle capacidad para recurrir, sobre la base de que -incompresiblemente- no existe norma alguna que conceda a los Grupos Parlamentarios personalidad jurídica. Que es lo que ha pasado finalmente.
Al margen de esas dificultades de índole procesal, teníamos pese a todo cierta confianza en que el Tribunal Supremo ante lo escandaloso del asunto entrase en el fondo del asunto dado que si se niega la legitimación para recurrir a un Grupo Parlamentario que ha tenido una directa intervención en el nombramiento de estos consejeros (al igual que los tiene en otros procedimientos parlamentarios, como en el nombramiento de los vocales del CGPJ)  la pregunta del millón ¿entonces quien puede recurrir? La contestación es obvia: nadie.  Y la consecuencia todavía más: impunidad total. O dicho de otro modo, el “revival” de los actos políticos por la puerta de atrás, la existencia de un ámbito ajeno al control judicial. Como en el franquismo.
Pues bien, lamentablemente el Tribunal Supremo ha optado por la vía fácil y el pasado jueves, día 27 de marzo fue notificada la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, cuyo fallo, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, procede a inadmitir el recurso por falta de capacidad procesal.SENTENCIA TS 05.03.14 Consejo Seguridad Nuclear
Al margen de este decepcionante resultado final la sentencia cuya lectura íntegra recomendamos -especialmente a los juristas-, aborda por primera vez de forma directa cuestiones tales como la capacidad de los Grupos Parlamentarios para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa y su legitimación procesal para impugnar este tipo de nombramientos. Y, sobre todo, resulta muy interesante, pues denota un intenso debate en el seno del Tribunal Supremo, hasta el punto de contar con nada menos que tres votos particulares discrepantes, uno de los cuales parece que estaba destinado a ser originalmente la Sentencia, hasta que finalmente su ponente se quedó en minoría (20 frente a 12) y tuvo que ceder la ponencia a otro de los magistrados de la mayoría. La ponente final es la magistrada Huerta Garicano.
No quiero detenerme en el criterio mayoritario del Pleno dado que se niega a entrar en el fondo de la cuestión debatida y su argumentación más que escueta es pobre, como se encargan de destacar los votos particulares. Se quita el problema de encima por la vía fácil. Tampoco en el primer voto particular,que se refiere también a cuestiones formales.
Lo interesante es la grieta que se abre en el Tribunal Supremo con el segundo voto particular, que admite la perfecta capacidad y legitimidad del Grupo Parlamentario para impugnar los nombramientos y con el tercer voto particular, que estima íntegramente el recurso y, entrando en el fondo, anula los nombramientos, dejando pasar un pequeño rayo de esperanza respecto al necesario control judicial de la legalidad del nombramiento de todos cargos públicos.
Probablemente el segundo voto particular, suscrito por ocho de los Magistrados, por extensión y contundencia estaba llamado a ser inicialmente la sentencia original constituyendo un durísimo alegato contra el criterio mayoritario del Pleno:
(i)              Reconoce que no tienen sentido negar capacidad procesal a un grupo parlamentario cuando el mismo tiene plena autonomía jurídica en todos los efectos y la capacidad se le ha reconocido ya expresamente en distintos ámbitos jurisdiccionales (en recurso de amparo, en la jurisdicción civil, etc) y se acepta con carácter general respecto de los Grupos Municipales. Vamos, que la capacidad procesal se tiene o no se tiene, no depende de la jurisdicción y de las ganas de quitarse el problema de encima que tengan sus Señorías.
(ii)            Además reconoce no solo la capacidad del Grupo de UPyD sino, lo que es más importante, su legitimación, pues los parlamentarios intervienen como hemos visto en el procedimiento de nombramiento lo que es suficiente para justificar su “interés legítimo” en orden a denunciar la existencia de unos “acuerdos extraparlamentarios de los Partidos Políticos mayoritarios, en virtud de los cuales se decidió el reparto de los cargos de consejero del CSN de acuerdo con un sistema de reparto de puestos por cuotas partidistas”.
(iii)          Pone el dedo en la llaga del problema: el negar legitimación a un Grupo para impugnar dichos nombramientos es tanto como reconocer su inimpugnabilidad y la existencia de un espacio de impunidad, ajeno a todo control (pág. 39):
«Si se rechaza la legitimación del grupo parlamentario so pretexto de que la decisión aquí impugnada no afecta a sus derechos e intereses, resultaría obligado extender la misma conclusión a los diputados que componen el grupo y al Partido político al que pertenecen. Por las mismas razones, sería más que difícil encontrar a algún sujeto legitimado para recurrir los Acuerdos aquí impugnados, con lo que, al final, se produciría el efecto paradójico de que habiéndose afirmado inicialmente que estos Acuerdos son impugnables, de hecho se acabaría desembocando en su absoluta inimpugnabilidad; pues en efecto estos Acuerdos serían inimpugnables por no haber nadie legitimado para impugnarlos; quedando así excluídos del control judicial y en mayor medida que si se hubiera afirmado (quod non) su condición de actos políticos. La conclusión a que se llega apurando el razonamiento lleva a concluir que el mismo razonamiento es inaceptable».
(iv)          Para finalizar, como corolario de lo anterior, el voto particular concluye que la decisión mayoritaria del Pleno se hace “en detrimento del primer y primordial derecho de los justiciables ex art. 24 que es el acceso a la jurisdicción”, apuntando sin mucho disimulo a la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Constitucional por una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que anuncio que vamos a hacer.
Finalmente, la sentencia se completa con un  tercer voto particular, del Magistrado Manuel Garzón Herrero (pág.44 a 48), que es el único que se atreve a entrar en el fondo de la cuestión.  Y cuando entra dice nada menos lo siguiente:
(a)    Reconoce la importancia  “dadas las funciones que el Consejo de Seguridad nuclear tiene encomendadas, es fundamental que sus actuaciones cuenten con la necesaria credibilidad y confianza por parte de la sociedad a la que tiene la misión de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes”.
A qué estamos esperando para reaccionar, ¿a que haya un desastre nuclear?, parece querer decir el Magistrado.
(b)    Reconoce el absoluto fracaso del proceso, que “no parece corresponder al que es exigido en los países más avanzados”, tal y como se resume en el siguiente párrafo que transcribimos:
«La propuesta inicial carece de razonamiento que explique la designación efectuada; la intervención parlamentaria, desarrollada en términos versallescos no ofrece dato alguno que permita inferir el cumplimiento de las finalidades pretendidas que ponen de relieve la independencia y transparencia de los miembros designados capaz de aunar la confianza y credibilidad social»
(c)    En definitiva, como concluye el Magistrado discrepante “estamos ante un procedimiento que formalmente cumple con los requisitos legalmente establecidos pero que materialmente ignora todas las dificultades de fondo para que los que los trámites procedimentales fueron establecidos” (pág. 46). O dicho de otra manera: un auténtico fraude.
Estas mismas reflexiones podrían aplicarse de forma idéntica a las restantes instituciones secuestradas por los partidos como ocurre con el Consejo General del Poder Judicial (recurso que hemos puesto y se encuentra pendiente)y que será el siguiente reto a que deberán enfrentarse los magistrados del Tribunal Supremo, tal y como ha destacado algún medio de comunicación recientemente .¿Mantendrá el criterio?
En suma, a pesar de esta derrota “dulce”  la sensación que finalmente nos queda tras analizar la Sentencia es la que se está abriendo un camino de esperanza en el que los jueces van a tener la oportunidad de demostrar que, a pesar de los denodados intentos del “establishment” por controlar y maniatar a la Justicia, todavía quedan unos cuantos jueces buenos dispuestos a demostrar que en España todavía es posible una justicia independiente y de calidad.