Abuso sexual infantil: algunas reflexiones sobre el “Caso Valdeluz”

En el año 2013 un grupo de ex-alumnas y alumnas de un colegio de Madrid, el Valdeluz, decidieron denunciar a su profesor de música por abusos sexuales continuados. El hecho, hasta aquí triste pero no sorprendente, tornó en escándalo cuando se supo que, desde al menos el año 2007, presuntamente siempre, el Colegio y la Comunidad de Madrid habían tenido conocimiento de los hechos y no habían tomado ninguna medida.
Convención Internacional de los Derechos del Niño: el Artículo 19,  Protección del abuso, dice lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
El caso Valdeluz sigue dejándonos asombrados por la cantidad de incoherencias y despropósitos que hemos escuchado y el uso torticero de la Ley que parece haberse realizado. No sé si la sociedad es realmente consciente de la monstruosidad que supone que los delitos de un abusador de menores sean conocidos por las autoridades y no se produzca una denuncia automática, más teniendo en cuenta la alta tasa de reincidencia de este tipo de agresores.
En el caso Valdeluz, como en otros casos similares, a lo mejor primero hay que aclarar conceptos. La aparición de la palabra adolescente para denominar a esa etapa que hay entre la niñez y la etapa adulta, puede llevar a confusión a algunas personas y minimizar ante la sociedad la percepción de la gravedad de los delitos cometidos.
Recordemos, pues, que, según nuestra legislación, las personas que no han cumplido los 18 años son menores de edad y están sujetos a la tutela de sus progenitores y a la protección de todas las instituciones. Exceptuándose solamente aquellos casos en los que, por vía judicial, y nunca antes de los 16, el menor ha sido declarado menor maduro.
Que la adolescencia esté siendo adelantada por intereses espurios de la sociedad de consumo, no puede hacernos perder el Norte: una niña de 13 años maquillada y con tacones no pierde su condición de niña de 13 años. El mito de Lolita ampara y justifica a los pederastas y difumina la gravedad de un delito totalmente injustificable.
Hay que recordar también la definición de la O.M.S de año 1999 sobre maltrato a los menores: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”
 La introducción que, en principio, no parece excesivamente relacionada con el tema sobre el que deseo poner el acento, viene dada por el tratamiento informativo del caso Valdeluz y de otros similares, en los que la palabra adolescente amortigua de cara a la sociedad los hechos. Disculpen, pero la verdad descarnada es ésta: un profesor presuntamente ha abusado de un número de niñas a las que impartía clase y de las que era directamente responsable.
Las primeras noticias sobre el caso nos horrorizaron a todos, como siempre que se descubre un caso así: un profesor había sido acusado de abusar de un número indeterminado de niñas en un colegio de Madrid. La viva imagen del lobo entre los corderos. Pero las siguientes declaraciones nos espeluznaron aun más, sobre todo a los profesionales que trabajamos con personas que han sufrido abusos en la infancia.
En las primeras declaraciones, según los medios de comunicación, el director del Colegio y el Jefe de estudios afirmaron conocer los hechos, al igual que el psicólogo y el Centro Especializado en Abusos Sexuales a la Infancia (CIASI) de la Comunidad de Madrid, al que había sido derivada una de las menores en el año 2007. Me consta que todos sabemos matemáticas, estamos en el año 2014: hablamos de siete años de conspiración de silencio, en los que no se hizo nada y en los que, siempre presuntamente, se ha continuado abusando de niñas indefensas. Para los que nos dedicamos a esto, estaba claro que, de ser cierto, no sólo se había podido incurrir en un delito de encubrimiento, sino de complicidad, ya que quien tiene conocimiento de un posible delito futuro y no lo evita es cómplice. Todos aquellos abusos sucedidos con posterioridad al año 2007 no habrían sido posibles sin el silencio de todos los implicados.
Esto que, desde la lógica, la ética y la moral -valores todos tan escasos hoy en día-, habría sido, de mediar vergüenza, motivo de dimisión de todos los implicados y, de no mediarla, motivo de destitución fulminante, así como de imputación por parte de la Justicia, continuó con un vergonzoso ejercicio de relatividad moral y legal. Según los protagonistas, “la obligación de denunciar es de los padres”, “el secreto profesional no deja revelar una cosa así” y el absolutamente delirante “no denunciamos para proteger a los demás niños”. Rizando el rizo afirmaron que “la ley no lo deja claro”.
Parece mentira que yo, una simple ciudadana y psicóloga forense, tenga claro que la interpretación de la ley queda reservada a los jueces y sin embargo estos doctos señores no lo sepan. No obstante, como verán ahora, La Ley, con mayúsculas, lo deja muy claro, empezando por la Carta Magna. La Constitución española menciona de forma explícita la protección a la infancia en su artículo 39 apartados 2 y 4:“2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
No obstante, creo que hemos estudiado distintas leyes, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262 es poco dada a ambigüedades: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.”
También la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituye un amplio marco jurídico de protección a la infancia que en el articulo 13 trata sobre la obligación de la denuncia y de mantener la confidencialidad: “1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (…)”.
 Y, por si fuera poco, la normativa específica de centros docentes también lo contempla. La obligación de comunicar aquellos casos de malos tratos de los que se tenga conocimiento está recogida en diferentes y numerosas legislaciones como, por ejemplo, en el caso de los profesores y centros docentes, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, que en su Titulo II sobre los derechos de los alumnos establece en el artículo 18 que: “Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancia personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.”
Claro que, ante la avalancha de criticas y comentarios en las redes sociales, argumentaron que ellos se referían al Código Penal. Pues lo siento, pero el Código Penal también es bastante explícito en que los delitos contra menores son perseguibles de oficio, aunque si hubieran hecho su labor, que era poner en conocimiento de Fiscalía los hechos, ya se lo habría contado la propia Fiscalía.
Por su parte el psicólogo que se ampara en el “secreto profesional” también debería saber que nuestro secreto profesional no contempla ocultar delitos contra las personas. No somos abogados defendiendo a un cliente. Y que, ante cualquier duda ética, moral o de criterios de actuación. tenemos una organización colegial a la cual consultar. “Artículo 8.- Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”.
Todos estos señores, además de mostrar un despreocupante desconocimiento de las Leyes (estoy obviando la interpretación de algo peor, que sería no preocuparse por los menores, los abusos, las consecuencias de los abusos y las posibles futuras víctimas) han provocado una consecuencia funesta. En estos momentos es posible que muchos directores, docentes, psicólogos o ciudadanos piensen que, efectivamente, no hay obligación de poner en conocimiento de las autoridades el conocimiento o la sospecha de los abusos a menores.
La respuesta de la Administración aclarando este punto, explicando las leyes y planteando la línea correcta de actuación para futuros casos está tardando. Un documento que fuera enviado a todos los centros decentes, públicos y privados, a los Colegio Profesionales para que los remitieran a sus colegiados y que fuera publicado en los medios de comunicación. Sinceramente no sé a que están esperando.
Claro que esto pondría contra las cuerdas al director, al jefe de estudios, al psicólogo y la Comunidad de Madrid, revelando que lo han hecho rematadamente mal. A lo mejor es por eso.

23 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Según la información que ha transcendido, la dirección del colegio, y en concreto la jefatura de estudios, conocía la situación y no hizo nada para evitarla, pues el profesor fue mantenido como docente en el colegio y en la academia de música anexa al mismo. Esta inhibición se une a la pasividad de la Administración, como se pone de manifiesto en el artículo. El resultado final es que durante años se mantuvo el mismo estado de cosas, con las consiguientes secuelas para las menores, que no habrían sido víctimas si en su día se hubieran adoptado las medidas adecuadas. Con independencia de las responsabilidades penales, hay una responsabilidad clarísima por omisión, abstención, pasividad e inhibición del centro docente y de la Administración implicada.

  2. José María de Pablo
    José María de Pablo Dice:

    Este artículo es bienintencionado, pero tiene algunos errores jurídicos que conviene matizar:
    1. Dice la autora: «no sólo se había podido incurrir en un delito de encubrimiento, sino de complicidad, ya que quien tiene conocimiento de un posible delito futuro y no lo evita es cómplice».
    No es cierto. El delito de encubrimiento, en su modalidad de auxiliar a los autores a eludir la investigación, solo es punible en algunos delitos (genocidio, terrorismo, homicidio…) pero no en abusos sexuales: cfr. artículo 451.3. C.Penal.
    En cuanto a la complicidad, el art. 29 C.Penal, exige actos anteriores o simultáneos que nada tiene que ver con la omisión de denunciar.
    2. Sigue: «la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262 es poco dada a ambigüedades: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito PÚBLICO, estarán obligados a denunciarlo”»
    Efectivamente, el artículo 262 LECRIM es poco dado a ambigüedades, y limita la obligación de denunciar a los delitos PÚBLICOS. Y el abuso sexual es un delito SEMIPÚBLICO, lo que significa que sólo puede denunciar la víctima o, si es menor, sus padres. También pude hacerlo el Fiscal. Pero nadie más: artículo 191 C.Penal.
    3. Y añade el post: «El Código Penal también es bastante explícito en que los delitos contra menores son perseguibles de oficio».
    Como ya he dicho, esta afirmación no es cierta. El Código Penal establece que los abusos sexuales son un delito semipúblico, y por tanto no es perseguible de oficio: es necesaria denuncia de la víctima, sus padres, o el Fiscal (art. 191).

    El análisis de estos hechos es más sencillo:
    a) Ni la dirección del colegio, ni el CIASI de la Comunidad de Madrid, tenían legitimidad jurídica para denunciar abusos sexuales pasados: con la ley penal en la mano, solo podían informar a los padres para que estos, si así lo desean, denuncien.
    b) En cambio, la dirección del colegio, esta sí tenía obligación de adoptar medidas (por ejemplo, expulsando al profesor) para evitar nuevos abusos sexuales. Por eso, si son ciertos los hechos que se imputan (que no lo sé), los responsables del colegio podrían haber cometido un delito de omisión del deber de impedir delitos, castigado por el artículo 450 del Código Penal, pues pudiendo haber adoptado medidas para evitar la reiteración delictiva de ese profesor, parece que nada hicieron. Ni encubrimiento ni complicidad: omisión del deber de impedir delitos.

    En cuanto al conflicto del CIASI con el secreto profesional, se trata de un tema deontológico en el que no entraré porque no conozco la regulación al respecto.
    Pero he de decir que he defendido, como acusación particular, a menores de edad víctimas de abusos sexuales, y mi experiencia es que el CIASI de la Comunidad de Madrid, cuando comprueba la credibilidad del menor, suele aconsejar a los padres acudir a un abogado y denunciar. Por ese medio me ha llegado algún cliente.

    • Alfonso
      Alfonso Dice:

      Jose María, según usted, ¿si un funcionario de estas instituciones tiene conocimiento de estos abusos de cualquier manera, por ejemplo particular, no puede hacer nada más que informar a los padres? ¿Y si los padres son los abusadores?
      Y si ya seguimos con el absurdo, la dirección del colegio no puede denunciar pero puede despedir al profesor. Si estuviera robando ordenadores del colegio si se le puede denunciar (y despedir), pero si está abusando de niños, no, mire usted, no se le puede denunciar. Más absurdo. Supongamos que le despide y en la causa del despido dice que es por abusar de alumnos/as, ¿tampoco puede denunciar nadie aparte de los padres? ¿Cuál es entonces la labor de la CM o el CIASI en todo esto? ¿Repartir folletos? ¿Para qué queremos estas instituciones?
      ¿O es que no he entendido nada?

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        Según la información que ha transcendido, la dirección del colegio, y en concreto la jefatura de estudios, conocía la situación y no hizo nada para evitarla, pues el profesor fue mantenido como docente en el colegio y en la academia de música anexa al mismo. Esta inhibición se une a la pasividad de la Administración, como se pone de manifiesto en el artículo. El resultado final es que durante años se mantuvo el mismo estado de cosas, con las consiguientes secuelas para las menores, que no habrían sido víctimas si en su día se hubieran adoptado las medidas adecuadas. Con independencia de las responsabilidades penales, hay una responsabilidad clarísima por omisión, abstención, pasividad e inhibición del centro docente y de la Administración implicada.

      • José María de Pablo
        José María de Pablo Dice:

        Este artículo es bienintencionado, pero tiene algunos errores jurídicos que conviene matizar:

        1. Dice la autora: «no sólo se había podido incurrir en un delito de encubrimiento, sino de complicidad, ya que quien tiene conocimiento de un posible delito futuro y no lo evita es cómplice».

        No es cierto. El delito de encubrimiento, en su modalidad de auxiliar a los autores a eludir la investigación, solo es punible en algunos delitos (genocidio, terrorismo, homicidio…) pero no en abusos sexuales: cfr. artículo 451.3. C.Penal.

        En cuanto a la complicidad, el art. 29 C.Penal, exige actos anteriores o simultáneos que nada tiene que ver con la omisión de denunciar.

        2. Sigue: «la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262 es poco dada a ambigüedades: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito PÚBLICO, estarán obligados a denunciarlo”»

        Efectivamente, el artículo 262 LECRIM es poco dado a ambigüedades, y limita la obligación de denunciar a los delitos PÚBLICOS. Y el abuso sexual es un delito SEMIPÚBLICO, lo que significa que sólo puede denunciar la víctima o, si es menor, sus padres. También pude hacerlo el Fiscal. Pero nadie más: artículo 191 C.Penal.

        3. Y añade el post: «El Código Penal también es bastante explícito en que los delitos contra menores son perseguibles de oficio».

        Como ya he dicho, esta afirmación no es cierta. El Código Penal establece que los abusos sexuales son un delito semipúblico, y por tanto no es perseguible de oficio: es necesaria denuncia de la víctima, sus padres, o el Fiscal (art. 191).

        El análisis de estos hechos es más sencillo:

        a) Ni la dirección del colegio, ni el CIASI de la Comunidad de Madrid, tenían legitimidad jurídica para denunciar abusos sexuales pasados: con la ley penal en la mano, solo podían informar a los padres para que estos, si así lo desean, denuncien.

        b) En cambio, la dirección del colegio, esta sí tenía obligación de adoptar medidas (por ejemplo, expulsando al profesor) para evitar nuevos abusos sexuales. Por eso, si son ciertos los hechos que se imputan (que no lo sé), los responsables del colegio podrían haber cometido un delito de omisión del deber de impedir delitos, castigado por el artículo 450 del Código Penal, pues pudiendo haber adoptado medidas para evitar la reiteración delictiva de ese profesor, parece que nada hicieron. Ni encubrimiento ni complicidad: omisión del deber de impedir delitos.

        En cuanto al conflicto del CIASI con el secreto profesional, se trata de un tema deontológico en el que no entraré porque no conozco la regulación al respecto.

        Pero he de decir que he defendido, como acusación particular, a menores de edad víctimas de abusos sexuales, y mi experiencia es que el CIASI de la Comunidad de Madrid, cuando comprueba la credibilidad del menor, suele aconsejar a los padres acudir a un abogado y denunciar. Por ese medio me ha llegado algún cliente.

      • Alfonso
        Alfonso Dice:

        Se agradece la expoisicón, que seguro que a los que no entendemos de leyes nos es útil para poder valorar en su justa medida el grado de cinismo y apalancamiento poltronil de los implicados.

        No obstante, creo que antes de todas las consideraciones legales hay otra que es más importante. Las leyes, y más las fundamentales, como las declaración de Derechos Humanos, no son más que la puesta en claro y por escrito de lo que el conjunto de las personas piensa que debería o no debería hacerse. Quiero decir que primero está el sentido común y luego la ley. Deberíamos saber cómo comportarnos sin necesidad de saber si estamos amparados por la ley o no, y más en situaciones como esta. De hecho, la mayor parte de la gente lo sabe.

        ¿O es que si vivimos en un país musulman donde la ley nos permite lapidar mujeres vamos a hacerlo tranquilamente? Si la ley no nos protege cuando creemos que estamos haciendo lo correcto, pues se cambia la ley. Y si creemos que estamos haciendo lo correcto en algo fundamental, no deberían importarnos las consecuencias. Ya se que esta postura tiene sus peligros, pero es que el “imperio de la ley” sólo tiene sentido cuando son justas y razonables.

        Pero si hemos dejado de observar principios básicos del ser humano o del sentido común porque “la ley no nos lo exige” es que hemos dejado de ser seres humanos para convertirnos en depredadores de otros seres humanos. Por acción o por omisión. Es muy lamentable que en un colegio haya alguien abusando de niños, pero no es del todo excepcional, al fin y al cabo no es algo que esté restringido a ciertas profesiones, regiones o cualquier otro atributo con que queramos clasificar a las personas. Abusos hay en todos lados y hay que trabajar para que los que los ejercen no puedan hacerlo. Pero taparlo no es aceptable. Ascopena dan los que han estado tapando esto.

      • Alfonso
        Alfonso Dice:

        Jose María, según usted, ¿si un funcionario de estas instituciones tiene conocimiento de estos abusos de cualquier manera, por ejemplo particular, no puede hacer nada más que informar a los padres? ¿Y si los padres son los abusadores?
        Y si ya seguimos con el absurdo, la dirección del colegio no puede denunciar pero puede despedir al profesor. Si estuviera robando ordenadores del colegio si se le puede denunciar (y despedir), pero si está abusando de niños, no, mire usted, no se le puede denunciar. Más absurdo. Supongamos que le despide y en la causa del despido dice que es por abusar de alumnos/as, ¿tampoco puede denunciar nadie aparte de los padres? ¿Cuál es entonces la labor de la CM o el CIASI en todo esto? ¿Repartir folletos? ¿Para qué queremos estas instituciones?
        ¿O es que no he entendido nada?

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Alfonso, según yo no. Según el Código Penal. Hable con los legisladores. En cuanto a su duda, si los abusadores son los propios padres, lo adecuado es informar al Fiscal, que sí puede denunciar estos delitos.

    • Eduardo Valdelomar
      Eduardo Valdelomar Dice:

      Excelente post e interesantísimo debate ocasionado por la respuesta de D. José María de Pablo. Creo que queda claro que con la legislación actual era posible hacer más de lo que se hizo, tanto por parte del colegio como por parte de la administración. Es trágico que no se actuara con mayor responsabilidad. Hace algunos años tuve conocimiento de un caso similar, y la reacción del colegio y de la administración fue igualmente desafortunada (http://www.elfarodelguadarrama.com/noticia/17499/Alpedrete/Denuncian-abusos-a-un-nino-por-parte-de-otros-menores-en-el-colegio-publico-El-Peralejo.html)
      Por mi parte, me gustaría hacer una reflexión un tanto más abstracta: mientras la persona es menor de edad, su cuidado es responsabilidad de sus padres o tutores. Sin embargo, la ley obliga a los padres a enviar a sus hijos al colegio durante muchas horas al día. En ese tiempo, los padres no podemos ejercer nuestro deber de vigilancia y cuidado hacia nuestros hijos, por lo que necesariamente esa responsabilidad tiene que recaer sobre otros: sobre aquellos que gestionan el centro donde les enviamos, y sobre aquellos que nos obligan a enviarlos (permitanme insistir en que no se trata de algo opcional: la escolarización es OBLIGATORIA).
      Es de todo punto inaceptable que, ante un caso como este, nos encontremos con planteamientos más o menos confusos acerca de quién puede hacer qué: mientras los niños están en el colegio, el colegio es responsable de los niños, y la administración en segunda instancia, y ambos tienen el DEBER de velar por ellos haciendo uso de TODOS los medios a su alcance. Y hablo de DEBER MORAL, más allá de las leyes escritas. Que se desvivan por cuidar a los niños es lo menos que los niños merecen y lo menos que los padres podemos exigir.

  3. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Se agradece la expoisicón, que seguro que a los que no entendemos de leyes nos es útil para poder valorar en su justa medida el grado de cinismo y apalancamiento poltronil de los implicados.
    No obstante, creo que antes de todas las consideraciones legales hay otra que es más importante. Las leyes, y más las fundamentales, como las declaración de Derechos Humanos, no son más que la puesta en claro y por escrito de lo que el conjunto de las personas piensa que debería o no debería hacerse. Quiero decir que primero está el sentido común y luego la ley. Deberíamos saber cómo comportarnos sin necesidad de saber si estamos amparados por la ley o no, y más en situaciones como esta. De hecho, la mayor parte de la gente lo sabe.
    ¿O es que si vivimos en un país musulman donde la ley nos permite lapidar mujeres vamos a hacerlo tranquilamente? Si la ley no nos protege cuando creemos que estamos haciendo lo correcto, pues se cambia la ley. Y si creemos que estamos haciendo lo correcto en algo fundamental, no deberían importarnos las consecuencias. Ya se que esta postura tiene sus peligros, pero es que el “imperio de la ley” sólo tiene sentido cuando son justas y razonables.
    Pero si hemos dejado de observar principios básicos del ser humano o del sentido común porque “la ley no nos lo exige” es que hemos dejado de ser seres humanos para convertirnos en depredadores de otros seres humanos. Por acción o por omisión. Es muy lamentable que en un colegio haya alguien abusando de niños, pero no es del todo excepcional, al fin y al cabo no es algo que esté restringido a ciertas profesiones, regiones o cualquier otro atributo con que queramos clasificar a las personas. Abusos hay en todos lados y hay que trabajar para que los que los ejercen no puedan hacerlo. Pero taparlo no es aceptable. Ascopena dan los que han estado tapando esto.

  4. Marta López
    Marta López Dice:

    Veo otra incoherencia en lo que indica el Sr De Pablo: si los directores del colegio no pueden denunciar el delito, ¿Cómo podrán despedir al profesor de música por algo que no pueden denunciar? sería un despido improcedente: los despidos deben tener su causa, si no la tienen, los echan para atrás en magistratura: es algo obvio. Y ¿cómo lo van a despedir imputándole un delito que no se puede denunciar? y si no es por esa causa ¿qué causa justifica ese despido?
    … a menos que se permitiera una investigación interna… pero esa investigación interna exigiría la actuación de las afectadas porque invade su intimidad… y las afectadas no quisieron denunciar… ni la Comunidad… ni los padres…

  5. Tiresias
    Tiresias Dice:

    Exclusivamente con ánimo de polemizar, me gustaría resaltar que sí existe un deber de promover la persecución de delitos contra la libertad sexual (informando a las autoridades) ex vía art. 450.2. En este sentido, el concepto de “próxima o actual comisón” es suficientemente amplio para admitir dicha posiblidad. No debe, además, confundirse este deber con la competencia para denunciar, que constituye una condición objetiva de procedibilidad.

  6. Carlos Represa
    Carlos Represa Dice:

    Estimado Sr de Pablo.
    Le aconsejo que repase el estatuto regulador de la figura del fiscal de menores, opiniones como las suyas causan confusión y respaldan actitudes y explicaciones no admisibles para los que nos dedicamos a la protección activa del menor.
    Tanto el CIASI como los responsables del centro , deberían haber puesto en conocimiento ( que no denunciar) de la fiscalía de menores SI O SI los hechos conocidos. Las explicaciones políticas sólo son válidas para los políticos, y no para un jurista de prestigio como Usted.
    Atentamente

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Estimado Carlos:
      1.- Le agradecería me proporcionase un link al “estatuto regulador de la figura del fiscal de menores” cuya lectura me aconseja, porque en mis bases de datos de legislación no aparece. Conozco el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/81), pero del que usted dice nunca he oído hablar. ¿Existe?
      2.- Me sorprende mucho que para usted recordar el contenido del artículo 191 del Código Penal, que es una norma jurídica, sea una “explicación política sólo válida para los políticos, y no para un jurista”. Con independencia de que no entiendo por qué los juristas no vamos a poder hablar de política, mis comentarios a este post se limitan a decir lo que dice el Código Penal…
      Un saludo.

  7. Pablo
    Pablo Dice:

    Totalmente de acuerdo con el comentario anterior de Carlos. De acuerdo que por el tipo de delito que se trata las autoridades del centro y el CIASI no pueden denunciar. Pero sí deben ponerlo en conocimiento del fiscal, y éste actuará. He ahí su GRAN responsabilidad.

  8. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Yo creo que ni la autora del post ni nadie está planteando que las autoridades educativas y los funcionarios de la Comunidad de Madrid denunciaran formalmente ante el Juzgado como acusación, sino que denunciaran ante el Ministerio Fiscal.
    Cuando el Consejero Salvador Victoria decía que sólo podían denunciar los padres, no estaba diciendo la verdad.
    Y, efectivamente, el mensaje que se transmite públicamente es muy preocupante, porque parecería que si un director de un centro tiene conocimiento de estos hechos y los padres de la víctima no denuncian, no tiene que hacer nada.

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Enhroabuena opr el valiente post. Más allá de los tecnicismos jurídicos, lo que queda claro es que un montón de gente prefirió mirar para otro lado (sus motivos tendrían) antes que proteger a los menores a su cargo, con o sin denuncia formal, que eso es lo de menos, somos todos ciudadanos sensatos. El problema es que como tantas veces denunciamos en este blog, detrás del incumplimiento de las leyes hay personas con cara y ojos, ya sean preferentistas o niñas que han sufrido abusos sexuales. Y detrás de las autoridades que no quieren responder de nada porque tiene coste electoral, ya se trate del Madrid Arena o de casos como éste hay dramas personales. Que no se nos olvide.

  10. Pedro
    Pedro Dice:

    Estimada Elisa:
    Me parece un poco fuerte afirmar que las autoridades no quieren responder de este tremendo suceso del colegio valdeluz, por razones de coste electoral. Creo que haces un juicio de intenciones no adecuado.
    Por lo demás, lamentablemente hay muchos padres que prefieren no denunciar estos hechos por la repercusión mediática, policial y judicial que tienen. Supongo que esas niñas estarán sufriendo un verdadero infierno de periodistas, policías, psicólogos, fiscales y jueces. Si la denuncia se tramitara de manera no pública, sino reservada y protegiendo de verdad la intimidad de las niñas, probablemente habría muchas más denuncias. ¿De verdad era necesario que saliera en todas las televisiones y periódicos? Claro el sagrado derecho a la información…
    En el colegio, vecindario, amistades, conocidos, amigos, enemigos, parientes y media España sabe quienes han sido las niñas víctimas de esos lamentables hechos. Lamentable.

  11. Paloma
    Paloma Dice:

    Una pequeña reflexión, al hilo de esto, sobre la indecorosa actitud procesal de algunas personas que han hecho profesión religiosa. Los directivos del colegio declararon una cosa ante la Policía y luego se retractaron (al menos uno de ellos) en el Juzgado. ¿Dónde mintió: cuando declaró en comisaría, o cuando lo hizo en sede judicial? Yo creía que un ministro de la Iglesia no debería mentir (8º mandamiento de la Ley de Dios: “No levantarás falso testimonio ni mentirás”. De verdad que es impresentable.
    Otro caso nada edificante: la religiosa Sor María, imputada por el caso de los bebés robados, fue citada por el Juez y se negó a declarar. Vale, estaba en su derecho procesal a guardar silencio (eso nadie lo discute), pero ¿es aceptable que una religiosa se niegue a dar explicaciones ante un Juez: o sea, se niegue a colaborar para que prevalezca la verdad y se esclarezcan los hechos?
    “Yo soy el camino, la VERDAD y la vida”. ¿Les suena? Al menos a ellos sí debería sonarles.

  12. jurista
    jurista Dice:

    Con independencia de la denuncia penal (en este caso, reservada a la víctima o su representante legal), creo que el centro algo más debía haber hecho. No todo hay que residenciarlo en la vía penal, hay muchas otras y quizás más eficaces y preventivas. ¿es que los profesores no tienen código ético, infracciones disciplinarias, etc… ? Pensemos, en un profesor que insulta y veja a sus alumnos en sus clases, … esto también es perseguible penalmente, pero es de persecución privada, el centro que lo sabe,¿ no puede hacer nada? Seguro que sí. Por lo demás, lamentable el espectáculo mediático. Nadie debería saber ni el nombre del colegio, ni lugar, ni nada concreto… más que los afectados, naturalmente… Para esas cosas, entre otras, para preservar intereses de los menores, su privacidad.., está el secreto de sumario (aunque no esté declarado judicialmente); flaco favor están haciendo los medios a los menores… No conocen la víctimización secundaria, terciaria???? Debería actuar el Defensor del Menor.

  13. José
    José Dice:

    Efectivamente el art 191 del Código Penal vigente establece “ 1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal
    2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
    Ahora bien, el colegio, empleados, funcionarios e incluso cualquier persona que supieren de los hechos, creo deberían haberlos puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal al tratarse de menores. El Fiscal una vez que abriera las diligencias de investigación conforme al artículo 5 del EOMF y el art. 773 de la LECrim , en su caso , hubiera formulado querella o simplemente denuncia dado que las víctimas son menores de edad. Así se viene haciendo , , bastando incluso como dejamos dicho que cualquier persona lo haga saber al Fiscal para que éste pueda abrir las diligencias de investigación oportunas. Incluso si el Fiscal tienen conocimiento directo de los hechos iniciará las diligencias de investigación.

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Alfonso, según yo no. Según el Código Penal. Hable con los legisladores. En cuanto a su duda, si los abusadores son los propios padres, lo adecuado es informar al Fiscal, que sí puede denunciar estos delitos.

    • Marta López
      Marta López Dice:

      Veo otra incoherencia en lo que indica el Sr De Pablo: si los directores del colegio no pueden denunciar el delito, ¿Cómo podrán despedir al profesor de música por algo que no pueden denunciar? sería un despido improcedente: los despidos deben tener su causa, si no la tienen, los echan para atrás en magistratura: es algo obvio. Y ¿cómo lo van a despedir imputándole un delito que no se puede denunciar? y si no es por esa causa ¿qué causa justifica ese despido?
      … a menos que se permitiera una investigación interna… pero esa investigación interna exigiría la actuación de las afectadas porque invade su intimidad… y las afectadas no quisieron denunciar… ni la Comunidad… ni los padres…

    • Tiresias
      Tiresias Dice:

      Exclusivamente con ánimo de polemizar, me gustaría resaltar que sí existe un deber de promover la persecución de delitos contra la libertad sexual (informando a las autoridades) ex vía art. 450.2. En este sentido, el concepto de “próxima o actual comisón” es suficientemente amplio para admitir dicha posiblidad. No debe, además, confundirse este deber con la competencia para denunciar, que constituye una condición objetiva de procedibilidad.

    • Carlos Represa
      Carlos Represa Dice:

      Estimado Sr de Pablo.

      Le aconsejo que repase el estatuto regulador de la figura del fiscal de menores, opiniones como las suyas causan confusión y respaldan actitudes y explicaciones no admisibles para los que nos dedicamos a la protección activa del menor.
      Tanto el CIASI como los responsables del centro , deberían haber puesto en conocimiento ( que no denunciar) de la fiscalía de menores SI O SI los hechos conocidos. Las explicaciones políticas sólo son válidas para los políticos, y no para un jurista de prestigio como Usted.

      Atentamente

    • Pablo
      Pablo Dice:

      Totalmente de acuerdo con el comentario anterior de Carlos. De acuerdo que por el tipo de delito que se trata las autoridades del centro y el CIASI no pueden denunciar. Pero sí deben ponerlo en conocimiento del fiscal, y éste actuará. He ahí su GRAN responsabilidad.

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Estimada Marta, si yo tuviera un colegio, preferiría pagar la indemnización por despido improcedente antes que tener un pederasta dando clase. No despedirle por el riesgo de una declaración de improcedencia del despido en una situación tan grave sería imperdonable. Por eso, como he explicado, la imputación por omisión del deber de impedir delitos del art. 450 del Código Penal (que es el delito que imputa al Juez al director: http://www.europapress.es/madrid/noticia-dos-chicas-confirman-juez-sufrieron-abusos-manos-profesor-musica-valdeluz-20140224162331.html) al responsable del colegio que le permitió seguir dando clase me parece adecuada.

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Yo creo que ni la autora del post ni nadie está planteando que las autoridades educativas y los funcionarios de la Comunidad de Madrid denunciaran formalmente ante el Juzgado como acusación, sino que denunciaran ante el Ministerio Fiscal.
      Cuando el Consejero Salvador Victoria decía que sólo podían denunciar los padres, no estaba diciendo la verdad.
      Y, efectivamente, el mensaje que se transmite públicamente es muy preocupante, porque parecería que si un director de un centro tiene conocimiento de estos hechos y los padres de la víctima no denuncian, no tiene que hacer nada.

    • José María de Pablo
      José María de Pablo Dice:

      Estimado Carlos:
      1.- Le agradecería me proporcionase un link al “estatuto regulador de la figura del fiscal de menores” cuya lectura me aconseja, porque en mis bases de datos de legislación no aparece. Conozco el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/81), pero del que usted dice nunca he oído hablar. ¿Existe?
      2.- Me sorprende mucho que para usted recordar el contenido del artículo 191 del Código Penal, que es una norma jurídica, sea una “explicación política sólo válida para los políticos, y no para un jurista”. Con independencia de que no entiendo por qué los juristas no vamos a poder hablar de política, mis comentarios a este post se limitan a decir lo que dice el Código Penal…
      Un saludo.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Enhroabuena opr el valiente post. Más allá de los tecnicismos jurídicos, lo que queda claro es que un montón de gente prefirió mirar para otro lado (sus motivos tendrían) antes que proteger a los menores a su cargo, con o sin denuncia formal, que eso es lo de menos, somos todos ciudadanos sensatos. El problema es que como tantas veces denunciamos en este blog, detrás del incumplimiento de las leyes hay personas con cara y ojos, ya sean preferentistas o niñas que han sufrido abusos sexuales. Y detrás de las autoridades que no quieren responder de nada porque tiene coste electoral, ya se trate del Madrid Arena o de casos como éste hay dramas personales. Que no se nos olvide.

    • Eduardo Valdelomar
      Eduardo Valdelomar Dice:

      Excelente post e interesantísimo debate ocasionado por la respuesta de D. José María de Pablo. Creo que queda claro que con la legislación actual era posible hacer más de lo que se hizo, tanto por parte del colegio como por parte de la administración. Es trágico que no se actuara con mayor responsabilidad. Hace algunos años tuve conocimiento de un caso similar, y la reacción del colegio y de la administración fue igualmente desafortunada (http://www.elfarodelguadarrama.com/noticia/17499/Alpedrete/Denuncian-abusos-a-un-nino-por-parte-de-otros-menores-en-el-colegio-publico-El-Peralejo.html)

      Por mi parte, me gustaría hacer una reflexión un tanto más abstracta: mientras la persona es menor de edad, su cuidado es responsabilidad de sus padres o tutores. Sin embargo, la ley obliga a los padres a enviar a sus hijos al colegio durante muchas horas al día. En ese tiempo, los padres no podemos ejercer nuestro deber de vigilancia y cuidado hacia nuestros hijos, por lo que necesariamente esa responsabilidad tiene que recaer sobre otros: sobre aquellos que gestionan el centro donde les enviamos, y sobre aquellos que nos obligan a enviarlos (permitanme insistir en que no se trata de algo opcional: la escolarización es OBLIGATORIA).

      Es de todo punto inaceptable que, ante un caso como este, nos encontremos con planteamientos más o menos confusos acerca de quién puede hacer qué: mientras los niños están en el colegio, el colegio es responsable de los niños, y la administración en segunda instancia, y ambos tienen el DEBER de velar por ellos haciendo uso de TODOS los medios a su alcance. Y hablo de DEBER MORAL, más allá de las leyes escritas. Que se desvivan por cuidar a los niños es lo menos que los niños merecen y lo menos que los padres podemos exigir.

    • Pedro
      Pedro Dice:

      Estimada Elisa:

      Me parece un poco fuerte afirmar que las autoridades no quieren responder de este tremendo suceso del colegio valdeluz, por razones de coste electoral. Creo que haces un juicio de intenciones no adecuado.

      Por lo demás, lamentablemente hay muchos padres que prefieren no denunciar estos hechos por la repercusión mediática, policial y judicial que tienen. Supongo que esas niñas estarán sufriendo un verdadero infierno de periodistas, policías, psicólogos, fiscales y jueces. Si la denuncia se tramitara de manera no pública, sino reservada y protegiendo de verdad la intimidad de las niñas, probablemente habría muchas más denuncias. ¿De verdad era necesario que saliera en todas las televisiones y periódicos? Claro el sagrado derecho a la información…

      En el colegio, vecindario, amistades, conocidos, amigos, enemigos, parientes y media España sabe quienes han sido las niñas víctimas de esos lamentables hechos. Lamentable.

    • Paloma
      Paloma Dice:

      Una pequeña reflexión, al hilo de esto, sobre la indecorosa actitud procesal de algunas personas que han hecho profesión religiosa. Los directivos del colegio declararon una cosa ante la Policía y luego se retractaron (al menos uno de ellos) en el Juzgado. ¿Dónde mintió: cuando declaró en comisaría, o cuando lo hizo en sede judicial? Yo creía que un ministro de la Iglesia no debería mentir (8º mandamiento de la Ley de Dios: “No levantarás falso testimonio ni mentirás”. De verdad que es impresentable.

      Otro caso nada edificante: la religiosa Sor María, imputada por el caso de los bebés robados, fue citada por el Juez y se negó a declarar. Vale, estaba en su derecho procesal a guardar silencio (eso nadie lo discute), pero ¿es aceptable que una religiosa se niegue a dar explicaciones ante un Juez: o sea, se niegue a colaborar para que prevalezca la verdad y se esclarezcan los hechos?

      “Yo soy el camino, la VERDAD y la vida”. ¿Les suena? Al menos a ellos sí debería sonarles.

    • jurista
      jurista Dice:

      Con independencia de la denuncia penal (en este caso, reservada a la víctima o su representante legal), creo que el centro algo más debía haber hecho. No todo hay que residenciarlo en la vía penal, hay muchas otras y quizás más eficaces y preventivas. ¿es que los profesores no tienen código ético, infracciones disciplinarias, etc… ? Pensemos, en un profesor que insulta y veja a sus alumnos en sus clases, … esto también es perseguible penalmente, pero es de persecución privada, el centro que lo sabe,¿ no puede hacer nada? Seguro que sí. Por lo demás, lamentable el espectáculo mediático. Nadie debería saber ni el nombre del colegio, ni lugar, ni nada concreto… más que los afectados, naturalmente… Para esas cosas, entre otras, para preservar intereses de los menores, su privacidad.., está el secreto de sumario (aunque no esté declarado judicialmente); flaco favor están haciendo los medios a los menores… No conocen la víctimización secundaria, terciaria???? Debería actuar el Defensor del Menor.

    • José
      José Dice:

      Efectivamente el art 191 del Código Penal vigente establece “ 1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal
      2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
      Ahora bien, el colegio, empleados, funcionarios e incluso cualquier persona que supieren de los hechos, creo deberían haberlos puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal al tratarse de menores. El Fiscal una vez que abriera las diligencias de investigación conforme al artículo 5 del EOMF y el art. 773 de la LECrim , en su caso , hubiera formulado querella o simplemente denuncia dado que las víctimas son menores de edad. Así se viene haciendo , , bastando incluso como dejamos dicho que cualquier persona lo haga saber al Fiscal para que éste pueda abrir las diligencias de investigación oportunas. Incluso si el Fiscal tienen conocimiento directo de los hechos iniciará las diligencias de investigación.

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Vaya por delante que estoy de acuerdo con la autora en que quien tenga conocimiento de una potencial situación de abuso a menores debe tomar los pasos que estime oportunos, no puede callarse, pero hay algo que hecho muy en falta, que es que se hable el términos generales. Aquí se habla de un caso, ignoro si hay sentencia firme, pero creo que estamos en estadios muy iniciales de las diligencias previas. ¿Dónde está la referencia a la presunción de inocencia? No sea que se vaya a estar condenando a un inocente. Si execrable es algo tan monstruoso como el abuso de menores o la pornografía infantil (por Internet o cualquier otro medio) no lo es menos el linchamiento sin sentencia. El “presuntamente siempre” de las primeras líneas y “Disculpen, pero la verdad descarnada es ésta: un profesor presuntamente ha abusado de un número de niñas a las que impartía clase y de las que era directamente responsable”, lo siento, pero no me parecen suficientes. ¿Tiene Ud. acceso al sumario? Porque lo demás son noticias de prensa. Actúese, como parece que se esté haciendo, con toda la fuerza de la Ley, pero sin linchamientos. En este caso, en el de Santiago de Compostela y todos los demás que nos horrorizan, no podemos ser laxos con la obligación de presumir inocencia. Todos sabemos que tenemos que hacer lo necesario – no sólo denunciar, también implicarnos si conocemos un hecho de esta naturaleza. Si Ud. me hace elegir entre la protección de la infancia y la libertad de un inocente no puedo hacerlo. No sea que por defender la protección de la infancia (imprescindible, prioritaria, esencial, ponga todos los adjetivos que quiera) creemos un estado de psicosis-morbo social/mediático y algún inocente dé con sus huesos y su buen nombre en la cárcel. ¿Se imaginan por un momento la situación de ser denunciados falsamente por un grupo de menores? Pues vean “La Caza” una película danesa de 2012 (http://www.filmaffinity.com/es/film858945.html )

    • Paloma
      Paloma Dice:

      Es verdad, Marta: un caso así nunca debería ser juzgado. Ni en el cielo ni en la Tierra. Y además está muy bien que curas y monjas mientan ante un juez y se desdigan de sus previas declaraciones judiciales, o se nieguen a declarar. Es todo muy bíblico y muy ejemplar, ¿no te parece?. “Por sus obras los conoceréis” (¿tienes también objeción contra esta cita?, es de un tal Jesús que vivió en el siglo I). Afortunadamente el actual Pontífice no está en esa onda de “lavarse las manos” (como un tal Pilatos -otro personaje neotestamentario-) y apoya todas las denuncias contra pederastas, también por supuesto en el seno de la Iglesia. Por suerte hay personas que conservan la decencia.

      • Jesús Casas
        Jesús Casas Dice:

        Vaya por delante que estoy de acuerdo con la autora en que quien tenga conocimiento de una potencial situación de abuso a menores debe tomar los pasos que estime oportunos, no puede callarse, pero hay algo que hecho muy en falta, que es que se hable el términos generales. Aquí se habla de un caso, ignoro si hay sentencia firme, pero creo que estamos en estadios muy iniciales de las diligencias previas. ¿Dónde está la referencia a la presunción de inocencia? No sea que se vaya a estar condenando a un inocente. Si execrable es algo tan monstruoso como el abuso de menores o la pornografía infantil (por Internet o cualquier otro medio) no lo es menos el linchamiento sin sentencia. El “presuntamente siempre” de las primeras líneas y “Disculpen, pero la verdad descarnada es ésta: un profesor presuntamente ha abusado de un número de niñas a las que impartía clase y de las que era directamente responsable”, lo siento, pero no me parecen suficientes. ¿Tiene Ud. acceso al sumario? Porque lo demás son noticias de prensa. Actúese, como parece que se esté haciendo, con toda la fuerza de la Ley, pero sin linchamientos. En este caso, en el de Santiago de Compostela y todos los demás que nos horrorizan, no podemos ser laxos con la obligación de presumir inocencia. Todos sabemos que tenemos que hacer lo necesario – no sólo denunciar, también implicarnos si conocemos un hecho de esta naturaleza. Si Ud. me hace elegir entre la protección de la infancia y la libertad de un inocente no puedo hacerlo. No sea que por defender la protección de la infancia (imprescindible, prioritaria, esencial, ponga todos los adjetivos que quiera) creemos un estado de psicosis-morbo social/mediático y algún inocente dé con sus huesos y su buen nombre en la cárcel. ¿Se imaginan por un momento la situación de ser denunciados falsamente por un grupo de menores? Pues vean “La Caza” una película danesa de 2012 (http://www.filmaffinity.com/es/film858945.html )

      • Ana Isabel Gutiérrez Salegui.
        Ana Isabel Gutiérrez Salegui. Dice:

        Buenas tardes:
        Primero muchas gracias a todos por leer el artículo, me encanta que el tema haya generado un debate tan interesante. Tambien pedir disculpas si la calidad en el análisis de las leyes no ha sido la que requiere un blog juridico de tanto prestigio como este, pero yo no soy abogada. Sé que para mi profesión, psicologa forense, tengo una notable formacion en derecho con respecto a muchos de mis compañeros, pero no puedo pretender ponerme al nivel de dominio de la doctrina legal que tienen la mayoria de ustedes.
        Mi intención era plantear la ausencia de una respuesta tajante por parte de la Administracion de Justicia en un tema tan grave como este y de criterios claros como directriz para casos futuros.

        Sobre algunos puntos de la polemica generada después, cuando hablo de complicidad estoy teniendo en cuenta la altisima tasa de reincidencia de los agresores sexuales de menores y refiriendome a la llamada ” complicidad omisiva” , según la STS de 14 de febrero de 2003 (Ponente Soriano Soriano):

        “La jurisprudencia de esta Sala también ha admitido la responsabilidad por complicidad omisiva en los delitos de resultado, respecto de aquellas personas que teniendo un deber normativo de actuar y con posibilidad de hacerlo, nada hacen para impedir un delito que se va a cometer o para limitar sus consecuencias, sin perjuicio de la dificultad de concretar si esa omisión del deber jurídico de actuar ha de ser subsumida en la autoría o en la participación, necesaria o no ….. (Véase S.T.S. nº 1480, de 13 de octubre de 1999).
        La participación omisiva, encuadrable en la complicidad, parte de unos presupuestos que esta Sala ha enumerado del siguiente modo:

        a) de carácter objetivo: favorecimiento de la ejecución.

        b) de carácter subjetivo: voluntad de facilitar la ejecución.

        c) de carácter normativo: infracción del deber personal de impedir la comisión del delito o posición de garante.

        Todo ello abrazado por el dolo, según el cual el omitente debe conocer su especial posición de garante y la posibilidad de actuar con arreglo a la posición ostentada y, sin embargo, omite el comportamiento que le era exigible posibilitando el actuar del autor material.”
        Sobre la presuncion de inocencia, habran observado que en ningún momento hablo del presunto agresor, me limito a criticar las declaraciones que los demas protagonistas han vertido ante los medios de comunicacion y que han sido ampliamente reproducidas por los mismos. Creo que en este caso lo de presuntamente sobra. Muchas de ellas las he escuchado personalmente en la televisión.
        Y por ultimo, no digo que las personas que tuvieron conocimiento de los hechos tengan la obligación de personarse en comisaria, aunque podrían hacerlo, pero SI tienen la obligación de comunicar los hechos al Ministerio Fiscal, al menos. En mi caso, como psicologa seria al Ministerio Fiscal y al Colegio de Psicologos. Cada uno debemos saber cuales son las obligaciones legales de nuestra profesion y si no lo sabemos, preguntar

      • Pedro
        Pedro Dice:

        Estimada Ana Isabel.

        Muchas gracias por el post. Me gustará hacerte algunas preguntas, dada mi ignorancia sobre la materia

        – ¿Si el CIASI de la Comunidad de Madrid tuviese la obligación de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, esta circunstancia no podría asustar a muchas víctimas, que quieren ayuda, pero sin que trascienda al ámbito policial, judicial, y por supuesto mediático? ¿Podría esta circunstancia determinar que las víctimas no acudan al CIASI?

        – ¿Los operadores el teléfono de la esperanza o de mujeres maltratadas tienen la obligación de denunciar los hechos que conocen por ese medio?

        – ¿Si las víctimas acuden al CIASI y no al Ministerio Fiscal no será porque precisamente no quieren que se inicie la maquinaria judicial?

        – ¿En tu experiencia de psicóloga forense, de verdad las víctimas son bien tratadas o el inicio del proceso penal, con abogado defensor del abusador, de por medio, no puede agravar su situación psicológica?

        Muchísimas gracias.

      • Paloma
        Paloma Dice:

        Es verdad, Marta: un caso así nunca debería ser juzgado. Ni en el cielo ni en la Tierra. Y además está muy bien que curas y monjas mientan ante un juez y se desdigan de sus previas declaraciones judiciales, o se nieguen a declarar. Es todo muy bíblico y muy ejemplar, ¿no te parece?. “Por sus obras los conoceréis” (¿tienes también objeción contra esta cita?, es de un tal Jesús que vivió en el siglo I). Afortunadamente el actual Pontífice no está en esa onda de “lavarse las manos” (como un tal Pilatos -otro personaje neotestamentario-) y apoya todas las denuncias contra pederastas, también por supuesto en el seno de la Iglesia. Por suerte hay personas que conservan la decencia.

  15. Ana Isabel Gutiérrez Salegui.
    Ana Isabel Gutiérrez Salegui. Dice:

    Buenas tardes:
    Primero muchas gracias a todos por leer el artículo, me encanta que el tema haya generado un debate tan interesante. Tambien pedir disculpas si la calidad en el análisis de las leyes no ha sido la que requiere un blog juridico de tanto prestigio como este, pero yo no soy abogada. Sé que para mi profesión, psicologa forense, tengo una notable formacion en derecho con respecto a muchos de mis compañeros, pero no puedo pretender ponerme al nivel de dominio de la doctrina legal que tienen la mayoria de ustedes.
    Mi intención era plantear la ausencia de una respuesta tajante por parte de la Administracion de Justicia en un tema tan grave como este y de criterios claros como directriz para casos futuros.
    Sobre algunos puntos de la polemica generada después, cuando hablo de complicidad estoy teniendo en cuenta la altisima tasa de reincidencia de los agresores sexuales de menores y refiriendome a la llamada ” complicidad omisiva” , según la STS de 14 de febrero de 2003 (Ponente Soriano Soriano):
    “La jurisprudencia de esta Sala también ha admitido la responsabilidad por complicidad omisiva en los delitos de resultado, respecto de aquellas personas que teniendo un deber normativo de actuar y con posibilidad de hacerlo, nada hacen para impedir un delito que se va a cometer o para limitar sus consecuencias, sin perjuicio de la dificultad de concretar si esa omisión del deber jurídico de actuar ha de ser subsumida en la autoría o en la participación, necesaria o no ….. (Véase S.T.S. nº 1480, de 13 de octubre de 1999).
    La participación omisiva, encuadrable en la complicidad, parte de unos presupuestos que esta Sala ha enumerado del siguiente modo:
    a) de carácter objetivo: favorecimiento de la ejecución.
    b) de carácter subjetivo: voluntad de facilitar la ejecución.
    c) de carácter normativo: infracción del deber personal de impedir la comisión del delito o posición de garante.
    Todo ello abrazado por el dolo, según el cual el omitente debe conocer su especial posición de garante y la posibilidad de actuar con arreglo a la posición ostentada y, sin embargo, omite el comportamiento que le era exigible posibilitando el actuar del autor material.”
    Sobre la presuncion de inocencia, habran observado que en ningún momento hablo del presunto agresor, me limito a criticar las declaraciones que los demas protagonistas han vertido ante los medios de comunicacion y que han sido ampliamente reproducidas por los mismos. Creo que en este caso lo de presuntamente sobra. Muchas de ellas las he escuchado personalmente en la televisión.
    Y por ultimo, no digo que las personas que tuvieron conocimiento de los hechos tengan la obligación de personarse en comisaria, aunque podrían hacerlo, pero SI tienen la obligación de comunicar los hechos al Ministerio Fiscal, al menos. En mi caso, como psicologa seria al Ministerio Fiscal y al Colegio de Psicologos. Cada uno debemos saber cuales son las obligaciones legales de nuestra profesion y si no lo sabemos, preguntar

  16. Pedro
    Pedro Dice:

    Estimada Ana Isabel.
    Muchas gracias por el post. Me gustará hacerte algunas preguntas, dada mi ignorancia sobre la materia
    – ¿Si el CIASI de la Comunidad de Madrid tuviese la obligación de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, esta circunstancia no podría asustar a muchas víctimas, que quieren ayuda, pero sin que trascienda al ámbito policial, judicial, y por supuesto mediático? ¿Podría esta circunstancia determinar que las víctimas no acudan al CIASI?
    – ¿Los operadores el teléfono de la esperanza o de mujeres maltratadas tienen la obligación de denunciar los hechos que conocen por ese medio?
    – ¿Si las víctimas acuden al CIASI y no al Ministerio Fiscal no será porque precisamente no quieren que se inicie la maquinaria judicial?
    – ¿En tu experiencia de psicóloga forense, de verdad las víctimas son bien tratadas o el inicio del proceso penal, con abogado defensor del abusador, de por medio, no puede agravar su situación psicológica?
    Muchísimas gracias.

Los comentarios están desactivados.