¿Hay verdadero interés en reformar la Administración de Justicia? Declaraciones y hechos

Creo que es oportuno reflexionar sobre qué es lo que ocurre en este país acerca de las cosas verdaderamente importantes en materia de Justicia. Pueden recordarse, asimismo, las apreciaciones de la coeditora Elisa de la Nue zen sus recientes entrevistas para Lawyerpress y para diariojurídico.es  Estábamos acostumbrados a fiscales generales del Estado de los más dóciles. El actual, según constan en el diario Expansión del 20 de marzo ha dicho claramente que “No hay un verdadero interés por reformar la justicia”. Es urgente e inaplazable una reforma de la justicia, aunque haya discrepancias sobre los modelos”, afirmó el fiscal general del Estado. “Vamos con mucho retraso y la sociedad demanda una reforma de la justicia pero como fiscal general soy bastante escéptico en que haya un verdadero interés en reformarla”..
No he visto ningún comentario al respecto, prueba del grave e inaceptable adormecimiento social en cuanto a las cosas realmente importantes Asimismo, ha de tenerse en cuenta que a Europa le preocupa la eficiencia del sistema judicial español. Así, puede leerse en la de la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013 de España, hecha pública el 29 de mayo de 2013, lo siguiente: “(17) …Las reformas encaminadas a mejorar el funcionamiento del sistema judicial siguen en curso, si bien algunas medidas están sufriendo retrasos y sigue habiendo margen para aumentar la eficiencia del Poder Judicial en España.
Al poco tiempo de las declaraciones del Fiscal General, el Consejo de Ministros del 4 de abril ha aprobado un anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (reforma íntegra de la Ley)  Previamente se habían creado, en el seno de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y de Planta  y una  Sección especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 
Hasta ahora, el Ministerio de Justicia parecía hacer de todo menos lo que debía de hacer. Como ejemplo, el artículo del actual Ministro de Justicia en La Razón, del 22 de enero de 2012: “España en marcha”, de auténtico mal gusto (o puro peloteo). Después podrían leerse notas de prensa del Ministerio de Justicia bien absurdas (“Ruiz-Gallardón restituye al Tribunal Supremo el Gran Collar de la Justicia”, 30 de enero de 2012), bien increíbles o mendaces (“Ruiz-Gallardón propone terminar con el reparto de cuotas partidistas en el CGPJ”, 25 de enero de 2012). Y qué no decir del “gran ofrecimiento” al CGPJ. Según la nota de Prensa del 7 de febrero de 2012, “En su primera visita al Consejo General del Poder Judicial, Alberto Ruiz-Gallardón ofrece al órgano de gobierno de los jueces nada menos que“colaboración, respeto e independencia”.
Hasta aquí las declaraciones propagandísticas, para no cansar a los lectores. Mientras tanto, los hechos contumaces desdicen constantemente las declaraciones, desde la imposición de las tasas judiciales (incluso con incentivos a los secretarios judiciales que más tasas cobren ) el recorte de la acción popular para prohibirla a partidos y sindicatos  nada menos que para impedir su ejercicio a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales con el objetivo de “evitar su politización y utilización abusivao la arbitrariedad con que se conceden los indultos.
En cuanto a los retrasos que padecen a diario los justiciables podemos poner múltiples ejemplos. Por seleccionar uno, el 20 de marzo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su Sentencia en el asunto C-139/12, relativo a una cuestión muy controvertida en España, relativa a la compatibilidad con el derecho de la UE del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores (un asunto de naturaleza tributaria). De los antecedentes relatados en la sentencia se deduce que la odisea del contribuyente comenzó en el lejano año de 1992.
Lo curioso es que tanto el programa electoral de Partido Popular  publicado el 1 de noviembre de 2011 –es decir, poco después de publicada la Ley37/2011- hacía un diagnóstico bastante certero en su epígrafe 5.2 ” Justicia ágil y previsible” del mal funcionamiento de la Justicia, que no lo olvidemos es la”garantía última de los derechos y libertades de los ciudadanos” como dice el propio programa. ¿Donde han quedado también las bellas palabras del Discurso de Investidura, del 19 de diciembre de 2011 en el Congreso de los Diputados, del Presidente del Gobierno sobre la Administración de Justicia? ¿Donde las dramáticas del Ministro de Justicia en su comparecencia del 25 de enero de 2012 en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados?
Merece la pena recordar que según el Ministro ““En las actuales circunstancias, la relación entre justicia y economía adquiere una especial visibilidad y un mal funcionamiento de la justicia comporta siempre un daño profundo a la convivencia, pero no lo duden, señorías, también tiene consecuencias económicas (…) Señorías, actualmente se encuentra inmovilizada en los tribunales de nuestro país una ingente cantidad de recursos financieros; son varias decenas de miles de millones de euros los que están pendientes de que se dicten resoluciones definitivas en los respectivos pleitos. Hasta que dichas resoluciones se produzcan, estos bienes, que son absolutamente necesarios para nuestra economía, están bloqueados. Comprenderán, señorías, que no podemos permanecer inactivos y que no nos podemos limitar a contemplar esta realidad. Tenemos que actuar decididamente, tenemos que adoptar las medidas que sean precisas para que todos esos recursos reviertan, y lo hagan lo antes posible, al circuito económico para conseguir el máximo beneficio para la economía de nuestro país. Para ello solamente hay un camino: acometer las reformas organizativas que sean necesarias para que nuestros tribunales puedan dar respuesta definitiva a los conflictos planteados y para que, además, lo puedan hacer en el plazo más breve posible…Hacemos un flaco favor a la economía nacional cada vez que demoramos, por poner un ejemplo, la consolidación de la doctrina jurisprudencial derivada del retraso en la tramitación de los recursos atribuidos a la competencia de nuestro Tribunal Supremo, porque esto genera un alto grado de inseguridad jurídica y perjudica de una forma rotunda las oportunidades económicas de España…”
¿Ha pasado tanto tiempo que ya no nos acordamos de todo esto?.
La necesaria reforma de la Justicia se ha puesto de manifiesto desde muchas otras instituciones que han elaborado propuestas o recomendaciones como las propuestas de la Fundación Impuestos y Competitividad . el clamor por la falta de seguridad jurídica es casi universal en ámbitos tan relevantes como el tributario. a”.
No obstante todo lo anterior, surge alguna esperanza de una primera lectura del anteproyecto de LOPJ aprobado el viernes. Entre otras medidas y en línea con alguna de las preocupaciones expuestas por algunas instituciones encontramos la fijación de doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo (artículo 32) la cuestión jurisprudencial previa ante el Tribunal Supremo (artículo 33 y ss) o la generalización del interés casacional como cauce para acceder a todos los órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo, con independencia de la materia y cuantía del asunto (artículos 43 y 44)[2].
 

[2] Asuntos estos a los que he dedicado, humildemente, algunos desvelos. Para el que pueda estar interesado: “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (Artículo Monográfico, septiembre 2012. Editorial jurídica Sepín); “Jurisprudencia en tiempo real” (Cinco Días, 24 de noviembre de 2009); “La necesaria reforma de la casación” (Expansión, 29 de abril de 2011); “En defensa del contribuyente” (Cinco Días, 29 de octubre de 2012); “Eficiencia en lo contencioso-administrativo” (Cinco Días, 31 de mayo de 2013 y ¿Hay Derecho?, 1 de junio de 2013).
 
27 comentarios
  1. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Creo que también son de interés las palabras pronunciadas por el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, con ocasión de la presentación del Libro Blanco de la fiscalía, recogidas por María Fabra el 8 de abril de 2014 en El País:
    “El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, fue más tajante a la hora de defender el papel de los fiscales y al reclamar una justicia “más moderna, entendible y reconocible”, tal como dijo. Además, ha expuesto la necesidad de adecuar las herramientas normativas para obtener una mayor seguridad jurídica que “es la condición previa al progreso, el desarrollo, el Estado de derecho y la paz social”, indicó”.

  2. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Para quien no lo sepa, el actual régimen jurídico del Ministerio Fiscal está compuesto por las siguientes normas básicas:
    1.º El Reglamento franquista de 1969 (RD 437/1969, de 27 de febrero).
    2.º El Estatuto Orgánico de 1981 (Ley 50/1981, de 30 de diciembre). Modificado en 2007 para acentuar la dependencia gubernamental del Instituto. Para quien le interese saber cómo, puede echarle un vistazo a “Justicia y Sectarismo”, en el siguiente enlace: http://www.apifiscales.es/artícuculos-doctrinales/.
    3.º Junto a ello, encontramos las Circulares e Instrucciones del Fiscal General de general y obligado cumplimiento para todos los Fiscales.
    Pues bien, en sus ya más de dos años de mandato, el actual Fiscal General del Estado no ha tomado iniciativa alguna dirigida a modernizar el funcionamiento interno de la Fiscalía. Más bien se ha dedicado a aprovecharse del generoso status quo que recibió de su predecesor.
    Me permito, por tanto, dudar de la sinceridad de sus palabras. Aunque admito que, como slogan en un discurso, quedan bastante bien.

  3. Isaac Ibañez García
    Isaac Ibañez García Dice:

    Gracias ALmaz’an. Según publica El Mundo hoy, el CGPJ va a pedir opinión a todos los jueces de España sobre el anteproyecto de LOPJ. Esperemos que no sea un eslogan. La iniciativa puede ser enriquecedora.

  4. KC
    KC Dice:

    Justicia moderna y creativa en España es un oxímoron como una catedral y creo que ese es un problema fundamental. Desde la misma raíz que significa el repitelorismo de los códigos hasta la notable falta de didáctica en la materia jurídica, la cual está llena de señores y señoras más preocupadas por escribir un manual que les pueda dar cierto prestigio que de lo que puedan trasmitir a sus alumnos. En ese sentido estoy totalmente de acuerdo con Casas, en que habría que tirar hacia estudio jurisprudencial, porque está visto que lo que es el Derecho no tenemos ni pajolera idea de lo que es.
    Hace ya mucho tiempo que la Justicia española no se entiende con la realidad circundante. Pero ese ya sería otro tema que daría para mucho… Pero vamos, que de esto hace ya mucho, no sucedió ayer. Otra cosa es que ahora nos importe.
    “Hacemos un flaco favor a la economía nacional (…)” comenta el redactor de este artículo, y tendría razón, si no fuera porque la economía nacional hace también bastante tiempo que tampoco es el fin último de eso que puedan llamar economía en España. Creo que esta parte no es tan complicada de entender.

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    Sería estupendo que los jueces aprovechen la oportunidad de opinar, durante un mes, sobre las mejoras a introducir en el sistema judicial. Y también que toda la sociedad tenga conocimiento de sus opiniones, pues son conocedores de primera mano de los problemas de la Justicia, con los que han de bregar diariamente.
    En todo caso, los problemas de la Justicia no se agotan en los tribunales, sino que también tienen mucho que ver con la pésima calidad de las leyes y la sobreabundancia o saturación de éstas, con 2 + 17 parlamentos legiferantes y gran cantidad de normas de Derecho Hueco que sufrimos en España.
    La medida de dotar de carácter vinculante a la jurisprudencia unificadora es claramente acertada, como exigencia de la seguridad jurídica (art. 9 de la Constitución) que hará que las decisiones judiciales sean previsibles y anticipables, desincentivando acudir al sistema judicial para dirimir conflictos que están resueltos ya por la jurisprudencia unificada.
    De otro lado, es necesario que los Abogados no acudan a los tribunales cuando el asunto puede resolverse conciliadamente, de modo que nunca se devengue por un asunto contencioso o contradictorio más honorarios que los devengables por conciliación extrajudicial.
    Junto a esto, habría que importar medidas de Derecho Comparado, procedentes de países cuyos sistemas judiciales y procesales funcionan mejor que el español.

  6. Próspero
    Próspero Dice:

    La jurisprudencia vinculante puede parecer buena idea, y juristas con criterio y experiencia la defienden. A otros les parece un típico ejercicio de arbitrismo, una fórmula mágica, inútil para lo que promete. Ya existe en el orden contencioso (art. 100) y de poco ha servido. Si se generaliza la “fórmula”, lo que previsiblemente va a ocurrir es que el Tribunal Supremo, de acuerdo con la ley, se reunirá cada tres meses para determinar, de entre las sentencias que ha dictado ese trimestre, lo que ha de considerarse “jurisprudencia vinculante”, mediante “entrecomillados” (eso dice la ley) de los fundamentos jurídicos. Esos acuerdos trimestrales adquirirán enorme relevancia y, eso seguro, volumen. Habrá gruesos librotes (o bases de datos) con recopilaciones de la jurisprudencia vinculante, tan inmanejable como el descabalado ordenamiento que intenta aplicar. Se hará necesario que el Supremo vuelva a decir qué es lo que significa lo que “santificó” cuatro años antes como vinculante, pues los juristas lo interpretarán de manera diversa, incluso contradictoria, con irrefutables argumentos extraídos de la propia jurisprudencia vinculante (“metajurisprudencia vinculante” o “jurisprudencia vinculante de segundo grado”).
    Pensar que es posible la determinación apriorística, aunque sea aproximada o indicativa, de los criterios que han de seguir los jueces en la multiplicidad inabarcable de la realidad forense es una simpleza. ¿Cómo va a ser vinculante la jurisprudencia que establece, por ejemplo, la Sección Segunda de la Sala Tercera sobre leyes tributarias que han sido modificadas o derogadas tres o cuatro veces cuanto el Tribunal se pronuncia? Los problemas, cambiantes y novedosos, que se presentan ante los órganos de instancia nunca podrán ser resueltos con una jurisprudencia “fósil”, y el imponerlo por vía legal significa la muerte del Derecho. En cuanto a la “cuestión prejudicial”, que el anteproyecto diseña, el Tribunal Supremo quedará colapsado por miles de cuestiones, procedentes de todos los órganos judiciales, con lo que habrá que dedicar ingentes recursos humanos y materiales a inadmitirlas, siguiendo un camino paralelo al recorrido por el Tribunal Constitucional. La seguridad jurídica no se obtiene con soluciones mágicas, sino con un ordenamiento digno de ese nombre, estable, sencillo e informado por principios claros. Todo lo demás es perder el tiempo.
    Tampoco faltan personas malpensadas y suspicaces, que consideran como verdadera intención del anteproyecto la de dejar claro, absolutamente claro, “quién manda aquí”, acabando con los últimos reductos de la independencia judicial, que hoy vive en precario, famélica y pobre, refugiada en algunos tribunales inferiores y juzgados que, por ello, se suprimen. Pero esto, como digo, sería dudar de la probidad de nuestros gobernantes, y sólo pueden creerlo los malos ciudadanos.

  7. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Gracias Próspero, aunque lamento tu desacuerdo y escepticismo.
    En mi opinión, hoy, al Tribunal Supremo se le toma “por el pito de un sereno”. Su condición de Supremo tiene mucho que ver con su labor jurisprudencial (y de vinculación a sus decisiones) o nomofiláctica. Cosa que hoy brilla por su ausencia, dado que tarda mucho en pronunciarse y en la mayoría de los casos lo hace sobre leyes derogadas. Exigir la repetición de sentencias en estas circunstancias agrava el asunto.
    En materia contencioso-administrativa, hoy, para acceder al TS hay que ser rico: el asunto debe subir de los 600.000 euros, aunque el fondo del mismo sea importante y afecte a muchas personas. Como ha señalado el Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Castroverde:
    “Finalmente creo imprescindible articular definitivamente un recurso de casación que permita tener un Tribunal Supremo que cumpla el importante papel de creador de jurisprudencia. Mucho se ha hablado sobre el valor vinculante de la jurisprudencia pero coincido con Ignacio Diez Picazo que “lo importante de la jurisprudencia es que exista y que sea conocida” y ello no es posible con el actual sistema de acceso a la casación y al elevado número de sentencias que dicta (la Sala Tercera no dicta menos de 425 sentencias al mes lo que implica más de 5000 sentencias al año)”.
    Son cada día más las voces a favor de la vinuclación a la jurisprudencia.
    Respecto a la cuestión prejudicial. Creo que lo previsto en el anteproyecto es mejorable en cuanto a que hay que ampliar su objeto. Se trata de posibilitar la creación rápida de jurisprudencia en asuntos importantes y nuevos. La propusieron dos presidentes del TS hace tiempo:
    “Se trata de la posibilidad de que cada juez o tribunal, antes de decidir la causa que se somete a su conocimiento, pueda plantear, de concurrir determinadas circunstancias que lo justifiquen, una consulta prejudicial ante el Tribunal Supremo, en cuanto que garante último del thesaurus doctrinal del ordenamiento jurídico”. Ambos presidentes alertaron de la ingente cantidad de recursos económicos apalancados por litigios pendientes de resolver, “cuya suma total es de tal envergadura que puede tener una incidencia directa en el funcionamiento de la economía nacional”, y que bloquean “múltiples expectativas personales, empresariales e institucionales a corto, medio y largo plazo”.
    Se ha puesto como ejemplo el caso del proceso contencioso francés (procedure d´avis ante el Consejo de Estado), que se considera como una de las formas más eficientes y diligentes de obtener la unificación de doctrina en materia de Derecho público. Por ejemplo, en el año 2000, el avis emitido en el caso BNC-Medecins provocó la rápida resolución de 1.850 asuntos pendientes ante los tribunales administrativos.
    La última petición al respecto ha sido de la Fundación Impuestos y Competitividad, que está formada de gente práctica y competente: “Introducir la posibilidad de que la Audien

  8. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    (Continua del anterior comentario) ….La última petición al respecto ha sido de la Fundación Impuestos y Competitividad, que está formada de gente práctica y competente: “Introducir la posibilidad de que la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia puedan plantear cuestiones prejudiciales, al menos respecto de leyes de nueva promulgación, ante el Tribunal Supremo, a fin de anticipar la fijación de jurisprudencia”

  9. paloma
    paloma Dice:

    De acuerdo con Isaac. El acceso al Tribunal Supremo no debe venir dado por la cuantía sino por la existencia de fallos contradictorios o por la ausencia de doctrina unificada en la materia, aunque la cuantía litigiosa sea parca

  10. Esaú
    Esaú Dice:

    Con mis debidos respetos, la existencia de jurisprudencia vinculante en el ámbito tributario sería el inicio de una pesadilla al más puro estilo lovekraftiano, además de un ejercicio de simplificación pueril de la multiforme realidad del ciudadano.

  11. jurista
    jurista Dice:

    Muy de acuerdo con Próspero y sus augurios: a la maraña de leyes se sumará la maraña de jurisprudencia, convirtiendo el ordenamiento jurídico en un universo aún más inmanejable (Lo que funciona en otros países, no tiene por qué funcionar en España, “España es diferente”).
    Discrepo del autor: la rápida creación de jurisprudencia me parece incompatible con la esencia y la función de la jurisprudencia, esta requiere sosiego, reflexión y estudio de numerosísimos casos que contemplen el tema concreto desde muy diversos vértices. Creo que andan errados los que pretenden una jurisprudencia “exprés”.
    Lo que necesitamos son normas claras, pocas y con cierta vocación de permanencia, además de jueces y magistrados muy preparados, abogados responsables y ciudadanos, empresas, corporaciones y administraciones que cumplan las leyes.
    Esta reforma que se nos avecina – que es muy importante- y nos afectará a todos, directa o indirectamente, hay que verla en su conjunto, y, en ello va la forma de selección de los magistrados que van a crear esa jurisprudencia, carente de criterios objetivos y predeterminados.
    Da la impresión y sólo la impresión de que volvemos a la conocida frase de “dame las leyes que yo haré el reglamento” en su versión actualizada ” dame las leyes que yo haré la jurisprudencia”.
    Por último, añadir como dijo hace poco un magistrado : “las sentencias no tienen que ser previsibles, han de ser justas”

    • ALMAZÁN
      ALMAZÁN Dice:

      Para quien no lo sepa, el actual régimen jurídico del Ministerio Fiscal está compuesto por las siguientes normas básicas:
      1.º El Reglamento franquista de 1969 (RD 437/1969, de 27 de febrero).
      2.º El Estatuto Orgánico de 1981 (Ley 50/1981, de 30 de diciembre). Modificado en 2007 para acentuar la dependencia gubernamental del Instituto. Para quien le interese saber cómo, puede echarle un vistazo a “Justicia y Sectarismo”, en el siguiente enlace: http://www.apifiscales.es/artícuculos-doctrinales/.
      3.º Junto a ello, encontramos las Circulares e Instrucciones del Fiscal General de general y obligado cumplimiento para todos los Fiscales.
      Pues bien, en sus ya más de dos años de mandato, el actual Fiscal General del Estado no ha tomado iniciativa alguna dirigida a modernizar el funcionamiento interno de la Fiscalía. Más bien se ha dedicado a aprovecharse del generoso status quo que recibió de su predecesor.
      Me permito, por tanto, dudar de la sinceridad de sus palabras. Aunque admito que, como slogan en un discurso, quedan bastante bien.

    • Isaac Ibañez García
      Isaac Ibañez García Dice:

      Gracias ALmaz’an. Según publica El Mundo hoy, el CGPJ va a pedir opinión a todos los jueces de España sobre el anteproyecto de LOPJ. Esperemos que no sea un eslogan. La iniciativa puede ser enriquecedora.

    • KC
      KC Dice:

      Justicia moderna y creativa en España es un oxímoron como una catedral y creo que ese es un problema fundamental. Desde la misma raíz que significa el repitelorismo de los códigos hasta la notable falta de didáctica en la materia jurídica, la cual está llena de señores y señoras más preocupadas por escribir un manual que les pueda dar cierto prestigio que de lo que puedan trasmitir a sus alumnos. En ese sentido estoy totalmente de acuerdo con Casas, en que habría que tirar hacia estudio jurisprudencial, porque está visto que lo que es el Derecho no tenemos ni pajolera idea de lo que es.

      Hace ya mucho tiempo que la Justicia española no se entiende con la realidad circundante. Pero ese ya sería otro tema que daría para mucho… Pero vamos, que de esto hace ya mucho, no sucedió ayer. Otra cosa es que ahora nos importe.

      “Hacemos un flaco favor a la economía nacional (…)” comenta el redactor de este artículo, y tendría razón, si no fuera porque la economía nacional hace también bastante tiempo que tampoco es el fin último de eso que puedan llamar economía en España. Creo que esta parte no es tan complicada de entender.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Sería estupendo que los jueces aprovechen la oportunidad de opinar, durante un mes, sobre las mejoras a introducir en el sistema judicial. Y también que toda la sociedad tenga conocimiento de sus opiniones, pues son conocedores de primera mano de los problemas de la Justicia, con los que han de bregar diariamente.

      En todo caso, los problemas de la Justicia no se agotan en los tribunales, sino que también tienen mucho que ver con la pésima calidad de las leyes y la sobreabundancia o saturación de éstas, con 2 + 17 parlamentos legiferantes y gran cantidad de normas de Derecho Hueco que sufrimos en España.

      La medida de dotar de carácter vinculante a la jurisprudencia unificadora es claramente acertada, como exigencia de la seguridad jurídica (art. 9 de la Constitución) que hará que las decisiones judiciales sean previsibles y anticipables, desincentivando acudir al sistema judicial para dirimir conflictos que están resueltos ya por la jurisprudencia unificada.

      De otro lado, es necesario que los Abogados no acudan a los tribunales cuando el asunto puede resolverse conciliadamente, de modo que nunca se devengue por un asunto contencioso o contradictorio más honorarios que los devengables por conciliación extrajudicial.

      Junto a esto, habría que importar medidas de Derecho Comparado, procedentes de países cuyos sistemas judiciales y procesales funcionan mejor que el español.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      La jurisprudencia vinculante puede parecer buena idea, y juristas con criterio y experiencia la defienden. A otros les parece un típico ejercicio de arbitrismo, una fórmula mágica, inútil para lo que promete. Ya existe en el orden contencioso (art. 100) y de poco ha servido. Si se generaliza la “fórmula”, lo que previsiblemente va a ocurrir es que el Tribunal Supremo, de acuerdo con la ley, se reunirá cada tres meses para determinar, de entre las sentencias que ha dictado ese trimestre, lo que ha de considerarse “jurisprudencia vinculante”, mediante “entrecomillados” (eso dice la ley) de los fundamentos jurídicos. Esos acuerdos trimestrales adquirirán enorme relevancia y, eso seguro, volumen. Habrá gruesos librotes (o bases de datos) con recopilaciones de la jurisprudencia vinculante, tan inmanejable como el descabalado ordenamiento que intenta aplicar. Se hará necesario que el Supremo vuelva a decir qué es lo que significa lo que “santificó” cuatro años antes como vinculante, pues los juristas lo interpretarán de manera diversa, incluso contradictoria, con irrefutables argumentos extraídos de la propia jurisprudencia vinculante (“metajurisprudencia vinculante” o “jurisprudencia vinculante de segundo grado”).

      Pensar que es posible la determinación apriorística, aunque sea aproximada o indicativa, de los criterios que han de seguir los jueces en la multiplicidad inabarcable de la realidad forense es una simpleza. ¿Cómo va a ser vinculante la jurisprudencia que establece, por ejemplo, la Sección Segunda de la Sala Tercera sobre leyes tributarias que han sido modificadas o derogadas tres o cuatro veces cuanto el Tribunal se pronuncia? Los problemas, cambiantes y novedosos, que se presentan ante los órganos de instancia nunca podrán ser resueltos con una jurisprudencia “fósil”, y el imponerlo por vía legal significa la muerte del Derecho. En cuanto a la “cuestión prejudicial”, que el anteproyecto diseña, el Tribunal Supremo quedará colapsado por miles de cuestiones, procedentes de todos los órganos judiciales, con lo que habrá que dedicar ingentes recursos humanos y materiales a inadmitirlas, siguiendo un camino paralelo al recorrido por el Tribunal Constitucional. La seguridad jurídica no se obtiene con soluciones mágicas, sino con un ordenamiento digno de ese nombre, estable, sencillo e informado por principios claros. Todo lo demás es perder el tiempo.

      Tampoco faltan personas malpensadas y suspicaces, que consideran como verdadera intención del anteproyecto la de dejar claro, absolutamente claro, “quién manda aquí”, acabando con los últimos reductos de la independencia judicial, que hoy vive en precario, famélica y pobre, refugiada en algunos tribunales inferiores y juzgados que, por ello, se suprimen. Pero esto, como digo, sería dudar de la probidad de nuestros gobernantes, y sólo pueden creerlo los malos ciudadanos.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Gracias Próspero, aunque lamento tu desacuerdo y escepticismo.
      En mi opinión, hoy, al Tribunal Supremo se le toma “por el pito de un sereno”. Su condición de Supremo tiene mucho que ver con su labor jurisprudencial (y de vinculación a sus decisiones) o nomofiláctica. Cosa que hoy brilla por su ausencia, dado que tarda mucho en pronunciarse y en la mayoría de los casos lo hace sobre leyes derogadas. Exigir la repetición de sentencias en estas circunstancias agrava el asunto.
      En materia contencioso-administrativa, hoy, para acceder al TS hay que ser rico: el asunto debe subir de los 600.000 euros, aunque el fondo del mismo sea importante y afecte a muchas personas. Como ha señalado el Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Castroverde:
      “Finalmente creo imprescindible articular definitivamente un recurso de casación que permita tener un Tribunal Supremo que cumpla el importante papel de creador de jurisprudencia. Mucho se ha hablado sobre el valor vinculante de la jurisprudencia pero coincido con Ignacio Diez Picazo que “lo importante de la jurisprudencia es que exista y que sea conocida” y ello no es posible con el actual sistema de acceso a la casación y al elevado número de sentencias que dicta (la Sala Tercera no dicta menos de 425 sentencias al mes lo que implica más de 5000 sentencias al año)”.
      Son cada día más las voces a favor de la vinuclación a la jurisprudencia.
      Respecto a la cuestión prejudicial. Creo que lo previsto en el anteproyecto es mejorable en cuanto a que hay que ampliar su objeto. Se trata de posibilitar la creación rápida de jurisprudencia en asuntos importantes y nuevos. La propusieron dos presidentes del TS hace tiempo:
      “Se trata de la posibilidad de que cada juez o tribunal, antes de decidir la causa que se somete a su conocimiento, pueda plantear, de concurrir determinadas circunstancias que lo justifiquen, una consulta prejudicial ante el Tribunal Supremo, en cuanto que garante último del thesaurus doctrinal del ordenamiento jurídico”. Ambos presidentes alertaron de la ingente cantidad de recursos económicos apalancados por litigios pendientes de resolver, “cuya suma total es de tal envergadura que puede tener una incidencia directa en el funcionamiento de la economía nacional”, y que bloquean “múltiples expectativas personales, empresariales e institucionales a corto, medio y largo plazo”.
      Se ha puesto como ejemplo el caso del proceso contencioso francés (procedure d´avis ante el Consejo de Estado), que se considera como una de las formas más eficientes y diligentes de obtener la unificación de doctrina en materia de Derecho público. Por ejemplo, en el año 2000, el avis emitido en el caso BNC-Medecins provocó la rápida resolución de 1.850 asuntos pendientes ante los tribunales administrativos.
      La última petición al respecto ha sido de la Fundación Impuestos y Competitividad, que está formada de gente práctica y competente: “Introducir la posibilidad de que la Audien

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      (Continua del anterior comentario) ….La última petición al respecto ha sido de la Fundación Impuestos y Competitividad, que está formada de gente práctica y competente: “Introducir la posibilidad de que la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia puedan plantear cuestiones prejudiciales, al menos respecto de leyes de nueva promulgación, ante el Tribunal Supremo, a fin de anticipar la fijación de jurisprudencia”

    • paloma
      paloma Dice:

      De acuerdo con Isaac. El acceso al Tribunal Supremo no debe venir dado por la cuantía sino por la existencia de fallos contradictorios o por la ausencia de doctrina unificada en la materia, aunque la cuantía litigiosa sea parca

    • Esaú
      Esaú Dice:

      Con mis debidos respetos, la existencia de jurisprudencia vinculante en el ámbito tributario sería el inicio de una pesadilla al más puro estilo lovekraftiano, además de un ejercicio de simplificación pueril de la multiforme realidad del ciudadano.

    • jurista
      jurista Dice:

      Muy de acuerdo con Próspero y sus augurios: a la maraña de leyes se sumará la maraña de jurisprudencia, convirtiendo el ordenamiento jurídico en un universo aún más inmanejable (Lo que funciona en otros países, no tiene por qué funcionar en España, “España es diferente”).
      Discrepo del autor: la rápida creación de jurisprudencia me parece incompatible con la esencia y la función de la jurisprudencia, esta requiere sosiego, reflexión y estudio de numerosísimos casos que contemplen el tema concreto desde muy diversos vértices. Creo que andan errados los que pretenden una jurisprudencia “exprés”.
      Lo que necesitamos son normas claras, pocas y con cierta vocación de permanencia, además de jueces y magistrados muy preparados, abogados responsables y ciudadanos, empresas, corporaciones y administraciones que cumplan las leyes.
      Esta reforma que se nos avecina – que es muy importante- y nos afectará a todos, directa o indirectamente, hay que verla en su conjunto, y, en ello va la forma de selección de los magistrados que van a crear esa jurisprudencia, carente de criterios objetivos y predeterminados.
      Da la impresión y sólo la impresión de que volvemos a la conocida frase de “dame las leyes que yo haré el reglamento” en su versión actualizada ” dame las leyes que yo haré la jurisprudencia”.
      Por último, añadir como dijo hace poco un magistrado : “las sentencias no tienen que ser previsibles, han de ser justas”

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      En realidad, ya tenemos Jurisprudencia exprés. A ver si a alguien le suena esta tramitación:
      Notificada Resolución, la parte formula solicitud de Aclaración y Complemento, señalando que no existe fundamentación en la Resolución.
      Respuesta del órgano judicial: “No ha lugar”.
      Recurso – de la parte -ante el propio Juzgado :Vulneración del 24 por inexistencia de Motivación.
      Decisión del Recurso interlocutorio: “Desestimación, manteniendo la Resolución impugnada en sus propios y acertados fundamentos”.
      Recurso de Apelación de la parte: No existe fundamentación alguna del fallo.
      Respuesta de la Audiencia: “No ha lugar. Con Costas”.
      La misma respuesta tiene el Incidente de Nulidad de Actuaciones formulado por la parte.
      Recurso de Amparo de la parte: No existe fundamentación alguna del fallo; Vulneración ex 24 Constitución.
      Inadmisión del recurso de amparo: “Nos importa una mierda tu puto derecho fundamental, gilipollas”.
      Demanda ante el tribunal Europeo de Derechos Humanos: No existe fundamentación alguna del fallo; Vulneración del art. 6 del Convenio.
      Resolución del TEDH: No se admite a trámite tu demanda; y nunca podrás saber porque (supongo que habrá risas macabras en Secretaría cuando leen la minuta del Juez Internacional).
      ACLARACIÓN: ES UN CASO REAL. En realidad, son millares de casos reales.
      “Es lo que hay”, que diría un práctico. “Vaya mierda de Justicia”, que deberíamos decir todos, pero que casi nadie dice.

  12. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Gracias a Esaú y a jurista. Pero creo que mientras no se pongan en práctica las nuevas medidas los malos augurios son más que cuestionables, teniendo en cuenta la situación de la que partimos. Y como dijo un filósofo “de todas las cosas seguras, la más segura es la duda”. Y hasta ahora lo que hemos tenido son leyes nefastas de “agilización procesal” en términos de cerrar las puertas de los tribunales.
    Creo que nadie pone en duda el sistema prejudicial de la Unión Europea (que es vinculante. Una sentencia prejudicial del TJUE es vinculante en todos los Estados miembros) ni tampoco se pone en entredicho la jurisprudencia vinculante de los tribunales constitucionales. El actual artículo 1 de la LOPJ establece que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Y no se ha establecido lo de la reiteración de sentencias del Código civil.
    Esta exigencia (la reiteración) es poco científica, pues no se puede predecir en el tiempo cuando se producirá esa segunda sentencia que otorga el marchamo de jurisprudencia a la doctrina del TS; lo que parece contrario al elemental principio de seguridad jurídica en su vertiente de certeza del Derecho. Y más en los momentos actuales en los que cuesta tanto tiempo –debido al tortuoso y lento iter procesal- obtener una sentencia del TS, si es que se consigue llegar a él. Varias sentencias de la misma Sala dictadas en un muy breve lapso de tiempo sobre idénticos asuntos ¿Conforman más jurisprudencia que una única sentencia?, ¿El criterio interpretativo es por ello más firme?. También, el hecho de la frecuente mutación y readaptación de las normas, especialmente las tributarias, impide la formulación de una copiosa jurisprudencia.
    Hablamos de anticipar la jurisprudencia en un mundo de “leyes motorizadas”. En ningún caso de jurisprudencia “exprés” en términos de precipitación.

  13. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Gracias a Esaú y a jurista. Pero creo que mientras no se pongan en práctica las nuevas medidas los malos augurios son más que cuestionables, teniendo en cuenta la situación de la que partimos. Y como dijo un filósofo “de todas las cosas seguras, la más segura es la duda”. Y hasta ahora lo que hemos tenido son leyes nefastas de “agilización procesal” en términos de cerrar las puertas de los tribunales.
    Creo que nadie pone en duda el sistema prejudicial de la Unión Europea (que es vinculante. Una sentencia prejudicial del TJUE es vinculante en todos los Estados miembros) ni tampoco se pone en entredicho la jurisprudencia vinculante de los tribunales constitucionales. El actual artículo 1 de la LOPJ establece que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Y no se ha establecido lo de la reiteración de sentencias del Código civil.
    Esta exigencia (la reiteración) es poco científica, pues no se puede predecir en el tiempo cuando se producirá esa segunda sentencia que otorga el marchamo de jurisprudencia a la doctrina del TS; lo que parece contrario al elemental principio de seguridad jurídica en su vertiente de certeza del Derecho. Y más en los momentos actuales en los que cuesta tanto tiempo –debido al tortuoso y lento iter procesal- obtener una sentencia del TS, si es que se consigue llegar a él. Varias sentencias de la misma Sala dictadas en un muy breve lapso de tiempo sobre idénticos asuntos ¿Conforman más jurisprudencia que una única sentencia?, ¿El criterio interpretativo es por ello más firme?. También, el hecho de la frecuente mutación y readaptación de las normas, especialmente las tributarias, impide la formulación de una copiosa jurisprudencia.

    Hablamos de anticipar la jurisprudencia en un mundo de “leyes motorizadas”. En ningún caso de jurisprudencia “exprés” en términos de precipitación.

  14. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Y a Esaú, dado que se refiere específicamente al ámbito tributario, le cito –dado que la comparto plenamente- la opinión del Profesor CALVO ORTEGA (Curso de Derecho Financiero, I. Civitas, 1.997), “la fiscalidad y específicamente la tributación necesita (como cualquier otro grupo normativo) de la jurisprudencia, pero probablemente de una manera especial. De una parte, la extensión y la importancia cuantitativa y en términos de responsabilidad del tributo como obligación legal. De otro lado, la extensión de sus normas, su frecuente mutación y readaptación a situaciones económicas y jurídicas diversas y la existencia de varios poderes tributarios con facultades normativas hacen muy necesaria una doctrina jurisprudencial; no ya en su vertiente de decisión de pretensiones (siempre imprescindible), sino en el plano científico de la interpretación, integración y sistematización”.
    Esta añeja opinión coincide con la actual que ya he citado de la Fundación Impuestos y Competitividad.

  15. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Y a Esaú, dado que se refiere específicamente al ámbito tributario, le cito –dado que la comparto plenamente- la opinión del Profesor CALVO ORTEGA (Curso de Derecho Financiero, I. Civitas, 1.997), “la fiscalidad y específicamente la tributación necesita (como cualquier otro grupo normativo) de la jurisprudencia, pero probablemente de una manera especial. De una parte, la extensión y la importancia cuantitativa y en términos de responsabilidad del tributo como obligación legal. De otro lado, la extensión de sus normas, su frecuente mutación y readaptación a situaciones económicas y jurídicas diversas y la existencia de varios poderes tributarios con facultades normativas hacen muy necesaria una doctrina jurisprudencial; no ya en su vertiente de decisión de pretensiones (siempre imprescindible), sino en el plano científico de la interpretación, integración y sistematización”.

    Esta añeja opinión coincide con la actual que ya he citado de la Fundación Impuestos y Competitividad.

  16. Próspero
    Próspero Dice:

    Esto de la jurisprudencia vinculante no es nuevo. La idea viene dando vueltas por las covachuelas ministeriales desde hace décadas. En 2002 se conoció un Borrador de LOPJ, en el que se recogía algo muy parecido, con el nombre de “jurisprudencia uniforme”, estrafalario concepto que fue calificado por prestigiosos juristas como una “ocurrencia”, un giro radical e irresponsable en el sistema de fuentes del Derecho. Cuando digo prestigiosos juristas me refiero a ANDRES DE LA OLIVA y, citados por él, GARCÍA DE ENTERRÍA (¿Cambio radical del sistema jurídico español?, ABC, de 6 de julio de 2002) y a DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN (Jurisprudencia y seguridad jurídica, ABC, 31 de julio de 2002). El ilustre civilista consideraba la idea de jurisprudencia vinculante como un “ataque despiadado a la independencia de los jueces y tribunales”. El origen de aquel Borrador y las personas que lo defendieron da buenas pistas sobre la verdadera finalidad de la reforma, que nada tiene que ver con la seguridad jurídica (aunque otra cosa pueda parecer a primera vista), sino con el asalto final de los partidos políticos a la posibilidad de un poder judicial independiente. En el Borrador de 2002, la jurisprudencia vinculante iba unida a la reducción del CGPJ a una Comisión de cinco miembros, reforma que, en aquel tiempo, fue unánimemente considerada como inconstitucional, pero que ya está en vigor. Parece que la elasticidad de nuestras tragaderas no tiene límite.

  17. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Próspero: No creo que haya que buscarle tres pies al gato ni establecer relaciones conspiratorias en este asunto. Como todos los temas cruciales del Derecho, hay quienes sobre un asunto determinado sostienen posturas encontradas (que siempre deben estar en línea con el debido respeto). Para los que deseen profundizar en este trascendental tema y, en su caso, participar en el necesario debate, pueden ver, entre otros:
    “Jurisprudencia vinculante: una necesidad del Estado de Derecho”. Discurso leído por el Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del CGPJ, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago en el acto inagural del año judicial (Año 2005).
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Discursos_del_Presidente/Jurisprudencia_vinculante__una_necesidad_del_Estado_de_Derecho__Discurso_leido_por_el_Presidente_del_Tribunal_Supremo_y_Presidente_del_CGPJ__Excmo__Sr__D__Francisco_Jose_Hernando_Santiago_en_el_acto_inagural_del_ano_judicial#bottom
    “El carácter vinculante de la jurisprudencia”. Víctor Ferreres y Juan Antonio Xiol.
    http://www.fcje.org.es/wp-content/uploads/file/Libros_Publicados/Cuadernos_Fundacion/EL_CARACTER_VINCULANTE_DE_LA_JURISPRUDENCIA.pdf
    “Creación judicial del Derecho a través del recurso de casación en interés de ley”. Gabriel Doménech Pascual.
    http://www.indret.com/pdf/955.pdf
    “La reforma de la Justicia”. Jesús Remón Pañalver.
    http://www.uria.com/documentos/publicaciones/3608/documento/a10.pdf?id=4415
    “Situación de la jurisdicción contencioso-administrativa: propuestas de futuro”; del Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Castroverde.
    http://www.elderecho.com/administracion_de_justicia/Situacion-jurisdiccion-contencioso-administrativa-propuestas-futuro_11_514555004.html
    “Tendencias de la jurisprudencia hacia una expresión legislativa”. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. Revista Otrosí, núm. 12, octubre-diciembre 2012.
    “La identidad constitucional del Tribunal Supremo”. José Manuel Bandrés. Abogados, Revista del Consejo General de la Abogacía, nº 76, noviembre 2012.
    Y míos:
    “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas.
    http://www.sepin.es/visor/default.asp?imprimir=1&referencia=SP/DOCT/16769
    “En defensa del contribuyente”.
    http://www.cincodias.com/articulo/opinion/defensa-contribuyente/20121026cdscdsopi_3/
    “La necesaria reforma de la casación”.
    http://www.expansion.com/2011/04/28/opinion/tribunas/1304019821.html

  18. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    La jurisprudencia vinculante no sólo favorece la predictibilidad de las resoluciones judiciales (lo que, combinado con un sistema de sanción en costas por temeridad, debe hacer que no se litigue cuando la controversia jurídica está ya resuelta jurisprudencialmente), sino que además fomenta un sano diálogo o interlocución entre la jurisdicción y el legislador.
    A veces una norma jurídica no se interpreta en el sentido que se considera socialmente más justo o idóneo, y en tal caso (si esa interpretación no deseable es uniforme) el poder legislativo puede modificarla. Pero, si los tribunales se dividen en la interpretación de una norma y unos la aplican de un modo y otros de otro, entonces esa especie de diálogo jurisdicción-legislador se hace más difícil.
    Todos conocemos normas que se aplican de forma distinta por un juzgado y por el de al lado, por una sección de Audiencia y la contigua; o conductas que son delito en una provincia y en otra son sólo falta (o no son nada), y es lo más opuesto a la seguridad jurídica.
    La “lotería judicial” (“a ver qué juez me toca”) puede estar muy bien para rábulas y leguleyos, pero lo que la Constitución preceptúa no es eso, sino su contrario: la seguridad jurídica (art. 9).

  19. María Martínez
    María Martínez Dice:

    Creo que el comentario de Próspero -al margen de que dé por supuesto un escenario conspirativo inverosímil-, aporta un argumento de peso, que no ha sido respondido. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la independencia judicial, reconocida en la Constitución, es lo que permite “que los órganos judiciales inferiores en grado discrepen, mediante un razonamiento fundado en Derecho, del criterio sostenido por Tribunales superiores e incluso de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código civil)” (STC 37/2012 de 19 de marzo). Si esa posibilidad de discrepancia razonada –que es en lo que consiste la independencia judicial- se cercena legalmente, estaríamos ante un verdadero cambio constitucional, cuyas consecuencias no pueden minusvalorarse en beneficio de la seguridad jurídica, concepto también constitucional cuya identificación con la uniformidad de las decisiones de los tribunales resulta inexacta.

  20. Isaac Ibañez García
    Isaac Ibañez García Dice:

    Estimada Maria. En el nuevo sistema la discrepancia razonada del juez inferior se manifiesta a través de la cuestión prejudicial. El TJUE admite cuestiones fundentadas sobre asuntos ya decididos. Fundamentadas, claro está. Para rl progreso de la jurisprudencia.

  21. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Próspero:
    No conocía los artículos, de 2002, que citas de GARCÍA DE ENTERRÍA y de DÍEZ-PICAZO, sin duda dos grandes maestros del Derecho en España.
    Para el que quiera leerlos se los ofrecemos:
    García de Enterría: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-06-07-2002/abc/Opinion/cambio-radical-del-sistema-juridico-espa%C3%B1ol_111577.html
    Díez-Picazo: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-31-07-2002/abc/Opinion/jurisprudencia-y-seguridad-juridica_118489.html
    Después de leerlos con atención y siendo consciente de que puedo estar cometiendo “sacrilegio jurídico”, con todos los respetos:
    Creo que el artículo de mi admirado y tantas veces citado Profesor García de Enterría no es de los mejores de su obra. De la misma forma que uno de sus últimos libros, dedicado a la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, tampoco. Estamos a la espera del pleno cumplimiento de la sentencia del TJUE sobre el “céntimo sanitario”. Si se aplicara la doctrina del querido profesor, escasos “céntimos” recuperaría el ciudadano español, pues parece ser que el ciudadano que confía en la norma –cada día más devaluada- (del SACROSANTO LEGISLADOR) nada tiene que reclamar a no ser que sea un avezado experto del Derecho y esté continuamente cuestionando las leyes en los tribunales. El Estado-Legislador solo tiene responsabilidad pro futuro.
    “Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (es el poético título de un magnífico libro de Don Eduardo, del que afortunadamente tengo un ejemplar dedicado). Y dado que vivimos en un tiempo de leyes motorizadas y desbocadas, no entiendo tampoco el artículo de Díez-Picazo, jurista al que también profeso gran respeto. Y no lo entiendo porque el mundo jurídico en el que vivimos no es el de los “edictos del pretor” ni el de Joaquín Costa, en el que el mundo jurídico estaba más remansado y se regía por unos pocos códigos y la Jurisprudencia se conocía –con mucho retraso- por el famoso Aranzadi.

  22. Juan Abeigón
    Juan Abeigón Dice:

    Veo que a nadie le importa en todas estas reformas la opinión de la Abogacía, siempre considerada como una convidada de piedra en esto de la justicia, y sus integrantes, un sector profesional de tercer orden y escasa preparación.
    Tampoco importa lo que opinen los ciudadanos.A la gente lo que le importa de verdad es poder acudir a un tribunal para resolver una controversia (disputa a resolver por cuaces pacíficos por funcionarios imparciales y preparados) en tiempo razonable y con costes razonables.
    Parece que aquí solo se cuenta con los jueces y los políticos, que sonloqs que saben de esto, además de algunos expertos (grupos de expertos, libros blancos, experto independiente, grupo de trabajo, etc) para estudiar las reformas que hay que hacer.
    El resultado final siempre es el mismo: cada vez se recorta más el derecho del ciudadano de acceder a la justicia (solo analícense las sucesivas reformas procesales desde la LEC 2000 para comprobar la limitación de recursos de aepelación y casación, los depósitos y tasas, etc) . Y todo por no dotar de medios a ese gran aparato que es la Administración de Justicia, cuya única finalidad, siempre olvidada, es garantizar los derechos de los ciudadanos que sostienen todo el tinglado.

  23. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Juan:
    Tienes parte de razón. Desconozco si a la Abogacía institucional (Consejo General de la Abogacía) se le ha dado audiencia respecto al anteproyecto. Debería dársele. No obstante, en caso negativo, es responsabilidad de la Abogacía comparecer ante las distintas administraciones (Ministerio, CGPJ y Consejo de Estado) y dar su opinión.

  24. Paloma
    Paloma Dice:

    Hoy en El País (edición regional de Madrid) viene un estupendo artículo sobre la depauperada situación de la Justicia madrileña y la desatención que recibe por parte de las autoridades autonómicas. Con las ediciones regionales, es una pena porque en el resto de España no ha podido leerse en soporte papel este magnífico artículo. Así que, para que pueda leerse en toda España, remito el enlace:
    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/08/madrid/1402232551_500355.html

  25. Paloma
    Paloma Dice:

    Hoy en El País (edición regional de Madrid) viene un estupendo artículo sobre la depauperada situación de la Justicia madrileña y la desatención que recibe por parte de las autoridades autonómicas. Con las ediciones regionales, es una pena porque en el resto de España no ha podido leerse en soporte papel este magnífico artículo. Así que, para que pueda leerse en toda España, remito el enlace:

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/08/madrid/1402232551_500355.html

  26. Luisa
    Luisa Dice:

    (Leido en cadenaser.com)
    Un cambio en la ley suprime el límite de los magistrados del Supremo a cobrar dietas
    Un artículo introducido a última hora en la reforma del LOPJ permite que tres magistrados del Supremo cobren mil euros al mes en dietas por asistir como vocales del CGPJ a los plenos y comisiones, además de su sueldo
    El articulo 584 fue redactado a toda prisa, según explican fuentes jurídicas, para que fuera incluido en el procedimiento de urgencia que utilizo el gobierno para el aforamiento del rey Juan Carlos. Los redactores del proyecto justifican la modificación del artículo porque ” contenía una limitación que estaba generando disfunciones en la práctica”.
    (Seguir leyendo en
    http://www.cadenaser.com/espana/articulo/cambio-ley-suprime-limite-magistrados-supremo-cobrar-dietas/csrcsrpor/20140909csrcsrnac_4/Tes

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