¿Qué ha dicho realmente el Tribunal Constitucional sobre el derecho a decidir en Cataluña?

La semana pasada tuvo lugar en el Congreso de los Diputados el debate del Pleno sobre la toma en consideración de una proposición de Ley Orgánica del Parlamento de Cataluña, de delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.

La toma en consideración de dicha propuesta de ley fue rechazada por 297 Diputados, de los 347 que emitieron su voto, y este amplio rechazo constituye el último episodio del independentismo catalán, si bien el Presidente Mas ya se ha apresurado a declarar que el proceso soberanista seguirá adelante, a pesar del rechazo del Congreso.

Esa Declaración del Presidente Mas no puede sorprender a nadie porque, como ha dicho el “Consell Assessor per a la Transició Nacional”, presidido por el ex Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver i Pi-Sunyer, “un plebiscito sobre la independencia, dejando a un lado su resultado, sitúa a Cataluña delante de los actores internacionales como un sujeto político con capacidad para tomar decisiones propias y diferenciadas. El proceso de consulta, por tanto, independientemente de su resultado, tiene para Cataluña una externalización positiva en términos de política exterior. Además, delante de una negativa por parte del gobierno central del Estado a una solución pactada a la cuestión del acomodo o encaje político de Cataluña, este contencioso queda visualizado a nivel internacional. La organización de la consulta es una muy buena oportunidad para dar a conocer las demandas de Cataluña y las respuestas que ha ido recibiendo por parte del Estado español a lo largo de la Historia y en el período reciente. Empujar para la celebración de la consulta significa trabajar para presentar a nuestro país al mundo, con sus demandas de reconocimiento nacional y de acomodo político dentro de la esfera internacional de los Estados y, al final, le da un status de sujeto político diferenciado”.

Por tanto, la celebración de la consulta es una prioridad del actual gobierno catalán pero su convocatoria choca con aspectos jurídicos insalvables y una muestra de ello es la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 25 de marzo de 2014.

El proceso político-jurídico hacia la celebración de la consulta se inicia con la Declaración del Parlamento catalán de 23 de enero de 2013, la cual ha sido objeto de examen por el Alto Tribunal.

Son tres las cuestiones fundamentales que se plantean en esa sentencia: a) Si la misma es una mera Declaración política o, por el contrario, va más allá y tiene la capacidad de innovar el ordenamiento y producir “efectos jurídicos”; b) si el carácter de sujeto político y jurídico soberano que la Declaración predica del pueblo de Cataluña, se cohonesta con los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española; y c) si el pueblo de Cataluña tiene o no tiene “derecho a decidir”.

La Declaración tiene dos destinatarios, fundamentalmente. Por un lado, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, al que pretende “orientar” en el ejercicio de su acción política y, por otro, los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, respecto de los que se pretende abrir un proceso de deliberación y diálogo para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir su futuro político colectivo..

El Tribunal Constitucional, no obstante afirmar que la Declaración es un acto político, adoptado por un poder público en el ejercicio de sus atribuciones, entra en el examen de si, además, tiene capacidad para producir efectos jurídicos.

Para el Alto Tribunal, “lo jurídico no se agota en lo vinculante” de forma que la Declaración, en cuanto declara la soberanía del pueblo de Cataluña, es susceptible de producir efectos jurídicos puesto que, insertada en un proceso de diálogo y negociación con los poderes públicos encaminado a “hacer efectivo” el ejercicio del derecho de los catalanes a decidir su futuro político colectivo, puede entenderse como el reconocimiento en favor de aquéllos de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía.

Además, en la medida en que acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el derecho a decidir, no permite entender limitados sus efectos al ámbito parlamentario sino que reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas, como lo son (añadimos nosotros), el Decret 113/2013, de 12 de febrero, de creación del Consell Assessor per a la Transició Nacional.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional afirma que la Declaración tiene carácter jurídico y produce efectos de esta naturaleza, por lo que considera apropiado hacer el contraste de la misma con la Constitución.

Entrando en dicho análisis, para el Alto Tribunal el reconocimiento de un sujeto dotado de soberanía y distinto del pueblo español, como pudiera serlo el catalán, resulta contrario a las previsiones de los artículos 1.2 y 2 de la Constitución. El Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español, de manera que “aquélla no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella”, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante a todos.

El Tribunal Constitucional afirma que una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España y cita al Tribunal Supremo de Canadá que, en su pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, llegó a la misma conclusión.

Termina declarando inconstitucional y nula la declaración de soberanía del pueblo catalán.

Por último, en relación con el “derecho a decidir”, el Alto Tribunal empieza aludiendo al principio de “interpretación conforme” y, en esa medida, le busca acomodo en la Constitución.

Entre las manifestaciones más relevantes del principio de “legitimidad democrática”, se encuentran la que reclama la mayor identidad posible entre gobernantes y gobernados y la que impone que la formación de la voluntad se articule a través de un procedimiento en el que opera el principio mayoritario, sin perjuicio del derecho de las minorías a hacer propuestas.

Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta que la primacía de la Constitución no puede confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la misma, es decir, de “militancia democrática”, se reconoce que en nuestro sistema tienen cabida cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional.

Así pues, el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que se realicen en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución. Por tanto, la “lealtad constitucional” exige que si Cataluña quiere decidir unilateralmente su futuro político, tiene que proponer una reforma de la Constitución y el Parlamento Español entrar a considerarla.

Sólo mediante una reforma constitucional, la aspiración política de los catalanes “de decidir” unilateralmente su futuro político podría ser defendida en el marco de la Constitución.

De hecho, la reforma constitucional es una de las cinco vías que el Consell Assessor ha identificado para la celebración de la consulta, aunque las posibilidades de su rechazo por parte del Estado son elevadas.