La prevención del blanqueo de capitales y el pánico de muchos profesionales

Hace escasos días se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley 10/2.010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. En él, nuestra cada vez más amable Administración, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, continúa en su línea de delegar sus facultades investigadoras de los más complejos delitos económicos en los profesionales que trabajamos día a día, con muchos menos medios que ella y a cara descubierta, en la frágil trinchera de nuestros despachos, amenazándonos a todos con las más terribles responsabilidades. Y, la verdad, es que la prevención del blanqueo constituye en la actualidad un importante problema para trabajar, ya que muchos profesionales y entidades financieras están siendo afectados por una verdadera psicosis, bastantes veces lindante con el pánico, hasta el punto de que está resultando complicado formalizar operaciones de cierta cuantía con ciudadanos y entidades extranjeras. Y ello en un mundo totalmente globalizado, especialmente en las zonas turísticas o costeras como en la que vive y trabaja quien esto escribe, está convirtiendo el trabajo de cada día en una auténtica pesadilla.
Hace pocos días tuve enormes problemas para que una importante entidad financiera española, que actuaba en representación de la Sareb -a la que se había cedido el crédito- aceptara el dinero para cancelar una hipoteca sobre una vivienda que se vendía al Consejero Delegado de una conocidísima multinacional, sólo por el hecho de que, aunque el importe procedía de un banco español, el comprador y su enorme empresa estaban domiciliados en Suiza. Y eso que basta poner su nombre en Google para conocer al dedillo su cargo y su actividad, con decenas de fotografías incluidas.
Para que no se malinterprete la intención de este post, quiero dejar bien claro que no voy a criticar aquí en absoluto la actual la normativa de prevención del blanqueo de capitales ni la necesidad de adoptar medidas para luchar contra la alta delincuencia económica. Como tantas otras normas recientes que no me gustan, y en las que aprecio una increíble imprecisión técnica y un cierto tufo oportunista e incluso demagógico, la acato y trato de cumplirla lo mejor posible dentro de mis limitadas posibilidades, como es mi obligación. Los notarios no tenemos la posibilidad -que sí parecen tener algunos otros profesionales jurídicos- de decidir que si una Ley no nos gusta, o nos parece inapropiada al caso concreto, no la aplicamos, y ello sin incurrir en responsabilidad alguna. Pero, aclarado todo lo anterior, voy a reflexionar de forma crítica sobre algunos aspectos concretos que, sin tener que ver directamente con la normativa de prevención del blanqueo, sí se derivan de la política que, en esta materia, están desarrollando los diferentes Gobiernos españoles de los últimos tiempos:
1) En primer lugar, me parece muy sospechosa la transformación de este tipo delictivo experimentada en los últimos años. De ser un delito casi marginal, creado para castigar exclusivamente el lavado de dinero procedente del narcotráfico o del terrorismo, se ha convertido en un delito omnipresente en toda la actividad financiera del país, casi en el eje sobre el que giran las preocupaciones y las obsesiones de todos los operadores jurídicos y económicos. Con todos los respetos, esto me parece ciertamente extraño y desproporcionado. De repente no pueden haberse convertido todos los inversores extranjeros, y también muchos españoles, en potenciales blanqueadores masivos de dinero. Es materialmente imposible. ¿No tienen ustedes la impresión de que, habiendo disminuido la recaudación tributaria de muchos Estados como consecuencia de la crisis económica, se está tratando de conseguir (por la vía penal!) un medio “recaudatorio” alternativo sobre los miles de millones de euros que circulan entre los diferentes Estados occidentales? Dejo en el aire la respuesta….
2) En segundo lugar, y estrechamente conectado con el anterior, y como ya comenté en otra entrada (“Los peligros de un uso ejemplarizante del Código Penal: la hiperexpansión de algunos tipos delictivos”) publicada en este mismo blog, sospecho que los Gobiernos nos están haciendo trampas en el solitario. Tengo la convicción personal, contrastada largamente con muchos otros profesionales del Derecho, de que se está utilizando la figura del blanqueo de capitales como una especie de “comodín” o de “delito trampa” para realizar intervenciones espectaculares y ejemplarizantes en algunos lugares concretos de España, especialmente en zonas turísticas y costeras para, al final, conseguir recaudar bajo presión importantes cantidades a ciudadanos extranjeros pudientes vía Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA, Impuesto de Sociedades, etc, aunque no siempre esté demasiado claro que las tuvieran que pagar. Es decir, al modo de cierto “chantaje legal” o de macroinspección tributaria salvaje con la amenaza de cárcel desde el primer minuto a personas que notoriamente tienen dinero y están dispuestas a soltarlo para evitar problemas penales. Y no hablo a humo de pajas. La mayoría de casos anunciados a bombo y platillo hace unos años han acabado así. Y en las Sentencias definitivas, si las leen ustedes, no aparece el blanqueo prácticamente por ningún lado…. porque, sencillamente, no lo había.
3) En tercer lugar, la tremenda e interesada manipulación informativa de muchos casos, totalmente mediatizada por las Autoridades públicas de nuestro país, por la que está creando en muchos lugares de España una auténtica prevención contra los “ricos” a los que, por el mero hecho de serlo, estamos convirtiendo en presuntos delincuentes. Conozco a multitud de profesionales liberales y directores de oficinas bancarias que viven actualmente aterrorizados con este tema, y que no quieren recibir dinero ni atender clientes sólo por tener determinada nacionalidad, o porque sus adquisiciones sobrepasan determinadas cantidades que se consideran “normales” y pasan desapercibidas en su actividad ordinaria.  ¿Significa esto, con todos los respetos y en tono jocoso, que sólo podemos trabajar con “pobres”?, ¿o sólo con ciudadanos occidentales despreciando a todos los del Este, las Islas, el Caribe, Iberoamérica, Oriente Medio y demás zonas “malditas”?, ¿debemos rechazar como clientes a las personas que tienen o mueven mucho dinero, aunque nos demuestren que lo han ganado honradamente?  Pues parece que en España,  de forma creciente, esto es así…. Para que vean como está últimamente el patio sepan que, hace pocos días, una encantadora y cultísima ciudadana rusa, directora de un importante museo de Moscú para más señas, tuvo que comprar un apartamento en Mallorca de 200.000 euros a nombre de una hija suya porque ningún banco local quería abrirle una cuenta corriente ni recibir sus ahorros enviados desde Rusia. La razón: una funcionaria del Gobierno de un país considerado de riesgo que compra una vivienda en España es persona non grata para la banca española. La pobre señora no salía de su asombro pero todos los empleados de entidades bancarias españolas con los que contactó para enviar su dinero la rechazaron presas del pánico. ¿Les parece esto normal, amables lectores?
4) Y en último lugar, last but not least, quiero comentar el aspecto que me parece más indignante de todo este asunto, también conectado con todo lo anterior. No entiendo bien por qué, el delito de blanqueo de capitales parece ser en este país, en los últimos tiempos, y a efectos de su persecución, el más grave de todos, más incluso que los asesinatos terroristas. No pueden ustedes imaginarse el despliegue policial o mediático que se ha empleado, por ejemplo en Mallorca, para ir a registrar despachos de abogados, asesorías, oficinas bancarias o alguna notaría. Decenas de agentes con chalecos antibalas, cascos con visión nocturna y ametralladoras, corte de calles con furgones policiales blindados, prensa y televisión avisadas con anterioridad, detenciones espectaculares y apurando el límite temporal legal… Y todo ello en oficinas normales y corrientes donde sólo hay profesionales, sus pobres empleados, ordenadores y documentos. Nada más. Ni armas, ni dinero, ni personas peligrosas ni, al final, y en la inmensa mayoría de los casos, culpables. ¿A qué viene toda esta absurda parafernalia? ¿Quién ha diseñado en España el protocolo de actuación policial antiblanqueo? ¿Saben ustedes que, tras la última intervención de este tipo, realizada en un despacho de abogados de Palma de Mallorca que atendía a algunos clientes rusos, los investigadores pidieron a la notaría donde se había firmado la escritura de la inversión sospechosa una copia simple de la misma una semana después de la mediática intervención? ¿No hubiera sido más lógico pedirla y estudiarla bien antes? ¿A qué viene todo este espectáculo? ¿No podría evitarse el “show mediático” y hacerse los registros discretamente, como exige por cierto la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta determinar si existen o no culpables?  ¿Paga alguien luego por los numerosos errores cometidos y por los impresentables atentados al honor de muchos profesionales? Dejo también estas respuestas, una vez más, en sus manos, amables lectores del blog…. Sólo les pido para terminar que, como personas con criterio demostrado, juristas o no, se paren unos minutos a reflexionar sobre todo esto. Verán en qué clase de Estado policial, lamentablemente, nos estamos convirtiendo.