Regulación de slots online y apuestas cruzadas

Sin lugar a dudas, la regulación de las slots online (máquinas de azar) y apuestas cruzadas que se encuentra en plena tramitación es una de las cuestiones que mayor interés ha suscitado en el sector en los últimos tiempos, con opiniones a favor (de profesionales del sector online que esperan esta regulación desde hace tiempo) y en contra (en general,del sector de juego presencial, que considera que perjudicará a la industria y que fomenta la ludopatía).
En noviembre de 2012 la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) ya anticipó a los operadores su intención de considerar la aprobación de la reglamentación básica de las slots online y apuestas cruzadas. Posteriormente, en febrero de 2013 convocó a administraciones, operadores, agentes e interesados a trasladar sus consideraciones.Tras dicho proceso, la DGOJ concluyó la oportunidad de abordar esta regulación en abril de 2013 y así se originaron los proyectos de órdenes ministeriales que están en tramitación.
La tramitación se inició con la puesta en conocimiento del Consejo de Políticas del Juego de los proyectos en su sesión de 19 de febrerode 2014, a la que ha sucedido el trámite de información pública abierto el pasado 10 de marzo. El plazo para realizar observaciones al contenido de dichos textos acaba el próximo 27 de marzo.
Estos proyectos normativos encuentran su fundamentación jurídica en la exigencia de regulación previa que para el otorgamiento de las licencias singulares de cada tipo de juego establece el artículo 11 de la Ley del Juego y han seguido la misma línea de enfoque que la reglamentación del juego desarrollada en otros países de nuestro entorno como Reino Unido (2007), Dinamarca (2012) o Italia (2012).
Entre los objetivos perseguidos con esta regulación, además de la reglamentación básica de estos juegos y, en consecuencia, la posibilidad de obtener la licencia singular correspondiente (además de la licencia general para “Otros Juegos”, para operadores que no la tuvieran) se incluye “la apertura del mercado a una pluralidad de operadores” y su “dinamización”.
La Administración justifica la regulación atendiendo, entre otros motivos, a la importancia que este juego tiene para el consumidor y también su peso en la oferta ilegal. La propia Administración reconoce que el juego de slots ha sido tradicionalmente percibido como el de mayor riesgo de ludopatía pero sostiene que canalizándolo hacia el mercado regulado, reforzando la política de prevención y tratamiento de juego patológico, se consigue el objetivo de proteger al jugador.
En este sentido, la reglamentación propuesta introduce determinadas medidas relacionadas con la protección del jugador y con la voluntad de favorecer el juego responsable.
En lo que respecta a las slots, dentro de las acciones preventivas del proyecto de ordense encuentra la obligación del operador de poner en conocimiento del jugador el tiempo transcurrido y el importe gastado en cada sesión de juego mediante un aviso a través de la interfaz del juego, aviso que se realizará en el intervalo de tiempo predeterminado por el participante al configurar la sesión de juego (con un límite máximo por defecto de 30 minutos).
El operador debe facilitar al jugador la posibilidad de configurar previamente al inicio del juego el tiempo y la cantidaddestinada a dicha sesión (además de la frecuencia del aviso sobre el tiempo transcurrido). Agotados el tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automáticamente.
También se limita el tiempo de duración de la partida a 3 segundos y a 25 partidas en modo automático, para limitar la tendencia al automatismo o excesiva rapidez en la generación de partidas.
Como medida relativa al montante total de los botes, estos sólo pueden ser progresivos y financiados íntegramente por las participaciones de los jugadores en el juego de que se trate.
Finalmente, para reforzar la lucha contra el juego ilegal, se incluye una obligación de los operadores con licencia en España que cedan a terceros elementos de los sistemas técnicos de juegos, de adoptar las medidas necesarias para garantizar que tales elementos cedidos son puestos a disposición de jugadores localizados en territorio español exclusivamente por operadores en posesión de los títulos habilitantes correspondientes.
En el caso de las apuestas cruzadas, se prevé que iniciado el evento sobre el que realizar las ofertas de apuestas cruzadas, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas por importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en el momento de iniciarse el evento. Entre las obligaciones del operador se incluyen la de conservar los programas de acontecimientos y eventos durante un período de al menos 6 años;facilitar al usuario con anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta, un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas; e informar del eventual beneficio o riesgo de pérdida que el participante asuma según su oferta de apuesta, el histórico de apuestas del participante y comisiones del operador, entre otros.
Esperemos que las medidas finalmente adoptadas sean suficientes para proteger a los sectores vulnerables.