Flash Derecho:Jornada sobre la Corrupción en Europa de Accors el 4 de junio

 
Para todos los colaboradores y lectores del blog preocupados por la corrupción, que imaginamos que son todos, la Asociación Accors contra la corrupción de la que ya hablamos aquí organiza la II Jornada “Estrategias contra la corrupción en Europa”, que tendrá lugar el miércoles 4 de junio, a las 09.30 horas, en el salón de actos de la sede de Representación de la Comisión Europea en España y que cuenta con la participación de nuestra coeditora, Elisa de la Nuez, y nuestro colaborador, Francisco de la Torre.
Aquí tienen disponible toda la información.
 

¿Por qué las instituciones públicas más valoradas son la Guardia Civil, la Policía y el Ejército?

En el último barómetro del CIS (07/04/2014, pregunta 9) ) se dice algo que ya se venía sosteniendo en otros anteriores (por ejemplo, en el barómetro del CIS de hace justo un año, abril de 2013) que las únicas instituciones públicas que aprueban en la valoración de los ciudadanos son, por este orden, la Guardia Civil, la Policía y las Fuerzas Armadas. ¿Por qué sucede esto? Otros podrán identificar otras razones (bienvenido el debate), pero intuyo que existen tres, algo incómodas para el imaginario colectivo, que justifican esta “singularidad” y que nos obligarían a poner en cuestión otros tantos “mantras” postmodernos que predominan en la gestión de lo público:

1. Que la disciplina y el cumplimiento estricto de las normas es propio del medievo y que atenta contra los derechos de los empleados públicos(ya que estos, por ejemplo, no tendrían forma de defenderse de la arbitrariedad de sus superiores). Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas sean las únicas donde se aplica con rigor el régimen disciplinario. Han leído bien, no es que no exista en el resto de los órganos públicos, es que no se aplica, ni se puede aplicar, necesitando tener madera de héroe para intentarlo: ¿alguien ha visto alguna vez una estadística de cuántos procedimientos disciplinarios son tramitados (con éxito) por las inspecciones de servicios de los distintos ministerios (que como las meigas, existir, existen, aunque poco trascienda su actuación?). De hecho, la Administración General del Estado cuenta con un exigente y riguroso régimen disciplinario que contempla como conducta sancionable, entre otras, “la falta de rendimiento”. Así, cabe recordar que el vigente Real Decreto 33/1996 de 10 de enero establece en su art.6 f) como falta muy grave: “la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas”. Y el art. 7 1, i) como falta grave: “La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”; y el 8 d) como falta leve: “El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones”; todo ello además de considerar la falta de asistencia al trabajo no justificada, igualmente como infracción muy grave, grave o leve, según la duración.
El problema es que estas normas difícilmente se aplican en la prácticapor un criterio excesivamente legalista respaldado por los jueces de lo contencioso y por la intervención de algunos sindicatos que, equivocando su función, prefieren apoyar a los empleados públicos menos ejemplares en lugar de defender la calidad del servicio y a todos los ciudadanos que se benefician de sus prestaciones. Y sin embargo…, cuando se aplican regímenes disciplinarios, incluso más rigurosos, en policía, ejército y guardia civil, curiosamente o no, coinciden según el barómetro del CIS con los organismos públicos más valorados por los ciudadanos. ¿Pura casualidad?
Y, sin embargo, salvando las distancias cuantitativas y cualitativas, existen aspectos del régimen disciplinario de las fuerzas armadas que podrían extenderse a todo el personal civil, tanto en cuanto al procedimiento, bastante más flexible en las faltas leves, como en cuanto a las sanciones. Así, se podría prever una sanción económica de uno a siete días por falta leve y de ocho a treinta por falta grave, además de las lógicas suspensión de empleo y separación del servicio por las muy graves (vgr. art. 11 de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas).
2. Que el papel de los sindicatos está tan justificado en el ámbito público como privado, siendo éstos además esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos y mantener su existencia.Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas no cuenten con sindicatos sino con un régimen asociativo (mejorable sin duda) unido a un canal oficial para presentar quejas y reclamaciones. Y además no quepa en estos tres ámbitos el ejercicio de la huelga. Ello no les hace estar necesariamente peor protegidos: que se lo cuenten a los cientos de expedientes de responsabilidad patrimonial que soldados y oficiales ganan en los tribunales cada año al Ministerio de Defensa. Por el contrario, un papel excesivo de los sindicatos en el sector público tiende a olvidar que aquí no existe un empresario que persiga intereses privados sino un gobierno elegido por las urnas (nos guste o no), ignorando asimismo que el interés prioritario de los servicios públicos es servir a los ciudadanos y no a los propios “servidores” públicos. De esto se puede poner como ejemplo la actividad de los sindicatos en el sector de la educación, primer sector de lo público donde surgen los sindicatos por cierto. Según ellos los responsables de la baja calidad de la educación serían todos (gobierno, padres, la sociedad, falta de medios, de más profesores, de más salarios, de más vacaciones, de inversión), todos…, salvo los criterios de selección y formación de los propios profesores. ¿Será casualidad?
3. Que es antiguo premiar la antigüedad o la experiencia, y que lo moderno es que el político de turno elija libremente a “sus” directivos públicos. Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas sean las únicas donde exista una carrera reglada para subir en el escalafón y poder ocupar así los puestos superiores de cada organización, aunque desgraciadamente la policía se esté viendo sometida a excesivas presiones políticas en los últimos ejercicios (lo que por cierto podría afectar a su valoración en el futuro). Podemos citar en este sentido el curso del alto estado mayor: un requisito imprescindible y selectivo para que los oficiales del ejército puedan pasar del grado de capitán, y entrar así en la carrera “directiva” para poder llegar a ser comandante, coronel y general.¿Será casualidad?
Obviamente las cosas no son blancas o negras, y todo es mejorable, pero estos datos del CIS nos obligan a pensar y cuestionar cosas: si los funcionarios deben tener mayores garantías de estabilidad en el empleo (por ejemplo, por la exigencia de neutralidad), deben aceptarse a cambio algunas contrapartidas, sin necesidad de volver al medievo. Para ello convendría mantener en la mente de todos (políticos, sindicatos, funcionarios y empleados públicos) que el criterio prioritario a la hora de valorar la reforma del sector público es pensar en el interés general y de los destinatarios de los servicios públicos (esto es los ciudadanos), y no en el interés particular de ningún grupo o colectivo. De hecho, no siempre los que más chillan son los que peor están o los que más razón tienen.