Anteproyecto de Código mercantil: un código nuevo en odres viejos

El pasado viernes el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. En consecuencia, el proyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria y se prevé que pueda aprobarse definitivamente en junio de 2015. Sobre este tema la Revista de Derecho Mercantil ha tenido la amabilidad de publicarme un artículo en su último número (octubre-diciembre 2013) con el título “Un código nuevo en odres viejos”, en el que desarrollo con más detalle las ideas de este post y que les enlazo aquí, por si tienen interés en leerlo.
La tesis que defiendo es muy sencilla: con independencia de la calidad técnica de una herramienta jurídica de este calado, su éxito a la hora de regular de manera justa y eficiente nuestra actividad mercantil depende enormemente de los odres institucionales llamados a aplicarla y desarrollarla. Y lo cierto es que nuestros odres están tan profundamente deteriorados que ni la mejor obra española (por parafrasear a don Federico de Castro) sería capaz de subsistir dignamente en ellos. Si, además, cabe dudar legítimamente de su calidad, y no solo por las conciliaciones forzadas y por el parcheo al que se ha visto sometido en los últimos tiempos, sino también porque siendo consciente de nuestro deterioro institucional pretende salirle al paso desde abajo –como norma de Derecho privado- en vez de desde arriba –como norma de Derecho público e incluso constitucional-, entonces tenemos todas las papeletas para un nuevo fiasco legislativo.
Nuestros odres son viejos, porque viejas están la Universidad, la Judicatura, los organismos reguladores, la Administración, el legislador y la propia realidad económica a regular.
La Universidad
Pretendemos seguir los pasos del movimiento codificador francés, pero nosotros no contamos con la autoridad de un jurista como Guy Braibant (1927-2008) presidente de la Comisión Superior de Codificación francesa desde 1989 hasta 2005, consejero de Estado, profesor en la universidad de Paris II, en el Instituto de Estudios Políticos y en la ENA. En España, por el contrario, nuestra institución científica por excelencia, la Universidad, que es la que debería alimentar principalmente los trabajos de nuestra Comisión, se encuentra radicalmente desprestigiada. La dispersión de centros, departamentos y escuelas, todos con escasa relevancia social, y su deficiente sistema de selección interna, tan dado a la endogamia, fomenta más las individualidades y los grupúsculos que el trabajo en equipo, que sólo funciona verdaderamente donde hay jerarquía. Una sección de la Comisión desconoce, o más bien ignora voluntariamente, lo que hace la otra. Y aquellos cuyas opiniones minoritarias no son tenidas en cuenta dentro de cada sección, son los primeros que, por vías indirectas, se ocupan de minar la autoridad del trabajo colectivo. Y sin autoridad los lobbies no tienen enemigo digno de ese nombre. Además, al igual que una doctrina de calidad puede mejorar un mal Código, una ausencia de doctrina (pues no es otra cosa una inflacionada, fragmentada y carente de referencias claras de autoridad) puede hundir al Código mejor diseñado.
La judicatura
Pese a que la preparación de nuestros jueces mercantiles esté por encima de la media, operan en el mismo marco institucional que el resto. Ni los órganos judiciales competentes están adaptados funcionalmente a la materia sobre la que deben resolver, ni cuentan con los incentivos y el régimen de responsabilidad adecuados, ni con un régimen organizativo eficiente. En un esquema así, toda reforma legislativa amenaza con incrementar el caos, pero mucho más si se ha realizado sin un estudio profundo de su impacto sobre la conflictividad judicial.
Los organismos reguladores y la Administración
En el supuesto de los organismos reguladores a estos inconvenientes hay que añadir el de falta de preparación e imparcialidad. A veces departamentos enteros de la Administración son capturados por los lobbies interesados, como ocurre hoy con la Dirección General de los Registros. Dado que la designación de los integrantes de esos organismos se realiza sistemáticamente por motivaciones partidistas casi de tipo personal, no disponen de los conocimientos técnicos imprescindibles para ejercer su control de manera fructífera. No es extraño que de eso se aprovechen especialmente aquellos se encuentran en una posición más adecuada para ejercer su influencia, desacreditando así de manera indirecta la legislación que teóricamente deben implementar.
El legislador
Sabemos que el fenómeno codificador surgió con la aspiración de ordenar los grandes sectores de la vida social, encuadrando ésta en un marco definitivo, seguro y tendencialmente estable. El problema, sin embargo, es que la incesante diarrea legislativa que padecemos en España (el país de Europa con más páginas de boletines oficiales) tiene hoy otras fuentes añadidas de una racionalidad mucho más discutible. Hoy la iniciativa del legislador obedece, más que atender a las necesidades sociales percibidas de una manera objetiva, a un variado abanico de motivaciones que van desde a hacer un favor a determinados agentes sociales con los que se tiene especial proximidad, hasta la construcción nacional o la simple reivindicación de las propias competencias en el caso del legislador autonómico, pasando por exigencias de imagen completamente miopes y cortoplacistas, sin que el Tribunal Constitucional haya podido impedirlo. No olvidemos que, al fin y al cabo, éste es un Tribunal que exige que alguien acuda a él para poder pronunciarse, y eso es algo que a veces no interesa, especialmente cuando no se tiene mayoría absoluta. En un sistema así, el destrozo al que puede quedar sometido el Código en apenas unos pocos años puede ser formidable.
La realidad económica a regular
Por una realidad vieja debe entenderse un mercado que no responde a una fase avanzada del capitalismo. Es decir, un mercado en el que los incentivos concurrentes no son los que, teóricamente al menos, explican el éxito del sistema a la hora de asignar los recursos de manera eficiente; en el que los mecanismos internos de autorregulación no fomentan la sumisión a la disciplina del mercado; en el que existen tantas barreras internas que el punto de equilibrio al que llega el tráfico por la mera inercia social queda muy lejos de ese anhelado óptimo de Pareto. Del examen ya mencionado de las deficiencias de nuestro régimen institucional se deriva casi de manera necesaria la conclusión de que el mercado subyacente no puede funcionar adecuadamente ni disciplinarse por sí solo de forma casi automática. Sería ocioso explicar ahora algo tan conocido como la íntima vinculación entre instituciones regulatorias y funcionamiento económico. Pero es que, además, nuestro mercado presenta ciertas características añadidas que le atribuyen una fisonomía especialmente vetusta. Casi el 60% de las sociedades que integran el IBEX-35 están sujetas al control de un accionista o de un grupo familiar. A ese porcentaje hay que añadir al menos cuatro más controladas por accionistas de referencia que ejercen un dominio prácticamente inimpugnable, gracias entre otras cosas a los pactos que permiten la limitación del derecho de voto de los accionistas.  La mayor parte de las grandes sociedades cotizadas, además, ejercen su actividad en mercados fuertemente regulados (bancario, energético, telecomunicaciones…) en donde la dependencia del poder público de turno es muy relevante. Esto genera fenómenos de revolving door entre la política y la empresa y, en consecuencia, equipos directivos fuertemente blindados tanto frente a accionistas minoritarios como frente a los consumidores. Lo explica el que esa vinculación entre política y empresa se manifieste normalmente en una regulación complaciente, a veces en beneficio de la compañía, atribuyéndole nichos de privilegio que coadyuvan a entorpecer la disciplina del mercado, y en otras ocasiones en beneficio de sus gestores, protegiéndoles frente al control que sobre ellos debería ejercer la propia sociedad y haciendo prácticamente estériles muchas recomendaciones de buen gobierno corporativo. En un esquema como este, lo que se necesita es, parafraseando a Carl Schmitt, una ley-medida (Massnahmegesetz), destinada a paliar provisionalmente las consecuencias de la falta del buen funcionamiento de nuestro mercado, y no un Código con vocación de permanencia, promulgado bajo el presupuesto de que ese mercado funciona (como prueba en materia de sociedades cotizadas la sustitución de la intervencionista propuesta de Código por el “liberal” informe de Expertos).
Concluyo. Como decía anteriormente, el anteproyecto es consciente de la vetustez de alguno de estos odres. Especialmente quiere salir al paso de la incontinencia legislativa autonómica y de la ruptura de la unidad de mercado por la vía de extender el criterio de mercantilidad (de competencia estatal exclusiva) a prácticamente toda actividad económica, convirtiendo al Derecho civil en Derecho común, sí, pero entendido como referencia conceptual y terminológica de vigencia meramente intelectual. Si aún sirviese para preservar la unidad de mercado, bien valdría mandar tantos profesores de Derecho civil al paro, sin duda alguna. Pero nos tememos que el esfuerzo será completamente estéril, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista político. Desde el punto de vista técnico, porque como la invasión no puede ser completa, total y absoluta, los criterios de delimitación y coordinación con la materia civil hacen aguas por todas partes, con grave merma para la seguridad jurídica. Desde el punto de vista político, porque las CCAA no se van a quedar con los brazos cruzados observando cómo se les amputan sus potestades legislativas, tanto las de hecho (al margen de la opinión del Tribunal Constitucional) como las de Derecho (¿acaso es mercantil lo que decide el legislador estatal que es mercantil, cuándo y cómo considera conveniente?). Su capacidad de reacción por una y otra vía pueden convertir el panorama jurídico de los próximos años en algo singularmente dantesco. Por si no tuviéramos suficientes problemas.
 

42 comentarios
  1. Maria Paz Garcia Rubio
    Maria Paz Garcia Rubio Dice:

    No puedo estar más de acuerdo con la entrada. El panorama que se dibuja, si este Proyecto sale adelante, no solo es dantesco, es inmanejable y bochonorso. No porque los profesores de Derecho civil nos tengamos que ir al paro (supongo que podríamos reciclarnos a la mercantilidad artificial y única en el mundo que nos propone el original y españolísimo legislador, salvo que incluyan ex post una disposición semejante a la que prohíbe excluir la mercantilidad de los contratos en el Proyecto), sino porque la falta de técnica, de conocimientos, de política jurídica y hasta de sentido común que destila la propuesta será fuente segura de problemas y la vía más directa para que nuestro débil mercado se vaya directamente, también él, al paro.
    Por cierto, con independencia de que nuestro perdulario legislador estatal haya mostrado su enorme cobardía al no atreverse a dar criterios seguros sobre lo que son o no son bases de las obligaciones contractuales, una cosa es del todo cierta: la unidad de mercado, concepto económico y no jurídico, transportado de la Unión Europea y de otras latitudes de economía capitalilsta, no precisa de la unidad legislativa absoluta; la propia UNión, o países como Canadá o EEUU, donde el Derecho privado es básicamente derecho estatal y no federal, lo ponen claramente de manifiesto.

  2. Maria Paz Garcia Rubio
    Maria Paz Garcia Rubio Dice:

    No puedo estar más de acuerdo con la entrada. El panorama que se dibuja, si este Proyecto sale adelante, no solo es dantesco, es inmanejable y bochonorso. No porque los profesores de Derecho civil nos tengamos que ir al paro (supongo que podríamos reciclarnos a la mercantilidad artificial y única en el mundo que nos propone el original y españolísimo legislador, salvo que incluyan ex post una disposición semejante a la que prohíbe excluir la mercantilidad de los contratos en el Proyecto), sino porque la falta de técnica, de conocimientos, de política jurídica y hasta de sentido común que destila la propuesta será fuente segura de problemas y la vía más directa para que nuestro débil mercado se vaya directamente, también él, al paro.
    Por cierto, con independencia de que nuestro perdulario legislador estatal haya mostrado su enorme cobardía al no atreverse a dar criterios seguros sobre lo que son o no son bases de las obligaciones contractuales, una cosa es del todo cierta: la unidad de mercado, concepto económico y no jurídico, transportado de la Unión Europea y de otras latitudes de economía capitalilsta, no precisa de la unidad legislativa absoluta; la propia UNión, o países como Canadá o EEUU, donde el Derecho privado es básicamente derecho estatal y no federal, lo ponen claramente de manifiesto.

  3. Mucius Severus
    Mucius Severus Dice:

    Y si a ello se le añade la desactivación consciente que se ha efectuado por medio de la reforma de la LSC cuyo proyecto se aprobó en el Consejo de Ministros anterior, y que responde al famoso Informe de los expertos (expertos pertenecientes a los bufetes que asesoran a las grandes sociedades cotizadas), nos encontramos con un proyecto de Código Mercanti devaluado y deteriorado que, probablemente, no vea la luz.

  4. Francis Martinez Segovia
    Francis Martinez Segovia Dice:

    No creo que sea así, estimado colega, no se van a quedar en el paro los profesores de Derecho civil, en absoluro. No sólo porque los recursos de inconstitucionalidad serán abrumadores y plausiblemente victoriosos, sino porque el Derecho Mercantil que resulta del Anteproyecto es un Derecho que se generaliza y, por ende, deviene derecho privado común, ello es inequívoco en relación con la configuración jurídica de los empresarios individuales y colectivos. De ahí que proponga la sustitución del nombre Detecho Mercantil por el de “Derecho Empresarial” o “Derecho de los Empresarios”.
    Me remito a mis días últimas entradas de mi blog para un mayor detalle. V. http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es
    Cordialmente,
    Francis Mtnez. Segovia
    @fjmsegovia

  5. Francis Martinez Segovia
    Francis Martinez Segovia Dice:

    No creo que sea así, estimado colega, no se van a quedar en el paro los profesores de Derecho civil, en absoluro. No sólo porque los recursos de inconstitucionalidad serán abrumadores y plausiblemente victoriosos, sino porque el Derecho Mercantil que resulta del Anteproyecto es un Derecho que se generaliza y, por ende, deviene derecho privado común, ello es inequívoco en relación con la configuración jurídica de los empresarios individuales y colectivos. De ahí que proponga la sustitución del nombre Detecho Mercantil por el de “Derecho Empresarial” o “Derecho de los Empresarios”.
    Me remito a mis días últimas entradas de mi blog para un mayor detalle. V. http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es

    Cordialmente,
    Francis Mtnez. Segovia
    @fjmsegovia

  6. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Interesantes reflexiones Rodrigo. Tenemos a la vista el nuevo Código de Derecho Privado, realizado sin participación de especialistas en Derecho Civil. Esta es una censura que se debe hacer a los elaboradores del texto. La rama no puede vivir sin el tronco y éste es el Derecho Civil. Creo que ambas disciplinas deben ir de la mano y los especialistas de las dos tienen que actuar conjuntamente. Se ha prescindido de los trabajos realizados por la Sección Civil de la Comisión General de Codificación, particularmente de la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos presentada en 2009. Yo desde luego soy partidaria de una modernización de nuestro Derecho civil que pase quizás por una cierta comercialización llegando a un código único. Profundizar en las diferencias solo va a generar problemas de delimitación del ámbito de cada una e indeseables duplicidades normativas.
    Si lo que empezó siendo el derecho de los comerciantes y de los actos de comercio (algo cuyo alcance no tuve nunca muy claro) ahora pasa a regular el “derecho del mercado” concibiendo éste como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios”, poco queda fuera del derecho mercantil que pasa a convertirse en derecho general. No solo se consideran mercantiles las relaciones entre “operadores del mercado”, sino también “las relaciones de éstos con los consumidores” que “constituyen materia mercantil”. Esto sí es llamativo, aunque se ocupan de reservar la normativa específica de protección de consumidores (impuesta por la UE) que seguirá siendo satélite no ya del Derecho Civil sino del mercantil. En lo que no sea norma de protección parece que la materia será mercantil. Para los civilistas solo nos quedará la relación entre particulares (entendiendo que actúan fuera del mercado (sic)). De “tronco”, hemos pasado a “rama”. No hay nada menos mercantil que el Derecho del consumo que entiendo ahora se ocuparán de explicar los mercantilistas a quienes les espera una “orgía” de clases imponente (sigue).

  7. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Interesantes reflexiones Rodrigo. Tenemos a la vista el nuevo Código de Derecho Privado, realizado sin participación de especialistas en Derecho Civil. Esta es una censura que se debe hacer a los elaboradores del texto. La rama no puede vivir sin el tronco y éste es el Derecho Civil. Creo que ambas disciplinas deben ir de la mano y los especialistas de las dos tienen que actuar conjuntamente. Se ha prescindido de los trabajos realizados por la Sección Civil de la Comisión General de Codificación, particularmente de la Propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos presentada en 2009. Yo desde luego soy partidaria de una modernización de nuestro Derecho civil que pase quizás por una cierta comercialización llegando a un código único. Profundizar en las diferencias solo va a generar problemas de delimitación del ámbito de cada una e indeseables duplicidades normativas.
    Si lo que empezó siendo el derecho de los comerciantes y de los actos de comercio (algo cuyo alcance no tuve nunca muy claro) ahora pasa a regular el “derecho del mercado” concibiendo éste como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios”, poco queda fuera del derecho mercantil que pasa a convertirse en derecho general. No solo se consideran mercantiles las relaciones entre “operadores del mercado”, sino también “las relaciones de éstos con los consumidores” que “constituyen materia mercantil”. Esto sí es llamativo, aunque se ocupan de reservar la normativa específica de protección de consumidores (impuesta por la UE) que seguirá siendo satélite no ya del Derecho Civil sino del mercantil. En lo que no sea norma de protección parece que la materia será mercantil. Para los civilistas solo nos quedará la relación entre particulares (entendiendo que actúan fuera del mercado (sic)). De “tronco”, hemos pasado a “rama”. No hay nada menos mercantil que el Derecho del consumo que entiendo ahora se ocuparán de explicar los mercantilistas a quienes les espera una “orgía” de clases imponente (sigue).

  8. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Aunque “mercantil” y “mercado” no son conceptos lejanos, lo cierto es que el concepto que se maneja en el anteproyecto, como se puede apreciar, ha evolucionado notablemente respecto del que tuvieron a la vista los elaboradores de la Constitución al atribuir al Estado la competencia exclusiva en la materia y esta ampliación conceptual, amputando terreno al Derecho Civil, plantea serias dudas acerca de su constitucionalidad, dado que afecta a las competencias de las Comunidades autónomas. Como bien dices, probablemente sean los excesos de éstas que sistemáticamente han legislado violando el art. 149.1.8º CE (leyes que no han sido recurridas casi siempre por razones políticas) los que ha provocado este texto tan ambicioso desde el punto de vista objetivo. En fin, yo ya me estoy preparando para explicar el divorcio y las sucesiones, salvo que el fallecido sea una “operador del mercado”, pues en ese caso también lo querrán explicar los profesores de mercantil…..

  9. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Aunque “mercantil” y “mercado” no son conceptos lejanos, lo cierto es que el concepto que se maneja en el anteproyecto, como se puede apreciar, ha evolucionado notablemente respecto del que tuvieron a la vista los elaboradores de la Constitución al atribuir al Estado la competencia exclusiva en la materia y esta ampliación conceptual, amputando terreno al Derecho Civil, plantea serias dudas acerca de su constitucionalidad, dado que afecta a las competencias de las Comunidades autónomas. Como bien dices, probablemente sean los excesos de éstas que sistemáticamente han legislado violando el art. 149.1.8º CE (leyes que no han sido recurridas casi siempre por razones políticas) los que ha provocado este texto tan ambicioso desde el punto de vista objetivo. En fin, yo ya me estoy preparando para explicar el divorcio y las sucesiones, salvo que el fallecido sea una “operador del mercado”, pues en ese caso también lo querrán explicar los profesores de mercantil…..

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    He leído dos veces el artículo y los comentarios. Me gustaría hacer un par de apuntes marginales dentro del acuerdo general.
    En primer lugar, que algo haya durado tiempo no es necesariamente un baldón y posiblemente tiene más de lo contrario.
    Por ejemplo, es notable la juventud de las cúpulas políticas actuales cuando se las compara con altos funcionarios en muchos países de nuestro entorno. Culturalmente jubilamos gente con 50 o menos y estas generaciones no empiezan a trabajar y vivir autónomamente hasta el filo de los 30. Algunos ni eso.
    Tenemos la clase política más cutre e incompetente de todo occidente y además destaca por su “juventud” como si esto fuera un partido de futbol. Miremos lo que viene y lo que se anuncia. De verdad, es para salir corriendo.
    Recordemos muchos ministerios de los gobiernos de Zapatero y de Rajoy. Sumas la experiencia que allí residía, incluyendo la del propio Zapatero, y el susto que nos llevamos es de muerte. Me consta que en algunos de ellos siguen pidiendo a funcionarios con experiencia que, por favor, no se jubilen.
    Lo mismo sucede en el liderazgo de no pocos partidos emergentes con el agravante del sectarismo más retrógrado en alguno de ellos.
    Por eso discrepo de que “viejo” sea el calificativo que corresponde a nuestras instituciones. Es difícil escuchar algo más “viejo” que a este chico, Iglesias cuando está en su salsa.
    Pero es que también tenemos el problema de competencias y criterios degradados por el sistema educativo y promovemos electoralmente a posiciones de poder a personas sin otra perspectiva y experiencia vital que la captura del mismo.
    En cualquier caso me parece que, en general, los reemplazos generacionales no tienen ni el criterio, ni los valores ni el conocimiento de los viejos y arrancó cuando el PSOE mandó a casa a muchísimos altos funcionarios.
    En resumen, la “Logse” no va a ser gratis y ya está aquí.
    Este problema que permea todo, nos está quebrando las cuadernas y no se ve forma de evitarlo porque ya afecta a la propia Academia. Es como una placa tectónica que se desplaza imparable.
    En segundo lugar, lo que dice Matilde Cuena sobre la naturaleza de los principios del derecho (civil) y sobre los conflictos competenciales en los ámbitos de lo mercantil y mercado (España vs Autonomías) me parece muy importante.
    De nuevo estamos, quizás, ante un reflejo de la propia impotencia del sistema o de sus actores para corregir los más graves fallos estructurales sin ir de frente.
    No olvidemos por otra parte que el sistema sí tiene ideología: El mérito carece de valor.
    Esto explica lo que sucede por doquier con Cúpulas hasta los Corvejones en el barro, candidatas a más poder y jaleadas desde los titulares. Aquellos polvos, quizás inconscientemente, trajeron estos lodos.
    Poner freno a este muro que avanza es difícil e incómodo pero la conciencia del problema está en la calle.
    Buenos días

  11. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    He leído dos veces el artículo y los comentarios. Me gustaría hacer un par de apuntes marginales dentro del acuerdo general.

    En primer lugar, que algo haya durado tiempo no es necesariamente un baldón y posiblemente tiene más de lo contrario.

    Por ejemplo, es notable la juventud de las cúpulas políticas actuales cuando se las compara con altos funcionarios en muchos países de nuestro entorno. Culturalmente jubilamos gente con 50 o menos y estas generaciones no empiezan a trabajar y vivir autónomamente hasta el filo de los 30. Algunos ni eso.

    Tenemos la clase política más cutre e incompetente de todo occidente y además destaca por su “juventud” como si esto fuera un partido de futbol. Miremos lo que viene y lo que se anuncia. De verdad, es para salir corriendo.

    Recordemos muchos ministerios de los gobiernos de Zapatero y de Rajoy. Sumas la experiencia que allí residía, incluyendo la del propio Zapatero, y el susto que nos llevamos es de muerte. Me consta que en algunos de ellos siguen pidiendo a funcionarios con experiencia que, por favor, no se jubilen.

    Lo mismo sucede en el liderazgo de no pocos partidos emergentes con el agravante del sectarismo más retrógrado en alguno de ellos.

    Por eso discrepo de que “viejo” sea el calificativo que corresponde a nuestras instituciones. Es difícil escuchar algo más “viejo” que a este chico, Iglesias cuando está en su salsa.

    Pero es que también tenemos el problema de competencias y criterios degradados por el sistema educativo y promovemos electoralmente a posiciones de poder a personas sin otra perspectiva y experiencia vital que la captura del mismo.

    En cualquier caso me parece que, en general, los reemplazos generacionales no tienen ni el criterio, ni los valores ni el conocimiento de los viejos y arrancó cuando el PSOE mandó a casa a muchísimos altos funcionarios.

    En resumen, la “Logse” no va a ser gratis y ya está aquí.
    Este problema que permea todo, nos está quebrando las cuadernas y no se ve forma de evitarlo porque ya afecta a la propia Academia. Es como una placa tectónica que se desplaza imparable.

    En segundo lugar, lo que dice Matilde Cuena sobre la naturaleza de los principios del derecho (civil) y sobre los conflictos competenciales en los ámbitos de lo mercantil y mercado (España vs Autonomías) me parece muy importante.
    De nuevo estamos, quizás, ante un reflejo de la propia impotencia del sistema o de sus actores para corregir los más graves fallos estructurales sin ir de frente.

    No olvidemos por otra parte que el sistema sí tiene ideología: El mérito carece de valor.
    Esto explica lo que sucede por doquier con Cúpulas hasta los Corvejones en el barro, candidatas a más poder y jaleadas desde los titulares. Aquellos polvos, quizás inconscientemente, trajeron estos lodos.

    Poner freno a este muro que avanza es difícil e incómodo pero la conciencia del problema está en la calle.

    Buenos días

    • Luis Fernández del Pozo
      Luis Fernández del Pozo Dice:

      ¡Un poquito de por favor!:
      Acusar de prevaricar a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es feo. Es poco elegante y moralmente reprobable cuando el acusador, sobre todo cuando de emplea un medio público de difusión, no argumenta nada en favor de su tesis reprobatoria.
      Por lo demás, a menos que se haga un esfuerzo serio de argumentación de disconformidad manifiesta de lo actuado con el interés social (me parece que el canon no es el interés corporativo o el dieario político) el agravio es gratuito y desmerece el esfuerzo de Rodrigo y tantos otros por presentar como creible un foro de discusión.
      En fin, a lo que se ve es tan fácil capturar el regulador como coger un costipado.
      Una pena.
      Luis Fernández del Pozo.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Estimado Luis: creo que entre capturar al regulador y que éste prevarique hay una diferencia notable desde el punto de vista subjetivo y penal, aunque reconozco que insignificante desde el punto de vista de sus efectos sociales.
      Prevaricar es dictar resoluciones injustas a sabiendas. No todo el que dicta resoluciones injustas lo hace a sabiendas, evidentemente. Hay un rasgo constante de la naturaleza humana que hace que las personas nos convenzamos siempre con más facilidad de aquello que coincide con nuestros intereses, con nuestra experiencia vital y con nuestro punto de vista sobre el mundo. Es un sesgo psicológico de tanta importancia, que lo que se considera prudente en todos los países avanzados es que se designen reguladores a personas que no tengan intereses particulares que puedan entrar en conflicto con los generales.
      En consecuencia, se puede capturar a un regulador de diferentes maneras. En primer lugar (es el procedimiento clásico) se le puede convencer de que el interés social coincide con el interés particular del que captura (a veces incluso con la mejor intención, porque el que captura así lo cree). En segundo lugar (aunque en este caso más que captura habría que hablar de subrogación) se puede influir para designar directamente como regulador a una persona que tenga esos intereses particulares.
      En el caso del actual titular de la Dirección General se dan ambas circunstancias.
      Es un registrador mercantil en activo, con una visión del tráfico jurídico marcada por esa experiencia y que espera volver a su registro cuanto termine su desempeño funcionarial.Además, ha sido designado precisamente por serlo. Es el caso de la subrogación.
      Pero además, cuenta como principales y casi únicos asesores a una gran cantidad de registradores (aunque ahora solamente mercantiles) entre los que destacas tú, por tu gran valía profesional e intelectual.
      Se puede tener la mejor de las intenciones en ambos casos. De hecho, sinceramente creo que es el caso de nuestro Director. Por tanto, desde el punto de vista subjetivo no tengo absolutamente nada que reprocharle, quizás solo haber aceptado un cargo tan delicado en estos tiempos tan convulsos en los que podían surgir muchos conflictos con sus intereses particulares.
      Ahora bien, desde el punto de vista de su efectos sociales, efectivamente, apenas hay diferencia entre capturar al regulador y prevaricar, porque las ineficiencias que la sociedad tiene que soportar son las mismas en los dos casos.
      Al que quiera comprobarlo le ofrezco este link:
      http://www.elnotario.es/index.php/cambio-de-criterio/3744-el-gota-a-gota-que-no-cesa-en-la-direccion-general

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Añadiría a lo magistralmente expuesto por Rodrigo el hecho de que dentro de las distintas sensibilidades corporativas el nombrado no se caracterizaba precisamente por lo moderado y ponderado de sus planteamientos, hecho que le ha llevado a chocar profesional y personalmente con un sinnúmero de compañeros de su propio cuerpo.

    • Don Jerónimo González
      Don Jerónimo González Dice:

      Estimado Fco Javier. La inmensa mayoría de los registradores, como se demostró en el Congreso de Zaragoza, estamos en contra de los criterios del Director General y de Luis Fdz. Del Pozo. Podrán aprobar muchos Decretos, pero veremos que dicen los Tribunales de Justicia. Esto no ha hecho más que empezar. En menos de un año el actual equipo de la Dirección General habrá abandonado la Plaza de Jacinto Benavente.

    • Luis Fernández del Pozo
      Luis Fernández del Pozo Dice:

      No deja de ser gracioso que como “prueba de cargo” del injustifcable comportamiento de un funcionario extraviado se incluya una lista formada por criterios corporativos de supuestos cambios de criterio del susodicho funcionarete. Entre los cambios de criterio “reprobables” se incluyen, por ejmplo, casos en que dicho cambio resulta obligado en cumplimiento de sentencias.
      Ya supongo que es humano, querido Rodrigo, que te indignes y que acuses de “capturado” a quien defiende que las escrituras de compraventa otorgadas ante un notario alemán son inscribibles en el Registro de la Propiedad. Ahora, que la cosa es plausible y que el DGRN no comete un dislate cuando sigue al TS – y a las Audiencias- es fácilmente entendible.
      Un abrazo y no te sulfures,
      Luis Fernández del Pozo

    • Luis Fernández del Pozo
      Luis Fernández del Pozo Dice:

      Querido Francisco:
      Supongo que se me concederá que puedo discrepar incluso con mis compañeros registradores. Una sociedad normal es aquella en que no se reprocha a nadie tener criterios distintos de los de sus pares. Miedo me dan los que quieren cuerpos sociales monolíticos en que la verdad se impone por reglas de mayoría. Es tan fácil calificar como réprobos, en público, a los que no me gusta como opinan…

  12. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    No he leído aún la versión final del anteproyecto de ley del Código Mercantil, de modo que no opinaré sobre su contenido. En todo caso, fui Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia durante cinco años, y pude asistir a los trabajos de la Comisión General de Codificación, Sección Mercantil, que ya trabajaba en este anteproyecto, sección presidida en su momento por Aurelio Menéndez y después por Alberto Bercovitz.
    Al Secretario General Técnico le corresponde participar activamente en la formación de la agenda legislativa del Ministerio. Por tal motivo formulé una propuesta (el memorándum andará en algún archivo del ministerio en la calle de San Bernardo) según la cual sería conveniente sustituir tanto el Código Civil como el de Comercio, y derogar con ello lo que queda en pie de nuestra legislación del s. XIX en materia de Derecho privado. Ciertamente, del mismo siglo son la ley del indulto, la del notariado y la LECrim, pero su sustitución en cada caso presenta aspectos distintos que nuestros dos venerables códigos.
    La propuesta consistía en redactar los dos nuevos códigos a la vez, e incluso tramitarlos parlamentariamente de manera conjunta o coordinada. Su elaboración (la de ambos) se encomendaría a una misma y amplia comisión, mixta o pluridisciplinar, integrada por civilistas, mercantilistas, y expertos en derecho internacional privado, tanto académicos como prácticos.
    La distinción entre derecho civil y mercantil es muy relevante en términos constitucionales y de reparto de competencias entre el Estado y las CC.AA, pero me parece un error contaminar el debate por querellas puramente académicas entre civilistas y mercantilistas, éstas sí decimonónicas en el peor sentido de la palabra. Fuera del ámbito académico, las dos ramas del derecho conviven sin dramatismo tanto en la práctica profesional (registradores y notarios, por ejemplo, practican ambas disciplinas) como jurisdiccionales (Sala I del Tribunal Supremo).
    Redactar y tramitar conjuntamente ambos códigos hubiera permitido una formulación integrada de nuestro derecho privado, si bien proyectada en dos cuerpos legales de cabecera, conforme al reparto constitucional de la materia. Un nuevo CC nos permitiría reordenar nuestro derecho civil común, y superar un texto arcaizante, máxime si lo comparamos con el nuevo código civil catalán, por ejemplo. Un nuevo código mercantil o empresarial debe asegurar la unidad del mercado, pero no ya del mercado español, sino del mercado europeo, que es donde estamos.
    En definitiva, derogar y sustituir el CCom me parece en principio una muy buena iniciativa (otra cosa son las concretas soluciones normativas del texto en cuestión). Yo apuntaría a la conveniencia de aprovechar el impulso para abordar un nuevo CC, de forma que nuestro derecho privado responda a una formulación homogénea, adaptada tanto a la Constitución como a la UE, si bien positivizada en dos leyes distintas, por las razones expuestas.
    Saludos

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      La necesidad de modernización del Código Civil es obvia. Debía haberse aprovechado la oportunidad para modificar ambos textos de manera conjunta e integrada.
      A pesar de los inconvenientes de orden constitucional que apunta, hay que recordar que las bases de la obligaciones contractuales son competencia exclusiva del Estado y son consideradas en la Constitución como Derecho Civil. No hace falta que todo sea mercantil para que se consiga la unidad de mercado, convirtiendo el Código Civil en un mero glosario de conceptos en materia de obligaciones y contratos.
      No hay querellas puramente académicas entre mercantilistas y civilistas. Todo lo contrario. Las críticas realizadas se deben a cuestiones de fondo y hay opinión y debate con el que se puede coincidir o no http://civil.udg.edu/php/biblioteca/arxius///Documento_de_alegaciones.pdf
      Lo que es evidente es que este cambio normativo tendrá impacto en el terreno académico tal y como señala el autor del post, aunque este aspecto no sea obviamente el más relevante ni el que sostiene el debate en este tema.

  13. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    No he leído aún la versión final del anteproyecto de ley del Código Mercantil, de modo que no opinaré sobre su contenido. En todo caso, fui Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia durante cinco años, y pude asistir a los trabajos de la Comisión General de Codificación, Sección Mercantil, que ya trabajaba en este anteproyecto, sección presidida en su momento por Aurelio Menéndez y después por Alberto Bercovitz.
    Al Secretario General Técnico le corresponde participar activamente en la formación de la agenda legislativa del Ministerio. Por tal motivo formulé una propuesta (el memorándum andará en algún archivo del ministerio en la calle de San Bernardo) según la cual sería conveniente sustituir tanto el Código Civil como el de Comercio, y derogar con ello lo que queda en pie de nuestra legislación del s. XIX en materia de Derecho privado. Ciertamente, del mismo siglo son la ley del indulto, la del notariado y la LECrim, pero su sustitución en cada caso presenta aspectos distintos que nuestros dos venerables códigos.
    La propuesta consistía en redactar los dos nuevos códigos a la vez, e incluso tramitarlos parlamentariamente de manera conjunta o coordinada. Su elaboración (la de ambos) se encomendaría a una misma y amplia comisión, mixta o pluridisciplinar, integrada por civilistas, mercantilistas, y expertos en derecho internacional privado, tanto académicos como prácticos.
    La distinción entre derecho civil y mercantil es muy relevante en términos constitucionales y de reparto de competencias entre el Estado y las CC.AA, pero me parece un error contaminar el debate por querellas puramente académicas entre civilistas y mercantilistas, éstas sí decimonónicas en el peor sentido de la palabra. Fuera del ámbito académico, las dos ramas del derecho conviven sin dramatismo tanto en la práctica profesional (registradores y notarios, por ejemplo, practican ambas disciplinas) como jurisdiccionales (Sala I del Tribunal Supremo).
    Redactar y tramitar conjuntamente ambos códigos hubiera permitido una formulación integrada de nuestro derecho privado, si bien proyectada en dos cuerpos legales de cabecera, conforme al reparto constitucional de la materia. Un nuevo CC nos permitiría reordenar nuestro derecho civil común, y superar un texto arcaizante, máxime si lo comparamos con el nuevo código civil catalán, por ejemplo. Un nuevo código mercantil o empresarial debe asegurar la unidad del mercado, pero no ya del mercado español, sino del mercado europeo, que es donde estamos.
    En definitiva, derogar y sustituir el CCom me parece en principio una muy buena iniciativa (otra cosa son las concretas soluciones normativas del texto en cuestión). Yo apuntaría a la conveniencia de aprovechar el impulso para abordar un nuevo CC, de forma que nuestro derecho privado responda a una formulación homogénea, adaptada tanto a la Constitución como a la UE, si bien positivizada en dos leyes distintas, por las razones expuestas.
    Saludos

  14. Martia
    Martia Dice:

    Vaya nivel! el argumento del CCom y del CCivil es que son de finales del siglo 19! en realidad del codigo civil es en la parte moderna de hace 20 años (1995) sobre los derechos de los menores, en el matrimonio y tutela, de los años 1981 , 1984, 2005.. en lo necesario y nuevo, es postconstitucional. Hay una parte que es del siglo 6 porque sus raices se hunden en el derecho justinianeo, a través de nuestro derecho histórico y del codigo francés, que es de principios de siglo 19 y está vigente, pero eso no es malo, porque no hay nada mejor.
    El que sea del siglo 21 no lo hace más bueno: lo haría bueno su contenido, pero si ni siquiera conoce el contenido uno de los máximos dirigentes del Ministerio de Justicia, apañados vamos.
    Cuando se han tenido que adaptar las leyes a las nuevas necesidades, asi se ha hecho: no hay más que leer el BOE, ley del notariado incluida, que está actualizada.
    El cogido alemán es de 1900.
    El nuevo codigo mercantil francés delimita especificando muy concretamente qué actos de comercio son los sujetos a ese código, y el mismo convive con el civil de 1804.
    ¿Qué derecho europeo vamos a tener nosotros si los alemanes tienen su código civil de 1900 y los franceses de 1804? ¿uno mejor que el suyo porque es más nuevo?
    Ninguna directiva o reglamento europeo obliga a hacer un código civil, ni mucho menos a hacer un código de comercio omnicomprensivo y con vis atractiva (en lugar de lo que sucede en el resto de los paises europeos) que quedará atrasado con cualquier reglamento nuevo que salga, y otra vez a añadir artículos y parches.
    No hay necesidad alguna, y el argumento del Ministerio acerca de la reordenación de nuestro derecho civil común y la superación de un texto arcaizante es dramática a mi juicio: ¿Porqué arcaizante? ¿porque es del siglo 19? Los ingleses no tienen constitución escrita desde según ellos desde 1688 y no se plantean modernizarla.
    ¿y porqué arcaizante? ya se ha encargado la jurisprudencia del TS y el parlamento de adaptarla a los tiempos: el derecho va con la vida, no va por delante de ella. Lo verdaderamente decimonónico a mi criterio es querer elaborar una obra faraónica porque sí, sin más razón que una proyección de algo que no se sabe qué es porque no se conoce su contenido.
    Es mucho mejor hacer un índice de la legislación vigente (ya lo tiene el BOE, que funciona extraordinariamente bien) y modificar las leyes que sean necesarias.
    Ahí va un paquete completo de más de 1700 artículos, si se endosa algo que no se sabe qué es, a tragar y a callar, que somos los pioneros.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Estando sustancialmente de acuerdo con la entrada, me permito sin embargo una crítica a aquellos que aparentemente sólo están defendiendo su queso.
      El derecho civil necesita una modernización urgente, pero no veo yo a los catedráticos de derecho civil proponiéndola de forma activa y coordinada. Fíjense si hay materias en las que tratar:
      – Alcance de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia: Regímenes matrimoniales, pactos regulatorios de la separación futura, etc.
      – Establecimiento de la libertad de testar, con la supresión de las legítimas y la readmisión en el ámbito del derecho común de los pactos sucesorios, el testamento por comisario y el testamento mancomunado.
      – Equiparación de los efectos de los testamentos notariales a los documentos notariales intervivos respecto de los documentos privados (ineficacia frente a terceros del testamento ológrafo no registrado frente al notarial).
      – Regulación de los trusts.
      – Recuperación del carácter sustantivo del derecho civil frente a las crecientes injerencias del derecho administrativo y fiscal.
      – Admisión de las autolimitaciones a la capacidad de obrar.
      Por otra parte, es muy significtivo que en los asuntos de usuarios bancarios contra las entidades, al final el argumento de peso y la causa decidendi de los fallos son pura y llanamente las normas de obligaciones y contratos establecidas en el Código Civil,

    • Izaskun
      Izaskun Dice:

      Lo único decimonónico es que algunos ministros actuales se empeñan en ser como los ministros decimonónicos.

  15. Martia
    Martia Dice:

    Vaya nivel! el argumento del CCom y del CCivil es que son de finales del siglo 19! en realidad del codigo civil es en la parte moderna de hace 20 años (1995) sobre los derechos de los menores, en el matrimonio y tutela, de los años 1981 , 1984, 2005.. en lo necesario y nuevo, es postconstitucional. Hay una parte que es del siglo 6 porque sus raices se hunden en el derecho justinianeo, a través de nuestro derecho histórico y del codigo francés, que es de principios de siglo 19 y está vigente, pero eso no es malo, porque no hay nada mejor.
    El que sea del siglo 21 no lo hace más bueno: lo haría bueno su contenido, pero si ni siquiera conoce el contenido uno de los máximos dirigentes del Ministerio de Justicia, apañados vamos.
    Cuando se han tenido que adaptar las leyes a las nuevas necesidades, asi se ha hecho: no hay más que leer el BOE, ley del notariado incluida, que está actualizada.
    El cogido alemán es de 1900.
    El nuevo codigo mercantil francés delimita especificando muy concretamente qué actos de comercio son los sujetos a ese código, y el mismo convive con el civil de 1804.
    ¿Qué derecho europeo vamos a tener nosotros si los alemanes tienen su código civil de 1900 y los franceses de 1804? ¿uno mejor que el suyo porque es más nuevo?
    Ninguna directiva o reglamento europeo obliga a hacer un código civil, ni mucho menos a hacer un código de comercio omnicomprensivo y con vis atractiva (en lugar de lo que sucede en el resto de los paises europeos) que quedará atrasado con cualquier reglamento nuevo que salga, y otra vez a añadir artículos y parches.
    No hay necesidad alguna, y el argumento del Ministerio acerca de la reordenación de nuestro derecho civil común y la superación de un texto arcaizante es dramática a mi juicio: ¿Porqué arcaizante? ¿porque es del siglo 19? Los ingleses no tienen constitución escrita desde según ellos desde 1688 y no se plantean modernizarla.
    ¿y porqué arcaizante? ya se ha encargado la jurisprudencia del TS y el parlamento de adaptarla a los tiempos: el derecho va con la vida, no va por delante de ella. Lo verdaderamente decimonónico a mi criterio es querer elaborar una obra faraónica porque sí, sin más razón que una proyección de algo que no se sabe qué es porque no se conoce su contenido.
    Es mucho mejor hacer un índice de la legislación vigente (ya lo tiene el BOE, que funciona extraordinariamente bien) y modificar las leyes que sean necesarias.
    Ahí va un paquete completo de más de 1700 artículos, si se endosa algo que no se sabe qué es, a tragar y a callar, que somos los pioneros.

  16. Martia
    Martia Dice:

    Rodrigo, muy claro tu comentario, pero me queda una duda, y es si se puede entender por “captura de regulador” o encaja en otra categoría diferente tener un presidente del gobierno registrador, un hermano de presidente registrador, una hermana del presidente registradora, un director general de los registros que ejerce y ha ejercido la mayor parte de su vida de registrador, un subdirector general de los registros registrador, un consejero del consejo general del poder judicial que tiene en el cendoj más de 200 sentencias como abogado defensor de los registradores, un ministro de justicia con una nuera registradora y un cuñado registrador, y un director general de la pequeña y mediana empresa con un hermano registrador mercantil, y un presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, que es la competente para analizar los reglamentos, con dos hijos registradores.
    También desearía preguntar si algún registrador se constipa, si puede contagiar el constipado a los demás, hasta llegar a los reguladores.

  17. Martia
    Martia Dice:

    Desearía añadir que si Luis Fdez del Pozo se constipa, pregunto si podría llegar el constipado a los registradores citados (hija registradora del consejero incluida), y si ellos se constipan, si podrían contagiar el constipado a los reguladores.
    Una pena.

  18. Don Jerónimo González
    Don Jerónimo González Dice:

    Martia está usted en un error de apreciación. Los registradores no hemos capturado al regulador. Más bien, el regulador o parte de él quiere apropiarse del registro de la propiedad, que de institución pública, quieren transformarlo en algo que todavía no sabemos lo que es. Pero si luchamos frente a Pilar Blanco, Maina Marqueño y el Sr. Marqueño, en defensa del registro como servicio público, no le quepa la menor duda que lucharemos contra aquellos.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      La necesidad de modernización del Código Civil es obvia. Debía haberse aprovechado la oportunidad para modificar ambos textos de manera conjunta e integrada.
      A pesar de los inconvenientes de orden constitucional que apunta, hay que recordar que las bases de la obligaciones contractuales son competencia exclusiva del Estado y son consideradas en la Constitución como Derecho Civil. No hace falta que todo sea mercantil para que se consiga la unidad de mercado, convirtiendo el Código Civil en un mero glosario de conceptos en materia de obligaciones y contratos.
      No hay querellas puramente académicas entre mercantilistas y civilistas. Todo lo contrario. Las críticas realizadas se deben a cuestiones de fondo y hay opinión y debate con el que se puede coincidir o no http://civil.udg.edu/php/biblioteca/arxius///Documento_de_alegaciones.pdf
      Lo que es evidente es que este cambio normativo tendrá impacto en el terreno académico tal y como señala el autor del post, aunque este aspecto no sea obviamente el más relevante ni el que sostiene el debate en este tema.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Estimado Luis: creo que entre capturar al regulador y que éste prevarique hay una diferencia notable desde el punto de vista subjetivo y penal, aunque reconozco que insignificante desde el punto de vista de sus efectos sociales.
      Prevaricar es dictar resoluciones injustas a sabiendas. No todo el que dicta resoluciones injustas lo hace a sabiendas, evidentemente. Hay un rasgo constante de la naturaleza humana que hace que las personas nos convenzamos siempre con más facilidad de aquello que coincide con nuestros intereses, con nuestra experiencia vital y con nuestro punto de vista sobre el mundo. Es un sesgo psicológico de tanta importancia, que lo que se considera prudente en todos los países avanzados es que se designen reguladores a personas que no tengan intereses particulares que puedan entrar en conflicto con los generales.
      En consecuencia, se puede capturar a un regulador de diferentes maneras. En primer lugar (es el procedimiento clásico) se le puede convencer de que el interés social coincide con el interés particular del que captura (a veces incluso con la mejor intención, porque el que captura así lo cree). En segundo lugar (aunque en este caso más que captura habría que hablar de subrogación) se puede influir para designar directamente como regulador a una persona que tenga esos intereses particulares.
      En el caso del actual titular de la Dirección General se dan ambas circunstancias.
      Es un registrador mercantil en activo, con una visión del tráfico jurídico marcada por esa experiencia y que espera volver a su registro cuanto termine su desempeño funcionarial.Además, ha sido designado precisamente por serlo. Es el caso de la subrogación.
      Pero además, cuenta como principales y casi únicos asesores a una gran cantidad de registradores (aunque ahora solamente mercantiles) entre los que destacas tú, por tu gran valía profesional e intelectual.
      Se puede tener la mejor de las intenciones en ambos casos. De hecho, sinceramente creo que es el caso de nuestro Director. Por tanto, desde el punto de vista subjetivo no tengo absolutamente nada que reprocharle, quizás solo haber aceptado un cargo tan delicado en estos tiempos tan convulsos en los que podían surgir muchos conflictos con sus intereses particulares.
      Ahora bien, desde el punto de vista de su efectos sociales, efectivamente, apenas hay diferencia entre capturar al regulador y prevaricar, porque las ineficiencias que la sociedad tiene que soportar son las mismas en los dos casos.
      Al que quiera comprobarlo le ofrezco este link:
      http://www.elnotario.es/index.php/cambio-de-criterio/3744-el-gota-a-gota-que-no-cesa-en-la-direccion-general

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Añadiría a lo magistralmente expuesto por Rodrigo el hecho de que dentro de las distintas sensibilidades corporativas el nombrado no se caracterizaba precisamente por lo moderado y ponderado de sus planteamientos, hecho que le ha llevado a chocar profesional y personalmente con un sinnúmero de compañeros de su propio cuerpo.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Estando sustancialmente de acuerdo con la entrada, me permito sin embargo una crítica a aquellos que aparentemente sólo están defendiendo su queso.

      El derecho civil necesita una modernización urgente, pero no veo yo a los catedráticos de derecho civil proponiéndola de forma activa y coordinada. Fíjense si hay materias en las que tratar:

      – Alcance de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia: Regímenes matrimoniales, pactos regulatorios de la separación futura, etc.

      – Establecimiento de la libertad de testar, con la supresión de las legítimas y la readmisión en el ámbito del derecho común de los pactos sucesorios, el testamento por comisario y el testamento mancomunado.

      – Equiparación de los efectos de los testamentos notariales a los documentos notariales intervivos respecto de los documentos privados (ineficacia frente a terceros del testamento ológrafo no registrado frente al notarial).

      – Regulación de los trusts.

      – Recuperación del carácter sustantivo del derecho civil frente a las crecientes injerencias del derecho administrativo y fiscal.

      – Admisión de las autolimitaciones a la capacidad de obrar.

      Por otra parte, es muy significtivo que en los asuntos de usuarios bancarios contra las entidades, al final el argumento de peso y la causa decidendi de los fallos son pura y llanamente las normas de obligaciones y contratos establecidas en el Código Civil,

    • Don Jerónimo González
      Don Jerónimo González Dice:

      Estimado Fco Javier. La inmensa mayoría de los registradores, como se demostró en el Congreso de Zaragoza, estamos en contra de los criterios del Director General y de Luis Fdz. Del Pozo. Podrán aprobar muchos Decretos, pero veremos que dicen los Tribunales de Justicia. Esto no ha hecho más que empezar. En menos de un año el actual equipo de la Dirección General habrá abandonado la Plaza de Jacinto Benavente.

    • Martia
      Martia Dice:

      Rodrigo, muy claro tu comentario, pero me queda una duda, y es si se puede entender por “captura de regulador” o encaja en otra categoría diferente tener un presidente del gobierno registrador, un hermano de presidente registrador, una hermana del presidente registradora, un director general de los registros que ejerce y ha ejercido la mayor parte de su vida de registrador, un subdirector general de los registros registrador, un consejero del consejo general del poder judicial que tiene en el cendoj más de 200 sentencias como abogado defensor de los registradores, un ministro de justicia con una nuera registradora y un cuñado registrador, y un director general de la pequeña y mediana empresa con un hermano registrador mercantil, y un presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, que es la competente para analizar los reglamentos, con dos hijos registradores.
      También desearía preguntar si algún registrador se constipa, si puede contagiar el constipado a los demás, hasta llegar a los reguladores.

    • Martia
      Martia Dice:

      Desearía añadir que si Luis Fdez del Pozo se constipa, pregunto si podría llegar el constipado a los registradores citados (hija registradora del consejero incluida), y si ellos se constipan, si podrían contagiar el constipado a los reguladores.

      Una pena.

    • Don Jerónimo González
      Don Jerónimo González Dice:

      Martia está usted en un error de apreciación. Los registradores no hemos capturado al regulador. Más bien, el regulador o parte de él quiere apropiarse del registro de la propiedad, que de institución pública, quieren transformarlo en algo que todavía no sabemos lo que es. Pero si luchamos frente a Pilar Blanco, Maina Marqueño y el Sr. Marqueño, en defensa del registro como servicio público, no le quepa la menor duda que lucharemos contra aquellos.

    • Martia
      Martia Dice:

      González es usted el que está en un tremendo error de apreciación.
      Para comenzar, se refugia en la personalidad de un ilustre y famoso difunto hipotecarista. ¿Lo quiere resucitar? pues al menos hable como él, y no le contradiga actuando en una representación, que no acredita, de todos los registradores, y con generalizaciones y acusaciones sin justificar: le falta legitimación, autorizaciones y poderes suficientes, y causa indefensión (art 24 CE) al hipotecarista y a los nominados.
      Además se ha hecho una pregunta, no una apreciación: se pregunta si está dentro de esa categoría o está en otra diferente tener un presidente del gobierno registrador, un hermano de presidente registrador, una hermana del presidente registradora, un director general de los registros que ejerce y ha ejercido la mayor parte de su vida de registrador, un subdirector general de los registros registrador, un consejero del consejo general del poder judicial que tiene en el cendoj más de 200 sentencias como abogado defensor de los registradores, con hija registradora, un ministro de justicia con una nuera registradora y un cuñado registrador, y un director general de la pequeña y mediana empresa con un hermano registrador mercantil, y un presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, que es la competente para analizar los reglamentos, con dos hijos registradores.

    • Don Jerónimo González
      Don Jerónimo González Dice:

      Estimada Martia. En el Congreso de Zaragoza celebrado el año pasado con carácter extraordinario, pues sólo ha habido tres congresos en la historia de los registradores, se decidió por inmensa mayoría, creo recordar cercana al noventa por ciento, rechazar las propuestas del Director General. Yo no me atribuyo ninguna representación, tan solo le informo de la opinión expresada por el órgano supremo del colegio de registradores, su asamblea general.
      No se sienta ofendida por el empleo del nombre del gran hipotecarista, letrado de la direccion general de los registros y del notariado, expresidente del Tribunal Supremo, y amigo personal de don Manuel Azaña, de sus tiempos que coincidieron en la dirección general, Don Jerónimo González. También se utiliza por algún foresro el nombre de Ennecerus y que yo sepa no ha resucitado. Reciba un cordial saludo.

  19. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Se nos acusa de gremialismo y corporativismo a los civilistas por lamentar que solamente nos quedarán como objeto de nuestra disciplina las acciones de filiación, (y SIEMPRE QUE LOS GAMETOS NO PERTENEZCAN A COMERCIANTES, se entiende).
    Somos gremialistas y corporativistas porque nos quejamos con amargura de que la compraventa inmobiliaria deje de ser materia propia de nuestros programas cuando la celebre un vendedor empresario.
    Somos gremialistas y corporativistas por esbozar malévolamente una sonrisa cuando preguntamos: ¿por qué no han pedido nunca para el Derecho mercantil los arrendamientos de local de negocio o los de vivienda celebrados por arrendadores profesionales? ¿Por qué no reivindican el derecho real de hipoteca, el más acabado ejemplo de acto masivo celebrado por empresarios?
    Somos gremialistas y corporativistas porque respondemos a veces metiendo un un dedo en el ojo: es que tal vez les aburra tener que estudiar la LAU o el RH…
    Somos gremialistas y corporativistas porque decimos que la STS 6.09.2013 acierta en el fallo, pero no en la justificación del mismo: el plazo de la acción entablada en Cataluña contra el Consorcio de Compensación de Seguros es de un año y no de tres. Pero no porque la cuestión sea de Derecho mercantil (¿o es que la responsabilidad civil deja de serlo para ser “responsabilidad mercantil” cuando se exige el pago al seguro por medio de la acción directa?), sino porque esa Comunidad Autónoma no tenía ni tiene competencia para decir otra cosa.
    Somos gremialistas y corporativistas, en fin, porque recordamos a nuestros estudiantes que la nuestra es la única asignatura en la que el CIVES no necesita puntos de referencia externos para justificarse (como sucede en cambio con el cives empresario, con el cives contribuyente, con el cives delincuente, con el cives justiciable o con el cives administrado). Por decir que el consumidor que quiere comprar unos pantalones vaqueros en una tiendecilla es, como consumidor (destinatario final) el personaje más enternecedoramente propio del Derecho civil. La materia que se ocupa del cives en cuanto cives, desde que nace hasta que se muere, y aún después.
    Y somos gremialistas y corporativistas porque citamos a grandes mercantilistas cuando dicen: «la interpretación extensiva que la doctrina mercantilista más prestigiosa ha defendido y, en gran medida, impuesto a los Tribunales, según la cual “acto de comercio” es todo contrato de empresa, incluyendo los interprofesionales y los mixtos (y tanto estipulados con empresario no comerciante como con consumidor) no responde a la voluntad del legislador ni a las exigencias objetivas de interpretación del Código de comercio, en el contexto de la vigente Constitución» (VICENT CHULIA, La unificación del Derecho de obligaciones, en Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho contractual y la protección de los consumidores, Zaragoza, nov. 1993, pg. 303).
    Pues sí. Soy gremialista. Y corporativista. Y me siento divinamente.

    • marta lópez
      marta lópez Dice:

      Profesor Yzquierdo, su comentario es genial, está muy bien escrito.
      Enhorabuena.
      Y sus comentarios a las sentencias de unificación de doctrina son también muy buenos.
      Deseo que existan civilistas actuales que recojan el testigo de los grandes civilistas españoles, en lugar de hacer esquemillas de libros.

  20. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Se nos acusa de gremialismo y corporativismo a los civilistas por lamentar que solamente nos quedarán como objeto de nuestra disciplina las acciones de filiación, (y SIEMPRE QUE LOS GAMETOS NO PERTENEZCAN A COMERCIANTES, se entiende).

    Somos gremialistas y corporativistas porque nos quejamos con amargura de que la compraventa inmobiliaria deje de ser materia propia de nuestros programas cuando la celebre un vendedor empresario.

    Somos gremialistas y corporativistas por esbozar malévolamente una sonrisa cuando preguntamos: ¿por qué no han pedido nunca para el Derecho mercantil los arrendamientos de local de negocio o los de vivienda celebrados por arrendadores profesionales? ¿Por qué no reivindican el derecho real de hipoteca, el más acabado ejemplo de acto masivo celebrado por empresarios?

    Somos gremialistas y corporativistas porque respondemos a veces metiendo un un dedo en el ojo: es que tal vez les aburra tener que estudiar la LAU o el RH…

    Somos gremialistas y corporativistas porque decimos que la STS 6.09.2013 acierta en el fallo, pero no en la justificación del mismo: el plazo de la acción entablada en Cataluña contra el Consorcio de Compensación de Seguros es de un año y no de tres. Pero no porque la cuestión sea de Derecho mercantil (¿o es que la responsabilidad civil deja de serlo para ser “responsabilidad mercantil” cuando se exige el pago al seguro por medio de la acción directa?), sino porque esa Comunidad Autónoma no tenía ni tiene competencia para decir otra cosa.

    Somos gremialistas y corporativistas, en fin, porque recordamos a nuestros estudiantes que la nuestra es la única asignatura en la que el CIVES no necesita puntos de referencia externos para justificarse (como sucede en cambio con el cives empresario, con el cives contribuyente, con el cives delincuente, con el cives justiciable o con el cives administrado). Por decir que el consumidor que quiere comprar unos pantalones vaqueros en una tiendecilla es, como consumidor (destinatario final) el personaje más enternecedoramente propio del Derecho civil. La materia que se ocupa del cives en cuanto cives, desde que nace hasta que se muere, y aún después.

    Y somos gremialistas y corporativistas porque citamos a grandes mercantilistas cuando dicen: «la interpretación extensiva que la doctrina mercantilista más prestigiosa ha defendido y, en gran medida, impuesto a los Tribunales, según la cual “acto de comercio” es todo contrato de empresa, incluyendo los interprofesionales y los mixtos (y tanto estipulados con empresario no comerciante como con consumidor) no responde a la voluntad del legislador ni a las exigencias objetivas de interpretación del Código de comercio, en el contexto de la vigente Constitución» (VICENT CHULIA, La unificación del Derecho de obligaciones, en Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho contractual y la protección de los consumidores, Zaragoza, nov. 1993, pg. 303).

    Pues sí. Soy gremialista. Y corporativista. Y me siento divinamente.

  21. Martia
    Martia Dice:

    Sr. González: incurre vd en diversos errores, entre otros, puedo ennumerar los siguientes:
    1.- Alusión al congreso de Zaragoza: se considera insuficiente, ya que lo votado una vez en un congreso no puede generalizarse para todos los casos. Por otro lado además de que no se ha acreditado el contenido de lo votado, tampoco se ha acreditado la legitimación del congreso, ya que un congreso carece de personalidad jurídica, y no está inscrito en ningún registro. Eso genera indefensión a los que se dice representados (art 24 CE) y es contrario a los principios de capacidad, legalidad , y seguridad jurídica, entre otros.
    2.- Resulta igualmente insuficiente la referencia al Congreso para aludir a una ” lucha ” (sic) contra personas determinadas, alegando como finalidad un concepto jurídico indeterminado, y atribuyéndose una representación y facultades que no constan; ni siquiera está justificado lo que significa “lucha”.
    2.- Quien se debe sentir ofendido por la usurpación de su nombre es el hipotecarista o aquellos que deseen perpetuar su memoria, y señalo lo mismo respecto del profesor alemán traducido y comentado en España por Pérez González y Alguer.
    El resto, nos podemos sentir molestos porque apreciamos diferencias de nivel, o lo que queramos, en virtud del principio de la libertad, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (art 1 de la CE).
    3.- El hecho de utilizar como pseudónimos los nombres de personajes ilustres implica una connotación de admiración hacia dichos personajes, ya que se supone que se ha elegido ese nombre por alguna causa. Por favor, ruego a todos los que utilicen las denominaciones de personajes ilustres que se ajusten, si lo estiman conveniente, a lo que dichos personajes han significado en la historia jurídica.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Por alusiones:
      Estimada Martia, si en algún momento he dejado en mal lugar al egregio civilista de quien me honro en usar su nick, le ruego me lo haga saber. En ningún momento he querido u osado verter comentarios faltones al blog, como sí lo han hecho otros citados por usted. Pero si no es así y hay algún mensaje hiriente por su forma, le ruego me lo haga saber.
      No hago extensiva la invitación al desmesurado y airado replicante. Su selfie ha sido demasiado narcisista.

  22. Martia
    Martia Dice:

    Sr. González: incurre vd en diversos errores, entre otros, puedo ennumerar los siguientes:
    1.- Alusión al congreso de Zaragoza: se considera insuficiente, ya que lo votado una vez en un congreso no puede generalizarse para todos los casos. Por otro lado además de que no se ha acreditado el contenido de lo votado, tampoco se ha acreditado la legitimación del congreso, ya que un congreso carece de personalidad jurídica, y no está inscrito en ningún registro. Eso genera indefensión a los que se dice representados (art 24 CE) y es contrario a los principios de capacidad, legalidad , y seguridad jurídica, entre otros.
    2.- Resulta igualmente insuficiente la referencia al Congreso para aludir a una ” lucha ” (sic) contra personas determinadas, alegando como finalidad un concepto jurídico indeterminado, y atribuyéndose una representación y facultades que no constan; ni siquiera está justificado lo que significa “lucha”.
    2.- Quien se debe sentir ofendido por la usurpación de su nombre es el hipotecarista o aquellos que deseen perpetuar su memoria, y señalo lo mismo respecto del profesor alemán traducido y comentado en España por Pérez González y Alguer.
    El resto, nos podemos sentir molestos porque apreciamos diferencias de nivel, o lo que queramos, en virtud del principio de la libertad, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (art 1 de la CE).
    3.- El hecho de utilizar como pseudónimos los nombres de personajes ilustres implica una connotación de admiración hacia dichos personajes, ya que se supone que se ha elegido ese nombre por alguna causa. Por favor, ruego a todos los que utilicen las denominaciones de personajes ilustres que se ajusten, si lo estiman conveniente, a lo que dichos personajes han significado en la historia jurídica.

  23. jordi cortabanyes
    jordi cortabanyes Dice:

    Más disputas corporativistas entre los pobre y vejados Notarios a manos de los siempre malvados y pérfidos registratas.
    Da que pensar que un cuerpo de 1000, más o menos, integrantes haga la vida imposible a otro de 3000, más o menos, sesudos, generososo y eficaces Notarios. Malos tiempos para la lírica notarial de los bachilleres asansonados. ¿No es más cierta la decrepitud corporativa de individuos cuyo valor añadido a su, todavía, muy rentable trabajo es casi nulo?
    ¡Hacen falta más Guilartes!

    • Maria-NO
      Maria-NO Dice:

      Al fan de Guilarte y de Riquelme, imagino:
      Basta un solo registrador en situación de servicios especiales, que no en excedencia, como Presidente del Gobierno bien emparentado y colocando a sus peones, hermanísimo mediante, en puestos claves sin necesidad de emplearse a fondo, para que 45 millones de españoles no puedan hacer nada contra el primero. Por si acaso colocamos también a una registradora en un puesto destacado del PSOE, la cual en su desempeño como ministra de cuota de vivienda, intentó también echar varios cuartos de espadas a favor de su grimio (no es errata).
      En cuanto al valor añadido comparativo del notario y del registrador, léase la SAP Madrid 230/14. Se trata de un caso en que el notario autoriza un acta de reanudación del tracto interrumpido por el procedimiento del RD 1093/1997, que el registrador inscribe, circunstancias aprovechadas por unos particulares para cometer una estafa.
      En primera instancia son condenados ambos por un delito de prevaricación administrativa, pues tal procedimiento no era aplicable al caso.
      Apelada la sentencia, en la AP ambos son absueltos por prevaricación, pero el notario es condenado como autor de un delito de falsedad por imprudencia, mientras que el registrador queda libre. Los argumentos son increíbles:
      “lo que puede reprocharse al Sr.Notario, (…)es un comportamiento imprudente, que podemos calificar de “grave”, habida cuenta de las circunstancias que el propio recurrente admite: no era licenciado en derecho cuando tramita el procedimiento origen de las actuaciones y era el primero de esa clase que realizaba (…) Y prueba de que faltó esa diligencia exigible a quien es un fedatario público del reconocimiento general que tiene todo Notario, es que, descartado el dolo sólo cabe reputar gravemente negligente haber tramitado y concluido con una resolución en la que se reconocía un derecho de propiedad, a quienes no acreditaron tal derecho.”
      En cuanto al Sr. Registrador, “aparece en la sentencia y en los recursos, el tema de la capacidad que pudiera (…)teneraquélla época, existiendo testimonios de que iba al Registro en pantalón corto, tocaba la guitarra en su despacho y se quedaba dormido allí. (…) la valoración de la conducta del Registrador técnicamente hablando , no es sencilla por el grado de discordancia existente sobre la misma, si bien –el mismo Abogado del Estado reconoce que inscribió sobre la base de un procedimiento que era inaplicable al caso.”
      El Registrador queda absuelto también del delito de falsedad documental negligente y de propina se declara su responsable civil..
      Ahí queda perfectamente descrito para la posteridad el valor añadido del registrador. El hecho de que esté como las maracas de Machín, trocándolas por la guitarra y el pantalón corto e inscriba lo que no debió no genera responsabilidad civil alguna. Ni siquiera para el estado, que también queda libre respecto de su responsabilidad civil subsidiaria por la actuación del cantautor.

  24. jordi cortabanyes
    jordi cortabanyes Dice:

    Más disputas corporativistas entre los pobre y vejados Notarios a manos de los siempre malvados y pérfidos registratas.
    Da que pensar que un cuerpo de 1000, más o menos, integrantes haga la vida imposible a otro de 3000, más o menos, sesudos, generososo y eficaces Notarios. Malos tiempos para la lírica notarial de los bachilleres asansonados. ¿No es más cierta la decrepitud corporativa de individuos cuyo valor añadido a su, todavía, muy rentable trabajo es casi nulo?
    ¡Hacen falta más Guilartes!

  25. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Estimados Luis y Jordi. Creo que vuestros comentarios confirman íntegramente la tesis que sostengo en el post, que se resume perfectamente en la última frase de Jordi: Hacen falta más Guilartes, quizás porque estos Guilartes son pocos, como diría Muñoz Seca.. Pero Guilarte no es un experto imparcial que después de haber estudiado el asunto ha llegado a la conclusión que los registradores deben ser la salvación de Occidente, sino un “jurista complaciente” con sus señorito, como creo que pude demostrar cumplidamente en este post:
    http://hayderecho.com/2014/03/03/el-jurista-complaciente-o-nuestro-hombre-en-el-consejo/
    El director general, cuando llega hasta el punto de afirmar que un documento privado con firmas legitimadas por un notario anglosajón equivale a una escritura pública española a los efectos de acceder al Registro, responde exactamente al mismo patrón: sin duda tiene la misma potestas, pero no más auctoritas, porque sus intereses particulares se la niegan.
    Y no me sulfuro, por supuesto. Después de tantos años luchando por un Estado de Derecho digno de ese nombre en España ya es imposible sulfurarse. El problema es que los que están empezando a sulfurarse son otros, lamentablemente -para todos- menos decrépitos y trasnochados que nosotros.

  26. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Estimados Luis y Jordi. Creo que vuestros comentarios confirman íntegramente la tesis que sostengo en el post, que se resume perfectamente en la última frase de Jordi: Hacen falta más Guilartes, quizás porque estos Guilartes son pocos, como diría Muñoz Seca.. Pero Guilarte no es un experto imparcial que después de haber estudiado el asunto ha llegado a la conclusión que los registradores deben ser la salvación de Occidente, sino un “jurista complaciente” con sus señorito, como creo que pude demostrar cumplidamente en este post:
    http://hayderecho.com/2014/03/03/el-jurista-complaciente-o-nuestro-hombre-en-el-consejo/
    El director general, cuando llega hasta el punto de afirmar que un documento privado con firmas legitimadas por un notario anglosajón equivale a una escritura pública española a los efectos de acceder al Registro, responde exactamente al mismo patrón: sin duda tiene la misma potestas, pero no más auctoritas, porque sus intereses particulares se la niegan.
    Y no me sulfuro, por supuesto. Después de tantos años luchando por un Estado de Derecho digno de ese nombre en España ya es imposible sulfurarse. El problema es que los que están empezando a sulfurarse son otros, lamentablemente -para todos- menos decrépitos y trasnochados que nosotros.

  27. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Pues yo creía que se esperaba, ante el post magnífico de Rodrigo Tena, unas tomas de posición ante el pretendido nuevo Código Mercantil. Pero ya veo que esto degenera en una pelea, bien es verdad que saludable, entre Notarios y Registradores. La cosa es si habéis confundido el terreno de juego…

    • Anábasis
      Anábasis Dice:

      Con una matización importante Mariano: este tema de la ocupación de la Dirección General no es una cuestión que sólo debiera preocupar a notarios y registradores, sino a cualquier ciudadano. No sólo por ser un síntoma de nuestro increíble deterioro institucional, sino por lo que se dice en el post. ¿Antes de aspirar a legislar de una manera tan ambiciosa no deberíamos sanear primero el marco institucional en que esa norma pretende insertarse?
      Lo contrario es como pretender operar sin haber desinfectado el quirófano….

    • Luis Fernández del Pozo
      Luis Fernández del Pozo Dice:

      Tiene toda la razón Mariano.
      Para hacer creíble el blog como referente serio de discusión acerca de los vicios del Estado de Derecho es necesario menos corporativismo exhibicionista. O disimular mejor.
      A lo mejor es verdaderamente interesante discutir sobre las virtudes de la codificación y no sobre ciertos malandrines que aprovechando la reforma, a juicio del comentarista, extraen ventajas etc, etc.

  28. Luis Cazorla
    Luis Cazorla Dice:

    En primer lugar, mi enhorabuena, una vez más, a ¿Hay Derecho? por promover el debate relativo a estas cuestiones, con un nivel acreditado por el de las intervenciones que el post ha suscitado y el de sus firmantes. Es un placer y un privilegio poder tener acceso a un debate así.
    Dicho lo cuál, Rodrigo, me permito hacerte (haceros) una serie de consideraciones y reflexiones al respecto, por si halláreis alguna utilidad en ellas:
    1) El debate en las sucesivas intervenciones se ha centrado en el tema institucional, porque ese entiendo que era el objetivo del post. No tanto el nuevo Código, sino los “viejos” odres. El análisis de las instituciones y el regeneracionismo institucional que es una de las banderas que tan firme y brillantemente se enarbolan desde el blog. No veo en el post un interés por un análisis técnico-jurídico del Código y si más su relación con el problema institucional, con independencia de la visión que tengamos sobre éste último.
    2) En la parte que me toca, puedo compartir, desde luego, muchos de los males que enuncias de la Universidad española, pero me pareces excesivamente duro. En todo caso, la Universidad adolece de muchos de los males que otros colectivos y corporaciones sufren en estos días, y que debates como éste -constructivo e instructivo- constatan y ayudan a superar y mejorar (me refiero, por ejemplo, a las cuitas Notarios-Registradores, y a la situación de la doble calificación cuyas ineficiencias sufrimos los operadores, por utilizar terminología del ProCCOm))
    2) Al hilo de lo anterior, y dada la relevancia del foro en el que se ha convertido ¿Hay Derecho?, éxito fundamental de sus editores, os animo a afrontar ese análisis técnico-jurídico, más denso y complejo que el institucional, y a lo menor menos atractivo, pero muy necesario y satisfactorio intelectualmente. Analicemos lo bueno y lo malo del Código y no sólo la situación de las instituciones que han de aplicarlo. En este punto, me suscita curiosidad conocer vuestra posición al respecto (por ejemplo en el ámbito del Derecho de sociedades), teniendo en cuenta la crítica jurídica que planteasteis, en su día, al proyecto de Ley de reforma de la LSC . En esta concreta materia, al menos, entiendo (sociedades) que vuestra valoración del anteproyecto de Código de Comercio podría ser positiva, ante las dudas que os suscitaba la reforma de la LSC.
    3) Finalmente, os animo a dar el paso en estas materias, de la crítica regeneracionista a la propuesta de alternativas, como desde otros foros y blogs que no comparten la propuesta de Código se está haciendo. Todo ello, es el debate que entiendo que esta propuesta también quiere generar, antes de su aprobación como proyecto de ley (tan sólo se ha aprobado el informe al anteproyecto) y el inicio de su tramitación parlamentaria.
    Un fuerte abrazo y, como siempre, muchas gracias por vuestra labor.
    Luis Cazorla.

    • Maria-NO
      Maria-NO Dice:

      Al fan de Guilarte y de Riquelme, imagino:
      Basta un solo registrador en situación de servicios especiales, que no en excedencia, como Presidente del Gobierno bien emparentado y colocando a sus peones, hermanísimo mediante, en puestos claves sin necesidad de emplearse a fondo, para que 45 millones de españoles no puedan hacer nada contra el primero. Por si acaso colocamos también a una registradora en un puesto destacado del PSOE, la cual en su desempeño como ministra de cuota de vivienda, intentó también echar varios cuartos de espadas a favor de su grimio (no es errata).
      En cuanto al valor añadido comparativo del notario y del registrador, léase la SAP Madrid 230/14. Se trata de un caso en que el notario autoriza un acta de reanudación del tracto interrumpido por el procedimiento del RD 1093/1997, que el registrador inscribe, circunstancias aprovechadas por unos particulares para cometer una estafa.
      En primera instancia son condenados ambos por un delito de prevaricación administrativa, pues tal procedimiento no era aplicable al caso.
      Apelada la sentencia, en la AP ambos son absueltos por prevaricación, pero el notario es condenado como autor de un delito de falsedad por imprudencia, mientras que el registrador queda libre. Los argumentos son increíbles:
      “lo que puede reprocharse al Sr.Notario, (…)es un comportamiento imprudente, que podemos calificar de “grave”, habida cuenta de las circunstancias que el propio recurrente admite: no era licenciado en derecho cuando tramita el procedimiento origen de las actuaciones y era el primero de esa clase que realizaba (…) Y prueba de que faltó esa diligencia exigible a quien es un fedatario público del reconocimiento general que tiene todo Notario, es que, descartado el dolo sólo cabe reputar gravemente negligente haber tramitado y concluido con una resolución en la que se reconocía un derecho de propiedad, a quienes no acreditaron tal derecho.”
      En cuanto al Sr. Registrador, “aparece en la sentencia y en los recursos, el tema de la capacidad que pudiera (…)teneraquélla época, existiendo testimonios de que iba al Registro en pantalón corto, tocaba la guitarra en su despacho y se quedaba dormido allí. (…) la valoración de la conducta del Registrador técnicamente hablando , no es sencilla por el grado de discordancia existente sobre la misma, si bien –el mismo Abogado del Estado reconoce que inscribió sobre la base de un procedimiento que era inaplicable al caso.”
      El Registrador queda absuelto también del delito de falsedad documental negligente y de propina se declara su responsable civil..

      Ahí queda perfectamente descrito para la posteridad el valor añadido del registrador. El hecho de que esté como las maracas de Machín, trocándolas por la guitarra y el pantalón corto e inscriba lo que no debió no genera responsabilidad civil alguna. Ni siquiera para el estado, que también queda libre respecto de su responsabilidad civil subsidiaria por la actuación del cantautor.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Por alusiones:

      Estimada Martia, si en algún momento he dejado en mal lugar al egregio civilista de quien me honro en usar su nick, le ruego me lo haga saber. En ningún momento he querido u osado verter comentarios faltones al blog, como sí lo han hecho otros citados por usted. Pero si no es así y hay algún mensaje hiriente por su forma, le ruego me lo haga saber.

      No hago extensiva la invitación al desmesurado y airado replicante. Su selfie ha sido demasiado narcisista.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Pues yo creía que se esperaba, ante el post magnífico de Rodrigo Tena, unas tomas de posición ante el pretendido nuevo Código Mercantil. Pero ya veo que esto degenera en una pelea, bien es verdad que saludable, entre Notarios y Registradores. La cosa es si habéis confundido el terreno de juego…

    • Anábasis
      Anábasis Dice:

      Con una matización importante Mariano: este tema de la ocupación de la Dirección General no es una cuestión que sólo debiera preocupar a notarios y registradores, sino a cualquier ciudadano. No sólo por ser un síntoma de nuestro increíble deterioro institucional, sino por lo que se dice en el post. ¿Antes de aspirar a legislar de una manera tan ambiciosa no deberíamos sanear primero el marco institucional en que esa norma pretende insertarse?
      Lo contrario es como pretender operar sin haber desinfectado el quirófano….

    • Luis Cazorla
      Luis Cazorla Dice:

      En primer lugar, mi enhorabuena, una vez más, a ¿Hay Derecho? por promover el debate relativo a estas cuestiones, con un nivel acreditado por el de las intervenciones que el post ha suscitado y el de sus firmantes. Es un placer y un privilegio poder tener acceso a un debate así.

      Dicho lo cuál, Rodrigo, me permito hacerte (haceros) una serie de consideraciones y reflexiones al respecto, por si halláreis alguna utilidad en ellas:

      1) El debate en las sucesivas intervenciones se ha centrado en el tema institucional, porque ese entiendo que era el objetivo del post. No tanto el nuevo Código, sino los “viejos” odres. El análisis de las instituciones y el regeneracionismo institucional que es una de las banderas que tan firme y brillantemente se enarbolan desde el blog. No veo en el post un interés por un análisis técnico-jurídico del Código y si más su relación con el problema institucional, con independencia de la visión que tengamos sobre éste último.

      2) En la parte que me toca, puedo compartir, desde luego, muchos de los males que enuncias de la Universidad española, pero me pareces excesivamente duro. En todo caso, la Universidad adolece de muchos de los males que otros colectivos y corporaciones sufren en estos días, y que debates como éste -constructivo e instructivo- constatan y ayudan a superar y mejorar (me refiero, por ejemplo, a las cuitas Notarios-Registradores, y a la situación de la doble calificación cuyas ineficiencias sufrimos los operadores, por utilizar terminología del ProCCOm))

      2) Al hilo de lo anterior, y dada la relevancia del foro en el que se ha convertido ¿Hay Derecho?, éxito fundamental de sus editores, os animo a afrontar ese análisis técnico-jurídico, más denso y complejo que el institucional, y a lo menor menos atractivo, pero muy necesario y satisfactorio intelectualmente. Analicemos lo bueno y lo malo del Código y no sólo la situación de las instituciones que han de aplicarlo. En este punto, me suscita curiosidad conocer vuestra posición al respecto (por ejemplo en el ámbito del Derecho de sociedades), teniendo en cuenta la crítica jurídica que planteasteis, en su día, al proyecto de Ley de reforma de la LSC . En esta concreta materia, al menos, entiendo (sociedades) que vuestra valoración del anteproyecto de Código de Comercio podría ser positiva, ante las dudas que os suscitaba la reforma de la LSC.

      3) Finalmente, os animo a dar el paso en estas materias, de la crítica regeneracionista a la propuesta de alternativas, como desde otros foros y blogs que no comparten la propuesta de Código se está haciendo. Todo ello, es el debate que entiendo que esta propuesta también quiere generar, antes de su aprobación como proyecto de ley (tan sólo se ha aprobado el informe al anteproyecto) y el inicio de su tramitación parlamentaria.

      Un fuerte abrazo y, como siempre, muchas gracias por vuestra labor.

      Luis Cazorla.

    • jurista
      jurista Dice:

      Cierto, Sr. Cazorla, pero no lo es menos que me parece que los de este blog son conscientes de que sin ese cambio institucional, sin la regeneración en que tanto se insiste, no serán posibles cambios en la substancia, esto es, en el Derecho sustantivo, por muy buenas, rigurosas y excelentes que sean las aportaciones que se hagan en este campo; es una desgracia, pero la realidad parece esa.

  29. Gabriel Doménech Pascual
    Gabriel Doménech Pascual Dice:

    La afirmación de que el trabajo en equipo en la Universidad sólo funciona cuando hay jerarquía es muy discutible, y revela una concepción tanto del trabajo en equipo como de la Universidad que tal vez convendría que se hiciera mirar.

  30. Gabriel Doménech Pascual
    Gabriel Doménech Pascual Dice:

    La afirmación de que el trabajo en equipo en la Universidad sólo funciona cuando hay jerarquía es muy discutible, y revela una concepción tanto del trabajo en equipo como de la Universidad que tal vez convendría que se hiciera mirar.

  31. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Estimado Mariano Yzquierdo: enhorabuena por tu magnífico comentario. Esperamos ansiosos un completo post sobre la materia específica que tocas. Como bien puedes suponer, no es nuestro deseo que estas interesantes cuestiones deriven en polémicas corporativas, pero a veces las cosas salen así. Y hay que reconocer que algo tienen que ver con el tema.
    Estimado Luis Cazorla: agudo y moderado como siempre. Como bien sabes Rodrigo (en este momento en otras labores más lúdicas pero que me ha pedido que te conteste) y yo mismo hemos tratado indirectamente el tema en la comparación que hicimos entre el Estudio y el Código Mercantil, posts muy trabajosos, por cierto. Evidentemente se pueden tratar diversos aspectos del CM desde el punto de vista del análisis jurídico, si bien, como sabes, en este foro además de lo jurídico buscamos lo meta jurídico, es decir, no sólo el que dicen las leyes sino el por qué lo dicen, a qué intereses responden y qué eficacia van a tener de verdad. Por supuesto que eso exige un previo análisis previo que no excluimos que se vaya a hacer, aunque siempre será con el ánimo de encontrar los porqués y los cómos a los que hace referencia Rodrigo

  32. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Estimado Mariano Yzquierdo: enhorabuena por tu magnífico comentario. Esperamos ansiosos un completo post sobre la materia específica que tocas. Como bien puedes suponer, no es nuestro deseo que estas interesantes cuestiones deriven en polémicas corporativas, pero a veces las cosas salen así. Y hay que reconocer que algo tienen que ver con el tema.

    Estimado Luis Cazorla: agudo y moderado como siempre. Como bien sabes Rodrigo (en este momento en otras labores más lúdicas pero que me ha pedido que te conteste) y yo mismo hemos tratado indirectamente el tema en la comparación que hicimos entre el Estudio y el Código Mercantil, posts muy trabajosos, por cierto. Evidentemente se pueden tratar diversos aspectos del CM desde el punto de vista del análisis jurídico, si bien, como sabes, en este foro además de lo jurídico buscamos lo meta jurídico, es decir, no sólo el que dicen las leyes sino el por qué lo dicen, a qué intereses responden y qué eficacia van a tener de verdad. Por supuesto que eso exige un previo análisis previo que no excluimos que se vaya a hacer, aunque siempre será con el ánimo de encontrar los porqués y los cómos a los que hace referencia Rodrigo

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