El Anteproyecto de Código Mercantil y los pecados capitales

Como los lectores de este blog saben diferenciar los géneros literarios y comprender que el tono de las aportaciones no tiene por qué ser el propio de los artículos doctrinales técnicos, me propongo hacer un simple ejercicio literario, y siempre dentro de los límites de las libertades de expresión y de información. Pero dadas las circunstancias penosas en las que se encuentra nuestro Derecho privado –vivimos su momento más delicado desde los años previos a la regencia de María Cristina– y el poco caso que se hace a los civilistas, sí quiero que haya aquí un discurso construido a base de metáforas, ironías, sinécdoques y metonimias.
Hace veinte años, el magnífico mercantilista Vicent Chuliá invitaba a que civilistas y mercantilistas restablecieran “los puentes de diálogo en el estudio conjunto de las materias, en la superación de las barreras burocráticas académicas y en la depuración del estado de la cuestión en numerosas materias” [1]. Mantenía una severa crítica de la idea de que el acto de comercio es “todo contrato de empresa, incluyendo los interprofesionales y los mixtos (y tanto estipulados con empresario no comerciante como con consumidor)”, lo que, a su juicio, “no responde a la voluntad del legislador ni a las exigencias objetivas de interpretación del Código de comercio, en el contexto de la vigente Constitución”.
Veinte años después, a la vista del APCM aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de mayo, y sin importarle las críticas que a buen seguro recibirá, el blog del profesor Jesús Alfaro ha defendido en  que el estatuto del empresario se limita a la obligación de llevanza de contabilidad y a las cuestiones relacionadas con la inscripción en el Registro Mercantil, pues en todo lo demás son los regímenes sectoriales (bancos, seguros, fabricantes de armas, laboratorios farmacéuticos) los que se ocupan de diseñar las especialidades. Por eso Alfaro se suma a la opinión de quienes conciben el Derecho mercantil como “algunas variaciones sobre algunos temas del Derecho civil”, y se lamenta del daño que ha provocado al Derecho privado español la ignorancia por los mercantilistas de las instituciones del Derecho civil y la parecidamente incontestable ignorancia por los civilistas de materias como el Derecho de sociedades o los títulos valores.
Son reflexiones, en fin, que enlazan con las que leímos después a los profesores Menéndez o A. Bercovitz abogando por la unificación del Derecho de obligaciones y contratos. Y traigo a colación unas y otras mientras, navegando por la red, admiro la forma en la que el profesor Ángel Rojo predica dando trigo. Él prefiere autocalificarse como “iusprivatista” antes que como “mercantilista”, comienza la presentación de sus méritos curriculares como investigador mostrando sus publicaciones de Derecho civil (portal.uam.es) y nos regala excelentes conferencias sobre Derecho de sucesiones como la pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el 24 de octubre de 2013 sobre “Transmisión mortis causa de acciones y participaciones sociales”:
Por todo ello me ha producido una enorme tristeza escuchar lo que escuché de los autores del APCM durante los pocos minutos que pude resistir en la primera de las Jornadas sobre “Las claves del Nuevo Código Mercantil” el pasado 18 de junio en el hotel Holiday Inn de Madrid. La coreografía del organizador provoca estupor: ya no se trata de un Anteproyecto; ni siquiera de un Proyecto; estamos nada menos que ante “el Nuevo Código”. Lo que allí se oyó se podría resumir así: “haya dicho lo que haya dicho la doctrina mercantilista durante casi un siglo –incluidos los aquí presentes– la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación ha hecho su trabajo divinamente, como se esperaba del órgano consultivo del Ministerio de Justicia. Pero los tecnócratas del Ministerio de Economía se van a ocupar de que no llegue a buen puerto esta obra magna de la codificación del siglo XXI”.
Pues no callaremos. Creo apreciar en el resultado final del APCM esos vicios que han sido considerados durante siglos como los más graves, pues por sí solos se bastan para ser reprobables y para, a su vez, generar otros vicios a modo de eterno retorno. Desde el siglo VI, gracias al papa Gregorio Magno, los conocemos como pecados capitales. Y yo afirmo que en el APCM hay grandes manifestaciones de soberbia. Hay una ira (pasiva) notable. La avaricia y la gula van hermanadas con la pereza y las impulsa la envidia.
El punto de partida consistía en que civilistas y mercantilistas trabajaran juntos para, desde una profunda reforma del Código civil, tuviera el Derecho de la contratación mercantil un sólido punto de apoyo en el Derecho civil como Derecho común. Y de hecho, ahí estaba la propuesta de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos del Código civil, presentada por la Sección 1ª de la CGC en 2009. Pero se ha preferido pensar que el objetivo común de modernizar el Derecho patrimonial privado de nuestro país ya no importa. Como los civilistas somos esos extraños seres de la arqueología jurídica que vestimos aún como Papiniano y Justiniano y no sabemos colocarnos a la altura que se espera de nosotros en el siglo XXI, es preferible expandir ad infinitum el objeto del Derecho mercantil con la excusa de la unidad de mercado. La autosuficiencia insólita que desbordan por los cuatro márgenes de sus páginas los Libros IV y V es desconocida en cualquier Código de nuestro área cultural, por no hablar de la Convención de Viena o de los Principios Europeos. Y eso se llama soberbia. Llama la atención la arrogancia, la altanería, y la sobrevaloración del ego mercantilista cuando convierte todo en mercantil, a golpe de varita mágica, despreciando por omisión el tronco de partida para presentar solo las ramas del arbusto.
La flagrante inconstitucionalidad del texto tiene mucho de pecado de ira, en su modalidad pasiva, que es la más desconocida, pues la ira no solo conoce la acepción de Dante en forma de venganza y resentimiento o de enfado crónico. Existe también ira evasiva, que es la que, ante las crisis, da la espalda, evita el conflicto ignorándolo y siente fobia ante la discusión. Prefiere pensar, en fin, el mercantilista postmoderno que, como el Estado ha perdido ante determinadas Comunidades Autónomas la batalla de las bases de las obligaciones contractuales en el terreno del art. 149.1.8ª CE, es mejor librarla en el terreno del art. 149.1.6ª, es decir, en el del Derecho mercantil, indiscutiblemente estatal. Pero es que si el APCM quiere contener “las normas básicas de obligaciones y contratos” (punto V.2 de la Exposición de Motivos),  resulta que eso precisamente es lo que se reserva al Derecho civil del Estado por la propia Constitución. Y no le podemos decir al pobre ciudadano que cuando compre su vivienda a un promotor inmobiliario, o cuando compre los pantalones en Zara, o cuando encargue a un profesional un servicio determinado, o cuando contrate con un artista o con un agricultor, el lugar en el que se regularán la formación del contrato, las obligaciones de medios y resultado, la extinción del contrato, el incumplimiento y los remedios ante el mismo…, va a ser el Código Mercantil, pensado por y para las empresas, los bancos, los aseguradores y determinados profesionales.
Cuando se pierde de vista al cives, todo tiene mucho de avaricia. Los llamados a conformar las soluciones para los conflictos entre el ciudadano y las grandes corporaciones serán los mismos que vienen siendo los encargados de transponer desde la oscuridad de los lobbies las Directivas europeas en materia de mercados financieros. Los que nos quieren convencer de que el problema del consumidor o del pequeño ahorrador es que no se quiere informar bien de sus derechos. Y como resulta que las sentencias y los laudos arbitrales en materia de obligaciones preferentes o de swaps no contienen apenas Derecho mercantil sino que son resoluciones de puro y clásico Derecho civil (formación de la voluntad contractual y vicios del consentimiento), pues mejor invadimos a éste, dejamos reducido el Derecho civil a las acciones de filiación (y siempre que los gametos no sean de comerciante, se entiende) y damos gusto así a esos operadores del mercado (qué casualidad…) que son precisamente los que alimentan a los propios autores de semejantes normas. La avaricia, en fin. El gran y primigenio pecado del exceso.
Curioso eso de que las últimas palabras del punto I.9 de la Exposición de Motivos nos quieran convencer de que el APCM brinda una “regulación especial” de algo. Una manera torpe y chusca de disimular para que el lector esboce una leve sonrisa. El banquete consistente en erigir el Derecho especial de los empresarios (y parientes próximos) en Derecho general de los contratos no es sólo un encuentro gastronómico en el que se come dos o tres veces de cada cosa por el precio de un cubierto y sin tope de hora. Es que los comensales hacen gala de una glotonería singular. Su gula no consiste en un apetito desordenado de comer o beber, o en hacerlo vorazmente dando más atención a la comida que a los comensales. Todo lo contrario. Tragan, engullen, degluten todos juntos conforme a un plan delicadamente orquestado en su desorden, si se me permite el retruécano. Y es que resulta que ese orden desordenado quien lo marca desde cerca es la pereza. Como ha dicho García Rubio, todo lo que se mueve en el mercado pasa a ser Derecho mercantil; pero añado yo: si cualquier contrato en el que intervenga un “operador de mercado” es imperativamente objeto del PCM por su “indiscutible” naturaleza mercantil, y ello, aunque la otra parte del contrato sea la viejecita que va a la mercería a buscar hilo o un estudiante de farmacia (art. 0001-4.1 a), deberían haberse llevado al PCM, para ser coherentes con el tono del festín, absolutamente todo lo que tenga que ver con el Derecho patrimonial privado cuando intervengan empresarios. Pero no. La pereza impide tener que estudiar los arrendamientos urbanos para uso de vivienda celebrados por empresarios y todos los celebrados para uso distinto de vivienda. Y si estábamos acostumbrados a estudiar de la hipoteca solo unas poquitas de sus piezas…, que no vengan ahora a decirnos que nos la estudiemos toda entera –Reglamento Hipotecario incluido–, y ello aunque sea la hipoteca el acto más típicamente celebrado masivamente por empresarios.
Qué le vamos a hacer. Siempre he pensado que el pecado capital más español es la envidia. Y en el fondo se percibe algo de él en el APCM. El contenido auténticamente propio del Derecho civil es, desde su vocación generalista, inmenso. Su conocimiento es imprescindible para la investigación y el ejercicio de cualquiera de las restantes ramas y disciplinas del Derecho. Los conceptos de nulidad, anulabilidad, rescisión, revocación y resolución; las nociones de fraude a la ley y abuso del derecho; cumplimiento e incumplimiento, subrogación, compensación, cesión, novación, condonación, delegación, cosa, patrimonio, deuda, responsabilidad, etc., hacen del Derecho civil todo un sistema nervioso del ordenamiento jurídico (Rams Albesa). Pero eso no lo pueden soportar los autores del PCM. La RAE define la envidia como “tristeza o pesar del bien ajeno” y como “deseo de algo que no se posee”.
Termino aquí porque ignoro si la lujuria tendrá o no presencia en la gestación del PCM. Pero termino recordando al maestro Garrigues: los ordenamientos privados tienen “un pasado lógico y armonioso, un presente confuso y un porvenir bastante incierto”.



[1] Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho contractual y la protección de los consumidores”, Zaragoza, 1993.
14 comentarios
  1. Antonio Ripoll Soler
    Antonio Ripoll Soler Dice:

    Buen post!
    Por desgracia, el que se apruebe o no el consabido proyecto será fruto del azar, no, en cambio, de una meditada toma de posición doctrinal.
    Actualmente se legisla muy mal, cada vez peor. Tanto a la hora de elegir las reformas legislativas, como en el momento de entrar a elaborar la norma concreta. Hay temas pendientes de revisión desde hace muchos años, sin embargo, no interesan políticamente, pues no conllevan publicidad mediática.
    No debemos olvidar el ego de aquellos a los que se les encarga fijar el punto de partida del documento en cuestión, los cuales, al parecer, se sienten con la obligación de ir más allá del encargo para dejar su legado a la posteridad.
    No alcanzo a entender por qué sucede una y otra cosa.
    Saludos

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Excelente artículo. De gran importancia es el tema de la delimitación de la frontera entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Creo que cualquier persona cabal compartirá especialmente el penúltimo párrafo del artículo. Con independencia de dónde se establezca esa frontera, queda claro que es imposible aproximarse siquiera, y ya no digamos dominar, cualquier rama del Derecho sin conocer una gran serie de conceptos que, aunque son propios del Derecho Civil, se aplican en las diversas ramas del Derecho. Por ello, y por la indiscutible importancia que tienen para la comprensión del Derecho que afecta a los empresarios otros ámbitos que quedan reservados al Derecho Civil,como por ejemplo el Derecho Hipotecario o los derechos reales, opino que el Derecho Civil es, y creo que debería seguir siendo, la cimentación sobre la que se apoya cualquier proyecto de comprensión de las restantes ramas del Derecho. Cualquier persona que pretenda formarse, o seguir formándose, en cualquier ámbito del Derecho, en mi opinión, debe dedicar antes una especial atención a comprender el conjunto del Derecho Civil. Mal haríamos sí arrinconamos el aprendizaje del Derecho Civil.
    La regulación de los actos de comercio está actualmente regulada de manera confusa, con aquello de los “actos de naturaleza análoga” y parece que, si nadie lo remedia, confusa va a seguir siendo la regulación de los actos mercantiles porque me parece que aquello de que el “contenido principal pertenezca a las correspondientes actividades expresadas en ese artículo” va a traer bastante confusión.
    La regulación conjunta, superando la separación entre lo civil y mercantil, de los diferentes regímenes sectoriales como se hace ya en diversos ámbitos como el de los seguros me parece que lleva al ámbito mercantil, o al menos al estudio de la doctrina mercantil, gran parte de la materia concreta. Por otro lado, acerca la redacción de las normas a los grupos de presión de cada sector que, en general, prefieren prescindir en todo lo posible de regulaciones tan generales como las del Derecho Civil, propenso a sorpresas desagradables para ellos. Estos grupos siempre preferirán apostar por una regulación “ad hoc”, muy detallada y con poco margen para las sorpresas; postura entendible, y hasta legítima, pero que no siempre tiene por qué ser la mejor vía para encauzar el interés general.
    La unidad de mercado debe ser un objetivo a lograr, en eso estoy de acuerdo con el objetivo del anteproyecto, pero creo que la vía de mercantilizarlo prácticamente todo será una vía esteril. Creo que es muy dudoso que esta vía quede dentro del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, y muy particularmente en cuanto pueda afectar a las normas del los derechos forales preexistentes. Si así fuese, vaciaríamos de contenido buena parte de nuestro Derecho Civil y no obtendríamos como contrapartida lograr el ansiado objetivo de la unidad de mercado.
    Reciba un cordial saludo.

    • Antonio Ripoll Soler
      Antonio Ripoll Soler Dice:

      Buen post!

      Por desgracia, el que se apruebe o no el consabido proyecto será fruto del azar, no, en cambio, de una meditada toma de posición doctrinal.

      Actualmente se legisla muy mal, cada vez peor. Tanto a la hora de elegir las reformas legislativas, como en el momento de entrar a elaborar la norma concreta. Hay temas pendientes de revisión desde hace muchos años, sin embargo, no interesan políticamente, pues no conllevan publicidad mediática.

      No debemos olvidar el ego de aquellos a los que se les encarga fijar el punto de partida del documento en cuestión, los cuales, al parecer, se sienten con la obligación de ir más allá del encargo para dejar su legado a la posteridad.

      No alcanzo a entender por qué sucede una y otra cosa.

      Saludos

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Excelente artículo. De gran importancia es el tema de la delimitación de la frontera entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Creo que cualquier persona cabal compartirá especialmente el penúltimo párrafo del artículo. Con independencia de dónde se establezca esa frontera, queda claro que es imposible aproximarse siquiera, y ya no digamos dominar, cualquier rama del Derecho sin conocer una gran serie de conceptos que, aunque son propios del Derecho Civil, se aplican en las diversas ramas del Derecho. Por ello, y por la indiscutible importancia que tienen para la comprensión del Derecho que afecta a los empresarios otros ámbitos que quedan reservados al Derecho Civil,como por ejemplo el Derecho Hipotecario o los derechos reales, opino que el Derecho Civil es, y creo que debería seguir siendo, la cimentación sobre la que se apoya cualquier proyecto de comprensión de las restantes ramas del Derecho. Cualquier persona que pretenda formarse, o seguir formándose, en cualquier ámbito del Derecho, en mi opinión, debe dedicar antes una especial atención a comprender el conjunto del Derecho Civil. Mal haríamos sí arrinconamos el aprendizaje del Derecho Civil.
      La regulación de los actos de comercio está actualmente regulada de manera confusa, con aquello de los “actos de naturaleza análoga” y parece que, si nadie lo remedia, confusa va a seguir siendo la regulación de los actos mercantiles porque me parece que aquello de que el “contenido principal pertenezca a las correspondientes actividades expresadas en ese artículo” va a traer bastante confusión.
      La regulación conjunta, superando la separación entre lo civil y mercantil, de los diferentes regímenes sectoriales como se hace ya en diversos ámbitos como el de los seguros me parece que lleva al ámbito mercantil, o al menos al estudio de la doctrina mercantil, gran parte de la materia concreta. Por otro lado, acerca la redacción de las normas a los grupos de presión de cada sector que, en general, prefieren prescindir en todo lo posible de regulaciones tan generales como las del Derecho Civil, propenso a sorpresas desagradables para ellos. Estos grupos siempre preferirán apostar por una regulación “ad hoc”, muy detallada y con poco margen para las sorpresas; postura entendible, y hasta legítima, pero que no siempre tiene por qué ser la mejor vía para encauzar el interés general.
      La unidad de mercado debe ser un objetivo a lograr, en eso estoy de acuerdo con el objetivo del anteproyecto, pero creo que la vía de mercantilizarlo prácticamente todo será una vía esteril. Creo que es muy dudoso que esta vía quede dentro del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, y muy particularmente en cuanto pueda afectar a las normas del los derechos forales preexistentes. Si así fuese, vaciaríamos de contenido buena parte de nuestro Derecho Civil y no obtendríamos como contrapartida lograr el ansiado objetivo de la unidad de mercado.
      Reciba un cordial saludo.

  3. Maria Paz Garcia Rubio
    Maria Paz Garcia Rubio Dice:

    Aceptando el código semántico en el que está escrito el artículo, es difícil no estar de acuerdo con él.
    Sería una lástima que el enorme problema político-jurídico que se ha planteado con la tramitación de este Proyecto se interpretase como una mera lucha académica. El disparate técnico que representa conduce a una situación única en el panorama comparado y avecina un choque de trenes del que todo saldremos heridos.
    Perdonen la insistencia, pero la unidad de mercado es un concepto económico nacido, precisamente, en lugares donde no existe unidad de normas reguladoras; otra cosa es nuestro sistema prefiera ambas unidades, pero eso ha de ser en la medida en que la Constitución lo reclame o lo permita, no transformando lo que en todo neustro entorno es derecho civil en derecho mercantil. Puestos ya, pueden declarar el contrato de compraventa derecho penal; así, además de estata, quedaría blindado por la ley orgánica. Aunque vaya usted a saber, tal vez un Tribunal Constitucional lo refrendase.

  4. Maria Paz Garcia Rubio
    Maria Paz Garcia Rubio Dice:

    Aceptando el código semántico en el que está escrito el artículo, es difícil no estar de acuerdo con él.
    Sería una lástima que el enorme problema político-jurídico que se ha planteado con la tramitación de este Proyecto se interpretase como una mera lucha académica. El disparate técnico que representa conduce a una situación única en el panorama comparado y avecina un choque de trenes del que todo saldremos heridos.
    Perdonen la insistencia, pero la unidad de mercado es un concepto económico nacido, precisamente, en lugares donde no existe unidad de normas reguladoras; otra cosa es nuestro sistema prefiera ambas unidades, pero eso ha de ser en la medida en que la Constitución lo reclame o lo permita, no transformando lo que en todo neustro entorno es derecho civil en derecho mercantil. Puestos ya, pueden declarar el contrato de compraventa derecho penal; así, además de estata, quedaría blindado por la ley orgánica. Aunque vaya usted a saber, tal vez un Tribunal Constitucional lo refrendase.

  5. Sergio
    Sergio Dice:

    Mientras no se acabe con ese absurdo anacrónico llamado “Derechos Forales” en el que, como país, se supone que moderno, nos obstinamos en fomentar, no se podrá lograr una verdadera unificación del derecho de obligaciones y contratos.
    Es muy difícil lograr un verdadero derecho privado moderno y coherente cuando tenemos en España 6 ordenamientos distintos, propios de una mentalidad medieval cuando no delirante, que “excluyen” la aplicación del Código Civil en parte de nuestro territorio. Se les llena la boca a algunos con el derecho a la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación por razones de origen proclamada en el art 14 CE pero callan a la hora de denunciar este atraso manifiesto del que adolece nuestro ordenamiento.
    Desde mi punto de vista, lo lógico sería actualizar de una forma seria el Código Civil, cuyos defectos pero también sus virtudes son de sobra conocidos. En definitiva, crear un único cuerpo coherente de normas, que es lo que es un Código, en vez de compilar un conjunto de normas inconexas mientras nuestro ordenamiento jurídico hace aguas por todos los sitios, mientras se desconoce qué norma se aplica a cada supuesto de hecho y mientras los múltiples “parlamentuchos” de provincias siguen “vomitando” normas que dejan bastante que desear desde el punto de vista técnico y son, muchas veces, incompatibles entre sí.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      D. Sergio: ¿Qué Código civil? Porque ya tenemos dos vigentes; el Común y el de Cataluña, que se va aprobando Ley a Ley y que contiene no especialidades de Derecho foral sino normas generales incluso sobre interpretación de los contratos y la personalidad jurídica que, tengo dudas, ¿por qué no se van a aplicar supletoriamente a la interpretación de un contrato mercantil en Cataluña? Así tendremos el contrato mercantil de distribución, por ejemplo (no regulado en el CCom 1885 pero sí en el Anteproyecto) con dos jurisprudencias, la del TS y la del TSJCat. De este modo, aunque los ciudadanos no entiendan nada, los leguleyos seguiremos teniendo trabajo. ¿Quién necesita un Derecho claro y ordenado? Qué cosas más antiguas propone Ud. Yo, por si acaso me voy a hacer una clausulita: Derecho aplicable.- En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Código mercantil y, supletoriamente, a lo dispuesto en el Código civil (español/catalán) [táchese lo que no proceda]. Supongo que eso de los americanos de tener un Uniform Commercial Code o de UNCITRAL de armonizar la Lex Mercatoria son pejiguerías.

    • Sergio
      Sergio Dice:

      Jesús, está claro que el Código Civil español, el de Alonso Martínez, que por lo menos en esa época redactaban leyes coherentes. Es cierto, no había caído en que han terminado de redactar su “Código Civil” en Cataluña, es decir, una compilación foral con esteroides, como su estatuto, digno de la constitución de Corea del Norte, por su extensión y por su contenido. Es triste, pero es así, incluso relaciones jurídicas que no presentan elemento alguno de extranjería tendrán que regularse por contratos con cláusulas de ley aplicable. Mi pregunta es ¿qué ocurrirá cuándo dichas cláusulas no se incluyan? Vamos camino de volver a los fueros medievales… qué triste.

  6. Sergio
    Sergio Dice:

    Mientras no se acabe con ese absurdo anacrónico llamado “Derechos Forales” en el que, como país, se supone que moderno, nos obstinamos en fomentar, no se podrá lograr una verdadera unificación del derecho de obligaciones y contratos.
    Es muy difícil lograr un verdadero derecho privado moderno y coherente cuando tenemos en España 6 ordenamientos distintos, propios de una mentalidad medieval cuando no delirante, que “excluyen” la aplicación del Código Civil en parte de nuestro territorio. Se les llena la boca a algunos con el derecho a la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación por razones de origen proclamada en el art 14 CE pero callan a la hora de denunciar este atraso manifiesto del que adolece nuestro ordenamiento.
    Desde mi punto de vista, lo lógico sería actualizar de una forma seria el Código Civil, cuyos defectos pero también sus virtudes son de sobra conocidos. En definitiva, crear un único cuerpo coherente de normas, que es lo que es un Código, en vez de compilar un conjunto de normas inconexas mientras nuestro ordenamiento jurídico hace aguas por todos los sitios, mientras se desconoce qué norma se aplica a cada supuesto de hecho y mientras los múltiples “parlamentuchos” de provincias siguen “vomitando” normas que dejan bastante que desear desde el punto de vista técnico y son, muchas veces, incompatibles entre sí.

  7. izaskun
    izaskun Dice:

    Clinton: La economía, estúpido (the economy, stupid). PCM: el mercado, estúpido! (the market, stupid).
    Todo por el mercado y para el mercado. ¿Acaso no os habías dado cuenta de que la formación universitaria se dirige actualmente al mercado y se diseña en función del mercado? Pues estas propuestas son coherentes! ¿Qué es eso del ciudadano, de la persona humanista y demás sandeces? Aquí hay que competir por los recursos para consumir y sobrevivir, el único objetivo de la vida; lo mercantil es lo que debe perdurar ¿Acaso creíais que la crisis de valores humanistas es casual?

  8. izaskun
    izaskun Dice:

    Clinton: La economía, estúpido (the economy, stupid). PCM: el mercado, estúpido! (the market, stupid).
    Todo por el mercado y para el mercado. ¿Acaso no os habías dado cuenta de que la formación universitaria se dirige actualmente al mercado y se diseña en función del mercado? Pues estas propuestas son coherentes! ¿Qué es eso del ciudadano, de la persona humanista y demás sandeces? Aquí hay que competir por los recursos para consumir y sobrevivir, el único objetivo de la vida; lo mercantil es lo que debe perdurar ¿Acaso creíais que la crisis de valores humanistas es casual?

  9. Miguel Pasquau Liaño
    Miguel Pasquau Liaño Dice:

    ¿Y por qué no, Mariano, un capítulo del APCM dedicado a la teoría general del delito? Los comerciantes no sólo suscriben contratos, también, a veces, cometen delitos. Así que, ¿por qué no reconstruir una teoría general del delito sobre el paradigma del empresario y el emprendedor? ¡Ya está bien de la antigualla del concepto personalista de la culpa penal! La competitividad de las empresas españolas sufre una grave merma con esa ineficiente teoría general del delito, insensible a las exigencias de la realidad, es decir, del mercado.
    Pensándolo mejor… ¿Por qué no una Constitución mercantil?

  10. Miguel Pasquau Liaño
    Miguel Pasquau Liaño Dice:

    ¿Y por qué no, Mariano, un capítulo del APCM dedicado a la teoría general del delito? Los comerciantes no sólo suscriben contratos, también, a veces, cometen delitos. Así que, ¿por qué no reconstruir una teoría general del delito sobre el paradigma del empresario y el emprendedor? ¡Ya está bien de la antigualla del concepto personalista de la culpa penal! La competitividad de las empresas españolas sufre una grave merma con esa ineficiente teoría general del delito, insensible a las exigencias de la realidad, es decir, del mercado.

    Pensándolo mejor… ¿Por qué no una Constitución mercantil?

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    A la luz del post del Sr. Tena sobre el “Código nuevo en odres viejos” del que parte este del Prof. Yzquierdo estaba yo tratando de aportar algo, pero ya llevo tres páginas de comentario y me queda mucho. Por tanto, reiteraré lo que suelo decir en estos casos (como el propio artículo de D. Rodrigo en la RDM explica con notas al pie): en épocas sin juristas es mejor que no se legisle. Hace falta poner al día nuestros Códigos, pero para ello se requiere una visión del Derecho como “Sistema”, y no sólo de Derecho privado. Cuando le ponen a uno un gran problema delante, lo mejor es hacer como Guillermo de Ockam, coger la navaja e ir por partes. Los arts. 50 a 63 del código de 1885 tienen preceptos venerables, como el 57. Para el resto, está el Código civil, que debiera ser la cúspide (si, bajo la Constitución, claro) del Derecho privado. Del 411 al 430-5 (así, con guincillos) mejor ni hablemos. Y tomen Uds. en cuenta que el Comercio Marítimo sale del Código y se va a la Ley de la Navegación Marítima, de la que derivará otro Código por refundición, como espero explicarles en breve. En fin, que Apolo/ Hermes nos pille confesados.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    A la luz del post del Sr. Tena sobre el “Código nuevo en odres viejos” del que parte este del Prof. Yzquierdo estaba yo tratando de aportar algo, pero ya llevo tres páginas de comentario y me queda mucho. Por tanto, reiteraré lo que suelo decir en estos casos (como el propio artículo de D. Rodrigo en la RDM explica con notas al pie): en épocas sin juristas es mejor que no se legisle. Hace falta poner al día nuestros Códigos, pero para ello se requiere una visión del Derecho como “Sistema”, y no sólo de Derecho privado. Cuando le ponen a uno un gran problema delante, lo mejor es hacer como Guillermo de Ockam, coger la navaja e ir por partes. Los arts. 50 a 63 del código de 1885 tienen preceptos venerables, como el 57. Para el resto, está el Código civil, que debiera ser la cúspide (si, bajo la Constitución, claro) del Derecho privado. Del 411 al 430-5 (así, con guincillos) mejor ni hablemos. Y tomen Uds. en cuenta que el Comercio Marítimo sale del Código y se va a la Ley de la Navegación Marítima, de la que derivará otro Código por refundición, como espero explicarles en breve. En fin, que Apolo/ Hermes nos pille confesados.

  13. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias Mariano por tu valiente post y bienvenido al blog.
    No se trata, como ha dicho mi compañera, la profesora García Rubio de que este debate se lea en clave corporativista y de mera lucha académica. Todo lo contrario. Los mercantilistas y civilistas tenemos que trabajar juntos. Yo he tenido oportunidad de hacerlo desde mi afición al Derecho concursal y para mí la experiencia ha sido muy positiva. Como ya tuve ocasión de comentar al hilo del post que sobre el tema también hizo Rodrigo Tena http://hayderecho.com/2014/06/02/anteproyecto-de-codigo-mercantil-un-codigo-nuevo-en-odres-viejos/ , lo razonable sería un Código único, como sucede en Suiza y en Italia, aprovechando lo que de común tiene el Derecho mercantil y el civil, su parte contractual. Esa nueva teoría general debe insertarse en el Código Civil (su sede natural) a donde deben emigrar muchas normas mercantiles que se han generalizado en la práctica. Desde la UE se pretende precisamente tal unificación en el terreno contractual a nivel europeo y de facto se está imponiendo en los contratos con consumidores.
    Los excesos de las comunidades forales no pueden nunca justificar que se violente el texto constitucional, expandiendo conceptualmente el Derecho mercantil solo para hacer uso de la competencia exclusiva del Estado en esta materia generándose una apariencia de legalidad. No se debe olvidar que el Estado tiene competencia sobre “las bases de las obligaciones contractuales”. Lo que hay que hacer es cumplir el mandato constitucional y atacar por los cauces legales los excesos y ello aunque el partido en el Gobierno de turno necesite el apoyo de los partidos gobernantes en dichos territorios. La normas están para cumplirlas y, sobre todo, la norma suprema del ordenamiento jurídico que es la Constitución. El problema es cuando todos empezamos a asumir que lo normal es que las normas no se cumplen.

  14. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias Mariano por tu valiente post y bienvenido al blog.
    No se trata, como ha dicho mi compañera, la profesora García Rubio de que este debate se lea en clave corporativista y de mera lucha académica. Todo lo contrario. Los mercantilistas y civilistas tenemos que trabajar juntos. Yo he tenido oportunidad de hacerlo desde mi afición al Derecho concursal y para mí la experiencia ha sido muy positiva. Como ya tuve ocasión de comentar al hilo del post que sobre el tema también hizo Rodrigo Tena http://hayderecho.com/2014/06/02/anteproyecto-de-codigo-mercantil-un-codigo-nuevo-en-odres-viejos/ , lo razonable sería un Código único, como sucede en Suiza y en Italia, aprovechando lo que de común tiene el Derecho mercantil y el civil, su parte contractual. Esa nueva teoría general debe insertarse en el Código Civil (su sede natural) a donde deben emigrar muchas normas mercantiles que se han generalizado en la práctica. Desde la UE se pretende precisamente tal unificación en el terreno contractual a nivel europeo y de facto se está imponiendo en los contratos con consumidores.
    Los excesos de las comunidades forales no pueden nunca justificar que se violente el texto constitucional, expandiendo conceptualmente el Derecho mercantil solo para hacer uso de la competencia exclusiva del Estado en esta materia generándose una apariencia de legalidad. No se debe olvidar que el Estado tiene competencia sobre “las bases de las obligaciones contractuales”. Lo que hay que hacer es cumplir el mandato constitucional y atacar por los cauces legales los excesos y ello aunque el partido en el Gobierno de turno necesite el apoyo de los partidos gobernantes en dichos territorios. La normas están para cumplirlas y, sobre todo, la norma suprema del ordenamiento jurídico que es la Constitución. El problema es cuando todos empezamos a asumir que lo normal es que las normas no se cumplen.

  15. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Intereasntísimo post. Como veo que no se arredra usted ante nada, lo siguiente sería conocer un poco más entre trasiego entre catedráticos mercantiles y grandes despachos que parece tener tanto que ver con la producción de este tipo de textos..:-))

  16. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Don Jesús Casas:
    ¿Qué es eso de la “jurisprudencia”? Pero, ¿hay un tribunal “Supremo” en España?

  17. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Como aragonés que soy, habiendo ejercido como notario en mi tierra, en territorio de derecho común y desde hace casi 20 años en el País Vasco, me gustaría aportar una visión integradora desde la periferia acerca de lo que debería ser a mi juicio una política legislativa seria en materia de derecho privado.
    A mi juicio, un estudio somero de la evolución histórica del derecho civil español nos lleva a la paradoja de que el vigente Código civil “común”, lejos de unificar el derecho civil, separó al derecho castellano del tronco común en aspectos claves, dificultando las relaciones jurídico privadas entre los distintos ordenamientos cuyas diferencias a finales del siglo XIX tenían carácter crecientemente residual, visto en perspectiva.
    Basta con leer las disposiciones transitorias para ver que el Código eliminó los pactos sucesorios o los testamentos mancomunados y por comisario, novedades importadas, defectuosamente por cierto, del derecho francés y de este modo, las cada vez menores diferencias entre los distintos derechos forales en materia sucesoria, se agrandaron sin motivo alguno.
    La labor legisladora del siglo XIX consiguió una unificación legislativa sectorial al margen del Código Civil: Legislación sobre propiedades especiales, leyes hipotecaria y notarial, aparte de la legislación mercantil, tanto “común” como sectorial.
    No creo que sea discutible la imperiosa necesidad de actualizar nuestro derecho civil. Simplificando mucho, mi modelo sería el de la Compilación Navarra, para las relaciones contractuales y de derechos reales, con su primacía de la costumbre sobre la ley escrita; el del Código de derecho foral de Aragón para el derecho de familia, si bien estableciendo como régimen matrimonial legal el de participación y de nuevo el navarro o mejor aún, el del Fuero de Ayala para el derecho de sucesiones en lo relativo a la libertad de testar. Con la técnica articuladora del Código Civil de Cataluña o del propio Código Mercantil. En todo lo demás me vale el Código Civil, eso sí, convenientemente actualizado e incluyendo la regulación general de la personalidad humana, de las personas jurídicas, de los trusts, de la representación, de la contratación, etc.
    Estoy de acuerdo con la mercantilización del derecho civil, si se entiende como un derecho adaptado y facilitador de las relaciones económicas en una sociedad dinámica y abierta. Pero a condición de que el derecho mercantil sea civilizado.
    Luego en el Código se indica al final qué es de aplicación directa y general y qué es supletorio del derecho foral autonómico, en su caso.
    Y seguiríamos conservando el pintoresquismo de Álava, con apenas 300.000 habitantes en 4.000 kilómetros cuadrados y tres derechos civiles distintos cuando no opuestos entre sí. O la relación de las doce villas aforadas vizcaínas que hacen las delicias de los opositores. Y no digamos nada del Fuero del Baylío, que ni se sabe dónde rige con certeza ni a qué bienes afecta.

  18. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Como aragonés que soy, habiendo ejercido como notario en mi tierra, en territorio de derecho común y desde hace casi 20 años en el País Vasco, me gustaría aportar una visión integradora desde la periferia acerca de lo que debería ser a mi juicio una política legislativa seria en materia de derecho privado.
    A mi juicio, un estudio somero de la evolución histórica del derecho civil español nos lleva a la paradoja de que el vigente Código civil “común”, lejos de unificar el derecho civil, separó al derecho castellano del tronco común en aspectos claves, dificultando las relaciones jurídico privadas entre los distintos ordenamientos cuyas diferencias a finales del siglo XIX tenían carácter crecientemente residual, visto en perspectiva.
    Basta con leer las disposiciones transitorias para ver que el Código eliminó los pactos sucesorios o los testamentos mancomunados y por comisario, novedades importadas, defectuosamente por cierto, del derecho francés y de este modo, las cada vez menores diferencias entre los distintos derechos forales en materia sucesoria, se agrandaron sin motivo alguno.
    La labor legisladora del siglo XIX consiguió una unificación legislativa sectorial al margen del Código Civil: Legislación sobre propiedades especiales, leyes hipotecaria y notarial, aparte de la legislación mercantil, tanto “común” como sectorial.
    No creo que sea discutible la imperiosa necesidad de actualizar nuestro derecho civil. Simplificando mucho, mi modelo sería el de la Compilación Navarra, para las relaciones contractuales y de derechos reales, con su primacía de la costumbre sobre la ley escrita; el del Código de derecho foral de Aragón para el derecho de familia, si bien estableciendo como régimen matrimonial legal el de participación y de nuevo el navarro o mejor aún, el del Fuero de Ayala para el derecho de sucesiones en lo relativo a la libertad de testar. Con la técnica articuladora del Código Civil de Cataluña o del propio Código Mercantil. En todo lo demás me vale el Código Civil, eso sí, convenientemente actualizado e incluyendo la regulación general de la personalidad humana, de las personas jurídicas, de los trusts, de la representación, de la contratación, etc.
    Estoy de acuerdo con la mercantilización del derecho civil, si se entiende como un derecho adaptado y facilitador de las relaciones económicas en una sociedad dinámica y abierta. Pero a condición de que el derecho mercantil sea civilizado.
    Luego en el Código se indica al final qué es de aplicación directa y general y qué es supletorio del derecho foral autonómico, en su caso.
    Y seguiríamos conservando el pintoresquismo de Álava, con apenas 300.000 habitantes en 4.000 kilómetros cuadrados y tres derechos civiles distintos cuando no opuestos entre sí. O la relación de las doce villas aforadas vizcaínas que hacen las delicias de los opositores. Y no digamos nada del Fuero del Baylío, que ni se sabe dónde rige con certeza ni a qué bienes afecta.

  19. segismundo alvarez
    segismundo alvarez Dice:

    Muy buen artículo (el humor,además, es necesario…)
    Al margen de los pecados, el Nuevo Código, si se llega a aprobar, solo producirá mayor desconcierto e inseguridad (http://www.elnotario.es/index.php/opinion/ley-8-2013-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas/3668-la-propuesta-de-nuevo-codigo-mercantil-y-la-seguridad-juridica ) .
    Es increíble la afición de los políticos a hacerse trampas: como en las normas civiles las CCAA regulan materia mercantil, yo voy a regular la materia civil en el código mercantil…
    ¿Porqué no recurrir esas leyes y acudir en efecto la 149.1.8 o incluso a las leyes de armonización para obtener la unidad de Mercado?

  20. segismundo alvarez
    segismundo alvarez Dice:

    Muy buen artículo (el humor,además, es necesario…)
    Al margen de los pecados, el Nuevo Código, si se llega a aprobar, solo producirá mayor desconcierto e inseguridad (http://www.elnotario.es/index.php/opinion/ley-8-2013-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas/3668-la-propuesta-de-nuevo-codigo-mercantil-y-la-seguridad-juridica ) .

    Es increíble la afición de los políticos a hacerse trampas: como en las normas civiles las CCAA regulan materia mercantil, yo voy a regular la materia civil en el código mercantil…
    ¿Porqué no recurrir esas leyes y acudir en efecto la 149.1.8 o incluso a las leyes de armonización para obtener la unidad de Mercado?

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