Dinero e impuestos en la lucha contra la corrupción

Éste es el contenido, convertido a artículo con algún enlace, de mi intervención en las jornadas de  www.accors.es con mi agradecimiento a su Junta Directiva, presidida por Elena de Vicente, por invitarme, a los brillantes juristas con los que compartía mesa, Elisa de la Nuez, Andrés Martínez Arrieta, Esteban Mestre, María Victoria Romero y la periodista, y presidenta de FAPE, Elsa González; pero sobre todo a un público numeroso y muy preocupado por la lacra de la corrupción.

 Cuando se abordan los delitos relacionados con la corrupción, que tanto preocupan, y con razón, a los españoles, es bueno no olvidar una cuestión básica: estos delitos se relacionan siempre con el dinero. Evidentemente, la corrupción es voluntaria. Esto quiere decir que hay personas que, en un momento dado, deciden ser corruptas. En este sentido, la educación es una cuestión clave para prevenir la corrupción. Por otra parte, además de la cuestión moral está la legalidad. Una leyes que se cumplan y que dificulten los comportamientos deshonestos son otro de los pilares básicos en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, otra evidencia es que los corruptos no quieren recibir su sanción, y como todos los delincuentes procuran no ser descubiertos.
Todas estas cuestiones son muy evidentes, pero no siempre se sacan las conclusiones. La más importante y directa de todas es que un punto clave para disminuir la impunidad de los corruptos es seguir el rastro del dinero. Esto no siempre es sencillo; de hecho, a menudo es muy complicado. En España, todos los pequeños casos de corrupción, e incluso alguna de las grandes tramas, están ligadas a los famosos “Bin Laden” o billetes de 500 Euros. Cuando en los años de la “Burbuja” nos sorprendíamos de la cantidad de billetes de 500 que estaban circulando por España, muchos lo asociaron con el fraude fiscal. Esta implicación es probablemente cierta, pero también está claro que esta anormal demanda de billetes de alta denominación tenía mucho que ver con la corrupción: lógicamente, los corruptos no querían dejar rastro.
En los grandes casos de corrupción siempre aparecen “paraísos fiscales”, es decir territorios donde existe secreto bancario blindado y opacidad. A menudo estos territorios tienen también bajos impuestos pero esto no es lo más relevante. De hecho, el término “paraíso fiscal” proviene de una mala traducción del inglés tax haven, refugio fiscal. Como expliqué en un reciente artículo en El Mundo  no estamos ante un paraíso en materia de impuestos (lo que sería un tax heaven) sino ante un refugio de los delitos. En este sentido, que Accors haya defendido, como una de sus propuestas clave para lucha contra la corrupción, la eliminación de los paraísos fiscales es un gran acierto.
Por otra parte, como señalaba un fiscal anti-corrupción: “los paraísos fiscales no están lejanas islas con cocoteros, sino en el Paseo de la Castellana”. El dinero no se traslada a los paraísos fiscales en maletines sino a través del sistema financiero. Esto quiere decir que un mayor control de las entidades financieras, obligando a que las mismas informen de la actividad de sus filiales en paraísos fiscales, es otra medida indispensable en una estrategia global contra la corrupción.
Incluso, aunque el efectivo es muy difícil de rastrear, finalmente se acaba ingresando en un banco. Por otra parte, cuando se quiere disponer de efectivo para hacer operaciones ilegales, a menudo el dinero también se saca del banco. Esto quiere decir que un seguimiento de las operaciones de entrega y retirada de efectivo en los bancos es muy relevante para descubrir casos de corrupción. Por ejemplo, éste fue el sistema para descubrir el famoso caso “Palau”: ¿Qué hacían fundaciones supuestamente benéficas con ese trasiego de billetes de alta denominación? Ésta es la parte positiva que poca gente conoce. Sin embargo, aún menos gente conoce que en este caso ha habido muchos corruptos que han quedado impunes porque varias entidades financieras habían perdido la documentación. Un amigo asesor fiscal, Esaú Alarcón y yo lo contamos hace unos meses, también en El Mundo:  Por cierto, para más inri a estas entidades financieras las habíamos rescatado con dinero público.
Esto demuestra que poder seguir el rastro del dinero es clave para obtener pruebas. Por cierto, otra perogrullada es que para poder condenar en un Estado de Derecho se necesitan pruebas. A menudo, conseguir pruebas de la corrupción es muy complicado; pero si no se investiga, no se obtendrán pruebas. En este sentido, que pese a las reiteradas demandas de la Organización de Inspectores de Hacienda  (medida 1, página 4) no se incluyese como colectivos de riesgo dentro de los sucesivos planes de control tributario a determinados colectivos como concejales o gerentes de urbanismo, para que fuesen objeto, por lo menos en algunos casos, de inspecciones en profundidad.
En este sentido, el establecimiento de un tipo penal de enriquecimiento injustificado de los cargos públicos es una buena idea. Sin embargo, aún mejor es simplemente un programa de inspección obligatoria de la situación patrimonial de algunos cargos públicos; porque como señala reiteradamente una de las editoras de este blog, Elisa de la Nuez, tener buenas leyes es importante, pero aún más es que estas leyes se cumplan.
Todo esto no es precisamente novedoso. La lucha contra la mafia, que no deja de ser una forma extrema de corrupción, ha seguido en los países avanzados esta estrategia. De hecho, uno de los grandes golpes fue el encarcelamiento de Al Capone, por delito fiscal. No es que el famoso gánster no hubiese cometido muchos más delitos, es que fue lo que Elliott Ness, que no era un policía sino un inspector del IRS (Agencia Tributaria estadounidense), y su equipo consiguieron probar.
Esto sigue siendo así. Una de las preguntas más inteligentes que me han formulado es: ¿Por qué en todos los casos de corrupción los imputados sólo admiten haber cometido delito fiscal? Por supuesto, hay un menor reproche social al delito fiscal que a otros delitos. Sin embargo, también es cierto que los imputados sólo admiten aquello que consideran que les van a poder probar sin ninguna duda. Esto quiere decir que el delito fiscal es, o más bien debería ser, un instrumento clave no sólo en la lucha contra el fraude fiscal, sino contra toda la corrupción económica. Por esa razón, la amnistía fiscal ha sido tan negativa y desmoralizadora, porque se ha asociado con la situación fiscal de muchos presuntos corruptos. De todos estos temas trato en mi libro “¿Hacienda somos todos? Impuestos y fraude en España (editorial Debate), porque los impuestos y el fraude no sólo tienen que ver con la economía, sino también y mucho con la política y la corrupción.
 
 

El “Aufsichtsrat” alemán garantiza más control sobre las cuentas y la gestión de una sociedad anónima..

(siempre y cuando sindicatos y consejeros no pacten, como ha sido por ejemplo el caso en Volkswagen, y siempre y cuando sus miembros no sean ex gerentes de las empresas o provoquen conflictos de interés con su posición de consultores de la empresa)
A un buen alemán le gusta siempre controlar la situación. Por eso quiere planificar todo, tener estructuras claras y necesita mucha transparencia en la gestión de una empresa. Esto también explica en parte la introducción de un consejo de control independiente (Aufsichtsrat, Consejo de Vigilancia) en el sistema de gestión de una Sociedad Anónima que vigila el consejo de administración (Vorstand) en su trabajo diario. Este sistema tan peculiar existe ya desde hace casi 150 años y es único en el mundo.
Pero esto no hace las empresas más limpias. Una cosa que los alemanes hacen quizás mejor que otros europeos es establecer y ejecutar sistemas de control para limitar sus propias actuaciones ilegales, implementar un formas de autocontrol. “En este sentido el “Aufsichtsrat” funciona muy bien”, cree Georg Abegg, jefe del despacho de abogados Roedl & Partner en Madrid. Este órgano vigila, en interés de los propietarios, si las actuaciones del “Vorstand” realmente corresponden al objetivo de sus inversores de aumentar la rentabilidad de la empres, aunque posteriormente se le han añadido otras tareas por la implementación de los Códigos de Buen Gobierno.
Pero Abegg, como muchas otras personas expertas en el mundo de los negocios en Alemania y España, no piensa que este sistema alemán, que incluye también representantes de los sindicatos, sea transferible a otros países. En consecuencia para él no es una solución para la crisis de confianza y la amplia corrupción en España: “En Alemania el “Aufsichtsrat” nos ha ayudado a desarrollar una cultura de consenso y diálogo sobre todo desde el año 1976, cuando se decidió en el “Mitbestimmungsgesetz” que también los sindicatos deben estar en este órgano de control de las sociedades de capital. Desde entonces estamos acostumbrados a estar en una mesa debatiendo para lograr una solución, lo que hace posible constructos cómo una gran coalición a nivel de Gobierno; pero en España esto no funcionará”, dice Abegg.
La cultura del dialogo con los sindicatos, que no existe en otro país de esta misma manera, también ha llegado a una situación en la que Sociedades limitadas que normalmente no tienen que establecer un “Aufsichtsrat” lo han introducido para evitar conflictos y mejorar la calidad de la gestión dentro de la empresa y, con ello, situaciones de huelga. Aquí en España, se debe por el contrario, según Abegg, avanzar todavía más en la independencia de los consejeros y su permanencia en las empresas en lugar de cambiar todo el sistema: “No puede ser que se queda la misma gente durante años en el mismo consejo y luego se llaman independientes.”
El consultor de empresas Ignacio de Benito es de la misma opinión. Él cree que no se puede mezclar en España el control de una empresa con los sindicatos. Me comenta: “Para Alemania es un buen sistema, pero en España no tenemos los mismos sindicatos que allí. Aquí hay mucha corrupción en las representaciones de los empleados, como se ha podido ver recientemente, no hay el mismo nivel de capacidad y honradez dentro de los sindicatos. En los comités de empresas es diferente, pero las grandes organizaciones sindicales son aparatos bastante nefastos que no trabajan para el bien del empleado. No es conveniente que se sienten en un órgano de control de una sociedad anónima.”
De Benito, que también viaja mucho por el mundo y ayuda con su empresa Crisbe a otras empresas en sus recorridos internacionales, recuerda también que tampoco en Alemania todo ha sido siempre tan limpio en el “Aufsichtsrat” y que es necesario siempre un control y vigilancia de todos para todo: “En el caso de Volkswagen, cuando los dirigentes han pactado con los sindicatos reformas que han pagado con regalos de lujo, viaje y prostitutas, se ha empezado a dudar también en Alemania si este órgano de control tiene un sentido o si bien necesitaría otros sistemas de control.” Al final dónde hay seres humanos y dinero siempre hay peligro de corrupción. También la empresa Siemens ha tenido varios escándalos en la que el “Aufsichtsrat” no ha hecho bien su trabajo de vigilancia.
Existen también en el  “Aufsichtsrat” posibles conflictos de intereses. Por ejemplo, sus miembros pueden también trabajar como consultores para la misma empresa, lo que crea dudas sobre su función de control del “Vorstand”. Por todo esto, existe ahora una discusión entre empresarios y políticos Alemania. “Creo que no puede ser que antiguos miembros del “Vorstand” puedan luego sin pausa entrar en el “Aufsichtsrat”, cree Abegg. Porque si es así cabe que el presidente del “Aufsichtsrat” se comporte como consejero delegado. Por ejemplo en el caso de Volkswagen el ex gerente Ferdinand Piëch es el que dirige el “Vorstand” desde la sombra de su presidencia en el “Aufsichtsrat”. Esto no es la idea. El “Aufsichtsrat” solamente debe vigilar e intervenir únicamente cuando se advierten irregularidades.
El  Corporate Governance Kodex, que se ha introducido como sistema de “Buen Gobierno” en muchas de las grandes empresas alemanas desde hace algunos años, tampoco soluciona este problema de conflicto de intereses. Como en España, los “pesos pesados” de una empresa frecuentemente  pasan al “Aufsichtsrat” de la misma sociedad anónima y se quedan ahí como Piëch durante años. En España, si tienen mucha influencia, pasan de directivo de la empresa directamente al consejo y tienen también varios mandatos de consejeros. “Estos problemas son iguales en los dos sistemas”, dice de Benito.
Aunque muchas sociedades anónimas publican ya los salarios de los miembros del “Aufsichtsrat” en Alemania como en España sigue siendo un buen negocio estar presente en los órganos de control como consejeros independientes, porque se puede tener más de un mandato y tener trabajos conexos. Es cuestionable si alguien con varios mandatos puede todavía hacer bien su trabajo. Es cuestionable tanto aquí como en Alemania. Esto se debe regular mejor y la recién formada Gran Coalición entre SPD y CDU/CSU bajo el mando de Angela Merkel va poner manos a la obra para que no haya más escándalos que dañen al imagen del “made in Germany”. Un asunto ya importante ya previsto: El “Aufsichtsrat” de una Sociedad Anónima debe en un futuro limitar las remuneraciones de los miembros del “Vorstand” para evitar los sueldos escandalosos de varios millones de euros de los que se ha tenido noticia últimamente.
“Ser consejero es un negocio, pero creo que debería ser más bien algo como una vocación”, dice el abogado alemán Tim Wirth, que se mueve por su trabajo entre Mallorca y Alemania: “La única manera de realmente evitar corrupción, sea en Alemania, España o Grecia, es tener todos los procesos internos muy transparentes y que haya un control de todos y una convicción de que al final no vale la pena abusar del sistema porque te van a pillar”, cree el experto en el mundo inmobiliario. Ahora bien: “En Alemania te pillan más rápido y ya una sospecha de corrupción tiene normalmente como consecuencia la dimisión de la persona en cuestión.”
 

Banca: arbitrajes y discurso dominante

El miércoles 23 de mayo de 2012 el ministro de economía, Luis de Guindos, declaró sin ambages que las preferentes «nunca debieron colocarse entre los pequeños ahorradores» y recriminó a las entidades financieras que vendieran a clientes minoristas unos productos que los profesionales rechazaban. El principal partido de la oposición calificó el comportamiento del sector bancario como «un inmenso engaño, un fraude intolerable» y solicitó depurar responsabilidades, «inclusive las penales si las hubiere». Gobierno y oposición no hablaban de forma coloquial: hicieron estas declaraciones en sede de la Comisión de Economía del Congreso.
En un Estado de Derecho, cuando un ministro apunta con el dedo una posible mala práctica a gran escala o incluso un fraude bancario deberían activarse todos los resortes de la administración. En esta línea, el gobierno de Estados Unidos ha impulsado, al margen de las iniciativas privadas, numerosos procedimientos penales contra entidades por su implicación en escándalos financieros recientes. En España la solución que se ha buscado es muy diferente. Con el acuerdo final de los dos grandes partidos, se creó una Comisión de Seguimiento sobre Comercialización de Instrumentos Híbridos y se organizó un sistema de arbitrajes para estudiar las reclamaciones individuales de los afectados por las preferentes de Caja Madrid, Caixa Catalunya y las cajas gallegas. La decisión se justificó sobre la base de que éste era el trámite más ágil para que los perjudicados recuperaran sus ahorros. Sin embargo, es probable que también pesara en la decisión otros factores de naturaleza política.
Dicho y hecho. Los damnificados fueron conducidos de forma masiva a esos procedimientos individuales atraídos por la promesa de devolución. El informe de la Comisión de Seguimiento de 21 de mayo de 2013 indica que el 97,5% de los perjudicados de Bankia se han acogido al arbitraje. Poco a poco muchos han ido recuperando su dinero. Me alegro por ellos porque han rescatado lo que era suyo. Sin embargo, como abogado me rechina mucho la configuración jurídica de estos arbitrajes. Sobre las anomalías de su diseño me remito a los artículos El arbitraje de las preferentes: ¿un nuevo “producto híbrido”?[1], de Ignacio Gomá y El arbitraje de Bankia es una ficción, de Fernando Zunzunegui[2]. Hay muchas cosas que no me gustan del sistema de arbitrajes, pero lo que peor llevo es que, de forma intencionada o colateral, entronizan la óptica del ‘caso individual’ y consolidan el relato de la banca como discurso dominante.
En el escándalo de las preferentes la banca defiende que la venta de esos productos a particulares era legal y que actuó correctamente, si bien admite que pudo haber casos puntuales de comercialización inadecuada. Muchos de los que estamos al otro lado del frente judicial sostenemos que la comercialización a minoristas en el año 2009 de la astronómica cifra 21.000 millones de euros en preferentes y deuda subordinada esconde un primer rescate del sistema financiero con cargo al ahorro privado de las familias.
El sistema de arbitrajes individuales institucionaliza la técnica de resolución del ‘caso por caso’. Analiza el comportamiento de cada empleado bancario y la calidad burocrática de cada venta, pero resulta insuficiente para determinar si hubo una campaña desleal diseñada desde las altas instancias.
A medida que surgen nuevos datos a la luz, se hace más patente que los cientos de miles de ahorradores empobrecidos son el resultado último de una estrategia de recapitalización acordada en los consejos de administración. Gana fuerza la tesis de que hubo una campaña organizada para traspasar en masa el dinero de los depósitos bancarios a participaciones preferentes. Así, con un simple movimiento contable, los clientes dejaban de computar como acreedores de la entidad y adquirían la nueva condición de accionistas, es decir, pasaban a reforzar las partidas de fondos propios del balance. Para lograr este objetivo, las entidades pusieron a trabajar a todos sus equipos (tesorería, marketing, ventas) y se dio a la red de sucursales los incentivos económicos adecuados. Esta conversión se hizo en un tiempo récord. Ahí están los correos de Blesa[3] en los que se felicitaba por la voracidad vendedora de los lobos de Caja Madrid (ver Un exdirector de Caja Madrid revela presiones para vender preferentes[4]).
El sistema de arbitrajes no agota las exigencias de la Justicia porque impide analizar el problema desde una perspectiva global. Instaura la “óptica de sucursal” y se limita a analizar cuestiones tan periféricas como la edad o estudios del adquirente, la calidad informativa del contrato firmado, la existencia o inexistencia de un determinado test de perfilación o las explicaciones que se dieron a Don Anselmo o a Doña Carmina el día que suscribieron el nuevo “depósito” que le recomendaba su gestor.
Ahora el estamento político y las nuevas directivas de las entidades celebran las cifras de indemnización que llegan del sistema de arbitraje. Según los datos ofrecidos por el Gobierno el pasado 19 de mayo, a día de hoy se ha estimado la reclamación de 149.154 afectados de Bankia, 21.165 de Catalunya Banc y 58.016 de NCG Banco. Y está previsto que se indemnice a muchos más antes de final de año. Estas cifras confirman que en el sector bancario se ha producido «un inmenso engaño, un fraude intolerable». Estos resultados ponen en evidencia que la resolución ‘individual’ de los casos es claramente insuficiente, ya que se constata que las entidades siguieron unos protocolos de actuación definidos para vender masivamente productos no adecuados a su clientela. ¿Cómo se reaccionaria ante cualquier otra industria en la que se produjeran en un mismo año cientos de miles de intoxicaciones?
La acumulación incesante de pronunciamientos negativos no preocupa a las cúpulas bancarias. Cada laudo afianza un poco más la técnica del ‘caso por caso’, desinfla el suflé social y refuerza la hegemonía del discurso exculpatorio de la alta dirección. No se analiza si hubo autores intelectuales o si se trazó un plan ordenado para respaldar riesgos de balance con ahorros familiares. Además, por medio de las ayudas del FROB, las indemnizaciones de los arbitrajes se pagan en buena medida con cargo al bolsillo de todos los contribuyentes.
En conclusión, en el sistema arbitral la banca pierde la mayoría de los partidos que juega, pero sigue controlando las reglas del juego. Este circuito extrajudicial contribuye a generar una realidad paralela. Un mundo virtual en el que puede haber cientos de miles de empleados de banca negligentes pero ni un solo directivo responsable. Así, gana la banca. Incluso cuando pierde.
 
 
 

Flash Derecho: documental sobre la corrupción, últimos días para el mecenazgo

Nos hemos referido en dos ocasiones a un proyecto de documental sobre la corrupción (“Corrupción, el organismo nocivo”), cuya financiación está basada en el mecenazgo: ver aquí y aquí. Pues bien, a muy pocas horas de cerrarse el plazo, queda una pequeña cantidad para conseguir recaudar los 45000 euros presupuestados. Ver en la página del proyecto.
Desde aquí queremos animar a nuestros lectores a acompañar a los promotores a dar los último pasos,  a alcanzar el primer objetivo como es la financiación, y, pese a quien pese (y parece ser que hay gente a la que le pesa), conseguir que el documental sea finalmente una realidad.
 
Actualización viernes 13 a las 10,00 horas: ¡Objetivo conseguido! Enhorabuena a los promotores y ahora a realizar un buen documental.

Colaboracionista, pero con buena conciencia

Ante la visión de la corrupción generalizada que asola nuestro país, y que se asoma todos los días a las portadas de los periódicos, uno no puede dejar de preguntarse si realmente los españoles somos menos honestos que los ciudadanos de los países del Norte de Europa. O aún peor, volver a plantearnos esa pregunta a la que tanto esfuerzo dedicó Sócrates, sobre si el ser humano es por naturaleza deshonesto.
Uno de las pocas experiencias documentadas fuera de un laboratorio sobre la honestidad de las personas en delitos de “cuello blanco” lo recoge Steven D. Levitt en el libro Freakonomics. Este libro es una oda a la idea de sacar conclusiones siempre apoyadas en datos, y no en intuiciones. El libro recoge la historia del negocio de las rosquillas de Paul Feldman, un hombre que preparaba unas rosquillas deliciosas. Inicialmente las llevaba para invitar a sus compañeros del trabajo. Era tanto el éxito, que acabó llevando muchas más, pero empezó a pedir 1$ por cada rosquilla que comieran, para lo que dejaba una cesta donde podían depositar el dinero. En su oficina la recaudación alcanzaba el 95% del coste. Solo el 5% de los compañeros no pagaba por las rosquillas que comía. Feldman al cabo de unos años decidió dejar su trabajo y dedicarse de lleno al negocio de las rosquillas. Lo vendió a muchas otras oficinas con un modelo similar. Dejaba las rosquillas y una caja para recoger el dinero cada mañana. Llego a entregar 8.400 rosquillas a 140 empresas. Fuera de su oficina, la tasa de recaudación media bajó hasta el 87%. Por debajo del 80% Feldman catalogaba una empresa como poco honesta y dejaba de suministrarle rosquillas. Los datos recopilados a lo largo de muchos años mostraron que las oficinas pequeñas son más honestas que las grandes, y, sí, para morbo de los lectores, en las oficinas donde los empleados se distribuían por plantas según las jerarquías, las plantas de los empleados de más jerarquía en la empresa eran menos honestas.
Las conclusiones del experimento muestran la  idea de que la gente es generalmente buena. Sí, muchos robaban rosquillas, pero la mayoría no lo hacían, aun cuando nadie les observaba. Como afirmaba Sócrates o Adam Smith, el experimento muestra que un hombre puede resistirse a la tentación del mal, aun cuando sus actos no tengan testigos.
Dan Ariely, un economista conductual, va más allá en una charla TED realmente interesante (ver aquí). Tras varios experimentos realizados con alumnos universitarios sobre su nivel de honestidad, su conclusión es que el comportamiento no es exactamente como podría predecir un economista. La teoría de incentivos indicaría que la honestidad alcanza un equilibrio entre cuánto gano si soy deshonesto, cuál es la probabilidad de que sea descubierto mi acto deshonesto, y cuál sería el castigo si soy descubierto. Los experimentos mostraron que aun cuando se redujera la probabilidad de ser descubierto, los alumnos se seguían comportando siempre igual. Eran siempre de media “un poco” deshonestos”. Siempre “solo un poco”.
La conclusión es que todos tenemos un “umbral de deshonestidad”. Nuestro cerebro nos permite comportarnos de forma deshonesta hasta un cierto umbral, y aún seguir sintiéndonos bien con nosotros mismos. Y todo el mundo necesita sentirse bien consigo mismo.
Obviamente el “umbral de deshonestidad” pueda cambiar con ciertos factores, y uno de los más importantes es lo que sucede a nuestro alrededor. En la charla, el economista Ariely explica que introdujeron un “estudiante actor”, que claramente se comportaba de forma deshonesta, y salía indemne. El resultado fue interesante: si el “estudiante actor” llevaba distintivos de la universidad, el nivel de deshonestidad del resto de compañeros subía. Pero si llevaba distintivos de otra universidad, el nivel de deshonestidad bajaba. No es el que a mi alrededor la gente se comporte de forma deshonesta lo que hace subir el umbral de deshonestidad. Lo que lo hace subir es que “mi grupo” se comporte de forma deshonesta.
Desde hace bastantes años soy de los convencidos de que el nivel de corrupción (o deshonestidad) es generalizado en la vida pública de nuestro país. Que no hay obra pública que no pague comisiones, que las personas que ocupan cargos públicos políticos que no son deshonestos son excepcionales, y que la comprensión de los jueces de los tribunales superiores con los actos deshonestos de los políticos es sospechosa. Hace tiempo que abandoné la tesis de las manzanas podridas, y me aboné a la tesis de la corrupción generalizada. Al debatir esta opinión con personas de todo tipo, la conclusión es que no todo el mundo tiene el mismo concepto de corrupción. Se utilizan conceptos como corrupción “dura” o “blanda” (no es lo mismo cobrar comisiones para ti, que hacerlo para el partido). No es lo mismo otorgar un contrato a un amigo si me llevo una comisión, que si a cambio se obtiene algún beneficio lateral para mi ciudad. No es tan malo colocar a amigos y familiares si todos lo hacen. No es tan malo pagar comisiones, si es la única forma de conseguir contratos. No es tan malo absolver a un cargo público, si con ello se preserva la tranquilidad del estado.  Como en el experimento, lo que cambia es el umbral de deshonestidad en los diferentes colectivos. Claramente el umbral de deshonestidad en la política española es muy alto. Si un comportamiento es generalizado, deja de ser considerado como deshonesto dentro del colectivo, y llegamos a la situación en que solo el “llevarse el dinero a casa”, se considera corrupción dentro del colectivo. El resto de comportamientos entra en otras categorías, pero claramente no es percibido como corrupción. Todos necesitamos mirarnos de frente al espejo por las mañanas, y nuestro cerebro nos debe permitir estar a gusto con nosotros mismos. El mecanismo del umbral de honestidad permite que a la mayoría de los cargos públicos políticos españoles su cerebro les permita encontrarse estupendos cada mañana. Y eso no es fácil cambiarlo. Sin duda no van a ser nuevas leyes anticorrupción las que van a cambiar este comportamiento.
Tampoco el sistema podría funcionar sin un nivel de colaboracionismo tan alto en nuestra sociedad. Sea en las empresas, en la administración pública o en organismos e instituciones, la corrupción es tan generalizada que es difícil no pensar que son muchos los ciudadanos, los funcionarios, o los trabajadores que son testigos de ella. Que la ven todos los días y la toleran. Que ven como su departamento firma expedientes para dar cobertura a una adjudicación sospechosa, que asiste a como su empresa siempre adjudica a determinadas empresas afines, que comprueba cómo se malgasta el dinero público en proyectos sinsentido, o que aplaude las ocurrencias de los jefes políticos sin espacio para la crítica. No pretendo adentrarme en este post de nuevo en el papel de los funcionarios “héroes” en la lucha contra la corrupción, y el comportamiento del resto que no quiere asumir el papel de héroe. Eso ya se ha tratado en varias ocasiones en este blog. Lo que me interesa constatar es que la mayoría de las personas que “colaboran” o “toleran” de una u otra forma los comportamientos corruptos, se encuentran bien consigo mismos. Hables con quien hables, trabaje en el área reconocida como más deshonesta de una determinada administración, o en el departamento que siempre sorprende por sus proyectos descabellados, o sus decisiones arbitrarias, siempre apreciarás que los profesionales defienden sus organizaciones, y minimizan las apreciaciones que tú, como externo, puedas hacer de su lugar de trabajo. Prueba a hablar con algún profesional que trabaje, por ejemplo, en el Tribunal de Cuentas, y puedes estar convencido de que defenderá la magnífica labor que hace su departamento. Y no te sorprendas si aprecias que lo dice con sinceridad y honestidad.
Es sin duda difícil levantarse cada mañana y pensar que voy a trabajar a una organización deshonesta e ineficaz. Para personas honestas, y la mayoría lo somos, asistir a ese espectáculo crea un notable malestar psicológico. Nuestro cerebro no puede soportar esa situación durante mucho tiempo. Esta situación es lo que los psicólogos llaman “disonancia cognitiva”. Si una persona que tiene unos valores o creencias morales  se ve involucrada en acciones que nunca hubiera hecho pero por fuerzas mayores no puede rehusar, la discrepancia entre las acciones y sus valores provoca un estrés emocional que la persona se esforzará en paliar intentando cambiar su forma de pensar. Nuestro cerebro no nos permite vivir mucho tiempo en una situación en que cuestionemos lo que vemos a nuestro alrededor, y por ello, al cabo de cierto tiempo, nuestro cerebro nos permitirá elaborar “una historia” que nos permita volver a estar a gusto con nosotros mismos y eliminar el malestar psicológico. Si alguien piensa que este mecanismo no es muy poderoso, debería bastar con mencionar que es este mecanismo el que hace que una mujer maltratada acabe convencida de que no es tan malo el maltrato o, incluso peor, que algo ha hecho para merecer el maltrato. No es fácil luchar contra ello.
Luchar contra la corrupción en España requiere algo más que promulgar nuevas leyes. Requerirá cambiar el umbral de deshonestidad que rige en la vida pública, y volver a crear la disonancia cognitiva en la sociedad colaboracionista y tolerante con la corrupción en que nos hemos convertido. No es sencillo, pero lo primero que requiere es que alguien, líderes nuevos, inicien sus discursos hablando de que han cambiado las reglas de juego, que ya no se tolerarán esos comportamientos. Y que empiecen a dar muestras claras y ejemplares de que así va a suceder. El nuevo rey, Felipe VI,  puede ser una oportunidad, pero será necesario que transmita claramente un deseo de romper con prácticas del pasado, como el mercadeo de favores o el “capitalismo castizo”. No es sencillo, pero no hay otro camino.

¿Qué cabe esperar del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

Como muestran los sucesivos informes anuales de tuderechoasaber.es, el nivel de respuesta adecuada de las administraciones públicas españolas a las demandas de información formuladas es bajísimo. Pasar de una cultura de opacidad a una de transparencia será, por tanto, una tarea complicada en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) tendrá una gran responsabilidad. Pero, ¿tiene el CTBG un diseño legal adecuado para cumplir con los fines que le asigna la ley?
Para tratar de contestar esta pregunta debemos partir del hecho de que el papel de este tipo de órganos se mueve en un terreno muy delicado para los gobiernos por lo que su labor se ve expuesta en todas las latitudes a grandes presiones. La alta sensibilidad política de la tarea que desarrollan estas autoridades especializadas al garantizar el derecho de acceso supone que las tensiones con los gobiernos serán inevitables en muchos momentos de su actuación. Para poder llevar a cabo un trabajo tan delicado como éste sin que sufra ninguna merma su crédito como autoridad no sometida a los intereses y deseos del gobierno en cada momento crucial, es necesario que se reúnan al menos dos condiciones.
Por un lado, se necesita un diseño normativo de tal órgano que refuerce su independencia tanto por el sistema de nombramiento, como por las garantías para su funcionamiento autónomo. Pero, por otro, y más importante aún que la primera condición, es que la práctica del órgano así como el comportamiento de los gobiernos permitan que aquél desarrolle su labor con independencia de criterio y sometiendo sus decisiones no a las necesidades a corto plazo del gobierno, sino a las reglas generales que vaya estableciendo a partir de la resolución de casos concretos. De hecho, cuando comparamos la capacidad para actuar con independencia de este tipo de autoridades en otros países, encontramos casos en los que un órgano cuya autonomía no estaba demasiado reforzada en el texto de la ley ha sabido, sin embargo, establecer una doctrina sólida y respetada que le ha permitido solventar con éxito determinados pulsos con el gobierno. Evidentemente esto exige un respeto por parte del gobierno hacia las decisiones de estas autoridades, incluso en los casos en los que el ejecutivo cuenta con un poder de veto sobre las mismas (como suele ocurrir en los países anglosajones). Y exige también un auto respeto por parte de quienes conducen la autoridad especializada hacia la labor que desempeñan, que no puede quedar supeditada a otros intereses.
Teniendo en cuenta estas premisas, podemos llevar a cabo una comparación en el tratamiento que reciben estas instituciones en distintas legislaciones. Para ello, se han seleccionado 4 indicadores de los que usa el Global Right To Information (RTI) Rating para evaluar las leyes de acceso a la información en todos los países que las han creado. Estos 4 indicadores reúnen información sobre diversas garantías legales para asegurar la independencia de las autoridades especializadas en la aplicación de la ley. Se trata de los indicadores 38, 39, 40 y 52, cuya descripción aparece en la Tabla 1. Se ha escogido a un grupo de países que ocupan diferentes posiciones a lo largo del ranking: Serbia, puesto 1º; México, 7º; Reino Unido, 27º; Irlanda, 37º; EEUU, 45º; España, 73º; y Alemania, 94º.

Tabla 1: Indicadores del Global RTI Rating sobre independencia autoridad especializada

Ind.

Descripción

ESP

RU

IRL

ALE

SERB

MEX

EEUU

38

El sistema de nombramiento les protege de influencias políticas y de despidos arbitrarios

0

1

2

2

2

2

0

39

Informa al Parlamento y su presupuesto lo aprueba el Parlamento

0

1

2

2

2

2

0

40

Prohibición de nombrar personas con fuertes vinculaciones políticas y exigencia de experiencia profesional

0

0

1

0

2

2

0

52

Inmunidad legal para el órgano y para los informantes de buena fe

0

1

2

0

1

0

0

Fuente: http://www.rti-rating.org/. La puntuación máxima para cada uno de estos cuatro indicadores es de 2 puntos.
Como puede observarse en la Tabla 1, las leyes que parecen garantizar mejor sobre el papel la independencia de este tipo de autoridades son la serbia de 2003, la irlandesa de 1997 y la mexicana de 2002. La alemana sólo obtiene 4 puntos, la británica 3 y las española y estadounidense 0. Pese a que los indicadores escogidos son bastante útiles para valorar las garantías legales de independencia con las que los legisladores han querido dotar al órgano de supervisión de la aplicación de la ley de acceso a la información pública, está claro que no todas las claves de esa independencia se encuentran en el texto de la ley.
El ejemplo británico es suficientemente ilustrativo de lo que se quiere decir. Aunque sobre el papel su Comisionado para la Información no parece haber sido diseñado con grandes garantías de independencia, la práctica de la institución lo ha convertido en una figura clave ampliamente respetada y cuyas resoluciones van convirtiendo en una realidad bastante sólida el derecho de los ciudadanos británicos a acceder a la información pública. En este sentido, más allá de los datos estadísticos cuantitativos sobre las reclamaciones presentadas ante las decisiones del Comisionado y su tasa de éxito, hay determinadas decisiones concretas que alcanzan una gran resonancia pública y que se convierten en verdaderas pruebas de fuego sobre la independencia de la institución respecto del Gobierno. En el caso británico, durante los cinco primeros años de vida de la institución (2005-2010) hubo dos casos enormemente polémicos que le sirvieron al Comisionado para demostrar su independencia de criterio.
En febrero de 2008, tras la negativa del gobierno a publicar las actas de los consejos de ministros de 2003 donde se tomó la decisión de intervenir militarmente en Iraq por estar excluidas de la ley británica, el Comisionado decidió que el Gobierno tenía que hacerlas públicas al prevalecer el interés público sobre los motivos para considerar estos documentos exentos. La decisión del Comisionado fue respaldada por el Tribunal de la Información que resuelve las reclamaciones contra sus decisiones. El Gobierno británico utilizó entonces por primera y única vez el poder de veto que le permite ignorar estas resoluciones, algo que fue muy criticado por la prensa conservadora y progresista.
El segundo caso se refiere a los gastos de los miembros del Parlamento. Anticipándose a los efectos de la ley de 2000, el Parlamento británico ya había hecho pública información sobre los gastos de los diputados. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley, las peticiones de información que solicitaban datos más detallados se multiplicaron. La ansiedad de los parlamentarios se reflejó en diversos intentos para enmendar la ley y/o dejar fuera de la misma al Parlamento. El Comisionado falló a favor de que la información se publicase en un buen número de casos. Al final, la publicación de estas informaciones llevó a la dimisión de un buen número de parlamentarios, incluido el Speaker de los Comunes, y de varios ministros. En ambos casos se reforzó la figura del Comisionado y se demostró que mantenía una posición firme favorable a garantizar un amplio acceso a la información pública.
El caso británico sirve otra vez para ilustrar un aspecto que es absolutamente central para que las leyes de transparencia y los comisionados que velan por su aplicación puedan hacer realidad el derecho de acceso a la información pública. Se trata de que las principales fuerzas políticas y, en especial, los gobiernos muestren una firme voluntad política para apostar por este derecho ciudadano. Las tensiones políticas que se generan alrededor de los casos concretos de petición de información pública llevan en muchas ocasiones a que los gobiernos den marcha atrás y reformen los regímenes de transparencia en un sentido restrictivo. Esto mismo ocurrió en el caso británico cuando durante 2006 y 2007 hubo algunos intentos para modificar la ley. En concreto, tras el primer año de aplicación de la ley (2005), el Gobierno consideró seriamente establecer unas tasas más altas para los solicitantes de información escudándose en los altos costes que generaban. Al mismo tiempo, un parlamentario de los Comunes puso en marcha una proposición de ley para excluir al Parlamento del ámbito de aplicación de la ley (la Maclean Bill). Ninguno de esos dos intentos tuvo éxito. En su lugar, el entonces Primer Ministro Gordon Brown, pronunció en 2007 un sonado discurso que supuso un importante espaldarazo a la ley: “la información pública no pertenece al gobierno. Pertenece al público en cuyo nombre se gobierna. Siempre que sea posible, ése debería ser el principio orientador de la aplicación de nuestra ley de libertad de información”.
¿Qué cabe esperar del CTBG español? La fórmula finalmente aprobada en la ley es considerablemente más sólida que la solución que anticipaba el texto del anteproyecto de ley de la primavera de 2012. Pero, ¿es esta mejora suficiente para garantizar un CTBG que fije criterios propios en la aplicación de la ley sin supeditarlos a las necesidades que pueda tener el Gobierno en cada momento? Sólo la observación atenta de la práctica de esta institución podrá permitir contestar esta pregunta. No obstante, hay determinados indicios que no permiten albergar grandes esperanzas sobre el papel del CTBG. En primer lugar, el diseño normativo del órgano. Como se observa en la Tabla 1, se podría haber hecho mucho más para crear un órgano con una autonomía más reforzada. Al CTBG ni lo nombra el Parlamento, ni es responsable ante él, ni su presupuesto depende del legislativo, ni su composición se arma a partir de un personal que sea ajeno a los partidos y al que se exija una sólida experiencia profesional (que es sólo un requisito para el Presidente, pero no para los miembros de la Comisión). Es cierto que se le equipara con las llamadas “administraciones independientes” de la LOFAGE, pero ya hemos experimentado el corto recorrido que tiene esto en un país como el nuestro. Como decía Jesús Fernández-Villaverde en este mismo blog y en el diario El País: “la mayoría de los políticos españoles nunca ha interiorizado el espíritu del Estado de derecho y la idea de controles y contrapesos. Mientras que formalmente proclaman su adhesión a tales principios,  (…) nuestros políticos piensan que las normas, como en el viejo pase foral, se acatan, pero no se cumplen”. Lo que ha dado lugar a una política de nombramientos para los altos cargos que dirigen los organismos de control que asegurara la dependencia de estos órganos del gobierno de turno fuera del partido que fuera.
Por último, otro indicio que no anima a tener grandes esperanzas sobre el CTBG tiene que ver con la debilidad de la voluntad política que han demostrado los partidos políticos españoles en torno al derecho de acceso. Hemos sido el último país de cierto tamaño de la UE en aprobar una ley de transparencia. Cuando lo hemos hecho no hemos diseñado un texto demasiado ambicioso y ni siquiera hemos garantizado este derecho como un derecho fundamental, algo que al margen de sus implicaciones jurídicas sí que hubiera tenido un claro efecto simbólico.
Todas estas razones llevan a no ser demasiado optimistas en cuanto a lo que cabe esperar del CTBG. No obstante, sólo la práctica de la institución, comenzando por la selección de su primer presidente, así como el diseño efectivo de este organismo que haga el gobierno al redactar su estatuto, podrá decirnos si el CTBG va a desarrollar un papel clave en la consolidación de una cultura de la transparencia en los asuntos públicos en nuestro país.

¡Ay, Derecho!: Importante comunicado de las Asociaciones Judiciales denunciando lo que se pretende con el Anteproyecto de la LOPJ

Las Asociaciones Judiciales Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, con absoluto respeto institucional al Poder Ejecutivo y Legislativo, en relación al Anteproyecto  de LOPJ del Consejo de Ministros  4 de abril de 2014, habiendo remitido sendos informes al Consejo General del Poder Judicial, quieren dar a conocer a la sociedad española la siguiente denuncia:
 

  1. La reorganización del sistema judicial en España con  la demarcación judicial provincial y la supresión de los partidos judiciales aleja a los ciudadanos de la justicia.

 

  1. Incrementa el número de aforados, en lugar de proceder a la eliminación de muchos de ellos, como sucede en la gran mayoría de países europeos. Cualquier modificación legal que se pretenda realizar para que se acuerde un aforamiento a favor del rey tras su abdicación no puede ser utilizada para legitimar y acelerar una reforma claramente perjudicial en su conjunto para la independencia judicial.

 

  1. Como dice el informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo  dificultará la actuación de la jurisdicción criminal y no favorecerá  la persecución de los delitos de corrupción, dando una respuesta penal todavía más tardía que en la actualidad.

 

  1. La limitación de la libertad de expresión de los jueces  y de las Asociaciones Judiciales resulta gratuita,  innecesaria y sin justificación razonable. Refleja el deseo del legislador de un Poder Judicial silencioso y acrítico, públicamente inexistente y alejado de la ciudadanía.

 

  1. Se procede a la supresión absoluta de la democracia interna y de la participación de los jueces en la elección de sus órganos de gobierno, con la configuración de un sistema presidencialista, jerarquizado  y controlado por el Consejo General del Poder Judicial.

 
6.      La jurisprudencia vinculante y las directrices de obligado cumplimiento terminarán definitivamente con la independencia judicial, sometiéndola a los otros poderes del Estado y puede transmitirse a la sociedad la idea de que los jueces resuelven los casos bajo el dictado y la autoridad del CGPJ y en último término del Gobierno que incide en el nombramiento de la mayoría de los vocales de aquel órgano.
 

¿Se puede constituir una sociedad con bítcoins?

Recientemente ha aparecido en la prensa la noticia de que se ha constituido una sociedad limitada con bítcoins y la cuestión ha tenido cierta repercusión en las redes sociales. La cuestión quizá no tenga excesivo interés técnico, pero da la casualidad de que yo mismo fui el notario autorizante de dicha escritura y los otorgantes me han animado a explicar, desde mi punto de vista, la cuestión.
Desde hace algún tiempo se viene hablando de este “dinero electrónico”, que viene rodeado de cierto misterio tecnológico, dudas económicas y jurídicas y cierto halo de sospecha. Yo recuerdo haberme interesado por esta figura por primera vez de una manera lúdica y cinematográfica: en un capítulo de la serie “The good wife”, “Bitcoin for dummies”, en el que ya asoman estos caracteres míticos de esta “moneda”: un abogado, defensor habitual de los activistas del movimiento Ocupa Wall Street, que protestan contra la estructura del poder financiero y sus consecuencias sociales, acude a Alicia Florrick porque agentes del Departamento del Tesoro de EEUU exigen que desvele el nombre de su cliente, el creador del Bitcoin, la divisa electrónica que está poniendo en jaque su estructura monetaria y base del poderío económico de las principales corporaciones.
Hace pocos meses, Pablo Fernández Burgueño, abogado, me comentó su interés en la constitución de una sociedad con aportación de bitcoins. Da la casualidad de que Pablo es un experto en esta materia y ha recibido el premio Derecho en red al mejor post de 2013 que, precisamente, se llama “12 cosas que debería saber antes de usar bitcoins”; premio que, por otro lado, como ya saben ha correspondido a este blog ¿Hay Derecho? en el apartado blogs jurídicos (y que aprovechamos para agradecer de nuevo). Por otro lado, un hijo mío, Ignacio, está haciendo un trabajo sobre este tema, lo que ha redoblado el interés sobre el asunto (y ha prometido post).
De ese artículo de Pablo se deducía que los bitcoins no son dinero electrónico, no forman parte del sistema monetario, por lo que nadie está obligado a aceptarlos, pero sí son bienes digitales que se pueden comprar con dinero, y que a su vez servirán para adquirir cosas, aunque este acto jurídico será una permuta y no una compra, pues no es dinero. Parece ser que ya diversos establecimientos admiten el pago con bítcoins y que ya está más extendido de lo que parece (ver aquí)
Con estos rasgos fundamentales yo no veía problema para la constitución de una sociedad limitada aportando bítcoins, pues en principio lo que no está prohibido está permitido (o eso quiero yo creer), por lo que en principio no hay, al menos no hay todavía, razones para oponerse a su transmisión en documento público, si bien es cierto que al día de hoy se ha generado alguna inquietud por los posibles fraudes o estafas que se puedan producir con promesas de altos beneficios, por la opacidad y falta de control por las autoridades monetarias así como su carácter digital y global, que puede dar lugar a un fácil camino para el blanqueo de dinero (véase aquí), así como su enorme volatilidad, que genera grandes riesgos sin el suficiente control (véase aquí un interesante artículo al respecto de Guillermo de la Dehesa).
Personalmente apunto dos cosas: por un lado que pueda ser considerado como una especie de pago en metálico o de efectos al portador, en cuyo caso habrá de tener una serie de limitaciones específicas que se establecen para ellos: determinación de los medios de pago, límite máximo de su uso y 2500 euros si interviene un profesional (véase aquí la respuesta del gobierno a una pregunta de UPyD al respecto y aquí una noticia). Por otro, el tratamiento fiscal en los impuestos indirectos, pues en una compra se devenga el IVA o ITP por la transmisión patrimonial, pero si se trata de dos transmisiones de cosas en sentido inverso, tal y como ocurre en la permuta, cabría pensar que se devengan dos impuesto, uno por cada lado (no en el presente caso en el que se devengaría sólo operaciones societarias e IVA, en su caso, al ser compatible).
Ahora bien, dicho eso, en la escritura objeto de este post, no se observaba  ni por la naturaleza ni por la cuantía ningún problema técnico, más allá del que hubiera podido producir una aportación de sellos antes de lo de Afinsa (o después), en el bien entendido que la aportación no será dineraria sino no dineraria porque tales bienes no son dinero, por lo que habrá que darle un valor y poner su equivalencia en euros (art. 4.1 de la LSC). En efecto, pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales “susceptibles de valoración económica” (art. 58 LSC), si bien las aportaciones no dinerarias deberán describirse con sus datos registrales, si existieran, y hacer constar la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas (art. 63 LSC).
Realmente es aquí donde se planteó el problema principal: cómo describir los bienes aportados y cómo realizar su valoración. Pablo y yo tuvimos interesantes intercambios epistolares con el objeto de determinar qué se estaba aportando y, concretamente, qué es lo que se pone negro sobre blanco, pues ya se sabe que simplemente el hecho de intentar definir las cosas y ponerlas por escrito supone ya un considerable esfuerzo intelectual. Para mí la expresión “derecho real” son palabras mayores y parece presuponer siempre una cosa corporal sobre la que puede ejercerse un poder inmediato y directo que, por otro lado, produce un efecto erga omnes, entendiendo que la propiedad intelectual o los derechos inmateriales o incluso la propiedad sobre participaciones sociales sólo son derechos reales por analogía. Por eso prefería una expresión más amplia como “derechos sobre” o algo más genérico que pueda tener un valor económico y pueda ser aportado pero no calificarlo como real, en cuanto que no me consta que exista ese poder inmediato y directo sobre algo único e irrepetible que no precise intermediación de intermediación de tercero (un administrador de web, por ejemplo), como es característico de los derechos reales. Sin embargo, las propiedades tecnológicas de los bítcoins parece ser que admiten esos dos caracteres de la irrepetibilidad, de la innecesidad de terceros para su disposición, al punto de que pueden ser sustraídos materialmente.
Por todo ello, y siempre bajo la pilatesca expresión “según dicen” accedí a la definición como derecho real siempre que se hicieran constar, bajo su responsabilidad, las indicadas características. La redacción de lo aportado quedó así, siguiendo las indicaciones de los aportantes y las de Pablo, así  como esos requerimientos definitorios míos:
“Que, según dicen, un bitcóin es un bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición.      
Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcóins entre cuentas abiertas.
Las transmisiones se realizan mediante la modificación de un documento electrónico público, denominado “cadena de bloques”, que se encuentra a disposición general, y que es llevada a cabo por los ordenadores creadores originariamente de los bitcóins denominados “mineros” mediante la resolución de problemas matemáticos, todos ellos conectados mediante una red P2P, que es la red “Bitcoin”.
TITULO.-   Que dichos señores adquirieron los mencionados bitcóins por compra electrónica a particulares el día 28 de mayo de 2.014.
Que dicha cantidad de bitcóins está vinculada con la siguiente dirección *******, una clave pública en el contexto de una infraestructura criptográfica de tipo PKI.  La dirección, junto con una clave privada que solo los aportantes conocen, permite transmitir la cantidad de bitcóins referida a otras direcciones.              
Consultando la herramienta blockchain.info, se procede a verificar que la página web ***************indica que la dirección de Bitcoin ************ posee 9,38506347 Bitcoins y que su valoración en el momento de la consulta es de 3.920,00 €, según indica la empresa Blockchain Ltd. a través de su sitio web https://blockchain.info/.                                               
Incorporo una impresión por mi obtenida de dicha dirección acreditativa del número de bitcóins y de su valoración en euros”.
 Y, en efecto, se incorporaba un impresión de la mencionada web de la que resultaba una valoración en ese momento bastante superior a los 3000 euros (aproximadamente 4000), aunque en las sociedades limitadas la valoración de las aportaciones es una cuestión de responsabilidad de los socios que, conforme a los artículos 73 y siguientes de la LSC, responderán solidariamente frente a la sociedad y a terceros de la realidad de dichas aportaciones no dinerarias y del valor atribuido. Cosa muy distinta de las sociedades anónimas, en las que se precisa experto independiente y en el que la cuestión de la valoración podría dar quizá problemas. No obstante, se optó por que hubiera un sobrante de consideración para evitar riesgos de infracapitalización ab initio.
Tampoco era precisa una justificación explícita de la transferencia pero parecía conveniente ponerla. En las aportaciones no dinerarias, la propia escritura pública implica el modo o trasmisión (art. 1462 del Código civil) pero su similitud con las dinerarias y los problemas que este hecho pudiera suponer hacían conveniente una constancia expresa de la transferencia de la propiedad (el equivalente a la entrega física de las llaves de un inmueble). Tal cosa se hizo así:
“JUSTIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN:
No obstante que la aportación se realiza a través de la presente, es deseo de los aportantes justificar el traspaso de la mencionada aportación no dineraria a nombre de la Sociedad.
A tales efectos los aportantes, manifiestan que el procedimiento es la demostración por su parte de la posesión de la clave privada de dichos bitcóins que por medio de la presente quedan aportados a la Sociedad, y que dicha clave a partir de este momento será titularidad de la misma y no de los aportantes a título particular. Indican los aportantes que una dirección Bitcoin es una clave criptográfica del tipo PKI (público / privada) y que puede probarse de forma matemática que se es poseedor de la correspondiente clave privada efectuando un proceso de firma digital. Los aportantes indican que realizarán ese proceso sobre un texto que el Notario elija aportando la firma digital correspondiente a la dirección de bitcoin “*******”.             
Dicho procedimiento se realizará a continuación de la presente mediante diligencia.   
Y en efecto, en una diligencia a continuación se daba fé del procedimiento de transmisión a través de un ordenador de mi despacho. Por cierto, la escritura fue inscrita con gran celeridad y sin pega alguna.
Aunque como ven, notarialmente no representa demasiada excepción, es curioso. Espero que les sea de utilidad.

La inviolabilidad y el aforamiento de don Juan Carlos de Borbón (o el Rey como excusa)

La abdicación del Rey plantea desde el punto de vista jurídico dos interesantes cuestiones, cuyas implicaciones políticas son evidentes. La primera es si don Juan Carlos conserva el privilegio de la inviolabilidad por los actos personales realizados mientras era rey. La segunda es si resulta o no razonable su aforamiento.
La inviolabilidad
El art. 56, 3 de la Constitución señala que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.”
La mayor parte de la doctrina constitucionalista entiende que la mención explícita a “la persona” del Rey implica una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera actos realizados. Pese a que el inciso final parece vincular esa inviolabilidad con el refrendo de sus actos (de tal manera que sólo sería irresponsable por los actos refrendados o realizados en el ejercicio de sus funciones públicas) la mención a su persona y la tradición constitucional en este punto nos conducen a defender una interpretación extensiva.
Ahora bien, una vez que deja de ser rey, ¿qué ocurre? En esta intervención que les enlazo (aquí) nuestra vicepresidenta del Gobierno (y abogado del Estado) da por sentadas dos conclusiones:
1.- Que don Juan Carlos deja de ser inviolable.
2.- Que deja de serlo sólo para el futuro, porque conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey.
Sin embargo, mientras lo primero es evidente, lo segundo resulta mucho más discutible, porque se plantea la duda de si conserva ese privilegio respecto de todos sus actos, o únicamente respecto de los refrendados.
El que tal cosa sea discutible se desprende de la opinión de algunos de los juristas consultados con ocasión de ese prodigio de concisión jurídica que es el Anteproyecto de ley Orgánica  que “regula” la abdicación. Dichos juristas sugirieron aclarar este punto expresamente, explicitando con ello el temor de que pudieran dirigirse acciones civiles o penales contra el Rey en base a actos correspondientes a su esfera privada de actuación realizados durante su reinado. En esta misma línea se pronuncia José Manuel Serrano Alberca en este interesante artículo (aquí), destacando lo absurdo que resulta que la Ley Orgánica regule lo que no es necesario regular (la abdicación) y no regule precisamente este tema. En cualquier caso, la sugerencia no carece en absoluto de fundamento, dado que las opiniones doctrinales al respecto son variadas. Véase, por ejemplo, este interesante artículo (aquí) publicado por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Francisco Bastida Freijedo, en el que niega que la inviolabilidad por esos actos pueda conservarse tras la abdicación, y del que les extracto lo siguiente:
“Considero que esta concepción funcional exige una interpretación estricta de la inviolabilidad del Rey. Esto no significa reducir su irresponsabilidad, pero debe entenderse que esta exención total de responsabilidad está vigente mientras es Rey, esto es, mientras su persona es Rey. Si el Rey abdica o se inhabilita para el cargo (arts. 57.5 y 59.2 CE), deja de ser Rey. Por tanto, su persona deja de ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, deja de ser Jefe del Estado y garantía de su estabilidad y continuidad. En consecuencia, carece de sentido constitucional afirmar que, no siendo ya Rey, su persona sigue siendo inviolable. La justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece. De este modo, se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante.”
Esta postura parece bastante lógica, como demuestra el caso de las demandas de paternidad (aquí). Es decir, desde esta perspectiva criticada, si uno continúa siendo padre biológico tras la abdicación –como obviamente no puede ser de otra manera-, ¿no se le puede reclamar esa paternidad porque el “acto” que la originó se realizó siendo rey? ¿Y si fue antes? Este absurdo nos pone ante la evidencia de que es muy forzado admitir el carácter pretérito y no presente de una inviolabilidad, porque esta medida está siempre pensando en negar una suerte de legitimación pasiva -imponiendo un escudo frente a la agresión judicial- y no en consagrar una especie de “memory hole” temporal y sustantivo por los actos cometidos. Por eso, una vez que desaparece el escudo, tiene que desaparecer para todo, lo presente y lo pasado (menos para los actos refrendados). Es cierto que al amparo del art. 57.5 una Ley Orgánica podría tratar de imponer otra solución, pero me temo que al menos debería dejarlo muy clarito.
Pero pasemos ahora a otro tema, relacionado con lo anterior, que sin duda presenta mucho más interés político y jurídico.
El aforamiento
Sobre este escandaloso tema hemos hablado largo y tendido en este blog (aquí y aquí). El aforamiento es un privilegio defensivo de nuestra clase política con la finalidad de intentar controlar lo mejor posible a los jueces que deben instruir sus abundantes causas penales. El que a un político le pueda pasar lo que a la Infanta Cristina con el juez Castro causa horror y pavor, porque, como dice un colaborador del blog, “es que aquí se ha delinquido mucho”. Mejor asegurarse de que te juzga un Tribunal amigo (o por lo menos influenciable) que el aguerrido Juez de Instrucción de Palma de Mallorca, o cualquier otro del mismo tipo. Recordemos cómo se nombra a los magistrados del TS o a los de la Sala Civil y Penal de los TSJ de las CCAA, y entenderemos enseguida la querencia por el aforamiento de nuestros políticos y gestores públicos. Por eso España cuenta con más de 10.000 aforados, frente a otros países de nuestro entorno en los que no hay ninguno o apenas unos pocos.
Lo que ocurre en un escenario como el descrito es que a cualquiera que se le deja fuera parece que se le está discriminando gravemente. No es de extrañar que, a la vista de semejante número de aforados, hacer lo propio con el Rey se asuma como algo casi inevitable. Esta impresión ha calado tanto, que hasta la prensa progresista es capaz de titular “el Rey se quedará sin protección jurídica durante unos meses” (EP, 7/6/2014, p.10). Ya saben, en España los ciudadanos de a pie circulamos por la calle sin protección jurídica de ninguna especie. A lo mejor es verdad y es algo tan peligroso como tener relaciones sexuales sin preservativo. Y nosotros sin saberlo. En cualquier caso, y parafraseando a Klemperer, esta generalizada impresión es un verdadero triunfo de la LPI (Lingua Partitocraticus Imperii) y de ese Ministerio de la Verdad en el que se ha convertido nuestro Ministerio de Justicia.
Los que todavía pensamos que vivimos en un Estado de Derecho (aunque muy deteriorado, sin duda) lo que deseamos es contribuir a arreglarlo, y no a terminar de destruirlo. Y esto es precisamente lo que se pretende ahora, aprovechando que el Rey pasaba por ahí. Porque, evidentemente, donde se dice “protección jurídica”, se piensa en “blindaje judicial”, pero no para él, que es lo de menos, sino para apuntalar bien el de los que tan rápido han salido a protegerle.
El Gobierno está decidido a elaborar una Ley Orgánica lo más rápidamente posible para solucionar esta grave discriminación (aquí). Se prevé turbulenta, pero al albur del ruido mediático que sin duda se producirá, el ministro de Justicia va a aprovechar para colocarnos una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial destinada a solucionar otros asuntos todavía más interesantes para nuestros políticos. Por eso, aforar al Rey tiene el efecto indirecto de legitimar de alguna manera ese pernicioso principio de que los jueces de Instrucción son gente peligrosa y vengativa: elementos incontrolados que presentan cierta utilidad para sacar a los drogadictos y a los rateros de las calles, pero en los que no se puede confiar cuando tratamos de cosas serias.
No nos dejemos engañar. Hoy los jueces de a pié, especialmente los de instrucción, son los principales garantes de nuestro Estado de Derecho. Desmontadas y colonizadas nuestras grandes instituciones de control, fiscalía incluida, constituyen, sin duda, la última línea de trinchera. Como ellos caigan ya nos podemos ir olvidando de regenerar el sistema desde dentro. Pero nuestro Gobierno parece decidido a que tal cosa sea imposible, aún a costa de dar a Podemos todavía más oxígeno. Vete a saber, hasta a lo mejor es una interesante y meditada estrategia electoral.
La nueva Ley en proyecto está destinada a consolidar los privilegios de nuestra clase política por la vía de desactivar todavía más a nuestros jueces. Sobre estos peligros vamos a hablar con detenimiento en próximos post. Pero ahora baste apuntar lo curioso que resulta que, pese a dejar de ser rey, don Juan Carlos no haya perdido su carácter de símbolo. Lo que resulta una verdadera pena es que, con su aforamiento, ese símbolo pretenda ser utilizado no para la ejemplaridad, como debería suceder, sino para escamotear una vez más la imprescindible regeneración del país.

España vs Alemania: de políticos, austeridad, gasto público y controles

En estos días sube la tensión entre la ciudadanía que sufre desahucios, impagos, paro y subida de precios de gas y electricidad. Cualquier información de desviación de dinero público por parte de las administraciones públicas provoca fuertes emociones y protestas. En este ambiente un artículo en EL MUNDO sobre los austeros políticos alemanes llamaba la atención de muchos españoles hartos del malgasto público en España. Se habló de la ejemplaridad de los alemanes con la austeridad. Pero solamente es parte de la verdad.
Es cierto que los alemanes en general viven más bien en general por debajo de sus posibilidades. No está bien visto presumir, no se viaja pidiendo crédito y se considera que los impagos destrozan a largo plazo tu negocio. Pero la clase media en Alemania vive mucho mejor desde el punto de vista de seguridad social y en relación sus ingresos salariales y el coste de la vida. Esto también cuenta para los políticos.
Es cierto que las parejas de Ministros, diputados o el marido de la Canciller tienen que pagar sus viajes si les acompañan en visitas oficiales. En Alemania se separa a todos los niveles y con mucho rigor lo privado de lo profesional. Esto ha conducido a situaciones en las que las parejas de políticos, incluso de muy alto nivel, vuelan no en aviones del Estado, sino en aerolíneas privadas, a veces de “low cost”, para ahorrar.
El rigor del sistema alemán con el uso de los impuestos y el control de toda la sociedad y de las instituciones democráticas es tan estricto que hasta los puntos aéreos (miles) que los diputados pueden tener por sus desplazamientos desde su lugar de residencia a Berlín no se pueden usar para asuntos privados, sino solamente para otros viajes oficiales necesarios en los que se reinvierten.
Los diputados alemanes viven muy bien. No con lujo, pero tampoco con estrechezes. Se han hecho también cosas para reducir la tentación de la corrupción y los conflictos de intereses. Reciben dietas por importe de unos de 8.000 euros brutos al mes para el alquiler de su piso en Berlín y los gastos de transporte etc. Reciben otros 50.000 euros al año, más un importe fijo para costes de sus oficinas en Berlín y  de la oficina de su circunscripción por importe  de otros 12 000 euros al año. La idea es que con ese dinero se garantiza su independencia.
Si un diputado decide que prefiere vivir en un albergue, cuando hay sesión parlamentaria es su decisión, como lo explicaban en una información televisiva, de forma que si ahorra dinero esta parte no se devuelve a las arcas públicas. Pero el control sobre lo que hacen con el dinero, con qué que lujo viven etc., es muy alto. Por eso el Presidente Federal Christian Wulf tuvo que dimitir por existir una sombra de duda acerca de un posible conflicto de interés de su cargo con asuntos privados, en este caso la concesión de un crédito en mejores condiciones que al resto de ciudadanos. Al final los tribunales han decidido que no era culpable, pero este asunto le ha costado su carrera política.
Es cierto que quizás falta en España este rigor a la hora de poner en práctica un control de gastos rígido en todos los sentidos. Pero Alemania no gasta menos en general. Tiene más funcionarios por 1000 habitantes que España, y los sueldos del sector público son más o menos iguales. La Administración tampoco es mucho más eficiente que la española que ya tiene un muy alto nivel de digitalización.
Lo que es diferente es que el gasto público no puede desviarse hacia el bolsillo personal. Eso es casi imposible. La garantía procede, entre otras, de instituciones como el Tribunal de Cuentas que tiene una función muy activa en la política diaria. Es totalmente independiente y vigila de forma muy diferente a como lo hace el Tribunal de Cuentas español, Y controla también a los diputados. Acaba de publicar un informe crítico sobre los presupuestos de la Gran Coalición que preveen entre otros 150 medidas para la familia. Estas críticas, o también la publicación de las deficiencias que detecta el Tribunal de Cuentas, tienen siempre un impacto muy grande en los medios de comunicación que, por su parte, son a su vez un órgano de control importante en Alemania.
Periódicos como BILD, con orientación sensacionalista, meten de inmediato el dedo en la herida si hay un escándalo de mal gasto en el gobierno o un comportamiento antídemocratico. “Los diputados y también la canciller miran muy en detalle estos medios y su estategia de comunicación. Ellos nos exigen ser transparente y muy correctos con cada paso que emprendemos. Deciden sobre el destino de muchos políticos, reflejan lo que piensa la nación”, dice Bernd Scheelen, un diputado recién jubilado de los socialdemócratas alemanes. Bild vende cada día unos 4,5 millones de ejemplares.
Acaba de criticar por ejemplo que el nuevo Gobierno de la Gran Coalición no reduce deuda e introduce en sus presupuestos muchas nuevas prestaciones sociales que, sobre todo en relación con la política familiar, carecen de eficacia. La deuda estatal de Alemania supone ya alrededor del 80% del PIB. No hay que olvida que fueron los alemanes los que querían que en los tratados de Maastrich se estableciese que la deuda no pudiera superar el 60% del PIB.
Pero lo que es lamentable en España es que el Tribunal de Cuentas, que supone también un coste público importante, no tenga más peso. Y que no controle los gastos de los diputados españoles, sino solamente de la Administración Pública, y esto muchas veces con retraso. Cierto es que analiza también las cuentas de los partidos a diferencia de lo que ocurre con otras instituciones de este tipo en Europa. Pero viendo lo que ha sucedido con las cuentas del PP parece que su trabajo tampoco es muy eficiente en este ámbito. Ahora se ha publicado un informe sobre los gastos en relación a los presupuestos del Gobierno del 2011 que ya no tiene mucho impacto o un informe sobre la fiscalización de la agencia tributaria del año 2012. La agilidad del control y la transparencia deberían aumentar.
En este sentido, debemos recordar que muchos países como en Inglaterra y también en Alemania los partidos, ministerios y diputados tienen una página web dónde cuelgan sus ingresos y gastos como este diputado alemán. En Alemania la honestidad, la sencillez y la transparencia es un reclamo electoral, incrementa enormemente la credibilidad del candidato y por esto aumenta su popularidad. Es impensable en Alemania  que un Gobierno bajo sospecha de corrupción como es el caso con el actual Gobierno en España, sea más popular en las encuestas que los partidos de la oposición y que no haya presión popular alguna para que dimiten las personas bajo sospecha.
Aunque la información que emitía hace poco Telemadrid sobre los austeros políticos  alemanes tampoco es del todo cierta, sí es verdad que no está permitido en Alemania que alguien se deje invitar por una cadena de hoteles de lujo o se aproveche de descuentos como parece que han hecho algunos diputados españoles para atender a las sesiones parlamentarias. Quizás se ha perdido en España la idea que un diputado es un delegado del pueblo, los votantes son su clientes y él debe hacer todo para cumplir sus deberes y ser un ejemplo en todo. Para ello es necesario evitar cualquier conflicto de interés. Esto se extiende en Alemania a cualquier nivel de de la sociedad. Tampoco se tolera en Alemania pensar que periodistas conocidos hagan publicidad para una Banco o otras empresas importantes. Se separa estrictamente la información de la publicidad y los intereses económicos.