¡Ay, Derecho!: La “dedocracia” o los nombramientos de libre designación en la Administración Española

Recientemente he dado una charla en un curso organizado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) sobre el tema de los nombramientos de libre designación en la Fiscalía, y la posibilidad de su control judicial o/y de su control “preventivo” mediante un procedimiento de designación transparente y riguroso. Más allá de las cuestiones técnicas, sobre las que habrá ocasión de volver en este blog, lo que más me sorprendió fue los casos concretos que me plantearon los fiscales asistentes. Según me comentaron, no había nunca ninguna motivación ni justificación razonada de por qué se daba una plaza de libre designación a un candidato y no a otro, e incluso a veces se habían dejando puestos de trabajo sin cubrir porque el perfil del candidato, pese a reunir todos los requisitos legales, no le gustaba demasiado al Fiscal general del Estado. Otras veces lo que ocurría es que se felicitaba por adelantado a uno de los candidatos pese a que todavía no se había dictado resolución alguna respecto a la plaza. Otras, se advertía a los candidatos interesados de que la plaza publicada “no es para tí”. Por no hablar de que en los casos en que los responsables se dignaban dar explicaciones la justificación de la elección se basaba en méritos tales como la capacidad de crear buen ambiente. En fin, con esta pequeña introducción simplemente lo que quiero poner de relieve es que el problema de los nombramientos de libre designación, o para ser más exactos, el problema de la total falta de control de este tipo de nombramientos está absolutamente generalizado en las Administraciones Públicas españolas, incluida la Administración General del Estado .
Conviene recordar que estamos hablando de los nombramientos de los puestos de trabajo de mayor nivel dentro de las Administraciones Públicas, ya se trate de los que ocupan Fiscales, Inspectores de Hacienda, Inspectores de Trabajo, Técnicos de la Administración Civil, Técnicos Comerciales o funcionarios cualquier otro Cuerpo. El hecho de que el candidato tenga que ser funcionario incluso normalmente de una determinada categoría no es un obstáculo para considerar que la total discrecionalidad -que muchas veces linda con la pura y simple arbitrariedad- con la que se realizan este tipo de nombramientos es un problema grave. Hablando en plata, estamos en presencia de una auténtica “dedocracia” que pone en cuestión la neutralidad, la objetividad y la independencia con la que deben actuar los funcionarios públicos. Es un problema muy analizado en otros países -de nuevo hay que hacer referencia al Instituto sobre calidad del Gobierno de la Universidad de Gotemburgo, en Suecia- que es el de la politización de la carrera del funcionario público que se refiere a la cuestión como  “el dilema del techo de cristal del funcionario neutral”. Esto quiere decir pura y simplemente que hoy en España un funcionario neutral tiene un “techo de cristal”, o pocas posibilidades de ascender a un puesto de libre designación, dado que se van a primar méritos no profesionales a la hora de seleccionar a los candidatos, ya se trate de la afinidad ideológica, la confianza, la amistad o el puro y simple intercambio de favores.
Afortunadamente, son los propios funcionarios en este caso de la Administración General del Estado los que han empezado a dar la voz de alarma sobre este estado de cosas. En ese sentido la Junta de Personal del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 40.1 (letras a y e) de la Ley 7/2007, que regula el Estatuto Básico del empleado público comunica que se ha visto en la necesidad de elaborar y aprobar, por unanimidad (en las reuniones del Pleno de 28 de mayo y 25 de junio) el informe y comunicado que acompañamos más abajo, en reacción a una política de personal basada en la “dedocracia”  que consideran tiene secuestradas la independencia, la objetividad y la imparcialidad de la función pública.
Como pueden ustedes comprender no se trata de un problema corporativo, sino de un problema muy grave que nos afecta a todos los ciudadanos porque si buena parte de  nuestros funcionarios se sienten presionados por este sistema de cobertura de puestos de trabajo y no pueden actuar con profesionalidad, objetividad e independencia tal y como exige nuestra Constitución corremos el riesgo de que nuestras instituciones no sirvan a los intereses generales, sino simplemente a los intereses particulares, ya sean los de un partido, un grupo de interés o incluso los de personas concretas que tienen la capacidad de influir en la designación de los funcionarios que ocupan estos puestos.
Por esa razón recomiendo la lectura del informe  INFORME PROV PTOS TRABAJO – TRABAJADORES  que me han hecho llegar desde la propia Junta para su difusión a través del blog ya que en las deliberaciones del Pleno los vocales han entendido que para que la denuncia sirva realmente para algo se le debe dar la mayor difusión posible. A mi juicio correctamente consideran que “hay que denunciar que la función pública, con estas cartas (marcadas), sirve para poco, y debemos ser los propios funcionarios quienes se defiendan (en aras a ganarnos la credibilidad y la legitimidad frente a la ciudadanía), sorteando las zancadillas de los funcionarios de estómago agradecido (que también los hay)” .De hecho CCOO ya tiene publicado en su web el comunicado. También es recomendable la lectura del criterio de la Junta sobre la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que pueden encontrar aquí  OCTAVILLA- POVISION PTOS TRABAJO
La denuncia en definitiva es muy clara. El sistema actual de cobertura de puestos por el sistema de libre designación está claramente corrompido. Urge cambiarlo y urge controlarlo en primer lugar  mediante medidas preventivas exigiendo procedimientos internos transparentes y rigurosos, donde se conozcan bien los méritos de cada uno de los candidatos y se justifique la selección. No debemos tampoco olvidar que un control fundamental es el de la presión de la opinión pública que debe exigir el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la neutralidad de la función pública.  Por supuesto existe también la posibilidad del control judicial de estos nombramientos, de la que  hablaremos en otro post, pero ya les adelantamos que hay muchas posibilidades de ganar esta batalla también en vía judicial, aunque siempre resulta un procedimiento más largo y ahora, gracias a las tasas, también más caro.  Porque afortunadamente aunque a nuestros gobernantes se les olvide cada vez con mayor frecuencia España es todavía un Estado de Derecho, gracias, entre otras cosas, a funcionarios como los que han elaborado estos informes y que nos devuelven la confianza en la dignidad de la función pública y nos recuerdan que muchos funcionarios conservan intacta una vocación de servicio a los intereses generales en estos tiempos complicados. A todos ellos nuestro agradecimiento como ciudadanos

18 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy interesante el artículo. No lo sé con certeza, pero creo que no existe una sola fuerza política en el arco parlamentario español que promueva la supresión del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3 de la Constitución Española. Ello es así porque se trata de uno de los principios básicos sobre los que debe asentarse un Estado democrático. El mejor remedio conocido contra la arbitrariedad es la correcta motivación de todas las resoluciones. Además, la correcta motivación es clave para un posible control jurisdiccional. La materia de personal no debería ser una excepción a este respecto.
    Los puestos de libre designación han de servir como un puente entre los cargos políticos y los puestos puramente profesionales de funcionarios. Una de la misiones principales del Gobierno es dirigir la Administración. Si el Gobierno, en cuyo Presidente ha depositado la confianza el Congreso de los Diputados elegido por el voto de los españoles, cree oportuno realizar cambios en la Administración necesita que entre los puestos directivos de funcionarios existan funcionarios de su confianza que estén a favor del cambio que demanden los ciudadanos. Pero esa necesidad cuando traspasa ciertos límites puede hacer quebrar la objetividad en el ejercicio profesional de los funcionarios, y por lo tanto de la Administración, objetividad exigida por el artículo 103.1 de la Constitución española.
    Por lo tanto creo que hay que buscar un equilibrio entre la necesaria adaptación de la Administración al cambio político que consideren los españoles oportuno en cada momento y la objetividad en la actuación de la Administración. La mejor garantía para que ese equilibrio se pueda producir es que todos los puestos sin un contenido particularmente necesario para el cambio político sean cubiertos por el procedimiento de concurso. Además los méritos a exigir deben ser suficientemente estables, ya que su manipulación podría conducir a exigir méritos que describan a perfiles de personas concretas o grupos de personas concretas, afines políticamente.
    Las persecuciones a funcionarios públicos por su ideas deberían tener un castigo penal muy contundente.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Jurista
    Jurista Dice:

    Totalmente de acuerdo con la idea de “techo de cristal del funcionario neutral”. Es exactamente así. La arbitrariedad en el ejercicio del poder lleva necesariamente aparejada la falta de objetividad en la selección de directivos dentro de la Administración. Porque una y otra son incompatibles.
    De manera que no ascienden necesariamente las personas con más experiencia, formación y capacidad demostrada, algo que debería ser natural.
    Por el contrario, se promueve a quienes más “convienen” a según qué intereses. Y ya sabemos que lo que conviene a algunos no siempre es lo mejor para el interés general.

  3. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    ¿Funcionarios o Autoridades?
    Aunque no importa. Los abogados sabemos cuales son los asuntos más complejos: Aquéllos en que la Justicia resplandece suele resultar imposible de obtener.
    Y es que, como decía Bertolt Brech, “Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia”.
    Es el Gobierno de los peores; en todos los sentidos posibles.
    Muchas gracias por el post; y por los pdfs.

  4. momus
    momus Dice:

    Usted, doña Elisa es funcionaria (cosa que me parece estupenda) y se le nota mucho. Como nuestros políticos son bastante corruptos, pues nos propone empoderar -verbo que se usa mucho ahora- a los funcionarios.
    Tengo mis dudas, porque a los políticos al menos podemos echarles cada cuatro años votando en su contra, pero a los funcionarios vagos y corruptos (que los hay) ¿cómo les echamos?
    Los que tengan alguna edad se acordarán de las “astillas” en los Juzgados, cuando había que pagar la mordida al funcionario de turno para que el papel se moviera.
    Y hablando de funcionarios, miren el Tribunal de Cuentas. Allí convocan unas oposiciones en apariencia de mucho mérito y capacidad. Todo es ficticio. Luego resulta que siempre aprueban los familiares de los que ya trabajan dentro. ¡Qué casualidad!

    • Dan Evans
      Dan Evans Dice:

      La verdad es que no he seguido lo del Tribunal de Cuentas pero me apuesto algo a que esos que presuntamente han amañado las oposiciones del Tribunal de Cuentas han sido objeto de la democracia de la que habla el post.
      De todas formas yo conozco casos de funcionarios sin dedazos ni libres designaciones que han inducido amaños similares. Pero son menos.
      Saludos

  5. JJGF
    JJGF Dice:

    El problema de las LD es que también son Libre Cese.
    Como no hagas el informe en el sentido que yo quiero, como no pongas que 2 y 2 son 5, o bien 7, según convenga, o que este contrato es troceable y así se puede burlar tal normativa o tal control, entonces corres el riesgo de que te cese. Tú verás. Ganarás menos dinero y estarás en un puesto de menos relumbrón. Si es que en esta Adminstración gris puede hablarse de relumbrón.

  6. KC
    KC Dice:

    A ver si el señor Blanquer Criado vuelve por este blog y nos ofrece su visión sobre para qué sirve el Derecho Administrativo español cuando España tiene tropecientos casos que se han saltado todos los mecanismos del control del ordenamiento en esa materia y Administraciones de todo tipo están hundidas en los barrizales más complicados. Y a ver si nos hace el favor de pasarse también para explicarnos qué podríamos hacer con aquellos cirujanos que no tienen previstos mecanismos para que el paciente se desangre en una operación o que, de preverlos, posteriormente resulte que en la práctica son imposibles o fácilmente “esquivables”.
    Sobre esto último sería muy interesante saber su opinión. Personalmente siempre me ha encantado la ficción.

  7. KC
    KC Dice:

    A ver si el señor Blanquer Criado vuelve por este blog y nos ofrece su visión sobre para qué sirve el Derecho Administrativo español cuando España tiene tropecientos casos que se han saltado todos los mecanismos del control del ordenamiento en esa materia y Administraciones de todo tipo están hundidas en los barrizales más complicados. Y a ver si nos hace el favor de pasarse también para explicarnos qué podríamos hacer con aquellos cirujanos que no tienen previstos mecanismos para que el paciente se desangre en una operación o que, de preverlos, posteriormente resulte que en la práctica son imposibles o fácilmente “esquivables”.
    Sobre esto último sería muy interesante saber su opinión. Personalmente siempre me ha encantado la ficción.

  8. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Perdón doña Elisa, pero cuando habla en el post de puestos de libre designación creo que se está refiriendo a puestos de elección discrecional, que algo completamente distinto, en lo conceptual y lo jurídico.
    Como perfectamente conoce, los primeros se basan en la confianza y tienen carácter excepcional . De ahí que su forma de provisión normalmente sea el concurso de méritos y se encuentren reservados a puestos directivos o de especial responsabilidad (STS, Sala 3ª de 30 de mayo de 2013).
    No existe este tipo de nombramientos en el Ministerio Fiscal, si exceptuamos, quizás, a los miembros de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
    En el Ministerio Fiscal lo que abundan son los nombramientos discrecionales del Fiscal General del Estado, -en los que puede elegir libremente entre los diversos candidatos, aquel que mejor le parezca (es decir, el FGE tiene libertad para elegir una entre varias soluciones igualmente justas y, por tanto, indiferentes jurídicamente)-. En realidad, esta es la actual forma de provisión de todos los puestos de dirección del MInisterio Fiscal, desde el Teniente Fiscal del Supremo al último Fiscal Delegado de provincias de una Fiscalía Especial.
    Como es de sobra conocido, el ejercicio de potestades discrecionales se encuentra sujeto al deber de motivación (art. 54 Ley 30/1992), salvo que se trate de nombramientos de Fiscales, en cuyo caso, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo (SSTS Sala 3ª de 10 y 11 de enero de 1997; y 20 de enero de 2003), l “El Legislador reconoce en estos nombramientos al Gobierno un espacio de libertad para cuyo ejercicio no le impone la exigencia formal de su motivación …”
    De modo que nadie explica las razones de su decisión, sea éste el Gobierno, el FGE o el Consejo Fiscal.
    El resultado de esta práctica ha sido nefasto, como cualquiera puede suponer. Tampoco hace falta poner ejemplos concretos. Basta el concepto que tiene la ciudadanía del comportamiento procesal del Ministerio Fiscal.
    Resulta curioso, sin embargo, que la STS Sala 3ª de 27 de noviembre de 2007, para el caso del nombramiento discrecional de un Magistrado del Tribunal Supremo por el CGPJ, llegue a la solución exactamente contraria y anule el mismo por falta de motivación, precisamente.
    Y luego diga que: “… una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre que la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el CGPJ; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho”.
    Y esto ¿Porqué no también a los Fiscales?

  9. ALMAZÁN
    ALMAZÁN Dice:

    Perdón doña Elisa, pero cuando habla en el post de puestos de libre designación creo que se está refiriendo a puestos de elección discrecional, que algo completamente distinto, en lo conceptual y lo jurídico.
    Como perfectamente conoce, los primeros se basan en la confianza y tienen carácter excepcional . De ahí que su forma de provisión normalmente sea el concurso de méritos y se encuentren reservados a puestos directivos o de especial responsabilidad (STS, Sala 3ª de 30 de mayo de 2013).
    No existe este tipo de nombramientos en el Ministerio Fiscal, si exceptuamos, quizás, a los miembros de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
    En el Ministerio Fiscal lo que abundan son los nombramientos discrecionales del Fiscal General del Estado, -en los que puede elegir libremente entre los diversos candidatos, aquel que mejor le parezca (es decir, el FGE tiene libertad para elegir una entre varias soluciones igualmente justas y, por tanto, indiferentes jurídicamente)-. En realidad, esta es la actual forma de provisión de todos los puestos de dirección del MInisterio Fiscal, desde el Teniente Fiscal del Supremo al último Fiscal Delegado de provincias de una Fiscalía Especial.
    Como es de sobra conocido, el ejercicio de potestades discrecionales se encuentra sujeto al deber de motivación (art. 54 Ley 30/1992), salvo que se trate de nombramientos de Fiscales, en cuyo caso, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo (SSTS Sala 3ª de 10 y 11 de enero de 1997; y 20 de enero de 2003), l “El Legislador reconoce en estos nombramientos al Gobierno un espacio de libertad para cuyo ejercicio no le impone la exigencia formal de su motivación …”
    De modo que nadie explica las razones de su decisión, sea éste el Gobierno, el FGE o el Consejo Fiscal.
    El resultado de esta práctica ha sido nefasto, como cualquiera puede suponer. Tampoco hace falta poner ejemplos concretos. Basta el concepto que tiene la ciudadanía del comportamiento procesal del Ministerio Fiscal.
    Resulta curioso, sin embargo, que la STS Sala 3ª de 27 de noviembre de 2007, para el caso del nombramiento discrecional de un Magistrado del Tribunal Supremo por el CGPJ, llegue a la solución exactamente contraria y anule el mismo por falta de motivación, precisamente.
    Y luego diga que: “… una importante meta constitucional debe ser disipar cualquier sombra de sospecha sobre que la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el CGPJ; y que la justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no puede hablarse de verdadero Estado de Derecho”.
    Y esto ¿Porqué no también a los Fiscales?

  10. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Creo que los políticos en España tienen muy claro o no quieren tener clara la diferencia entre las libres designaciones y el nombramiento de personal eventual, creen que los dos casos son para nombrar “a quien yo quiera”. Estoy de acuerdo de que son perfectamente recurribles si no se motivan y también las bases si no son objetivas. Hablo de memoria pero creo que ya ha habido algún caso.
    Saludos

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      Concretamente, tres “en cascada”. El nombramiento del Juez Bermúdez como Presidente de la Sala de lo Penal, que habría de juzgar a los imputados por el trágico atentado del 11M, fue anulado TRES VECES por el Supremo; Las tres veces el recurrente – Agraviado – fue el Magistrado Martín Pallín. Es interesante conocer porque dicho Magistrado no impugnó el cuarto nombramiento del CGPJ.
      El problema que apunta el post se entremezcla con la ausencia de legitimación del ciudadano para intervenir en expedientes disciplinarios, más allá de como mero denunciante, o en último término, exigiendo la incoación del procedente Expediente Disciplinario. Pero, no teniendo legitimación para acudir a la vía judicial en exigencia de imposición de sanción, no puede -por decisión jurisprudencial, no en virtud de ley alguna- perseguir el interés general ínsito en la depuración de responsabilidades funcionariales (o de las autoridades) en vía disciplinaria.
      Una vez apartados los ciudadanos de la búsqueda del Interés General, empieza el carnaval. ¿Quien es quien? Pregúntele a la prensa; y comulgue con sus ruedas de molino.

  11. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Creo que los políticos en España tienen muy claro o no quieren tener clara la diferencia entre las libres designaciones y el nombramiento de personal eventual, creen que los dos casos son para nombrar “a quien yo quiera”. Estoy de acuerdo de que son perfectamente recurribles si no se motivan y también las bases si no son objetivas. Hablo de memoria pero creo que ya ha habido algún caso.

    Saludos

  12. Maximilien Robespierre
    Maximilien Robespierre Dice:

    El informe es perfecto para elaborar parte del tema 84 de Derecho Administrativo “La selección del personal en las Administraciones públicas”. Pero no padezcan ningun rubor, esta situación la remedia el proximo lider de la oposicion señor Sanchez Castejon. A Gobierno no le da tiempo antes de las elecciones

  13. Maximilien Robespierre
    Maximilien Robespierre Dice:

    El informe es perfecto para elaborar parte del tema 84 de Derecho Administrativo “La selección del personal en las Administraciones públicas”. Pero no padezcan ningun rubor, esta situación la remedia el proximo lider de la oposicion señor Sanchez Castejon. A Gobierno no le da tiempo antes de las elecciones

  14. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Gracias a todos por los comentarios. Prometo (especialmente a Almazan y algún otro comentarista) un post más técnico sobre el control de los nombramientos de libre designación, en base a entre otras las sentencias del TS sobre control de los nombramientos judiciales que se extiende además a cualquier otro supuesto de nombramientos de libre designación. En nuestro Derecho solo hay dos tipos de nombramientos “a dedo”, los del personal eventual de confianza (para entendernos, los asesores en el gabinete de un Ministro que no tienen que ser ni siquiera funcionarios) y el de los nombramientos de libre designación, con todos los matices que se quiera en función de los distintos puestos de trabajo y requisitos previos (por ejemplo, pertenecer a un determinado Cuerpo de la Administración. El segundo supone el ejercicio de una potestad discrecional perfectamente controlable con las herramientas previstas en nuestro ordenamiento precisamente con la finalidad última de que la discrecionalidad no se convierta en una arbitrariedad proscrita en el art. 9.3 de la Constitución. Aclaro por tanto que el post de hoy era simplemente una introducción al informe realizado por los propios funcionarios sobre la situación en la AGE. En cuanto a si quiero funcionarios independientes y neutrales por ser funcionaria pues la verdad es que los quiero sobre todo en mi condición de ciudadana. Por la cuenta que nos trae.

  15. IVP
    IVP Dice:

    Totalmente de acuerdo con los comentarios de Elisa solo que esa “dedocracia” se extiende por igual a los concursos de “méritos” puesto que todo está amañado y manipulado y solo los puestos que no quiere nadie son accesibles a los que no estamos dispuestos a “pasar por el aro” (ese fue el comentario que me hizo un señor que trabajaba en el Gabinete del Ministro Caldera). Como bien sabe, yo tengo mi caso en los tribunales desde el 2009 y aún no ha salido el juicio. ¿Que puedo hacer?

  16. Paulo
    Paulo Dice:

    Estoy convencido de la íntima conexión entre la “pertinaz” corrupción que asola este país,fenómeno inexplicable en una democracia consolidada, y la quiebra del sistema de función pública,
    No puede haber seguridad jurídica cuando el concurso de provisión directamente no existe en las Administraciones locales y mayoría de las autonómicas, cuando los interinos son “eterninos” y ocupan puestos con responsabilidades directas en contratación o urbanismo por poner un ejemplo, o en definitiva, la igualdad, mérito, y capacidad, son meras ilusiones.
    Y sin seguridad jurídica, no hay derecho.

  17. Paulo
    Paulo Dice:

    Estoy convencido de la íntima conexión entre la “pertinaz” corrupción que asola este país,fenómeno inexplicable en una democracia consolidada, y la quiebra del sistema de función pública,
    No puede haber seguridad jurídica cuando el concurso de provisión directamente no existe en las Administraciones locales y mayoría de las autonómicas, cuando los interinos son “eterninos” y ocupan puestos con responsabilidades directas en contratación o urbanismo por poner un ejemplo, o en definitiva, la igualdad, mérito, y capacidad, son meras ilusiones.
    Y sin seguridad jurídica, no hay derecho.

  18. Funcionario independiente
    Funcionario independiente Dice:

    Por desgracia, los trabajadores públicos podemos certificar la denuncia hecha por la citada Junta de Personal (y podríamos contar mucho más, pero ni PP ni PSOE, jamás les interesó impulsar un estatuto jurídico del denunciante público con protección y premios para estimular la denuncia del corrupto). En la actualidad casi nadie duda de que los políticos que han gobernado, o gobiernan, son secuaces de los poderes fácticos. Los funcionarios nombrados altos cargos son a su vez secuaces de la clase política. Los jefes de las unidades son también secuaces de los altos cargos y, así la cadena alcanza hasta casi todos los niveles de las RPTs, que asimismo son secuaces de los jefes de las unidades, por la cuenta que les trae (los jefes de las unidades son quienes deciden el reparto de productividad, las gratificaciones, o deciden quien imparte clases y quién no, al objeto de repartirse los créditos para formación, o también deciden las personas que podrán ganar un dinerillo extra en forma de dieta por participar en tribunales de oposiciones, y así con el resto de tarta que integra el crédito presupuestario bajo su poder de decisión o de influencia). Claro, los de más arriba –clase política y funcionarios altos cargos- saben que la perversión del sistema, que podríamos calificar de “corta fuegos”, beneficia la arbitrariedad impune y todo tipo de desmanes. Pero, ¿Quién vela en España por el interés general? ¿La Fiscalía General del Estado? por lo leído en otro post, parece que pende de la voluntad del gobierno de turno. ¿La “familia” del Tribunal de Cuentas? ¿El Interventor General de la Administración del Estado? Conforme denuncia el blog http://www.contratossectorpublico.es/2014/05/jose-carlos-alcalde-hernandez.html, el señor José Carlos Alcalde Hernández tendría bastante distracción con su imputación por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago. Al hilo de la imputación del señor Alcalde, se ha podido saber que hasta 2012 que fue nombrado Interventor General, cobró simultáneamente como Director de la Oficina Nacional de Auditoría –ONA- y como miembro del Consejo de Administración del ADIF (el citado blog aclara que el Director de la ONA en la actualidad, Jesús del Barco Fernández-Molina, además de su retribución al frente de la ONA – Ministerio de Hacienda-, también cobra de varias Entidades Públicas en calidad de miembro de sus Consejos de Administración). Parece que ninguno de estos funcionarios, pese al tiempo que llevan “trabajando” o destinados en puestos de control, ha querido caer en la cuenta de la evidente tacha de abstención y recusación. En fin, es comprensible la preocupación de Doña Elisa así como del resto de ciudadanos. Pero, igual que nadie tiene dudas entre democracia –aún con todas las carencias que estamos descubriendo- y dictadura, la meritocracia debe expulsar la dedocracia, porque como decía el profesor Rivero Ortega, el mérito y la capacidad son el punto de Arquímedes de todas las reformas para la prevención de la corrupción.

  19. Funcionario independiente
    Funcionario independiente Dice:

    Por desgracia, los trabajadores públicos podemos certificar la denuncia hecha por la citada Junta de Personal (y podríamos contar mucho más, pero ni PP ni PSOE, jamás les interesó impulsar un estatuto jurídico del denunciante público con protección y premios para estimular la denuncia del corrupto). En la actualidad casi nadie duda de que los políticos que han gobernado, o gobiernan, son secuaces de los poderes fácticos. Los funcionarios nombrados altos cargos son a su vez secuaces de la clase política. Los jefes de las unidades son también secuaces de los altos cargos y, así la cadena alcanza hasta casi todos los niveles de las RPTs, que asimismo son secuaces de los jefes de las unidades, por la cuenta que les trae (los jefes de las unidades son quienes deciden el reparto de productividad, las gratificaciones, o deciden quien imparte clases y quién no, al objeto de repartirse los créditos para formación, o también deciden las personas que podrán ganar un dinerillo extra en forma de dieta por participar en tribunales de oposiciones, y así con el resto de tarta que integra el crédito presupuestario bajo su poder de decisión o de influencia). Claro, los de más arriba –clase política y funcionarios altos cargos- saben que la perversión del sistema, que podríamos calificar de “corta fuegos”, beneficia la arbitrariedad impune y todo tipo de desmanes. Pero, ¿Quién vela en España por el interés general? ¿La Fiscalía General del Estado? por lo leído en otro post, parece que pende de la voluntad del gobierno de turno. ¿La “familia” del Tribunal de Cuentas? ¿El Interventor General de la Administración del Estado? Conforme denuncia el blog http://www.contratossectorpublico.es/2014/05/jose-carlos-alcalde-hernandez.html, el señor José Carlos Alcalde Hernández tendría bastante distracción con su imputación por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago. Al hilo de la imputación del señor Alcalde, se ha podido saber que hasta 2012 que fue nombrado Interventor General, cobró simultáneamente como Director de la Oficina Nacional de Auditoría –ONA- y como miembro del Consejo de Administración del ADIF (el citado blog aclara que el Director de la ONA en la actualidad, Jesús del Barco Fernández-Molina, además de su retribución al frente de la ONA – Ministerio de Hacienda-, también cobra de varias Entidades Públicas en calidad de miembro de sus Consejos de Administración). Parece que ninguno de estos funcionarios, pese al tiempo que llevan “trabajando” o destinados en puestos de control, ha querido caer en la cuenta de la evidente tacha de abstención y recusación. En fin, es comprensible la preocupación de Doña Elisa así como del resto de ciudadanos. Pero, igual que nadie tiene dudas entre democracia –aún con todas las carencias que estamos descubriendo- y dictadura, la meritocracia debe expulsar la dedocracia, porque como decía el profesor Rivero Ortega, el mérito y la capacidad son el punto de Arquímedes de todas las reformas para la prevención de la corrupción.

  20. Un pobre ciudadano que paga sus impuestos
    Un pobre ciudadano que paga sus impuestos Dice:

    Mi más sincera enhorabuena a la denuncia presentada por la Junta de Personal sacando a la luz el “modus operandi” de parte de la Administración Pública Española. Junto a lo acaecido en el Tribunal de Cuentas (con sus sistemas de dedocracia) se pone de manifiesto la regla general que impera en la Administración Pública Española para la provisión de determinados puestos de trabajo. ¡Qué bárbaro! ¡Qué manera más sucia y vil tienen nuestros politicuchos para pervertir a su antojo las normas españolas vistiendo de aparente objetividad casos de flagrante subjetividad!. Nos toman a todos por tontos y como al final en este país no se condenan conductas de este tipo pues se pasean a su antojo por los pasillos de los Ministerios. ¡Pobre de aquél que le pille a su lado a un compañero que presente (oculto siempre) algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad respecto a sus superiores!, o que esté dispuesto a tragar tanto como le echen sin rechistar.
    Amigo funcionario, si no eres de los elegidos, que Dios te pille confesado porque a no ser que pases por el aro de los que llevan la batuta de la Administración Española estarás de por vida destinado al más largo de los olvidos y, eso si, siempre tendrás que estar muy agradecido de haber superado la oposición.
    Desgraciadamente, las cosas no han cambiado mucho desde la época del Lazarillo de Tormes.
    Por todo ello, reitero mi más sincera enhorabuena a la Junta de Personal por poner de manifiesto y sacar a la luz pública los procedimientos de selección canina que imperan y operan en la Administración Española.

  21. KOK
    KOK Dice:

    El informe de la Junta de Personal de Hacienda y Administraciones Públicas es contundente: se han generalizado los procedimientos teóricamente excepcionales de cobertura de puestos de trabajo (libre designación, nombramientos provisionales, comisiones de servicio) en detrimento del concurso. Y la razón sólo puede ser una, eludir las garantías de objetividad e independencia que la legislación vigente quiso garantizar en el procedimiento ordinario. Para poner fin a esta situación no es necesario proceder a reformas legislativas complicadas sino, tan solo, asegurar y vigilar la correcta aplicación de la normativa vigente. Seguro que todos, funcionarios o no, saldremos beneficiados.

  22. KOK
    KOK Dice:

    El informe de la Junta de Personal de Hacienda y Administraciones Públicas es contundente: se han generalizado los procedimientos teóricamente excepcionales de cobertura de puestos de trabajo (libre designación, nombramientos provisionales, comisiones de servicio) en detrimento del concurso. Y la razón sólo puede ser una, eludir las garantías de objetividad e independencia que la legislación vigente quiso garantizar en el procedimiento ordinario. Para poner fin a esta situación no es necesario proceder a reformas legislativas complicadas sino, tan solo, asegurar y vigilar la correcta aplicación de la normativa vigente. Seguro que todos, funcionarios o no, saldremos beneficiados.

  23. Manuel Pere Forts
    Manuel Pere Forts Dice:

    En la Administración autonómica gallega los funcionarios del grupo C, cuya mayoría no son licenciados universitarios, pueden acceder por concurso a una jefatura de Sección de nivel 25, igual que los A1 y A2. Y asi se da con frecuencia el caso esperpéntico de que un funcionario del Grupo A1, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia y licenciado universitario, de nuevo ingreso con nivel 20, esta a las ordenes de un funcionario del grupo C con bachillerato. Todo ello gracias a un PP acomplejado y presionado por los sindicatos.

  24. Manuel Pere Forts
    Manuel Pere Forts Dice:

    En la Administración autonómica gallega los funcionarios del grupo C, cuya mayoría no son licenciados universitarios, pueden acceder por concurso a una jefatura de Sección de nivel 25, igual que los A1 y A2. Y asi se da con frecuencia el caso esperpéntico de que un funcionario del Grupo A1, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia y licenciado universitario, de nuevo ingreso con nivel 20, esta a las ordenes de un funcionario del grupo C con bachillerato. Todo ello gracias a un PP acomplejado y presionado por los sindicatos.

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