El esperpento de los impuestos energéticos autonómicos y el incremento del precio de la electricidad

Por si fuera poco el precio de la electricidad que estamos pagando, los consumidores de algunas Comunidades Autónomas van a ver incrementada su factura eléctrica. Ello debido a la aplicación de los denominados suplementos territoriales, que tienen por finalidad repercutir en los consumidores los sobrecostes provocados por los tributos autonómicos –y también locales- que gravan las actividades de suministro eléctrico.
Estos suplementos territoriales se regularon por vez primera en la Ley del Sector Eléctrico de 1997. En la redacción originaria, la repercusión en los consumidores mediante los suplementos territoriales de los sobrecostes provocados por los tributos autonómicos –y también locales-, se contemplaba como una mera posibilidad que el Ministerio competente nunca hizo efectiva, probablemente por la escasa relevancia en aquel momento de estos tributos.
La situación varía sustancialmente cuando en los últimos años algunas Comunidades Autónomas han aprobado impuestos de carácter aparentemente energético-ambiental que gravan, por lo que aquí interesa, las centrales nucleares, los parques eólicos, el agua embalsada para la producción de energía hidráulica, las instalaciones de transporte y distribución eléctrica y otras actividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la energía electrica. La proliferación de este tipo de impuestos autonómicos incide negativamente en las cuentas de las empresas del sector eléctrico que ejercen estas actividades.
A quien le interese una análisis exhaustivo sobre la fiscalidad energética ambiental en España y, en particular, sobre los tributos autonómicos, puede consultar el informe de 2013 sobre Impuestos energéticos-ambientales en España, realizado por Economices for Energy. El apartado 7.3 de este informe se dedica a analizar los impuestos autonómicos y se hace una valoración crítica. Se dice que estos impuestos, a pesar de su pretendido carácter medioambiental, en la práctica son figuras puramente recaudatorias con escasos efectos ambientales. La recaudación por todos estos impuestos autonómicos se cuantifica para el año 2013 en 298,46 millones de euros.
A la misma conclusión llega el informe de febrero de 2014 para la reforma del sistema tributario español, redactado por la comisión de expertos designada por el Gobierno. Este informe, que dedica el Capítulo VI a la imposición medioambiental, propone una reforma en profundidad de la imposición energético-ambiental (reforma fiscal verde), racionalizándola y dándole un mayor peso dentro del sistema tributario, lo que exige, entre otras medidas, eliminar los numerosos impuestos y cánones supuestamente ambientales establecidos por varias Comunidades Autónomas.
Pues bien, en vez de suprimir estos tributos autonómicos apostando por racionalizar la imposición energético-ambiental, y con la excusa de evitar los efectos negativos que tienen en la unidad de mercado, se modificó la Ley del Sector Eléctrico de 1997, mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el objeto, entre otros, de establecer la obligatoriedad en la aplicación de los suplementos territoriales derivados de los tributos autonómicos.
El Tribunal Supremo ha tendido ya ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y en la reciente sentencia de 11 de junio de 2014 (nº recurso 102/2013), amparándose en la modificación introducida en la regulación de los suplementos territoriales por el Real Decreto-ley 20/2012, reconoce la obligación de incluir en los peajes de acceso los sobrecostes generados por los tributos autonómicos que gravaban directa o indirectamente las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, dejando claro que esta obligación no queda condicionada a la aprobación de la Orden Ministerial a la que se remitía Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley.
La sentencia estima parciamente el recurso interpuesto por “GAS NATURAL SDG, S.A.” contra la Orden IET/221/2013 por no incluir entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales e impone al Ministro de Industria el deber de incluirlos, para lo que deberá aprobarse la correspondiente Orden. La consecuencia es que, en ejecución de sentencia, habrá que volver a facturar el precio de la electricidad correspondiente al año 2013 para repercutir en los consumidores de algunas CCAA los sobrecostes generados por unos tributos autonómicos que no tienen razón de ser.
La sentencia resuelve la cuestión de la obligatoriedad de incluir en los peajes de acceso del año 2013 los suplementos territoriales derivados de los tributos autonómicos pero quedan pendientes de resolver algunas otras cuestiones importantes relativas a la aplicación de éstos, que deberán abordarse en la Orden que el Ministerio tiene que aprobar.
La primera cuestión que ha de aclararse de una vez por todas es cuales de todos estos tributos autonómicos pueden repercutirse a los consumidores a través de los suplementos territoriales. La LSE de 1997 y también la vigente LSE de 2013 se refieren a los tributos propios de las Comunidades Autónomas –o recargos sobre tributos estatales- que graven directa o indirectamente las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico. Se viene interpretando que deberían ser repercutidos todos los tributos que graven las actividades de suministro, incluyendo tanto las reguladas –transporte y distribución- como las no reguladas –generación y comercialización.
Si se acepta esta interpretación, que es la mantenida por las empresas del sector eléctrico, los consumidores de estas Comunidades Autónomas acabaran pagando en concepto de suplemento territorial los tributos que gravan actividades no reguladas como la generación y que las empresas repercuten en el precio del suministro eléctrico.  Es decir, soportaran el tributo autonómico por una doble vía: como suplemento territorial incluido en el peaje de acceso y en el precio de la electricidad suministrada.
No queda claro tampoco como se van a gestionar los suplementos territoriales ni el destino que ha de darse a las cantidades recaudadas por tal concepto; no se sabe si se trata de un ingreso del sistema destinado a sufragar los costes del sistema o si las cantidades percibidas se destinarán a abonar los sobrecostes que estos tributos tengan para las empresas que ejerzan cualquier actividad de suministro eléctrico.
Lo único cierto es que al final los consumidores de algunas CCAA van a ver incrementada la factura eléctrica al tener que soportar unos tributos creados por las CCAA, carentes de justificación y que deberían ser suprimidos, como se propone en los informes de Economics for Energy y de la comisión de expertos designada por el Gobierno para la reforma del sistema tributario español. Además, como ya se ha dicho, los consumidores de estas Comunidades Autónomas corren el riesgo de que a través de estos suplementos territoriales acaben asumiendo costes que deben asumir las empresas del sector eléctrico y que ya repercuten en el precio de la electricidad.
 

10 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hay veces en las que uno se pregunta si no es mejor seguir en la ignorancia.
    Muchas gracias por el artículo y por los enlaces.
    Buenos días

  2. José María Jiménez Fernández
    José María Jiménez Fernández Dice:

    En un principio decirle que éste es un tema desconocido para mí pero que a la vez me resulta muy interesante y por ese motivo he estado informándome sobre dichos suplementos territoriales cuya finalidad es la de repercutir en los consumidores los sobrecostes provocados por los tributos autonómicos (por ejemplo: Impuestos autonómicos sobre la contaminación atmosférica , sobre residuos radiactivos, Cánones eólicos autonómicos , Cánones hidráulicos autonómicos) y locales (Impuesto de bienes de característica especiales, el IAE, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal), en las que todos ellos gravan actividades del suministro eléctrico.
    Y después de ver diversas informaciones, compruebo como esto va no va a resultar sencillo de aplicar, pues existen bastantes desigualdades entres las distintas Comunidades, mientras que por ejemplo en la Comunidad de Galicia están aplicando entre otros el canon eólico y según la normativa actual el importe de dicho canon será repercutido en el recibo de la luz de los consumidores de dicha Comunidad, en cambio existen otras Comunidades como la de Extremadura que la propia legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos pues tienen regulado (artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios) que queda expresamente prohibida la repercusión del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente gravando dicho impuesto la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas (siendo las mismas, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica), con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural
    Surge, por tanto, un choque de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, por la contradicción existente entre dos normas con rango de ley, una estatal y otra autonómica, lo cual obliga a apelar al Tribunal Constitucional.

  3. Pujol y su padre buscan piso en el extranjero
    Pujol y su padre buscan piso en el extranjero Dice:

    Son Tributos de Ordenamiento. Se trata de cambiar las costumbres malas por las nocostumbres buenas. La costumbre mala es no pagar por lo que nada tienes que pagar. La costumbre buena es pagar por lo que nada tienes que pagar.
    Así las cosas, las costumbres buenas son malas y las malas no. Siempre que pagues, claro está. Si no pagas son malas, sean las que sean.
    Pero no hay afán recaudatorio; se trata de pagar como unidades de carbono que somos, que son malas en si mismas; porque son humanas. Dicen los psicópatas incapaces de deletrear “empatía”.

    • Johnny B. Goode
      Johnny B. Goode Dice:

      Te recomiendo que te leas las normas reguladoras de estos tributos. En su mayoría gravan (bajo el ropaje jurídico adecuado, claro) las instalaciones de “transporte” (vulgo “transmisión”) de energía, pero también las de telecomunicaciones (tendidos de cables y antenas). En algunos no tienen ni la delicadeza de expresar por qué inciden en el medio ambiente (Extremadura). En otros (y así lo reconoció en Tribunal Constitucional en su día) se dan pretextos infumables (“impacto visual”) o peor, insultantes, pues parece que antes que gravar percepciones subjetivas (no sé qué impacto negativo tiene un poste de teléfonos en un bosque, ni en un desierto, ni en el lateral de una carretera atestada de vehículos contaminantes) parece que deberían gravarse actividades verdaderamente contaminantes. Pero no hay que darle más vueltas: como oí en una ocasión a un ecologista aragonés, siempre tan llanos, esto no son más que “impuestos sobre el dinero gordo que pasa por ahí”; y su verdadera finalidad recaudar lo más posible con el mínimo coste de gestión y desgaste electoral (los obligados son pocos, personas jurídicas y cobardes). Todo ello encuadrable en la venerable tradición hispánica del arbitrismo, la alcaldada y el aldeanismo, y en la clase de tributos en que se encuadran los portazgos y pontazgos, es decir, peajes y aranceles, obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación de bienes y servicios.
      En cuanto a la repercutibilidad a los usuarios del territorio exaccionador, me parece la forma más razonable de equilibrar la arbitrariedad autonómica con la obligación de los contribuyentes de soportar una regulación uniforme a nivel estatal: no se puede pretender que los usuarios de Cataluña paguen a través de la tarifa eléctrica un impuesto extremeño falsamente denominado ambiental.
      Podría decir mucho más, pero tendría que empezar a insultar a los funcionarios estatales que no cumplen con su deber (sabe Dios por qué) y no plantean en Bruselas la compatibilidad de estas exacciones con el ordenamiento comunitario básico, ya que actualmente ya no serviría de nada acudir al T. Constitucional, pues a nuestro nunca suficientemente denostado ex presi ZP no se le ocurrió mejor cosa para satisfacer las quejas de los mandarines regionales que darles libertad para establecer los tributos que les venga en gana , siempre eso sí que no sean iguales que los estatales (todo se andará).

  4. Pujol y su padre buscan piso en el extranjero
    Pujol y su padre buscan piso en el extranjero Dice:

    Son Tributos de Ordenamiento. Se trata de cambiar las costumbres malas por las nocostumbres buenas. La costumbre mala es no pagar por lo que nada tienes que pagar. La costumbre buena es pagar por lo que nada tienes que pagar.
    Así las cosas, las costumbres buenas son malas y las malas no. Siempre que pagues, claro está. Si no pagas son malas, sean las que sean.
    Pero no hay afán recaudatorio; se trata de pagar como unidades de carbono que somos, que son malas en si mismas; porque son humanas. Dicen los psicópatas incapaces de deletrear “empatía”.

  5. Y tu Mas (sin acento, jejeje)
    Y tu Mas (sin acento, jejeje) Dice:

    Las no costumbres no nos roban la sanidad, porque en Catalonia somos extraespaña; Todo lo demás son excusas de mal pagador.
    P.D. Lo siento JordiesOlegueresy Cia; se veia venir.
    La noticia buena … es que conmigo no se atreven. Aunque se acercan, cojons!
    En cuanto seamos MAS (sin aento, jajaja) independientes, reponemos el molt honorable … sin taxes

  6. Y tu Mas (sin acento, jejeje)
    Y tu Mas (sin acento, jejeje) Dice:

    Las no costumbres no nos roban la sanidad, porque en Catalonia somos extraespaña; Todo lo demás son excusas de mal pagador.
    P.D. Lo siento JordiesOlegueresy Cia; se veia venir.
    La noticia buena … es que conmigo no se atreven. Aunque se acercan, cojons!
    En cuanto seamos MAS (sin aento, jajaja) independientes, reponemos el molt honorable … sin taxes

  7. Jorge
    Jorge Dice:

    La sentencia está pendiente de aclaración y solo se referiría al año 2013. Podria no tener el alcance que se dice.En la Ley 24//2013 ( nueva Ley del Sector Electrico) ha desaparecido la obligación de incorporación a los peajes de los denominados suplementos territoriales que fundamentó el fallo.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Lo siento, Pedro, pero las empresas no son destinatarios finalistas de ningún impuesto.
      Un impuesto siempre es un Coste y ha de Recuperarse Vía ventas de Productos y Servicios.
      O se hace porque ha pasado a ser Coste de Producto o Repercute en Decisiones de Invertir o no invertir, –de contratar o de no hacerlo– en función del rendimiento después de impuestos si te tocan mucho las narices con las deducibilidades temporales como suelen hacer todos los gobiernos porque el problema le tocará a otro.
      Todo lo que grava fiscalmente a una empresa termina siendo pagado por una persona física. Por eso lo que quiere decir tu comentario es que de una forma u otra ese impuesto lo pagará otra Persona Física: Empleado, Accionista o Cliente.
      Sea por impuestos sobre los rendimientos del trabajo de los Empleados, por un impuesto a los Accionistas sobre rendimientos de capital (caso de los Dividendos que pagan dos veces, una en Sociedades y otra en Renta personal del Ahorro o la Inversión) o los Clientes cuyas compras llevan en su coste todas las cargas fiscales que se imputan a cualquier proceso productivo.
      Nada es Gratis y tampoco los delirios de los Políticos que buscan formas de seguir comprando votos a base de Fiscalizar el Viento.
      Un viento, precisamente, que los consumidores de electricidad ya hemos pagado en la factura para permitir que los "inversores" obtengan rentabilidades de escándalo.
      Un sueldo bruto de unos 26,000 euros al año supone que trabajas para El Estado 221 días al año, es decir el 60%. http://www.civismo.org/es/investigaciones/calculadora-de-impuestos
      ¿Qué más se puede subir? Un Mileurista en neto como es la persona del ejemplo, trabaja hasta bien entrado el verano para el Estado. Que, como vemos, de divino tiene bien poco.
      Parece que se acabó lo que se daba mucho antes de que la gente se diese cuenta de que las Autonomías son una Locura en un país que es Pobre porque no produce y vive al Fiado. Nuestro PIB de los últimos años es pura Deuda que alguien tendrá que pagar. PIB hoy es Consumo y mientras te lo prestan parece que no eres más pobre pero en realidad estás en la Ruina. Igual que una Empresa o una Persona Física.
      Saludos

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