El postureo legislativo

El presente artículo fue publicado recientemente por el diario El Jurista, según puede verse aquí. El autor nos ha autorizado a su reproducción en este Blog, lo que hacemos encantados dado su indudable interés y calidad. El uso propagandístico de las normas es una costumbre que se extiende y que es preciso denunciar. (Los editores).
………..
El postureo es una actitud que se basa en el deseo de mostrar a los demás una cualidad, que en realidad no se tiene, con la intención de lograr una apariencia atractiva frente a la gente. Es propio, sin duda alguna, de las tendencias conectadas con el florecimiento que ha existido en los últimos años del empleo de las redes sociales por parte de un gran sector de la población.
Resulta necesario detenerse un momento y entender que el postureo ya ha sido objeto de reproche en el ámbito de lo político en algunas situaciones en las que puede haberse producido, como la de la presunta pasividad por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el caso de la menor transexual que tuvo que cambiar de centro escolar por ser discriminada, la de la visita de Elena Valenciano a Extremadura antes de las elecciones al Parlamento Europeo, o la de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuyas bases no fueron respetadas por el Parlamento estatal. La conducta relacionada con la intención de mostrar una apariencia deseable existe en sectores como el legislativo desde hace años, en el que se pueden encontrar normas que fueron promulgadas, más que para cambiar una figura jurídica y con ello un aspecto de la sociedad, para conseguir ocupar los titulares de la prensa en un momento determinado o para obtener una mayor popularidad política, al contrario de lo que pasaba hasta hace más de una década, en un momento en el que se le otorgaba seriedad a la legislación, que se utilizaba, no como instrumento publicitario, sino como una herramienta para lograr, exclusivamente, la alteración efectiva de la vida de la ciudadanía.
El postureo legislativo lleva años siendo practicado por el Parlamento estatal y por los Parlamentos de las distintas Comunidades Autónomas, pero también por el Gobierno estatal y por los Gobiernos autonómicos a través de los Decretos-leyes, sin que se puedan hacer distinciones entre los partidos políticos que controlan los poderes legislativos y los poderes ejecutivos que hay en España, ya que todas las formaciones han empleado en una medida similar la creación de normas para alcanzar una buena imagen de cara a la opinión pública y otros fines de naturaleza mediática. A nivel estatal, el postureo legislativo provocó la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible según algunos y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha sido criticada por la Unión Europea. Además, se ha podido dar algún caso de postureo en lo que se refiere a normas autonómicas que plantean problemas de eficacia en las Comunidades Autónomas, como ya sucedió, según lo que se dice en El Blog Salmón, en Cataluña, con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en Andalucía, con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que fue analizado por Ignacio Gomá Lanzón en un interesante artículo.
El caso más claro de promoción política a través del campo legislativo hasta hace unos años era el del Derecho Penal simbólico, constituido por reglas sancionadoras que, únicamente, sirven para conseguir los aplausos de la ciudadanía. El fenómeno de las normas jurídicas simbólicas se ha extendido, desgraciadamente, a los demás ámbitos del Derecho Público y a ciertos aspectos del Derecho Privado desde el campo penal y, además, se han propagado sus devastadoras consecuencias.
Crear leyes pensando únicamente en la propaganda que pueden suministrar es legislar por legislar y provoca, en la mayoría de las ocasiones, que se creen normas jurídicas con demasiada rapidez, que no se emplee la técnica legislativa adecuada y el establecimiento de la inseguridad jurídica, que termina produciendo efectos negativos en el desarrollo de la actividad de los sujetos públicos y privados. Las normas jurídicas tienen que ser las justas y las necesarias y deben ser, necesariamente, eficaces y eficientes.
Lo mejor para todos los ciudadanos y para los operadores jurídicos es que no exista ninguna tendencia relacionada con lo que se puede denominar el postureo legislativo y que se produzca la legislación justa y necesaria de la forma adecuada para reglar de manera efectiva las relaciones que hay entre los distintos sujetos privados y públicos que actúan en la sociedad, garantizándose la seguridad jurídica. De lo contrario, el Estado de Derecho continuará derrumbándose como un viejo edificio cuyos cimientos no han sido correctamente cuidados.

14 comentarios
  1. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Muy ingenioso por parte del autor lo del “postureo legislativo”, término que viene a unirse al tan usado en este blog sobre “diarrea legislativa” como uno más de los problemas a que nos enfrentamos en los últimos tiempos. Se legisla lo ya legislado (que no se cumple) muchas veces; en otras son ocurrencias nacidas de información parcial y, en las más desgraciadamente, para justificar todo el entramado político y administrativo nacido con las tan polémicas CC.AA. Legislar es imponer e imponer es demostrar poder. Con este axioma se busca el teórico respeto de quienes deben someterse a tal poder y parece que, quien más legisla, es más poderoso. Es más, la proliferación normativa lleva al sometido a que en cualquier momento conculque o vulnere algo (¡hay tanto! ) lo que provoca INSEGURIDAD Y MIEDO. Una sociedad sometida a estos dos estados se entrega en manos de quien sea. El cuerpo legislativo español amplio y extenso es (era) en general más que suficiente para atender los problemas planteados. Luego vino un Parlamento Nacional con dos cámaras, Parlamentos Regionales y Provinciales así como diferentes gobiernos con deseos de dejar su impronta legislativa de una forma u otra cuando precisamente España debe someterse a las directivas de la UE y a las normas surgidas del Parlamento Europeo o directamente de la propia Comisión Europea. Sólo hay que trasponerlas lo que quiere decir incluirlas en la legislación nacional. ¿Es necesario añadir más normativa y mantener todo el numeroso entramado legislativo que tenemos? ¿Podría reducirse el número de representantes teóricos dado que las mayorías se imponen a las minorías y que quien decide no es el mandato personal del representante político? Como afirma el autor del post hay demasiado “postureo” coyuntural y, por el contrario (y como consecuencia) poco cumplimiento de lo que hay.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      Muchas gracias por sus apreciaciones. Efectivamente, las duplicidades normativas provocadas por el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que muchas veces se extralimitan en el ámbito de su capacidad para legislar, ha provocado un caos normativo. Eso es algo que se ve muy claramente en campos como el de la materia del Derecho Urbanístico o el de los aspectos del Derecho Tributario referidos a los tributos cedidos, lo cual provoca que muchos ciudadanos ya no sepan ni que hacer ni como hacerlo en diversas situaciones.
      En cuanto a lo que usted explica del Derecho de la Unión Europea, es totalmente cierto. El proceso de integración en la UE, que quizás se haya frenado un poco tras las últimas elecciones al Parlamento de la UE, ha alcanzado un punto en el que la producción normativa de la Organización le ata las manos a los entes legislativos españoles, que, en muchas ocasiones, terminan trasponiendo Directivas de forma tardía e ineficaz o legislando de una forma que impide el correcto desenvolvimiento del ordenamiento jurídico de la UE, como es posible comprobar atendiendo a algún tirón de orejas que el Tribunal de Justicia de la UE le ha dado al ordenamiento jurídico español.
      Me alegra que comente lo de la reducción del entramado organizativo creado en torno a los entes legislativos. El Senado, que nunca debería haber existido en la Constitución Española de 1978 por las inocuas funciones que tiene, debería desaparecer y los Parlamentos autonómicos tendrían que mirarse al espejo para ver si de verdad es cierto que su labor tiene alguna utilidad. El problema es que nada de lo que acabo de decir le importa a los responsables políticos porque se encuentran en una situación cómoda gracias a toda la parafernalia parlamentaria existente a nivel estatal y a nivel autonómico, en torno a la que pueden vivir y dejar vivir a sus semejantes.

      • O,Farrill
        O,Farrill Dice:

        Muy ingenioso por parte del autor lo del “postureo legislativo”, término que viene a unirse al tan usado en este blog sobre “diarrea legislativa” como uno más de los problemas a que nos enfrentamos en los últimos tiempos. Se legisla lo ya legislado (que no se cumple) muchas veces; en otras son ocurrencias nacidas de información parcial y, en las más desgraciadamente, para justificar todo el entramado político y administrativo nacido con las tan polémicas CC.AA. Legislar es imponer e imponer es demostrar poder. Con este axioma se busca el teórico respeto de quienes deben someterse a tal poder y parece que, quien más legisla, es más poderoso. Es más, la proliferación normativa lleva al sometido a que en cualquier momento conculque o vulnere algo (¡hay tanto! ) lo que provoca INSEGURIDAD Y MIEDO. Una sociedad sometida a estos dos estados se entrega en manos de quien sea. El cuerpo legislativo español amplio y extenso es (era) en general más que suficiente para atender los problemas planteados. Luego vino un Parlamento Nacional con dos cámaras, Parlamentos Regionales y Provinciales así como diferentes gobiernos con deseos de dejar su impronta legislativa de una forma u otra cuando precisamente España debe someterse a las directivas de la UE y a las normas surgidas del Parlamento Europeo o directamente de la propia Comisión Europea. Sólo hay que trasponerlas lo que quiere decir incluirlas en la legislación nacional. ¿Es necesario añadir más normativa y mantener todo el numeroso entramado legislativo que tenemos? ¿Podría reducirse el número de representantes teóricos dado que las mayorías se imponen a las minorías y que quien decide no es el mandato personal del representante político? Como afirma el autor del post hay demasiado “postureo” coyuntural y, por el contrario (y como consecuencia) poco cumplimiento de lo que hay.

      • Isaac Ibáñez García
        Isaac Ibáñez García Dice:

        Sobre la “Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico”, a que haces referencia, presentada el 22 de octubre de 2013, y para que se aprecie la desidia de nuestros parlamentarios y el poco o nulo interés sobre el asunto, hay que indicar que la misma no ha llegado a debatirse.

        http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&PIECE=IWC0&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLUS.fmt&DOCS=9-9&QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28CALIDAD+LEGISLATIVA%29.ALL.

      • Luisa
        Luisa Dice:

        El artículo abunda sobre algo que ya se ha tratado aquí, como es:

        -La sobreabundancia de instancias legisladoras, con leyes emanadas de hasta 18 parlamentos distintos.

        -El fenómeno del Derecho Hueco (en certera expresión creada por José Luis Martín Moreno); léase el famoso artículo en

        http://www.liberlex.com/archivos/dcho-inutil.pdf

        -La utilización de la actividad legislativa con fines propagandísticos, creando disposiciones que son pura fachada, sin contenido efectivo ni dotación presupuestaria. Es un “legislar por legislar” que encuentra fundamento en la necesidad de autojustificarse, singularmente por los parlamentos autonómicos, cuya existencia carece de sentido si se pretende en términos similares al parlamento estatal.

        Hay que reducir la actividad legiferante, constriñéndola a lo estrictamente necesario, sin aumentar injustificadamente el arsenal normativo -ya prácticamente inabarcable para la comunidad jurídica-. En este sentido parece lógica la idea de reducir la actividad de los parlamentos autonómicos, suprimiendo la profesionalidad en la línea seguida por Castilla-la Mancha.

        También deben desaparecer instituciones absurdas, como los minidefensores del pueblo autonómicos, las miniagencias de protección de datos y los miniconsejos consultivos de las CC.AA, pues estos órganos ya existen a nivel estatal y su reduplicación sólo crea problemas y disfunciones (además de su coste económico).

      • Isidro Elhabi
        Isidro Elhabi Dice:

        Buen artículo. Nunca es suficiente incidir en este asunto mientras se siga produciendo. Los juristas hemos de ser los primeros y los más reiterativos en denunciarlo. Más aún si al “postureo”, “diarrea” o “superproducción” normativa, le sumamos la mala calidad legislativa y esos mixes legislativos donde lo mismo te modifican el registro civil, que la ley de sociedades que la LECrim. Pareciera que las leyes las hacen chimpancés, pero no, ya lo hemos hablado: es intencionado.

      • Diego Fierro Rodríguez
        Diego Fierro Rodríguez Dice:

        Muchas gracias por sus apreciaciones. Efectivamente, las duplicidades normativas provocadas por el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que muchas veces se extralimitan en el ámbito de su capacidad para legislar, ha provocado un caos normativo. Eso es algo que se ve muy claramente en campos como el de la materia del Derecho Urbanístico o el de los aspectos del Derecho Tributario referidos a los tributos cedidos, lo cual provoca que muchos ciudadanos ya no sepan ni que hacer ni como hacerlo en diversas situaciones.

        En cuanto a lo que usted explica del Derecho de la Unión Europea, es totalmente cierto. El proceso de integración en la UE, que quizás se haya frenado un poco tras las últimas elecciones al Parlamento de la UE, ha alcanzado un punto en el que la producción normativa de la Organización le ata las manos a los entes legislativos españoles, que, en muchas ocasiones, terminan trasponiendo Directivas de forma tardía e ineficaz o legislando de una forma que impide el correcto desenvolvimiento del ordenamiento jurídico de la UE, como es posible comprobar atendiendo a algún tirón de orejas que el Tribunal de Justicia de la UE le ha dado al ordenamiento jurídico español.

        Me alegra que comente lo de la reducción del entramado organizativo creado en torno a los entes legislativos. El Senado, que nunca debería haber existido en la Constitución Española de 1978 por las inocuas funciones que tiene, debería desaparecer y los Parlamentos autonómicos tendrían que mirarse al espejo para ver si de verdad es cierto que su labor tiene alguna utilidad. El problema es que nada de lo que acabo de decir le importa a los responsables políticos porque se encuentran en una situación cómoda gracias a toda la parafernalia parlamentaria existente a nivel estatal y a nivel autonómico, en torno a la que pueden vivir y dejar vivir a sus semejantes.

  2. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Sobre la “Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico”, a que haces referencia, presentada el 22 de octubre de 2013, y para que se aprecie la desidia de nuestros parlamentarios y el poco o nulo interés sobre el asunto, hay que indicar que la misma no ha llegado a debatirse.
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&PIECE=IWC0&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLUS.fmt&DOCS=9-9&QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28CALIDAD+LEGISLATIVA%29.ALL.

    • Diego Fierro Rodríguez
      Diego Fierro Rodríguez Dice:

      Ese dato sirve para ver que la calidad legislativa es otra de las cosas que hay que añadir a una larga lista de reformas que no quieren realizarse por simple comodidad y por interés de muchos de los dirigentes españoles.

  3. Luisa
    Luisa Dice:

    El artículo abunda sobre algo que ya se ha tratado aquí, como es:
    -La sobreabundancia de instancias legisladoras, con leyes emanadas de hasta 18 parlamentos distintos.
    -El fenómeno del Derecho Hueco (en certera expresión creada por José Luis Martín Moreno); léase el famoso artículo en
    http://www.liberlex.com/archivos/dcho-inutil.pdf
    -La utilización de la actividad legislativa con fines propagandísticos, creando disposiciones que son pura fachada, sin contenido efectivo ni dotación presupuestaria. Es un “legislar por legislar” que encuentra fundamento en la necesidad de autojustificarse, singularmente por los parlamentos autonómicos, cuya existencia carece de sentido si se pretende en términos similares al parlamento estatal.
    Hay que reducir la actividad legiferante, constriñéndola a lo estrictamente necesario, sin aumentar injustificadamente el arsenal normativo -ya prácticamente inabarcable para la comunidad jurídica-. En este sentido parece lógica la idea de reducir la actividad de los parlamentos autonómicos, suprimiendo la profesionalidad en la línea seguida por Castilla-la Mancha.
    También deben desaparecer instituciones absurdas, como los minidefensores del pueblo autonómicos, las miniagencias de protección de datos y los miniconsejos consultivos de las CC.AA, pues estos órganos ya existen a nivel estatal y su reduplicación sólo crea problemas y disfunciones (además de su coste económico).

  4. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Buen artículo. Nunca es suficiente incidir en este asunto mientras se siga produciendo. Los juristas hemos de ser los primeros y los más reiterativos en denunciarlo. Más aún si al “postureo”, “diarrea” o “superproducción” normativa, le sumamos la mala calidad legislativa y esos mixes legislativos donde lo mismo te modifican el registro civil, que la ley de sociedades que la LECrim. Pareciera que las leyes las hacen chimpancés, pero no, ya lo hemos hablado: es intencionado.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Amigo Fernando: Sólo hay dos posibilidades: incompetencia manifiesta o mala fe premeditada. ¿Cual de ellas es peor? ¿Porqué lo que debía ser claro y conciso se lo retuerce para dificultar su interpretación?

  5. Iota
    Iota Dice:

    Otro ejemplo es (atención al título) la “Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, publicada en el BOE de 18 de octubre y que es derogada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, “con efectos desde el 19 de octubre de 2014”. Una ley que está aparentemente en vigor durante menos de un trimestre y que es derogada después, desde su propia fecha de entrada en vigor (¡!).

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      Hay ejemplos que dejan a los hermanos Marx como algo bastante normal.
      “Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modificación del “Anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública la modificación del anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hacen públicas las modificaciones de dos anuncios relativos a una misma licitación: El anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se convoca la licitación del acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa y el anuncio de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa por el que se hace pública una modificación del anuncio de la Junta por el que se convoca la licitación para el acuerdo marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa”.
      https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/18/pdfs/BOE-B-2014-21943.pdf
      La parte contratante de la primera parte es algo bastante común si lo comparamos con la realidad. Por cierto, y ¿a quién le importa de qué era ese contrato? Quien quiera saberlo se habrá perdido entre la primera modificación del Anuncio de la Junta de Contratación y modificación de la modificación del Anuncio de la Junta de Contratación. Y por si quedara algún listillo por ahí metemos una modificación de la modificación de la modificación del Anuncio de la Junta de Contratación. Por si acaso. Y así todo.
      http://youtu.be/4XEp-mZ2bG4

  6. Epìstemologo
    Epìstemologo Dice:

    http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-103-1.PDF#page=1 publicado proyecto de ley de convalidación de mercantilización del Registro Civil.
    Contratación del sistema informático del por ahora intento de asignación mercantil del Registro Civil debe hacerse en el plazo de tres meses desde el 5 de julio de 2014, según dice la famosa disposición 23 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7064l
    Postureo: La Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública
    «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
    b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
    La Orden JUS/1449/2014, de 31 de julio pone como “pretexto” de postureo a la empresa pública
    «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» para después decir que delega en el director general toda la contratación informática del registro civil y de todos los demás registros o servicios.
    Así que la empresa «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» hace su desfile de postureo, saluda al público y a los periodistas con elegancia y se va.
    Lean los primeros párrafos de la exposición de motivos (postureo) y después lean el contenido de la orden ministerial.
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8395
    Postureo y más cosas.

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