Flash Derecho: Dos cuestiones sobre la cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles

La convalidación del Real Decreto Ley 8/2014 sigue su curso y con ella las disposiciones adicionales que regulan la cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles. Sobre este tema ya hemos escrito en este blog (aquí), pero el jueves pasado, durante el trámite de enmiendas en el Congreso, se ha producido una  interesantísima intervención de Irene Lozano, diputada de UPyD. En ella plantea dos cuestiones muy elementales (quién va a pagar esto y cómo se va a ejecutar), pero cuya simple formulación nos indica el asombroso nivel de deterioro que  padecemos  en este país en lo que al proceso legislativo se refiere.
¿Quién va a pagar esto? El DL dice que en el Registro Civil todo será siendo gratis total, pero como llevan años demostrando nuestros amigos de Nada es Gratis, nada es gratis. Pasamos de un Registro Civil sufragado a cargo de los Presupuestos Generales a un Registro Civil sufragado… ¿por los usuarios del Registro Mercantil?, ¿por los emprendedores españoles? ¿Pero en qué cabeza cabe esto? Nos gustaría precisamente que nuestros amigos economistas nos ayudasen a desvelar el sentido económico de esta subvención cruzada, medido en términos de eficiencia económica, porque nosotros no lo vemos por ningún lado.
¿Cómo se va a hacer? Ah! No lo sabemos ni lo sabremos, porque es secreto militar. Como cuando se contrata a la empresa que debe proveernos de nuestros radares de superficie, todo el proceso va a estar muy controladito. Precisamente por eso, estamos ansiosos por comprobar qué empresa termina siendo la adjudicataria del macro contrato de informatización de los registros.
En cualquier caso, vean la intervención, que no tiene desperdicio.
Intervención de Irene Lozano
 

14 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    La regulación de los sectores es un asunto crucial. Puede ser que existan beneficios extraordinarios en la actividad de Registro Mercantil, pero no debemos obviar que, dado que hay registros que atienden a poblaciones con distinto nivel de renta y distinto número de habitantes, me parece muy apresurado juzgar la situación de todos los registros mercantiles como mínimamente semejante. Puede suceder que ante una nueva fuente de costes, si no se incrementan los aranceles, los registros menos rentables se vean abocados a buscar estrategias para disminuir sus costes, que seguramente irán en detrimento de la calidad del servicio y los perjudicados serían los emprendedores que se pretendan establecer en lugares con menor renta y población, lo que sería injusto para ellos y para esos lugares. Previsiblemente ese efecto injusto sea mayor, porque la manera de financiar esos ámbitos deficitarios suele ser elevando la parte fija de las tarifas, con el fin de apropiarse del excedente del consumidor.
    Puede suceder que los registros mercantiles tengan importantes beneficios extraordinarios que incluso en el caso de los menos rentables hagan factible la medida sin subida de aranceles, entonces la pregunta a hacer a los gobiernos que se han sucedido es por qué no se ha intervenido antes.
    La clave más importante de la medida está en el sistema informático. Como no conocemos muchos detalles solamente podemos especular. Quizá existan economías de alcance que hagan la prestación conjunta de ambos servicios atractiva por el ahorro de costes proveniente de la utilización conjunta del sistema informático. Si el coste de la prestación de los servicios conjuntamente es menor que por separado podría ser una medida atractiva, pero en ese caso, dado el bajo coste de la medida, quizá ese coste debería ser sufragado por quien se lo ahorra, por el presupuesto público y no por el emprendedor.
    Lo que parece claro es que la medida va a suponer la liberación de unos recursos materiales y humanos dedicados a los registros civiles y los juzgados. Parece muy importante plantearse si esos recursos se destinarán a cubrir las amortizaciones de personal y medios materiales en otros ámbitos judiciales o a prestar más mejor servicio al ciudadano.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    La regulación de los sectores es un asunto crucial. Puede ser que existan beneficios extraordinarios en la actividad de Registro Mercantil, pero no debemos obviar que, dado que hay registros que atienden a poblaciones con distinto nivel de renta y distinto número de habitantes, me parece muy apresurado juzgar la situación de todos los registros mercantiles como mínimamente semejante. Puede suceder que ante una nueva fuente de costes, si no se incrementan los aranceles, los registros menos rentables se vean abocados a buscar estrategias para disminuir sus costes, que seguramente irán en detrimento de la calidad del servicio y los perjudicados serían los emprendedores que se pretendan establecer en lugares con menor renta y población, lo que sería injusto para ellos y para esos lugares. Previsiblemente ese efecto injusto sea mayor, porque la manera de financiar esos ámbitos deficitarios suele ser elevando la parte fija de las tarifas, con el fin de apropiarse del excedente del consumidor.
    Puede suceder que los registros mercantiles tengan importantes beneficios extraordinarios que incluso en el caso de los menos rentables hagan factible la medida sin subida de aranceles, entonces la pregunta a hacer a los gobiernos que se han sucedido es por qué no se ha intervenido antes.
    La clave más importante de la medida está en el sistema informático. Como no conocemos muchos detalles solamente podemos especular. Quizá existan economías de alcance que hagan la prestación conjunta de ambos servicios atractiva por el ahorro de costes proveniente de la utilización conjunta del sistema informático. Si el coste de la prestación de los servicios conjuntamente es menor que por separado podría ser una medida atractiva, pero en ese caso, dado el bajo coste de la medida, quizá ese coste debería ser sufragado por quien se lo ahorra, por el presupuesto público y no por el emprendedor.
    Lo que parece claro es que la medida va a suponer la liberación de unos recursos materiales y humanos dedicados a los registros civiles y los juzgados. Parece muy importante plantearse si esos recursos se destinarán a cubrir las amortizaciones de personal y medios materiales en otros ámbitos judiciales o a prestar más mejor servicio al ciudadano.
    Reciba un cordial saludo.

  3. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Hace ahora un año, pregunté al Ministerio de Justicia, a través de http://www.tuderechoasaber.es, por qué seguía sin desarrollarse el Registro Único de Fundaciones de ámbito estatal y que permitiría obtener información económica y financiera de la marcha de las fundaciones, algo de sumo interés para todos, y quizá aquí se hubiera podido extender perímetro de actuación de los registradores, dado que la obtención de esa información es actualmente engorrosa y más costosa que la equivalente en el registro mercantil. Pues bien, el Ministerio de Justicia contestó, lo que puede ver en el enlace, http://www.tuderechoasaber.es/es/request/sobre_registro_de_fundaciones#incoming-1079 y que no diría hoy y menos en un asunto tan delicado como el registro civil. Debe ser que para facilitar información hay costes y para “externalizar” servicios hay prebostes,

  4. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Hace ahora un año, pregunté al Ministerio de Justicia, a través de http://www.tuderechoasaber.es, por qué seguía sin desarrollarse el Registro Único de Fundaciones de ámbito estatal y que permitiría obtener información económica y financiera de la marcha de las fundaciones, algo de sumo interés para todos, y quizá aquí se hubiera podido extender perímetro de actuación de los registradores, dado que la obtención de esa información es actualmente engorrosa y más costosa que la equivalente en el registro mercantil. Pues bien, el Ministerio de Justicia contestó, lo que puede ver en el enlace, http://www.tuderechoasaber.es/es/request/sobre_registro_de_fundaciones#incoming-1079 y que no diría hoy y menos en un asunto tan delicado como el registro civil. Debe ser que para facilitar información hay costes y para “externalizar” servicios hay prebostes,

  5. FBR
    FBR Dice:

    ¿No existe memoria económica?
    ¿Registro Civil sufragado a coste del arancel del Registro Mercantil, en contra de directivas europeas?
    ¿Empresas informáticas detrás de una adjudicación apresurada para la cual ninguna otra tendrá tiempo ni conocimientos suficientes para estar preparada?
    ¿Sospechas de que el sistema informático ya está creado y lo único que se hace es una adaptación legislativa al contenido del mismo?
    No sean Vds conspiranoicos.

  6. FBR
    FBR Dice:

    ¿No existe memoria económica?
    ¿Registro Civil sufragado a coste del arancel del Registro Mercantil, en contra de directivas europeas?
    ¿Empresas informáticas detrás de una adjudicación apresurada para la cual ninguna otra tendrá tiempo ni conocimientos suficientes para estar preparada?
    ¿Sospechas de que el sistema informático ya está creado y lo único que se hace es una adaptación legislativa al contenido del mismo?
    No sean Vds conspiranoicos.

  7. Epìstemologo
    Epìstemologo Dice:

    Hay aproximadamente ciento veinte registradores mercantiles para todo el Registro Civil Español.
    Queda un mes para terminar de firmar el contrato informático de todos los registros civiles: la disposicióon adicional que pretende mercantilizar el registro civil dice que los contratos informaticos tienen que estar firmados dentro de los tres meses a contar desde el 5 de julio de 2014, verano por medio.
    Cabe firmar los contratos informáticos el mes de julio, el mes de agosto, y el mes de septiembre. El último día es el día 5 del mes de octubre.
    Claro que como no se establece sanción si hay retraso, el contrato se puede firmar cuando se quiera. Pero si la disposición adicional da un plazo de tres mese de verano para firmar el contrato, es que como dicen en mi tierra, “está el pescao vendío”, o lo que es lo mismo, se sabe quién va a firmar el contrato.
    Contrato que si queremos creer el por ahora intento legislativo, parece que tendrá que ser el mismo para los demás registros (o sea los de la propiedad los mercantiles, y los registradores quieren también los de las últimas voluntades y los de seguros, que hasta ahora venían funcionando perfectísimamente y con escaso coste). Como tienen dominio legislativo con Gallardón y Rajoy, y su nuera, cuñado y hermanos, pueden inventarse y adjudicarse más registros cuando quieran y como quieran.
    Con la Orden Ministerial publicada en vacaciones de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8395 además el contrato lo firma el director general de los registros, que es registrador, con quien él diga, porque se le ha delegado a él la facultad de decidir el contrato con la empresa informática que él quiera.
    El director general tiene que saber algo de empresas informáticas, porque estuvo en la división de informática del colegio de registradores.
    Y hay una empresa informática de los registradores que opera en España, y otra que se llama igual que la española que pretendía operar en Rumanía, pero aunque se llamen igual, algún registrador pretende sostener que no tienen relación, cuestión singular, porque en España las empresas que se llaman igual pasan por un filtro registral y sólo pueden tener ese mismo nombre si sus propietarios lo consienten.
    Pero lo que a mí me parece más importante: si el director general contrata en representación del Estado Español, con la empresa de los registradores sin ningún otro control, porque a él se le ha delegado la facultad de contratar, hay un autocontrato o conflicto de intereses.
    El Parlamento tiene que prestar su consentimiento a ese contrato, y si no, es nulo, por la aplicación del principio de autocontratación que tantas veces aplica la dirección general de los registros y el propio director general.
    El director general si firma ese contrato se excede de lo que incluso ha pretendido la ley en la disposición adicional, y su actuación (del director) es nula de pleno derecho por existir el tan conocido por él en sus resoluciones, conflicto de intereses

  8. Marta López
    Marta López Dice:

    ¿Tres meses de verano de plazo para firmar un contrato de informatización del registro civil con millones de datos, ya que somos unos 40 millones de personas… y por cuántos millones de euros su implantación y mantenimiento?
    Un director general que es registrador mercantil en servicios especiales no puede firmar un contrato en su propio interés, en interés de sus otros 120 compañeros registradores y en interés de una empresa informática de registradores. Eso es, como se ve, un claro conflicto de intereses.
    Ni siquiera cuando en la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo un magistrado tenga dos hijos registradores, uno de ellos con fuerte actividad registral; un claro conflicto de intereses tendría lugar si se firmara ese contrato de esa manera.
    Basta buscar el concepto “conflicto de intereses” en las resoluciones de la dirección general, hasta en las últimas.
    O aplicar el principio de la autocontratación tantas veces defendido.El interés a proteger es el de los ciudadanos, por mucho que se haya delegado fenéricamente, por una orden del ministerio, al director general. Para contratar en su propio interés, el director general necesita autorización expresa. Todos los registradores lo saben.
    Desde aquí les pido que se pronuncien.

  9. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Estimado Rodrigo; mis aplausos… plof, plof, plof… aun en pocas palabras consigue ser claro.
    Esta mañana me he levantado inspirada (hay quien empieza a temer mis inspiraciones) y propongo otro planteamiento al enredado caso del Registro Civil:
    Imaginemos que el RC se queda en las manos actuales, en las de los Jueces y Secretarios Judiciales, y que no se lleva a cabo esa privatización, pero que se cuela de forma inocente su digitalización, modernización y mantenimiento a una empresa como Futuver.
    ¿Qué haríamos?, ¿La sociedad qué pensaría? Probablemente estaríamos celebrando con cava que hemos parado la privatización ¡Qué gran sociedad somos!
    ¿Y si el interés de este despropósito es únicamente el contrato millonario para la empresa informática?
    Pensémoslo.
    No es tan descabellado pensarlo, teniendo en cuenta que hemos sabido (aquí el destape del escándalo http://www.20minutos.es/noticia/2198248/0/registradores-registro-civil/justicia-software/nacionalidades-millones/ ), que FUTUVER (Por cierto, ¿Cuántas sociedades tiene Futuver?) fue la encargada del desarrollo informático de los famosos expedientes de nacionalidad, con el Ministerio de Justicia en medio, la DGRN, y teniendo el Colegio de Registradores informáticos propios en nómina.
    Ah!, todos los empleados de los Registros siempre me han manifestado que el programa es malo, encima de caro ¡Funcional mal! (falla mucho).
    Vamos que los contratos millonarios se mueven hacía las manos de los amiguetes sin problemas, algo que a ninguno nos sorprende en este país. Este sería un caso más entre tantos.
    Ah! Otra cosa… se me olvidaba, gracias por enlazar uno de mis Post, y tiene razón (una vez más)… secreto militar, no sabremos nada. Me recuerda a las Resoluciones de la DGRN en materia de aranceles, otro de los grandes secretos militares 🙂
    Un abrazo

  10. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Estimado Rodrigo; mis aplausos… plof, plof, plof… aun en pocas palabras consigue ser claro.
    Esta mañana me he levantado inspirada (hay quien empieza a temer mis inspiraciones) y propongo otro planteamiento al enredado caso del Registro Civil:
    Imaginemos que el RC se queda en las manos actuales, en las de los Jueces y Secretarios Judiciales, y que no se lleva a cabo esa privatización, pero que se cuela de forma inocente su digitalización, modernización y mantenimiento a una empresa como Futuver.
    ¿Qué haríamos?, ¿La sociedad qué pensaría? Probablemente estaríamos celebrando con cava que hemos parado la privatización ¡Qué gran sociedad somos!
    ¿Y si el interés de este despropósito es únicamente el contrato millonario para la empresa informática?
    Pensémoslo.

    No es tan descabellado pensarlo, teniendo en cuenta que hemos sabido (aquí el destape del escándalo http://www.20minutos.es/noticia/2198248/0/registradores-registro-civil/justicia-software/nacionalidades-millones/ ), que FUTUVER (Por cierto, ¿Cuántas sociedades tiene Futuver?) fue la encargada del desarrollo informático de los famosos expedientes de nacionalidad, con el Ministerio de Justicia en medio, la DGRN, y teniendo el Colegio de Registradores informáticos propios en nómina.
    Ah!, todos los empleados de los Registros siempre me han manifestado que el programa es malo, encima de caro ¡Funcional mal! (falla mucho).
    Vamos que los contratos millonarios se mueven hacía las manos de los amiguetes sin problemas, algo que a ninguno nos sorprende en este país. Este sería un caso más entre tantos.

    Ah! Otra cosa… se me olvidaba, gracias por enlazar uno de mis Post, y tiene razón (una vez más)… secreto militar, no sabremos nada. Me recuerda a las Resoluciones de la DGRN en materia de aranceles, otro de los grandes secretos militares 🙂
    Un abrazo

  11. Pelayo Ahora
    Pelayo Ahora Dice:

    Hay en internet una aportación muy bien elaborada y escrita del Juez encargado del Registro Civil de Sevilla acerca de la intervención judicial en los Registros civiles.
    Mi reflexión es la que siguiente: ¿para llevar un registro civil se necesita tener conocimientos de derecho, tener conocimientos de informática, tener conocimientos de empresa, tener dinero, o exactamente qué es lo que se necesita?
    Si es tener conocimientos de derecho, los jueces encargados de los registros civiles los tienen, es más, son los que más conocimientos tienen sobre el Registro civil. Por tanto, hay que darles la oportunidad de que se conviertan en Registradores del Registro Civil.
    Si es tener conocimientos de informática, hay que hacer un curso al respecto, y lo pueden hacer tanto los jueces como los registradores. Y la empresa informática a la que se adjudiquen los contratos no se puede elegir en tres meses a dedo y con un apaño, eso es contrario a la contratación de las instituciones españolas.
    Si es tener conocimientos de empresa, habrá que reconvertir a los jueces o a los registradores en empresarios.
    Si es tener dinero…. dejo la reflexión para otro momento.
    Si es otra cosa, como tener parientes… también dejo la reflexión para otro momento.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Ya dije aquí que sólo puede temblarse ante las medidas que se están tomando para que los Registros se hagan cargo, a través de empresas concesionarias, de tanta información. De lo que se comenta se sigue que hay intereses creados que Uds. conocen y la pregunta que me hago es si no hay un abogado o grupo de abogados suficientemente buenos para analizar esta situación y ver si puede paralizarse. Indefensión es lo que siente uno. Yo lo que quiero es dejar de tener DNI, tarjetas de crédito, Internet y borrarme de todos los registros, volver a ser una persona, no un conjunto de datos y metadatos en manos de no se sabe quién. Como los super computadores que capten este mensaje y lo pongan en mi archivo personal de no sé dónde, para usarlo cuando convenga, si conviene, al Leviatán panóptico o Gran Hermano. Y pensar lo que éramos hace nada, en el neolítico, !cómo lo echo de menos!

  13. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Ya dije aquí que sólo puede temblarse ante las medidas que se están tomando para que los Registros se hagan cargo, a través de empresas concesionarias, de tanta información. De lo que se comenta se sigue que hay intereses creados que Uds. conocen y la pregunta que me hago es si no hay un abogado o grupo de abogados suficientemente buenos para analizar esta situación y ver si puede paralizarse. Indefensión es lo que siente uno. Yo lo que quiero es dejar de tener DNI, tarjetas de crédito, Internet y borrarme de todos los registros, volver a ser una persona, no un conjunto de datos y metadatos en manos de no se sabe quién. Como los super computadores que capten este mensaje y lo pongan en mi archivo personal de no sé dónde, para usarlo cuando convenga, si conviene, al Leviatán panóptico o Gran Hermano. Y pensar lo que éramos hace nada, en el neolítico, !cómo lo echo de menos!

  14. Martia
    Martia Dice:

    Propongo responder a las iniciativas registrales con los mismos principios hipotecarios que Don Jerónimo González cristalizó en su famoso libro de 1931, combinando el sistema alemán con el sistema causalista español.
    Así, por ejemplo, el principio de la causa: ¿cuál es la causa de la atribución el registro civil a los registradores mercantiles?
    No puede ser una causa abstracta. No puede ser una causa onerosa. Tampoco puede ser una causa gratuita.
    Debería ser una causa adecuada, y esa no existe.
    Propongo además como se ha señalado en otra entrada, que se cambie la denominación de los Jueces y Secretarios encargados del Registro Civil y se les haga Jueces y Secretarios Registradores del Registro Civil.
    Además, los Jueces tienen más incompatibilidades.

  15. Martia
    Martia Dice:

    Propongo responder a las iniciativas registrales con los mismos principios hipotecarios que Don Jerónimo González cristalizó en su famoso libro de 1931, combinando el sistema alemán con el sistema causalista español.

    Así, por ejemplo, el principio de la causa: ¿cuál es la causa de la atribución el registro civil a los registradores mercantiles?
    No puede ser una causa abstracta. No puede ser una causa onerosa. Tampoco puede ser una causa gratuita.
    Debería ser una causa adecuada, y esa no existe.

    Propongo además como se ha señalado en otra entrada, que se cambie la denominación de los Jueces y Secretarios encargados del Registro Civil y se les haga Jueces y Secretarios Registradores del Registro Civil.

    Además, los Jueces tienen más incompatibilidades.

  16. Felix Escario
    Felix Escario Dice:

    La atribución por Decreto Ley de la custodia de nuestros más íntimos derechos de la personalidad choca frontalmente contra la Constitución española, y por tanto el Decreto Ley es nulo.
    La atribución de la custodia de los Derechos de la Personalidad y de nuestra intimidad, si no sigue concediéndose a funcionarios integrantes en el Poder Judicial, como son los Secretarios Judiciales, que ya tienen un estatuto propio y conocido, necesita del refrendo de una Ley Orgánica.
    Ley Orgánica porque afecta a la custodia integral del mayor haz de derechos de la personalidad, organizado sistematizado y en el futuro informatizado.
    La Ley del Registro Civil, la nueva y la antigua, confía el Registtro Civil a los Jueces y Secretarios, cuyo estatuto se conoce.
    La llevanza del registro civil por personas que ya tienen otras competencias diferentes,y que pueden ejercer el comercio, comprar y vender bienes sobre los que tienen conocimiento, conocer la situación de las sociedades, y decidir sobre dicha situación, y que carecen de fuertes y duras incompatibilidades que aseguren su imparcialidad, y que además cobran por arancel, atenta gravemente a los Derechos Fundamentales, y cuando menos, debe ser regulada por una Ley Orgánica que controle esta situación, Ley Orgánica que debe ser profundamente estudiada, porque se desconcen las consecuencias de esta entrega de intimidad personal, de lo más hondo, preciado y oculto de nuestra existencia

    • Juan Merino Tarazona
      Juan Merino Tarazona Dice:

      Deseo indicar lo siguiente:
      Si para conceder un derecho de la personalidad se exige con carácter constitutivo la inscripción en un registro, la legislación debe llevarse a trámite por la vía de la Ley Orgánica, y, además, añado que, en muchos casos, exigir la inscripción en un registro como “forma de ser” es contrario a la Constitución Española.
      El artículo 10 de la Constitución, como explican los tratados en esta materia, declara que los derechos fundamentales son “inherentes” a la persona, es decir, el Estado no se los “da”, sino que los “reconoce”.
      Por eso no de puede hacer depender de la constancia en un registro de la “constitución” de los derechos, sino del “reconocimiento” de ciertos efectos, y no de todos, porque los derechos de la personalidad se ostentan inherentemente por la persona, y sus efectos se producen desde que existen, no desde que se inscriben.
      Por otro lado, la ley del registro civil que no ha entrado en vigor contiene un artículo también muy peligroso contra los Derechos Fundamentales: es el artículo 19, que establece una “presunción de integridad” y un “principio de inoponibilidad”, denominados así ambiguamente, ya que tales denominaciones se utilizan para el registro de la propiedad, pero no se pueden trasladar al registro civil porque el de la propiedad trata de bienes económicos, con menor protección jurídica que el registro civil, que trata como decimos de los derechos fundamentales más íntimos de las personas.
      El Registro civil no puede ser (como tampoco le es el de la propiedad) un registro constitutivo, sino el registro de constancia, reconocimiento y publicidad de los derechos de las personas (publicidad muy controlada por afectar a la intimidad). Por eso la referencia a “terceros” no es adecuada, por su absoluta imprecisión.
      Llevamos 70 años hablando de terceros y todavía no sabemos quiénes son. Y en una materia tan fuerte como los derechos de la personalidad, tales declaraciones precisan Ley Orgánica, así como un sistema de funcionarios que dependan jerárquicamente de la Administración, que tengan fortísimas incompatibilidades, y que no estén relacionados con propiedades o sociedades, con el fin de evitar que se aprovechen de la completa información que custodian.

  17. Felix Escario
    Felix Escario Dice:

    La atribución por Decreto Ley de la custodia de nuestros más íntimos derechos de la personalidad choca frontalmente contra la Constitución española, y por tanto el Decreto Ley es nulo.

    La atribución de la custodia de los Derechos de la Personalidad y de nuestra intimidad, si no sigue concediéndose a funcionarios integrantes en el Poder Judicial, como son los Secretarios Judiciales, que ya tienen un estatuto propio y conocido, necesita del refrendo de una Ley Orgánica.

    Ley Orgánica porque afecta a la custodia integral del mayor haz de derechos de la personalidad, organizado sistematizado y en el futuro informatizado.
    La Ley del Registro Civil, la nueva y la antigua, confía el Registtro Civil a los Jueces y Secretarios, cuyo estatuto se conoce.
    La llevanza del registro civil por personas que ya tienen otras competencias diferentes,y que pueden ejercer el comercio, comprar y vender bienes sobre los que tienen conocimiento, conocer la situación de las sociedades, y decidir sobre dicha situación, y que carecen de fuertes y duras incompatibilidades que aseguren su imparcialidad, y que además cobran por arancel, atenta gravemente a los Derechos Fundamentales, y cuando menos, debe ser regulada por una Ley Orgánica que controle esta situación, Ley Orgánica que debe ser profundamente estudiada, porque se desconcen las consecuencias de esta entrega de intimidad personal, de lo más hondo, preciado y oculto de nuestra existencia

  18. Epistemólogo
    Epistemólogo Dice:

    Sobre conflicto de intereses a la tarea encomendada a los administradores en la Ley de Sociedades de Capital. Incluye familia.
    Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses.
    1. Los administradores deberán comunicar ….. cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad.
    El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
    2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
    3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.
    Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.
    1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores:
    a) El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.
    b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.
    c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
    d) Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
    2. Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes:
    a) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
    b) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.
    c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
    d) Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior

  19. Epistemólogo
    Epistemólogo Dice:

    Aparece en el BOE 30 junio de 2014 :
    Como ha reiterado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, el tratamiento jurídico de rigor que sufre la situación de conflicto de intereses no se debe a obstáculos conceptuales o de carácter dogmático, sino a razones materiales de protección de los intereses en juego (dada la necesaria defensa de los intereses de los representados cuando el representante está en situación de conflicto).
    El ordenamiento jurídico trata de garantizar que la actuación de los gestores de bienes y negocios ajenos se guíe exclusivamente por la consideración de los intereses del principal o «dominus negotii» sin interferencia de los propios del gestor, objetivo que se evidencia en muy diversos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico como son: a) los que establecen una prohibición de compra para el mandatario o gestor, que opera incluso en supuestos en que este último ni decide la venta del bien que gestiona ni determina su precio (cfr. artículos 221 y 1459, números 1 a 4, del Código Civil); b) los que sustraen expresamente al ámbito de poder del representante aquellos actos en que medie conflicto de intereses (cfr. artículos 162.2 y 221 del Código Civil); y, c) los que configuran una prohibición de concurrencia del gestor en los negocios del principal (cfr. artículos 288 del Código de Comercio y 65 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hoy derogada).
    Según la jurisprudencia, la doctrina científica mayoritaria y el criterio de este Centro Directivo (cfr. Resolución de 3 de diciembre de 2004), el apoderado sólo puede contratar en situación de conflicto cuando esté autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuración del negocio, quede «manifiestamente excluida la colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato» (cfr. respecto de esta última precisión, vid. las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958 y 27 de octubre de 1966; así como la Resolución de 2 de diciembre de 1998). Se trata así de evitar que el apoderado, por su sola actuación, comprometa simultáneamente los intereses patrimoniales de su principal y los suyos propios, objetivo legal éste del que existen diversas manifestaciones en nuestro Derecho positivo (cfr. artículos 162.2, 221 y 1459, números 1.º al 4.º, del Código Civil, 267 y 288 del Código de Comercio, 65 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 127ter del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).
    ……
    Madrid, 30 de junio de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández

  20. Rosa Castro
    Rosa Castro Dice:

    ¿Porqué no se incluyen los contratos y la organización de los Registros Civiles en el sistema unitario de informatización que se crea hoy por Real Decreto?
    Administración General del Estado. Tecnologías de la Información
    Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
    PDF (BOE-A-2014-9741 – 16 págs. – 279 KB)
    https://www.boe.es/boe/dias/2014/09/26/pdfs/BOE-A-2014-9741.pdf

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