El interés legal del dinero no baja. ¿Cui bono?

El interés del dinero que fija el Banco Central Europeo es prácticamente cero. El de la Deuda Pública española está en los mínimos históricos.  Son los efectos de la Segunda Gran Depresión. Desde 2008 el tipo de interés aplicable a las operaciones principales de financiación del Eurosistema, para entendernos el tipo de interés del dinero fijado por el Banco Central Europeo, ha pasado del 4 al 0,05%. Sin embargo, en España el interés legal del dinero que se utiliza como referencia  para calcular lo que pagan los morosos, se mantiene desde abril de 2009 en el 4%. En Francia la tasa de interés legal ha pasado del 3,99 % en 2008 al 0,04 en 2014. En Italia ha pasado en ese mismo periodo del 3% al 1%. Lo que pasa en España con el interés legal es algo sorprendente. Cui bono? El principal beneficiario del mantenimiento del interés legal del dinero es la banca. Buena parte de sus ingresos dependen de esta referencia. Lo que puede cobrar por un descubierto en cuenta está limitado a 2,5 veces el interés legal del dinero. Y en los préstamos hipotecarios los intereses de demora se limitan 3 veces el interés legal del dinero.
El dinero es una mercancía que no se negocia como las demás. La libertad de pactos en la fijación de los tipos de interés tiene sus límites. La prohibición de la usura es el principal. Pero hay otros. En 1889 el art. 1.108 del Código civil estableció que a falta de convenio entre las partes, la indemnización de daños y perjuicios del deudor que incurra en mora consiste en el pago del interés legal y “Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.” Este precepto procede del Código civil francés. En su discusión Maleville consideró que un Estado no puede subsistir sin tal norma, la Justicia quedaría paralizada. No sabría qué pena poner a los morosos.
El interés legal del dinero ha pasado por muchas vicisitudes. Fue reducido al 5% por Ley de 2 de agosto de 1899. A su vez, la Ley de 7 de octubre de 1939, atendiendo a los “cursos actuales del mercado de Fondos Públicos a largo plazo”, lo fija en el 4% anual que “deberá abonarse por el deudor constituido legítimamente en mora”. La Ley 24/1984, de 29 de junio, deroga el inciso final del art. 1.108 del Código civil que fijaba el interés legal al 6%, mientras no fijara otro el Gobierno, estableciendo que “El interés legal se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.” Por Ley 13/1994, de 1 de junio, se modifica este precepto para decir que: “El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y por fin la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, establece que: “El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y añade que: “El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Desde entonces ha oscilado entre el 7,5% y el 3,75%.
Tras este fárrago de normas una breve conclusión. El interés legal del dinero sirve de referencia a lo que paga el deudor moroso, y debe depender del interés del dinero que en este momento fija el Banco Central Europeo y de los tipos de interés que se pagan por la Deuda Pública. Estando el tipo principal del Banco Central Europeo en el 0,05% y en mínimos históricos los que se pagan por la Deuda Pública española el Gobierno debe cumplir el mandato de revisar a la baja el tipo de interés. En esta función cuenta con el asesoramiento del Banco de España (art. 7.2.e Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España). Pero ninguna iniciativa hay en este sentido. No conocemos ningún estudio del Banco de España sobre la necesidad de ajustar el interés legal del dinero al curso de los cambios. Tampoco el Gobierno se ha ocupado de este tema. Los hipotecados y clientes bancarios que incurren en descubiertos son penalizados con tipos de otros tiempos, los anteriores a la crisis.
Una de las conclusiones del Informe sobre prácticas hipotecarias de las entidades bancarias, de 1 de noviembre de 2011, recogidas por el Defensor del Pueblo y presentadas ante el Parlamento era que: “Con el fin de evitar la usura, los intereses de demora deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.” Según el Defensor del Pueblo: “Por imperativo legal se deberían limitar estos gastos para el deudor de buena fe que únicamente hacen crecer la deuda desproporcionadamente, provocando la imposibilidad para el deudor de enfrentarse al pago de la misma”. Por Ley 1/2013, de 14 de mayo, se limitaron los intereses de demora de las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero, medida justificada en atención a las “circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones”. Sin embargo el Gobierno no ha adecuado el interés legal del dinero a la situación actual para que esta medida pudiera tener efectividad y evitar el “drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual”. Con un interés principal cercano a cero y un interés de la Deuda Publica en mínimos históricos, las familias que no pueden pagar sus hipotecas siguen pagando un 12% de interés moratorio. A su vez, los clientes que quedan en descubierto a fin de mes pagan el 10%. Son penalizados en exceso en un momento de grave situación económica.
Se sacrifica a los más vulnerables para que la banca siga manteniendo sus ingresos. Hay quién dirá que esta penalidad es el precio que deben pagar los incumplidores para evitar el contagio, el riesgo moral (moral hazard) de que otros dejen de pagar las hipotecas o incurran en descubiertos. Conviene valorar si es un castigo merecido y si es legítimo. En cuanto a lo primero conviene destacar que el sobreendeudamiento de las familias es consecuencia de la negligencia bancaria al dar crédito de forma irresponsable. Si la banca hubiera evaluado la solvencia del cliente antes de darle crédito no estaríamos en la situación en las que nos encontramos. Respecto a la legitimidad de la tasa por mora, esta debe responder a la realidad del mercado y en estos momentos el interés legal del 4% que le sirve de referencia está fuera de mercado.
La bajada del interés legal del dinero que sirve de referencia al interés por mora no es solo una medida social, de rescate a las familias en tiempo de crisis, es una obligación legal. El Gobierno está obligado por Ley a adecuar el interés legal del dinero tomando como referencia el tipo principal del Banco Central Europeo y los intereses que se pagan por la Deuda Pública. No hacerlo es la expresión más clara de su captura por la banca.

7 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Efectivamente la cuestión de los intereses moratorios de los clientes bancarios afecta directamente a muchas familias españolas. Creo que la situación es diferente según los casos. Entiendo que debemos diferenciar la mora por comportamiento negligente del deudor de la mora producida por la situación de crisis económica. Quizá se debería elaborar un catálogo de situaciones objetivas que permitan catalogar la mora como producto de la negligencia del deudor, que es lo que debemos tratar de evitar. Si no ha habido negligencia en el deudor, que las deudas se incrementen sin fin no creo que beneficie mucho a la banca, ya que va a tener muy complicado cobrar esas deudas si se hacen muy voluminosas. Además, otros bancos pueden tener complicado cobrar sus deudas fruto del crecimiento de las deudas de sus deudores o garantes con otros bancos. Incluso, una deuda muy voluminosa puede ser un incentivo a un comportamiento poco dado al esfuerzo, puesto que los frutos del esfuerzo se los llevará fundamentalmente el acreedor. Otro problema es que si la deuda se hace muy grande, los costes de cobrar la deuda también se van a hacer muy grandes. Creo que unos elevados intereses moratorios sobre un deudor particular que no haya tenido un comportamiento negligente pueden contribuir a elevar la percepción del riesgo de la banca española, perjudicando a los costes de su financiación y a sus resultados. Creo que puede ser conveniente una reforma sobre la aplicación de los intereses moratorios en el cliente bancario que vaya más allá del tipo a aplicar y se centre en si la mora es achacable o no al comportamiento del deudor.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Pedro
    Pedro Dice:

    El Gobierno democráticamente elegido, a través de la acción política, es el principal contrapoder que tenemos los ciudadanos frente al poder real, que es el gran capital y ese cero coma por ciento que lo posee. Siempre los poderosos han ejercido su poder, pero con los sistemas democráticos se pretendía equilibrar algo la situación.
    Sin embargo, en las últimas décadas los poderosos han conseguido someter las instituciones públicas, desprestigiando la política, achicando la democracia, desregulando la acción de los Estados, y consiguiendo la parálisis y dejadez de los ciudadanos, que hemos perdido la principal herramienta de defensa que teníamos.
    Un Presidente de Gobierno tiene un poder y una capacidad de acción muy reducida hoy en día frente a cualquier poder económico, está claro quién manda, este es un ejemplo más, y la crisis actual es el resultado de esto, la desigualdad es incompatible con un sistema de mercado eficaz, caminamos hacia una nueva edad media.

  3. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias Fernando por tu post que pone de relieve otro dato más que evidencia el claro apoyo de este Gobierno al sistema financiero en detrimento de los intereses del ciudadano. Luego nos quejamos de que aparezcan partidos radicales, demagogos que pueden hacer este país ingobernable.
    Aquí da igual que no pagues porque no puedes o que no pagues porque no quieres. Los buenos y los malos son tratados igual. Y lo más grave, como apuntas, es que gran parte de esa morosidad está provocada por una inexistente o deficiente evaluación de la solvencia por parte del acreedor. En España, el acreedor negligente actúa en situación de riesgo moral y no paga ningún peaje por su actuación. En Suiza o Bélgica, por ejemplo, detectado que el acreedor no realizó una adecuada evaluación de la solvencia, el juez puede privarle de los intereses remuneratorios y de los moratorios cuando el deudor deviene insolvente por causas conocidas por el acreedor en el momento de la concesión del crédito. En Francia solo pierde los remuneratorios y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de marzo de 2014, ordena a Francia un cambio legislativo por el que el acreedor pierda también los intereses moratorios.
    Aquí como bien dices, nada de nada, ningún giño al ciudadano, mantenemos el interés legal de referencia para el cálculo de los intereses moratorios fuera del mercado para que el derecho de crédito del acreedor crezca y crezca….cuando el deudor no puede pagar por causas que eran de sobra conocidas por el acreedor. Desde la UE nos volverán a sacar los colores……..

    • Fernando Zunzunegui
      Fernando Zunzunegui Dice:

      ¡Cuánta razón tienes Matilde! El crédito irresponsable debería ser sancionado con la perdida de los intereses tanto remuneratorios como moratorios. Además la Ley debería proteger al deudor que por razones sobrevenidas, imprevisibles en el momento de contratar, no puede hacer frente a las obligaciones del préstamo, ya sea por enfermedad, despido o divorcio. Como cierre, en protección del propio sistema, se limita el interés moratorio, referenciado al interés del dinero corriente en el mercado, con prohibición de la usura. El mantenimiento artificial del interés del dinero más que un apoyo al sistema es una ayuda a la banca en tiempos de crisis. Muchas medidas son necesarias para restablecer el equilibrio en el sistema financiero. Esperemos que el Gobierno nombre para la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento privado personas de tu perfil, independientes y con el criterio suficiente para decir hacia donde debemos ir.

      • Gonzalo García Abad
        Gonzalo García Abad Dice:

        Efectivamente la cuestión de los intereses moratorios de los clientes bancarios afecta directamente a muchas familias españolas. Creo que la situación es diferente según los casos. Entiendo que debemos diferenciar la mora por comportamiento negligente del deudor de la mora producida por la situación de crisis económica. Quizá se debería elaborar un catálogo de situaciones objetivas que permitan catalogar la mora como producto de la negligencia del deudor, que es lo que debemos tratar de evitar. Si no ha habido negligencia en el deudor, que las deudas se incrementen sin fin no creo que beneficie mucho a la banca, ya que va a tener muy complicado cobrar esas deudas si se hacen muy voluminosas. Además, otros bancos pueden tener complicado cobrar sus deudas fruto del crecimiento de las deudas de sus deudores o garantes con otros bancos. Incluso, una deuda muy voluminosa puede ser un incentivo a un comportamiento poco dado al esfuerzo, puesto que los frutos del esfuerzo se los llevará fundamentalmente el acreedor. Otro problema es que si la deuda se hace muy grande, los costes de cobrar la deuda también se van a hacer muy grandes. Creo que unos elevados intereses moratorios sobre un deudor particular que no haya tenido un comportamiento negligente pueden contribuir a elevar la percepción del riesgo de la banca española, perjudicando a los costes de su financiación y a sus resultados. Creo que puede ser conveniente una reforma sobre la aplicación de los intereses moratorios en el cliente bancario que vaya más allá del tipo a aplicar y se centre en si la mora es achacable o no al comportamiento del deudor.
        Reciba un cordial saludo.

      • Pedro
        Pedro Dice:

        El Gobierno democráticamente elegido, a través de la acción política, es el principal contrapoder que tenemos los ciudadanos frente al poder real, que es el gran capital y ese cero coma por ciento que lo posee. Siempre los poderosos han ejercido su poder, pero con los sistemas democráticos se pretendía equilibrar algo la situación.

        Sin embargo, en las últimas décadas los poderosos han conseguido someter las instituciones públicas, desprestigiando la política, achicando la democracia, desregulando la acción de los Estados, y consiguiendo la parálisis y dejadez de los ciudadanos, que hemos perdido la principal herramienta de defensa que teníamos.

        Un Presidente de Gobierno tiene un poder y una capacidad de acción muy reducida hoy en día frente a cualquier poder económico, está claro quién manda, este es un ejemplo más, y la crisis actual es el resultado de esto, la desigualdad es incompatible con un sistema de mercado eficaz, caminamos hacia una nueva edad media.

      • Matilde Cuena Casas
        Matilde Cuena Casas Dice:

        Gracias Fernando por tu post que pone de relieve otro dato más que evidencia el claro apoyo de este Gobierno al sistema financiero en detrimento de los intereses del ciudadano. Luego nos quejamos de que aparezcan partidos radicales, demagogos que pueden hacer este país ingobernable.
        Aquí da igual que no pagues porque no puedes o que no pagues porque no quieres. Los buenos y los malos son tratados igual. Y lo más grave, como apuntas, es que gran parte de esa morosidad está provocada por una inexistente o deficiente evaluación de la solvencia por parte del acreedor. En España, el acreedor negligente actúa en situación de riesgo moral y no paga ningún peaje por su actuación. En Suiza o Bélgica, por ejemplo, detectado que el acreedor no realizó una adecuada evaluación de la solvencia, el juez puede privarle de los intereses remuneratorios y de los moratorios cuando el deudor deviene insolvente por causas conocidas por el acreedor en el momento de la concesión del crédito. En Francia solo pierde los remuneratorios y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de marzo de 2014, ordena a Francia un cambio legislativo por el que el acreedor pierda también los intereses moratorios.
        Aquí como bien dices, nada de nada, ningún giño al ciudadano, mantenemos el interés legal de referencia para el cálculo de los intereses moratorios fuera del mercado para que el derecho de crédito del acreedor crezca y crezca….cuando el deudor no puede pagar por causas que eran de sobra conocidas por el acreedor. Desde la UE nos volverán a sacar los colores……..

      • Fernando Zunzunegui
        Fernando Zunzunegui Dice:

        ¡Cuánta razón tienes Matilde! El crédito irresponsable debería ser sancionado con la perdida de los intereses tanto remuneratorios como moratorios. Además la Ley debería proteger al deudor que por razones sobrevenidas, imprevisibles en el momento de contratar, no puede hacer frente a las obligaciones del préstamo, ya sea por enfermedad, despido o divorcio. Como cierre, en protección del propio sistema, se limita el interés moratorio, referenciado al interés del dinero corriente en el mercado, con prohibición de la usura. El mantenimiento artificial del interés del dinero más que un apoyo al sistema es una ayuda a la banca en tiempos de crisis. Muchas medidas son necesarias para restablecer el equilibrio en el sistema financiero. Esperemos que el Gobierno nombre para la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento privado personas de tu perfil, independientes y con el criterio suficiente para decir hacia donde debemos ir.

  4. Traveller
    Traveller Dice:

    En un país donde en este momento el pasivo captado por los Bancos se retribuye por debajo del 1%, no es de recibo que las operaciones de activo se planteen con intereses siete y ocho puntos por encima y las de demora en deudas, sean cuales sean los motivos, por encima del 10%.
    Eso tiene un nombre y se llama usura.
    Pero el Gobierno y los partidos miran hacia otro lado para que como siempre los Bancos les condonen sus deudas.

  5. Traveller
    Traveller Dice:

    En un país donde en este momento el pasivo captado por los Bancos se retribuye por debajo del 1%, no es de recibo que las operaciones de activo se planteen con intereses siete y ocho puntos por encima y las de demora en deudas, sean cuales sean los motivos, por encima del 10%.

    Eso tiene un nombre y se llama usura.

    Pero el Gobierno y los partidos miran hacia otro lado para que como siempre los Bancos les condonen sus deudas.

  6. Avocat
    Avocat Dice:

    Me parece perfecto que a los Bancos les limiten sus remuneraciones, por razón del orden público económico o la que venga al caso. Pero el interés legal del dinero no afecta solo a la Banca, no nos obsesionemos. Además de los Bancos en el mundo estamos el resto de criaturitas a los que nos puede dejar de pagar cualquiera con quien contratemos y que resulte ser un incumplidor. Hay que distinguir el interés como remuneración contractual del interés derivado del incumplimiento. No es lo mismo pactar un interés por la devolución de un préstamo que soportar el incumplimiento de un señor al que yo no he querido prestarle un euro pero que ha resultado, a mi pesar, ser deudor mio, por ejemplo, por impagarme las rentas del local que le he arrendado, ¿ese incumplimiento debe ser premiado con un interés del 0,05 %?
    El otro aspecto del post que me ha llamado la atención es uno que tiene gran predicamento, incluso judicial, en los últimos tiempos. Es lo que yo defino como “culpa in vigilándote”, esto es, la exoneración del incumplidor por causa de no haber sido el acreedor bastante cauto y haber contratado con el deudor, o en determinados casos, haberse dejado engañar por él, acreedor al que se sanciona con la pérdida de su derecho por no haber vigilado suficientemente a la contraparte. Lo sostiene el autor cuando defiende que al Banco que le dio dinero a un futuro insolvente hay que castigarlo de alguna manera, pero lo vemos en otros muchos ambitos, especialmente en el de responsabilidad civil. La premisa para ello es tratar a una buena parte de la población como menores de edad incapaces de gobernarse por si mismos y por tanto irresponsables abolutos de todos aquellos actos que les perjudiquen; si van a un Banco y piden un dinero que no pueden o quieren devolver la culpa es solo del Banco que les dio el dinero y así sucesivamente. La pera.

  7. María
    María Dice:

    Será por ésto que una Administración Local no me paga los intereses de demora por no devolverme una fianza arrendaticia en el plazo establecido por la ley?

    • María
      María Dice:

      Será por ésto que una Administración Local no me paga los intereses de demora por no devolverme una fianza arrendaticia en el plazo establecido por la ley?

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