El camino a la secesión y sus trampas legales. La Ley catalana de Consultas No Refrendarias y el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

Una figura que gusta mucho a nuestros partitócratas es la de esos comités de expertos o consejos consultivos siempre dispuestos a decirles que sí. Sus componentes no se determinan por circunstancias objetivas (por ejemplo, el Decano de tal facultad o de cual Colegio profesional, o el juez más antiguo en…), porque precisamente lo que se quiere es que no sean objetivos. Son los mismos gobernantes, con la falta de transparencia habitual, los que los eligen. Y los eligen precisamente para que digan lo que ellos quieren oír en sus dictámenes y recomendaciones.
Se trata, en la mayoría de los casos, de proporcionar coartadas (“¡Si sólo hemos hecho lo que nos recomendaron!”) o de dar la apariencia de legitimidad añadida que otorga un dictamen presuntamente experto. Y aunque el trampantojo es bastante burdo, como no se denuncia lo suficiente no deja de ser efectivo en su propósito de conseguir esa apariencia. La cual es especialmente necesaria cuando lo que se pretende hacer es, por ejemplo, alguna  barbaridad jurídica.
Una de estas instituciones, configurada tal vez con un poco más de sofisticación en las formas, aunque no en su sustancia, es el Consejo de Garantías Estatutarias elegido por el Parlamento Catalán. Y su última fechoría jurídica es su DICTAMEN 19/2014, de 19 de agosto, favorable a la recientemente aprobada Ley autonómica de Consultas Populares no Referendarias, urdida para intentar la conocida consulta catalana respecto a la secesión.
En el nacimiento y finalidad de dicha Ley de nuevo se ha demostrado el escaso respeto que los nacionalistas suelen demostrar por la legalidad. Para ellos la voluntad (inducida o deducida) de constituir una nación independiente no puede pararse en minucias legales. Y, por eso, si es necesario hacer trampas legales, se hacen. Con ayuda de su socorrido complejo de superioridad moral, que todo se lo permite.
Verdadero ejemplo de trampa legal es esa Ley autonómica de consultas. Y verdadero ejemplo de juristas cortesanos, dispuestos a tragarse la rueda de molino de bendecirla, es el mencionado Dictamen. El cual, por cierto, por causas ignotas aún no ha sido traducido al castellano, transcurrido más de un mes desde su aprobación.
Con justicia, también hay que decir que no todo en el Dictamen es un intento de defender lo que legalmente es indefendible. Hay partes del mismo en las que podemos encontrar  racionalidad jurídica. Pero están, qué le vamos a hacer, precisamente en los votos particulares de los Consejeros que consideran que la norma viola con claridad tanto la Constitución como el Estatuto.
Trato de explicar para profanos tanto la trampa legal pretendida a la cual el Dictamen quiere servir de coartada.
El Referendum es un mecanismo que nuestra Constitución, como la mayoría de las de su entorno, admite con carácter restringido en tanto que, como mecanismo de consulta directa a los electores, supone una excepción al principio general de democracia representativa, es decir, ejercitada a través de los representantes elegidos en las cortes, parlamentos y ayuntamientos. Estos instrumentos de consulta se han utilizado con frecuencia con fines populistas y legitimadores por regímenes autoritarios, por lo que en la mayoría de las democracias avanzadas (con la notable excepción de Suiza) se admiten sólo con notables cautelas.
En esa línea nuestra Constitución mantiene el referendum sólo para ratificar la aprobación y reforma de la Constitución y de algunos estatutos de autonomía. Y también, en este caso con carácter meramente consultivo, en su artículo 92, para decisiones políticas “de especial trascendencia”. En todos los casos, dado que supone una regulación del derecho fundamental de participación política (artículo 23 CE), se establecen fuertes garantías que garanticen la limpieza del proceso. Y, dado que entra en el ámbito competencial del Estado (artículo 149.1.32 CE), al menos es necesaria la autorización del mismo para su convocatoria.
Así las cosas, el Gobierno catalán se quedaba sin opciones de conseguir convocar un referendum, ni siquiera a través de la Ley catalana de 2010 que requería la aprobación de las Cortes españolas. ¿Qué hacen entonces los nacionalistas, por cierto con el apoyo de un PSC que parece seguir perdido en su laberinto? Pues aprobar esta Ley de Consultas no Refrendarias que permite al Presidente del Gobierno catalán aprobar lo que no deja de ser por su objeto, proceso y finalidad, un verdadero referendum. ¿Cómo? Pues simplemente cambiándole el nombre y disfrazándolo con una regulación que, si no deja de ser muy semejante, trata de diferenciarse.
El disfraz resulta, no obstante, tan burdo, que no resiste un análisis crítico mínimamente riguroso.
La consulta pretendidamente “no refrendaria” llama a la totalidad del cuerpo electoral para consultarle de una decisión tan trascendental como la secesión (o cualquier otra pregunta que se le ocurra al Honorable President). Decisión que excede por completo a las competencias autonómicas reconocidas en el Estatuto. Y se hace mediante un proceso que sustancialmente es el mismo que el de cualquier referendum y con sus mismos efectos. Sin embargo la Ley del Parlamento catalán pretende (y el Consejo de Garantías apoya) que como no se llama igual y se cambia un poco su regulación, pues eso ya no es un referendum.
Las modificaciones en su regulación, además, lo que introducen son verdaderas “peoras” en la regulación de los referenda. En vez del censo electoral, formado con todas las garantías y bajo una efectiva tutela judicial, se regula un “Registro de Población de Cataluña” y un “Registro de Catalanes en el Exterior” que ni tienen ni pueden tener tales garantías. Y se permite, para seguir pareciendo ser algo diferente, que voten los mayores de 16 años y determinados extranjeros que se inscriban. En vez de Juntas Electorales se regulan “Comisiones de Control y Seguimiento” en las que la presencia de los jueces se sustituye por “expertos en Derecho (de nuevo juristas cortesanos y maleables) y Ciencia Política nombrados por el Parlamento catalán. Lo que no refuerza precisamente su independencia.
Todo el proceso queda sustraido a control judicial alguno, y dependiente de marionetas del poder político. Y lo mismo la campaña electoral, que no puede contar con la garantía de imparcialidad de sus árbitros.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una verdadera estafa jurídica. Sólo el fragor ardiente del ambiente soberanista puede explicar (nunca justificar) que no haya sido allí mayoritariamente denunciada y que a sus autores no les suban los colores. No basta, como pretende el Dictamen, con cambiar el nombre a las instituciones o a los procesos, y con regularlos con menos garantías, para que dejen de ser lo que son. Lo mismo que no basta con pintar un coche de otro color y descapotarlo para que deje de ser un coche y ahorrarse pasar la ITV. Resulta inaudito que con esa trampa tan grosera se pretendan saltar las barreras legales. El que la mayoría de los Consejeros haya dado su placet a ese Dictamen aprobatorio es bien indicativo de su categoría intelectual e incluso moral. Y de lo bien mandados que son.