El imposible indulto de Carlos Fabra, artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli

Recientemente el ex presidente de la Diputación y del PP de Castellón y del PP, Carlos Fabra, ha solicitado su indulto mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia en la que manifiesta su convicción de merecerlo porque su condena no tiene fin resocializador alguno y con el indulto no se haría daño a nadie. A nadie, añado yo, salvo al Estado de Derecho ya que un indulto a Carlos Fabra equivale pura y simplemente a un torpedo en su línea de flotación.
Como es sabido, la condena del sr. Fabra no ha sido precisamente fácil de conseguir. Entre jueces que pasaban por el juzgado de instrucción de Nules como alma que lleva el diablo y billetes premiados de lotería, la sentencia del sr. Fabra ha tardado muchos años en llegar (en concreto, nueve años ha durado la instrucción) durante los cuales el ex Presidente de la Diputación ha seguido con su “bussiness as usual”. Es decir, con obras como el Aeropuerto de Castellón sin aviones con estatua del prócer incluida. Lo más curioso es que en la carta en que solicita el indulto se queja, precisamente, de lo larguísima que ha sido la instrucción como si él no hubiera puesto todos los obstáculos posibles, jurídicos y no jurídicos para que fuera así. Esto no lo digo yo, lo dice la sentencia que le condenó. Es lo que suele pasar cuando se investiga a gente poderosa, como por ejemplo al sr. Alfredo Saenz. Las instrucciones se dilatan hasta el infinito y más allá y los que las dilatan (gracias a los servicios de sus abogados)se  quejan después de su calvario judicial e incluso ven reducida la pena por la duración del procedimiento.   Es lo que ocurrió en el caso de Alfredo Saenz, como comentamos en su día aquí 
Alega también el sr. Fabra que habiendo transcurrido tanto tiempo desde la comisión del delito cumplir la pena ya no tiene ningún sentido. Y para no dejarse nada en el tintero, recuerda que al final ha sido absuelto de las acusaciones de corrupción, dado que –como es habitual en estos casos- no se han podido probar. Pero como al final la corrupción tiene que ver con el dinero como explica Francisco de la Torre en este artículo siguiendo el rastro del dinero (y en particular del dinero negro) se pueden extraer algunas conclusiones de sentido común aunque no sean suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que rige en el Derecho penal. Porque teniendo presente que D. Carlos Fabra era el todopoderoso cacique local en su doble condición de Presidente de la Diputación de Castellón y Presidente del PP de Castellón ¿de dónde puede sacar dinero negro una persona que está a sueldo de una Administración o/y de un partido?  Pues imagínenselo.
Eso sí, se trata en todo caso de evitar la cárcel mientras se decide sobre el indulto. Ya ha manifestado el Fiscal General del Estado en una reciente entrevista en la Cadena Ser que él no es partidario de que alguien que puede ser indultado ingrese en prisión. Pero ¿cómo se sabe si alguien puede ser indultado o no? Pues porque el indulto lo concede materialmente el Gobierno (aunque lo firma el Jefe del Estado) y el Fiscal General depende del Gobierno.
Efectivamente, el indulto es un residuo del derecho de gracia que tenían los monarcas absolutos en el antiguo Régimen y que ha sobrevivido  en las democracias modernas porque cumple una función necesaria como elemento de cierre del sistema. Se trata por esta vía de corregir situaciones particulares en las que la aplicación estricta del Derecho penal en un caso concreto puede producir una injusticia a la luz del contexto social en el que se debe aplicar la pena. Sería el caso de condenas tardías, desproporcionadas o que se impongan a personas que hace tiempo que están resocializadas o rehabilitadas. Pero como excepción a la regla general de que la persona condenada por un delito debe de cumplir la pena impuesta su utilización debe de ser extremadamente cuidadosa. Efectivamente, hay que impedir a toda costa que el indulto se convierta pura y llanamente en una medida arbitraria para “rescatar” de las manos de la Justicia penal a determinadas personas  que han prestado servicios o tienen buenas relaciones con el Poder político, ya se llamen Barrionuevo o Fabra. O simplemente para evitar que se utilice sin ninguna razón objetiva –aunque puede haber sospechas de que sí las había subjetivas- como ocurrió en el famoso caso del kamikaze cuyo indulto fue finalmente anulado por el Tribunal Supremo en una sentencia sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Pues bien, la utilización que se ha hecho del indulto en estos últimos años ha sido muy bien documentada en la web de la Fundación Civio “el indultómetro” cuya lectura es muy recomendable. A estas alturas no les sorprenderá saber que el número de indultados por delitos de corrupción es muy alto. Aunque quizá más les sorprenda saber que desde que la opinión pública ha puesto su foco de atención en los indultos, su número ha disminuido sensiblemente.
Para que se hagan una idea, la ley reguladora del indulto data nada menos que del 18 de junio de 1870 aunque haya sido modificada –y no precisamente para mejorla- por la ley 1/1988 de 14 de enero, que redujo los controles que existían en la ley original para su concesión. Urge por tanto una nueva Ley para reconducir la institución a unos términos compatibles con los de un Estado de derecho moderno. Y a la vista de lo que está pasando en España puede no ser una mala idea excluir del indulto determinados delitos –tal y como sucede en otros países- entre los que se encuentran los que causan una gran alarma social, como por ejemplo los relativos a la corrupción. En todo caso lo que parece imprescindible es que esta decisión pueda ser sometida a controles formales y materiales, en la línea apuntada en la importante sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2013 en el caso del kamikaze a la que ya nos hemos referido antes y que hemos comentado aquí
Parece también más que razonable que las víctimas del delito tengan al menos que ser oídas y que los informes de los jueces o tribunales sentenciadores sean vinculantes, es decir, que si son desfavorables, el indulto no puede concederse. Y por último, tiene que ser excepcional que la posibilidad más o menos lejana de un indulto impida la entrada en prisión, al contrario de lo que propone el Fiscal General del Estado.
Por último, conviene recordar que obtener un indulto no solo es relevante para evitar el ingreso en prisión (algunas personas condenadas, por su edad, no lo harán) sino porque “borra” los efectos negativos que tiene una condena judicial, por ejemplo, para ser banquero (ahí tenemos el caso de Saenz) o la prohibición de contratar con la Administración Pública. Creo que no es casualidad que la empresa Seguridad Integral Canaria de un empresario canario indultado (Miguel Angel Ramirez) haya recibido importantes contratos de distintas Administraciones como denuncia la web el BOE nuestro de cada día, también de la Fundación Civio /
Es cierto que al final en el caso Fabra –lo mismo que sucedió con Al Capone- solo se ha conseguido una condena por fraude fiscal, pero también -como en el caso del gángster- los ciudadanos podemos legítimamente considerar que su principal actividad no era defraudar dinero al Fisco, aunque esta fuera su consecuencia inevitable. Y que indultar este tipo de comportamientos, por extendidos que hayan estado entre nuestra clase política, resulta sencillamente intolerable no solo desde un punto de vista jurídico sino sobre todo desde un punto de vista moral.