Ay, Derecho! La infracción del acuerdo del Tribunal Constitucional por las autoridades catalanas y sus consecuencias legales.

El Tribunal Constitucional, en dos Providencias de 29 de septiembre de 2014, admitía las impugnaciones tanto del grueso de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014 de consultas no refrendarias, como del Decreto del Presidente de la Generalitat 129/2014 de 27 de septiembre por el cual se convocaba la conocida consulta.
En la primera de dichas providencias acordaba la suspensión inmediata “de los preceptos de la Ley impugnados y de cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos”. Y en la segunda acordaba también la suspensión inmediata  “del Decreto impugnado y sus anexos” así como de  “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”.
Pues bien, al día siguiente el Parlamento catalán eligió los siete miembros de la Comisión de Control de la Consulta, desarrollando así los preceptos correspondientes de la Ley y del Decreto, a pesar de estar suspendidos. El viernes 3 el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó el Decreto del Presidente Mas nombrando dichos miembros de la Comisión de Control.
Ese mismo día Mas se reunió con representantes de los cuatro grupos parlamentarios que apoyan la consulta de autodeterminación. Y al concluir anunciaron que han acordado  “mantener la convocatoria de la votación con la voluntad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto el 9 de noviembre”.
El artículo 556 del Código Penal establece que “Los que sin estar comprendidos en el artículo 550 (delito de atentado) resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.
Para los nacionalistas el incumplimiento de la ley no resulta algo extraordinario. En su escala de valores la construcción nacional está en la cumbre, es su fuente máxima de legitimidad, y la sujeción a la normas no puede tener respecto a aquélla sino un carácter instrumental. De hecho el Gobierno catalán ha incumplido sistemáticamente las sentencias del Tribunal Supremo que ordenaban la opción del castellano como lengua vehicular. Sin que esos incumplimientos, entre otros muchos, hayan tenido consecuencia alguna. La responsabilidad última de ello recae sobre los diversos Gobiernos nacionales que han preferido mirar hacia otro lado.
La tentación de seguir desafiando a un Estado de Derecho tan imperfecto como el nuestro, donde consideraciones de aparente realismo político se pueden situar por encima del carácter vinculante de las normas, es por ello comprensible. Es verdad que la desobediencia nunca ha sido tan grave como ahora, cuando parece querer iniciar el camino de la sedición. Pero ellos ya saben lo útil que puede resultar envolverse en la bandera.
¿Vivimos en un país regido por leyes? ¿O tienen algunos el privilegio de que no les sean aplicables? Pronto lo vamos a ver.