Flash Derecho: Concentración en apoyo a Ana Garrido Ramos, el sábado 11 en Boadilla del Monte

 
Muchos lectores nos piden que hagamos cosas más útiles que escribir y denunciar. Pues bien, ahora es el turno de los lectores, al menos de los que vivan en la Comunidad de Madrid y muy en particular en Boadilla. El sábado 11 de octubre hay una concentración a las 13,00 en la Glorieta de la Virgen María en Boadilla en apoyo de Ana Garrido Ramos, la denunciante de la trama Gurtel para la que la Asociación ¿hay derecho? ha lanzado una campaña en change.org para que los ciudadanos apoyen la solicitud de que le sea concedida la Orden del mérito civil. Han sido más de 150.000 ciudadanos los que han firmado. Pero no es suficiente, Ana ha ganado en segunda instancia su pleito por mobbing contra el Ayuntamiento de Boadilla, pero el Ayuntamiento ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo (es gratis, recuerden que pagamos los contribuyentes como ya contamos aquí) y mientras tanto Ana se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo donde siguen, por supuesto, sus acosadores a los que toda esta historia no les ha supuesto ningún coste ni económico, ni personal ni político, conviene recordarlo.
Ana Garrido considera muy importante que sus acosadores comprendan que la ciudadanía la apoya y que ella no está sola en su lucha por el Derecho. Desde aquí  animamos a todos los que puedan a acudir a la concentración y a demostrárselo.
 

La lentitud del Tribunal Constitucional y sus consecuencias

El Tribunal Constitucional tiene el deber de interpretar y proteger la Constitución Española. Para ese fin, se han puesto diferentes mecanismos a disposición de diversos sujetos para poder solicitar, en distintas situaciones, la intervención del órgano constitucional.
Desde hace varios años, el Tribunal Constitucional realiza su actividad de forma lenta e ineficiente, dejando indefensos a los ciudadanos que se ven perjudicados por normas legales o actuaciones administrativas o judiciales que atentan contra lo establecido por la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es importante señalar que Eduardo García de Enterría ya comentó en 2003 que la duración de los procesos que se desarrollan ante el intérprete supremo de la Constitución era “exorbitante”. La Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir el numero de procesos de amparo, ya que había que luchar contra dos circunstancias:

  1. El crecimiento del número de recursos de amparo, que ocupan gran parte del tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal Constitucional.
  2. La lentitud de los procesos que se desarrollan ante el máximo intérprete de la Constitución Española.

La Ley Orgánica intenta solucionar los problemas que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y de la organización del Tribunal Constitucional, adecuando la normativa, aunque el problema de la saturación sigue existiendo en la actualidad y podría decirse que se ha agravado.
Es necesario tener presente, cuando se comenta la lentitud del desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional y sus consecuencias, que existen dos grandes tipos de procesos constitucionales para proteger, por un lado, la vertiente de la norma suprema que afecta a los ciudadanos a nivel colectivo y, por otro, la vertiente que los afecta a nivel individual. Estos dos tipos son:

  1. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad, cuyos procedimientos se encuentran regulados en el Título II de la Ley Orgánica 2/1979. Es posible encontrar muchos ejemplos de lo que se se podría considerar como un ineficiente trabajo del Tribunal Constitucional por su falta de agilidad en el desempeño de sus funciones de control de la constitucionalidad, ya que, en el año 2012, el máximo intérprete de la Constitución Española llegó a acumular retrasos de hasta trece años en procesos de inconstitucionalidad sobre leyes polémicas. Existen casos de sentencias ya dictadas tardíamente y casos de resoluciones que todavía deben ser emitidas por el órgano constitucional:a) El Tribunal Constitucional ha dictado resoluciones de casos que tardaron años en resolverse, como sucedió con la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, que puso fin al proceso sobre la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyos elementos fundamentales fueron impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 31 de julio de 2006, o con la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, que declaró constitucional el matrimonio homosexual, implantado a través de la Ley 13/2005, que fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de septiembre de 2005. Otro de los procesos de control de la constitucionalidad ya finalizados que duró más de lo adecuado fue el relativo al Real Decreto-Ley 5/2002, que fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo.b) Hay procesos de declaración de inconstitucionalidad que todavía no han sido resueltos, como el de la Ley 10/2012, que estableció unas tasas judiciales que deben ser declaradas inconstitucionales por los motivos expuestos por Verónica del Carpio Fiestas, o el de la actual Ley del aborto.
  2. Los procesos de amparo constitucional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Título III de la Ley Orgánica 2/1979. El recurso de amparo es la figura que más se ha visto afectada por la saturación del máximo intérprete de la norma suprema española, ya que el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite 7.298 recursos de amparo en el año 2012 y el 97,73% de los 7.376 recursos de amparo presentados en 2013 fueron inadmitidos a trámite. Lo más preocupante es que los recursos de amparo que están siendo estimados tardan años en resolverse, como ya sucedió en la situación de Diego Soto Sánchez. Hay otros ejemplos, como el del caso en el que el Tribunal Constitucional tardó cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso.El dato más curioso es que la saturación del Tribunal Constitucional causada por los recursos de amparo intentó frenarse con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Sin embargo, como ya se ha comentado, la reforma normativa, que fue analizada por Ana Espinosa Díaz en “El recurso de amparo: problemas antes, y después, de la reforma”, no ayudó a extinguir el exceso de asuntos originados por demandas de amparo. Al hablar de este aspecto del tema, debe ser destacada la propuesta de Jesús González Pérez, que estima que es necesario eliminar el recurso de amparo en “La reforma del Tribunal Constitucional”.

La lenta resolución por parte del Tribunal Constitucional de los procesos de constitucionalidad y de amparo tiene diversas consecuencias, que implican:

  1. Que los entes legislativos puedan crear leyes cuya constitucionalidad sea dudosa, debido a que el control de constitucionalidad siempre termina efectuándose mucho tiempo después del nacimiento de las normas enjuiciadas por el máximo intérprete de la Carta Magna española. Este hecho produce inseguridad jurídica.
  2. El fomento de actividades realizadas por los poderes públicos que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Deben hacerse las reformas oportunas para lograr que los procesos que debe resolver el Tribunal Constitucional no tarden tanto en finalizar, sino que terminen adecuadamente en el menor tiempo posible. Para conseguir este objetivo sería adecuado tener presente las propuestas que han sido presentadas por los especialistas.
La Constitución Española no será respetada completamente mientras los mecanismos procesales del control constitucional de las normas legales y de las actuaciones de los poderes públicos no funcionen con eficacia y eficiencia, desarrollando sus funciones en breves periodos de tiempo.