Post de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli: Cuando la Justicia no es igual (de rápida y eficiente) para todos

 
Que la justicia en España no es igual para todos parece bastante evidente a estas alturas por lo que no insistiré mucho en este punto. Cada lector puede recordar su caso favorito, ya sea el de la Infanta Cristina, el de los ERES de Andalucía, la trama Gurtel, la extraña prescripción del caso Alierta, la “doctrina Botín”, el indulto de Alfredo Saenz o el que prefieran porque hay donde elegir. Pero quizá conviene llamar la atención sobre un aspecto muy relevante de esta falta de trato igualitario, que consiste en la celeridad con la que algunos afortunados consiguen una justicia ágil y rápida y aquellos otros, que somos el resto, cuyos procedimientos judiciales se eternizan.
Hago esta reflexión en relación en primer lugar con las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional suspendiendo la aplicación tanto de la Ley 10/2014 del Parlamento de Cataluña de consultas no refrendarias como del Decreto 129/2014 del Presidente de la Generalitat convocando la consulta del 9 de noviembre, en un tiempo récord. Es verdad que al fin y al cabo esta rapidez obedece a la lógica del sistema. Efectivamente se trata de una medida cautelar de carácter automático aparejada al recurso de inconstitucionalidad, según el art. 161.2 de la Constitución y que, en todo caso, no tendría mucho sentido adoptar después de celebrada la consulta. El Tribunal Constitucional no tenía otra opción.
En este caso, por tanto, no habría nada que decir. Pero claro, no siempre es así. El problema salta a la vista cuando se compara esta celeridad con la que (no) se ha aplicado a otros asuntos muy relevantes y que también requerirían una decisión urgente del Tribunal, como puede ser la posible inconstitucionalidad de las tasas judiciales que están impidiendo el acceso a la justicia a muchas personas sencillamente por falta de recursos, o el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP contra la ley del aborto aprobada por el Gobierno de Rodriguez Zapatero, todavía vigente. Pero ejemplos de la lentitud “discrecional” del Tribunal Constitucional hay muchos más, como hemos comentado en este post.
Eso por no hablar de los recursos de amparo, la mayoría de los cuales son inadmitidos, otros resueltos en plazos muy largos y algunos pocos, misteriosamente, tramitados con enorme rapidez. Como el del ex rector de la Universidad  Rey Juan Carlos Pedro Gonzalez-Trevijano, hoy magistrado del propio Tribunal Constitucional a propuesta del PP. La historia de su recurso de amparo ya lo conté en su momento aquí   pero para resumir podemos concluir que el Tribunal del que hoy forma parte –y la Consejería de Educación de Madrid- se volcó con el entonces Rector. Las consecuencias de esta forma de proceder por el Tribunal Constitucional son muy graves y las sospechas de “favoritismo” que arroja la opacidad de la agenda del Tribunal y su manejo discrecional también.
Podemos fijarnos también en la jurisdicción ordinaria, en la que si bien existen unos criterios técnicos objetivos para resolver los asuntos (un turno para atender los asuntos urgentes y preferentes, que tienen que estar tasados, y otro para atender los asuntos ordinarios) no dejan de pasar cosas que llaman la atención. Me refiero en particular al llamativo caso de la reciente sentencia por la que se condena al juez Elpidio Silva a más de 17 años de inhabilitación, emitida por la Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la comisión de un delito de prevaricación y por dos delitos contra la libertad de las personas y que puede consultarse aquí.
Vaya por delante que la actuación del juez Silva en el “caso Blesa”, como ya comenté en su día distaba mucho de ser correcta. De hecho el juez acumulaba un historial de expedientes disciplinarios nada despreciable, que probablemente hubieran sido más que suficientes en cualquier país serio para separarle de la carrera judicial. Pero aquí seguía tranquilamente en su Juzgado de Instrucción nº 9, impartiendo justicia de manera un tanto peculiar. Hasta el día en que decidió meter al sr. Blesa en la cárcel. A partir de ahí, como en los cómics, los acontecimientos se precipitan. Y en muy poco más de un año desde el ingreso en prisión del sr. Blesa ya hay sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenándole a 17 años, seis meses y un día de inhabilitación además de una multa. Pese al voto particular del Presidente de la Sala, el magistrado Arturo Beltrán  que se pronuncia a favor de una sentencia absolutoria y que supone una auténtica victoria moral para el condenado, dado el prestigio profesional de este Magistrado, al que además el juez Silva había recusado previamente.
Y la pregunta es ¿es normal tanta celeridad en unos casos y tanta lentitud en otros? Pues más allá de los turnos y de las cuestiones legales, probablemente la explicación no es sencilla. Desde luego el sr. Blesa (y el sr Diaz Ferrán, que ejercitaba la otra acusación particular) tienen muy buenos abogados a su disposición, ya que dinero para pagarles no les falta. También hay que contar con el apoyo de la Fiscalía, mediante la querella presentada por el Fiscal Jefe dela Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid cuya diligencia en este caso contrasta con la menor “proactividad” demostrada en relación con otros posibles delitos cometidos por directivos y gestores de Bankia. Pero quizá la mejor explicación sea la urgencia en lanzar una especie de “aviso para navegantes”, en este caso para jueces aguerridos. Los “errores” en la instrucción  -al menos cuando se trata de gente relevante- se pagan caros. Por tanto, los jueces que instruyen tramas de corrupción, algunas de ellas complejísimas y muy extensas, deben de andarse con pies de plomo antes de adoptar medidas como la prisión provisional de los presuntos delincuentes.
En todo caso, el problema de fondo es que esta diferencia de trato en cuanto a los plazos, si bien menos clamorosa que la diferencia de trato a secas evidenciada en los casos citados al principio de este post, es igualmente nefasta para la confianza de los ciudadanos en la Justicia y en definitiva para la confianza en el Estado de Derecho. En este sentido, merece mención especial la lentitud con la que se tramitan los asuntos “sensibles” que pueden afectar negativamente a personas con mucho poder: las comisiones rogatorias que necesita la Juez de Estepona para investigar el asunto del ático del Presidente de la Comunidad de Madrid duermen el sueño de los justos no se sabe muy bien por qué, ni donde, aunque podríamos imaginar muy bien por qué y dónde. Las denuncias contra el actual Presidente del Consejo General del Poder Judicial se traspapelan, no llegan, se pierden por los pasillos judiciales, en este caso los del Tribunal Supremo.  ¿Casualidades?
No está de mal recordar que esta situación en la que la Justicia es ágil para unos y lenta para otros tiene unos cuantos beneficiarios y muchos perdedores. Los perdedores somos los de siempre, la mayoría de los ciudadanos. Los beneficiados son todos aquellos a los que una justicia más eficiente, más transparente y más objetiva no interesa nada. Por tanto, la situación es poco probable que cambie mientras que la opinión pública no lo exija. Y no olvidemos que en una democracia de tan baja calidad como la nuestra la Justicia es la última trinchera del Estado de Derecho.
 

5 comentarios
  1. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    La única Tutela Judicial que es efectiva en españistán es la garantizadora de la IMPUNIDAD del corrupto.
    El Tribunal Constitucional hace años que se ha desprendido de la desagradable función que el constituyente le impuso (y que para muchos es la esencial función de un Tribunal Constitucional): Amparar las vulneraciones de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
    Aún cuando podemos apreciar la voluntad del sedicioso legislador -en esta como en tantas otras materias- al negarse a asumir que la garantía de los derechos fundamentales es el fundamento del orden jurídico y de la paz social- en su contratada voluntad de desproteger los derechos de la plebe, que somos todos menos ellos, la realidad es que en ocasiones se tutelan esos derechos.
    Como en el caso de Los Albertos, en el que, para evitar tanto la prisión como la devolución de lo indebidamente apropiado, a tan distinguidos delincuentes de clase, decidión destrozar el instituto de la prescripción, eso sí, de manera democrática; destruido para todos “erga omnes” -o casi, decidió que sus Derechos Fundamentales habían sido vulnerados por la Jurisdicción Ordinaria.
    Olvidando, también en esta ocasión (olvido generalizado, por cierto), el tenor del Código Penal, cuyo Artículo 542 dispone:
    “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
    Y nisiquiera ha sido publicada la corrección de errores que ha llevado a olvidar la excepción general a la aplicación de estos y otros preceptos penales: que sería una coletilla final. “salvo que el autor sea Magistrado o Juez”.
    Impunidad de todos los poderes públicos o fácticos, amparada en la Corrupción de la Justicia. En la liquidación de cualquier intento de alcanzar la paz social por medio de la Justicia.
    Caldos de cultivo en que se desarrolla el protofascismo progre de Podemos, o el Protofascismo Pijo de UPyD.
    Desnudos y desarmados ante la corrupción. As´ñi nos quieren. Y así nos tienen, gracias a la complicidad o el encubrimiento de nuestros? Tribunales.
    Pero lo que viene, no lo duden, va a ser peor. ¿merecido? Claro!!
    Gracias por el post.

  2. Avocat
    Avocat Dice:

    Cualquier abogado lo sabe. Los asuntos de políticos o que afecten a la política van rápido o despacio según convenga. Los de los ciudadanos de a pie van siempre siempre lentos y la mitad de las veces son resueltos con desgana y desatención. Tengo una expropiación aún en trámite tras 8 años de calvario administrativo y 17 en los Tribunales, esto es, empezó en 1.989, llevo 25 años y sigue contando, el TSJ no sabe no contesta. Hay decenas, cientos, miles y millones de asuntos retrasados. Pero el pais y El Pais de lo que están pendientes es de si el indulto de Garzón se extravió 8 meses. Tiene …

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      La única Tutela Judicial que es efectiva en españistán es la garantizadora de la IMPUNIDAD del corrupto.
      El Tribunal Constitucional hace años que se ha desprendido de la desagradable función que el constituyente le impuso (y que para muchos es la esencial función de un Tribunal Constitucional): Amparar las vulneraciones de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
      Aún cuando podemos apreciar la voluntad del sedicioso legislador -en esta como en tantas otras materias- al negarse a asumir que la garantía de los derechos fundamentales es el fundamento del orden jurídico y de la paz social- en su contratada voluntad de desproteger los derechos de la plebe, que somos todos menos ellos, la realidad es que en ocasiones se tutelan esos derechos.
      Como en el caso de Los Albertos, en el que, para evitar tanto la prisión como la devolución de lo indebidamente apropiado, a tan distinguidos delincuentes de clase, decidión destrozar el instituto de la prescripción, eso sí, de manera democrática; destruido para todos “erga omnes” -o casi, decidió que sus Derechos Fundamentales habían sido vulnerados por la Jurisdicción Ordinaria.
      Olvidando, también en esta ocasión (olvido generalizado, por cierto), el tenor del Código Penal, cuyo Artículo 542 dispone:
      “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
      Y nisiquiera ha sido publicada la corrección de errores que ha llevado a olvidar la excepción general a la aplicación de estos y otros preceptos penales: que sería una coletilla final. “salvo que el autor sea Magistrado o Juez”.
      Impunidad de todos los poderes públicos o fácticos, amparada en la Corrupción de la Justicia. En la liquidación de cualquier intento de alcanzar la paz social por medio de la Justicia.
      Caldos de cultivo en que se desarrolla el protofascismo progre de Podemos, o el Protofascismo Pijo de UPyD.
      Desnudos y desarmados ante la corrupción. As´ñi nos quieren. Y así nos tienen, gracias a la complicidad o el encubrimiento de nuestros? Tribunales.
      Pero lo que viene, no lo duden, va a ser peor. ¿merecido? Claro!!
      Gracias por el post.

    • Avocat
      Avocat Dice:

      Cualquier abogado lo sabe. Los asuntos de políticos o que afecten a la política van rápido o despacio según convenga. Los de los ciudadanos de a pie van siempre siempre lentos y la mitad de las veces son resueltos con desgana y desatención. Tengo una expropiación aún en trámite tras 8 años de calvario administrativo y 17 en los Tribunales, esto es, empezó en 1.989, llevo 25 años y sigue contando, el TSJ no sabe no contesta. Hay decenas, cientos, miles y millones de asuntos retrasados. Pero el pais y El Pais de lo que están pendientes es de si el indulto de Garzón se extravió 8 meses. Tiene …

  3. Manuel Conthe
    Manuel Conthe Dice:

    Querida Elisa:
    Es perfectamente posible que sea cierta tu tesis, y que las diferentes velocidades en la adopción de decisiones por los Tribunales obedezca en muchos casos a razones espurias y poco justificados.
    En otros casos, sin embargo, pueden existir motivos muy razonables que expliquen una sorprendente celeridad que parezca sospecha a los perjudicados por la resolución administrativa.
    Es, a mi juicio, lo acontecido con la rápida condena del Juez Silva, por prevaricación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La razón esencial se da en la página 20 de la sentencia: al Tribunal le ha bastado analizar la prueba documental, constituida por las sucesivas resoluciones del Juez (entre ellas, los autos de mayor y junio de 2013 de ingresos en prisión de Blesa). A mi me pasó algo parecido: no conocía ni el asunto, ni a Blesa y al Juez Silva -buen amigo de un notario amigo mío- y cuando ví la noticia del primer ingreso en prisión de Blesa me apresuré a leer el auto del Juez, genuinamente interesado por el razonamiento del Sr. Silva. Otro tanto me ocurrió con ocasión del segundo acto de prisión. Pues bien, de la mera lectura de ambas resoluciones llegué a la inequívoca conclusión de que el Juez o no estaba perfectamente cuerdo o había prevaricado. En suma, pocas veces resulta tan fácil advertir un delito en una resolución administrativa.
    Habrá que ver la decisión final del Supremo, pero la argumentación de los dos magistrados del TSJ que suscriben la condena es mucho más sólida que la del Magistrado Beltrán, que, tras censurar todas las actuaciones y resoluciones del Juez, argumenta que no caben las “instrucciones prevaricadoras” -sino solo resoluciones prevaricadores-, que en otros juzgados también se producen retrasos y actuaciones irregulares, que Roldán huyó al extranjero y que Mariano Rubio sufrió también prisión provisional.
    Que el Juez Silva no está en sus cabales lo demostró conmigo en su queja del 17 de junio de 2013 al CGPJ (que incluye, por cierto, en su libro “La Justicia desahuciada”), en cuya página 22 dice literalmente: “He de referirme a las publicaciones [blog] de Manuel Conthe (ex presidente de la CNMV) quien (al margen de la responsabilidad de cualquier índole que pudiera corresponderle en relación con causas penales actualmente abiertas, o que pudieran incoarse respecto del proceder del Regulador en España durante los últimos años), directamente y sin tapujos me atribuye el delito de prevaricación”.
    La expresión entre paréntesis que me dirige (“al margen de la responsabilidad…”) es elocuente y denota la catadura del individuo. Pensé responderle de forma irónica: “El Juez Silva (sin perjuicio de las prácticas de onanismo o consumo de drogas que eventualmente pudiera haber practicado en el cuarto de baño de su Juzgado) me parece un peligro público”. No lo hice, pero sigo pensando que es un mesiánico peligroso. Creo que el TSJ ha acertado de lleno al inhabilitarlo con la máxima celeridad.

  4. Manuel Conthe
    Manuel Conthe Dice:

    Querida Elisa:

    Es perfectamente posible que sea cierta tu tesis, y que las diferentes velocidades en la adopción de decisiones por los Tribunales obedezca en muchos casos a razones espurias y poco justificados.

    En otros casos, sin embargo, pueden existir motivos muy razonables que expliquen una sorprendente celeridad que parezca sospecha a los perjudicados por la resolución administrativa.

    Es, a mi juicio, lo acontecido con la rápida condena del Juez Silva, por prevaricación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La razón esencial se da en la página 20 de la sentencia: al Tribunal le ha bastado analizar la prueba documental, constituida por las sucesivas resoluciones del Juez (entre ellas, los autos de mayor y junio de 2013 de ingresos en prisión de Blesa). A mi me pasó algo parecido: no conocía ni el asunto, ni a Blesa y al Juez Silva -buen amigo de un notario amigo mío- y cuando ví la noticia del primer ingreso en prisión de Blesa me apresuré a leer el auto del Juez, genuinamente interesado por el razonamiento del Sr. Silva. Otro tanto me ocurrió con ocasión del segundo acto de prisión. Pues bien, de la mera lectura de ambas resoluciones llegué a la inequívoca conclusión de que el Juez o no estaba perfectamente cuerdo o había prevaricado. En suma, pocas veces resulta tan fácil advertir un delito en una resolución administrativa.

    Habrá que ver la decisión final del Supremo, pero la argumentación de los dos magistrados del TSJ que suscriben la condena es mucho más sólida que la del Magistrado Beltrán, que, tras censurar todas las actuaciones y resoluciones del Juez, argumenta que no caben las “instrucciones prevaricadoras” -sino solo resoluciones prevaricadores-, que en otros juzgados también se producen retrasos y actuaciones irregulares, que Roldán huyó al extranjero y que Mariano Rubio sufrió también prisión provisional.

    Que el Juez Silva no está en sus cabales lo demostró conmigo en su queja del 17 de junio de 2013 al CGPJ (que incluye, por cierto, en su libro “La Justicia desahuciada”), en cuya página 22 dice literalmente: “He de referirme a las publicaciones [blog] de Manuel Conthe (ex presidente de la CNMV) quien (al margen de la responsabilidad de cualquier índole que pudiera corresponderle en relación con causas penales actualmente abiertas, o que pudieran incoarse respecto del proceder del Regulador en España durante los últimos años), directamente y sin tapujos me atribuye el delito de prevaricación”.

    La expresión entre paréntesis que me dirige (“al margen de la responsabilidad…”) es elocuente y denota la catadura del individuo. Pensé responderle de forma irónica: “El Juez Silva (sin perjuicio de las prácticas de onanismo o consumo de drogas que eventualmente pudiera haber practicado en el cuarto de baño de su Juzgado) me parece un peligro público”. No lo hice, pero sigo pensando que es un mesiánico peligroso. Creo que el TSJ ha acertado de lleno al inhabilitarlo con la máxima celeridad.

  5. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Querido Manuel, estamos de acuerdo en nuestra opinión sobre el juez Silva, cuyo libro no he leído pero cuyo contenido puedo imaginar y con el que no he tenido ningún trato, ni procesal ni extraprocesal. Simplemente me llama la atención que haya tenido que pasar por su juzgado el sr. Blesa para que se haya puesto en marcha la maquinaria judicial de forma rápida y contundente cuando todo apunta a que había muchos motivos anteriormente no sé si para condenarle por prevaricación pero desde luego sí sencillamente para apartarle de la carrera judicial porque, como efectivamente apuntas, da la sensación de que es una persona que no está en condiciones de impartir justicia. A mí los autos del caso Blesa, personaje por el que siento nula simpatía me parecieron sencillamente disparatados. ¿La pregunta es simplemente ¿la reacción hubiera sido igual de rápida y contundente en el caso de un ciudadano de a pie?

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Querido Manuel, estamos de acuerdo en nuestra opinión sobre el juez Silva, cuyo libro no he leído pero cuyo contenido puedo imaginar y con el que no he tenido ningún trato, ni procesal ni extraprocesal. Simplemente me llama la atención que haya tenido que pasar por su juzgado el sr. Blesa para que se haya puesto en marcha la maquinaria judicial de forma rápida y contundente cuando todo apunta a que había muchos motivos anteriormente no sé si para condenarle por prevaricación pero desde luego sí sencillamente para apartarle de la carrera judicial porque, como efectivamente apuntas, da la sensación de que es una persona que no está en condiciones de impartir justicia. A mí los autos del caso Blesa, personaje por el que siento nula simpatía me parecieron sencillamente disparatados. ¿La pregunta es simplemente ¿la reacción hubiera sido igual de rápida y contundente en el caso de un ciudadano de a pie?

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenas noches: el ejemplo utilizado por la autora no es el mejor posible y me uno al Sr. Conthe en cuanto a la conveniencia de una sentencia rápida de inhabilitación de un juez o cargo público si las pruebas son palmarias. Sin embargo, creo que Dña. Elisa acierta en el fondo y no sólo en los casos “políticos” o mediáticos, sino en los normales y corrientes. Los asuntos deben despacharse por riguroso orden cronológico, salvo donde la ley distingue expresamente y, si no, para eso están los decanatos y criterios de Sala, que deberían publicarse en la Web del CGPJ aunque nos sean normas, para saberlos. Una medida cautelar urgente en un mercantil solicitada el 1/09 se verá el 1/12 y ya veremos cuándo se dicte el Auto si quedan activos en la sociedad, pero, si va por turno, aguantoformo, la medicina favorita de la práctica forense. En algunos países los casos se engavetan, cuando llega un juez sustituto sobre el que influye un abogado, se anticipa y se dicta resolución, previo pago de lo acordado. Espéremos no haber caído tan bajo. La Justicia, en efecto es el quirófano jurídico, la medicina general preventiva es la moral individual que nace de la paideia, la educación. No hay mejor contrato que el respeto a la palabra dada, ni mejor pleito que el que no principia.

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenas noches: el ejemplo utilizado por la autora no es el mejor posible y me uno al Sr. Conthe en cuanto a la conveniencia de una sentencia rápida de inhabilitación de un juez o cargo público si las pruebas son palmarias. Sin embargo, creo que Dña. Elisa acierta en el fondo y no sólo en los casos “políticos” o mediáticos, sino en los normales y corrientes. Los asuntos deben despacharse por riguroso orden cronológico, salvo donde la ley distingue expresamente y, si no, para eso están los decanatos y criterios de Sala, que deberían publicarse en la Web del CGPJ aunque nos sean normas, para saberlos. Una medida cautelar urgente en un mercantil solicitada el 1/09 se verá el 1/12 y ya veremos cuándo se dicte el Auto si quedan activos en la sociedad, pero, si va por turno, aguantoformo, la medicina favorita de la práctica forense. En algunos países los casos se engavetan, cuando llega un juez sustituto sobre el que influye un abogado, se anticipa y se dicta resolución, previo pago de lo acordado. Espéremos no haber caído tan bajo. La Justicia, en efecto es el quirófano jurídico, la medicina general preventiva es la moral individual que nace de la paideia, la educación. No hay mejor contrato que el respeto a la palabra dada, ni mejor pleito que el que no principia.

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