Flash Derecho: la pagamos todos pero, ¿quien cobra la obra? Un proyecto de la Fundación Civio

La construcción, diosa y señora del olimpo burbujil, es además protagonista involuntaria de centenares de casos de corrupción. Su importancia para la economía española -en blanco y en negro- nos convenció para ponerla en primer lugar de la lista en un ambicioso proyecto que tenemos entre ceja y ceja en la Fundación Ciudadana Civio desde hace tiempo: un análisis riguroso, abierto y basado en datos sobre la contratación pública española. El primer paso de esta minería hasta las entrañas de lo público es ‘¿Quién cobra la obra?’ El objetivo es extraer la información publicada en el BOE para, con todos esos datos, investigar aquellos casos que despierten el olfato y, al mismo tiempo, sacar conclusiones de peso: ¿Qué constructoras se llevan más contratos y quiénes están detrás?, ¿de qué Administraciones Públicas los reciben?, ¿cuáles abusan del opaco negociado sin publicidad?, ¿se trocean contratos para evitar las obligaciones de concurrencia y publicidad? Queremos responder a estas preguntas para que cualquier ciudadano con ganas de ejercer su binomio derecho/deber de vigilancia de los poderes públicos tenga todos los datos sobre la mesa. Datos que ahora mismo no son accesibles.
Pero la opacidad en los contratos de obra pública no es sólo cuestión de formatos: en ocasiones la información, simplemente, no está ni se la espera, como pasa con las facturas detalladas de los proyectos o el desglose y justificación de los por desgracia famosísimos sobrecostes (esos por los que en Panamá nos sacaron los colores y de los que se ha tratado también en este blog.Mientras con una mano traducimos la información que sí es pública pero no accesible y escudriñamos con lupa las adjudicaciones, con la otra reclamamos más transparencia en el proceso. Dos apuntes paradigmáticos del estado de la cuestión: los contratos de obra se pueden ampliar hasta en un 10% sin obligación de informar siquiera a la mesa de contratación (artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público); y las propuestas de los licitadores siempre son secretas (artículo 145), incluso pasado el proceso de adjudicación y no solo cuando haya en juego asuntos de seguridad, competencia entre empresas o propiedad industrial o intelectual; siempre.
Cuando hablamos de edificios fantasma, elefantes blancos o sobrecostes injustificados, fijamos la vista siempre hacia la administración que concedió el contrato. Y tiene sentido. Ante una infidelidad, los platos no se lanzan al amante, sino a la pareja, porque es con ella con la que tenemos un pacto. Los gestores públicos trabajan para nosotros y es a ellos a quienes les exigimos que rindan cuentas. Y deberíamos hacerlo más. Todo el rato. Pero para conocer cómo funciona la obra pública y analizar si existen vínculos que enturbien el proceso, es imprescindible contar con un mapa global de la situación y no podemos, como pasa muy a menudo, ignorar al otro actor del proceso.
Pero, ¿qué tiene de malo que una constructora sea la que más contratos reciba en un año? Por sí solo, absolutamente nada. Pero es importante conocer esta información para contar con datos de contexto fiables sobre estas empresas, con un peso muy relevante en el gasto público -o sea, de todos-, cuando llegan esos titulares en los que aparecen. Además, queremos saber cuál es el grado real de competencia entre ellas.Si detrás de todo esto no hay nada turbio, seremos los primeros en celebrarlo con trompetas y algarabía.
Arrojar luz sobre este asunto no va a cargarse de un plumazo la corrupción de este país, pero va a permitir una vigilancia más precisa por parte de los ciudadanos, que no es poco. Y para eso también es imprescindible la formación. En este mismo blog se ha destacado la importancia de una educación financiera y jurídica para la ciudadanía. En Civio estamos absolutamente de acuerdo. Por eso, vamos a incluir en el proyecto una sección formativa abierta a todos donde explicaremos cómo funciona la contratación pública en España y cuáles son sus reglas. Porque si muchos ojos entrenados vigilan, la tentación de meter la mano, al menos, dará vergüenza.
 
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Para obtener más información sobre el proyecto, o para intentar ayudarnos a que se convierta en realidad, por favor visiten: https://goteo.org/project/quien-cobra-la-obra/.
 

De nuevo sobre las novatadas

El Senado aprobó recientemente una moción por la cual insta al Gobierno a adoptar ciertas medidas (colaboración, sensibilización, fortalecer la normativa, asistir a las víctimas) en el entorno universitario frente a las llamadas “novatadas”, así como a respaldar el manifiesto que aboga por eliminarlas. El tema fue analizado con anterioridad en este blog por Álvaro Delgado Truyols (aquí). Es un tema más complejo de lo que parece, y que merece ser profundizado, pues se aprecian muchos matices a tener en cuenta y quedarse en un análisis simplista referido sólo a los casos extremos (demasiado abundantes por desgracia) o al escándalo que generan las peores prácticas puede ser dañoso e incluso injusto.
Lo primero que cabe decir es que debemos considerar positivo que los poderes públicos asuman su papel respecto a las víctimas. He conocido excolegiales con heridas psicológicas procedentes de las novatadas, y casi les dolió más que quien debía preservar la Justicia (la Dirección, el Estado), no los protegiese, que el daño de sus compañeros en sí. Ahora bien, para que haya una acción eficaz sobre el fenómeno, hay que valorar la realidad, y los medios de Derecho disponibles.
Para juzgar el fenómeno de las novatadas, se debe partir primero de la realidad sociológica en que se producen. Al estudiar las formas de dominación, Max Weber (ver Economía y sociedad) señala que hay tres tipos: legal, tradicional y carismática. ¿Dónde situaríamos la dominación de los colegiales mayores sobre los aspirantes o “novatos”? Evidentemente en la tercera, pues los veteranos ni tienen poder por ley, ni han recibido la legitimación tradicional que tiene, por ejemplo, un parterfamilias (aunque las novatadas se hagan por tradición). Lo que si que han recibido es lo que Weber llama el “carisma”: en atención a sus cualidades (perseverancia en un Colegio Mayor con ciertas exigencias de camaradería, fraternidad, implicación, sociabilidad, capacidad de liderar a los universitarios más jóvenes…), se les respeta y sigue.
Las situaciones de dominación carismática llega un momento en que se “rutinizan” dando lugar a una institución, a la que sólo son admitidos quienes portan el mismo carisma. Un carisma que en opinión de Weber no se aprende, ni se inculca, sino que se despierta a base de pruebas que permiten acreditar que se tiene. Como ejemplo pone Weber precisamente las “casas de varones” o androceos, donde se prueba a sus miembros para que no permanezcan en ellas si no portan el carisma propio de la casa. Dichos androceos eran casas de guerreros de la antigüedad, pero su fundamentación vive hoy en Colegios Mayores masculinos y también femeninos y mixtos (con ciertos problemas como la inercia a veces machista en la inter- actuación de chicos y chicas en las novatadas, y la asunción a veces de roles masculinos por las jóvenes –lo cual hace pensar que hay una feminización pendiente en las novatadas-). En los Colegios Mayores, por debajo del poder legal (Dirección, Estado) está el poder de los mayores sobre los pequeños, que comienza por la experiencia de las novatadas (un poder que a veces se ejerce mal o por quien no es digno del carisma, y de ahí los problemas).
Para poder dar Derecho a esta situación (da mihi factum, dabo tibi ius) hay que partir de esta realidad. Considerada la misma, ¿qué decir con el Derecho? En primer lugar que por muy carismática que sea la experiencia, la legitimidad legal está por encima. Lo que es delito en Julio, lo es también en Septiembre, por muy novatadas que sean (y ello sin necesidad de que se contemplen tipos penales específicos referidos al fenómeno). Del mismo modo, determinados comportamientos como hacer destrozos, gritar por las calles, etc deben multarse. Frente a estos comportamientos, debe actuar el Estado, deben denunciar las víctimas o cualquier ciudadano (todos tenemos el deber, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal), deben imponerse las sanciones que correspondan, y deben funcionar las Direcciones de los Colegios Mayores (cosa que no siempre pasa: en algunos Colegios, a ciertas horas del día, el único adulto en condiciones de moderar comportamientos es el portero).
Los propios ofendidos pueden actuar, denunciar, ejercer sus derechos. Es más, según he podido indagar (yo no padecí novatadas), el límite lo suele poner el “novato”: conozco uno que logró evitar ciertas agresiones a base de amenazar al veterano con que lo iba a denunciar, lo cual bastó para lograr unas novatadas no violentas en su caso. El “novato” es un ciudadano y bien está que aprenda a defenderse, también legalmente, y a hacer uso de su legal autonomía de la voluntad. El entorno dominado por el carisma, como es el Colegio Mayor, no debe quedar al margen de la ley. Al igual que en cualquier otro ámbito es delito someter a alguien a conducta degradante (Art. 173 Código Penal), lo es en un Mayor (y debe denunciarse). Del mismo modo, debe ser el consentimiento informado del afectado el que juegue respecto a las conductas no penadas (lo cual plantea un problema con los universitarios que en el Septiembre de primero de carrera son todavía menores). Ahora bien, el hecho de que haya un mínimo indisponible (como lo tienen el consumidor, el trabajador por cuenta ajena o el arrendatario como contratantes “débiles”), no implica la prohibición total de contratar (reservada ésta a casos excepcionalísimos).
Por otro lado, hay que tener claro el sistema de fuentes. La ley rige hasta donde rige: prohibiendo ciertos comportamientos, pero permitiendo los demás. ¿Y en este resto, rige alguna norma? En lo demás entiendo que rige la costumbre, cuyo papel se subestima normalmente: se olvida que es la costumbre la que permite a la ley desarrollarse (como explica Joaquín Costa en El problema de la ignorancia del derecho y sus relaciones: el status individual, el referéndum y la costumbre. Cap. IV), y la misma es imprescindible para la ejemplaridad (vid. Javier Gomá, Ejemplaridad pública, quien señala que “el único programa republicano viable…sería un republicanismo de mores, es decir, uno que no ponga tanto el énfasis en la actuación estatal y en sus intervenciones coactivas en la vida moral de los ciudadanos como en la consolidación de aquellas costumbres que inducen a la virtud por persuasión y sin menoscabo de la libertad individual”). Y la costumbre (no podemos negarlo) admite las novatadas que no sean contrarias a la moral colectiva o al orden público (Art. 1 CC).
Por ello, pretender una prohibición total y demonizar el fenómeno en su conjunto (con el injusto descrédito de quienes “novatean” -verbo no incorporado al diccionario, pero usadísimo en el ambiente universitario- de acuerdo con la moral social y el orden público), no sólo no va a evitar que se produzcan (pues las bases sociológicas ahí están), sino que además puede causar un daño a la construcción de la Universidad en España. No se nos puede escapar a este respecto que todos cuántos han teorizado sobre la Universidad (Scheler, Heideguer, Giner de los Ríos, Newman, entre otros) reconocen la importancia de la Universidad residencial para la fraternidad y de la convivencia, para superar la masificación que caracteriza nuestras Universidades. Y para ello hacen falta estructuras como los Colegios Mayores. Si se limitan las novatadas en lo que la ley, la costumbre y la moral no prohíben, es probable que lo poco que queda de Universidad “convivencial” en nuestro sistema (los Colegio Mayores, institución algo herida por diversos factores), termine por desaparecer.