Congreso Internacional: “Hacia un sistema financiero de nuevo cuño: reformas pendientes y andantes”.

 
Los días 27  y 28 de octubre de 2014, tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense el Congreso Internacional  “Hacia un Sistema Financiero de nuevo cuño: reformas andantes y pendientes”.
Bajo de Dirección de Dª Carmen Alonso Ledesma, Catedrática de Derecho Mercantil de la UCM y en el marco del Proyecto de investigación DER2011-28265 del Plan Nacional de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad, el Congreso, cuenta con la participación de prestigiosos académicos y profesionales del mercado bancario, del mercado de valores y del sector asegurador, que ofrecen su visión acerca de las reformas emprendidas así como las que están por venir en relación con el sector.
El intenso proceso de cambios que se está viviendo dentro del sector financiero, así como las reformas que aún están pendientes de realizar, aconsejaban llevar a acabo un profundo análisis de todas ellas que pusiera de manifiesto las luces y las sombras de estas actuaciones. A ello se dirige el encuentro en el que participan algunos colaboradores de este blog.
 
 
 
 

Los problemas de los nuevos partidos (II): el caso de UPyD

En la primera entrega de esta serie analizamos algunos problemas derivados del carácter abierto y participativo de los nuevos partidos. En éste de ahora voy a examinarlos con más detalle sobre el banco de pruebas de un partido en funcionamiento: UPyD.
Precisamente, los problemas que han terminado por provocar la salida del partido de Francisco Sosa Wagner tienen su origen en algunas de las cuestiones que analizamos en el post anterior. Concretamente, en las dificultades de armonizar la lógica autonomía política de determinados candidatos elegidos en procesos de primarias abiertos y democráticos, con las también lógicas responsabilidades de dirección y coordinación de las cúpulas de los partidos. En fin, cosas que no pasan en los partidos tradicionales. Estas dificultades se aprecian especialmente cuando uno desciende a los detalles.
A nadie se le escapa que el caso Sosa Wagner  se inicia antes del verano con la votación de Juncker como Presidente de la Comisión Europea. Sin duda se trataba de una decisión muy relevante desde el punto de vista político, con importantes lecturas tanto para el consumo nacional como europeo. ¿A quién le corresponde entonces tomar esa decisión? ¿Al candidato elegido en primarias por los afiliados para ejercitar ese cargo institucional, o al Consejo de Dirección?
El problema concreto se planteó desde el momento en que existía una discrepancia política en este punto: el Consejo de Dirección (CD) proponía la abstención mientras que Sosa se inclinaba por el voto afirmativo. No viene al caso examinar los argumentos en liza, puesto que todos son respetables. La cuestión interesante es analizar cómo resuelve el partido estas divergencias. Pues bien, en el caso de UPyD los estatutos del partido dicen que sin perjuicio de la autonomía de los cargos institucionales, el CD se reserva ciertas decisiones fundamentales. Así, el art. 30.2 b) le atribuye la competencia de “Definir la estrategia general del partido y sus pronunciamientos políticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos institucionales, garantizando su actuación coordinada, reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa del partido y los programas marco aprobados.”
¿Es esto razonable? A favor cabría alegar que no sería lógico que a la hora de la investidura de Rajoy, por ejemplo, todos o algunos de los diputados elegidos en las listas del partido alegasen que van a votar a favor porque es bueno para España. Una actuación semejante desmontaría toda la estrategia política diseñada por el partido y parece natural que el CD tenga la última palabra al respecto. Además, si no hay algún tipo de control, se pueden plantear otras cuestiones no menos problemáticas, derivadas de la manera en que se eligen las candidaturas por medio de primarias (arts. 55 y ss.). Y es que en las primarias no se vota a una lista, sino únicamente al primero de ella. Es decir, se vota al candidato a alcalde, a Presidente de Comunidad, a Presidente del Gobierno y al primero de la lista al Parlamento europeo, pero no a toda la lista de posibles concejales o diputados, lo que haría el proceso mucho más complicado para el candidato –si tuviera que presentarlos antes- o peligroso –si pudiera elegirlos después sin control alguno-. Esa lista la elige el otro órgano democrático competente (el CD, el consejo territorial o el consejo local, según los casos) oído, eso sí, el candidato vencedor. Con lo cual, en la lista vencedora hay realmente una doble legitimidad, que llega por distintos lados. En la legislatura pasada Sosa estaba solo en Europa, pero ahora hay cuatro parlamentarios en Bruselas. ¿Podría entonces el cabeza de lista elegido en primarias imponer el sentido del voto a los demás parlamentarios de la lista seleccionada por el CD? ¿O cada uno vota como quiere?
Ahora bien, reconociendo en línea de principio el peso de estos argumentos, previamente habría que solucionar ciertos problemas conexos igualmente difíciles. Así, ¿qué se entiende por votación estratégica? ¿Ésta lo era? Y, sobre todo, ¿quién decide qué es estratégico y cómo lo decide? ¿Sólo una de las “partes” en “conflicto”?
Continuemos con el caso práctico, porque a medida que avanzamos la complejidad aumenta. El CD, en base al artículo citado, adopta su decisión y se la comunica a Sosa que, en contra de esa directriz expresa, vota a favor de Juncker (al igual que otro europarlamentario, mientras que el resto de los integrantes del grupo se abstienen). Ya con esto apreciamos otra singularidad de estos partidos nuevos, y es que sus cargos se atreven a desobedecer abiertamente a la dirección, algo impensable en los partidos viejos, como el PSOE se ocupó de demostrar de manera contundente en esa misma votación.
Pues bien, en los casos como este, en los que se ejercita el voto en un sentido contrario al indicado, ¿qué ocurre? ¿Cómo pueden resolver los partidos nuevos estas crisis? ¿Acaso no debe existir ningún tipo de “sanción” al cargo elegido en primarias que en estas votaciones desobedece la indicación referida? El que no la haya recorta el poder de la cúpula y “abre” el partido, sin duda alguna, pero por otra parte no podemos desconocer que si no hubiera ningún tipo de sanción el incentivo del cargo para hacer de su capa un sayo e independizarse completamente de cualquier control sería enorme.
¿Qué disponen los estatutos de UPyD al respecto? Conforme a ellos, la única sanción posible hubiera sido declarar la pérdida de la condición de afiliado del desobediente (art. 9.1.g). Nada más y nada menos. Es decir, el CD hubiera podido declarar la pérdida de la condición de afiliado de Sosa Wagner, éste hubiera podido recurrir a la Comisión de Garantías (con el argumento de que no se trataba de una votación de especial relevancia o estratégica), y ésta última hubiera decidido en última instancia (sin perjuicio del ulterior recurso judicial, por supuesto).
No cabe duda de que, al menos desde un punto de vista político, aplicar semejante procedimiento resulta desproporcionado. Pero lo que está claro es que el CD no dispone jurídicamente de más medios de reacción en estos casos que el indicado, al margen de instar un expediente disciplinario de difícil encaje y que tampoco parece políticamente adecuado. La cuestión disciplinaria es también muy interesante porque los estatutos no contienen otras sanciones para las faltas graves o muy graves (art. 13) que la expulsión, la inhabilitación para ejercer cargos y la suspensión de militancia, con lo que ello implica. Lo normal, entonces, es que en supuestos como estos no se acuda a estas vías y no se haga nada. Pero el inconveniente es que esa falta de reacción facilita que las tensiones de las que hablábamos en el post anterior no se resuelvan satisfactoriamente. Como cada parte considera que debe mantener la tensión y/o no ceder un ápice para no crear un precedente perverso desde su punto de vista, la crisis larvada tiende a mantenerse, con efectos siempre potencialmente peligrosos.
Efectivamente, en este caso la situación de tensión no se resolvió satisfactoriamente y, como los fuegos en boscajes propicios, pasó del ámbito interno al externo con el artículo de Sosa en El Mundo. Pese a que el tema principal del artículo era la cuestión de un posible pacto con Ciudadanos, no cabe desconocer que la mención a que “UPyD debería liberarse de las prácticas autoritarias que anidan en su seno”, encuentra su probable explicación en el desencuentro anterior.
Nadie puede discutir que el que el asunto saliese del ámbito interno no ayudó nada a mejorar las cosas. Menos aún que el artículo incorporase acusaciones dañinas para la imagen del partido. Pero tampoco lo hicieron las reacciones excesivamente viscerales que se desataron como respuesta, y que traspasaron la línea de lo deseable en una confrontación política hasta llegar a la ofensa personal. En cualquier caso, me parece necesario insistir en que el núcleo del conflicto interno no era la cuestión del pacto con Ciudadanos (aspecto muy debatido en el partido), sino la enorme tensión derivada de una lucha de legitimidades que no llegó a resolverse satisfactoriamente y que a medida que pasaba el tiempo se fue enquistando.
Una vez que nos encontramos con un escenario en el que esa crisis ha aflorado violentamente al exterior (cosa, por cierto, nunca vista en un partido “viejo”), ¿con qué recursos cuenta un partido nuevo para solucionarla? De nuevo apreciamos las dificultades que presenta un régimen disciplinario excesivamente riguroso -y que por ello resulta políticamente poco adecuado- sin perjuicio, además de que estos procedimientos conllevan de manera inevitable un tiempo excesivo. La cuestión tenía que resolverse de otra manera.
Cuando la tensión salta al ámbito público, la portavoz del partido, Rosa Díez,  convocó al Consejo Político con la finalidad de reconducir la situación. El art. 32, 1 de los estatutos lo define como el órgano encargado de la deliberación política y del control de los órganos del partido, incluidos los cargos públicos. Si los problemas de la democracia se solucionan con más democracia, la decisión parece completamente lógica. Es verdad que ciertas personas abogaron por un Congreso extraordinario, pero tal petición no tenía mucho sentido. Si a cada problema político que se plantea en un partido la reacción es convocar un Congreso, con lo que ello supone, el partido no saldría de una permanente situación de crisis, que es lo que se supone que se pretende evitar.
Ahora bien, siendo esto cierto, es discutible hasta qué punto la configuración de un órgano como el Consejo político, integrado por 150 miembros, puede ayudar a solucionar estos problemas.  Es verdad que en este concreto caso se solucionó de manera muy efectiva el asunto del pacto con Ciudadanos, aprobando la hoja de ruta presentada por la dirección, pero para tratar de solventar los “conflictos de legitimidades”, como el planteado por Sosa, su propio diseño y su sistema de funcionamiento es inadecuado. Por un lado, tiende a llegar demasiado tarde al asunto, cuando el problema político ya no es la relevancia estratégica de una determinada decisión y quién tiene la competencia para adoptarla, sino el conflicto ya enconado, por lo que no resulta fácil elaborar una propuesta para someterla a votación ni, en su caso, cabe apreciar su utilidad. Por otra parte, la intervención pública de todos aquellos que desean tomar la palabra, da lugar a que la natural irritación con lo acontecido de muchos de ellos –en ocasiones no adecuadamente contenida- más que ayudar a apaciguar las cosas las agrave, como efectivamente ocurrió, al desviar la atención hacia argumentos ad hominem y no hacia el fondo real del problema.
Por todo ello la tensión no solo no se resolvió, sino que se incrementó. La falta de colaboración del europarlamentario a las peticiones directas del partido, según el CD, y la necesaria autonomía derivada de la propia legitimidad, defendida por Sosa, convertía la coordinación entre Madrid y el grupo europeo en un asunto complejo y difícil. ¿Con qué recursos jurídicos cuenta el partido en estos casos? ¿Podía el CD sustituirle como portavoz y coordinador del grupo? ¿Es lógico atribuir esta competencia al CD?
Son dos cuestiones distintas. En cuanto a sus facultades para ello, el CD entendió que se encontraba amparado por el art. 10,2 del Código de Buenas Prácticas, aprobado ese mismo día por el Consejo Político en ejecución del mandato contenido en los art. 58 de los estatutos, y también en base al art. 30.2.b antes citado y especialmente al art. 51 -que prevé que la portavocía pueda no corresponder al cabeza de lista- en coordinación con el art. 30.1.z. Hay opiniones jurídicas discrepantes, pero al objeto de este post es mucho más interesante la otra cuestión: si es conveniente hacerlo desde un punto de vista político.
En realidad, la respuesta se deduce de todo lo expuesto en estos dos post que hemos dedicado al tema. Los nuevos partidos deben cambiar su sistema de actuación en estos casos para evitar llegar a ese punto y tener que adoptar estas decisiones. Porque el verdadero problema no está en su fundamento jurídico u organizativo, sino en su coste mediático. La sustitución como portavoz de una persona elegida en primarias, máxime de tanto prestigio como Sosa, produce al partido un daño innegable.
Termino. Lo que he pretendido defender aquí es que estas crisis de los nuevos partidos no son síntomas de anticipada decrepitud, sino todo lo contrario, de vitalidad. Son crisis de crecimiento derivadas de apostar por fórmulas nuevas, verdaderamente abiertas y democráticas. Y como ocurre con los adolescentes a los que de improviso la ropa les queda pequeña, los procedimientos estatutarios al uso no son los adecuados para solucionar eficazmente estos problemas.
En definitiva, los nuevos partidos necesitan mecanismos ad hoc de resolución de este tipo de conflictos, cuyo número tenderá a crecer a medida de que las primarias sean cada vez más abiertas y la representación institucional aumente. Se necesitan mecanismos de mediación con intervención de personas no afectadas directamente por la controversia, procedimientos más flexibles, y un régimen de sanciones mucho más ajustado a las circunstancias. Estas reformas pueden ayudar al imprescindible cambio de “cultura” que necesitamos, a romper de una vez con el síndrome de UCD, que tanto daño ha hecho a la política española. Pero en cualquier caso debe admitirse con naturalidad -tanto dentro como fuera de los nuevos partidos- que los conflictos políticos son normales y que obedecen a la dinámica lógica de los partidos abiertos y democráticos. Apreciar su normalidad es ya el primer paso para resolverlos.