Cambios en la tributación en IRPF de las ganancias de capital

Se avecinan cambios en el tratamiento que van a recibir las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles en el IRPF a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2015. La situación procesal en el momento en que escribo estas líneas es la siguiente. El proyecto de ley ha sido aprobado ya por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado. No obstante, debido a cierta oposición popular, parece que el Gobierno puede haber decidido que se realicen modificaciones, o al menos eso ha dejado caer el Secretario de Estado de Hacienda en una reciente intervención pública. Por lo tanto, aún pueden esperarse novedades sobre la cuestión.
Lo que se ha propuesto el Gobierno, con el proyecto de ley, es ir dando cumplimiento a las propuestas contenidas en el llamado “Informe Lagares” o de la Comisión de “expertos” para la reforma del sistema tributario español. Especialmente, en lo que atañe a nuestro asunto, las propuestas 18.a) y 18.b).
Dos son las medidas que incorpora el proyecto de ley que merecen atención. La primera da cumplimiento a la propuesta 18.a) del Informe Lagares: “Debería suprimirse la corrección de los valores de adquisición de bienes inmuebles con índices que reflejen la depreciación monetaria experimentada entre el momento de su compra y el de su enajenación a efectos del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales“.
La tributación de las ganancias de capital (beneficio obtenido al vender bienes patrimoniales) no es pacífica en la doctrina. Como dice el propio Informe Lagares, “tales ganancias y pérdidas no se computan en el PIB“; es decir, no forman parte de la renta nacional como concepto económico lo que hace planear la duda sobre su pertinencia de ser consideradas “renta”. Sea como fuere, tanto la comodidad de gravar esa renta, como la facilidad para transformar ciertos rendimientos de los activos en “ganancias de capital”, ha llevado a que tradicionalmente se graven esas “ganancias”. Pero el Informe Lagares expone otra razón para ese gravamen: “esas ganancias y pérdidas constituyen una evidente manifestación de la capacidad tributaria“; sin embargo, no es tan evidente. Vender un bien no supone más que cambiar un elemento patrimonial por otro, lo que no altera en nada el monto del patrimonio, aunque sí altere su composición cualitativa; pero dicha alteración cualitativa no representa por sí misma capacidad de pago adicional alguna para el contribuyente respecto de la que tenía antes de vender. Tal vez sí podría hablarse de incremento de la capacidad de pago, o al menos de manifestación de dicho incremento, si con la venta se obtiene un beneficio real. Pero resulta, a mi parecer, obvio, que si el mayor importe de la enajenación sobre la adquisición es debido exclusivamente a la devaluación monetaria, es decir, al efecto de la inflación acumulada durante todos los años de tenencia del bien sobre su precio, sólo hay una ganancia en términos nominales, pero no en términos reales y, por tanto, no hay manifestación alguna de capacidad de pago. Ese efecto meramente nominal o inflacionario es lo que se pretendía corregir tradicionalmente con una tabla de actualización fiscal de los valores de adquisición de los bienes inmuebles tomados para calcular la ganancia de capital.
Pues bien, en el proyecto de ley actualmente en el Senado se suprime el artículo 35.3 de la ley del IRPF que contemplaba la aplicación sobre el valor de adquisición de los inmuebles de una tabla que era aprobada cada año en la LPGE. De tal forma que, a partir de 2015, también las ganancias de capital debidas a la inflación van a ser consideradas como objeto de tributación en IRPF a pesar de que es difícil ver ahí una capacidad de pago.
La segunda de las medidas se adopta siguiendo la propuesta 18.b del Informe Lagares: “Debería eliminarse, por su carácter residual y por el tiempo ya transcurrido desde su puesta en vigor, el procedimiento de cómputo que se establece en la Disposición transitoria novena de la vigente Ley del IRPF para la valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, sustituyéndose por las reglas generales“.
Se trata de una técnica que se introdujo hace algunos años. En vez de actualizar los valores de adquisición de los inmuebles mediante índices, existía una reducción de la ganancia de capital proporcional al número de años de tenencia del inmueble, de forma que un inmueble cuya adquisición se hubiera producido hacía 11 años, ya no tenía ganancia tributable; por eso se llamó a esa técnica, en la jerga profesional, “coeficientes de abatimiento”, porque la ganancia iba siendo abatida por el tiempo.
Cuando se derogó ese sistema y se volvió al tradicional de coeficientes de actualización para corregir la inflación, se consideró que había un cierto derecho adquirido por los contribuyentes y se introdujo una disposición transitoria (la novena) en la ley del Impuesto para consolidar tales derechos para los bienes adquiridos con anterioridad a 1995, de forma que la parte proporcional de la ganancia (determinada linealmente) obtenida hasta el 19 de enero de 2006 se calculaba con los coeficientes de abatimiento, y la parte proporcional obtenida después, con arreglo al sistema general de índices correctores de la inflación.
Fundamenta el Informe Lagares su propuesta en que “dados los 17 años transcurridos desde la citada fecha hasta hoy, afecta además a pocos bienes“. Y el proyecto de ley suprime la disposición transitoria novena, con lo que toda la ganancia de capital pasaría a tributar íntegramente, con independencia del momento de adquisición del bien.
El motivo que aduce la Comisión de expertos no deja de ser una apreciación subjetiva y desprovista de fundamento técnico. No sé si eso afecta a muchos o pocos inmuebles pero lo que sí está claro es que a los que afectaría sería a propiedades con finalidades no especulativas, precisamente las menos adecuadas para evaluar la capacidad de pago del contribuyente; es difícil pensar en que se vendan estas propiedades que han estado en manos de sus dueños durante más de 20 años si no es por cierta necesidad o por imposibilidad de mantener esas propiedades. Castigar a estos contribuyentes cuando precisamente más necesitados pueden estar no parece una medida muy correcta.
En resumidas cuentas, el Gobierno parece haberse puesto manos a la obra para ir desarrollando la “Operación Expertos”, seguir incrementando la presión impositiva utilizando como coartada una reforma técnica del sistema tributario. Aunque, en este asunto, puede haberse precipitado pues, con elecciones a la vista, no parece el momento más idóneo para subir los impuestos (o para intentar llevarse con una mano la rebaja impositiva que hace la otra).