Cambios en la tributación en IRPF de las ganancias de capital

Se avecinan cambios en el tratamiento que van a recibir las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles en el IRPF a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2015. La situación procesal en el momento en que escribo estas líneas es la siguiente. El proyecto de ley ha sido aprobado ya por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado. No obstante, debido a cierta oposición popular, parece que el Gobierno puede haber decidido que se realicen modificaciones, o al menos eso ha dejado caer el Secretario de Estado de Hacienda en una reciente intervención pública. Por lo tanto, aún pueden esperarse novedades sobre la cuestión.
Lo que se ha propuesto el Gobierno, con el proyecto de ley, es ir dando cumplimiento a las propuestas contenidas en el llamado “Informe Lagares” o de la Comisión de “expertos” para la reforma del sistema tributario español. Especialmente, en lo que atañe a nuestro asunto, las propuestas 18.a) y 18.b).
Dos son las medidas que incorpora el proyecto de ley que merecen atención. La primera da cumplimiento a la propuesta 18.a) del Informe Lagares: “Debería suprimirse la corrección de los valores de adquisición de bienes inmuebles con índices que reflejen la depreciación monetaria experimentada entre el momento de su compra y el de su enajenación a efectos del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales“.
La tributación de las ganancias de capital (beneficio obtenido al vender bienes patrimoniales) no es pacífica en la doctrina. Como dice el propio Informe Lagares, “tales ganancias y pérdidas no se computan en el PIB“; es decir, no forman parte de la renta nacional como concepto económico lo que hace planear la duda sobre su pertinencia de ser consideradas “renta”. Sea como fuere, tanto la comodidad de gravar esa renta, como la facilidad para transformar ciertos rendimientos de los activos en “ganancias de capital”, ha llevado a que tradicionalmente se graven esas “ganancias”. Pero el Informe Lagares expone otra razón para ese gravamen: “esas ganancias y pérdidas constituyen una evidente manifestación de la capacidad tributaria“; sin embargo, no es tan evidente. Vender un bien no supone más que cambiar un elemento patrimonial por otro, lo que no altera en nada el monto del patrimonio, aunque sí altere su composición cualitativa; pero dicha alteración cualitativa no representa por sí misma capacidad de pago adicional alguna para el contribuyente respecto de la que tenía antes de vender. Tal vez sí podría hablarse de incremento de la capacidad de pago, o al menos de manifestación de dicho incremento, si con la venta se obtiene un beneficio real. Pero resulta, a mi parecer, obvio, que si el mayor importe de la enajenación sobre la adquisición es debido exclusivamente a la devaluación monetaria, es decir, al efecto de la inflación acumulada durante todos los años de tenencia del bien sobre su precio, sólo hay una ganancia en términos nominales, pero no en términos reales y, por tanto, no hay manifestación alguna de capacidad de pago. Ese efecto meramente nominal o inflacionario es lo que se pretendía corregir tradicionalmente con una tabla de actualización fiscal de los valores de adquisición de los bienes inmuebles tomados para calcular la ganancia de capital.
Pues bien, en el proyecto de ley actualmente en el Senado se suprime el artículo 35.3 de la ley del IRPF que contemplaba la aplicación sobre el valor de adquisición de los inmuebles de una tabla que era aprobada cada año en la LPGE. De tal forma que, a partir de 2015, también las ganancias de capital debidas a la inflación van a ser consideradas como objeto de tributación en IRPF a pesar de que es difícil ver ahí una capacidad de pago.
La segunda de las medidas se adopta siguiendo la propuesta 18.b del Informe Lagares: “Debería eliminarse, por su carácter residual y por el tiempo ya transcurrido desde su puesta en vigor, el procedimiento de cómputo que se establece en la Disposición transitoria novena de la vigente Ley del IRPF para la valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, sustituyéndose por las reglas generales“.
Se trata de una técnica que se introdujo hace algunos años. En vez de actualizar los valores de adquisición de los inmuebles mediante índices, existía una reducción de la ganancia de capital proporcional al número de años de tenencia del inmueble, de forma que un inmueble cuya adquisición se hubiera producido hacía 11 años, ya no tenía ganancia tributable; por eso se llamó a esa técnica, en la jerga profesional, “coeficientes de abatimiento”, porque la ganancia iba siendo abatida por el tiempo.
Cuando se derogó ese sistema y se volvió al tradicional de coeficientes de actualización para corregir la inflación, se consideró que había un cierto derecho adquirido por los contribuyentes y se introdujo una disposición transitoria (la novena) en la ley del Impuesto para consolidar tales derechos para los bienes adquiridos con anterioridad a 1995, de forma que la parte proporcional de la ganancia (determinada linealmente) obtenida hasta el 19 de enero de 2006 se calculaba con los coeficientes de abatimiento, y la parte proporcional obtenida después, con arreglo al sistema general de índices correctores de la inflación.
Fundamenta el Informe Lagares su propuesta en que “dados los 17 años transcurridos desde la citada fecha hasta hoy, afecta además a pocos bienes“. Y el proyecto de ley suprime la disposición transitoria novena, con lo que toda la ganancia de capital pasaría a tributar íntegramente, con independencia del momento de adquisición del bien.
El motivo que aduce la Comisión de expertos no deja de ser una apreciación subjetiva y desprovista de fundamento técnico. No sé si eso afecta a muchos o pocos inmuebles pero lo que sí está claro es que a los que afectaría sería a propiedades con finalidades no especulativas, precisamente las menos adecuadas para evaluar la capacidad de pago del contribuyente; es difícil pensar en que se vendan estas propiedades que han estado en manos de sus dueños durante más de 20 años si no es por cierta necesidad o por imposibilidad de mantener esas propiedades. Castigar a estos contribuyentes cuando precisamente más necesitados pueden estar no parece una medida muy correcta.
En resumidas cuentas, el Gobierno parece haberse puesto manos a la obra para ir desarrollando la “Operación Expertos”, seguir incrementando la presión impositiva utilizando como coartada una reforma técnica del sistema tributario. Aunque, en este asunto, puede haberse precipitado pues, con elecciones a la vista, no parece el momento más idóneo para subir los impuestos (o para intentar llevarse con una mano la rebaja impositiva que hace la otra).

18 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Una reflexión interesante. Me pregunto quienes pueden ser los grandes perjudicados por la medida. Supongo que quien tiene la posibilidad de no vender estos elementos patrimoniales no lo hará, no solo por el castigo fiscal que supondría la medida, sino porque una gran parte son viviendas, y sus propietarios se enfrentan a un mercado en una situación compleja. Quien, a pesar de todo, decida vender una vivienda en una situación como la actual, que sería el principal candidato a ser el mayor perjudicado por esta medida, normalmente será una persona en situación de necesidad que necesita vender con una cierta urgencia. Dada la fecha de adquisición, muchos serán personas con una edad avanzada. Probablemente sean personas mayores que se enfrenten a la decisión de vender su vivienda para atender a situaciones de necesidad derivadas de la dependencia y que no vean adecuadamente cubiertas sus necesidades con las ayudas y prestaciones públicas. Probablemente otros estén en una situación económica especialmente apurada por ayudar a hijos, nietos u otros familiares en paro. Todas estas personas deberán pagar mucho más de lo que pagaban, dándose la circunstancia de que el desprenderse de una vivienda (que será el caso más habitual) ahora es más la manifestación de una situación de necesidad que de la capacidad económica. Además, se da la circunstancia de que el comportamiento del Estado con políticas expansivas de la demanda durante muchos años ha sido el principal responsable de esa inflación que se grava. Conocida es la expresión de la inflación como el impuesto de los pobres. Si la medida tuviese algún beneficio en la mejora de la progresividad del impuesto se podría ver como una medida beneficiosa que fomenta la necesaria estabilidad presupuestaria, pero mucho me temo que la medida pueda ser calificada de confiscatoria. La medida también puede ser vista como contraria a la seguridad jurídica, lo que por otro lado puede ser muy perjudicial para la imagen que tienen de España los inversores internacionales. Podría suponer una fuerte conflictividad. Quizá acabe en el Tribunal Constitucional, a través de algún recurso directo o quizá a través de otra vía como cuestiones de inconstitucionalidad. Creo que se debería reflexionar algo más sobre la pertinencia y los riesgos de esta medida. Tenemos un compromiso de estabilidad presupuestaria, que implica gastar menos, recaudar más o ambas cosas y la recuperación económica no parece suficiente como para lograrlo sin tomar más medidas. Sin embargo, esas medidas deben ser equitativas y no deben ser una fuente de conflictividad innecesaria. Introducir mayor complejidad en nuestro sistema tributario para subir los impuestos sin llamativos incrementos de los tipos de gravamen, elevaría la presión fiscal indirecta y se podría traducir en un intento de lucha contra la transparencia política. Si se suben los impuestos, todo el mundo debe ser consciente de que se suben y de por qué se suben.
    Un cordial saludo.

  2. Pedro
    Pedro Dice:

    En este enlace del periódico Cinco Días hay un simulador para poder ver distintos supuestos:
    http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html?rel=rosEP
    Ejemplo: Un contribuyente adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.
    Que eliminen los coeficientes de abatimiento, que era un sistema transitorio, producto de anteriores reformas, lo puedo entender. Pero que te imputen como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que vale ahora algo contra lo que valía nominalmnete, sin tener en cuenta en incremento del valor del dinero, a euros constantes o actuales, como se hace en otras cosas, que es lo que hacen los coeficientes correctores por la inflacción, es simplemente una barbaridad, y una injusticia. Bueno, en la línea de casi todo lo que hace este Gobiernio, al fin y al cabo.
    Como ya no van a recaudar por comprar viviendas que han bajado de precio, vana hacerlo por la venta. Y esto con el tiempo nos va afectar a todos, todos algún día cambiaremos de casa, heredaremos alguna, etc…

  3. HPerezTapia
    HPerezTapia Dice:

    Parece que el artículo está desactualizado nada más aparecer:
    http://www.expansion.com/2014/10/31/economia/1414738259.html
    Por otra parte, dada la forma de cálculo de la ganancia abatible de los inmuebles y del coeficiente, en ningún caso toda la ganancia estaría no sujeta tributación y no estaríamos hablando de una antigüedad de 20 año para la aplicación de ¨los coeficientes máximos, sino de 31.
    Por otra parte, la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años está totalmente exenta (de eso nadie se acuerda cuando habla del castigo a la venta de vivienda).
    Por último, desde mi experiencia profesional (y tengo bastante en este campo, créanme) este beneficio es fundamentalmente aplicado en grandes patrimonios. La verdad es que con el mantra del castigo al pequeño ahorrador lo que hay es un agujero enorme que permite la planificación fiscal de grandes fortunas.
    Héctor

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Una reflexión interesante. Me pregunto quienes pueden ser los grandes perjudicados por la medida. Supongo que quien tiene la posibilidad de no vender estos elementos patrimoniales no lo hará, no solo por el castigo fiscal que supondría la medida, sino porque una gran parte son viviendas, y sus propietarios se enfrentan a un mercado en una situación compleja. Quien, a pesar de todo, decida vender una vivienda en una situación como la actual, que sería el principal candidato a ser el mayor perjudicado por esta medida, normalmente será una persona en situación de necesidad que necesita vender con una cierta urgencia. Dada la fecha de adquisición, muchos serán personas con una edad avanzada. Probablemente sean personas mayores que se enfrenten a la decisión de vender su vivienda para atender a situaciones de necesidad derivadas de la dependencia y que no vean adecuadamente cubiertas sus necesidades con las ayudas y prestaciones públicas. Probablemente otros estén en una situación económica especialmente apurada por ayudar a hijos, nietos u otros familiares en paro. Todas estas personas deberán pagar mucho más de lo que pagaban, dándose la circunstancia de que el desprenderse de una vivienda (que será el caso más habitual) ahora es más la manifestación de una situación de necesidad que de la capacidad económica. Además, se da la circunstancia de que el comportamiento del Estado con políticas expansivas de la demanda durante muchos años ha sido el principal responsable de esa inflación que se grava. Conocida es la expresión de la inflación como el impuesto de los pobres. Si la medida tuviese algún beneficio en la mejora de la progresividad del impuesto se podría ver como una medida beneficiosa que fomenta la necesaria estabilidad presupuestaria, pero mucho me temo que la medida pueda ser calificada de confiscatoria. La medida también puede ser vista como contraria a la seguridad jurídica, lo que por otro lado puede ser muy perjudicial para la imagen que tienen de España los inversores internacionales. Podría suponer una fuerte conflictividad. Quizá acabe en el Tribunal Constitucional, a través de algún recurso directo o quizá a través de otra vía como cuestiones de inconstitucionalidad. Creo que se debería reflexionar algo más sobre la pertinencia y los riesgos de esta medida. Tenemos un compromiso de estabilidad presupuestaria, que implica gastar menos, recaudar más o ambas cosas y la recuperación económica no parece suficiente como para lograrlo sin tomar más medidas. Sin embargo, esas medidas deben ser equitativas y no deben ser una fuente de conflictividad innecesaria. Introducir mayor complejidad en nuestro sistema tributario para subir los impuestos sin llamativos incrementos de los tipos de gravamen, elevaría la presión fiscal indirecta y se podría traducir en un intento de lucha contra la transparencia política. Si se suben los impuestos, todo el mundo debe ser consciente de que se suben y de por qué se suben.

      Un cordial saludo.

    • Pedro
      Pedro Dice:

      En este enlace del periódico Cinco Días hay un simulador para poder ver distintos supuestos:

      http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html?rel=rosEP

      Ejemplo: Un contribuyente adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

      Que eliminen los coeficientes de abatimiento, que era un sistema transitorio, producto de anteriores reformas, lo puedo entender. Pero que te imputen como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que vale ahora algo contra lo que valía nominalmnete, sin tener en cuenta en incremento del valor del dinero, a euros constantes o actuales, como se hace en otras cosas, que es lo que hacen los coeficientes correctores por la inflacción, es simplemente una barbaridad, y una injusticia. Bueno, en la línea de casi todo lo que hace este Gobiernio, al fin y al cabo.

      Como ya no van a recaudar por comprar viviendas que han bajado de precio, vana hacerlo por la venta. Y esto con el tiempo nos va afectar a todos, todos algún día cambiaremos de casa, heredaremos alguna, etc…

    • HPerezTapia
      HPerezTapia Dice:

      Parece que el artículo está desactualizado nada más aparecer:

      http://www.expansion.com/2014/10/31/economia/1414738259.html

      Por otra parte, dada la forma de cálculo de la ganancia abatible de los inmuebles y del coeficiente, en ningún caso toda la ganancia estaría no sujeta tributación y no estaríamos hablando de una antigüedad de 20 año para la aplicación de ¨los coeficientes máximos, sino de 31.

      Por otra parte, la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años está totalmente exenta (de eso nadie se acuerda cuando habla del castigo a la venta de vivienda).

      Por último, desde mi experiencia profesional (y tengo bastante en este campo, créanme) este beneficio es fundamentalmente aplicado en grandes patrimonios. La verdad es que con el mantra del castigo al pequeño ahorrador lo que hay es un agujero enorme que permite la planificación fiscal de grandes fortunas.

      Héctor

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Estimado Héctor. El artículo no está desactualizado. En él se advierte expresamente que el Gobierno o el partido del Gobierno parece estar siendo sensible a las quejas recogidas en los medios de comunicación. Esa enmienda del Grupo Popular del Senado a la que usted se refiere (que ha tenido entrada, pero no ha sido todavía votada e incorporada al texto de la futura ley) parece responder a ello.
      Puede usted querer defender al Gobierno aludiendo a la exención de la venta por mayores de 65 años de su vivienda habitual, medida que lleva ya bastante tiempo y no hay, por supuesto, motivo que agradecérsela al Gobierno actual. En todo caso, si lee usted con detenimiento mi artículo verá que en él no se habla de venta de vivienda habitual, sino de venta de inmuebles; ni de edades del vendedor. Usted alude a un supuesto particular (que el Gobierno no ha tocado) para rebatir las modificaciones en el marco general, que es lo que yo comento. También se introduce en esta materia una nueva ventaja para los mayores de 65 años, a la que tampoco he aludido; como usted comprenderá, en apenas 1.000 palabras que es el tamaño de este tipo de posts, no se puede hablar de todo. Pero haré un comentario: el Gobierno parece saber muy bien en qué tramo de edad están muchísimos de sus votantes y de los cuales pende su mayoría parlamentaria.
      Tampoco he dicho yo en ningún sitio de mi artículo que la venta de inmuebles de más de 11 años estén exentas con el sistema actual; dije que lo estaban cuando estuvo en vigor el sistema de coeficientes de abatimiento.
      Y, en todo caso, como bien han apreciado otros los lectores del post, la cuestión principal radica en si el sistema que pretende establecer el Gobierno cuando presenta el proyecto es, desde el punto de vista de los principios de capacidad de pago, mejor o peor que la norma que se rectifica. Y la tesis del artículo es que es peor, por las razones que en el artículo se exponen. Naturalmente no pretendo tener la razón; me limito a dar mi opinión sobre este asunto.
      Un cordial saludo.

  4. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    Enhorabuena por este “post” que incorpora muy interesantes reflexiones sobre principios básicos que habrían de respetarse por todo sistema impositivo digno de calificarse como tal (lo que no parece el caso del nuestro).
    Adjunto “links” a diversos “posts” del blog “Espacio Tributario” en el que se abordan varios extremos de la ya “célebre” reforma fiscal.
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-i-lgt-de-victoria-en-victoria-hasta-la-derrota-final/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-ii-impuesto-sobre-sociedades-el-arte-de-ensanchar-la-base-imponible/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-que-viene-y-las-verdaderas-reformas-pendientes/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-iii-irpf-mas-madera/

  5. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    Enhorabuena por este “post” que incorpora muy interesantes reflexiones sobre principios básicos que habrían de respetarse por todo sistema impositivo digno de calificarse como tal (lo que no parece el caso del nuestro).

    Adjunto “links” a diversos “posts” del blog “Espacio Tributario” en el que se abordan varios extremos de la ya “célebre” reforma fiscal.
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-i-lgt-de-victoria-en-victoria-hasta-la-derrota-final/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-ii-impuesto-sobre-sociedades-el-arte-de-ensanchar-la-base-imponible/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-que-viene-y-las-verdaderas-reformas-pendientes/
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-reforma-fiscal-iii-irpf-mas-madera/

    • Maceto
      Maceto Dice:

      Efectivamente, queda muy bien explicado para profanos; éstos que nos vemos machacados a impuestos frente al Estado confiscatorio revestido de promesas de congelar-bajar presión impositiva.

  6. IVP
    IVP Dice:

    Dada la situación actual donde es difícil confiar en el buen hacer de sindicatos y partidos políticos y puesto que los empresarios y otros grupos sociales defienden sus intereses a través de agrupaciones varias; pregunto ¿no se podría crear un lobby que defienda con buena estrategia, participación, y representación legítima, los “principios básicos que habrían de respetarse por todo sistema impositivo digno de calificarse como tal” (párrafo extraído del comentario del Sr. Gómez Taboada y con el que estoy totalmente de acuerdo)

  7. IVP
    IVP Dice:

    Dada la situación actual donde es difícil confiar en el buen hacer de sindicatos y partidos políticos y puesto que los empresarios y otros grupos sociales defienden sus intereses a través de agrupaciones varias; pregunto ¿no se podría crear un lobby que defienda con buena estrategia, participación, y representación legítima, los “principios básicos que habrían de respetarse por todo sistema impositivo digno de calificarse como tal” (párrafo extraído del comentario del Sr. Gómez Taboada y con el que estoy totalmente de acuerdo)

  8. HPerezTapia
    HPerezTapia Dice:

    Estimado sr. Morote:
    No sé de dónde ha sacado usted que yo estoy defendiendo al gobierno. Mi opinión sobre esta reforma es que es una BASURA completa y que la mayoría de las modificaciones incluidas por enmiendas en el trámite del Congreso y la que conozco del Senado son torticeras y sin sentido ni jurídico ni económico. Por ello, nada más lejos de mi intención el defender al gobierno en un tema como este.
    No obstante lo anterior, respecto a sus comentarios:
    – Como usted dice, los coeficientes de abatimiento para inmuebles no eliminaban la plusvalía totalmente, sino que el abatimiento se iba perdiendo progresivamente en función que transcurriera más tiempo. Por lo tanto la pérdida de derecho es matizable en el sentido de que si ya se incluyó un régimen transitorio en 2006 que eliminaba el beneficio a futuro, no parece descabellado defender la eliminación de dicho régimen transitorio en el futuro.
    Otra interpretación llevaría a pensar que la derogación de cualquier fuero o beneficio sería imposible, puesto que siempre se estarían perjudicando derechos preexistentes.
    Y, en cualquier caso, esta eliminación no afecta a todos aquellos que conserven la vivienda hasta los 65 años, ni a aquellos que vendan la vivienda pero compren otra (beneficio por reinversión) por lo que la “pérdida de derechos” práctica es a mi juicio insignificante y mayormente concentrada en ventas de inmuebles de inversión, no de uso habitual por la clase media (que es lo que parece que se ataca desde la prensa).
    – Respecto de los coeficientes de actualización, si bien responden a una realidad económica cierta cual es la inflación y a la falta de capacidad económica derivada de una ganancia puramente monetaria y no derivada de la revalorización intrínseca del bien, también es cierto que los mismos sólo se aplican (en territorio común) a las ganancias derivadas de los inmuebles. No parece que este sea un criterio muy técnico, puesto que los activos financieros, por ejemplo, se ven mucho más afectados por la inflación monetaria (véanse los efectos de los QE en las bolsas durante esta recesión).
    Por otra parte la ausencia de deflactores anuales de la tarifa del IRPF también conlleva el aumento indirecto del IRPF por el mero efecto de la inflación. No parece lógico pensar que los coeficientes son la panacea sólo para inmuebles, pero no se dice nada de los deflactores de la tarifa.
    En definitiva: económicamente se puede ver la ausencia de deflactores y de coeficientes de actualización como una mera subida del tipo efectivo de gravamen sin mayor problema (lo cual creo que es lo que usted quiere dar a entender en el último inciso del artículo). No veo, por ello, que su eliminación suponga un impacto tan relevante en cuanto al contenido técnico-jurídico de la norma.
    Héctor

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Gracias por sus aclaraciones, Héctor. En el fondo estamos de acuerdo.
      Naturalmente las características de un espacio como éste impiden realizar un estudio completo y pormenorizado de la norma y el post se ha destinado exclusivamente a explicar para no expertos los cambios de la tributación de las ganancias de capital introducidos por el proyecto de ley de los que se ha venido hablando con más profusión en los medios de comunicación. Efectivamente, la ley del IRPF presenta esos problemas que usted dice y muchos otros.
      Un saludo.

  9. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    Estimado IVP:
    Por alusiones. Por supuesto que tal “lobby” podría (y, quizá, hasta debería) crearse para velar, entre otras muchas cosas, por lo que Ud acertadamente aboga; de hecho en muchos países ya existen esas organizaciones (http://www.worldtaxpayers.org/?q=node/3) lo que muestra, una vez más, el grado de “somnolencia” de nuestra sociedad comparado con las actitudes de las que se hace gala en otras latitudes.
    Sin embargo, en el ámbito profesional sí que hay varias organizaciones que, desde una perspectiva técnica, abogan por un sistema fiscal justo, equitativo, moderno, … Entre ellas (y sin perjuicio de otras muchas, también merecedoras de todo elogio), destaco especialmente la meritoria tarea desempeñada por la Asociación Española de Asesores Fiscales/AEDAF (http://www.aedaf.es/).

  10. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Esquemáticamente: Renta generada 100, IRPF a tipo medio del contribuyente, pongamos 30%, para no hacerlo duro, renta neta 70. Impuestos no deducibles de la renta neta (IVA, II.EE, lo que Uds. quieran), pongamos 10%, renta neta 2 = 60. Gasto neto de impuestos 50, ahorro 10. Así sucesivamente 10 años = 100 (que ya han tributado) vía IRPF. Se adquiere un bien inmueble, se paga el IVA o ITP correspondiente, más gastos, según comunidades autónomas. Seamos moderados, su inmueble vale 90. Ud. se imputará una renta por tenerlo a su disposición o bien, si lo tiene en alquiler, el rendimiento neto del inmueble. Los 90 que le costó van perdiendo valor por la inflación, pero ni la tarifa del impuesto se deflacta ni le permiten a Ud. descontar el efecto de la inflación del bien que Ud. ha poseído y por el que ha tributado. Valor de venta (salvo comprobación de valores) menos coste de adquisición = plusvalía y listo. Ahora lo maquillan un poco para decir que cuando seamos viejecitos serán buenos con nosotros, etc. La cuestión de fondo es otra. El sistema tributario, como dice mi oráculo fiscal, Luis Enrique Rodríguez, no está para ser justo, sino para recaudar. Que se ha hecho una fiesta y se han roto los platos. No importa, los que no han estado en la fiesta tienen los platos (sus ahorros) visibles y por tanto, es fácil “meterles mano”. ¿Política liberal del partido en el Gobierno? Como diría el Sr. Oquendo, socialismo por todas partes, el Estado asfixiando al individuo con cientos de normas que cambian cada semana y con todas las armas dispuestas para entrar en su bolsillo. Eso nos pasa por tontos, por ahorrar, por invertir o peor, por sucios capitalistas que osamos obtener rentas de las que hay un excedente, por pequeño que sea, para ahorrar. Seguro que son fruto de la injusta plusvalía que generan nuestros trabajadores de la que nos apropiamos. El Gobierno lo único que hace es cumplir la obligación de distribuir la riqueza en una economía social, con exactamente cero democracia presupuestaria, ni siquiera en los Ayuntamientos (aunque alguno pequeño ha votado si se lo gastaba en toros o empleo…y salieron los toros, claro). Y vendrán tiempos peores: tenemos una deuda pública (creo que consolidada, pero no lo dicen con claridad) del 100% de lo que producimos en un año.

  11. Eduardo Rote
    Eduardo Rote Dice:

    Desde luego ya se verá como queda finalmente porque se barrunta algún cambio, pero como han señalado en el post y varios comentarios previos, no es muy acertada la modificación.
    Pero por encima de todo, es necesario una simplificación del sistema tributario y dotarlo de perdurabilidad. El informe Lagares no va en esa línea. Las redacciones tan oscuras de las normas, con cálculos complejos que dejan en manos de programadores informáticos su traducción para el ciudadano, no ayuda mucho precisamente a una conciencia fiscal. El programa informático acabara siendo Fuente del Derecho, si no se remedia.
    Esto con respecto al ingreso. Sobre el gasto, mejor dejarlo para otro día.

  12. Eduardo Rote
    Eduardo Rote Dice:

    Desde luego ya se verá como queda finalmente porque se barrunta algún cambio, pero como han señalado en el post y varios comentarios previos, no es muy acertada la modificación.
    Pero por encima de todo, es necesario una simplificación del sistema tributario y dotarlo de perdurabilidad. El informe Lagares no va en esa línea. Las redacciones tan oscuras de las normas, con cálculos complejos que dejan en manos de programadores informáticos su traducción para el ciudadano, no ayuda mucho precisamente a una conciencia fiscal. El programa informático acabara siendo Fuente del Derecho, si no se remedia.
    Esto con respecto al ingreso. Sobre el gasto, mejor dejarlo para otro día.

  13. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Deberían cambiar el término “ganancia de capital” por el que aplica la norma, “ganancia patrimonial”. Genera dudas, yo mismo he entrado pensando que se hablaría sobre los rendimientos de capital y no sobre las ganancias patrimoniales

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Lamento haberle inducido a confusión, Deus ex Machina, con el título del post. Inadvertidamente he utilizado el nombre que se ha dado tradicionalmente en la Teoría de la Hacienda Pública a esa clase de “renta” en la imposición sobre la renta personal.
      Pero aprovecho su comentario para una observación. Lo que se denomina el “giro lingüístico” en la filosofía contemporánea alude a que la realidad se nos presenta prefigurada lingüísticamente; el nombre que se da a las cosas no es inocuo, sino que predetermina la realidad que nombramos. Por ello, no es excesivamente conveniente, cuando se habla críticamente del derecho positivo, ceñirse escrupulosamente a la terminología utilizada por ese mismo derecho positivo que se pretende reformar, pues es dar por sentado ya cosas que podrían merecer un cambio.
      Por ejemplo, el concepto económico al que se refiere el post, en su origen en el IRPF español (1979) se denominaba “incremento de patrimonio”. Posteriormente se cambió la denominación legal por la de “ganancia patrimonial”, como usted bien apunta. Pero ¿no supone ese cambio de denominación un sesgo que da por supuesta la pertinencia de llevar a tributar la figura en un impuesto sobre la renta? Se oculta así, pues, la discusión teórica a que se refiere el Informe Lagares (y que comento en el post) sobre si algo que no figura en el PIB es “renta”.
      Es evidente que la denominación “ganancia” supone ya un prejuicio hacia su consideración como “renta”, sesgo semántico ausente en la denominación “incremento patrimonial”; esta denominación sólo designaba un cambio en el patrimonio, mientras que “ganancia patrimonial” da a entender un rendimiento que procede del capital.
      Toda propuesta de reforma legislativa necesita una primera labor de depuración lingüística de los términos y nombres usados en la legislación objeto de crítica.

  14. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Deberían cambiar el término “ganancia de capital” por el que aplica la norma, “ganancia patrimonial”. Genera dudas, yo mismo he entrado pensando que se hablaría sobre los rendimientos de capital y no sobre las ganancias patrimoniales

  15. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estamos rápidamente regresando al tipo de Fiscalidad Medieval que dio origen a que ingentes propiedades fuesen puestas en manos de familiares que pertenecían a organizaciones religiosas exentas. Esto, corriendo el tiempo, llevó a las desamortizaciones. En España ( Godoy, Mendizábal, Floridablanca y otros) Portugal ( Pombal, etc) y en otros lugares de Europa.
    La raíz fue la falta de una economía productiva “real”, de rentas “reales” por la actividad económica cotidiana. En nuestro caso y en el de Portugal se agravó por la expulsión de la base artesanal judía que llevó a una sociedad masivamente sin rentas de actividad productiva. Hasta las “holandas” venían de Holanda.
    Esta carencia llevó al Poder del momento a intentar “pillar cacho” donde había algo: en el Patrimonio. Tal cual hoy sucede por decrecimiento de la economía productiva real.
    Patrimonio a expropiar. Antiguamente en pocas manos y hoy masivamente en la clase media que se va pauperizando irremisiblemente por carecer de mecanismos protegidos de ahorro real.
    Lo que Rajoy está intentando con Montoro por tanto no resiste ni el análisis económico ni el moral.
    Es la célebre asimetría jurídica que convierte en aceptable para el Poder lo que privadamente está en el Código Penal como delito de estafa. Gravar Falsas Plusvalías como si fueran reales y establecer por decreto los precios de las cosas olvidando sus costes reales uno de los cuales es la dramática pérdida de valor de cualquier Activo que genera el vigente Sistema Monetario y la Inflación.
    Directamente inconstitucional, by the way.
    Esto ilustra por qué es una Exigencia del Poder la inexistencia de Criterios Morales exógenos al Poder mismo.
    El relativismo moral es intrínsecamente necesario para la supervivencia de la forma de Poder político que emerge en la Ilustración y hoy da sus boqueadas sin que, de momento, emerja un Horizonte Positivo que sirva de Paradigma alternativo.
    Buenos días

  16. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estamos rápidamente regresando al tipo de Fiscalidad Medieval que dio origen a que ingentes propiedades fuesen puestas en manos de familiares que pertenecían a organizaciones religiosas exentas. Esto, corriendo el tiempo, llevó a las desamortizaciones. En España ( Godoy, Mendizábal, Floridablanca y otros) Portugal ( Pombal, etc) y en otros lugares de Europa.

    La raíz fue la falta de una economía productiva “real”, de rentas “reales” por la actividad económica cotidiana. En nuestro caso y en el de Portugal se agravó por la expulsión de la base artesanal judía que llevó a una sociedad masivamente sin rentas de actividad productiva. Hasta las “holandas” venían de Holanda.

    Esta carencia llevó al Poder del momento a intentar “pillar cacho” donde había algo: en el Patrimonio. Tal cual hoy sucede por decrecimiento de la economía productiva real.
    Patrimonio a expropiar. Antiguamente en pocas manos y hoy masivamente en la clase media que se va pauperizando irremisiblemente por carecer de mecanismos protegidos de ahorro real.

    Lo que Rajoy está intentando con Montoro por tanto no resiste ni el análisis económico ni el moral.

    Es la célebre asimetría jurídica que convierte en aceptable para el Poder lo que privadamente está en el Código Penal como delito de estafa. Gravar Falsas Plusvalías como si fueran reales y establecer por decreto los precios de las cosas olvidando sus costes reales uno de los cuales es la dramática pérdida de valor de cualquier Activo que genera el vigente Sistema Monetario y la Inflación.
    Directamente inconstitucional, by the way.

    Esto ilustra por qué es una Exigencia del Poder la inexistencia de Criterios Morales exógenos al Poder mismo.

    El relativismo moral es intrínsecamente necesario para la supervivencia de la forma de Poder político que emerge en la Ilustración y hoy da sus boqueadas sin que, de momento, emerja un Horizonte Positivo que sirva de Paradigma alternativo.

    Buenos días

  17. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    El problema es de Justicia Tributaria. De gravar la capacidad económica, proporcionalmente.
    A ello se añade la cuestión redistributiva de las rentas. Se redistribuye como Robin Hood elevado a menos 1. Al revés. Se concentra el capital, perversa redistribución.
    El gasto público es otra perversidad. Mala educación y mala salud. Es el destino de nuestro esfuerzo fiscal.
    La gestión del gasto público es otra lacra. No la mayor, sino la que nos presentan los medios sistémicos como intolerable corrupción.
    Lo intolerable es la contingencia de la corrupción. Cuando el bolsillo queda vacío, el populismo exige cabezas. Y el sistema ofrece las cabezas de sus corruptos. Los corruptores a salvo.
    Pero cuando “España iba bien”, votábamos a los corruptos. Era una fiesta.
    Ahora nos han hecho querer una “Nueva Política”: a los corruptos los elegiréis vosotros. El sistema será irresponsable. Porque el Poder sin control, degenera en arbitrariedad y corrupción. Y solo se podrá sostener mediante la fuerza y el engaño.
    Luego, ya tenemos el núcleo del problema: El ejercicio del Poder sin control.

  18. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    El problema es de Justicia Tributaria. De gravar la capacidad económica, proporcionalmente.
    A ello se añade la cuestión redistributiva de las rentas. Se redistribuye como Robin Hood elevado a menos 1. Al revés. Se concentra el capital, perversa redistribución.
    El gasto público es otra perversidad. Mala educación y mala salud. Es el destino de nuestro esfuerzo fiscal.
    La gestión del gasto público es otra lacra. No la mayor, sino la que nos presentan los medios sistémicos como intolerable corrupción.
    Lo intolerable es la contingencia de la corrupción. Cuando el bolsillo queda vacío, el populismo exige cabezas. Y el sistema ofrece las cabezas de sus corruptos. Los corruptores a salvo.
    Pero cuando “España iba bien”, votábamos a los corruptos. Era una fiesta.
    Ahora nos han hecho querer una “Nueva Política”: a los corruptos los elegiréis vosotros. El sistema será irresponsable. Porque el Poder sin control, degenera en arbitrariedad y corrupción. Y solo se podrá sostener mediante la fuerza y el engaño.
    Luego, ya tenemos el núcleo del problema: El ejercicio del Poder sin control.

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