Defensa colectiva de los consumidores y protección de datos personales

En este blog   ya hemos denunciado lo mal que se legisla en España y cómo muchas leyes son auténticos “brindis al sol”. Un buen ejemplo de ello es el que se llama Derecho del consumo, plagado de normas dispersas que hacen de él un auténtico rompecabezas normativo muy difícil de digerir incluso para los juristas.
El tema ha estado lamentablemente de actualidad los últimos meses en el ámbito de los contratos de préstamos hipotecarios, dado que la crisis financiera que padecemos ha provocado numerosas ejecuciones hipotecarias habiéndose detectado en los contratos cláusulas que luego ha sido declaradas abusivas en los tribunales.
Dado que nuestro legislador ha optado por un control judicial de las cláusulas abusivas, amputando a notarios y registradores de facultades para llevar a cabo una tutela preventiva eficaz, es indispensable que existan vías procesales ágiles que permitan a los consumidores una defensa razonable. Cualquiera puede entender que de nada vale dictar normas que les reconozcan derechos, si luego no se les otorgan mecanismos procesales que posibiliten su ejercicio. En este terreno falla clamorosamente el legislador español, tal y como nos lo ha hecho saber el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sacándonos los colores en más de una ocasión: las normas procesales españolas bloquean el principio de efectividad del Derecho de la UE, impidiendo que los consumidores españoles gocen de sus beneficios.
El fenómeno de la contratación en masa, a través de contratos de adhesión, en los que existe una predisposición contractual por parte del empresario, (limitándose el consumidor a aceptar o no en su conjunto las cláusulas) genera lesiones y abusos en masa. La respuesta individual de cada consumidor frente a los abusos es inoperante en términos de costes, dado el desequilibrio de medios entre el consumidor y la gran empresa. Es por ello que la tutela colectiva se erige en la única vía eficaz que la LEC, tras la reforma de 7 de enero de 2000 reguló de forma excesivamente parca y plagada de problemas.
Con las acciones colectivas (que encuentran su origen histórico en las class actions del Derecho anglosajón) se permite defender de manera conjunta el interés de varios consumidores (o afectados), extendiéndose sus beneficios a sujetos que no intervinieron en el procedimiento.  Se evitan así multiplicidad de procesos y resoluciones contradictorias, que son bastante frecuentes en caso de ejercicio de acciones individuales. Puede tratarse de una acción de cesación de una actuación injusta; una acción declarativa de reconocimiento de una situación o una condena dineraria. Por ejemplo, en caso de declaración de carácter abusivo de una cláusula, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Entre otros, están legitimadas para ejercitar estas acciones, las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.
Sobre el papel la utilidad de las acciones colectivas está clara: amplían la puerta de entrada a la justicia y también la puerta de salida dando solución a personas que incluso no litigaron.
Puestos a tener que litigar, por ejemplo, contra una entidad financiera, la acción colectiva es, sin duda, el instrumento más eficaz. Sin embargo, si observamos la regulación vigente, se pueden fácilmente comprobar los numerosos obstáculos procesales actualmente existentes y la rigidez de los tribunales a la hora de reconducir estos procedimientos especialmente complejos.
Una de las notas esenciales para la protección de los derechos e intereses colectivos (que afectan a individuos determinados o fácilmente determinables, por ejemplo, pasajeros de un vuelo, contratantes de préstamo hipotecario, en los que hay vínculo jurídico entre los afectados) o intereses difusos de los consumidores (en los que no hay vínculos jurídicos entre los afectados, sino relaciones fácticas puramente eventuales (por ejemplo, usuarios de trenes), es la trascendencia que desarrollará frente a terceros consumidores, ausentes en el proceso, la resolución final que pudiera dictarse. De ahí la necesidad de un régimen particular de publicidad para que todo interesado pueda defender judicialmente sus intereses. A esta cuestión se refiere el art. 15 LEC que regula varios mecanismos y me voy a centrar en el párrafo segundo de dicho precepto[1] que establece una carga procesal cuando se trata de defensa de intereses colectivos (sujetos determinados o fácilmente determinables). El demandante deberá haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados, con objeto de que puedan intervenir en el proceso y evitando la pérdida de facultades procesales que en otro caso podrían precluir.
Con objeto de facilitar tal comunicación, el art. 256.1-6 LEC regula una diligencia preliminar específica consistente en la petición al tribunal de que adopte las medidas oportunas para proceder a averiguar los integrantes del grupo cuando no estando determinados su determinación no sea complicada. De entre tales medidas, el propio precepto especifica que las mismas podrán incluir “el requerimiento para que el demandado colabore en dicha determinación”. Se trata de una notificación individualizada y personal a los afectados, que debe realizarse por el demandante. De no cumplirse este requisito de procedibilidad podrá inadmitirse la demanda. Es, por tanto, una actividad previa a la demanda, de carácter extraprocesal y la forma será la que se estime más conveniente sin que la ley exija nada al respecto.
¿Cómo puede la asociación demandante acceder a los nombres y datos personales de los afectados para efectuar la comunicación previa cuando se trata de datos personales protegidos constitucionalmente?
Lo normal es que la asociación demandante solicite la diligencia previa citada con base en el art. 256.1.6ª LEC para que el juez requiera a la entidad financiera o empresario en su caso para que entregue los datos de clientes personas físicas que hubieran celebrado el contrato cuya cláusula se cuestiona. Así sucedió en los hechos a que se refirió la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo de 2012.
A instancias de una asociación de consumidores, el juez requiere a BBVA los datos de clientes personas físicas que hubieran contratado productos financieros para cubrir el riesgo de subidas de interés, asociados a préstamos con o sin garantía hipotecaria. BBVA se opuso alegando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de sus clientes quienes deben prestar el consentimiento. El juez desestima la oposición alegada por BBVA, considerando que no es preciso tal consentimiento por cuanto el art. 11.2.d) de la LO de Protección de datos personales excepciona tal requisito cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a los jueces o tribunales en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.
BBVA recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional donde le dan la razón, en contra del criterio del Ministerio Fiscal. A juicio del TC en la diligencia preliminar, el Juez no ha justificado la excepcionalidad de la medida solicitada, y ello a pesar de que la misma es necesaria para el cumplimiento de una disposición legal como es el deber de comunicación a los consumidores de la presentación de la demanda. Se actúa incluso en contra del criterio de la Agencia de Protección de datos respecto de cómo debe interpretarse el art. 11.2.d) LOPD
Por lo tanto, no solo se imponen restricciones procesales al ejercicio de las acciones colectivas, sino que es destacable el rigor interpretativo de los tribunales.  Se utiliza intimidad del consumidor como “escudo protector” de la entidad financiera y la protección de datos personales se vuelve en contra del propio consumidor por cuanto obstaculiza la defensa de sus derechos.
Afortunadamente otra ha sido la interpretación mantenida en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de enero de 2013, aunque en el trámite de ejecución de sentencia. La AP de Barcelona ha obligado a la entidad financiera demandada (por inclusión de cláusula abusiva) a entregar a la demandante el listado de clientes afectados por dicha cláusula. No se admite, pues, la oposición a la ejecución alegada por la demandada alegando vulneración de los derechos de los terceros titulares de los datos personales. La argumentación es clara: la excepción al consentimiento cuando la comunicación de los datos tiene como destinatarios jueces y tribunales establecida en el art. 11.2.d) LOPD, justificada por la necesidad de ejecutar una sentencia recaída en un procedimiento declarativo que tiene eficacia de cosa juzgada. De lo contrario, se ve comprometida la tutela judicial efectiva.
Como ya se ha señalado en otras ocasiones en este blog (aquí y aquí)   la intimidad del ciudadano que pretende proteger la LOPD a quien está beneficiando es precisamente a la banca y esto es un efecto cuando menos, llamativo. No estaría de más que los consumidores estuvieran al corriente de esto y consintieran desde el principio a que sus datos puedan ser cedidos en caso de ejercicio de acciones colectivas. Con la LOPD no sería necesario, a mi juicio, dada la excepción contemplada en el art. 11, pero vista la interpretación que del mismo ha hecho el TC, quizá fuere conveniente.
Una adecuada tutela preventiva con control ex ante del carácter abusivo de las cláusulas y una mejora en la regulación de la acciones colectivas a lo mejor habría evitado la desnaturalización que ha sufrido el proceso de ejecución hipotecaria, que se traducirá en incrementos de costes de refinanciación en el mercado secundario que se repercutirán en el coste crediticio para todos los consumidores. El precio de la protección del consumidor será pagado por el propio consumidor. Eso sí, el derecho a la intimidad, gracias a las entidades financieras, está garantizado……



[1]Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido”.

La megaencuesta mentirosa en Cataluña. Contra la verdad y la libertad

 
Es conocida la frase de Benjamín Disraelí, a veces erróneamente atribuida a Mark Twain, de que las falsedades pueden clasificarse en mentiras, grandes mentiras y estadísticas. Lo que es mucho más cierto aún si las cifras quieren sacarse de  encuestas como ésta, que se está realizando en Cataluña, promovida por la Asamblea Nacional Catalana y Omniun Cultural. Que ocho mil voluntarios estén recorriendo los hogares catalanes para hacer una encuesta como esa nos plantea algunas reflexiones.
Los promotores.
La encuesta está organizada e impulsada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y por Òmnium Cultural. Ambas son superestructuras creadas y desarrolladas por las fuerzas nacionalistas y por instituciones dominadas por aquéllas para impulsar la secesión de Cataluña. Sus ingresos son de origen básicamente público. Es decir, se trata de organismos fuertemente subvencionados por el Gobierno catalán y por otras administraciones dirigidas por partidos nacionalistas catalanes.
Con esos abundantes ingresos han podido desplegar en los últimos años una importante actividad. Son de hecho muchos los millones de euros de los contribuyentes que se han utilizado en instrumentos como éstos destinados a difundir el independentismo. Este informe policial, probablemente aún inexacto en tanto está en elaboración, calcula que a lo largo de las últimas décadas se han destinado a este fin más de 20.000 millones de euros. Y ello en una región con una administración arruinada y necesitada de permanentes ayudas del Estado. Pero aunque fueran muchos menos la pregunta debe seguir planteándose: ¿Tiene sentido que las administraciones públicas territoriales, que como tales forman parte de la estructura del Estado, dediquen abundantes medios y esfuerzos a destruirlo? ¿No existe en este caso una clara desviación de fondos para ser utilizados para fines ajenos al de esas administraciones? ¿No estamos ante un grave incumplimiento de obligaciones básicas?
Si hemos montado una estructura territorial destinada a autodestruirse, si es admisible que las voces y propuestas disgregadoras cuenten en algunas regiones con amplios recursos a cargo de los contribuyentes mientas las partidarias de mantener la unidad y convivencia de los españoles no “tienen quien les escriba” allí, quien las financie y apoye, es que hay algo que hemos hecho muy mal. Y que toda nuestra estructura territorial debe replantearse de raíz.
El Gobierno catalán no es ajeno a esta iniciativa de la encuesta y no sólo la financia a través de de esas entidades, sino que además la ha apoyado públicamente. La propia Consejera de Educación participó en su lanzamiento. Lo que no es precisamente tranquilizador respecto al sesgo de dicha educación en Cataluña y los fines que también a través de ésta se pretenden alcanzar.
El contenido propagandístico de la encuesta.
La encuesta se imbrica dentro de la campaña por el SI en el Referéndum (si somos precisos en la terminología) que el Tribunal Constitucional ha suspendido. Sin que ello haya impedido que se siga gastando en propaganda sin recato.
El formulario, antes de solicitar la respuesta a cada una de las seis preguntas hace una o varias afirmaciones de presupuestos de hecho que se tienen como ciertos o indubitados, como puede verse, por ejemplo, en la pregunta 1:
“Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más. ¿Cómo piensa que se deberían gastar?”

Y así se configuran todos los apartados que incluyen las preguntas. Éstas se plantean después de una afirmación que configura la secesión, expresa o implícitamente, como una entrada en el paraíso. Cómo con tanta riqueza recuperada se podrían mejorar los servicios públicos; Cómo al partir de cero se podría renovar y mejorar y mejorar la democracia (¿con los mismos partidos nadando en corrupción?). Que la futura Cataluña secesionada va a seguir en la UE por ser contribuyente neta y cumplir todos los requisitos (¿también el voto unánime de los demás países miembros? Que va a depender de su exclusiva decisión si siguen o no en la UE (¿otra ferolítica derivación de ese presunto “derecho a decidir”, que al parecer debe pasar por encima de las objeciones de cualquier otro interesado directo?). A pesar de que todos los responsables comunitarios (al parecer unánimemente equivocados) han advertido que cualquier país secesionado queda fuera. Y que no va a haber problema para el castellano, que también será lengua oficial, y además se hablarán muchas, muchas lenguas más…
Sorprende que se les haya olvidado incluir entre los presupuestos implícitos el de que el Barcelona, C.F. seguirá, por supuesto, en la liga española… ¡Siempre que ellos quieran, claro! Porque también tienen previsto que puedan “ejercer su derecho a elegir” el  pasar a la francesa. Que aunque ya les haya negado Francia esa posibilidad sin duda lo han dicho “de broma”. Lo mismo que han dicho en la UE que quedarían fuera ¡A toda esa gente cómo se le va a tomar en serio!
No es difícil comprender que con la encuesta se trata de colar también verdadera propaganda pro secesión. Y una propaganda basada, además, en manifiestas mentiras. La estrategia de pedir la opinión del encuestado para poder trasladarla a los representantes políticos no tiene otro objetivo que conseguir un destinatario más receptivo.
¿Un censo ideológico?
Con la encuesta, a través de las respuestas, se trata también de deducir la orientación o el sentimiento nacionalista o no del encuestado. Al mismo se le llega a preguntar al final si irá a votar. Y se le pide sus datos personales: nombre, dirección, teléfono y correo. Y como se realiza “puerta a puerta”, visitando directamente los hogares, hasta la recepción hostil a la encuesta puede quedar registrada. Este potencial identificador resulta inquietante en una región donde la pasión nacionalista cultiva una creciente hostilidad contra quienes no lo son o se resisten a aceptar sus imposturas, que se han visto ya insultados y amenazados (ellos o sus familiares) como traidores quintacolumnistas.
Esta recogida de datos ideológicos y el posible uso que pueda hacerse de los mismos ya ha sido objeto de múltiples denuncias y ha originado el comienzo de una investigación de la Agencia de Protección de Datos.
El problema se plantea en dos ámbitos. Desde un punto de vista tecnico-jurídico esos datos ideológicos son de alta protección, de “máxima vulnerabilidad”, conforme a la Ley de Protección de Datos. Y requerirían de unos blindajes, para evitar su utilización para otras finalidades, que según los indicios y las denuncias, no se han adoptado. Y no sería la primera vez que los datos de esa entidad son filtrados.
Pero aún es más preocupante su trascendencia política. En julio pasado, la ANC anunció que uno de sus objetivos inmediatos era el de “elaborar una base de datos de 2,5 millones de personas que afirmen que votarán ‘sí’ el 9 de noviembre”.
La entidad justificó la creación de esta suerte de lista de ‘buenos catalanes’ para poderles “enviar mensajes en todo momento e informar con puntualidad, incluso cuando haya nuevas adversidades o se quiera impedir el ejercicio democrático del voto”. Sin duda la encuesta ha sido el medio elegido.
Ese fin no puede dejar de inquietar a las personas no nacionalistas, que cada vez se sienten más tratadas como disidentes. Algunas entidades, como la Asociación por la Tolerancia, han denunciado que esa llamada ‘Gigaencuesta’ “constituye una evidente coacción a domicilio contra la convivencia, que la campaña es “intimidatoria”, y puede significar la “identificación de desafectos” elaborando “un censo de disidentes, contrarios a la independencia”, que se arriesgan a posibles “posteriores represalias”.
La actuación de la APD, por supuesto, ya ha sido tachada en el magma secesionista de anticatalana y maliciosa. Pero ¿Qué sería del respeto a la ciudadanía y a la intimidad de las personas si estos últimos restos del Estado desaparecieran de Cataluña?
El objetivo autoproclamado en la propia encuesta es saber “cómo debe ser el país nuevo que queremos construir entre todos”, de nuevo con una aseveración tan tajante como falsa, salvo que se pretenda que los que no sean partidarios de la secesión en realidad no existen. Pero lo que en realidad nos permite es obtener una idea muy clara del país al que aspiran sus promotores. Y también del desprecio que esos próceres de la secesión sienten por la verdad y la libertad.
 

Asalto al supermercado (el caso de las tarjetas negras de Bankia)


En esta imagen puede observarse a un conjunto de ex consejeros y altos directivos de Bankia, entre los cuales se encuentran varios catedráticos, presidentes de la patronal, ex ministros y ex secretarios de Estado de Hacienda, arremolinándose a la entrada de un súper, ansiosos por hacer uso de sus tarjetas negras.
No es una broma. Ni una exageración. La realidad es muchísimo peor. Porque si hay algo que me gustaría demostrar jurídicamente en este post es que este tema, pese al color de las famosas tarjetas, va muchísimo más lejos que el fraude fiscal (como ya ha apuntado algún colaborador de este blog). Lo que aquí presenciamos es un ejemplo asombroso del asalto en toda regla por parte de nuestras élites extractivas (políticas-empresariales-profesionales) a nuestras instituciones y a nuestros recursos públicos, que alcanza un nivel de desfachatez inaudito. El caso más grave posible de expolio, sin duda alguna, porque no se trata de un asalto de pobres a pobres (como el de la fotografía de arriba), ni de pobres a ricos (como en la fotografía de abajo), sino de ricos a pobres.

Cuando el ex Secretario de Estado de Hacienda, Sr. Rodríguez-Ponga (Estanislao), se gasta casi 255.000 euros en el Corte Inglés sin declararlos a Hacienda, no está simplemente cometiendo un fraude fiscal por no declarar una remuneración extraordinaria, sino participando activamente (en la parte alícuota que le corresponde) en un expolio en el que los principales perjudicados son los preferentistas de Bankia y los suscriptores de sus acciones tras la salida a Bolsa de la entidad. Y luego los contribuyentes que la rescataron, evidentemente. Centrarse principalmente en el fraude fiscal impide ver el bosque que se oculta siempre detrás (como han demostrado dos colaboradores de este blog, Elisa de la Nuez y Francisco de la Torre). No es frecuente que los que perciben cohechos los declaren a Hacienda, ni que los que atentan contra el Presidente de los EEUU declaren en el visado de entrada tener intención de hacerlo.
El hecho de que aquí no nos encontramos ante una remuneración extraordinaria no declarada reside en un dato muy relevante. Los poquísimos titulares honestos de las tarjetas (únicamente cuatro) no lo fueron por declarar esos ingresos a Hacienda, sino por no hacer uso de ellas, o limitarse  –estos sí- a verdaderos gastos de representación. Pero nadie entre los que las usaron para fines particulares declaró jamás nada a Hacienda -o por lo menos nadie reconoce haberlo hecho-. Este dato es muy interesante y solo tiene una explicación: los titulares de las tarjetas tuvieron que recibir instrucciones muy claras por parte de la entidad de que esos gastos eran totalmente opacos para todo el mundo no directamente implicado (Hacienda incluida, claro) y la discreción (la natural del mafioso) era absolutamente imprescindible. Esta partida se registraba en un sistema informático opaco y se apuntaba en la contabilidad en una partida de “quebrantos”, pero nadie con una formación suficiente como para ser consejero o directivo de una Caja podría pensar jamás que hubiera podido ser de otro modo, que estas “remuneraciones” pudieran contabilizarse de manera normal. Si esto es así, como resulta del todo evidente, ¿qué diferencia hay entre usar las tarjetas negras y reventar la caja y llevarse directamente el dinero?
Frente a esta conclusión algunos consejeros han pretendido echarle la culpa a la entidad, acusándola de no haber hecho las retenciones a cuenta del IRPF sobre la totalidad de las retribuciones y no incluir esas “remuneraciones” en los certificados de ingresos y retenciones que entregaban a los consejeros (aquí). El argumento es simplemente patético. El Sr. Rodríguez Ponga tenía una remuneración oficial de 67.000 euros, pero cuando le entregan el certificado de retenciones no cae en la cuenta de que no se han incluido los 255.000 euros del súper (aunque sea divididos en cuatro años). Bueno, hay que reconocer que a cualquiera se le puede pasar algo así.
Por eso mismo el intento de delegar su responsabilidad en la entidad es insostenible por dos razones. La primera es que, configurado de esta manera, el expolio no podía desconocerse por los beneficiarios. La segunda es más clara todavía: ellos mismos eran “la entidad”, porque, ¿quiénes otros si no? ¿Acaso no era la entidad el consejero Rodriguez Ponga? ¿Y el resto de consejeros? No hablemos ya de Rato o Blesa. ¿Acaso no lo era el Sr. Iranzo, miembro de la comisión de control de la Caja? Si no, ¿quién es “la entidad”? ¿El contable de la mesa del fondo?
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha imputado a Blesa y a Rato (junto con el ex Director General Sánchez Barcoj) por delito societario y apropiación indebida, pero debería hacerlo con todos los demás, sin ninguna duda. 86 personas, los 65 consejeros que ha tenido Caja Madrid desde el año 2003 y la veintena de altos cargos de Bankia desde su creación en 2011 hasta 2012, exceptuando a los cuatro ya citados, por un daño total de más de quince millones de euros.
Se dan de manera completa todos los requisitos del tipo de la apropiación indebida (STS de 21 de febrero de 1991). Son consejeros y altos directivos que reúnen entre ellos la capacidad de gestión (posesión) de un dinero ajeno, del que disponen para usos absolutamente particulares, con ruptura dolosa de la relación de confianza. El carácter doloso me parece incuestionable, pues existe conciencia y voluntad de disponer como propio del dinero ajeno, a sabiendas de que concurre, por eso mismo, la obligación de devolverlo al legítimo propietario (como de facto han reconocido algunos de ellos al proceder a su restitución). Es decir, incluso aunque alguno hubiese declarado esas cantidades a Hacienda (para evitar una sanción fiscal) no se excluye en absoluto el delito de apropiación indebida cuando faltaba el título legítimo para disponer como propio de ese dinero. El que no se declare es simplemente un indicio más para comprobar esa voluntad dolosa.
La inclusión en el tipo todavía es más clara si tenemos en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo en casos de administradores de sociedades, en los que ni siquiera exige que el dinero se haya incorporado al patrimonio del autor. Por eso hay que entender que estas acciones que venimos comentando no están incluidas en el tipo más benévolo del art. 295 del CP (delito societario, que podría resolverse con una simple multa) sino también (o concretamente) en este del art. 252 CP (apropiación indebida). Especialmente porque este artículo incrimina conductas de apropiación o distracción dominical definitiva de lo ajeno, frente a las conductas de mera administración desleal.
Con todo, lo grave no acaba aquí. La extensión del caso es algo pavoroso (82 de 86 posibles), pero no debe confundirnos. La explicación no descansa solo en la falta de honestidad generalizada en la que parece que vivimos, sino en la absoluta sensación de impunidad que afecta a nuestras élites extractivas. Sensación pasada (todos cobraron alegremente), presente (la mayoría sigue en sus puestos como si tal cosa) y… futura. La prueba del nueve es el caso de la devolución de las cantidades dispuestas por el Sr. Rato y por algún otro consejero a principios de julio, dato cuya profunda significación ha pasado prácticamente desapercibida.
Cuando Rato devuelve el dinero no lo hace porque su Pepito Grillo se lo pida de manera insistente, a la vista del daño producido a preferentistas y accionistas (de hecho siguió usando las tarjetas cuando ese daño ya era evidente). Tampoco por el anuncio hecho por el FROB hace un año de revisar a fondo la gestión de las Cajas españolas, sino porque desde dentro le han filtrado que la noticia va a trascender y le avisan de lo oportuno de la devolución. Rato no discute, no alega que se trata de un uso legítimo de la tarjeta por gastos de representación o por una remuneración extraordinaria, sino que reconoce simplemente que le han pillado metiendo la mano en la caja y –qué se le va a hacer- que procede devolver el dinero. Esto es muy revelador, por ambas partes. Por el lado de Rato, la devolución implica un reconocimiento en toda regla de la obligación de devolver, como hemos comentado al analizar el tipo penal de la apropiación indebida. Pero por el lado de Bankia es todavía más interesante, porque si considera que se ha cometido (o ha podido cometerse) un delito, ¿por qué no lo denuncia inmediatamente en el juzgado? ¿Por qué prefiere avisar discretamente y –atención- guardarse el dinero y no consignarlo? ¿Por qué está tan seguro de que ese dinero es suyo y no de accionistas, preferentistas y contribuyentes?
Esto nos pone sobre la pista de una de las anomalías más singulares de toda esta historia de la investigación de la mala gestión de las Cajas: quienes investigan y denuncian son los propios investigados/perjudicados/implicados. Son ellos los que deciden qué se judicializa, cómo y cuándo. Tanto Bankia como el FROB –en gran parte la misma cosa- actúan con una norme opacidad en este asunto, cosa que bien pensada no debería sorprendernos, pues sus conflictos de intereses son omnipresentes. No existe un tercero imparcial (lo que hubiera sido posible si se hubiera aceptado la propuesta de intervención parcial solicitada por UPyD) que fije las estrategias de investigación y que una vez detectadas las anomalías actúe en consecuencia. No es de extrañar, por eso, que pese a que en teoría los gestores de Cajas debieran sentirse muy amenazados por la anunciada actuación inspectora de esta entidad pública, tuviese que llegar el chivatazo para que alguien se animase a devolver el dinero en este caso concreto.
Termino. Hasta que en este país el sistema de exigencia de responsabilidades (sociales, políticas y jurídicas) no empiece a funcionar de manera mínimamente seria no habrá solución posible. Las responsabilidades políticas, en forma de dimisiones de cargos públicos. Pero no sólo de los directamente implicados, sino también de los que han propiciado ese aquelarre sin otra finalidad que crear fieles clientelas e imposibilitar su propio control. Que el destino político de Esperanza Aguirre dependa todavía de si atropellar a policías municipales sea o no delito, cuando tiene a sus espaldas la responsabilidad de haber alimentado -política y materialmente- a esta tropa (la ya imputada y la por imputar) en su propio beneficio, define muy bien el país en el que vivimos.
Las responsabilidades jurídicas, por la vía de la imputación penal, son imprescindibles, porque necesitamos contar con la ejemplaridad que implica la sanción penal si queremos producir un mínimo efecto disuasivo en nuestras élites extractivas. De ahí sus ansias por terminar de capturar y desmantelar a nuestro sistema judicial.
Pero las responsabilidades sociales no lo son menos. Mientras las entidades que les sostienen no sufran un precio por hacerlo, mientras –por ejemplo- Telefónica pueda contar con Alierta y con Rato, y la Deusto Business School pueda estar presidida por Alfredo Sáenz, y no se resienta su cuenta de resultados, este país no tendrá futuro. Porque la única alternativa visible en este momento, la de Podemos, con sus propuestas de nacionalizar la banca y resucitar las cajas gestionadas por políticos (por ellos mismos, claro), no parece muy deseable.
 

Artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli: Cómo amañar un concurso público: el caso del Gobierno de Aragón y la plataforma logística Plaza de Zaragoza

 
Amañar un concurso público es algo relativamente sencillo. Para los profanos, tendré que empezar comentando que pese a las innumerables disposiciones del Real Decreto legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuya finalidad última es garantizar –de acuerdo con la normativa europea- que la adjudicación de un concurso público respeta los principios de concurrencia, neutralidad y transparencia, eludir las disposiciones de la ley es bastante fácil. Cosa que a estas alturas probablemente ya no les sorprenda. De ahí que casos como el publicado en este periódico sobre la adjudicación de una obra por el Gobierno de Aragón (presidido entonces por Marcelino Iglesias) con un sobrecoste de nada menos que 150 millones de euros para la urbanización de la plataforma logística Plaza de Zaragoza sean desgraciadamente habituales. En concreto para amañar este concurso se dieron instrucciones (por mail) para a los técnicos que tenían que elaborar el informe técnico con la finalidad de adjudicar la obra a Necso Entrecanales, la constructora de Acciona. El que este tipo de instrucciones ya no sean meramente verbales sino se den por escrito da idea de la “normalidad” de este tipo de prácticas, y de la sensación de impunidad de que gozan sus autores. Con razón.
Claro que hay otros métodos más simples para amañar un concurso público. Habrán oído hablar de los famosos contratos menores (de importe inferior a 18.000 euros, como verán no son tan menores, por lo menos en los tiempos que corren) que se dan “a dedo” sin ningún tipo de procedimiento más allá de la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, porque la Ley  de contratos del sector público así lo permite. Es verdad que dada la lentitud exasperante de la contratación pública –hay que cumplir infinitos trámites burocráticos para garantizar la concurrencia, competitividad y transparencia- puede justificar su necesidad en casos puntuales. Pero como suele pasar en España, estos contratos han servido simplemente para hacer favores o adjudicar contratos a las amistades, o para cosas peores. Efectivamente cuando aparecen “troceados” –es decir, se reparte un contrato de mayor cuantía en varios contratos de 18.000 euros con la misma empresa o con empresas que dependen unas de otras- podemos razonablemente pensar que algo preocupante está pasando.
De hecho, los contratos a través de los que se articulaba la trama Gurtel en Madrid eran en su mayoría contratos menores, controlados por cierto por un Consejero de la Comunidad de Madrid cesado y convertido en cabeza de turco bajo protesta de ignorancia de sus jefes políticos y por supuesto de las Consejerías afectadas, que eran unas cuantas. El problema es que, después de la Gurtel, este tipo de contratos son más sospechosos y en todo caso difícilmente pueden amparar adjudicaciones a dedo de obras o servicios de cuantía muy importante. Así que hay que acudir a otras opciones un poco más laboriosas para garantizar que un concurso público quede en manos de la empresa “que interesa” a los jefes políticos o incluso a los empleados de turno, que de todo hay.
En estos supuestos es imprescindible lanzar un concurso público, procedimiento largo y complejo. Aunque siempre hay “shortcuts”: se puede intentar que la empresa favorita sea la ganadora simplemente intentando que ninguna otra empresa se presente al concurso. Si bien existe la obligación legal de publicar un concurso público en la web de la entidad en cuestión, en la plataforma de contratación pública correspondiente y en diarios oficiales varios -según el ámbito territorial- siempre cabe hacerlo en periodos festivos, fines de semana o fiestas de guardar, con gran preferencia por el mes de agosto. También cabe la opción de conceder un plazo muy breve para presentar ofertas muy complejas incluso con un fin de semana por en medio. Con esto lo razonable es que solo la empresa favorita (avisada convenientemente) pueda concurrir y presentar una oferta razonable que de hecho ya suele tener preparada, eso si no ha redactado los pliegos del concurso para mayor comodidad de los empleados públicos. El riesgo, claro está, es que alguna empresa despistada lea también los boletines oficiales e inocentemente se presente al concurso. A veces hasta puede ganar dado que la empresa favorita puede haberse esforzado relativamente poco en hacer una buena oferta económica o técnica (recuerden que sabe que va a ganar) u olvidarse de presentar algún papel en plazo. En definitiva, con este modelo puede haber sustos con los “outsiders”.
Es verdad que siempre se puede informar –más o menos confidencialmente– a las posibles empresas concurrentes de que “existe un compromiso” de forma que voluntariamente renuncien a presentarse para no perder el tiempo. En definitiva, se deja caer que “este no es para ti” y que “ya te tocará”. Claro que luego está el problema de que tener habitualmente una empresa por concurso, especialmente en concursos importantes, también resulta poco estético.
Así que a veces ya no queda más remedio que amañar el concurso vía informe técnico, es decir, el informe que los funcionarios o empleados públicos competentes realizan sobre los aspectos técnicos de una oferta. Recordemos que en la contratación pública lo habitual es tener que presentar una oferta técnica y una oferta económica. Las subastas –es decir, los supuestos donde solo se valora la oferta económica-son excepcionales por diversos motivos, aunque ciertamente una subasta es más difícil de amañar. Volviendo al supuesto habitual, y simplificando mucho –la regulación es bastante compleja-  podemos decir que los aspectos técnicos y económicos de una oferta tienen una ponderación en el resultado final, siendo habitual que los aspectos técnicos d ela oferta pesen más que los económicos. Lógicamente cuanto más alta sea la ponderación otorgada a los criterios técnicos sobre los criterios económicos (el precio) más posibilidades hay de que el concurso pueda ser adjudicado atendiendo a lo que refleje el informe técnico.
¿Y quien hace el informe técnico? Pues los funcionarios o empleados públicos técnicos del organismo en cuestión, que son los especialistas en esas cuestiones, ya sean los ingenieros de ADIF o los arquitectos municipales. El problema es que dependen de los directivos del ente u órgano en cuestión. Basta con que la cúpula directiva de un ente público, ayuntamiento, empresa pública, Consejería, etc exprese un interés en el resultado de un concurso público o para ser más exactos, en una determinada empresa para que sus subordinados (“soldados”, en la jerga) entiendan perfectamente de qué se trata. Bien es cierto que no todos los directivos lo hacen, pero en ciertos ámbitos de la contratación pública es muy frecuente, para que nos vamos a engañar. Otra cosa es que la mayoría de las empresas prefieran no recurrir un concurso por evidente que sean las trampas. Pero esa es otra historia.
Cierto es que aún así estos técnicos pueden hacer una valoración objetiva pero sinceramente ¿Qué ganan oponiéndose a los deseos de los jefes? En cambio está bastante claro lo que pueden perder, desde la promoción profesional pasando por los complementos retributivos hasta el puesto de trabajo en casos extremos. Y tampoco es infrecuente que en pago de los  buenos servicios a estos probos empleados se les consientan sus propias corruptelas, normalmente, eso sí, a una escala bastante menor. Otro detalle muy relevante es que estos informes técnicos no son públicos, salvo que se acuda a la vía de los recursos administrativos o judiciales. La falta de transparencia permite que se puedan mover las puntuaciones con una gran libertad, de forma que subiendo las de la empresa “favorita” muy por encima de las de otras empresas concurrentes se puede asegurar  prácticamente que sea cual sea la oferta económica el concurso le sea adjudicado.
Conviene también subrayar que algunas de las prácticas más arriba comentadas ya fueron en su momento denunciadas en los informes de la extinta Comisión Nacional de la Competencia por contrarias a la competencia sin que las cosas hayan cambiado sustancialmente.
¿Qué se puede hacer entonces además de animar a las empresas perjudicadas a recurrir primero ante la Administración y después ante los tribunales de Justicia? Pues mucha pedagogía. ¿De verdad creen las empresas españolas, incluso las favorecidas por estas prácticas, que esta forma de contratar no tiene consecuencias? ¿O los ciudadanos españoles que estos concursos no salen mucho más caros a los contribuyentes? ¿O que esta forma de proceder no tiene nada que ver con la corrupción generalizada y el 3%? ¿O con las revolving door?  Pues convendría que fuéramos tomando conciencia de lo que mucho que nos jugamos si seguimos tolerando estas prácticas. Y no solo hablo de dinero.

La gestión del ébola: ¿podría haberse evitado?

No es fácil escribir sobre un asunto tan candente y no meter la pata o pasarse de sensacionalista. Hay información, pero también confusión, y es fácil criticar al otro, sin preguntarse antes qué habría hecho uno/una en su pellejo. Con todas estas cautelas, no obstante, hay que mojarse y promover un debate necesario en nuestro país. La pregunta es aparentemente sencilla: ¿están nuestros dirigentes preparados para la gestión de crisis? Nadie quiere que haya crisis, pero ¿por eso lo mejor es ser “optimista” y no preparase para ellas? Esto sería una derivada más de los excesos del “pensamiento positivo” que todo lo invade en nuestra sociedad.  Por el contrario si algún día llegara a ser ministro lo que querría sería un buen pesimista a mi lado que me alertada todos los días de los riesgos y peligros que afronta mi gestión. Y esa es la segunda pregunta ¿conocen nuestros dirigentes lo que es la gestión de riesgos?  No es la primera vez que existe una crisis en España, pero todas tienen un elemento común, parece que cuando ocurren nos pillan desprevenidos: nadie había pensado que podía ocurrir o fallar “eso”.

No solo parece que ha faltado formación práctica adecuada a los sanitarios sino también a sus máximos responsables. Ya saben aquello de “en dos tardes aprendes economía, presidente”. Si en dos tardes se puede aprender economía es lógico pensar que para ponerse un traje y atender a un enfermo basten veinte minutos. Esta es la tercera conclusión: aquí no solo el problema es el virus del ébola sino el virus cultural que todo lo invade y corroe.

Pero vayamos por partes:

  1. La repatriación de los religiosos. Se podría no haberles repatriado, pero todos los países occidentales que han tenido nacionales infectados lo han hecho. Desconozco las posibilidades de haber montado un campamento sobre la zona, pero incluso así, nada hubiera evitado que se hubiera contaminado algún sanitario. Ahora bien, una cosa es repatriarlos y otra haber analizado antes bien todos los riesgos y las alternativas.
  2. El Carlos III. Madrid tenía uno de los mejores departamentos de enfermedades tropicales en ese hospital, pero se decide desmantelarlo y prescindir de los servicios de su jefe de servicio, “en plena crisis del ébola”. Aquí empiezan los problemas. Ahora bien ¿la Comunidad Autónoma toma esta decisión porque estima que la gestión del ébola aparentemente no es su responsabilidad? En todo caso, ¿desde febrero realmente no hubo tiempo para preparar en condiciones, al menos un hospital, para hacerse cargo de estos casos? Al menos, parece razonable elegir un hospital donde no haya otros enfermos.
  3. El personal. Parece que el personal se elige deprisa y corriendo, sin la formación adecuada, y sin simulacros. Pero a pesar de toda la improvisación que nos caracteriza, la primera experiencia sale bien.  ¡Felicitaciones! Pero cuando un equipo gana la liga, aunque sea de penalti y en el último minuto, su entrenador sabe que el mayor problema es la relajación para la siguiente temporada. Aquí siguen los problemas.
  4. Los protocolos. Parece que el problema de exigir un nivel concreto de fiebre es que se traducen mal y no se distribuyen a todos. Lo de las lenguas en España llega a ser un problema de emergencia nacional. Aquí rozamos el tercer mundo.
  5. El seguimiento del equipo técnico. ¿Cómo es posible que no se les hiciera un seguimiento más cercano obligándoles si no a residir allí los 21 días a pasar cada 3 días por allí y darles instrucciones de precaución? No nos pusimos en lo peor. Falta de estrategia.
  6. La actitud de la técnico sanitaria. El problema no es que cometa un error ella y los que deberían vigilarla (¿no había cámaras?). El problema es que no lo cuente. ¿por qué  no lo cuenta? ¿miedo a que la echen (era interina)? Tal vez. Yo me decanto por la opción cultural: nos da vergüenza reconocer errores, y tememos quedar en ridículo. Esta tesis se demuestra en la reacción de los sindicatos. La auto-crítica en España es todavía muestra de debilidad, lo que vale para los político, pero no solo para los políticos.
  7. ¿Quién es responsable? El reparto de competencias territoriales en la sanidad puede haber influido, pero a estar alturas todavía no sabemos quién es responsable: ¿la ministra, el consejero? ¿Hay alguien más? ¿algún responsable técnico? En EEUU cuando hay una crisis el que da la rueda de prensa es el que sabe, que es el que dirige la operación. Y si aparece al principio el Secretario de Estado es para presentarlo. Si queremos políticos “todo terreno” en ministerios técnicos, deben tener la suficiente humildad para decir “yo de esto no sé” y poner al frente de la crisis a un responsable que sepa. Ser responsable no es correr a ponerse frente a las cámaras, es ejercer y asumir la responsabilidad…, con todas sus consecuencias.

Pero no seamos ingenuos. El problema no es de tal o cual persona sino de cómo se hacen las cosas en nuestro país ¿De verdad somos tan malos? ¿Había alternativas? Desconozco quiénes son los asesores de la ministra y si ésta les escucha, pero España no es tan mala como estamos dejando ver. Existe la UME, Unidad Militar de Emergencias, de gran prestigio internacional, que cuenta con unidades, personal  e instalaciones preparadas para hacer frente a estas crisis. Está en Torrejón y son militares. Todos los días hacen simulacros. ¿Por qué no se empleó en esto? Al principio dependía del presidente del gobierno, precisamente para evitar que guerra entre ministerios  y comunidades autónomas dificultaran su actuación.

De nuevo, desconozco qué ha pasado en este caso, pero deberían explicarlo. No es la primera vez, ni será la última. ¿Cuál era el protocolo para este tipo de crisis? No sólo el de ébola, sino el de este tipo de crisis (un virus que no tiene cura y altamente contaminante? ¿Existe? ¿Se ha empleado?  La política es el arte de resolver problemas, pero como añadía Baruch Spinoza, sobre todo es el arte de no crearlos. Yo añadiría una “tercera dimensión”, policía es el arte de prever y adelantarse a los problemas para que estos no ocurran.

Nuestra carta al Ministro de Justicia solicitando la concesión de la orden del mérito civil para Ana Garrido, denunciante de la trama Gürtel

 

 
El día 9 de octubre los editores del blog procedimos a presentar en el Ministerio de Justicia la carta que reproducimos a continuación:
 
Iniciativa para la concesión de la Orden del Mérito Civil
AL MINISTRO DE JUSTICIA
COMPARECE:
La Asociación ¿HAY DERECHO?, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 con el nº 599923, con CIF G86425881 y con domicilio a estos efectos en Madrid, Francisco de Rojas 10, 28010 Madrid.
Representada por su presidenta, Dª Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, con DNI *, y por sus vocales Dª Matilde Cuena Casas, con DNI *, D Rodrigo Tena Arregui, con DNI *, D Fernando Rodríguez Prieto, con DNI *, D Fernando Gomá Lanzón, con DNI *, y D Ignacio Gomá Lanzón, con DNI *.
EXPONE:
I. Que el art. 1.1 del Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil, señala que ésta “tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.”
II.- Que conforme al art. 7.3, “cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.”
III.- Que el apartado anterior menciona en su apartado f) a los “Ministros del Gobierno”.
IV.- Que doña Ana Garrido Ramos, empleada pública del Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha prestado un servicio relevante a la Justicia española, y por ende al Estado, al denunciar a un coste personal muy elevado –como demuestra la sentencia del Juzgado de lo Social de Nº 2 Bis  de Móstoles (sentencia 64/2014) condenando por acoso laboral al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, gobernado por el PP, confirmada recientemente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- la trama corrupta diseñada por algunos miembros del Partido Popular (conocida como la trama “Gürtel”) colaborando así de manera decisiva a su desmantelamiento y persecución judicial de sus responsables.
Concretamente, doña Ana Garrido Ramos procedió a presentar en enero de 2009 un dossier/denuncia de más de 300 páginas ante la “Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado” de Madrid, en el que se reflejan los presuntos delitos de corrupción que se venían cometiendo durante los últimos años en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, bajo el mandato del alcalde Arturo González Panero. A raíz de dicha denuncia se produce la imputación del sr. Panero, así como la de numerosos empresarios y políticos del Partido Popular, implicados en la denominada trama Gürtel. Así mismo, durante este proceso, en paralelo a las aportaciones realizadas a la investigación del caso Gürtel, mantuvo una importante colaboración con la Brigada de Blanqueo de Capitales (UDEF).
Con motivo del hostigamiento recibido solicitó una excedencia voluntaria trasladándose durante cerca de dos años a Centroamérica, sin ningún tipo de protección, ni recursos laborales, económicos, etc. con el consiguiente coste emocional de desprenderse de su hogar, familia y amigos.
En febrero de 2010 viaja de incógnito a España durante unos días con motivo de la citación judicial por la que se le requiere, en calidad de testigo de la Fiscalía Anticorrupción, ante el magistrado Antonio Pedreira, instructor del caso Gürtel. En dicha declaración aportó nueva información que serviría para avanzar en la investigación y por tanto, para ampliar la lista de imputados.
En junio de 2011 regreso a España con el sentimiento del deber cumplido y  la esperanza de recuperar la normalidad de su vida laboral y personal. Sin embargo es tal el grado de acoso  recibido por el nuevo equipo de gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, presidido por el actual alcalde Antonio González Terol (Diputado en la Asamblea de Madrid por el Partido Popular), que se ve obligada a interponer una demanda por acoso laboral ante el Juzgado de lo social Nº 2 de Móstoles, contra dicho Ayuntamiento (Febrero 2013), cuyo resultado le ha sido favorable en ambas instancias, como ya se ha hecho referencia.
En julio de 2014, fruto de la información aportada por ciudadanos, presenta un nuevo dossier en la Audiencia Nacional dirigido al juez Ruz.
V.- Que a instancias de la Asociación ¿Hay Derecho? se ha formulado en la plataforma change.org una “petición dirigida al Gobierno de España para conceder la Orden del Mérito Civil a Ana Garrido, la empleada pública que destapó el caso Gürtel” (http://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-concedan-la-orden-al-m%C3%A9rito-civil-a-ana-garrido-la-funcionaria-que-destap%C3%B3-el-caso-g%C3%BCrtel) a la que, a fecha de hoy, se han adherido más de 150.000 firmas de ciudadanos españoles.
VI.- Que considera esta Asociación que este tipo de conductas en defensa de nuestro Estado de Derecho pese al coste personal y profesional sufrido por Ana Garrido Ramos –que además ha tenido que afrontar los gastos económicos del proceso, mientras que el Ayuntamiento de Boadilla ha usado dinero público para defenderse- merece la concesión de esta distinción, además de haber sido apoyada masivamente por la ciudadanía. Considera también que sería un magnífico gesto que incentivaría a otros empleados públicos a denunciar casos similares de corrupción en línea con las medidas regeneracionistas que pretenden impulsar el Gobierno y la oposición.
VII.- Y a la vista de lo expuesto,
SOLICITA:
Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil, formule al Ministerio de Asuntos Exteriores la propuesta de ingreso en la Orden de doña Ana Garrido Ramos, de nacionalidad española,  con DNI *  y con domicilio en * en base a los méritos relacionados en el expositivo IV.
En Madrid, a 8 de Octubre de 2014
 

Flash Derecho: Concentración en apoyo a Ana Garrido Ramos, el sábado 11 en Boadilla del Monte

 
Muchos lectores nos piden que hagamos cosas más útiles que escribir y denunciar. Pues bien, ahora es el turno de los lectores, al menos de los que vivan en la Comunidad de Madrid y muy en particular en Boadilla. El sábado 11 de octubre hay una concentración a las 13,00 en la Glorieta de la Virgen María en Boadilla en apoyo de Ana Garrido Ramos, la denunciante de la trama Gurtel para la que la Asociación ¿hay derecho? ha lanzado una campaña en change.org para que los ciudadanos apoyen la solicitud de que le sea concedida la Orden del mérito civil. Han sido más de 150.000 ciudadanos los que han firmado. Pero no es suficiente, Ana ha ganado en segunda instancia su pleito por mobbing contra el Ayuntamiento de Boadilla, pero el Ayuntamiento ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo (es gratis, recuerden que pagamos los contribuyentes como ya contamos aquí) y mientras tanto Ana se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo donde siguen, por supuesto, sus acosadores a los que toda esta historia no les ha supuesto ningún coste ni económico, ni personal ni político, conviene recordarlo.
Ana Garrido considera muy importante que sus acosadores comprendan que la ciudadanía la apoya y que ella no está sola en su lucha por el Derecho. Desde aquí  animamos a todos los que puedan a acudir a la concentración y a demostrárselo.
 

La lentitud del Tribunal Constitucional y sus consecuencias

El Tribunal Constitucional tiene el deber de interpretar y proteger la Constitución Española. Para ese fin, se han puesto diferentes mecanismos a disposición de diversos sujetos para poder solicitar, en distintas situaciones, la intervención del órgano constitucional.
Desde hace varios años, el Tribunal Constitucional realiza su actividad de forma lenta e ineficiente, dejando indefensos a los ciudadanos que se ven perjudicados por normas legales o actuaciones administrativas o judiciales que atentan contra lo establecido por la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es importante señalar que Eduardo García de Enterría ya comentó en 2003 que la duración de los procesos que se desarrollan ante el intérprete supremo de la Constitución era “exorbitante”. La Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir el numero de procesos de amparo, ya que había que luchar contra dos circunstancias:

  1. El crecimiento del número de recursos de amparo, que ocupan gran parte del tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal Constitucional.
  2. La lentitud de los procesos que se desarrollan ante el máximo intérprete de la Constitución Española.

La Ley Orgánica intenta solucionar los problemas que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y de la organización del Tribunal Constitucional, adecuando la normativa, aunque el problema de la saturación sigue existiendo en la actualidad y podría decirse que se ha agravado.
Es necesario tener presente, cuando se comenta la lentitud del desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional y sus consecuencias, que existen dos grandes tipos de procesos constitucionales para proteger, por un lado, la vertiente de la norma suprema que afecta a los ciudadanos a nivel colectivo y, por otro, la vertiente que los afecta a nivel individual. Estos dos tipos son:

  1. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad, cuyos procedimientos se encuentran regulados en el Título II de la Ley Orgánica 2/1979. Es posible encontrar muchos ejemplos de lo que se se podría considerar como un ineficiente trabajo del Tribunal Constitucional por su falta de agilidad en el desempeño de sus funciones de control de la constitucionalidad, ya que, en el año 2012, el máximo intérprete de la Constitución Española llegó a acumular retrasos de hasta trece años en procesos de inconstitucionalidad sobre leyes polémicas. Existen casos de sentencias ya dictadas tardíamente y casos de resoluciones que todavía deben ser emitidas por el órgano constitucional:a) El Tribunal Constitucional ha dictado resoluciones de casos que tardaron años en resolverse, como sucedió con la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, que puso fin al proceso sobre la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyos elementos fundamentales fueron impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 31 de julio de 2006, o con la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, que declaró constitucional el matrimonio homosexual, implantado a través de la Ley 13/2005, que fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de septiembre de 2005. Otro de los procesos de control de la constitucionalidad ya finalizados que duró más de lo adecuado fue el relativo al Real Decreto-Ley 5/2002, que fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo.b) Hay procesos de declaración de inconstitucionalidad que todavía no han sido resueltos, como el de la Ley 10/2012, que estableció unas tasas judiciales que deben ser declaradas inconstitucionales por los motivos expuestos por Verónica del Carpio Fiestas, o el de la actual Ley del aborto.
  2. Los procesos de amparo constitucional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Título III de la Ley Orgánica 2/1979. El recurso de amparo es la figura que más se ha visto afectada por la saturación del máximo intérprete de la norma suprema española, ya que el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite 7.298 recursos de amparo en el año 2012 y el 97,73% de los 7.376 recursos de amparo presentados en 2013 fueron inadmitidos a trámite. Lo más preocupante es que los recursos de amparo que están siendo estimados tardan años en resolverse, como ya sucedió en la situación de Diego Soto Sánchez. Hay otros ejemplos, como el del caso en el que el Tribunal Constitucional tardó cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso.El dato más curioso es que la saturación del Tribunal Constitucional causada por los recursos de amparo intentó frenarse con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Sin embargo, como ya se ha comentado, la reforma normativa, que fue analizada por Ana Espinosa Díaz en “El recurso de amparo: problemas antes, y después, de la reforma”, no ayudó a extinguir el exceso de asuntos originados por demandas de amparo. Al hablar de este aspecto del tema, debe ser destacada la propuesta de Jesús González Pérez, que estima que es necesario eliminar el recurso de amparo en “La reforma del Tribunal Constitucional”.

La lenta resolución por parte del Tribunal Constitucional de los procesos de constitucionalidad y de amparo tiene diversas consecuencias, que implican:

  1. Que los entes legislativos puedan crear leyes cuya constitucionalidad sea dudosa, debido a que el control de constitucionalidad siempre termina efectuándose mucho tiempo después del nacimiento de las normas enjuiciadas por el máximo intérprete de la Carta Magna española. Este hecho produce inseguridad jurídica.
  2. El fomento de actividades realizadas por los poderes públicos que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Deben hacerse las reformas oportunas para lograr que los procesos que debe resolver el Tribunal Constitucional no tarden tanto en finalizar, sino que terminen adecuadamente en el menor tiempo posible. Para conseguir este objetivo sería adecuado tener presente las propuestas que han sido presentadas por los especialistas.
La Constitución Española no será respetada completamente mientras los mecanismos procesales del control constitucional de las normas legales y de las actuaciones de los poderes públicos no funcionen con eficacia y eficiencia, desarrollando sus funciones en breves periodos de tiempo.

¿De donde salen los más de 10.000 millones de ahorro gracias a la reforma de las Administraciones Públicas?

El pasado 18 de septiembre, Mariano Rajoy presidió la presentación del informe del primer año de ejecución de las medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Sobre la reforma de las Administraciones Públicas (AAPP) hemos hablado mucho en este blog,  pero en esta ocasión no repasaremos el estado de las 222 medidas de la CORA ni tampoco vamos a analizar los avances en el proceso de reordenación de entes públicos de las Comunidades Autónomas (se dice se comenta que han reducido ya 675 entes autonómicos), sino que nos vamos a centrar en las cifras de ahorro que aparecen en el citado informe de la CORA y que el Presidente del Gobierno resaltó en su discurso de presentación del mismo.
Gracias a las reformas emprendidas, a 30 de junio de este año 2014 (y desde el 1 de enero de 2012, es decir en la actual legislatura), el ahorro acumulado para las Administraciones Públicas asciende a un total de 10.417 millones de euros, de los cuales 2.684 millones corresponden al Estado (AGE), 5.535 millones a las Comunidades Autónomas (CCAA) y 2.198 millones a las Entidades Locales.
Estas cifras anunciadas por Rajoy son muy impactantes, sobre todo cuando los ciudadanos (al menos algunos) no percibimos que se esté acometiendo una reforma profunda de las AAPP. Lo que percibimos hasta ahora es que hay menos médicos, profesores… pero no acabamos de visualizar una administración más ágil y sin duplicidades como nos están diciendo. O seremos solo algunos, pesimistas o desencantados, quien sabe.
El caso es que en el discurso del Presidente se destacaron estos ahorros (los ordeno de mayor a menor en función de la cuantía del ahorro):

  • Plan de Gestión del patrimonio inmobiliario: doscientos millones de euros entre ventas y renegociaciones de alquileres.
  • Centralización de compras y servicios dentro de cada Ministerio: 176 millones de euros
  • Contratación conjunta entre Departamentos (77,5 millones): treinta millones en comunicaciones postales, veinticuatro millones en limpieza, dieciséis millones en automóviles o siete millones y medio en combustibles de automoción.
  • Las Comunidades Autónomas han ahorrado hasta la fecha en 54 millones de euros gracias a la compra centralizada de medicamentos y el desarrollo de la plataforma de compras del Ministerio de Sanidad.

Si nos ponemos a sumar nos salen unos ahorros de 453,5 millones en la AGE y 54 millones en las CCAA. Estas medidas suman en total 507,5 millones de euros pero ¿de dónde salen los más de 9.900 millones restantes? Lo desconocemos, desde luego en el informe de la CORA no aparece la explicación y es que todo el detalle del informe desparece cuando se habla de los ahorros que se van a conseguir: el apartado 3 del informe “La Reforma de la Administración en Cifras” no llega a media página, tiene tres párrafos en un informe que tiene 76 páginas (por falta de hueco no será desde luego) y se limita a dar “titulares” sin más explicación.
De hecho el otro “titular” que ofrece el informe de la CORA es que, a finales del 2015, el ahorro que se alcanzará va a ascender a un montante total de 37.620 millones de euros. Y no solo nos hablan del ahorro público, también han estimado lo que los ciudadanos y empresas nos ahorraremos gracias a las reformas emprendidas en las administraciones públicas: se están dejando de gastar 766 millones en trámites y procedimientos que se han eliminado y cuando acaben las reformas, nos vamos a ahorrar los ciudadanos y empresas 16.295 millones al año (esta última cifra solo aparece en el informe de la CORA y no la incluyeron en el discurso del Presidente, quizás les dio un poco de reparo quien sabe).
Como me decía un antiguo jefe cuando hacía estimaciones en mi etapa de consultor: cualquier parecido con la realidad puede ser pura coincidencia. Yo creo que estas estimaciones son una consecuencia más del “marketing político” al que estamos sometidos (en este caso parece que hay que buscar el titular cueste lo que cueste) y al que desgraciadamente nos hemos acostumbrado y aceptamos como algo normal, pero deberíamos plantarnos y demandar en este caso un poco de rigor cuanto menos.
Si ustedes confían en  la veracidad de las cifras, yo estoy equivocado y lo mejor está por llegar porque en año y medio (jun’14 a dic’15) el ahorro público va a sumar 27.203 millones de euros (recordemos que en 2 años y medio el ahorro ha sido de “solo” 10.417 millones).
El problema es que, por lo menos un servidor, no se cree esas cifras y con eso no estoy diciendo que el Gobierno del PP no haya hecho nada en esta materia. Sería una afirmación falsa, ya que basta repasar las 76 páginas del informe de la CORA para ver que se han materializado muchas medidas de racionalización de las AAPP (a junio de 2014, 101 de las 222 previstas). Pero el momento era el idóneo para una verdadera reforma, que consiga que las administraciones e instituciones públicas funcionen ágil y eficientemente (en todos los niveles, sin duplicidades, etc) y estén al servicio de la ciudadanía y no respondan a intereses políticos. En mi opinión esa oportunidad se ha perdido. Y es que seguimos viendo cosas como que el ex Ministro Gallardón nos comunica un 3 en 1 (dimite, deja el PP y abandona la política) y 48 horas después ingresa en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en calidad de consejero permanente por ser expresidente de la Comunidad. Pero lo de Gallardón es solo un ejemplo más, por lo que tenemos la sensación (yo por lo menos) de que seguimos contando con instituciones públicas al servicio de dirigentes políticos y no de la ciudadanía. Y ya me pueden decir que nos hemos ahorrado 5, 10, 15 ó 20 mil millones de euros, que si no me explican de donde salen, no me lo creo la verdad.
 
 
 
 

Una educación (jurídica y financiera) para la ciudadanía

El tema de la educación ha sido algo que siempre me ha ocupado en especial, y le dediqué hace tiempo dos posts, Toni Nadal, apuntes sobre educación, y A partir de cuatro suspensos, nosotros elegimos el color. Ahora lo retomo desde una perspectiva más concreta y relacionada con otros temas que también me han interesado: la divulgación jurídica en general y la información adecuada al ciudadano de a pie en materias como las relaciones que se mantienen con los bancos, el asesoramiento que se recibe, o la actitud que tienen que tomar.
Vaya por delante que soy un inequívoco partidario de una asignatura del tipo Educación para la Ciudadanía, con ésta o con otra denominación. Pero siempre y cuando en esa asignatura se enseñe lo que su nombre indica, es decir, conocimientos, información y consejos para ser mejores ciudadanos, lo que significa entre otras cosas ser más conscientes y responsables de los propios actos. Para lo cual, tener unas sencillas nociones de Derecho me parece esencial.
Es importante, qué duda cabe, estudiar y conocer quiénes fueron Platón o Felipe II, en qué consiste la tabla periódica, cómo se calcula el área de un triángulo, cuál es la estructura lingüística de una determinada oración, cómo se reproducen las plantas, o tener un nivel muy alto de inglés. Y lo es no únicamente por la propia y mera información que se obtiene de su estudio, sino también porque todas estas variadas materias, y otras muchas más,  “entrenan” la mente, la abren, y la estructuran y la preparan mejor para el futuro.
Siendo esto así, por el contrario siempre me ha llamado la atención la ausencia casi absoluta de enseñanza en la etapa escolar de lo que podríamos denominar Derecho básico para la vida diaria. El Derecho es algo con lo que a lo largo de nuestra vida nos vamos topando continuamente, nos rodea por todos lados, y sin embargo parece considerarse como algo para juristas, para especialistas en definitiva, cuando es todo lo contrario: cuanto mejor se conozcan unas cuantas nociones prácticas, más preparados estaremos en muchos momentos de nuestra vida. ¿O es que no vamos a comprar una casa o a arrendarla, a montar un negocio por medio de una sociedad, a otorgar o recibir un poder, a resolver temas de herencias o plantearnos nuestro testamento, a recurrir una notificación administrativa que consideramos injusta, a pelearnos (o no) en una junta de propietarios de nuestro edificio, a contraer matrimonio y tener que elegir un régimen económico,  a firmar contratos laborales, a tener que acudir a un juzgado, etc., etc.? Pues sí, una o probablemente varias de estas cosas nos van a suceder a lo largo de nuestra vida, y lo cierto es que al terminar con la mayoría de edad la etapa escolar, de todas ellas y de muchas otras, los estudiantes no saben prácticamente nada. ¿Y eso por qué? Resulta que todos estos conocimientos de gran utilidad para su futuro no los aprenden cuando están en disposición y condiciones ideales de hacerlo, sino después, a salto de mata, de manera imperfecta y asistemática, y a veces ni siquiera.
A estas materias hay, desde luego, que añadir, las que tienen específica relación con las entidades financieras, las cuales conforman casi una asignatura en sí mismas. No es necesario recordar el vuelco que en los últimos años se ha producido en cuanto a la confianza que la sociedad en general tenía en la solvencia de sus instituciones financieras, en general, y en el consejo y asesoramiento que esas entidades prestaban por medio de los directores de las sucursales a los clientes. Del todo a la nada, y no sin falta de razón, desde luego. Ahora sí somos más conscientes de que los bancos están para hacer negocio y no para ponerse del lado del cliente, y que si bien son necesarios, por mucha normativa que haya que en teoría proteja al cliente bancario, la mejor protección es que ese cliente tenga la actitud correcta, de autodefensa de sus propios intereses. Para lo cual es imprescindible tener suficiente educación financiera. Y el momento ideal para ofrecerla es, en también, en mi opinión, la etapa escolar. No se trata de grandes profundizaciones, sino de tener claros los conceptos básicos: qué es un préstamo, un crédito, una hipoteca, un leasing, que es la TAE y para qué sirve, cómo se abre una cuenta corriente, qué posibilidades tengo de recurrir y a quién en caso de que en mi opinión exista un abuso bancario, en qué medida es razonable endeudarse en función de los ingresos…
Y por mi parte añadiría también ideas más generales: que hay que abandonar la posición cómoda, sí, pero pasiva y profundamente perjudicial que ha tenido el cliente bancario en España, de dejarse hacer, de confiar demasiado, tanto por no entender en muchas ocasiones, como por no molestarse en buscar, en otras. Ya hace muchas décadas, el maestro Garrigues nos alertaba contra la cultura del dónde hay que firmar. ¿Ha cambiado mucho la situación? Mi impresión es que, a pesar de todos los pesares, y aún con esta enorme crisis encima, no lo ha hecho. O no lo suficiente, al menos.
A esta idea se anuda otra, que es cien por cien educación para la ciudadanía, en mi opinión: hay que comprender el verdadero valor de la firma de cada uno. Firmar en un contrato significa prestar el consentimiento al contenido del mismo, sea cual sea éste. Incluidos los bancarios. No es buena actitud el esperar que sean todos los demás –leyes, jueces, el Estado, los propios bancos- los que trabajen para protegernos y que nosotros mismos no asumamos esta tarea en primera línea de fuego. Y la primera enseñanza para ello es valorar la propia firma, en tanto en cuanto supone reflejar nuestra conformidad, y no volver a preguntar dónde hay que firmar, sino qué hay que firmar.
Formar a los escolares en ciudadanía no es pretender inculcarles unos valores que solamente comparte una determinada opinión política, ética o religiosa, sino que, entre otras cosas, es prepararles para ser ciudadanos más formados, más conscientes, más responsables. Ganan ellos y gana la sociedad en su conjunto. El Derecho en su vertiente más práctica y aplicable en la vida cotidiana es una herramienta utilísima para ayudar a conseguir esos objetivos.
De modo que, sí, soy muy partidario de una asignatura escolar que podría llamarse Educación jurídica y financiera para la ciudadanía. Porque para que una sociedad tenga altura, primero hay que asentar la base. Y eso es imposible sin una correcta educación.