Es el mejor momento para reformar las actuales tasas judiciales

En el presente momento existe una duda en lo referente a las tasas judiciales, debido a que la dimisión de Alberto Ruiz-Gallardón, que impulsó estos polémicos tributos, ha provocado que haya una oportunidad para reformar su configuración legal. El cambio de Ministro de Justicia y la cercanía temporal de las Elecciones Generales son las circunstancias que pueden facilitar que sea posible acabar alterando el actual tributo procesal.
Las tasas judiciales se implantaron, mediante la Ley 10/2012, con la intención teórica de racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y de lograr unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y de la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, lo único que ha logrado es que muchos ciudadanos no puedan iniciar procesos para satisfacer intereses legítimos, de modo que han sufrido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución Española. El tributo también contraviene los arts. 31 y 106 de la norma suprema. Por estos motivos, se han presentado varios recursos y varias cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, al que parece no interesarle el asunto, ya que está retrasando su pronunciamiento sobre las tasas judiciales estatales, aunque si analizó las tasas judiciales de Cataluña, que fueron declaradas constitucionales. Además, se planteó una cuestión prejudicial para consultar la validez del tributo jurisdiccional con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no pudo resolver el problema por ser incompetente en el caso que se le presentó. Las Instituciones de la Unión Europea, como ya indicó Isaac Ibañez García, no han querido inmiscuirse en el tema de la polémica tasa.
Las tasas judiciales fueron defendidas por Alberto Ruiz-Gallardón hasta su dimisión y el nuevo Ministro de Justicia se niega a suprimir el tributo. Rafael Catalá Polo comentó en la toma de posesión de su cargo que va a analizar y mejorar las tasas judiciales. Dijo lo mismo en el acto de clausura del Legal Management Forum, celebrado el 21 de octubre en Madrid, afirmando que, antes de alterar las tributos procesales, quiere “identificar con certeza cuál es la situación actual”, para después “revisar y ajustar las tasas” para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En ambas situaciones no quiso concretar que es lo tiene pensado hacer con los tributos jurisdiccionales. Sin embargo, el día 27 de octubre concretó sus ideas al declarar que las tasas judiciales podrían ajustarse para las personas físicas en primera instancia, lo cual resultaría insuficiente. No es posible entender que el Ministro Rafael Catalá tenga tantas dudas sobre las repercusiones del tributo, teniendo presente la trascendencia que han tenido en los medios y en las estadísticas de litigiosidad, y también es difícil comprender que no quiera cambiar profundamente las tasas judiciales. Por ello, pueden entenderse las apreciaciones de Verónica del Carpio Fiestas, que ya ha presentado una serie de propuestas en “Las únicas posibilidades, Sr. Ministro”.
El actual Ministro de Justicia ha convocado a la Mesa Sindical y a la conferencia sectorial de Comunidades Autónomas con el objetivo de hablar de distintos asuntos, como la alteración de los tributos que gravan el aprovechamiento de muchos procesos judiciales, aunque parece dudoso que esas reuniones vayan a servir para algo. Es posible pensar que, como afirma Andrés de la Oliva en su blog, el Ministro Rafael Catalá intenta retrasar el debate sobre las polémicas tasas.     
Las asociaciones judiciales no mantienen una postura uniforme en lo referente a la reforma de las tasas judiciales y los abogados quieren que se elimine el tributo. Este hecho es un problema, porque resulta esencial que todos los profesionales que trabajan en torno a la Administración de Justicia se pongan de acuerdo para marcar un objetivo común, de modo que puedan presionar al nuevo Ministro de Justicia con la idea de que se modifiquen profundamente las actuales tasas judiciales en los próximos meses, utilizando las Elecciones Generales del año 2015 como medio para lograr un cambio relevante del tributo procesal, que es uno de los diversos factores que pueden dañar electoralmente al Partido Popular. Debe tenerse presente que, probablemente, los demás partidos políticos prometerán la supresión del tributo jurisdiccional en sus respectivos programas electorales estatales.
Es necesario que se inicie un debate serio y real sobre las tasas judiciales vigentes con Rafael Catalá y que se exponga públicamente la realidad de las situaciones que están originando. Ahora mismo, parece imposible poder eliminar el odiado tributo, pero es posible conseguir la modificación de sus aspectos más perjudiciales para que no obstaculice el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, a través de una amplia reducción de la cantidad que hay que pagar en cada caso y mediante la alteración de los efectos legales del impago de la tasa judicial, que debería, en vez de impedir el inicio de los procesos, provocando lo que Verónica del Carpio Fiestas llama “nudo gordiano”, originar, conforme a las reglas tributarias generales, un procedimiento administrativo de apremio para culminar la recaudación tributaria.
Las consecuencias de una reforma de la configuración las tasas judiciales para que no afecten negativamente a la ciudadanía serán más beneficiosas para todos cuanto más radical sea la modificación, que ayudaría a los que no pueden litigar por no tener la posibilidad de pagar el tributo y también serviría para mejorar la imagen del Ministerio de Justicia, que debe entender que los Jueces y Tribunales prestan un importante servicio público. Es fundamental tener presente que, como señala Andrés de la Oliva en un artículo, “una indeclinable función del Estado es mantener en buena forma la Administración de Justicia, porque se trata de algo esencial para todo ciudadano y para el conjunto de la sociedad”.

7 comentarios
  1. Pedro
    Pedro Dice:

    Junto con la implantación de las tasas judiciales -una verdadera aberración democrática y un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva-, hubo otra reforma de la época de Zapatero que pasó desapercibida. Hablo de la efectuada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que eliminó de cuajo la posibilidad de recurrir las sentencias dictadas en los juicios verbales cuando la cuantía en disputa no supere los 3.000 euros. Y para argumentar esa decisión, en la Exposición de Motivos de esa ley hace estas dos aseveraciones:
    La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.
    Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.
    Dice la ley que se trata de “limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales“. Un par de consideraciones al respecto. En primer lugar, pareciera que el ciudadano se levante por la mañana pensando a quién demandar, deseando complicarse la vida por diversión, y en recurrir posteriormente toda sentencia que recaiga en su contra. En segundo lugar, si ese abuso fuera real -cabría esperar que para hacer esa afirmación se hubiera realizado algún análisis previo-, las estadísticas lo corroborarían. Comprobémoslo.
    Según los datos del propio CGPJ, en 2012, tras llevar ya un año en vigor la reforma legal, se recurrieron 16 de cada 100 sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia de la Jurisdicción Civil. ¿Y qué ocurría en años anteriores? Pues que en 2011 fue el 15,9%, en 2010 el 15,1%, en 2009 el 16,4% y en 2008 el 16,8%.¿De verdad el problema del colapso de nuestro sistema judicial es que sólo el 16% de las sentencias civiles de primera instancia sean recurridas? Creo que las cifras hablan hasta por los codos.
    Por otro lado, con datos también del CGPJ, que un 64% de las sentencias recurridas en segunda instancia no sean confirmadas, da una idea de la fiabilidad de algunas sentencias de primera instancia, lo que viene a agravar aún más las consecuencias de la supresión del derecho a recurrir de los ciudadanos.
    Saludos

  2. Pedro
    Pedro Dice:

    Perdón, pero el dato del último párrafo es justo al revés. Quise decir que un 36% de las sentencias recurridas en segunda instancia no sean confirmadas -un 64% de media son confirmadas-, da una idea de la fiabilidad de algunas sentencias de primera instancia, lo que viene a agravar aún más las consecuencias de la supresión del derecho a recurrir de los ciudadanos.
    Saludos

  3. Rafael Rivero
    Rafael Rivero Dice:

    Llevo muchos siglos ejerciendo como abogado en ejercicio y es unánime el criterio de los Jueces y de todas las Asociaciones (de escasa representación en el total de jueces, todo hay que decirlo) en rechazar las tasas judiciales implantadas pues supone una vulneración de la tutela judicial efectiva y va contra el principio de igualdad ante la ley. Inicialmente se propuso para sufragar la Justicia Gratuita. Nunca se llevó a cabo. Era un sistema más de recaudación fiscal que afecta como siempre al más debi.

  4. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    En general, todos somos conscientes de que Justicia gratuita = Justicia infinita, de modo que es necesario establecer un acceso a la Justicia que no sea un “gratis total”, máxime en un momento en que muchos abogados van a porcentaje, de modo que el litigante no tiene nada que perder, ni siquiera los honorarios de su propio abogado, pues si el caso no se gana no hay que pagar al abogado.
    Entiendo que, frente al actual sistema de tasas, sería mejor un “depósito para litigar”, a semejanza de lo que ocurre con los depósitos para recurrir (en suplicación, en casación), de modo que, si la demanda no prospera, se pierde el depósito en favor del Estado. Pero si la demanda es estimada (total o parcialmente), entonces se devuelve el depósito al litigante que lo constituyó.
    Esto es mucho mejor y más justo que las tasas judiciales, porque no exige su inclusión en la tasación de costas.
    Piénsese que la recuperación de la tasa judicial abonada está actualmente condicionada a que haya imposición de costas en sentencia a la parte contraria, y a que el condenado en costas sea solvente.
    Por supuesto, el “depósito para litigar” ha de ser moderado y razonable (no recaudatorio, sino disuasorio de actuaciones judiciales infundadas o “alegres”); y no debe estar en función de la cuantía litigiosa sino más bien del tipo de procedimiento instado. Además, la obligación de constituir dicho “depósito para litigar” debe excluirse para aquellas personas que reúnan el beneficio de justicia gratuita, debiéndose perfilar éste en sus justos términos para salvaguardar el acceso a la justicia e impedir que sea inviable por falta de medios económicos.

  5. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Propondría cambiar los Juzgados por una moneda, una mesa y dos sillas, con un Notario al frente. A cara o cruz. Será la fortuna la que decida, y nadie debería sentirse agraviado.
    Irresponsabilidad -cada vez menos enmascarada- de la Judicatura, definida constitucionalmente como responsable.
    Pero peores son las sirenas que advierten, hace tiempo ya, de las intenciones confesas de excluir el Derecho Fundamental a un Juicio Justo del los Derechos Fundamentales susceptibles de Recurso de Amparo Constitucional.
    A veces pienso -con fundamento, como el cocinillas de la tele- que la verdadera función de los Derechos Fundamentales constitucionalmente declarados no es otra que facilitar la absolución de los delincuentes sistémicos, como Los Albertos, Los Aliertas, Los Botines …
    Porque los demás, ni los olemos de lejos.
    Con la excepción, eso sí, de aquéllos asuntos respecto de los que el Gran Poder Mediático en que se fundamenta el corrupto sistema, decida su difusión general. Pero aquí, la Justicia no es el fin, evidentemente.
    Con este estado de los asuntos judiciales, no es de extrañar que surjan -y se compartan- afirmaciones como la reciente de Sabino Cuadra, “La Transición no solo nos legó una Monarquía, un Ejército, una Policía y una Banca que fueron sostén de una dictadura criminal, sino también una Judicatura que acató dócilmente sus leyes y calló ante sus atropellos. Después de aquello, sus togadas señorías fueron recolocadas sin depuración alguna en la nueva Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, etc.., y allí crearon escuela. No sorprende por ello la actitud benévola de la actual judicatura en relación con los desmanes realizados por las llamadas fuerzas de seguridad, cuya impunidad es total. Y no lo digo yo, que conste, sino que lo afirman las reiteradas condenas (desapariciones, torturas,…) al Estado español hechas por distintos Comités de la ONU y el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea”.
    Pues si.

  6. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Creo que no es un problema sólo de tasas judiciales, sino de la administración de Justicia en situación de inseguridad jurídica total. Como en la medicina, el 80% de los casos judiciales en materia civil se podrían resolver con una mediación previa que evite el farragoso proceso judicial. Dicho esto también podría aceptarse la demanda directa sin tener que recurrir a los servicios profesionales correspondientes dejándolos como opción libre para el demandante o el demandado que son los que de verdad conocen los “hechos” y el fondo de sus demandas. Los fundamentos de Derecho casi siempre son los mismos, salvo claro está la posibilidad (y aquí entra lo profesional) de aportar elementos jurídicos originales. En todo caso las tasas sólo deberían aplicarse en los casos de obtención de beneficios del servicio público requerido.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Creo que no es un problema sólo de tasas judiciales, sino de la administración de Justicia en situación de inseguridad jurídica total. Como en la medicina, el 80% de los casos judiciales en materia civil se podrían resolver con una mediación previa que evite el farragoso proceso judicial. Dicho esto también podría aceptarse la demanda directa sin tener que recurrir a los servicios profesionales correspondientes dejándolos como opción libre para el demandante o el demandado que son los que de verdad conocen los “hechos” y el fondo de sus demandas. Los fundamentos de Derecho casi siempre son los mismos, salvo claro está la posibilidad (y aquí entra lo profesional) de aportar elementos jurídicos originales. En todo caso las tasas sólo deberían aplicarse en los casos de obtención de beneficios del servicio público requerido.

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