Querellas contra Mas: de la responsabilidad difusa a la concreta

“El desplazamiento casi automático de responsabilidades que habitualmente se produce en la sociedad moderna se detiene bruscamente en el momento en que uno entra en la sala del tribunal. Todas las justificaciones de naturaleza abstracta y no específica, desde el Zeitgeist hasta el complejo de Edipo (…) se desvanecen.”
Hannah Arendt
(Algunas cuestiones de filosofía moral)
I
La interposición de una serie de querellas contra Artur Mas y otros cargos políticos de la Generalitat  -por parte de la fiscalía y de otros sujetos privados- por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y obstrucción a la justicia, ha generado una enorme variedad de reacciones. Pero en este post me gustaría centrarme en una: en la de aquellos que consideran que no procede interponerlas, pues hacerlo constituye una estrategia política errónea.
El otro día tuve la oportunidad de conversar sobre este tema con un diputado de CiU que defendía esta opinión. Me evocaba la imagen de un Artur Mas imputado entrando a declarar en el TSJ arropado por una multitud de diputados y militantes de CiU, todos ellos a su vez respaldados por una enorme manifestación de repulsa frente a la persecución policial de la libertad y de los derechos de un pueblo. No cabe imaginar publicidad gratuita semejante en favor del independentismo, me comentaba. Esta opinión es compartida fuera del mundo nacionalista por muchas personas influyentes y por unos cuantos medios de comunicación.
Puede que tengan razón. La imagen me resulta poco inconveniente, sin duda alguna. Probablemente porque a estas alturas de incuria acumulada cualquier imagen es deprimente, tanto la de gente votando en una consulta ilegal como la de la policía impidiéndoles hacerlo. Por haber llegado a esta situación imposible de bloqueo hay mucha gente responsable política y casi moralmente, y no en un solo lado, por supuesto. La cortedad de miras de uno, su inmovilismo, su complicidad en el deterioro de nuestras instituciones, combinada con el oportunismo y el ventajismo político del otro, nos han conducido a esta situación en la que todo es inconveniente.
Pero al Estado de Derecho estas irresponsabilidades y estas inconveniencias le resultan indiferentes, afortunadamente.  Las responsabilidades difusas se ventilan en el confesionario o en las urnas. Como afirmaba Arendt en la cita anteriormente reproducida, las invocaciones a que todos somos culpables están muy bien para las charlas de café y los artículos de opinión, pero cuando uno entra en la sala de un tribunal lo que le preguntan es que hizo un día determinado en relación a una norma determinada. En un Estado democrático y de Derecho la sacrosanta libertad de ser un irresponsable político y moral está garantizada precisamente porque existe una línea a partir de la cual se activa otro tipo de responsabilidad: la jurídica concreta. Sin esta última no viviríamos en libertad, sino en la selva.
Por ese motivo, lo conveniente políticamente, al menos para nuestra convivencia democrática, es que si alguien ha traspasado las líneas rojas esa responsabilidad se active, precisamente para dar la oportunidad de que el problema político se resuelva de manera ordenada. La cuestión, por tanto, no está en si conviene o no interponer una querella, sino si en esos dirigentes políticos han traspasado o no la línea roja. No estamos hablando de una estrategia de amenaza que cabe enjuiciar desde el punto de vista político/coyuntural, en función de su mayor o menor efecto disuasorio, sino de la defensa de nuestro propio marco democrático.
II
Desde este punto de vista, y por cuestiones de espacio, voy a limitarme a analizar, entre los diferentes delitos alegados, el de desobediencia, del que los otros son prácticamente tributarios (de tal manera que si éste no concurre difícilmente concurrirán los demás). Pues bien, el art. 410 CP señala que:
“Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
A la hora de interpretar el alcance del tipo penal el TS  ha tenido ocasión de precisar el alcance del término “abiertamente”:
“…ese vocablo ha de interpretarse, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita (…) sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer (STS 485/2002, 14 de junio)”.
Pero en cualquier caso lo que queda bastante claro es que el tipo no incluye ninguna exigencia de intimación o requerimiento por parte del tribunal correspondiente, que si se tratase de una obligación de hacer (como ocurrió en el caso Atutxa, al que se refiere la sentencia citada) puede tener algún sentido, pero ninguno cuando se trate de una obligación de no hacer. Interesa traer la cita a colación porque lo que la sentencia da implícitamente por sentado es que esa abierta negativa a obedecer puede manifestarse de manera tácita a través de hechos concluyentes, sin necesidad de expresas manifestaciones de rechazo, y así lo ha confirmado el TS en otras muchas sentencias (11 de octubre de 1997 y 10 de julio de 1998, por ejemplo).
Por lo demás el artículo emplea la expresión “resoluciones”, término más amplio que ”sentencia”, como todo jurista no tiene más remedio que reconocer de inmediato. Resulta también revelador que el párrafo segundo de ese artículo excluya de la eximente de responsabilidad por negarse a obedecer a un mandato ilegal a las resoluciones judiciales, pues frente a ellas no cabe en ningún caso desobediencia justificable.[1]
Un relato bastante pormenorizado de la actitud pasiva y activa del Sr. Mas –que viene de muy lejos- se contiene en la querella de UPyD (bastante más minuciosa que la de la fiscalía) que pueden consultar aquí. La primera resolución del TC es una providencia de 10 de mayo de 2013 que acuerda la suspensión cautelar de la Resolución 5/X del Parlament en el que se reconocía el derecho a “decidir” y se daba el pistoletazo de salida para su ejercicio. Esa suspensión se ratificó por un auto de 11 de julio de 2013. En este auto el TC insiste en que lo que se pretende con la suspensión es evitar que durante la tramitación de la impugnación de su plan soberanista el Gobierno catalán siguiera impulsando, orientado y dirigiendo su acción política hacia la secesión, según la hoja de ruta ya diseñada.
Pese a ello, el Parlament aprueba el 27 de septiembre de 2013 la Resolución 323/IX, que anuncia su voluntad de realizar un referéndum en 2014  y aprueba la correspondiente hoja de ruta, así como el esquema del nuevo Estado resultante. Ese proyecto se va ejecutando paulatinamente (fijación de fecha, preguntas, censo, creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional, etc.).
El 25 de marzo de 2014 el TC dicta su sentencia en la que viene a afirmar que la declaración del pueblo catalán como sujeto de soberanía es inconstitucional y que el referéndum (consultivo) tiene que hacerse de manera consensuada con el Estado. El 8 de abril de 2014 el Parlamento español rechaza la petición de celebración de ese referéndum. De nuevo el Gobierno de la Generalitat hace caso omiso y continúa con el proceso, presentando el modelo de urna, encargando su fabricación y adoptando decisiones en relación al censo. Pero al margen de ello durante el verano el Parlamento catalán comienza a tramitar la ley de consultas para dar cobertura a la consulta del 9N. Sobre el informe del Consejo de Garantías Estatutarias ya hemos hablado en el blog (aquí).
El 19 de septiembre se aprueba la Ley de Consultas y el 27 el President publica el Decreto de convocatoria  de la “consulta popular no refrendaria”. Dos días después el TC dicta una providencia ordenando la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley de Consultas y de  “cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.” Con esa misma fecha ordena mediante otra providencia la suspensión del decreto de convocatoria así como cualquier otra actuación de preparación de esa convocatoria.
Nada de esto supone un freno al proceso, porque la Mesa del Parlament convoca para el día 1 de octubre un Pleno para designar a los 7 miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no referendarias. Todo ello en desarrollo de lo previsto del artículo 14.3 y 14.5 de la Ley de Consultas, pese que esos preceptos han sido declarados suspendidos por el TC, y pese a la existencia de un informe de los servicios jurídicos de la propia Cámara que afirma claramente que la suspensión ordenada por el TC impide adoptar esa decisión. No obstante, el acuerdo se adopta y el Decreto de nombramiento se publica el día 3 de octubre.
Desde primeros de octubre se sigue haciendo campaña institucional en los medios, aunque modificada en parte para dar noticia de una suspensión que –así se comunica de manera poco subliminal- no piensa obedecerse (entramos en el periodo de no confrontación manifiesta sino de “astucia”, básicamente por la vía de hecho, como el propio President anuncia en declaraciones públicas). En cualquier caso un periodo no muy discreto porque la Generalitat reabrió el lunes 6 de octubre de 2014 los registros que habían paralizado cautelarmente tras la resolución del Tribunal Constitucional para que las personas de determinados colectivos pudieran participar en la consulta y el 14 el Presidente de la Generalitat compareció en rueda de prensa manifestando que el Gobierno de la Generalitat había decidido convocar sin publicación de Decreto ni disposición administrativa alguna una consulta popular, de idéntico contenido material que la anterior, que denomina eufemísticamente “Procés de participación ciutadana”.
El 16 de octubre se procede a citar a los directores de los centros de los institutos dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalitat desde esa entidad para solicitar su colaboración y movilizar a los voluntarios. La campaña institucional de difusión de la nueva consulta se reanuda  el 29 de octubre. El 30 de octubre el Consejo de Estado califica en su dictamen que todos estos subterfugios evidencian “un propósito de eludir el control de la jurisdicción constitucional”. A la vista del informe, el Gobierno de España impugnó el citado “Procés de participación ciutadana” ante el Tribunal Constitucional.
El TC dicta el 4 de noviembre de 2014 una nueva providencia suspendiendo los actos impugnados. Pese a ello, la consulta tiene lugar, con el decidido amparo y apoyo de la Generalitat. Lo acontecido el 9N es tan notorio que no procede recordarlo.
III
Concluyo. Estos hechos dan forma a un relato coherente, integrado (e innegable) de desobediencia activa y pasiva, no a una, sino a SEIS resoluciones de nuestro TC, capitaneada de manera confesa por el Sr. Mas.
Por supuesto que el problema catalán no se puede resolver a base de querellas, faltaría más. Tanto en nuestro libro ¿Hay derecho? como en el artículo publicado en El Mundo la pasada semana (aquí) hemos defendido una solución política que pasaría por un referéndum legal sobre la base de la Ley de Claridad canadiense. Pero mientras eso no se acuerde en la forma procedente es obligación de todos los ciudadanos luchar por hacer posible la responsabilidad moral y política difusa exigiendo la jurídica concreta.
Cuando preguntaban a Solón de Atenas -él padre fundador de la democracia- de cuál de sus leyes se sentía más satisfecho, contestaba que era la que la que atribuía a cualquier ciudadano la posibilidad de denunciar en los tribunales a quién hubiese cometido una ilegalidad, aunque el denunciante no hubiera sufrido ningún perjuicio personal. Eso es patriotismo (constitucional, por supuesto).



[1] En este sentido G. Quintero Olivares, “Comentarios a la parte especial de Derecho Penal”, Aranzadi, p. 1715.
24 comentarios
    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Con todo respeto para Joan Queralt creo que los argumentos que utiliza son débiles. La mayoría se contestan en el post, pero hay uno, en el que incide mucho, que conviene comentar: que el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional; es decir, sus resoluciones no son “judiciales” (ya puestos tampoco sería “autoridad superior”). Yo comprendo y admito que el principio de legalidad en el Derecho penal tiene un rigor especial, pero entender que la resolución firme de un juzgado de primera instancia e instrucción es una resolución judicial cuya desobediencia activa el tipo y que las sentencias del Tribunal Constitucional no lo son, nos obliga a emigrar ya mismo sin necesidad de esperar a que Podemos se cargue nuestro Estado de Derecho liberando a los políticos de cualquier control judicial. El sentido común por encima de la letra (y de los subterfugios) por favor.

  1. izaskun
    izaskun Dice:

    A mi me surge una duda: si corresponde a los jueces juzgar y ejecutar lo juzgado ¿por qué el propio tribunal no hizo nada para evitar la consulta (si es que en ese momento era consulta y no mero folklorismo)?

  2. izaskun
    izaskun Dice:

    A mi me surge una duda: si corresponde a los jueces juzgar y ejecutar lo juzgado ¿por qué el propio tribunal no hizo nada para evitar la consulta (si es que en ese momento era consulta y no mero folklorismo)?

  3. josé ayllón
    josé ayllón Dice:

    De acuerdo con el artículo. No tenemos unos gobernantes apropiados a la situación, ni un lado ni en el otro, lástima. No obstante ser partidario de la idea de una ley de claridad, me gustaría saber tu opinión Rodrigo si en el supuesto de que CDC lo planteara así de claro -no lo hará, me temo- y el gobierno insiste en permanecer igual que ahora. ¿estaría justificado seguir entonces de manera unilateral la senda iniciada?

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      José, la pregunta es muy relevante, porque creo que de una manera difusa y mal planteada ese es uno de los puntos neurálgicos de toda esta cuestión catalana. Yo tengo muy clara la respuesta: NO. Porque en eso consiste precisamente la democracia y el Estado de Derecho: en convencer a los demás y llegar así a acuerdos mayoritarios en el órgano que tiene la competencia constitucional de decidir en el asunto de que se trate. Y si uno no lo consigue… pues se aguanta si no tiene la mayoría. En cualquier caso pienso que cabe convencer al PP de que esa solución de la ley de claridad es la más adecuada para todos (no solo para los independentistas). Pero si no es posible hacerlo habrá que aguantarse por el momento, porque nos guste o no el PP tiene mayoría absoluta en el Parlamento. Tras las próximas elecciones ya veremos, claro….

  4. josé ayllón
    josé ayllón Dice:

    Gracias por tu respuesta. Me temo que la sensatez de entender que lo mejor es pactar una ley de claridad -si esto continua- no está en los genes de los partidos que nos gobiernan. No creo que PP y PSOE quieran ser los que “permitieron la independencia”. Ojalá me equivoque, pero la falta de iniciativa del Gobierno está creando más independentistas de los que en realidad hay en Cataluña.

  5. Javier
    Javier Dice:

    Post absolutamente esclarecedor que, lamentablemente, revela el nivel de desvergüenza al que ha llegado el dizque debate, como para que tenga que explicitarse.
    La hoja de ruta nacionalista catalana pasa por romper el Estado, pero, como la ocurrencia proviene de este rincón nunca lo suficientemente bien ponderado del planeta, el asunto tiene que salir aproximadamente gratis para sus mentores. Marca de la casa.
    La pretensión de que todos estos pasos no generen ningún tipo de responsabilidad jurídica desde el punto de vista de la legislación española es algo que no podría creerse de no ser nacionalistas catalanes los que lo impulsan.
    A otros les daría apuro; a ellos, no.
    Una parte de la ciudadanía de Cataluña que, fiel a su espíritu modernizador, ha conseguido en los últimos tiempos innovar en campos jurídicos , algunos de los cuales hace unos dos mil años que permanecían prácticamente intactos.
    Hallazgos todavía no bien comprendidos todavía por la comunidad jurídica, debido a su componente avant la lettre, como la disolución de condominio por un copartícipe a la carta, la accesión de buena fe sin indemnización, la autocondonación de deudas, la novedosísima eficacia de la subrogación de deudor sin consentimiento de acreedor, la afiliación obligatoria a clubes recreativos, la disposición colectiva de derechos individuales, los nuevos y avanzados métodos de contabilidad juanpalomeros, la usurpación de competencias, el cumplimiento discrecional de resoluciones judiciales, y un amplio elenco de nuevos enfoques jurídicos que solamente un espíritu decrépito y demodè puede dejar de valorar en su justa medida. Ardemos algunos en el deseo de aprender.
    Todo ello rodeado de un aire como de la importancia de llamarse Ernesto, una emotividad infantiloide y estrecha, teñida de autocomplacencia, una falta absoluta de sentido del humor, y la mala educación de hablar siempre de lo mismo.
    Conductas éstas últimas no jurídicamente perseguibles, pero sí denunciables socialmente por lo molestas e insalubres en lo moral y ético, que es la batalla fundamental que, desgraciadamente, no se está dando.

  6. José Mª Martínez
    José Mª Martínez Dice:

    Buen recordatorio de la cadena de acontecimientos que, a pesar de haberlos vivido, resulta difícil retenerlos todos en la memoria.
    Creo que las opiniones contrarias a la aplicación de la ley provienen de una absolutivización de la legitimidad democrática, que está anulando los principios y valores propios del Estado de Derecho.
    Quiero decir que una parte importante de la clase política ha ido deslizando la idea de que los actos que se apoyan en un acuerdo mayoritario gozan de una legitimidad absoluta, superior incluso a la ley, sin distinguir si el órgano o ámbito en que fue adoptado el acuerdo es el competente, o si del mismo puede resultar una merma del Estado de Derecho.
    Así se justificó el nombramiento político del Consejo General del Poder Judicial desde el gobierno central, y así se justifica el “derecho a decidir” desde el autonómico.
    Si no se entiende que las mayorías son legítimas en los ámbitos y con los procedimientos adecuados, previstos en la Ley, se pone en peligro el Estado de Derecho y se deteriora nuestra convivencia.

  7. Calixto
    Calixto Dice:

    El análisis es muy interesante y a mi parecer muy certero.
    No estante sería también de interés conocer la composición de los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en concreto cuando fueron nombrados sus miembros y por quién, la composición de la cámara.
    Sin perjuicio de lo que finalmente acuerden conforme a derecho…

  8. Jaime
    Jaime Dice:

    Otro que ya a dictado sentencia sin juicio. El blog de derecho que olvida la presunción de inocencia y hace juicios sumarísimos. Quizás todo el aparato pp-Judicial ya también ha escrito la sentencia. En Catalunya todo el mundo da por hecho de que el Sr. mas va a ser condenado o sea que tampoco es ninguna novedad lo que hace el autor del artículo. Sigamos haciendo leyes, juzgando y gobernando contra un pueblo. Seguro no es el camino.

  9. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    ” El blog de derecho que olvida la presunción de inocencia y hace juicios sumarísimos.”
    ???
    ¿De qué planeta viene usted, Jaime? Este es un blog jurídico donde los autores defienden tesis que consideran ajustadas a Derecho, dando los argumentos jurídicos correspondientes. Si tiene otros más sólidos estaremos encantados de leerlos. Según su particular versión de la presunción de inocencia ni existiría la libertad de expresión, ni los dictámenes jurídicos, ni las acusaciones populares ni, llegado el caso, la acusación del Fiscal.
    Quizás sea esa la nación en la que usted quiere vivir, pero afortunadamente todavía no es la que compartimos.

  10. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Me ha llamado la atención lo recogido por el autor sobre la sentencia del TC de 25.3.2014 en el sentido de decir al gobierno de Cataluña que el referendum “tiene que hacerse de manera consensuada con el Estado”. ¿No está dando a entender que el gobierno de Cataluña no forma parte del Estado Español? ¿Hasta qué punto una resolución o una sentencia puede “orientar” la forma de proceder de un sujeto hacia algo que SOLO EL ESTADO puede realizar? ¿No está ocasionando más confusión? Convendría quizá tener muy claro lo que significa “Estado” como forma política y administrativa de una nación y lo que son sus ADMINISTRADORES. No me extraña que éstos puedan atribuirse el Estado como propio y consideren que no tienen que dar cuentas a nadie. El caso del 9N es un claro pulso desleal a la totalidad de los españoles (no al gobierno) por una minoría que, para hacerlo, ha utilizado los recursos del Estado en lugar de los suyos propios. Si el Sr. Mas hubiese renunciado a representar al Estado Español, a su Constitución y a sus presupuestos para luchar por la independencia a cargo de su bolsillo, tendría todos mis respetos, pero no como la hecho.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Lo que está sucediendo en Cataluña no se explica sin 40 años de adoctrinamiento (que no Educación) en una idea sin bases históricas. Un conjunto de demagogos inteligentes son capaces de crear una virtualidad nueva en un pueblo que hace tiempo perdió el espíritu critico. El resto de España no hizo mucho, salvo pastelear con las Leyes de Presupuestos. Tampoco hacemos nada concreto contra otros muchos problemas enormes. Me incluyo, claro, entre los escépticos pasivos, luego si tuviera razón, la he perdido por no defenderla. Ante un vacío moral general, la cleptocracia dominante opta por redoblar el mito. Pierde el simulacro de referendum y no es que no se suspenda la autonomía, algo que debería haberse hecho cuando esto comenzaba, para ahorrarnos este Calvario, si no que no se aplica el art. 155 CE, a cuyo tenor:
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”
    Pero es que ni retirarles una sola competencia. Temor al populacho, a los sains-culottes, a los bolcheviques…? ¿Entonces para qué una Constitución y un sistema jurídico? D. Rodrigo, Ud., con Muñoz Machado y otros propugna una reforma de calado. ¿Contra los 2/3 de un censo ilícito? ¿A favor de los que llevan años en el más puro totalitarismo, gastando en medios de comunicación y adoctrinamiento en vez de en educación y justicia? ¿Habiendo votado los nenes de +16 y los inmigrantes y los catalanes en el extranjero pero no los catalanes en el resto de España? Estoy de acuerdo con su post, especialmente con la conclusión, especialmente con que Solón era un poeta legislador sabía lo que se hacía, aunque, claro, entonces votaba el 10% de la población de Atenas. Yo lo que estoy deseando es que Estepas sea gobernado por Podemos y Esquerra, también por Amaiur, aunque seguiré que hemos hecho nosotros para merecer esto. Acaso el escepticismo pasivo, leer en vez de actuar por si acaso no sabíamos lo suficiente y cometíamos errores al actuar. En 18 meses no se tramita una instrucción penal, pero sí se enardece a las masas “todos a una” sólo con la declaración del imputado. Créanme: 1.5.5…Melancolía o exilio (por cierto, veo que se apunta).

  12. Álvaro
    Álvaro Dice:

    Me parece que está muy bien explicado, lo cierto es que resulta evidente que si se lleva a cabo una práctica inconstitucional, así sentenciada por el Tribunal Constitucional, aunque no sea explícitamente y formalmente la misma pero sí una muy parecida, está justificada la demanda. Aunque falte negociación de por medio, así como entendimiento, me parece que esta decisión a título póstumo (ya que la negociación debería de haber sido previa) obtiene un gran sentido común en este contexto. Aún así me parece que los límites constitucionales para una consulta de tipo autonómico son excesivos, además de que la voluntad política para convocarlos en cualquier ámbito es totalmente nula. Por último, aclarar que el artículo me ha gustado mucho, hace un poco transparente ese ente opaco que para muchos es el derecho, felicidades. Me gustaría que le echases un vistazo al blog que tengo con unos compañeros y nos dejes tu opinión, ya que siempre surge la mejora de la crítica:
    http://lagazetaenana.wordpress.com/
    Felicidades y un saludo, Álvaro Mariscal de Gante

  13. Anónimo XXL
    Anónimo XXL Dice:

    ¡Cuánto onanismo españolista! Parece como mínimo discutible que Mas pueda ser condenado, argumentos hay a favor y en contra, pero sólo veo una postura reflejada en este blog.
    Creo que sería hora de proponer soluciones políticas, es urgente. No me parece inapropiado hacer una valoración penal, pero este no es el camino. Los que queremos la independencia -y los que empiezan a desearla a raíz de patinazos varios, entre los que destaca la querella- ya no tenemos argumentos para cambiar nuestra posición. Esto es un enfrentamiento abierto, sin solución. Y la mayor parte de la culpa la tiene un gobierno de funcionarios grises que yo calificaría de anti-estadistas por su falta de visión de conjunto, grandeza, perspicacia, imaginación y magnanimidad. Pienso que se condene a Mas o no, la historia juzgará a este gobierno como el más incompetente de la historia de España.

    • Arturo Muñoz
      Arturo Muñoz Dice:

      Hombre, Anónimo XXL, se trata de la calificación jurídica que los hechos le merecen al autor del post, no de hacer un resumen de lo dicho ya, a favor y en contra, por otros. Creo que no acaba de captar la idea. En el post no se dice que el “problema” político se solucionará a base de querellas. Lo que se sostiene -y yo lo comparto- es que el Derecho no funciona en base a criterios de oportunidad políticos. Si existen indicios de la comisión de delitos, deben investigarse, con independencia de que sea más o menos oportuno dado el contexto político. Otra cosa es que el actual gobierno esté mostrando una incomprensible falta de iniciativa para buscar una salida política a este atolladero. Son planos diferentes.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estimado Anónimo: no se entiende pedir argumentos a los demás cuando tampoco existen otros. Se trata de aceptar un Estado de Derecho que afecta a todos sin excepción, o de que cada uno se proclame independiente con respecto a aquello que no le venga bien del Estado, mientras nos aferramos a la dependencia de lo que nos interesa. La balanza de la Justicia parece que no queda muy equilibrada. Los sentimientos independentistas -muy respetables si no son interesados- no pueden estar financiados por lo que se rechaza: los presupuestos públicos. Otra cuestión sería debatir la equidad mayor o menor de la financiación autonómica. Para eso están las comisiones de coordinación donde todos son iguales (o deben serlo). En todo caso el enfrentamiento no lo han buscado los ciudadanos, sino que se los ha llevado a ello con acusaciones interesadas.

  14. David
    David Dice:

    Estos argumentos que se leen en estas páginas y la querella de la Fiscalía harán que los que tenemos la posición de Sí-No, acabemos en el Sí-Sí. Ustedes mismos.

  15. David
    David Dice:

    Estos argumentos que se leen en estas páginas y la querella de la Fiscalía harán que los que tenemos la posición de Sí-No, acabemos en el Sí-Sí. Ustedes mismos.

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