Por fín entra en vigor la ley de Transparencia y Buen Gobierno pero ¿van a cambiar las cosas?

Podemos decir que para determinar qué nivel de democracia o de buen gobierno tiene una sociedad basta con analizar su nivel de transparencia. La transparencia nos permite alcanzar la madurez como ciudadanos. Es una idea política con un gran potencial de transformación de sistemas políticos y administrativos rígidos y de sociedades donde predomina todavía en gran medida entre sus élites o clases dirigentes la cultura de la opacidad o del secreto.  El funcionario como dueño de la información, el político que desconfía de sus electores, de sus afiliados y de los periodistas y prefiere el plasma o las preguntas pactadas, los acuerdos políticos entre bambalinas, los lobbies “de facto” (nada de registros ni de publicidad de las agendas) el predominio de las relaciones personales sobre las institucionales son todos síntomas de la existencia de este tipo de sistemas. El nuestro los tiene todos.
La transparencia supone que los ciudadanos tenemos derecho a conocer toda la información y los datos que manejan los Poderes Públicos, por considerarse activos que pertenecen a todos los ciudadanos. Las excepciones son muy pocas, como hay muy poca información que hay que ocultar a una persona mayor de edad “por su bien” a diferencia de lo que sucede con un niño o incluso un adolescente. La transparencia por tanto permite alcanzar una mayor madurez democrática.
Vivimos en España y en Europa un momento histórico muy especial: la necesidad de garantizar un buen gobierno y de luchar contra la corrupción resultan cruciales no solo por razones económicas, sino por razones de credibilidad institucional, de justicia, igualdad y hasta de coexistencia pacífica. La desilusión con la democracia está ahí y no olvidemos que hay modelos alternativos emergentes que proclaman que pueden conseguirse mejores resultados sin democracia, en la medida en que han conseguido sacar a una parte muy importante de su población de la pobreza y cuentan por eso con una legitimidad nada desdeñable a ojos de sus ciudadanos y de los de otros países. El mandarinato chino es el mejor ejemplo. Y los datos avalan que una democracia por sí misma no garantiza un mejor gobierno aunque tenga elecciones libres y periódicas si no incorpora mecanismos de checks and balances, transparencia y rendición de cuentas.
Para que se hagan una idea, ahí tienen un gráfico comparativo entre el descontento con el funcionamiento de la democracia en España y en Europa.  Si en el año 2004 la satisfacción estaba 20 puntos por encima de la media europea, en el año 2013 la insatisfacción está 20 puntos por abajo. Es decir, los españoles nos hemos caído del guindo.(El gráfico me lo ha cedido Manuel Villoria de una presentación que realizó en un reciente Congreso en Valencia sobre corrupción y transparencia)

A mi juicio esta decepción tan notable se debe a la percepción del ciudadano de que no controla a sus representantes políticos y que éstos “le toman el pelo” por decirlo coloquialmente. Y es que el éxito de una democracia representativa depende, en definitiva, de la posibilidad del control ciudadano del poder, como ya dijo Stuart Mill en el siglo XIX. James Madison, uno los “Founding fathers” de Estados Unidos había avisado en los “Federalist papers” que “El conocimiento siempre gobernará a la ignorancia. Aquellos que se quieran gobernar a sí mismos deberán armarse con el poder que el conocimiento ofrece. Un gobierno popular sin información popular o sin los medios para conseguirla es el prólogo de una farsa, de una tragedia o quizá de ambas”. Si como dice el también jurista norteamericano Louis Brandeis el cargo más importante en una democracia es el de ciudadano para desempeñarlo bien está claro que hay que estar muy bien informado.
La idea subyacente es muy simple: los ciudadanos tienen que tener toda la información disponible para estar vigilantes y poder asegurarse de que el Poder se ejerce en beneficio de todos y no solo de unos pocos, ya se trate de oligarquías, cúpulas de partidos o grupos de interés. Y para poder exigir, en su caso, la rendición de cuentas en los casos en que de esa información se desprenda que las conductas de los dirigentes se apartan de los conceptos de buena gestión o constituyen supuestos de despilfarro o corrupción.
Pues bien, el día 10 de diciembre entra en vigor la ley estatal de transparencia y buen gobierno, ley 19/2013 de 9 de diciembre, después de un año entero de “vacatio legis”, aunque solo para el sector público estatal, porque las CCAA y entes locales tienen otro añito más de gracia.  ¿Van a cambiar mucho las cosas? Pues me temo que no. Porque una cosa son las leyes, o los papeles, y otra cosa son los hechos, o la cultura. En España sigue sin haber cultura de la transparencia (recuerden el reciente episodio del pacto para no publicar los viajes de diputados y senadores salvo agregados trimestralmente) y los políticos y gestores públicos se resisten como gato panza arriba a publicar aquellos datos que encuentran incómodos o que no cuadran con lo que ellos quieren que se sepa. Está claro que la demanda de transparencia en la ciudadanía va en aumento, y esto es una muy buena señal, pero falta por ver si el Gobierno y las Administraciones están a la altura. Porque parafraseando a Orwell, que recordaba que el periodismo consiste en publicar algo que alguien preferiría no ver publicado y que lo demás es relaciones públicas, la transparencia consiste en informar de algo que alguien preferiría mantener oculto, y lo demás es propaganda

8 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Buena argumentación. Contemplo la reacción al nacimiento del portal de la transparencia con una cierta preocupación. El ciudadano está algo más informado, pero poco parece preocupar a la mayoría otra información que no se la de los sueldos de los políticos, que tiene una importancia indudable, pero que creo que no es lo más importante. Opino que la transparencia es un mecanismo de refuerzo de un control profesional independiente que pueda solicitar toda la información y tenga capacidad para enjuiciarla.
    Un cordial saludo.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Buena argumentación. Contemplo la reacción al nacimiento del portal de la transparencia con una cierta preocupación. El ciudadano está algo más informado, pero poco parece preocupar a la mayoría otra información que no se la de los sueldos de los políticos, que tiene una importancia indudable, pero que creo que no es lo más importante. Opino que la transparencia es un mecanismo de refuerzo de un control profesional independiente que pueda solicitar toda la información y tenga capacidad para enjuiciarla.

      Un cordial saludo.

  2. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Como siempre Elisa disecciona con lúcidez los temas de actualidad que la transparencia nos trae todos los días y en los que ella es una experta cirujana.
    No obstante, ha tocado con este artículo mi sensibilidad cuando al establecer los sintomas de la enfermedad de la falta de transparencia apunta “el funcionario como dueño de la información”. Como ya conoce la autora, soy funcionaria de una Administración al norte de España y por mi puesto de trabajo tendré la suerte o la desgracia de aplicar la ley de transparencia pero siempre tendré presente que “el ciudadano es el dueño de la información y que yo estoy allí para hacer efectivo ese derecho”.
    Pensando en ello veo las siguientes dificultades a la hora de aplicar la norma:
    1º- Es previsible un choque de trenes entre la ley de transparencia y la ley de protección de datos y habrá que esperar los resultados de esta batalla. En el articulado se ha impuesto la doctrina de la Agencia de Protección de Datos que añadió una DA 5ª que preveé una colaboración entre el Consejo de la Transparencia y la Agencia para que adopten conjuntamente las resoluciones que sean necesarias con el objetivo de determinar los citerios de ponderación que procedan entre el interés público en el acceso a la información y la garantia de los derechos de los interesados. Esta disposición parece positiva sino fuese porque se introduce a instancia de la Agencia de Protección de Datos. En este sentido el profesor Emilio Guichot, que participo como compareciente en la Comisión Constitucional, nos advierte:
    “Y es que no debe olvidarse que es la normativa sobre acceso la que se aplica a la publicidad activa o pasiva de información que contiene datos de terceros y en este sentido, siendo deseable una interpretación armónica de ámbos bloques normativos, dicha interpretación ha sido precisamente la efectuada por el legislador en el artículo 15 de la LTBG y su interpretación, como la del resto del articulado de dicha LTBG, es de competencia de las autoridades de transparencia”
    2º- La siguiente dificultad que nos encontraremos será la relación entre la LTBG y las otras normas que regulan el acceso a la información. Este tema viene regulado en DA 1ª de la ley, sobre todo en el segundo apartado donde se establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”. Hay que destacar que no hay reserva legal, un sencillo reglamento que regule el acceso a un registro específico puede prevalecer sobre la aplicación de la ley de transparencia, según mi criterio.
    3º- Por último está por determinar la responsabilidad por no facilitar el acceso a la información.
    ¿Será del funcionario que administra el Portal de Transparencia?
    ¿Será del Director General que ordena no trasladar la información solicitada?
    ¿Será del Consejero que en última instancia es el que firma la resolución de denegación?
    La madre de todas las batallas.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Enhorabuena Antonia por tu sentido del deber público que, efectivamente, es hacia el ciudadano. Planteas además una serie de cuestiones sobre posible incompatibilidad de transparencia y protección de datos. En los dos casos sabemos que son normas que cada uno interpretará según le convenga. En la primera quien decida el derecho del ciudadano a la obtención de datos; en la segunda con el conocido y perverso sistema de facilitar todos los datos “salvo el caso de que se niegue por escrito” (y añadiría que luego, en caso de litigio, puedas demostrar que lo hiciste). Los derechos de terceras personas en cuanto penetran en el ámbito de lo público por deseo de las mismas (concursos, oposiciones, etc.) entiendo que quedan supeditados al interés general ya que no muestran (o no deben mostrar) ninguna cuestión íntima. En cuanto al contenido del post acabo de leer otro similar con el título “La opaca transparencia” en el portal http://www.fundaciónemprendedores.com que coinciden con mi escepticismo sobre el asunto. Como se dice en alguna parte lo “público” es “público” por definición en todos los casos y circunstancias, salvo claro está cuando los asuntos afectan a la seguridad nacional.

  3. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Como siempre Elisa disecciona con lúcidez los temas de actualidad que la transparencia nos trae todos los días y en los que ella es una experta cirujana.

    No obstante, ha tocado con este artículo mi sensibilidad cuando al establecer los sintomas de la enfermedad de la falta de transparencia apunta “el funcionario como dueño de la información”. Como ya conoce la autora, soy funcionaria de una Administración al norte de España y por mi puesto de trabajo tendré la suerte o la desgracia de aplicar la ley de transparencia pero siempre tendré presente que “el ciudadano es el dueño de la información y que yo estoy allí para hacer efectivo ese derecho”.

    Pensando en ello veo las siguientes dificultades a la hora de aplicar la norma:

    1º- Es previsible un choque de trenes entre la ley de transparencia y la ley de protección de datos y habrá que esperar los resultados de esta batalla. En el articulado se ha impuesto la doctrina de la Agencia de Protección de Datos que añadió una DA 5ª que preveé una colaboración entre el Consejo de la Transparencia y la Agencia para que adopten conjuntamente las resoluciones que sean necesarias con el objetivo de determinar los citerios de ponderación que procedan entre el interés público en el acceso a la información y la garantia de los derechos de los interesados. Esta disposición parece positiva sino fuese porque se introduce a instancia de la Agencia de Protección de Datos. En este sentido el profesor Emilio Guichot, que participo como compareciente en la Comisión Constitucional, nos advierte:
    “Y es que no debe olvidarse que es la normativa sobre acceso la que se aplica a la publicidad activa o pasiva de información que contiene datos de terceros y en este sentido, siendo deseable una interpretación armónica de ámbos bloques normativos, dicha interpretación ha sido precisamente la efectuada por el legislador en el artículo 15 de la LTBG y su interpretación, como la del resto del articulado de dicha LTBG, es de competencia de las autoridades de transparencia”

    2º- La siguiente dificultad que nos encontraremos será la relación entre la LTBG y las otras normas que regulan el acceso a la información. Este tema viene regulado en DA 1ª de la ley, sobre todo en el segundo apartado donde se establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”. Hay que destacar que no hay reserva legal, un sencillo reglamento que regule el acceso a un registro específico puede prevalecer sobre la aplicación de la ley de transparencia, según mi criterio.

    3º- Por último está por determinar la responsabilidad por no facilitar el acceso a la información.

    ¿Será del funcionario que administra el Portal de Transparencia?
    ¿Será del Director General que ordena no trasladar la información solicitada?
    ¿Será del Consejero que en última instancia es el que firma la resolución de denegación?

    La madre de todas las batallas.

  4. Mercurio
    Mercurio Dice:

    Con todos sus defectos la ley finalmente está ahi. Es ahora la hora de los ciudadanos, es hora de extractar información y usarla. Por cierto, esta es una importante laguna constitucional.

  5. Mercurio
    Mercurio Dice:

    Con todos sus defectos la ley finalmente está ahi. Es ahora la hora de los ciudadanos, es hora de extractar información y usarla. Por cierto, esta es una importante laguna constitucional.

  6. Joaquin L.M.
    Joaquin L.M. Dice:

    El problema es que una Ley, no puede por si misma cambiar un país lleno de españoles. La Ley de Transparencia ha de cumplir su papel, que consiste en regular una serie de obligaciones, que por cierto ya deberíamos saber desde el colegio, que cuando se administran bienes ajenos, hay que dar cuenta de ellos. Hay otra vertiente la cultural, y esa no forma parte de nuestra sociedad y difícilmente la cambia una ley, al menos a corto plazo.
    En todos los consejos, juntas y directivas privadas o públicas que he conocido, cuando propones ser transparentes, dar cuentas claras y entendibles, siempre se oye lo mismo o parecido a esta sentencia, mientras menos información des, mejor, de lo contrario te arrepentirás. Según mi experiencia los españoles cuando tenemos responsabilidades o cargos de cualquier tipo, siempre cumplimos dos premisas, la primera es analizar qué vamos a sacar en limpio y la segunda, cómo ya somos alguien importante, colocaremos o daremos privilegios a mis allegados o a los rebeldes para tenerlos contentos y me mantengan en el cargo.
    Hemos de tener claro que la transparencia no ha sido abundante en España, no por falta de esta ley, sino porque la cultura de la honestidad no tiene mercado, rectifico, tiene poco mercado.
    Segun mi criterio esta ley, que estimo importantisima para conseguir con el tiempo trasformar estas lacras sociales, tiene algunas lagunas que esperemos se vayan reparando, la primera y según mi modesto criterio, seria evitar que en cualquier entidad de derecho público , semi público e incluso muchas instituciones que aunque privadas, están sustentadas de cualquier forma por fondos ajenos y por regulación pública, los cargos directivos elegibles, no lo puedan ejercer más de dos periodos. Lo que un individuo puede aportar al frente de una entidad, si no lo puede hacer en un periodo de ocho o diez años, es que no sirve para eso, salvo que como ocurre en más ocasiones de las deseables, lo convierta en su modo de vida y se convierta en un apéndice de la institución. En estos casos, la propia institución se prostituye por medio de sus propios fondos, para perpetuar a los directivos indefinidamente en sus cargos, con sus privilegios y prebendas.
    En esto hemos de aprender mucho de la cultura anglosajona, que salvo excepciones, cuando se elige a alguien al frente de una institución, se valora mucho lo que este individuo posee de conocimiento, experiencia y valores probados, para aportarlos a dicho cargo y no como ocurre con exceso en nuestra españa, que se utiliza como trampolín de mediocres y trepas.
    saludos.

    • Eduardo SanJulián
      Eduardo SanJulián Dice:

      Es cierto que la ley no puede cambiar a los españoles. Creo que el atraso de España tiene mucho que ver con los españoles y muy poco que ver con el Estado y su incesante y molesta diarrea normativa . Los países que en el XIX hicieron la revolución industrial pudieron apoyarse en una sociedad civil esencialmente honesta, educada, laboriosa y patriota, orgullosos de su condición de ciudadanos y que identificaban su propia prosperidad con la prosperidad del país. España, ya algo retrasada socialmente en el XVIII, fue arrasada a conciencia en las guerras napoleónicas y sufrió después largos y dolorosos enfrentamientos civiles que generaron heridas y divisiones de muy largo alcance, cosa que no nos ha ayudado en nada a los españoles a evolucionar más rápido como sociedad ni a crecer como ciudadanos. Y es que el gran-cambio-pendiente-en-España no es hacer OTRA ley más ni cambiar la constitución ni gaitas, sino llenar el país de ciudadanos independientes, informados y económicamente responsables.

  7. Joaquin L.M.
    Joaquin L.M. Dice:

    El problema es que una Ley, no puede por si misma cambiar un país lleno de españoles. La Ley de Transparencia ha de cumplir su papel, que consiste en regular una serie de obligaciones, que por cierto ya deberíamos saber desde el colegio, que cuando se administran bienes ajenos, hay que dar cuenta de ellos. Hay otra vertiente la cultural, y esa no forma parte de nuestra sociedad y difícilmente la cambia una ley, al menos a corto plazo.
    En todos los consejos, juntas y directivas privadas o públicas que he conocido, cuando propones ser transparentes, dar cuentas claras y entendibles, siempre se oye lo mismo o parecido a esta sentencia, mientras menos información des, mejor, de lo contrario te arrepentirás. Según mi experiencia los españoles cuando tenemos responsabilidades o cargos de cualquier tipo, siempre cumplimos dos premisas, la primera es analizar qué vamos a sacar en limpio y la segunda, cómo ya somos alguien importante, colocaremos o daremos privilegios a mis allegados o a los rebeldes para tenerlos contentos y me mantengan en el cargo.
    Hemos de tener claro que la transparencia no ha sido abundante en España, no por falta de esta ley, sino porque la cultura de la honestidad no tiene mercado, rectifico, tiene poco mercado.
    Segun mi criterio esta ley, que estimo importantisima para conseguir con el tiempo trasformar estas lacras sociales, tiene algunas lagunas que esperemos se vayan reparando, la primera y según mi modesto criterio, seria evitar que en cualquier entidad de derecho público , semi público e incluso muchas instituciones que aunque privadas, están sustentadas de cualquier forma por fondos ajenos y por regulación pública, los cargos directivos elegibles, no lo puedan ejercer más de dos periodos. Lo que un individuo puede aportar al frente de una entidad, si no lo puede hacer en un periodo de ocho o diez años, es que no sirve para eso, salvo que como ocurre en más ocasiones de las deseables, lo convierta en su modo de vida y se convierta en un apéndice de la institución. En estos casos, la propia institución se prostituye por medio de sus propios fondos, para perpetuar a los directivos indefinidamente en sus cargos, con sus privilegios y prebendas.
    En esto hemos de aprender mucho de la cultura anglosajona, que salvo excepciones, cuando se elige a alguien al frente de una institución, se valora mucho lo que este individuo posee de conocimiento, experiencia y valores probados, para aportarlos a dicho cargo y no como ocurre con exceso en nuestra españa, que se utiliza como trampolín de mediocres y trepas.
    saludos.

  8. Joaquin L.M.
    Joaquin L.M. Dice:

    Por ello, estimo que esta ley de Transparencia y buen gobierno del Reino de España, necesita de mucha pedagogía, esta ley supera lo puramente jurídico. El espíritu de esta ley debería figurar en los textos de la educación básica, porque es parte de valores éticos y humanos, a transmitir a los jóvenes y deberían volverse a dar en las universidades, aunque ahora no parecen instituciones proclives a ello.
    Lo que se lee en la prensa de las Universidades en lo relativo a esta ley, prevé un gran trabajo por delante, lo mismo ocurre con las federaciones deportivas, que la propia Ley no deja muy claro si les es o no aplicable.
    Gracias

  9. Joaquin L.M.
    Joaquin L.M. Dice:

    Por ello, estimo que esta ley de Transparencia y buen gobierno del Reino de España, necesita de mucha pedagogía, esta ley supera lo puramente jurídico. El espíritu de esta ley debería figurar en los textos de la educación básica, porque es parte de valores éticos y humanos, a transmitir a los jóvenes y deberían volverse a dar en las universidades, aunque ahora no parecen instituciones proclives a ello.
    Lo que se lee en la prensa de las Universidades en lo relativo a esta ley, prevé un gran trabajo por delante, lo mismo ocurre con las federaciones deportivas, que la propia Ley no deja muy claro si les es o no aplicable.
    Gracias

  10. iñaki
    iñaki Dice:

    Si nuestras Administraciones públicas fuesen realmente transparentes, se debería publicar los criterios objetivos con los que se nombra a los vocales de los Tribunales de oposiciones. Debería ser público – y reglamentado en norma juríodica – el procedimiento para nombrar a dichos vocales . Las bases para optar a dichos puestos ; los méritos a puntuar ; la necesidad de convocatoria pública de esos puestos ; la determinación de quién dirige ese procedimiento y quién nombra a dichos vocales…
    Hay demasiado oscurantismo en el sistema de selección de los funcionarios públicos. ¿Quién y cómo selecciona al seleccionador? Necesitamos en esto absoluta transparencia, y no simples palabras.

  11. iñaki
    iñaki Dice:

    Si nuestras Administraciones públicas fuesen realmente transparentes, se debería publicar los criterios objetivos con los que se nombra a los vocales de los Tribunales de oposiciones. Debería ser público – y reglamentado en norma juríodica – el procedimiento para nombrar a dichos vocales . Las bases para optar a dichos puestos ; los méritos a puntuar ; la necesidad de convocatoria pública de esos puestos ; la determinación de quién dirige ese procedimiento y quién nombra a dichos vocales…

    Hay demasiado oscurantismo en el sistema de selección de los funcionarios públicos. ¿Quién y cómo selecciona al seleccionador? Necesitamos en esto absoluta transparencia, y no simples palabras.

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