Una segunda oportunidad ¿sólo para empresarios?

Parece que el Gobierno pretende abordar por fin un tratamiento concursal de la persona física insolvente  medida que ha sido reclamada por la UE y por el Fondo Monetario Internacional , instituciones que tienen claro que la reforma de las legislaciones nacionales sobre insolvencia es una herramienta importante para promover la recuperación económica.

En este blog desde hace ya bastante tiempo hemos denunciado la lamentable regulación actualmente vigente en esta materia y el impacto económico que tiene el condenar a la exclusión social al empresario que fracasa en su primera iniciativa. aquí, aquí y aquí   Las consecuencias en el empleo y en el déficit público de esta opción legislativa son brutales tal y como ha puesto de relieve la UE en recientes estudios.   Cada año un millón de empresas cierran en Europa. De hecho, solo el 50% de las empresas sobrevive 5 años después de haber sido creadas. De todas las empresas que cierran, solo el 15% lo hacen en un proceso concursal y el 96% suelen ser concursos no culpables.

En España la mayoría del tejido empresarial está formado por empresarios personas naturales[1]. A pesar de ello, aquí se les maltrata y mucho. El fracaso empresarial está estigmatizado y  esta es una visión muy distinta a la de otras culturas y países en las que las personas que, por ejemplo, se presentan a una entrevista de trabajo con algún fracaso en su currículum se consideran candidatos muy valiosos, ya que han vivido un proceso de aprendizaje que puede ser extremadamente útil y que cuentan con capacidades que no habrían podido adquirir de otra forma. Esto ocurre en países como USA en los que un inversor confía más en un emprendedor que haya fracasado ya en varias ocasiones. Ya Albert Einstein dijo “Anyone who has never made a mistake has never tried anything new”.

A pesar de la larga experiencia en otros países donde se ha evidenciado un aumento en la iniciativa empresarial y en el PIB con una legislación de insolvencia más favorable al deudor[2], España ha seguido condenando a la exclusión social al empresario que fracasa, haciéndole responder de las deudas empresariales con sus bienes presentes y futuros (art. 1911 Código Civil), invitándole a la economía sumergida para evitar la agresión de su patrimonio personal. La reforma de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización que analizamos aquí  y aquí     fue un intento patético de resolver el problema. Otro brindis al sol tal y como ya puso de relieve el FMI que sacó los colores al legislador español por la ineficacia de su regulación.

Ahora bien, lo que cabe plantear es si el diseño de un régimen de segunda oportunidad debe ser el mismo para toda persona natural o debe dotarse de un régimen especial al empresario persona física. En la actualidad ya existen diferencias: solo el empresario y profesional puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de fracaso del mismo e iniciarse concurso consecutivo el deudor podrá exonerar sus deudas si abona los créditos contra la masa, los garantizados, el crédito público.

Por el contrario, si se trata de un consumidor, no cabe para él la posibilidad de acudir a un procedimiento extrajudicial previo (cosa impensable en la mayoría de los países de nuestro entorno) y solo podrá exonerar el pasivo pendiente si abona los créditos contra la masa, el crédito garantizado y el 25% del pasivo ordinario. Un consumidor podrá exonerar crédito público y un empresario que acuda al procedimiento para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos no. El mundo al revés: las deudas con la Hacienda Pública ahogan a los empresarios y si éstos intentan un acuerdo, resulta que no cabe exoneración del crédito público.

¿Es lógico mantener estas diferencias de régimen jurídico? ¿es lógico que un consumidor no pueda acudir a un procedimiento para lograr la salida convencional de la crisis? ¿es lógico que un empresario que ha intentado un acuerdo extrajudicial y fracasa no pueda exonerar el crédito público cuando es el que probablemente le causa la insolvencia? A mi juicio, no y  parece que según el Gobierno solo para los empresarios es necesario una reforma del régimen de segunda oportunidad. Craso error, a mi juicio, y que va en contra de la Recomendación de la UE de 12 de mayo de 2014  que si bien sugiere un régimen de segunda oportunidad para empresarios,  expresamente señala:  “se insta a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de aplicar estas recomendaciones también a los consumidores”. Efectivamente, los desafíos son tan graves para los consumidores como para los empresarios.

Qué sea un empresario a estos efectos, el problema de delimitar dentro del pasivo de un empresario persona natural las deudas que proceden de su actividad empresarial y las que proceden de su economía doméstica, y caso de no hacerlo, la discriminación negativa que puede padecer el trabajador por cuenta ajena que ve cómo otros se exoneran de deudas domésticas mientras que él no puede hacerlo con la misma intensidad son dificultades que aconsejan una unidad de régimen en esta materia. Así sucede en USA y recientemente en Italia que ha reculado respecto de su inicial régimen de dotar de la exoneración de deudas solo al empresario, habiendo diseñado en 2012 un sistema para los consumidores. De hecho, la discriminación que antes existía  en Italia fue cuestionada desde el punto de vista constitucional.

El principio de responsabilidad patrimonial universal que hace responder al deudor con todos sus bienes presentes y futuros actúa con la misma intensidad en toda  persona física al margen de cómo se gane la vida. Una regulación diferente rompe con la unidad legal de disciplina lograda con la promulgación de la Ley Concursal, aplicable a todo deudor empresario o no. Basta suprimir el escandaloso umbral de pasivo satisfecho que actualmente se exige  y establecer adecuados mecanismos de control de la conducta el deudor que se beneficie de la medida y ello para toda persona natural.

Así lo ha puesto de relieve el Banco Mundial : “las personas naturales se enfrentan a un núcleo común de cuestiones clave, con independencia de que la actividad empresarial sea una parte del contexto de esa insolvencia”, lo que aconseja una unidad de régimen al margen de algunas especificidades propias de la actividad del empresario. De hecho, en ordenamientos como Francia que mantienen un procedimiento especial para empresarios, lo hacen no en función del tipo de deudor, sino que lo determinante es la naturaleza del pasivo. Existe un procedimiento para deudas personales y otro para deudas profesionales y la adscripción del deudor a uno u otro depende de la causa de la insolvencia y no de la naturaleza del deudor, sistema que ha provocado muchos problemas en la práctica pues la insolvencia de persona natural empresario puede tener origen mixto y no nacer solo de las dificultades de su actividad económica. Como también ha aclarado el Banco Mundial, a menudo es muy difícil trazar una distinción significativa entre los deudores que son “consumidores puros” y los “deudores empresarios”, dificultad que en España se agudiza tras los recientes cambios operados por la Ley de Emprendedores.

En suma, a mi juicio, hay que tender a la simplificación y coherencia normativa. Complicar la regulación para hacerla inaplicable en la práctica es una táctica muy frecuente aquí que creo se debe evitar. Es la persona natural la que merece un trato especial pues solo respecto de ella opera con intensidad la responsabilidad patrimonial universal. Un régimen de segunda oportunidad para el empresario favorece la iniciativa empresarial, pero a su vez es preciso recuperar al sujeto como consumidor que es el que en definitiva hace que esas empresas que se crean no terminen cerrando. Resolver el problema solo del empresario es, de nuevo, resolver la mitad del problema, algo a lo que, por cierto, nos tiene acostumbrados el legislador español.

El Gobierno tiene en sus manos la posibilidad de solucionar eficazmente el problema a muchos ciudadanos y debe hacerlo BIEN porque de lo contrario estará dando argumentos irrefutables a “otros”……



[2] Cfr los datos al respecto en el reciente informe “Bankruptcy and second chance for honest bankrupt entrepreneurs”, Ecorys octubre 2014, http://www.eea.gr/system/uploads/asset/data/7071/ptoheusi_ee_2014.pdf

14 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Buen artículo que nos acerca a una realidad que nos debe preocupar cada día más. La aportación de los mediadores concursales y el incentivo de acuerdos extrajudiciales debe valorarse como una medida positiva. Yo creo que el problema radica en los incentivos. A ningún acreedor le beneficia que su deudor tire la toalla. Para el deudor persona física, sea o no empresario, exigirle el máximo le supone un incentivo a dejar de esforzarse por sacar no sólo la deuda adelante, sino también su propia vida, sencillamente porque puede ver que está esforzándose únicamente por su deuda, y no por sacar adelante su propia vida. Las medidas que conducen a llegar a acuerdos que hagan posible incentivar al deudor a importantes esfuerzos en beneficio tanto de su futuro como del mayor grado de satisfacción a los acreedores de la deuda, suponen una flexibilización de la exigencia. Teniendo en cuenta que los principales acreedores con privilegio especial de personas físicas son los bancos, fundamentalmente por los préstamos con garantía hipotecaria, creo que la banca no quiere oír hablar de incorporarse a estos acuerdos, y la ley no puede forzar un acuerdo. La ley podría imponer soluciones forzosas a los bancos, pero no creo que sea tampoco una buena solución. ¿Por qué los bancos no se animan a buscar acuerdos con sus clientes? Creo que otra vez es un problema de incentivos. Creo que están pensando en que podría ser visto por sus clientes cumplidores como una medida injusta y que éstos podrían pensar que es mejor disminuir los sacrificios, que al fin y al cabo siempre existirá una posibilidad de negociación con los bancos.

    Teniendo en cuenta el importante peso que tienen en España los préstamos con garantía hipotecaria, cualquier solución a la que no se incorporen los acreedores titulares de créditos con garantía real puede estar condenada al fracaso en un porcentaje elevado de casos. Y creo que estos acreedores necesitan un “cortafuegos” que impida que los acreedores que vienen cumpliendo regularmente con muchos sacrificios dejen de esforzarse por cumplir.

    Creo que, dadas las circunstancias, es muy probable que incluso en los deudores empresarios el alcance sea muy limitado.

    Un cordial saludo.

  2. Sanchez Bermejo
    Sanchez Bermejo Dice:

    Interesante artículo. Sin duda una legislación eficaz en este asunto es más que necesaria, de hecho, tendría que haberse solucionado este asunto hace bastante tiempo. Es increible que en un país como el nuestro aún no tengamos un tratamiento concursal decente para las personas físicas que proteja lo que tiene que proteger. Ciertamente hay que mirar las dos caras de una moneda al tratar estos asuntos, y el sistema debe velar por los intereses del empresario, y del consumidor.

  3. KC
    KC Dice:

    Financial Times acaba de conceder a De Guindos el título de peor ministro de Economía de la UE, creo que eso podría ser un indicio de cómo están las cosas. Por otro lado, es muy paradójico que en un país en el que un segmento patrio tiene mucho miedo a las regulaciones ahora, repentinamente, pidan mejores controles. Por cierto, empieza uno a cansarse de que le censuren determinados comentarios en un blog jurídico, sobre todo referidos al derecho de expresión y su defensa. Espero que no sea por usar la palabra gilipollas en genérico, que en realidad debería ser mucho más utilizada para evitarnos complicaciones en las definiciones. Me gustaría comentarle al censurador que así no va a evitar nada, aunque piense que sí. El uso de una palabra genérica no es precisamente una causa para ubicar un límite, sobre todo cuando hace un uso descriptivo absolutamente real.

  4. Leopoldo L. Peralta Mariscal
    Leopoldo L. Peralta Mariscal Dice:

    Excelente artículo, cuyo contenido comparto plenamente.
    En Argentina tenemos un régimen de insolvencia universal, que se aplica a todos por igual, en todos sus aspectos. Aunque, muy a nuestro estilo, nos pasamos: El deudor -sea de la naturaleza que fuere, y por el tipo de deuda que sea- no sólo puede hacer acuerdos libremente con sus acreedores (tanto judicial como extrajudicialmente), sino que -y aquí lo descaminado-, puede establecer “categorías” de acreedores, para lograr acuerdos dentro de las diferentes categorías. De esta manera, puede desplegar su estrategia para conformar las categorías de manera tal que pueda vencer la voluntad de los acreedores “reticentes” al acuerdo colocándolos con otros que mayoritariamente lo votarán y, por lo tanto, lograrán imponérselo contra su voluntad. No hay límites para las categorías de acreedores y, lo que es peor, ni siquiera hay pautas. Por lo que, como ha dicho algún prestigioso concursalista alguna vez, podremos tener las categorías de acreedores rubios, morochos, gordos y flacos…

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Buen artículo que nos acerca a una realidad que nos debe preocupar cada día más. La aportación de los mediadores concursales y el incentivo de acuerdos extrajudiciales debe valorarse como una medida positiva. Yo creo que el problema radica en los incentivos. A ningún acreedor le beneficia que su deudor tire la toalla. Para el deudor persona física, sea o no empresario, exigirle el máximo le supone un incentivo a dejar de esforzarse por sacar no sólo la deuda adelante, sino también su propia vida, sencillamente porque puede ver que está esforzándose únicamente por su deuda, y no por sacar adelante su propia vida. Las medidas que conducen a llegar a acuerdos que hagan posible incentivar al deudor a importantes esfuerzos en beneficio tanto de su futuro como del mayor grado de satisfacción a los acreedores de la deuda, suponen una flexibilización de la exigencia. Teniendo en cuenta que los principales acreedores con privilegio especial de personas físicas son los bancos, fundamentalmente por los préstamos con garantía hipotecaria, creo que la banca no quiere oír hablar de incorporarse a estos acuerdos, y la ley no puede forzar un acuerdo. La ley podría imponer soluciones forzosas a los bancos, pero no creo que sea tampoco una buena solución. ¿Por qué los bancos no se animan a buscar acuerdos con sus clientes? Creo que otra vez es un problema de incentivos. Creo que están pensando en que podría ser visto por sus clientes cumplidores como una medida injusta y que éstos podrían pensar que es mejor disminuir los sacrificios, que al fin y al cabo siempre existirá una posibilidad de negociación con los bancos.

      Teniendo en cuenta el importante peso que tienen en España los préstamos con garantía hipotecaria, cualquier solución a la que no se incorporen los acreedores titulares de créditos con garantía real puede estar condenada al fracaso en un porcentaje elevado de casos. Y creo que estos acreedores necesitan un “cortafuegos” que impida que los acreedores que vienen cumpliendo regularmente con muchos sacrificios dejen de esforzarse por cumplir.

      Creo que, dadas las circunstancias, es muy probable que incluso en los deudores empresarios el alcance sea muy limitado.

      Un cordial saludo.

    • Sanchez Bermejo
      Sanchez Bermejo Dice:

      Interesante artículo. Sin duda una legislación eficaz en este asunto es más que necesaria, de hecho, tendría que haberse solucionado este asunto hace bastante tiempo. Es increible que en un país como el nuestro aún no tengamos un tratamiento concursal decente para las personas físicas que proteja lo que tiene que proteger. Ciertamente hay que mirar las dos caras de una moneda al tratar estos asuntos, y el sistema debe velar por los intereses del empresario, y del consumidor.

    • KC
      KC Dice:

      Financial Times acaba de conceder a De Guindos el título de peor ministro de Economía de la UE, creo que eso podría ser un indicio de cómo están las cosas. Por otro lado, es muy paradójico que en un país en el que un segmento patrio tiene mucho miedo a las regulaciones ahora, repentinamente, pidan mejores controles. Por cierto, empieza uno a cansarse de que le censuren determinados comentarios en un blog jurídico, sobre todo referidos al derecho de expresión y su defensa. Espero que no sea por usar la palabra gilipollas en genérico, que en realidad debería ser mucho más utilizada para evitarnos complicaciones en las definiciones. Me gustaría comentarle al censurador que así no va a evitar nada, aunque piense que sí. El uso de una palabra genérica no es precisamente una causa para ubicar un límite, sobre todo cuando hace un uso descriptivo absolutamente real.

    • Leopoldo L. Peralta Mariscal
      Leopoldo L. Peralta Mariscal Dice:

      Excelente artículo, cuyo contenido comparto plenamente.
      En Argentina tenemos un régimen de insolvencia universal, que se aplica a todos por igual, en todos sus aspectos. Aunque, muy a nuestro estilo, nos pasamos: El deudor -sea de la naturaleza que fuere, y por el tipo de deuda que sea- no sólo puede hacer acuerdos libremente con sus acreedores (tanto judicial como extrajudicialmente), sino que -y aquí lo descaminado-, puede establecer “categorías” de acreedores, para lograr acuerdos dentro de las diferentes categorías. De esta manera, puede desplegar su estrategia para conformar las categorías de manera tal que pueda vencer la voluntad de los acreedores “reticentes” al acuerdo colocándolos con otros que mayoritariamente lo votarán y, por lo tanto, lograrán imponérselo contra su voluntad. No hay límites para las categorías de acreedores y, lo que es peor, ni siquiera hay pautas. Por lo que, como ha dicho algún prestigioso concursalista alguna vez, podremos tener las categorías de acreedores rubios, morochos, gordos y flacos…

  5. Diego Vigil
    Diego Vigil Dice:

    Muy interesante el planteamiento. He seguido los trabajos de la Prof. Cuena desde mi segunda etapa de alumno de ella (doctorado, en asignatura relativa al concurso de acreedores, en 2009). Coincido en general con el planteamiento, pero aun me surgen dos dudas: 1º Ampliar la reducción de responsabilidad a los consumidores, ¿acaso no incentiva la irresponsabilidad de éstos?; 2º Si se imponen estos límites a los acreedores, ¿se reducirá o encarecerá el crédito para los consumidores más pobres?, ¿acaso no es mejor dejar las cosas como están? (aun a riesgo de consumidores que se meten en más de lo que pueden BAJO SU RESPONSABILIDAD). Gracias.

  6. Diego Vigil
    Diego Vigil Dice:

    Muy interesante el planteamiento. He seguido los trabajos de la Prof. Cuena desde mi segunda etapa de alumno de ella (doctorado, en asignatura relativa al concurso de acreedores, en 2009). Coincido en general con el planteamiento, pero aun me surgen dos dudas: 1º Ampliar la reducción de responsabilidad a los consumidores, ¿acaso no incentiva la irresponsabilidad de éstos?; 2º Si se imponen estos límites a los acreedores, ¿se reducirá o encarecerá el crédito para los consumidores más pobres?, ¿acaso no es mejor dejar las cosas como están? (aun a riesgo de consumidores que se meten en más de lo que pueden BAJO SU RESPONSABILIDAD). Gracias.

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Profra. Cuena, como dijo Labeón respetuosamente: maestro, no te entiendo. Ni el la teoría ni el la práctica, salvo que las obligationes no sean tales, ni por Ley ni por contrato ni por delito o cuasi delito (culpa aquiliana, sin ir más lejos). Sigo pensando que todo esto ya estaba en el Código de Comercio viejo bien regulado. Lo que Uds. Propugnan es factible sólo si se puede prever la insolvencia y se reacciona muy pronto y de buena fe. Ud. Ha visto muchos concursos de buena fe para reestructurar pasivo negociando? Yo ni uno solo en 28 años. Para no hablar de los intereses creados. Cuando hay buena fe del deudor, usualmente no se llega al Juzgado, se arregla antes, negociando. Eso sí, si hay que crear subprofesiones especializadas nuevas porque nos plegamos a que el abogado no es un profesional de la buena fe sino del truco, la amenaza y el embrollo, pues en fin…me borro. Ya digo, debe ser que no lo entiendo rectamente.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Admiro a Labeón. Uno de sus textos me dio la clave en mi tesis doctoral sobre la teoría del título y el modo….
      La insolvencia de la persona natural no ha estado bien regulada nunca en España.
      La recuperación del deudor por la “descarga” de su pasivo no es tan moderna. Así lo reconoce el CEES: su origen se puede hacer remontar hasta la antigüedad clásica y, más concretamente, a la crisis agraria que Grecia conoció en el siglo VI a.C. y las medidas adoptadas por Solón (594/593 a.C.) para abolir las deudas de los pequeños propietarios agrícolas, que habían sido reducidos a la esclavitud y vendidos, y para liberarlos a continuación y volverlos a incorporar a la vida social y productiva de Atenas como ciudadanos libres….
      Efectivamente, con un régimen de segunda oportunidad se recupera al deudor para integrarlo a la vida social bien como consumidor, bien como empresario. Condenarlo a la exclusión social nos cuesta a todos y favorece el radicalismo social que estamos viviendo. Yo creo que en el contexto actual esta figura es más fácil de entender que nunca.
      Tiene razón en la dificultad de reestructurar el pasivo negociando. Aquí no hay estímulo a la salida convencional de la crisis y nos hemos dedicado a liquidar empresas. Si el acreedor tiene riesgo de perder en un procedimiento concursal porque el Juez puede imponer una exoneración de deudas, tendrá un estímulo mayor a la negociación. En la actualidad, los acreedores en un concurso de persona natural, ni aparecen… y se va directo a liquidación.
      También tiene razón en que se llega tarde al concurso. En el caso de personas naturales, ni llegan. Tenemos un 10% de concursos de persona física en plena crisis económica (en USA, el 96%), a pesar de tener aquí cifras escandalosas de paro y el 20% de la población bajo el umbral de la pobreza. No van al concurso, ni negocian, porque el concurso no aporta ninguna solución. Y esto es un fracaso de la ley. Si la LC proporcionara algún remedio eficaz y el fracaso no estuviera estigmatizado, las cosas cambiarían. Lo que no cabe es estimular el crédito al “estilo anglosajón” sin adoptar las medidas paliativas connaturales en caso de insolvencia que tienen allí. En Europa ya se han dado cuenta, pero aquí nos cuesta….

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Profra. Cuena, como dijo Labeón respetuosamente: maestro, no te entiendo. Ni el la teoría ni el la práctica, salvo que las obligationes no sean tales, ni por Ley ni por contrato ni por delito o cuasi delito (culpa aquiliana, sin ir más lejos). Sigo pensando que todo esto ya estaba en el Código de Comercio viejo bien regulado. Lo que Uds. Propugnan es factible sólo si se puede prever la insolvencia y se reacciona muy pronto y de buena fe. Ud. Ha visto muchos concursos de buena fe para reestructurar pasivo negociando? Yo ni uno solo en 28 años. Para no hablar de los intereses creados. Cuando hay buena fe del deudor, usualmente no se llega al Juzgado, se arregla antes, negociando. Eso sí, si hay que crear subprofesiones especializadas nuevas porque nos plegamos a que el abogado no es un profesional de la buena fe sino del truco, la amenaza y el embrollo, pues en fin…me borro. Ya digo, debe ser que no lo entiendo rectamente.

  9. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias a todos por los comentarios. Querido Diego, las dudas que planteas son precisamente las que han bloqueado la adopción de esta medida que –insisto- está vigente en la mayoría de los países desarrollados y en USA, ni más ni menos que desde el año 1898 (y no me equivoco de siglo). Nada nuevo bajo el sol.
    Esta medida no altera la cultura de pago: solo se puede beneficiar de la misma el deudor de buena fe, el que deviene insolvente por causas no imputables (paro, divorcios, enfermedad), el denominado sobreendeudamiento pasivo. Como decían los americanos: “el deudor honesto pero desafortunado”. No se beneficia el deudor cuando el sobreendeudamiento es imputable a un recurso al crédito culposo y desproporcionado respecto de su capacidad patrimonial. Así lo dice la reciente ley italiana de 2012. Un sistema bien diseñado no permite que se beneficie de una segunda oportunidad el consumidor irresponsable. El moroso profesional no puede exonerar sus deudas. Y no hay que olvidar que estamos en un supuesto de un deudor que no puede cumplir y no que no quiera hacerlo ¿crees que con el sistema actual el acreedor cobra? No. El deudor entra en la economía sumergida y actúa a través de testaferros. No en vano, tenemos uno de los niveles más altos y eso aumento el déficit público que es lo que parece preocupar más. Es la deuda privada lo que hay que reestructurar.
    Como ya he dicho muchas veces aquí, hay que valorar la conducta del acreedor en la concesión del préstamo, obligado a evaluar la solvencia del deudor con una diligencia profesional. Esto lo tienen claro en otros países y aquí el retraso normativo es escandaloso: cuestionamos lo que otros han testado con éxito. En Francia el juez en un procedimiento de insolvencia de particulares, puede recomendar medidas de reducción de intereses y de capital a los prestamistas en función de su grado de diligencia a la hora de conceder el préstamo (art. 331-7.4º Código de consumo). Aquí esto es impensable porque a pesar de que esta crisis tiene en parte su origen un préstamo irresponsable por parte de entidades financieras, seguimos echando la culpa al consumidor, aunque ya tengamos datos ciertos de cómo se ha actuado. Ello no significa que no haya que actuar en el terreno de la educación financiera. Un régimen de segunda oportunidad estimula el préstamo y consumo responsable. Un acreedor que no tiene límites en la ejecución, relaja su diligencia a la hora de conceder préstamos. (Sigue)

  10. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias a todos por los comentarios. Querido Diego, las dudas que planteas son precisamente las que han bloqueado la adopción de esta medida que –insisto- está vigente en la mayoría de los países desarrollados y en USA, ni más ni menos que desde el año 1898 (y no me equivoco de siglo). Nada nuevo bajo el sol.
    Esta medida no altera la cultura de pago: solo se puede beneficiar de la misma el deudor de buena fe, el que deviene insolvente por causas no imputables (paro, divorcios, enfermedad), el denominado sobreendeudamiento pasivo. Como decían los americanos: “el deudor honesto pero desafortunado”. No se beneficia el deudor cuando el sobreendeudamiento es imputable a un recurso al crédito culposo y desproporcionado respecto de su capacidad patrimonial. Así lo dice la reciente ley italiana de 2012. Un sistema bien diseñado no permite que se beneficie de una segunda oportunidad el consumidor irresponsable. El moroso profesional no puede exonerar sus deudas. Y no hay que olvidar que estamos en un supuesto de un deudor que no puede cumplir y no que no quiera hacerlo ¿crees que con el sistema actual el acreedor cobra? No. El deudor entra en la economía sumergida y actúa a través de testaferros. No en vano, tenemos uno de los niveles más altos y eso aumento el déficit público que es lo que parece preocupar más. Es la deuda privada lo que hay que reestructurar.
    Como ya he dicho muchas veces aquí, hay que valorar la conducta del acreedor en la concesión del préstamo, obligado a evaluar la solvencia del deudor con una diligencia profesional. Esto lo tienen claro en otros países y aquí el retraso normativo es escandaloso: cuestionamos lo que otros han testado con éxito. En Francia el juez en un procedimiento de insolvencia de particulares, puede recomendar medidas de reducción de intereses y de capital a los prestamistas en función de su grado de diligencia a la hora de conceder el préstamo (art. 331-7.4º Código de consumo). Aquí esto es impensable porque a pesar de que esta crisis tiene en parte su origen un préstamo irresponsable por parte de entidades financieras, seguimos echando la culpa al consumidor, aunque ya tengamos datos ciertos de cómo se ha actuado. Ello no significa que no haya que actuar en el terreno de la educación financiera. Un régimen de segunda oportunidad estimula el préstamo y consumo responsable. Un acreedor que no tiene límites en la ejecución, relaja su diligencia a la hora de conceder préstamos. (Sigue)

  11. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Respecto del riesgo de exclusión financiera, hay que tener presente que prestar dinero a quien no lo puede devolver es lo que nos ha llevado a esta crisis y las medidas que se están adoptando a nivel europeo van en esta dirección, en particular la nueva directiva de crédito hipotecario que prohíbe la concesión de préstamos ante test de solvencia negativo.
    Para que un régimen de segunda oportunidad no genere un encarecimiento generalizado del crédito es preciso modificar también la normativa de ficheros de solvencia, con información positiva que permita el ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo, tal y como también traté aquí y aquí.
    Este problema es complejo Diego. Tiene muchas aristas, pero su solución es esencial para la recuperación económica, y nos lo están haciendo saber desde instancias internacionales. Dejar las cosas como están no es buena solución y menos en el contexto político y económico actual. Hay que progresar aunque sea difícil reformar el sistema. El sistema de insolvencia de persona natural en España es vergonzoso.

  12. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Respecto del riesgo de exclusión financiera, hay que tener presente que prestar dinero a quien no lo puede devolver es lo que nos ha llevado a esta crisis y las medidas que se están adoptando a nivel europeo van en esta dirección, en particular la nueva directiva de crédito hipotecario que prohíbe la concesión de préstamos ante test de solvencia negativo.
    Para que un régimen de segunda oportunidad no genere un encarecimiento generalizado del crédito es preciso modificar también la normativa de ficheros de solvencia, con información positiva que permita el ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo, tal y como también traté aquí y aquí.
    Este problema es complejo Diego. Tiene muchas aristas, pero su solución es esencial para la recuperación económica, y nos lo están haciendo saber desde instancias internacionales. Dejar las cosas como están no es buena solución y menos en el contexto político y económico actual. Hay que progresar aunque sea difícil reformar el sistema. El sistema de insolvencia de persona natural en España es vergonzoso.

  13. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Siempre tomo nota de las cosas que escribe Doña Matilde Cuena incluso si trata de temas espinosos como este del “perdónanos nuestras deudas”.

    Muchos lo habrán olvidado y otros, “coitadiños”, ni lo llegaron a saber, pero no hace tanto que el “Gure Aita zeruetan zarena”, –el “Padre Nuestro que estás en los cielos”– en sus estrofas centrales decía literalmente “Perdónanos nuestras deudas”.

    Pero, en los 70, cuando comenzó la Financiarización del sistema (desde 1971, para funcionar se necesitaría inyectar a presión dinero sin valor de respaldo ) alguien se dio cuanta de que había que reforzar la obligación moral de pagar las deudas que muchas personas físicas habrían de firmar para que esto funcionase.

    Ese alguien habló con el Vaticano y de la noche a la mañana se cambió el Padre Nuestro y se quitó la palabra “Deuda” que fue sustituida por “Perdónanos nuestras Ofensas” ante la sorpresa de los fieles en todo el orbe. Pocos tomamos nota de que venían tiempos diferentes.

    Hoy, cuarenta años más tarde, el sistema da las boqueadas entre otras cosas porque la gente ya no quiere endeudarse, por que sabe que………… si no puedes tener una rentabilidad clara superior al coste financiero más comisiones, tasas y coste de transacción, estás errando profundamente.
    Esto es imposible cuando tomas prestado para gastarlo, no para invertirlo en algo medianamente seguro. Lo que hoy exige el sistema.

    En este momento comienzan las “Instituciones Globales” a preparar el terreno para calentar el cotarro de nuevo y nos animan a pedir porque si nos va mal tras gastar la pasta en comer (en eso se va toda la deuda del Estado, en pedir para comer) ya…………nos perdonarán.

    Cómo estará la cosa que el FMI y la UE tienen que buscar personas que quieran endeudarse para seguir tirando del carro. Y dónde mejor que entre los ya acostumbrados a firmar créditos.

    Estas cosas que la profesora presenta tan estupendamente siempre son interesantes por la riqueza de sus pliegues.

    Al final el viejo “Padre nuestro” tenía razón. Perdónanos nuestras Deudas.

    Lo siguiente será meterlo en la Constitución como otro derecho humano con la promesa de que no habrá que pagarlo si te pones muy malito. Total, la pobre ya está acostumbrada.

    Feliz día y gracias a la autora.

    https://www.youtube.com/embed/6J6ElrZzCZg?rel=0

    • albert
      albert Dice:

      “Así como nosotros perdonamos a nuestros deudores”. Claro, a un banquero católico (y a otros) se le alteraba su modo de pensar y actuar. No me había dado cuenta de por qué lo habían cambiado. Es mejor perdonar a los que nos ofenden (esos pobrecillos; qué misericordioso soy; ya he ganado el cielo).

  14. Joaquin L.M.
    Joaquin L.M. Dice:

    No es justo. La Docta Profesora se ha molestado en transmitir la necesidad de afrontar una situación que acarrea efectos negativos, para el que la sufre y para la sociedad económica en la que esto ocurre. Ha dejado claro que la mala fe y otras asociadas, son jurídicamente controlables. Ha dejado claro que el problema existe y es real. Ha explicado como se ha afrontado en otros países y sus positivos resultados. Ha demostrado conocer el tema.
    En muchos pueblos de Andalucía hay una frase, a mi criterio lapidaria porque ha pasado a ser cultural: “déjelo, váyase que…”. La inacción, la falta de asumir riesgos, en definitiva la desidia ya sabemos donde conducen.
    Saludos

  15. Luis Cazorla
    Luis Cazorla Dice:

    Muy buen post de la profesora Cuena Casas, como en ella es habitual. Da gusto leer el tratamiento de temas desde una perspectiva jurídica y rigurosa. prueba de que la Universidad alguna cosa buena tiene…

    La construcción jurídica del discharge o segunda oportunidad me parece muy razonable y coherente, pero al igual que a mi buen amigo Diego Vigil, me suscita un grave interrogante, el de su aplicación a nuestra práctica jurídica. Es el mismo miedo que la traslación automática de instituciones que han funcionado en Derecho EEUU o anglosajón me produce siempre, no porque no me gusten, todo lo contrario, sino porque se tienen que aplicar en España y no se si es algo que siempre se tenga en cuenta. El derecho de insolvencia anglosajón y su cultura emprendedora nada tienen que ver con la nuestra, y son esenciales para que la segunda oportunidad funcione allí como funciona. En cuanto a su extensión al ámbito de los consumidores, la amplitud de la definición de estos supondría una generalización de la segunda oportunidad hasta extremos que conduzcan a una nueva regla general: la responsabilidad patrimonial universal limitada al deudor de mala fe, y no tengo claro los efectos beneficiosos de ello en nuestro ordenamiento jurídico..Son unas flexiones apresuradas y, seguramente, sin la necesaria construcción y elaboración jurídica, pero son interrogantes que siempre se me plantean al hablar de estas instituciones.

    Enhorabuena, una vez más, y muchas gracias.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Muchas gracias Luis por tus palabras hacia mí y por tus reflexiones siempre interesantes.
      La buena fe exigible al deudor en este contexto es rigurosa y existen excepciones respecto a deudas exonerables que dejan fuera a consumidores oportunistas. Yo creo que bloqueado el consumo privado la solución a la insolvencia empresarial será parcial. Sigo pensando que condenar al deudor que deviene insolvente por razones que no puede controlar, como es el paro, divorcios, enfermedades, no es una solución e insisto en que hablamos de personas que no pueden pagar y que no lo van a hacer, con o sin un régimen de segunda oportunidad.
      La segunda oportunidad es una medida subsidiaria, un último recurso cuya existencia estimula la salida convencional de la crisis y que los acreedores se sienten a negociar. Y no estoy hablando de un sistema solo anglosajón. Lo que propongo está presente en la mayoría de los países europeos, tanto para empresarios como para consumidores. Somos uno de los pocos que no lo tienen, y el miedo no puede bloquear una medida probada desde hace años en otros sitios.

  16. Luis Cazorla
    Luis Cazorla Dice:

    Muy buen post de la profesora Cuena Casas, como en ella es habitual. Da gusto leer el tratamiento de temas desde una perspectiva jurídica y rigurosa. prueba de que la Universidad alguna cosa buena tiene…

    La construcción jurídica del discharge o segunda oportunidad me parece muy razonable y coherente, pero al igual que a mi buen amigo Diego Vigil, me suscita un grave interrogante, el de su aplicación a nuestra práctica jurídica. Es el mismo miedo que la traslación automática de instituciones que han funcionado en Derecho EEUU o anglosajón me produce siempre, no porque no me gusten, todo lo contrario, sino porque se tienen que aplicar en España y no se si es algo que siempre se tenga en cuenta. El derecho de insolvencia anglosajón y su cultura emprendedora nada tienen que ver con la nuestra, y son esenciales para que la segunda oportunidad funcione allí como funciona. En cuanto a su extensión al ámbito de los consumidores, la amplitud de la definición de estos supondría una generalización de la segunda oportunidad hasta extremos que conduzcan a una nueva regla general: la responsabilidad patrimonial universal limitada al deudor de mala fe, y no tengo claro los efectos beneficiosos de ello en nuestro ordenamiento jurídico..Son unas flexiones apresuradas y, seguramente, sin la necesaria construcción y elaboración jurídica, pero son interrogantes que siempre se me plantean al hablar de estas instituciones.

    Enhorabuena, una vez más, y muchas gracias.

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