Los delitos, los procesos judiciales y las penas

Cesare Beccaria fue un conocido jurista italiano que se dedicó al estudio del Derecho Penal. En 1764 publicó el ensayo titulado De los delitos y las penas, que tuvo una gran importancia en el desarrollo de los estudios penales que se produjo en el Siglo XIX.

En el Siglo XXI, cuando se observa la situación de España y de otros muchos países, es fácil entender que el Derecho Penal sustantivo tiene una gran importancia, pero, actualmente, tiene más relevancia el papel de los mecanismos por los que se aplican las normas penales, que castigan determinadas conductas, ya que el Derecho Penal sustantivo no podrá ser eficaz para que sea posible sancionar ciertos comportamientos si los referidos mecanismos no funcionan adecuadamente. Al hablar de este asunto, Cesare Beccaria afirma en De los delitos y las penas, de forma muy acertada, que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave”. La gran idea del jurista italiano es aplicable en el presente momento, como se indica en el libro titulado ¿Hay Derecho?, en el que sus autores afirman que no debe pensarse que el aumento de los tipos penales o de las penas va a hacer que los corruptos sean “mejor castigados”.

La trascendencia de los medios que garantizan la eficacia suele ser olvidada en muchas ocasiones por el Parlamento estatal cuando realiza reformas del Código Penal que solo sirven para elevar penas que en muchos casos no se van a poder aplicar o para tipificar conductas que no deberían considerarse delictivas porque son subsumibles en otro tipo penal o porque el Derecho Administrativo Sancionador ya la castiga.

Es posible que, en algunas ocasiones, resulte adecuado llevar a cabo alteraciones puntuales en la legislación penal, pero no deben realizarse modificaciones elaboradas con una velocidad excesiva o reformas que busquen la expansión del Derecho Penal, la creación de normas penales simbólicas o la consecución de la aprobación de la opinión pública o de la ciudadanía mediante otros caminos construidos con el postureo legislativo, que se materializa a causa de un absurdo populismo punitivo. Además, no deben desarrollarse modificaciones en la legislación procesal penal que faciliten la impunidad de determinados sujetos.

En lo que se refiere a la aplicación de las normas penales sustantivas a través de los procesos judiciales, que tienen un marcado carácter instrumental, hay dos aspectos interesantes sobre los que se ha hablado mucho en los últimos años:

  1. La regulación plasmada en los procedimientos mediante los cuales se desarrollarán los procesos. Este es un elemento formal que es importante para poder resolver las incógnitas fácticas existentes en cada caso y para poder sancionar al autor del hecho delictivo. Según el Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, este aspecto tiene una gran relevancia, pero debe tenerse presente que Elisa de la Nuez ha señalado que “sería una ingenuidad considerar que los problemas se resolverán solo con nuevas y mejores normas”.
  1. La dotación de medios personales y materiales con los que los órganos jurisdiccionales del orden penal puedan desempeñar su labor. Los grupos de la oposición actual ya solicitaron un aumento presupuestario en la Administración de Justicia, como ya hizo, anteriormente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Andalucía, al igual que los jueces decanos.

Puede entenderse que, si la regulación procedimental es inadecuada, será complicado que se pueda castigar a las personas que cometan una infracción penal. Si la regulación es correcta, se habrán puestos los cimientos para construir un sistema jurídico penal teóricamente eficaz, pero, para culminar la consolidación del sistema, será necesario que se lleve a cabo la dotación de medios personales y materiales esenciales, porque siempre será imposible evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales penales y la lentitud de los procesos penales, que serán ineficientes e ineficaces y vulnerarán derechos fundamentales, si no se efectúa dicha dotación, así que puede decirse que la idónea regulación es tan indispensable como la buena dotación de medios, siendo, ambos elementos, trascendentales. Sin embargo, los dos elementos son insuficientes, ya que es necesario hacer cambios más profundos en la Administración de Justicia, como indica Eduardo Torres-Dulce Lifante en “La inevitable reforma de la Administración de Justicia”.

Como ha afirmado el Juez Decano de Valencia, Pedro Viguer, “el poder judicial será lo eficiente que quiera que sea el poder ejecutivo y legislativo”. El principal problema es que este hecho es tan cierto como preocupante y perjudicial para la efectividad de la separación de poderes que debe existir en un Estado de Derecho.