Alimentos necesarios y otros gastos “ordinarios” del menor

Hace ya años que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas se debaten en torno a si los gastos causados al comienzo del año escolar son “ordinarios” o “extraordinarios”. Limitar los gastos ordinarios a los gastos necesarios o indispensables, es de por sí, el primero de los errores. La STS de 14 de octubre de 2014 no deja lugar a dudas, los gastos causados al comienzo de cada curso escolar, son gastos periódicos y previsibles, y por tanto, deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Son estos, los denominados “gastos ordinarios”, los que aseguran la atención y formación continua y estable del menor, sin que dependa de la consideración o no de gasto extraordinario del otro progenitor y del juzgador ad hoc. Obedece pues, a criterios puramente objetivos, la necesidad cierta por un lado, y la adecuación consensuada –antes de la ruptura-, por otro.

Ahora bien, aunque la referida sentencia fija estos alimentos en su sentido más amplio, y fundamenta su fallo entre otros, en los siguientes artículos del Código civil: art. 93 (el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento), art. 142 ( son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable),  y art. 154 del Código civil (la patria potestad obliga a los padres, esencialmente, a velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral); también es verdad que ha errado cuando argumenta atendiendo a la mera y escueta necesidad de los hijos, en cuyo caso, sería de aplicación la restrictiva del art. 142.

Por ello, aunque en la STS de 14 de octubre de 2014 la calificación de estos gastos como ordinarios es adecuada, no lo es tanto que la razón la justifique en la necesidad, pues precisamente los alimentos debidos a los hijos menores que sean precisos para su educación, no sólo deben comprender los indispensables (según término art. 142 CC), o “necesarios” (término utilizado por doctrina y jurisprudencia), sino también aquellos que no siendo necesarios, sean de ordinario –y perdón por la redundancia-, gastos precisos y consensuados para la formación integral del menor, y que han sido parte de su educación formativa, siempre claro está, que sea posible seguir sufragándolos tras la ruptura.

Para ello, está obligado el juzgador en cumplimiento del mandato constitucional, a velar por los intereses del menor, y garantizar con todos los medios a su alcance que los padres prestarán asistencia de todo orden a los hijos (art. 39.3 CE), lo que no puede limitarse a los alimentos estrictamente necesarios del art. 142 CC. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional (1/2001, de 15 de enero de 2001), determina que los progenitores tienen el deber de asistir y alimentar a los hijos al margen de la relación existente entre ellos y de la que medie respecto del menor, en base a la propia filiación, y con la extensión propia del art. 39.3 CE, al margen de ostentar o no la patria potestad. Téngase en cuenta al respecto los supuestos de privación de la patria potestad (arts. 110 y 111 CC) y los de ejercicio exclusivo por parte de uno de los progenitores (art. 156 CC), o por un tercero, y que no excluye dicho deber.

O bien no se interpretó adecuadamente el espíritu del artículo 142 CC por un lado, que comprende lo estrictamente necesario, o bien no se apreció correctamente la obligación de los arts. 39.3 CE y 154 CC, de velar, educar y procurar una formación integral del menor, y que transciende del restrictivo contenido del primero de los artículos citados. Es la ley, y no el Tribunal Supremo, el que reconoce la obligación de asegurar a través de los gastos ordinarios todos aquellos precisos para la formación integral del menor, sin excepción.

Con estas premisas, el custodio debe incluir en su pretensión de alimentos para el menor todo lo necesario y conveniente, y dejar al margen los extraordinarios. Ciertamente, mediante la fijación de esta cuantía periódica, se aseguran los necesarios y los que de ordinario han formado parte de la educación formativa del menor. No cabe la menor duda, el juzgador adoptará cuantas medidas sean convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento, lo que comprende la educación precisa en el contexto en el que se ha venido desarrollando

En este contexto, no es extraño que el custodio pretenda que actividades extraescolares practicadas por lo menores pero no consensuadas y percibidas como adecuadas convenientes por prescripción médica o recomendación formativa, sean sufragadas en todo caso por el no custodio, lo que sin duda constituye un abuso manifiesto que entorpece la relación entre las partes en cuestión. La discrecionalidad por uno de los progenitores en la elección de gastos extraordinarios, posiblemente no encuentre fácil acogida en el no custodio, ni en los tribunales.

No obstante, y a pesar de que que en la práctica existan supuestos frecuentes en los que se pretende incluir como ordinario algún gasto extraordinario, los tribunales no pueden ni deben amparar tal pretensión que asegure una mayor pensión alimenticia, puesto que no responde a la situación de gasto periódico y previsible previo a la ruptura, y desvirtuaría con ello la excepcionalidad por imprevisibilidad.

 

5 comentarios
  1. magda
    magda Dice:

    Cabe destacar que muchos jueces a la horade estipular una pension alimenticia deun menor no se dan la molestia de averiguar si una de las partes que se declara insolvente para percibir una pension mas alta ,esta simulando altos ingresos utilizando para ello la colaboracion de buenos asesores y familiares o amigos . me parece una injusticia por parte de la justicia8925

    • Angélica Sánchez
      Angélica Sánchez Dice:

      Completamente de acuerdo y si no tienes dinero para un buen abogado y la parte contraria si lo tiene , olvídate de encontrar justicia, porque no te aconseja igual un buen abogado versado en estos temas de como hacer que su cliente pague menos con trucos y triquiñuelas que uno de oficio. Y es que esos conocimientos se pagan, y se pagan caros porque ahorran mucho dinero a la parte que defrauda. Y sobre eso, tienes el tema de que después de un tiempo ya no encuentras ni el dinero porque ha cambiado de cuentas o lo ha puesto en la cuenta de su nueva compañera o bien lo ha enviado al extranjero. Incluso tienen la osadía de presentar contrato de horas mínimas y no las horas máximas que dan y el número de contratos que tienen como es el caso de mi ex. O se quita de autónomo y sigue haciendo sus clases privadas en negro y eso no entra en la declaración de la renta. En fin, todo un mundo de trucos y triquiñuelas que hace vergonzoso el proceso de divorcio en su totalidad con las consiguientes consecuencias para los hijos comunes.

  2. Usuario
    Usuario Dice:

    Como en tantas ocasiones es cuestión de cuánto se solicita, en concepto de gastos extraescolares, no es lo mismo una clase de inglés que montar a caballo, quizá el criterio debería ser doble: que el gasto sea razonable y que al mismo tiempo contribuya de manera inequívoca a la formación del menor. El idioma sí, el montar a caballo puede ser muy entretenido, pero no entraría en esa categoría.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estoy totalmente de acuerdo con “Usuario” y discrepo en parte de lo expuesto por la autora. Muchas reclamaciones están basadas en cuestiones que no afectan para nada la formación de los hijos, sino que obedecen al capricho arbitrario de una parte que, como es lógico, debería cargar con los gastos correspondientes. No sólo eso. Si una de las partes considera que la formación deba realizarse en un centro privado (más caro) y la otra en un centro público (más barato) ¿quien tiene razón? Tiene más importancia la enseñanza pública o la privada? ¿Si llevo a mi hija a un concierto o al teatro o a ver exposiciones, son parte de su formación? Por supuesto que sí pero ¿debo reclamar por ello a la otra parte?

  3. Angélica Sánchez
    Angélica Sánchez Dice:

    Yo a veces alucino con el sentido de la justicia, particularmente porque lo he sufrido en carne propia y me he encontrado con dos chicos a mi cargo; uno menor y otro enfermo, estando yo misma con una discapacidad del 71%. Mi ex no ha pagado un libro de texto en 5 años, ni un dentista, ni sus medicaciones ni su tratamiento psicológico para el mayor que es bipolar. He estado sin medidas cautelares ninguna durante más de 3 años. Y si considero cambiar al menor de colegio a uno privado porque no veo rendimiento alguno en el pequeño y necesita disciplina ya que se fuma las clases, también habré de pagarlo yo , ya que no puedo acordar nada con el padre de mis hijos porque no recibe mis mensajes o se hace el sordo. ¿Tengo que pasarme la vida pagando abogado tras abogado para estos gastos sean aceptados y compartidos? Y eso sin hablar de la cuantía de la pensión que es de 200 y 350 euros por ambos cuando mi ex como profesor de inglés tenía una entrada de dinero de más de 4000 euros al mes entre las clases en el British más las clases particulares que nadie registra. No solo eso, es que además para contabilizar sus ingresos se olvidan de pedir una rogatoria a Reino Unido donde trabaja a tiempo completo durante los 3 meses de verano, ingresos que no suman a los ingresos anuales. Y por supuesto tampoco le obligan a declarar su patrimonio en Reino Unido, patrimonio que sigue rellenando desde España en los restantes 9 meses. Decir que estoy harta es decir poco y después de 5 años no he visto justicia alguna, al revés, ha habido tanta injusticia, que mi enfermedad se ha acelerado debido al estrés que he tenido que soportar todo este tiempo y eso nadie me lo va a pagar ni se paga con dinero. Y no solo no se ha hecho justicia en los tribunales normales , es que apelar tampoco me ha servido de nada. Bueno, la apelación dijo que me diera los atrasos de pensiones ya que en los primeros cuatro años solo me daba 50 euros por chico pero mira por donde ahora tengo que contratar otro abogado para pedir la ejecución de sentencia y así ni acabamos nunca ni se puede vivir en paz. ¿cierto?

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