También las palabras

El proceso independentista catalán ha generado, no sólo desde la multitudinaria celebración de la Diada de 2012, sino ya desde la firma del Pacto del Tinell y los sucesivos gobiernos de aquel emanados, y muy especialmente tras la STC de Pleno 31/2010, de 28 de junio, un progresivo deterioro de la convivencia social, del consenso político y de la imprescindible lealtad institucional. Pero además, este menoscabo se ha extendido también al plano del lenguaje al convertirlo en otra víctima más de la creciente tensión soberanista. En este sentido, quizá también recuerden como Miguel Roca Junyent, en una tribuna publicada en el diario La Vanguardia el 16 de octubre de 2012, decía «¡basta!» a lo que consideraba ya como una ofensa inadmisible: «la pretensión de identificar mi catalanismo con la ideología nazi».

Y es que ciertamente, en los últimos años, han sido numerosísimas las imágenes empleadas por políticos, periodistas, artistas e intelectuales, parangonando actitudes, comportamientos, decisiones políticas, actos administrativos o disposiciones legales del catalanismo militante con el nacionalsocialismo alemán del siglo pasado. «En la Alemania del año 1933 hubo unas plebiscitarias. A mí no me gustan nada los plebiscitos, es lo que hacían los dictadores» (Miquel Iceta); «Es una ofensa a nuestro pueblo, a nuestros derechos históricos. Exigimos respeto. Nos quieren incluir en un proyecto imperialista (…) como en Austria hablaban alemán, era todo uno. Ahora otros quieren anexionarnos» (Rafael Maluenda); «Quieren reclamar con el fuego de las antorchas la nación catalana. Cualquiera que tenga, no digo sentido común, cualquiera que haya estudiado unas líneas de historia universal contemporánea dice: ‘esto me recuerda a movimientos totalitarios como el nazismo y el fascismo» (Alfonso Merlos); «De todo lo que le pasaba a Alemania, la culpa siempre la tenían los judíos y si no, los anglosajones, y si no, Francia. Nunca los alemanes. Este es exactamente el modelo catalán» (Federico Jiménez Losantos) «El separatismo catalán de nuestros días, no ha hecho más que desempolvar los principios del separatismo en los años treinta. Claro está que antes del nazismo y del holocausto juzgado internacionalmente en Nüremberg, hoy no puede hablarse tan claro como en los treinta y la simbología con águilas, estrellas de cinco puntas y las llamas están en desuso. En lo fundamental: los contenidos, y su pobre pretendido cientifismo, esas ideas siguen flotando en el subsuelo de Esquerra Republicana o de Convergencia i Unió.» (Xavier Horcajo); «Las liturgias nacionalistas, me recuerdan a la Italia musoliniana o a la Alemania nazi. Allí sí los encuadraban bien» (Albert Boadella); «Ya has convencido a media población de que su ruina es culpa de los españoles, o sea, de los andaluces, de los gallegos, de los murcianos, y así sucesivamente, todos ellos ladrones. Ahora debes ascender un escalón. Si lees un poco verás que los Grandes Estadistas llega un momento en que tienen que emprender la Gran Marcha, el incendio del Reichstag, la Marcha sobre Roma, la Noche de los Cristales Rotos, cosas semejantes, pasos decisivos. Solo entonces pasarás de una generación a seis o siete» (Félix de Azúa).

La reacción del entorno nacionalista –y no sólo de aquel- a estos paralelismos ha sido variada: desde la airada contestación a través de los medios por comentaristas afines hasta la elaboración de listas de agravios (Consejo Audiovisual de Cataluña) pasando directamente por el ejercicio de acciones civiles ante los Tribunales «en representación y defensa del pueblo Catalán». Incluso, se da la paradoja de que en alguna ocasión, las propias figuras del nacionalismo catalán no han dudado en emplear estas mismas analogías con el objeto de descalificar, por ejemplo, a los empresarios alemanes radicados en Cataluña y contrarios al proceso independentista (Joan Tardá). Ante este escenario,  la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿está realmente justificada siempre y en todo caso esa susceptibilidad en la asimilación de actitudes nacionalistas y nacionalsocialistas? ¿es dable la exclusión ab initio de cualquier referencia a sintagmas de esta naturaleza en la descripción de la situación catalana? ¿«Hitler», «nazismo», «nacionalsocialismo» et altri son términos inaplicables fuera de su riguroso y circunscrito contexto? Un análisis desapasionado de la cuestión implica necesariamente una respuesta negativa. El rechazo preventivo de cualquier atisbo de equiparación, por tangencial que sea, entre el nazismo y el nacionalismo independentista de hoy en día, adolece en su razonamiento de lo que se conoce como falacia de asociación o, más concretamente, del denominado argumentum ad nazium o Reductio ad Hitlerum, una variable de las falacias ad hominen, en las que puede llegarse a conclusiones tan absurdas como la siguiente: «Si los nazis impusieron desde 1941 el uso en todo el Reich del tipo de letra Antiqua, entonces, esta tipografía es abyecta» En este sentido, Rosa Sala Rose, autoridad no ya en la historia del nacionalsocialismo sino, lo que resulta mucho más instructivo, en su sociología y en las capilaridades entre nazismo y la sociedad que lo amparó, sintetiza esta cuestión de forma admirablemente sencilla: «Por otro lado, no hay ningún malvado que lo sea a tiempo completo. También los asesinos en serie duermen la siesta, comen tartas de chocolate o acarician distraídamente a un perro, sin que sus atrocidades tengan el menor efecto de contagio sobre las camas, las tartas de chocolate o los perros» El periodista Arcadi Espada –repetidamente señalado también como gran asimilador- ha escrito que «Un nazi es muchas cosas». Y es muy cierto. Tan nazis y tan dispares son Reinhard Heydrich y Martin Heidegger; Sobibor y el Führerbau de Munich o el Zyklon-B y las Autobahn.

Alguien tan poco sospechoso como Víctor Klemperer, nos advirtió de manera magistral sobre la manipulación y la perversión del lenguaje como manifestación arquetípica de los totalitarismos. Resulta por tanto paradójico que la categorización de las palabras, su abstracción semántica,  la identificación imponderada del nazismo con el Mal, en otras palabras, el totalitarismo lingüístico, sea esgrimido por quienes precisamente se sienten ofendidos por las comparaciones que acabamos de reseñar. El nazismo, como toda ideología, es poliédrica. No creo, con toda franqueza, que nadie pretenda llamar genocidas a los nacionalistas catalanes cuando se compara la solvente uniformidad de los participantes en la Diada con las monolíticas manifestaciones por la Wilhelmstraße.  Es más, ningún nacionalista de buena fe debería sentirse concernido por esos cotejos, pues ninguna opción legítima puede verse refutada por la desgracia de haber sido el algún momento compartida por regímenes indeseables. No fumar, peregrinar a Bayreuth o vestir camisas de Hugo Boss no acarrea en ningún caso el estigma del Mal. Ni tampoco, por supuesto,  marchar con teas por el Born.

HD Joven: Emprendimiento social: una posibilidad para el joven abogado

No pocas veces ha pensado el recién titulado en iniciar su propio negocio jurídico. Sin embargo, las numerosas barreras de entrada que existen en el mercado jurídico español hacen que el instinto del joven emprendedor quede oculto e incluso olvidado.

Se trata de un mercado muy competitivo, con grandes despachos que ocupan desde hace mucho tiempo la mayor parte de la cuota de mercado, donde los grandes clientes se encuentran fidelizados y repartidos meticulosamente entre ellos. ¿Cómo es posible hacerse un hueco y captar clientes en este panorama? ¿Cómo combatir contra esta anquilosada red de despachos y clientes tejida férreamente con el paso de los años?

No pienso daros la clave del éxito, pues creo que aún no la tengo y, si la tuviera, dudo que hacerla pública pueda ayudarme a conseguir mi objetivo, cualquiera que sea. Lo que sí me propongo es haceros conocer una forma de emprendimiento específica desconocida aún para muchos y que podría, no ya sólo tener cabida en este complicado mundo jurídico en el que nos movemos hoy día, sino estructurarse, por qué no, como una necesidad exigida por la evolución del mercado hacia una “economía colaborativa”; fenómeno en auge y gran crecimiento (véase noticias de los diarios El Pais: Pulse aquí, o  El Mundo: Pulse aquí).

Esta manera de emprendimiento que llamó mi atención a través de un curso online de la Copenhagen Business School, se conoce con el término de Social Entreprenurship (Emprendimiento Social).

En primer lugar, es preciso definir qué se conoce por Emprendimiento Social. Son muchas las definiciones que se han dado sobre este aspecto de la mano de intelectuales de toda índole, así que lo explicaré como yo lo entiendo: se trata de una forma de emprendimiento que, por tanto, busca la innovación, el valor añadido y la independencia financiera y que se orienta a su vez hacia el apoyo de un sector social marginado o menos privilegiado y con grandes deficiencias en uno o varios aspectos sociales en concreto. Tal y como se define en este artículo: Pulse aquí: The social entrepreneur is a mission-driven individual who uses a set of entrepreneurial behaviours to deliver a social value to the less privileged, all through an entrepreneurially oriented entity that is financially independent, self-sufficient, or sustainable”.

Por tanto, no se trata de una ONG, ni de una actividad altruista basada en la naturaleza dadivosa del ser humano y en la ayuda incondicional al prójimo, no. Se trata de un modelo de negocio orientado a la obtención de beneficios, como cualquier otro, pero que a su vez, se inclina por aportar un valor social a un sector desamparado. No hay mejor ejemplo que el del banquero y ganador del Premio Nobel de la Paz de 2006: Muhammad Yunus, conocido como el “banquero de los pobres”, cuya misión iba dirigida directamente a un sector social por debajo del umbral de la pobreza y se basaba en la concesión de microcréditos para que esta parte de la población desarrollara pequeños negocios y buscara su camino.

La mayor parte de la información asociada a este concepto, en relación al ámbito jurídico, la encontramos proveniente de las universidades de EEUU (Pulse aquí, por ejemplo), referida a la posibilidad de que el joven abogado desarrolle su carrera dando soporte legal a una “empresa social” (resultante del emprendimiento social), y no como el desarrollo por el abogado de un gabinete jurídico/despacho/boutique social en sí mismo.

Por tanto, una vez definido el concepto, cabe preguntarse: ¿no sería posible construir un negocio basado en la profesión de abogado capaz de generar un valor añadido a un sector social determinado? La profesión jurídica, cualquiera que sea su rama, tiene su origen y fin en el mantenimiento de la justicia social (por supuesto la idea que intento transmitir nada tiene que ver, aunque está relacionado, con la llamada justicia Pro Bono, centrada en la prestación de servicios legales voluntarios y gratuitos a personas de escasos recursos, sectores o grupos vulnerables). Sin duda, existen sectores sociales que por su nivel económico-cultural no tienen acceso a herramientas de calidad para defender sus intereses. Aquí es donde toma presencia el Emprendimiento Social del joven jurista; hallar el nicho de mercado específico depende de cada uno.

Si se pone uno a indagar en el mercado jurídico, verá que existen ya algunos despachos orientados a prestar una defensa de calidad a clientes que en circunstancias normales no hubieran podido costeársela. Cierto es que para prestar un servicio de alto nivel se ha de conocer bien el tema que se está tratando, por lo que no creo que esté orientado al éxito el captar clientes de toda índole que pretendan asesorarse en temas totalmente dispares y sin ningún nexo de conexión. Quiero decir: para que este modelo de negocio cuaje en el mercado, el joven jurista-emprendedor-social deberá descartar unas ramas y centrarse en otras, asesorando sólo a clientes del mismo perfil y respecto al mismo tipo de asuntos.

Estamos ante un modelo de negocio que admite una amplia variedad de supuestos, así podríamos centrarnos en la defensa de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o la defensa del cliente de a pie frente a las entidades bancarias, por ejemplo.

En cuanto a lo que facturación se refiere, el objetivo sería tener un margen de beneficios reducido por cada cliente (clientes con escaso poder adquisitivo) pero aumentarlo mediante la captación de una masa clientelar importante (es necesario remarcar en este punto que no se trataría de un despacho low cost, sino de un despacho que reduce el margen de beneficios por cada cliente, pero aumenta el beneficio total a través de la captación gran número de clientes). Si las compañías aéreas, por un trayecto nacional, y si no hay ningún imprevisto, obtienen un beneficio por viajero de tan sólo 2-3 euros, ¿no podría un despacho de abogados facturar de forma similar?

La idea es sencilla: crea un despacho, rodéate de compañeros competentes, localiza un sector social vulnerable, identifica su necesidad, ofrece a los clientes una defensa de calidad por un coste adecuado a su situación, y a trabajar. Llevarlo a la práctica sólo depende del tiempo que tardes en dar forma a esa idea.

La oportunidad que aporta este, para muchos, nuevo concepto, se presenta como una forma de penetrar en el mercado jurídico español (tarea nada fácil y menos para una persona joven y con escasa experiencia) y, además, como un modo de aportar un valor añadido a una sociedad que no dispone de las mismas oportunidades en cuanto a justicia de calidad y por tanto, se trata de una manera de ayudar a acabar con esa desigualdad social que ya se encargaba de atacar Rousseau.

Alimentos necesarios y otros gastos “ordinarios” del menor

Hace ya años que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas se debaten en torno a si los gastos causados al comienzo del año escolar son “ordinarios” o “extraordinarios”. Limitar los gastos ordinarios a los gastos necesarios o indispensables, es de por sí, el primero de los errores. La STS de 14 de octubre de 2014 no deja lugar a dudas, los gastos causados al comienzo de cada curso escolar, son gastos periódicos y previsibles, y por tanto, deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Son estos, los denominados “gastos ordinarios”, los que aseguran la atención y formación continua y estable del menor, sin que dependa de la consideración o no de gasto extraordinario del otro progenitor y del juzgador ad hoc. Obedece pues, a criterios puramente objetivos, la necesidad cierta por un lado, y la adecuación consensuada –antes de la ruptura-, por otro.

Ahora bien, aunque la referida sentencia fija estos alimentos en su sentido más amplio, y fundamenta su fallo entre otros, en los siguientes artículos del Código civil: art. 93 (el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento), art. 142 ( son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable),  y art. 154 del Código civil (la patria potestad obliga a los padres, esencialmente, a velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral); también es verdad que ha errado cuando argumenta atendiendo a la mera y escueta necesidad de los hijos, en cuyo caso, sería de aplicación la restrictiva del art. 142.

Por ello, aunque en la STS de 14 de octubre de 2014 la calificación de estos gastos como ordinarios es adecuada, no lo es tanto que la razón la justifique en la necesidad, pues precisamente los alimentos debidos a los hijos menores que sean precisos para su educación, no sólo deben comprender los indispensables (según término art. 142 CC), o “necesarios” (término utilizado por doctrina y jurisprudencia), sino también aquellos que no siendo necesarios, sean de ordinario –y perdón por la redundancia-, gastos precisos y consensuados para la formación integral del menor, y que han sido parte de su educación formativa, siempre claro está, que sea posible seguir sufragándolos tras la ruptura.

Para ello, está obligado el juzgador en cumplimiento del mandato constitucional, a velar por los intereses del menor, y garantizar con todos los medios a su alcance que los padres prestarán asistencia de todo orden a los hijos (art. 39.3 CE), lo que no puede limitarse a los alimentos estrictamente necesarios del art. 142 CC. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional (1/2001, de 15 de enero de 2001), determina que los progenitores tienen el deber de asistir y alimentar a los hijos al margen de la relación existente entre ellos y de la que medie respecto del menor, en base a la propia filiación, y con la extensión propia del art. 39.3 CE, al margen de ostentar o no la patria potestad. Téngase en cuenta al respecto los supuestos de privación de la patria potestad (arts. 110 y 111 CC) y los de ejercicio exclusivo por parte de uno de los progenitores (art. 156 CC), o por un tercero, y que no excluye dicho deber.

O bien no se interpretó adecuadamente el espíritu del artículo 142 CC por un lado, que comprende lo estrictamente necesario, o bien no se apreció correctamente la obligación de los arts. 39.3 CE y 154 CC, de velar, educar y procurar una formación integral del menor, y que transciende del restrictivo contenido del primero de los artículos citados. Es la ley, y no el Tribunal Supremo, el que reconoce la obligación de asegurar a través de los gastos ordinarios todos aquellos precisos para la formación integral del menor, sin excepción.

Con estas premisas, el custodio debe incluir en su pretensión de alimentos para el menor todo lo necesario y conveniente, y dejar al margen los extraordinarios. Ciertamente, mediante la fijación de esta cuantía periódica, se aseguran los necesarios y los que de ordinario han formado parte de la educación formativa del menor. No cabe la menor duda, el juzgador adoptará cuantas medidas sean convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento, lo que comprende la educación precisa en el contexto en el que se ha venido desarrollando

En este contexto, no es extraño que el custodio pretenda que actividades extraescolares practicadas por lo menores pero no consensuadas y percibidas como adecuadas convenientes por prescripción médica o recomendación formativa, sean sufragadas en todo caso por el no custodio, lo que sin duda constituye un abuso manifiesto que entorpece la relación entre las partes en cuestión. La discrecionalidad por uno de los progenitores en la elección de gastos extraordinarios, posiblemente no encuentre fácil acogida en el no custodio, ni en los tribunales.

No obstante, y a pesar de que que en la práctica existan supuestos frecuentes en los que se pretende incluir como ordinario algún gasto extraordinario, los tribunales no pueden ni deben amparar tal pretensión que asegure una mayor pensión alimenticia, puesto que no responde a la situación de gasto periódico y previsible previo a la ruptura, y desvirtuaría con ello la excepcionalidad por imprevisibilidad.

 

Flash Derecho: Presentación de la Fundación ¿Hay Derecho?

Invitación acto 26.02.15 (como foto)El próximo jueves día 26 de febrero vamos a realizar el acto oficial de presentación de la Fundación, de cuyo nacimiento, fines y organización, informamos ampliamente aquí.

Desearíamos que todos nuestros colaboradores y lectores acudan para que tengan la oportunidad de escuchar a nuestro presidente Roberto Blanco, el filósofo Javier Gomá, al economista y periodista César Molinas y a diversos miembros del patronato hablar de regeneración en general, pero también actuaciones concretas.

La presentación, como se suele decir en las bodas, no es, no obstante un acto social. O al menos no es sólo eso. Tiene por función darnos a conocer y vincular al mayor número posible de gente en este ilusionante proyecto, mediante su contribución económica, y a veces también personal.

Por eso no está de más recordar que quien quiera contribuir económicamente en los parámetros que proporcionamos o de cualquier otra manera y en cualquier cantidad, puede hacerlo en la cuenta ES16 2038 1007 0460 0122 5829. Ya saben que hay deducción fiscal.

Y el que quiera acudir al acto, por favor que confirme en info@fundaciónhayderecho.com.

Os esperamos. Aquí va la invitación en formato imprimible: Invitación evento presentación DEFINITIVA 26.02.15

Presentación Fundación ¿Hay derecho?

El próximo jueves día 26 de febrero vamos a realizar el acto oficial de presentación de la Fundación, de cuyo nacimiento, fines y organización, informamos ampliamente aquí.

Desearíamos que todos nuestros colaboradores y lectores acudan para que tengan la oportunidad de escuchar a nuestro presidente Roberto Blanco, el filósofo Javier Gomá, al economista y periodista César Molinas y a diversos miembros del patronato hablar de regeneración en general, pero también actuaciones concretas.

La presentación, como se suele decir en las bodas, no es, no obstante un acto social. O al menos no es sólo eso. Tiene por función darnos a conocer y vincular al mayor número posible de gente en este ilusionante proyecto, mediante su contribución económica, y a veces también personal.

Por eso no está de más recordar que quien quiera contribuir económicamente en los parámetros que proporcionamos o de cualquier otra manera y en cualquier cantidad, puede hacerlo en la cuenta ES16 2038 1007 0460 0122 5829. Ya saben que hay deducción fiscal, que puede llegar al 75%.

Aquí puede descargarse el impreso para colaborar:

Formulario adhesión

Y el que quiera acudir al acto, por favor que confirme en info@fundaciónhayderecho.com.

Aquí proporcionamos unas indicaciones de acceso al hotel y un plano del parking, al que se accede por vía subterránea.

ACCESO HOTEL EUROSTARS Y PARKING ESPAÑOL E INGLES

 

Eurostars Plano Entrada Anillo

 

Las cuentas de los partidos políticos y el Tribunal de Cuentas

El pasado 5 de enero, el Tribunal de Cuentas remitió a las Cortes su informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al parlamento europeo de 25 de mayo de 2014, donde los partidos políticos gastaron en total 37,5 millones de euros, de los cuales 17,4 correspondieron a la actividad de envío de propaganda electoral.

Además de asombrarnos del dineral gastado en la campaña electoral europea, lo primero que nos preguntamos es de dónde salieron estos millones. Leyendo el informe del Tribunal, vemos que la principal fuente de recursos fueron los créditos bancarios, que alcanzaron los 22,2 millones de euros (le siguen los anticipos electorales del Estado y las aportaciones de los partidos). En unos años donde el grifo del crédito bancario ha estado prácticamente cerrado para las pymes y particulares, nos congratula que al menos los partidos políticos puedan seguir accediendo sin ningún problemaa esta fuente de financiación.

El informe reseña algunas incidencias en el caso del PP y PSOE e “incoherencias” en el caso de Podemos, pero la conclusión es que ninguno de los diez partidos o coaliciones que han justificado sus gastos ha superado los límites previstos en la normativa electoral y el Tribunal no ha pedido reducir la subvención que les corresponde por la ley. Nos tranquiliza.

Vayamos por tanto a las recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas que por experiencia sabemos que suelen tener bastante “miga” y en este caso son “de cajón”:

  • Precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en laLey Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El Tribunal recomienda a los partidos que limiten su inversión a la imprescindible para acometer la campaña, ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables… ¿Pero esto no debería ser una obligación en vez de una recomendación?
  • Tipificación y determinación de las sanciones ante los incumplimientos e infracciones de la regulación que están previstas en la normativa electoral. Parece que da pereza esto de definir sanciones por saltarse la legislación electoral…
  • Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior, en prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en la LOREG, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías (publicidad en prensa digital y los anuncios en internet). Ya va siendo hora, teniendo en cuenta que la inversión publicitaria en Internet lleva creciendo varios años en detrimento de otros medios como la televisión.

Las otra recomendación del informe es la de regular, cubriendo el vacío legal que existe en esta materia, los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (el crowdfunding) para obtener recursos de financiación privada.

Esta última recomendación está motivada por el crowdfunding de Podemos en la campaña electoral de las europeas. Y es que el partido que lidera Pablo Iglesias ha introducido una nueva forma de financiación de los partidos políticos, aprovechando Internet y la capacidad de movilización que tienen sobre sus simpatizantes: el crowdfunding político. Como si de un emprendedor se tratara, Pablo consigue financiar las campañas electorales del partidogracias a las aportaciones de particulares a través de Internet y eso es algo que al Tribunal de Cuentas ha descolado, ya que no lo había visto ahora.

En las pasadas elecciones europeas, Podemos obtuvopor esta vía114.365 euros. El Tribunal de Cuentas puso en entredicho la procedencia de 48.261 euros de ese dinero, al no constar varios datos de los donantes exigidos por la LOREG (nombre, apellidos, DNI, domicilio….). Podemos alegó problemas técnicos con el software informático del crowdfunding y finalmente solo 57 ingresos (por un importe de 886,12 euros) incumplieron la ley por no contemplar ninguno de los requisitos de identificación que la norma requiere.

El caso es que el Tribunal va a tener que acostumbrarse a esta nueva fuente de financiación y en efecto tendrá que ser regulada, porque para las próximas elecciones andaluzas del mes de marzo, Podemos ha recaudado vía crowdfunding 100.000 euros en apenas 24h para costear su campaña electoral…

Casualidades de la vida, coincidiendo con la remisión a las Cortes de este informe sobre las elecciones europeas, el diario El País publicó una nota interna del Fiscal jefe del Tribunal de Cuentas sobre el informe de fiscalización de partidos de 2012, que se aprobó por el pleno del Tribunalel pasado 26 de junio de 2014. En ese documento, el Fiscal (que depende de la Fiscalía General del Estado) apreciaba delitos tributarios y/o de falsedad en Convergència Democràtica de Cataluña (CDC), Partido Nacionalista Vasco, PP y PSOE, EuskoAlkartasuna y Unió Democràtica de Catalunya.

Tras la publicación de El País, los partidos afectados negaron cualquier irregularidad y la Fiscalía del Tribunal aclaró que se trataba de un documento interno de trabajo con  “carácter preliminar” y que la noticia publicada era “prematura”.

Para rematar el asunto, unos días después, dos consejeros del Tribunal de Cuentas (los presidentes de la Sección de Fiscalización y de la de Enjuiciamiento) discreparon abiertamente de la interpretación del Fiscal del Tribunal sobre las finanzas de 2012 relativas a los seis partidos señalados  y no apreciaron ningún delito en las cuentas de esos partidos.

En este Blog nos hemos quejado reiteradamente sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, del nombramiento de sus consejeros por parte de los partidos políticos, de los retrasos de sus informes, de que sus conclusiones casi nunca llegan a ninguna parte, etc,etc y este caso lo ilustra a la perfección: a finales de junio de 2014 se aprueba el informe de fiscalización de partidos de 2012 (es decir, dos años y medio hasta que ve la luz), en enero de 2015 el Fiscal del Tribunal sigue sin cerrar su escrito sobre el citado informe (ya vamos por tres años…), se filtra a los medios el documento en el que trabaja dicho Fiscal y dos consejeros del Tribunal lo rebaten y no aprecian ningún delito. Estamos en febrero y no se ha vuelto a hablar del asunto… ¿qué nos apostamos a que no volvemos a saber nada de este tema? Un poquito de regeneración por favor.

Flash Derecho: Conferencia sobre “Insolvencia de persona física: prevención y solución”

El jueves día 19 de febrero la editora Matilde Cuena Casas impartirá una conferencia en la Academia Matritense del Notariado con el título “La insolvencia de la persona física: prevención y solución”.

Lugar: Colegio Notarial de Madrid, c/ Juan de Mena, 9

Día: 19 de febrero de 2015, 20.00 horas

La entrada será pública

INVITACIÓN ACADEMIA

La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias: del 4+1 al 3+2

El pasado viernes día 30 de mayo el Ministro de Educación y Cultura anunció en rueda de prensa las líneas generales de las nuevas directrices sobre las que habrá que diseñar los títulos universitarios oficiales. Su contenido concreto lo hemos podido conocer, finalmente, a través  del Real Decreto 43/2015, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 3 de febrero, que modifica tanto el Real Decreto 1393/2007 como el Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas de doctorado. Es el momento, pues, de efectuar algunas reflexiones sobre la oportunidad de esta reforma y sobre las consecuencias que para la formación de nuestros alumnos podría, en mi opinión, acarrear. Todo ello sin perder de vista que el proceso de adaptación al Plan Bolonia -o, en términos técnicos, Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)-, comenzado hace pocos años, no ha culminado todavía en muchas titulaciones y que aún resuenan las críticas, los problemas y las dudas que entonces se generaron y que, inevitablemente, se siguen planteando a día de hoy.

En la actualidad, los Grados universitarios, que sustituyeron a las antiguas Licenciaturas, constan por lo general de 240 créditos a realizar en cuatro años, a razón de 60 créditos por año. Con ello, teóricamente, el alumno adquiere los conocimientos, las destrezas y las competencias necesarias para acceder al mercado laboral, mientras que aquellos que deseen una mayor especialización pueden cursar algunos de los másteres oficiales (60 créditos) que las Universidades ofrecen, dando como resultado una formación que responde a la famosa estructura de 4+1 años, con un total de 300 créditos. Superadas estas etapas el alumno puede acceder a los estudios de Doctorado –no especialmente demandados- que le introducen en las actividades de investigación y que culminan con la obtención del título de Doctor.La reforma que ahora se nos presenta, en cambio,abre la puerta a la existencia de grados de 180 créditos, es decir, de tres años de duración, en cuyo caso los másteres de especialización habrían de contar con 120 créditos (dos años) con los que completar los 300 que se exigen para el acceso al Doctorado.  Con ello, se reconoce la posibilidad de que las universidades adopten la fórmula del 3+2 que, por ser voluntaria para éstas, podría convivir  con la del 4+1 actual.

Al mismo tiempo, el RD 43/2015 establece que “cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España–en donde se incluirían, por ejemplo, Derecho o Medicina-, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable”. Por lo tanto, como es posible que próximamente nos encontremos con una normativa particular para este tipo de titulaciones, habrá que ser especialmente cautelosos hasta comprobar cómo queda su situación particular.

Así las cosas, el profano en cuestiones universitarias seguramente pensará que el revuelo provocado carece de justificación puesto que, en la práctica,daría lo mismo optar por un 4+1 que por un 3+2 pues el alumno, a la postre, obtendría una formación de cinco años lectivos en ambos supuestos. Pero, ciertamente, y por mucho que desde la óptica de las matemáticas nos pueda parecer lo contrario, en el caso de la educación de nuestros universitarios, el resultado no es el mismo según se adopte una u otra opción.

La reforma que se acaba de aprobar se nos ha pretendido vender como una medida encadenada a converger con la mayoría de los países del EEES. La primera reacción que se me viene a la cabeza, que por evidente no es menos importante, es la de que podrían habérselo pensado mejor en el año 2007, cuando se obligó a las universidades a que, para adaptarnos a Europa, nuestras titulaciones pasaran a tener una duración de cuatro años y a contar con 240 créditos, proceso que exigió un esfuerzo sobrehumano para todos los que conformamos la comunidad universitaria.

Con todo, el nuevo sistema sí que favorecería la movilidad del estudiante y el reconocimiento de títulos si impusiera que todos los grados universitarios dentro de una misma materia tuvieran igual estructura de años y créditos. Pero lo cierto es que cada Universidad podrá decidir lo que considere oportuno -adoptar el 3+2 o mantenerse en el 4+1- de tal modo que, al final, esa pretendida equivalencia entre titulaciones se hará muy difícil incluso dentro de nuestro propio país. Así, ya no podremos hablar de un sistema universitario en cada Comunidad Autónoma, como ocurre ahora, sino de uno propio de cada una de las 88 universidades que existen en España. Desde la perspectiva internacional, por su parte, hay que tener en cuenta que muchos países europeos con grados de tres años están sopesando su conversión a cuatro e, incluso, que en Estados Unidos muchas de las universidades más prestigiosas tienen, precisamente, titulaciones de esa misma duración.

El Ministro señala, por otra parte, que con la reducción de un año en la duración de los grados los costes de matrícula serán menores, pero esconde que la gran mayoría de los estudiantes tendrán que realizar un máster para completar sus estudios si pretenden encontrar un puesto de trabajo. Si ya en el momento actual cualquier empresa u organismo exige una formación especializada, con mucho mayor motivo se precisará cuando el grado estudiado únicamente conste de tres años y sus contenidos sean más genéricos. Máxime cuando hasta hace pocos cursos nuestras titulaciones eran licenciaturas de cinco años. Como el coste por crédito es mayor en los másteres (65 euros frente a 33 en los grados, con carácter general), la factura para las familias crecerá y solo aquellos que puedan costeárselo obtendrán una formación que efectivamente les habilite para posicionarse adecuadamente el mercado laboral.

No debe olvidarse, en este orden de cosas, que el Ministro que ahora habla de ahorrar dinero a los estudiantes –eso sí, a costa de estudiar un año menos- ha sido el responsable de las subidas generalizadas de tasas que los alumnos han sufrido en los últimos años –a través del Real Decreto 14/2012 que permitió a las Comunidades Autónomas fijar los precios públicos de los estudios-, del endurecimiento de los requisitos para la obtención de becas y, en definitiva, de los continuos recortes que hemos venido sufriendo en la universidad pública. Al mismo tiempo, no se puede obviar que el establecimiento de grados de menor duración requerirá menos docentes, por lo que auguro despidos a medio plazo en el apartado de personal así como, consecuentemente, en la financiación de las universidades públicas vía transferencias de las Comunidades Autónomas.

Todo ello por no hablar de los costes de gestión que la adaptación a los nuevos grados generará y que, nuevamente, recaerán, en gran parte, en el profesorado. Recuérdese que la adaptación a Bolonia ni siquiera se hizo al tan cacareado “coste cero” que inicialmente se nos exigió, pues la falta de contratación de nuevos docentes y la exigua tasa de reposición de vacantes impuesta por el Gobierno hizo que tuviéramos que abordar el cambio sin los medios materiales y humanos suficientes y asumiendo tareas administrativas, en muchos casos, sobrehumanas. Gran parte de nuestro tiempo, que debería dedicarse en su integridad a la docencia e investigación, lo tenemos que emplear ahora a actividades de lo más variopintas, convirtiéndonos, en muchas ocasiones, en meros cumplimentadores de papeles, impresos y aplicaciones informáticas de todo tipo y condición para finalidades de lo más peregrinas.

A mi juicio, apostar por una educación de calidad no pasa por una reducción de créditos y años formativos, de tal manera que el alumno se vea abocado a un mercado laboral, duro de por sí, sin las armas – formación- suficientes. Lo que se precisa es  una decidida inversión en infraestructuras, dotaciones y profesorado que mejore la educación de nuestros estudiantes, junto a una oferta de becas que permita tener, al que carezca de recursos, las mismas posibilidades que los demás. Tampoco pasa por estar modificando el sistema universitario permanentemente, respondiendo así a las ansias que todo Gobierno parece tener por aniquilar todo lo que el anterior haya establecido en materia de educación, sin esperar a que las nuevas estructuras se asienten y se pueda acometer la solución de las deficiencias detectadas. Y no se puede criticar que nuestras universidades no aparezcan en los primeros puestos de los rankings internacionales cuando de manera continuada los presupuestos destinados a investigación se ven mermados sin piedad para situarnos en una situación completamente agónica.

¿No sería mucho más razonable no precipitarse, ver resultados y analizar las tendencias internacionales, antes de fijar un nuevo sistema cuando, además, la Universidad aún se esta lamiendo las heridas provocadas por la adaptación a Bolonia? Me temo, desgraciadamente, que esta no será la última medida que en los próximos meses afecte a la Universidad, ahora que parece que nos hemos convertido en la nueva bestia  negra de nuestros políticos.

Las claves del dilema del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de las condenas penales cumplidas en otro Estado de la Unión Europea

El objetivo expreso de este post es explicar, de forma comprensible lasclaves  jurídicas  de las dos resoluciones del Tribunal Supremo respecto de la toma en consideración de las condenas dictadas y cumplidas en Francia, que han solicitado algunos miembros de ETA, para acumularlas a las condenas pendientes en España. La Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, 186/2014 de 13 de marzo  de 2014, (aquí), resolvió que debían acumularse las condenas de prisión por terrorismo que se hubieran dictado en Francia contra un mismo sujeto, equiparando sus efectos como si se tratara de antecedentes penales nacionales. Por el contrario , en la posterior decisión contenida en el  Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2015  (aquí) , nuestro Tribunal Supremo aparentemente,  resolvió en sentido contrario

La primera clave  se encuentra en la forma que han de cumplirse las diversas penas de prisión que se impongan a un mismo condenado. Nuestra legislación nacional, artículos 76 del Código Penal- al igual que lo hacia el artículo 70.2º del Código Penal anterior-establece el criterio lógico de la suma aritmética de las diversas condenas de  prisión, para que se cumplan sucesivamente, hasta el límite máximo  legal de 40 años de prisión para los delitos de terrorismo,  prácticamente una condena perpetua, debido a la  suma gravedad de estos crímenes. Esta acumulación aritmética opera  también respecto de las condenas anteriores, aunque hayan sido cumplidas, siempre que por la naturaleza de los hechos,  o por la fecha en que se cometieron los delitos, pudieran haberse enjuiciado conjuntamente en un solo proceso, de haberse cometido todos los delitos en territorio nacional

La segunda clave se encuentra en dilucidar si es directamente aplicable la Decisión Marco  2008/675 JAI del Consejo de 24 de julio de 2008 (aquí).

En virtud de esta Decisión Marco, el Estado español, al igual que el resto de los Estados miembros, se comprometieron a dictar leyes nacionales, para que en todos los proceso penales nuevos  que se incoaran en sus territorios,  se tuvieran en cuenta  las sentencias condenatorias dictadas en otros Estados miembros. Esta norma comunitaria entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  el 24 de julio de 2008 establecía en su artículo 5 que los Estados nacionales tenían un plazo que iba desde el 24 de julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2010 para dictar leyes nacionales de trasposición de esta norma

En principio, las Decisiones Marco no gozaban de efecto directo sino que necesitan leyes nacionales de trasposición para incorporar su contenido a los ordenamientos jurídicos nacionales. En esa época la justicia penal no era una política comunitaria, como por ejemplo la política agrícola, sino que cada Estado conservaba su soberanía y  los objetivos comunitarios en este ámbito se perseguían a través de la cooperación interestatal, los Estados se concertaban entre sí y se comprometían a dictar leyes nacionales dentro del “marco” fijado en el seno de la Unión Europea a fin de alcanzar determinados objetivos previamente identificados como de interés común para todos los Estados miembros

La doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el llamado “Caso Pupino” (STJCE de 16 de junio de 2005, en el Caso C105-03) no se adaptaba a este supuesto. En esa ocasión el Tribunal de Luxemburgo reconoció el efecto directo de la Decisión Marco   2001/220 JAI del Consejo de 15 de marzo de 2001, sobre el Estatuto de Protección de las Víctimas en el proceso penal. Esta decisión judicial se basaba en que los ciudadanos no tenían por qué sufrir las consecuencias de la inactividad de sus Estados miembros,  cuando estas normas comunitarias reconocieran derechos a las partes del proceso penal y tuvieran una regulación lo suficientemente pormenorizado que permitiera al juez nacional aplicar su contenido sin necesidad de una ley nacional de desarrollo

A diferencia del caso mencionado, la finalidad de la Decisión Marco 2008/675 JAI del Consejo de 24 de julio de 2008  era, por un lado, reforzar el principio de confianza recíproca entre los distintos sistemas de justicia penal dentro del territorio de la Unión Europea, ypor otro lado, se había dictado en el contexto fijado por el Programa  Plurianual de la Haya adoptado por el Consejo  Europeo (los días 4 y 5 de noviembre de 2004)  El objetivo de este Programa para el período 2004-2009  era reforzar el intercambio de información y la cooperación judicial penal y policial entre los Estados miembros para endurecer la respuesta penal en la lucha contra delitos como el terrorismo o el crimen organizado, que ofenden intereses comunes a todos los Estados de la Unión Europea:

La Decisión Marco 2008/675 obliga a considerar estos antecedentes en todas las fases del proceso penal: fase preliminar,  durante el proceso para calificar el hecho, en la sentencia que se dicte y en la ejecución de esta sentencia. La norma no impone cuáles serán esos efectos, sino que se remite al contenido de cada legislación nacional

La reincidencia delictiva, consecuencia de la tenencia de antecedentes penales, aunque sea en otro Estado europeo, siempre agrava la situación del reo en el proceso penal. Es un factor indicador de la peligrosidad del sujeto y puede determinar la decisión de detención y prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, permite agravar la pena a imponer, e, incluso, puede determinar el cumplimiento de la pena en un módulo de prisión más severo

Paradójicamente, la acumulación de las condenas cumplidas en Francia puede también ser un beneficio para el reo porque permite legalmente un acortamiento del tiempo de  prisión, pero la ley nacional de trasposición no se había dictado, y el Tribunal Supremo debía resolver si esta omisión del legislativo determinaba una desigual aplicación de nuestro Código Penal a supuestos equivalentes

La Sentencia de 13 de marzo de 2014  decidió aplicar directamente la norma comunitaria porque  en la fecha de la resolución estaba ya en funcionamiento el Registro integrado de antecedentes penales europeos ( ECRIS) que había sido creado en virtud de otra Decisión Marco 2009/315 JAI del Consejo  y además la justicia penal europea se había convertido en política comunitaria a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que en los artículos 82 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los jueces europeos, y no a los Estados, a interpretar y aplicar las normas penales de conformidad con las normas europeas

La Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, finalmente traspuso la Decisión Marco 2008/675 y expresamente retrotrae en el tiempo sus efectos hasta el 15 de agosto de 2010, fecha límite que la Decisión Marco establecía para ello

La existencia de esta nueva ley española es la razón por la que el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2015 resolvió la no  acumulación de condenas dictadas en Francia al nuevo caso que  les planteó, porque no cumplía con el requisito temporal previsto en la ley.

¿Dilema resuelto? No del todo.  En la mayoría de los supuestos que se planteen, las  condenas europeas anteriores conllevarán efectos desfavorables para el  reo, y, en estos casos, la retroactividad está constitucionalmente prohibida en el artículo 9.3º de nuestra Constitución, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; por esta razón se anuló la aplicación de la“doctrina Parot”.

Esta regulación puede provocar en el futuro cercano un nuevo dilema a los jueces españoles,  vinculados por las normas de la Unión Europea y también por una ley nacional que, por tardía y apresurada, puede distorsionar la efectividad de una norma europea, pero, si eso ocurre, será objeto de otro post.

Bankia: un fraude del sistema en dos etapas

En 2008, tras dos décadas de ocupación por los partidos políticos, las cajas de ahorros eran unas empresas en graves dificultades. Habían dejado atrás el negocio tradicional de recibir depósitos para dar el crédito que necesitaban sus comunidades. Aprendices de brujo de la banca de inversión, se dedicaban a la concesión irresponsable de hipotecas, lo que les permitía  generar recursos titulizando estos activos desde paraísos fiscales.

Tras la quiebra de Lehman Brothers se congela el mercado interbancario y se paralizan las titulaciones. Ante la falta de recursos salen a flote los excesos y el fraude. La vinculación política había favorecido operaciones vinculadas tanto públicas como privadas, con créditos concedidos para caprichos políticos y personales. En lugar de analizar la situación y gestionar la crisis, las autoridades en connivencia con el sector deciden prolongar el negocio mediante fusiones frías que multiplican los gastos y dificultan la solución. Con unos recursos propios exhaustos se decide entonces recapitalizar las cajas recurriendo al ahorro de los clientes. En una operación promovida por el Banco de España, con el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se diseña un fraude del sistema en dos etapas. En la primera se colocan participaciones preferentes entre los clientes de las sucursales como si fueran productos de ahorro con alta remuneración. En la segunda, se refuerzan los recursos propios saliendo a Bolsa, colocando las acciones en las redes de sucursales.

Pero el expolio había sido de tal envergadura que ni siquiera con estos nuevos recursos las cajas podían sobrevivir. Además había filtraciones que hacían inviable el saneamiento en esas condiciones. Se estaba incumplido unos de los principales estándares internacionales de la gestión de crisis, según el cual antes de sanear un banco es necesario sustituir a los gestores ineptos o deshonestos. La recapitalización se realizó manteniendo en los consejos a los políticos responsables de la situación. De este modo no se daba ningún incentivo al cambio en la gestión o a la «manera de hacer banca» por llamarlo de algún modo.

Ante la falta de medidas eficaces, la situación se deteriora, pone en peligro a la economía española, y se impone el rescate de la Unión Europea para no verse contagiada. Se trata de un rescate condicionado al sacrificio de los inversores que habían adquirido participaciones preferentes o acciones en la salida a Bolsa. Pero este sacrificio creaba un problema político. Cientos de miles de ahorradores habían sido defraudados. Puedes defraudar a uno mucho, o a muchos un poco, pero lo que un político no debe hacer nunca es defraudar mucho a muchos. La paz financiera exigía buscar una vía para calmar los ánimos. Para las preferentes, primera etapa del fraude, la solución se encontró en un arbitraje ficticio controlado por las auditoras de las propias cajas, con el objetivo de cribar a los beneficiarios, con el fin de pagar a la mayoría de los pequeños ahorradores. Los  demás, con pérdidas más elevadas, quedaban abocados a ir a juicio. De este modo se paraba la primera ola de indignación. Poco importaba que con este mecanismo se pervirtiera el arbitraje de consumo o se inundaran los tribunales de decenas miles de procedimientos. Lo importante para los políticos implicados era salvar su responsabilidad.

Además la creación del FROB  y la Sareb facilitaban el rescate con ayudas públicas tanto de las cajas como de sus responsables. La Sareb permitía a las cajas trasladar los activos tóxicos a cambio de una liquidez. A su vez, el FROB pasaba a controlar las cajas en dificultades. De este modo Bankia pasó a estar controlada por el FROB. Pero este control del capital no se ejerció para situar al frente de las cajas a funcionarios del Banco de España. Hubo renovación pero también continuidad en la gestión. La máxima era pasar página y no revisar la gestión de los antiguos administradores. Ni siquiera se cuestionaron las jubilaciones doradas de los gestores responsables del expolio.

Cuando ya daban por amortizado el problema surge el fraude la salida a Bolsa de Bankia. Quienes acuden a una oferta pública de acciones saben lo que adquieren. Las acciones son un instrumento financiero simple. Los accionistas de las sociedades cotizadas asumen el riesgo de mercado. Si sube la cotización ganan, si baja pierden. Lo que no tienen porqué soportar es el fraude. Ante un folleto falso, tienen derecho a ser indemnizados de la pérdida de su inversión. En la salida a Bolsa de Bankia se captaron tres mil millones de trescientas mil personas. Estos inversores pensaban de buena fe que habían perdido su dinero por jugar en Bolsa, y se encuentran ahora ante un nuevo fraude del sistema, consentido por las autoridades. Un fraude que no habría sido posible sin la participación del Banco de España, según declaró en el Congreso el ministro de Economía. Dos peritos designados por el Banco de España han analizado la situación y concluido en dictamen ratificado ante el juez que el folleto no reflejaba la imagen fiel de Bankia, con todo lujo de detalles sobre el fraude del sistema. Llama la atención la participación de iniciados en el tramo institucional, que una vez creada la ficción de que existía un interés institucional en la compra de acciones con el fin de atraer hacia la oferta el ahorro minorista, se precipitaron a vender tras cerrarse con éxito la oferta.

El dictamen de los peritos no estaba en el guión. ¿Qué hacer?, se preguntan las fuerzas vivas. Podemos reconocer la situación y gestionar las indemnizaciones o negarlo y tratar de minimizar el impacto. Por lo pronto vamos a poner en marcha un conjunto de asesores pagados por el contribuyente para que maten al mensajero. Como si fuera un enemigo político, capitaneados por el FROB, con Goirigolzarri de escudero, se han lanzado a desacreditar el trabajo profesional de los peritos. Lo tienen complicado, pues el fraude de la salida a Bolsa de Bankia es un hecho notorio, difícil de rebatir. Podremos discutir si llueve cuando caen unas gotas, pero cuando llueve a cántaros es difícil mantener lo contrario.

Otra cuestión es quien va a pagar la factura. Debería pagarla Bankia, beneficiaria de la salida a Bolsa. Sin embargo, el pago de las indemnizaciones afecta a la solvencia de Bankia y compromete los planes de pagar dividendo. ¿Por qué no acudir al FROB cien por cien del Estado para que asuma la mayor parte de las pérdidas? Dicho y hecho. De nuevo se juega con el dinero de todos para salvar la reputación de unos pocos. Bankia tiene un tercio de capital privado que debería hacer frente a esta pérdida. Sin embargo, se llega a un pacto político para que sea el FROB quien asuma la mayor parte.

La gestión de la crisis de las cajas está teniendo un efecto demoledor para las instituciones y para la seguridad jurídica en el mercado financiero. Malas decisiones tienen consecuencias imprevistas. Muchas malas decisiones tienen consecuencias catastróficas. Fue una mala decisión retrasar la gestión de la crisis de las cajas. Las fusiones frías empeoraron la situación. La recapitalización con cargo a los ahorradores fue un fraude del sistema en dos etapas. La no exigencia de responsabilidades a los gestores es un incentivo a que este tipo de situaciones se vuelva a producir. Respecto a los afectados, la CNMV se debería haber encargado de gestionar las indemnizaciones como solicitó ante el Congreso el Defensor del Pueblo. Pero en lugar de ocupar el lugar al que estaba llamada, su  presidenta se ha limitado a echar balones fuera, defendiendo a ultranza la actuación del organismo.  Puede ahora rectificar con ocasión del fraude de la salida a Bolsa. ¡Que reconozca los hechos y gestione las indemnizaciones!