La democracia, los partidos políticos y la democracia en los partidos políticos

Observando las bases del Derecho Público español vigente, es posible comprobar la existencia de una estructura jurídico-política que procede de la idea de que España es un Estado social y democrático de Derecho conforme al artículo 1.1 de la Constitución Española, siendo los partidos políticos una manifestación de la expresión del pluralismo político, que es un valor superior del ordenamiento jurídico, y un instrumento fundamental para la participación política. Por eso, los partidos tienen una gran importancia en el sistema constitucional español, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1981, que señala que su “relevancia viene justificada por la importancia decisiva que esas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos Tribunales extranjeros que «hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos» o que éstos son «órganos casi públicos», o conceptos similares”.

Es necesario destacar que el artículo 6 de la Carta Magna española establece que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Este precepto deriva de la acertada idea de que, para que una sociedad sea adecuadamente democrática, los partidos que en ella se encuentran también deberán ser democráticos, ya que, de lo contrario, será imposible, en todo caso, que la ciudadanía pueda tener verdaderamente el poder.

El principal problema existente en la actualidad, en lo que a la actividad de los partidos políticos y a la toma de decisiones se refiere, es que la organización de los mismos se ha establecido de forma vertical y no de forma horizontal, de modo que las decisiones de ciertos miembros del partido prevalecen sobre la voluntad de los demás, que tendrán que elegir entre aceptar las ideas o revelarse, siendo la sumisión la opción mas cómoda en muchas ocasiones en las que determinados militantes pretenden escalar dentro del entramado organizativo de la formación política.

La situación existente en la mayoría de los principales partidos políticos del panorama nacional es que se ha creado una casta dentro de cada formación, de manera que unos pocos controlan o intentan controlar en el aspecto ideológico y en el aspecto organizativo todo el aparato del partido, que incluye a los militantes que están en las bases.

La casta que existe en cada partido está configurada, partiendo de la explicación de César Molinas en “Una teoría de la clase política española“, como una élite extractiva que intenta instrumentalizar la formación política, en lugar de como un medio para hacer efectiva la democracia, como una herramienta para lograr la consecución de fines de naturaleza particular con el objetivo de beneficiar a un sujeto o a un grupo de sujetos determinados, sacrificando, en muchas ocasiones, el interés del partido por satisfacer deseos privados que pretenden alcanzar un plano que supera al ámbito de la formación y que se manifiestan como el sueño de ser parte de una oligarquía política. Ese hecho provoca que, en muchas situaciones, bastantes militantes vean frenada su capacidad decisoria por la fuerza de las corrientes oficialistas, que intentan ejecutar en los órganos deliberativos las ideas de las personas que controlan los órganos directivos, de modo que, como dice Paloma Biglino Campos, “los partidos políticos siguen siendo los nervios del sistema democrático, pero están perdiendo capacidad para llevar la opinión de los ciudadanos a la vida del Estado”.

Los mecanismos empleados para controlar cada partido, que se constituye como un pequeño sistema dentro del sistema político nacional, son incompatibles con la democracia interna y suelen verse materializados en figuras como la disciplina de voto, que produce la alienación ideológica de muchos dirigentes en determinados asuntos debatidos en el seno del partido en el momento de desarrollar su actividad parlamentaria, aunque el artículo 67.2 de la Constitución Española indica que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Distanciarse de las actuaciones dirigidas por la cúpula de cada partido puede tener consecuencias negativas, ya que, como Alfonso Guerra dijo, “el que se mueve no sale en la foto”, aunque, como afirma Francisco Sosa Wagner, “el deber fundamental de todo afiliado debe ser el de respetar el credo ideológico básico de la concreta organización y su derecho más fundamental el de criticar las concretas estrategias de los dirigentes para poner en práctica el ideario”.

En el seno de determinados partidos políticos se están produciendo luchas para obtener el control de la asociación que deberían servir para fortalecer a las formaciones pero que, realmente, parecen perjudiciales. Este hecho puede ser útil para comprobar que, ciertamente, los partidos no están construidos sobre unos cimientos ideológicos y jurídicos sólidos, que deben estar presididos por la libertad ideológica y por la libertad de expresión.

No hay duda alguna de que es necesario realizar algunas modificaciones normativas que son indispensables, como las que se refieren a la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a otros cambios, como el que debe hacerse para tipificar adecuadamente la financiación ilegal de las formaciones políticas. Las alteraciones legislativas correctas, si se hicieran bien, resolverían muchos problemas y servirían para poder crear un verdadero sistema democrático en el que los partidos y sus dirigentes sean una parte de la solución en lugar de constituir una parte del problema. No puede dejar de tenerse presente que los partidos políticos son un reflejo de la realidad social existente.

Para que España pueda ser un Estado social y democrático de Derecho, es necesario que los partidos políticos sean fieles a los principios que sustentan la estructura jurídica existente, ya que son un elemento de ella y sus actuaciones condicionan el desarrollo de la práctica judicial, la creación de la legislación y la actividad administrativa, por culpa de las distorsiones que se han ido produciendo por los fallos que tienen los pilares constituciones, que no han logrado garantizar el establecimiento de una fuerte división de poderes, aunque no hace falta modificar la Constitución, sino mejorar algunas normas esenciales y garantizar su cumplimiento.

Jueces y corruptos

(Reproducimos a continuación el artículo publicado el viernes pasado por nuestro colaborador Jorge Trías en El País)

 

Si alguien no sólo tiene que ser honrado sino parecerlo más que nadie son los jueces. El espectáculo que están dando una buena porción de jueces madrileños, con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco José Vieira al frente, al descubrirse que la empresa que debe modernizarles les paga dietas por asesorarles por cuenta de la Comunidad, es penoso. Lo más probable es que el llamado “promotor de acción disciplinaria” nombrado por el Consejo General del Poder Judicial para esclarecer los hechos concluya con un si es no es si, sino todo lo contrario. Es decir: nada. Corporativismo puro y duro.

Vieira, junto al singular Emilio Fernández Castro, se enfrentó al magistrado Suárez Robledano cuando se trataba de dilucidar si se anulaban o no del sumario de la Gürtel las escuchas ordenadas por Baltasar Garzón que, como se sabe, fue el juez que inició la instrucción del más escandaloso caso de corrupción política que ha habido en España, sin que los verdaderos responsables hayan dado explicación alguna. Suárez Robledano, un magistrado conservador, mantuvo la dignidad del poder judicial. Gracias a esa anulación que propiciaron esos otros dos magistrados del TSJM, el Tribunal Supremo terminó condenando a Garzón por un delito de prevaricación y le expulsaron de la carrera judicial. En cambio no se siguió actuación alguna contra Antonio Pedreira ni contra Suárez Robledano, el primero porque les dio pena debido a su enfermedad y el segundo porque les traía sin cuidado.

Así se escribe la justicia en España cuando la política, en sus estratos más altos, se interfiere en su camino. Si el lector coge el libro de Ernesto Ekaizer, “El caso Bárcenas”, en su página 119 se dice lo siguiente: “El 23 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuncia que ha decidido anular por dos votos contra uno todas las grabaciones, excepto una, realizadas en la cárcel de Soto del Real por orden del juez Garzón y prorrogada por el juez Pedreira. Dos votos, el de Vieira y de Fernández Castro, contra uno, de Suárez Robledano, que presenta un voto particular en el que justifica la grabación de las conversaciones. Aunque los jueces no entran en la existencia del delito de prevaricación, Trillo está eufórico. Dice que es una prueba de lo que él sostiene”. ¿Y qué es lo que Trillo sostenía entonces? También lo cuenta Ekaizer un poco más adelante: “Yo creo –dice Trillo- que aquí el papel fundamental es el de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Lo tenemos bajo control. Tengo una relación personal con Vieira. El problema es la instrucción del juez Pedreira”. Efectivamente, el problema era el de unos jueces, Garzón o Pedreira, que se atrevieron a investigar las finanzas de un partido. En la cárcel acabó “el sargento Vázquez”.  Los oficiales y generales estaban a resguardo. Cuando los jueces se dejan tentar por prácticas corruptas o por corruptelas se pierde la confianza en ellos.