Abusos sexuales a menores y responsabilidad de la Santa Sede

Las actuaciones contra el “clan de los Romanones”, así como la primera reunión mantenida por la Comisión Pontificia para la Protección de los menores, vuelven a poner sobre la mesa los horribles casos de abusos sexuales perpetrados por sacerdotes. La cultura litigiosa de Estados Unidos, así como la abundancia de casos de abusos en ese país, han hecho que sea allí donde haya tenido lugar un mayor número de procesos judiciales, no sólo contra sacerdotes, sino contra las diócesis donde éstos estaban incardinados. En muchas ocasiones, se ha condenado como responsables civiles a dichas diócesis por lo que habían hecho sus sacerdotes, aplicando la doctrina del respondeat superior.
Sin embargo, también se está tratando de llevar al banquillo de los acusados a la Santa Sede e incluso al mismo Papa, tanto como responsables de lo que han hecho sacerdotes y obispos como en cuanto responsables de sus propias actuaciones, ya fueran negligentes (no impedir los abusos mediante un mayor control) o dolosas (supuesto encubrimiento de lo que estaba ocurriendo en los distintos países). Las actuaciones legales contra la Santa Sede y el Papa se han llevado a cabo tanto a nivel nacional como internacional.
A nivel nacional, la inmunidad soberana de que goza la Santa Sede, así como la “inmunidad del Jefe del Estado” han impedido que los casos iniciados en Estados Unidos prosperaran. Para ser aceptada en estos casos, la inmunidad soberana de la Santa Sede debe descansar, entre otras cosas, sobre la prueba de que los sacerdotes y obispos no pueden ser considerados “empleados” de la Santa Sede, a los efectos de la Foreign Sovereign Immunities Act, lo que a su vez planteaba la cuestión de la relación, conforme a Derecho canónico y en la práctica, entre el Gobierno de la Iglesia y los sacerdotes y obispos en sus diócesis, relación que la doctrina canónica denomina de “comunión jerárquica”.
En realidad, la correcta relación entre Iglesia y fieles también podría estar en el fondo de los ataques a la Santa Sede, realizados a nivel internacional. Dejando de lado varias peticiones al Tribunal Penal Internacional, para que investigue los abusos, las críticas han partido de varios órganos de las Naciones Unidas (Comité contra la tortura y Comité de los derechos del niño), por supuestos incumplimientos de sendas convenciones sobre la tortura y los derechos del niño. No es ningún secreto que la Santa Sede no goza de buena prensa en dicho organismo internacional, y en este caso se han despachado a gusto contra ella.
Se puede afirmar que la Iglesia Católica es percibida con frecuencia como una institución muy jerarquizada y centralista, por ejemplo, frente a la multitud de iglesias nacionales y autónomas que existen entre protestantes y ortodoxos. Una interpretación superficial del Código de Derecho Canónico de 1983 (por ejemplo, de los cánones 331, 332 y 333), que confieren al Papa, cabeza de la Santa Sede, potestad plena y suprema sobre toda la Iglesia, pueden hacer pensar que, en efecto, los sacerdotes pederastas y los obispos “encubridores” son lo equivalente a los funcionarios de cualquier Estado secular y por tanto sus actuaciones, en el ejercicio de sus funciones, son atribuibles a la Administración Pública, que sería la Iglesia Universal.
Sin embargo, de entrada, se olvida que el Papa también goza de la mencionada potestad (que podríamos traducir como jurisdicción, en términos no eclesiales) sobre los laicos, y se podría caer en el absurdo de atribuir a la Santa Sede cualquier actuación de un católico sobre la tierra. Además, una mala comprensión de la naturaleza de la Santa Sede, como sujeto soberano de Derecho internacional, puede llevar al error de pensar que la jurisdicción de la Santa Sede sobre sus fieles es del mismo tipo que la soberanía de un Estado sobre sus súbditos, y esto no es así. En primer lugar, porque si lo fuera, todos los católicos del mundo estarían divididos, en su lealtad y en sus obligaciones, hacia la Iglesia y hacia su propia patria. No obstante, desde el principio de su historia, la Iglesia trabajó para establecer dos ámbitos distintos de autoridad, el terreno y el espiritual (dad al César lo que es del César…, Marcos 12:17). En segundo lugar, porque la Iglesia no cuenta con el poder de coacción física propio del Estado.
En cuanto a los fines de la Iglesia, difieren enormemente de los fines de un Estado, pues son espirituales, aunque utilice medios humanos para llevarlos a cabo. Por otro lado, la Santa Sede no es un Estado, ni pretende serlo. Sí ha mantenido siempre que es un sujeto de Derecho internacional y como tal la aceptan la práctica totalidad de los Estados del mundo, que mantienen con ella relaciones diplomáticas y hasta concluyen acuerdos internacionales. El Estado de la Ciudad del Vaticano sí es un Estado, pero no es él el que es aceptado por la comunidad internacional como autoridad que gobierna la Iglesia Católica. Así, el reconocimiento internacional de la Santa Sede no es más que una manera de garantizar la libertad religiosa de 800 millones de personas en todo el mundo. Es necesario, por tanto, estudiar bien la naturaleza y acciones de las partes implicadas para poder determinar correctamente sus responsabilidades.