¿Existe la “discriminación legislativa”?

CcHace como cosa de un año me entrevistaban en varios medios sobre el tema de la legítima, y yo deba una serie de razones por las cuales sería preciso que en el Código civil se operara una reforma en el sentido de proporcionar una mayor libertad al testador (aquí y aquí). Terminadas esas sesudas reflexiones, el periodista me pregunta por qué esa reforma, si es tan beneficiosa, no se ha operado ya. Después de pensarlo un poco, respondí que probablemente era porque es una institución muy antigua y tradicional que quizá da miedo cambiar por el arraigo que tiene. O algo parecido.

Pero la verdad es que no me quedé muy contento con mi respuesta. Parece evidente que hay cuestiones importantes en materia de Derecho civil, clave para el ciudadano de a pie, que podrían mejorarse sin demasiado esfuerzo y, sin embargo, esas mejoras no se acometen. Y seguro que muchos de ustedes, en sus respectivas especialidades, podrían decir lo mismo.

Aclaro que no quiero tratar hoy lo mal que, con carácter general, se hacen las leyes en España, ni preguntarme por qué no hay Libros Blancos que recojan estudios realizados durante años para saber exactamente lo que necesitamos y qué será lo más eficaz para conseguirlo; ni por qué no se hacen las memorias económicas correspondientes para prever lo que nos va a costar el asunto; ni tampoco por qué no se hacen seguimientos de los resultados de la ley, para comprobar si ha producido los efectos pretendidos. Es un tema sabroso, pero ya lo hemos tratado repetidamente en este blog y en el libro.

No, ahora quiero plantearme por qué hay algunas cosas en la agenda legislativa y otras que no lo están. Aparte de la legítima, que es un tema verdaderamente importante (y que traté más ampliamente aquí) hay muchísimas cuestiones que se podrían mejorar en la legislación civil común (la del Código civil) y en la mercantil pero que, simplemente no están en la agenda. Por mencionar algunas: la posibilidad de que para la venta de los bienes de menores, que conforme al art. 166 del Cc precisa autorización judicial, pueda hacerse con el consentimiento de los dos parientes más próximos, como establece la legislación catalana (art. 236-30 ); o que se regule el usufructo de fondos de inversión (art. 561-32), o la automática aceptación a beneficio de inventario que establece el art. 355 del Código Aragonés; o que en la sucesión abintestato el viudo tenga el usufructo universal, como en varias legislaciones, y no el raquítico tercio del que dispone; o por qué no nos planteamos los testamentos mancomunados o incluso la introducción del pacto sucesorio, que facilitaría la transición sucesoria de las empresas al evitar la apertura de un testamento, que nunca se sabe por donde saldrá; o la previsión de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge queden revocadas en caso de divorcio (cosa que no pasa en el Código civil), como en el art. 422-13 del Código catalán, etc, etc.

Realmente no conozco bien el procedimiento legislativo en sus interioridades reales: el quién decide qué, el cómo y el cuándo. Pero me temo que el criterio de determinación de las materias sobre las que se legisla responda a la misma finalidad que rige cómo se hacen: su capacidad para engrandecer a su impulsor y permitirle ganar las próximas elecciones. Las leyes se hacen rápido y mal porque es necesario acomodarlas a las necesidades políticas del momento; pero también los temas que se eligen responden a ese mismo propósito. O sea, que hay reformas que si no son bellas y atractivas, por mucho que pudieran ser muy efectivas y eficientes, no se les adjudicará el “trabajo” legislativo. Una verdadera discriminación….legislativa.

Obsérvese que hay otras materias, más resultonas y de buen ver que, en cambio, sí gozan de tal beneficio, y son “contratadas” por nuestros gobernantes. No digo que tales reformas no sean justas y necesarias, ni que incluso en ocasiones no hayan sido bien hechas y hayan resultado efectivas; simplemente hago notar que hay otras que también podrían serlo y no están en la agenda. En 2005 se modificó el Código civil para introducir el divorcio express y el matrimonio de personas del mismo sexo, cuestión que evidentemente entraba en el programa ideológico del partido entonces en el poder y no cabe duda de que reforzaba sus planteamientos. Pero lo cierto es que de eso hace ya diez años, y pocas revisiones se han hecho de otras cosas menos vistosas en ese plazo (y eso que la Disp. Adicional 3ª del Cc exige precisamente esa revisión decenal). En el ámbito mercantil la actividad es fulgurante: la ley de sociedades de capital, promulgada en 2010, ha tenido ya diez revisiones. También hemos sufrido unas cuantas leyes de emprendedores de las que hemos tenido oportunidad de reírnos, por no llorar, en este blog varias veces, por su inutilidad y evidente finalidad ad pompam vel ostentationem. O sea, que es para ponerse medallas con algo que no sirve para nada, o para muy poco. Recuerden el “éxito” legislativo del emprendedor de responsabilidad limitada, del que nos informaba recientemente Luis Cazorla, haciéndonos notar que se habían constituido 51 durante el año 2014. Pero una reforma del Código de Comercio de 1885 que contemple las nuevas realidades mercantiles parece que no es tan urgente, a salvo el intento del Código Mercantil, que vamos a ver dónde queda y que además responde a otras finalidades.

También la materia concursal ha sido reformada, si no cuento mal, en 23 ocasiones desde la ley de 2003, y aunque quizá la cosa sea comprensible porque las circunstancias de la crisis lo han hecho necesario, sin embargo un asunto como el de la Segunda Oportunidad, no se ha tratado, tras varios intentus interruptus, hasta la reciente reforma de hace dos semanas, y por decreto-ley, porque “urge mucho” después de siete años de crisis, curiosamente justo cuando ya anuncian –los que promulgan ese decreto-ley- una rampante recuperación.

Es decir, cuestiones que podrían servir para mejorar la vida de los ciudadanos, que no costaría mucho acometer y que probablemente no generarían dificultades parlamentarias, no se acometen porque son sosas y poco mediáticas y encima no molestan al contrario, dando la oportunidad de diferenciarse ideológicamente.

Me pueden ustedes poner dos objeciones: Primera: que precisamente eso es hacer política, elegir las cuestiones prioritarias que hay que acometer y luego llevarlas a cabo. Pero es que esa es la cuestión: ¿Prioritarias para quién? En definitivita volvemos a lo que siempre tratamos en este blog: se patrimonializa la función pública para conseguir servir a los intereses de quienes gobiernan.

Segunda: que no es verdad que no se regule en materias importantes de Derecho civil, porque muchas soluciones que he apuntado arriba se han introducido en el nuevo Código civil catalán y otras legislaciones autonómicas. Pero lamentablemente creo que esto no hace sino confirmar mis temores: sobre materia civil se legisla –aunque sea bien- cuando interesa por motivos políticos, en este caso reforzar una identidad propia y diferente, en contra de la del Estado.

En resumen, no es sólo que se legisle demasiado en cantidad y calidad. Es que hay cuestiones que podrían redundar fácilmente en beneficio de los ciudadanos pero que quedan preteridas porque son poco lucidas para quienes las promueven y además quitan tiempo para hacer las que si son vistosas y representativas. Y fíjense que no me refiero a aquéllas que podrían afectar directamente al status y comodidad de nuestros gobernantes, pero que serían muy útiles para la lucha contra la corrupción y la regeneración democrática, como la figura del whistleblower o la reforma de la financiación de los partidos. No, me refiero incluso a materias indiferentes y poco conflictivas que podrían facilitar la vida a la gente y cuya ausencia en el BOE se debe a que lo ocupan otras de más relumbrón.

Pienso que la sociedad civil debe tomar conciencia de esta “discriminación legislativa” y requerir a nuestros representantes para que en la formación de las agendas se vuelva la vista a las necesidades reales de los ciudadanos. Seguramente nuestra Fundación podrá hacer algo al respecto.

15 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    El autor sabrá de Derecho, pero no de Ciencia Política. Este tema se explica en 1º, y se llama marcara la agenda política. Y de ahí derivan las asignaturas de comportamiento político, grupos de presión, representación, etcétera.
    Pero tampoco hay que estudiarlo (que incluso en las facultades de Derecho lo cuentan, si se pregunta) para saberlo, basta con preguntar a quien esté interesado en promover una normativa, o simplemente con pensar un poco: ningún diputado no funcionario del ministerio de Justicia tiene la capacidad de adivinar las ideas fabulosas que rondan por la cabeza del autor, así que se perderán la posibilidad de introducirlas en el proceso regulatorio, a menos que alguien haga algo tan humilde como enviarles un informe o incluso una carta planteándolo.

    • aldelgadog
      aldelgadog Dice:

      El autor sabrá de Derecho, pero no de Ciencia Política. Este tema se explica en 1º, y se llama marcara la agenda política. Y de ahí derivan las asignaturas de comportamiento político, grupos de presión, representación, etcétera.
      Pero tampoco hay que estudiarlo (que incluso en las facultades de Derecho lo cuentan, si se pregunta) para saberlo, basta con preguntar a quien esté interesado en promover una normativa, o simplemente con pensar un poco: ningún diputado no funcionario del ministerio de Justicia tiene la capacidad de adivinar las ideas fabulosas que rondan por la cabeza del autor, así que se perderán la posibilidad de introducirlas en el proceso regulatorio, a menos que alguien haga algo tan humilde como enviarles un informe o incluso una carta planteándolo.

  2. José Mª Martínez
    José Mª Martínez Dice:

    Completamente de acuerdo. Los casos que se mencionan en materia civil son clarísimos. Son reformas que no costarían dinero al Estado, que mejorarían los asuntos económico-familiares de los ciudadanos y que, sorprendentemente, no interesan al Parlamento. Su escasa carga ideológica es, paradójicamente, la causa de su olvido, cuando debería ser precisamente un factor que facilitara los cambios.

  3. Javier Gomez Taboada
    Javier Gomez Taboada Dice:

    Muy interesante asunto y muy acertadas las reflexiones del autor. ¡Enhorabuena! Por abordar la misma patología, adjunto “link” a un reciente “post” del “blog” Espacio Tributario donde se realiza ese análisis en lo que al concreto ámbito impositivo se refiere (y, aún más en concreto, en lo que atañe a la fiscalidad autonómica).
    http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-politica-fiscal-autonomica-entre-la-melancolia-y-el-fariseismo/

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Los informes que se pasan a los parlamentarios son de otro tipo. Por ejemplo, las enmiendas que tienen que presentarse a determinados proyectos legislativos redactadas por lobbys, con el “sorprendente” resultado de que partidos que están en las antípodas políticas las presentan con idéntico contenido y justificación.
    El problema estriba en que el legislativo es el pariente pobre en la elaboración de las leyes. El aparato burocrático legislador no reside en el legislativo sin o en el ejecutivo, de manera que la participación del parlamento en la aprobación de leyes ha quedado degradado del mismo modo que su producto, cada vez más inflacionado y birrioso.
    Por otra parte, la objeción de adelgadog no me parece de recibo. Los legisladores son los representantes del pueblo, de la soberanía nacional, al menos en teoría (política también). Lo que ocurre es que en España lo son de sus partidos y se mueven exclusivamente a golpe de interés político cortoplacista. Lo mismo que los gobiernos que los manejan a su antojo, impidiéndoles con todo tipo de trabas cualquier tipo de control práctico.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias, D. Ignacio. Me gusta su Código civil del BOE con celo. Tiene un aspecto idéntico al que mi santa utilizó en sus oposiciones a notarías. El mío, sin embargo, tiene jurisprudencia y doctrina y está dedicado, “a Teodolinda, mi abuela, nunca olvidada”.
    Es curioso que en su “entrada” no se cite a la Comisión General de Codificación (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividad-legislativa/comision-general-codificacion ), cuya Sección Primera es la encargada de actualizar el Código y que dice esto de sí misma en la memoria de 2013 (última publicada):

    “La Sección de Derecho Civil durante el año 2013 ha estado trabajando en las siguientes materias:
    Estudios realizados
    1. Reforma del Libro IV del Código Civil, relativa al contrato de préstamo.
    2. Análisis del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
    3. Análisis del borrador de Anteproyecto de Ley de Bases de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos del Código Civil.”
    Estos son los responsables, con nombres y apellidos, según la Web del Ministerio de Justicia:

    Los Vocales Permanentes de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación.

    Presidente: D. Antonio Pau Pedrón

    Vocales Permanentes:

    D. Luis Díez-Picazo Ponce de León
    D. José María Castán Vázquez
    D. José Miura Fuentes
    D. Manuel Peña Bernaldo de Quirós
    D. José Luis Martínez Gil
    D. Antonio Gullón Ballesteros
    D. José Luis Álvarez Álvarez
    D. Ramón López Vilas
    D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
    D. José Antonio Escartín Ipiéns
    D. José Luis Merino Hernández
    D. Agustín Luna Serrano
    D. Luis Sancho Mendizábal
    D. Ángel Manuel López López
    Dª. Encarna Roca i Trías
    D. Juan Sarmiento Ramos
    D. Antonio Manuel Morales Moreno
    D. Fernando Pantaleón Prieto
    D. Francisco Javier Gómez Gálligo
    D. José María Miquel González
    D. Ricardo de Angel Yagüez
    Dª. Alegría Borrás Rodríguez
    D. Juan José López Burniol
    D. Manuel Ángel Rueda Pérez
    Dª. Carmen de Grado Sanz
    D. Jorge Caffarena Laporta
    D. Alfonso Luis Calvo Caravaca

    Entonces, lo mejor es que llame a su colega D. Antono Pau y nos cuente qué le dice.
    Ya saben lo que opino: en una época rococó de barbarie jurídica y sin juristas, sólo con leguleyos tecnificantes, mejor que no se legisle nada.En siglo XXX, minuto arriba o abajo, mejoraremos. Mientras tanto, o elevamos el nivel de exigencia en las Facultades de Derecho (que pasarían a llamarse de Jurisprudencia). De todas formas esto se arreglaría si en la CGC hubiera cuotas de poder político, esto es, representantes indirectos de los partidos, como en el CGPJ y demás. Entonces podríamos hacer más y mejor cabildeo “pro libertas testamenti”. Total, se lo va a llevar el Estado vía ISD…

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Por cierto, a Triboniano y su Comisión les llevó 5 años hacerse el Corpus Ivris Civilis completito. Esos sí eran tiempos: lo mismo te cegaban sacándote los ojos que recopilaban toda la tradición jurídica romana en un abrir y cerrar de ojos.

  7. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Interesantes comentarios, gracias. Sr. Casas: doy fe de que ese Código no es un palimsesto sino el documento original con que este modesto fedatario preparó sus oposiciones, ligeramente roído por haberlo dejado imprudentemente al alcance de cierto animal de compañía. En cuanto al fondo del asunto, veo que hace usted piña con Aldelgadog, ilustre y crítico comentarista que acierta al indicar que no sé nada de ciencia política, aunque me temo que tampoco Derecho en nivel excelso. No obstante, como simple ciudadano, en este caso acostumbrado a lidiar con Códigos, disiento de los dos: esta situación no se debe a los juristas, ni siquiera a aquellos que están encargados de revisar las normas, pues hay trabajos, estudios e informes de sobra que hacen referencia a las carencias existentes y estoy seguro que la comisión general de codificación y otros órganos lo habrán hecho notar en los últimos cien y pico años. Lo que pasa es que hay que interesarse por esas cuestiones poco agraciadas pero muy necesarias y ordenar al subordinado correspondiente que se lea esos textos. Pero parece que no hay tiempo para ello, ni tampoco para establecer sistemas de mejora que vayan más allá de una legislatura, como apunta Enneccerus. Será clamar en el desierto, pero creo que es importante decirlo,

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Entonces, ¿uno acepta un cargo en la CGC para no proponer las actualizaciones de los Códigos cada 10 años para adaptarlos a la realidad presente? Estoy dispuesto a rendir mi juicio al superior de Ud., D. Ignacio, pero yo pensaba que las personas aceptan los cargos y responsabilidades con los que pueden cumplir. De hecho, si uno aceptara las responsabilidades que puede ejercer y las ejerciese, los políticos no tendrían tanto espacio en la sociedad civil. Lo que pasa es que, ya ve Ud. la lista y cualquier otra de “Curas y Mandarines”: siempre están los mismos. Por algo será…tal vez porque sean “juristas” pero es que yo voy buscando con un candil y no los veo ni a la luz del día. De otro modo, no estaríamos donde estamos. Bueno, o tal vez tendría que cambiarme las gafas.

  8. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Leyendo su artículo Ignacio me pregunto otra cosa ¿Es realmente normal un país con 17 mini Estados dentro un Estado legislando en materia civil de forma distinta?

    • José Mª Martínez
      José Mª Martínez Dice:

      Completamente de acuerdo. Los casos que se mencionan en materia civil son clarísimos. Son reformas que no costarían dinero al Estado, que mejorarían los asuntos económico-familiares de los ciudadanos y que, sorprendentemente, no interesan al Parlamento. Su escasa carga ideológica es, paradójicamente, la causa de su olvido, cuando debería ser precisamente un factor que facilitara los cambios.

    • Javier Gomez Taboada
      Javier Gomez Taboada Dice:

      Muy interesante asunto y muy acertadas las reflexiones del autor. ¡Enhorabuena! Por abordar la misma patología, adjunto “link” a un reciente “post” del “blog” Espacio Tributario donde se realiza ese análisis en lo que al concreto ámbito impositivo se refiere (y, aún más en concreto, en lo que atañe a la fiscalidad autonómica).
      http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-politica-fiscal-autonomica-entre-la-melancolia-y-el-fariseismo/

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Los informes que se pasan a los parlamentarios son de otro tipo. Por ejemplo, las enmiendas que tienen que presentarse a determinados proyectos legislativos redactadas por lobbys, con el “sorprendente” resultado de que partidos que están en las antípodas políticas las presentan con idéntico contenido y justificación.
      El problema estriba en que el legislativo es el pariente pobre en la elaboración de las leyes. El aparato burocrático legislador no reside en el legislativo sin o en el ejecutivo, de manera que la participación del parlamento en la aprobación de leyes ha quedado degradado del mismo modo que su producto, cada vez más inflacionado y birrioso.
      Por otra parte, la objeción de adelgadog no me parece de recibo. Los legisladores son los representantes del pueblo, de la soberanía nacional, al menos en teoría (política también). Lo que ocurre es que en España lo son de sus partidos y se mueven exclusivamente a golpe de interés político cortoplacista. Lo mismo que los gobiernos que los manejan a su antojo, impidiéndoles con todo tipo de trabas cualquier tipo de control práctico.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Gracias, D. Ignacio. Me gusta su Código civil del BOE con celo. Tiene un aspecto idéntico al que mi santa utilizó en sus oposiciones a notarías. El mío, sin embargo, tiene jurisprudencia y doctrina y está dedicado, “a Teodolinda, mi abuela, nunca olvidada”.
      Es curioso que en su “entrada” no se cite a la Comisión General de Codificación (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividad-legislativa/comision-general-codificacion ), cuya Sección Primera es la encargada de actualizar el Código y que dice esto de sí misma en la memoria de 2013 (última publicada):

      “La Sección de Derecho Civil durante el año 2013 ha estado trabajando en las siguientes materias:
      Estudios realizados
      1. Reforma del Libro IV del Código Civil, relativa al contrato de préstamo.
      2. Análisis del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
      3. Análisis del borrador de Anteproyecto de Ley de Bases de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos del Código Civil.”
      Estos son los responsables, con nombres y apellidos, según la Web del Ministerio de Justicia:

      Los Vocales Permanentes de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación.

      Presidente: D. Antonio Pau Pedrón

      Vocales Permanentes:

      D. Luis Díez-Picazo Ponce de León
      D. José María Castán Vázquez
      D. José Miura Fuentes
      D. Manuel Peña Bernaldo de Quirós
      D. José Luis Martínez Gil
      D. Antonio Gullón Ballesteros
      D. José Luis Álvarez Álvarez
      D. Ramón López Vilas
      D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
      D. José Antonio Escartín Ipiéns
      D. José Luis Merino Hernández
      D. Agustín Luna Serrano
      D. Luis Sancho Mendizábal
      D. Ángel Manuel López López
      Dª. Encarna Roca i Trías
      D. Juan Sarmiento Ramos
      D. Antonio Manuel Morales Moreno
      D. Fernando Pantaleón Prieto
      D. Francisco Javier Gómez Gálligo
      D. José María Miquel González
      D. Ricardo de Angel Yagüez
      Dª. Alegría Borrás Rodríguez
      D. Juan José López Burniol
      D. Manuel Ángel Rueda Pérez
      Dª. Carmen de Grado Sanz
      D. Jorge Caffarena Laporta
      D. Alfonso Luis Calvo Caravaca

      Entonces, lo mejor es que llame a su colega D. Antono Pau y nos cuente qué le dice.
      Ya saben lo que opino: en una época rococó de barbarie jurídica y sin juristas, sólo con leguleyos tecnificantes, mejor que no se legisle nada.En siglo XXX, minuto arriba o abajo, mejoraremos. Mientras tanto, o elevamos el nivel de exigencia en las Facultades de Derecho (que pasarían a llamarse de Jurisprudencia). De todas formas esto se arreglaría si en la CGC hubiera cuotas de poder político, esto es, representantes indirectos de los partidos, como en el CGPJ y demás. Entonces podríamos hacer más y mejor cabildeo “pro libertas testamenti”. Total, se lo va a llevar el Estado vía ISD…

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Por cierto, a Triboniano y su Comisión les llevó 5 años hacerse el Corpus Ivris Civilis completito. Esos sí eran tiempos: lo mismo te cegaban sacándote los ojos que recopilaban toda la tradición jurídica romana en un abrir y cerrar de ojos.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Interesantes comentarios, gracias. Sr. Casas: doy fe de que ese Código no es un palimsesto sino el documento original con que este modesto fedatario preparó sus oposiciones, ligeramente roído por haberlo dejado imprudentemente al alcance de cierto animal de compañía. En cuanto al fondo del asunto, veo que hace usted piña con Aldelgadog, ilustre y crítico comentarista que acierta al indicar que no sé nada de ciencia política, aunque me temo que tampoco Derecho en nivel excelso. No obstante, como simple ciudadano, en este caso acostumbrado a lidiar con Códigos, disiento de los dos: esta situación no se debe a los juristas, ni siquiera a aquellos que están encargados de revisar las normas, pues hay trabajos, estudios e informes de sobra que hacen referencia a las carencias existentes y estoy seguro que la comisión general de codificación y otros órganos lo habrán hecho notar en los últimos cien y pico años. Lo que pasa es que hay que interesarse por esas cuestiones poco agraciadas pero muy necesarias y ordenar al subordinado correspondiente que se lea esos textos. Pero parece que no hay tiempo para ello, ni tampoco para establecer sistemas de mejora que vayan más allá de una legislatura, como apunta Enneccerus. Será clamar en el desierto, pero creo que es importante decirlo,

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Entonces, ¿uno acepta un cargo en la CGC para no proponer las actualizaciones de los Códigos cada 10 años para adaptarlos a la realidad presente? Estoy dispuesto a rendir mi juicio al superior de Ud., D. Ignacio, pero yo pensaba que las personas aceptan los cargos y responsabilidades con los que pueden cumplir. De hecho, si uno aceptara las responsabilidades que puede ejercer y las ejerciese, los políticos no tendrían tanto espacio en la sociedad civil. Lo que pasa es que, ya ve Ud. la lista y cualquier otra de “Curas y Mandarines”: siempre están los mismos. Por algo será…tal vez porque sean “juristas” pero es que yo voy buscando con un candil y no los veo ni a la luz del día. De otro modo, no estaríamos donde estamos. Bueno, o tal vez tendría que cambiarme las gafas.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Leyendo su artículo Ignacio me pregunto otra cosa ¿Es realmente normal un país con 17 mini Estados dentro un Estado legislando en materia civil de forma distinta?

  9. nicofiro
    nicofiro Dice:

    Es un tema francamente interesante.

    Voy a dar una perspectiva extranjera. En Alemania en el 2002 entro en vigor el Schuldrechtsmodernisierungsgesetz, en castellano “ley de modernización del del derecho de las obligaciones”. El titulo no es exagerado, pues realmente se revolucionó ese campo de arriba a abajo. Sobre todo para temas de incumplimiento de los contratos, aboliéndose las locas y complicadas diferenciaciones del BGB original sustituyéndolo por un sistema más ordenado y racional. También se codificaron instituciones como la culpa in contrahendo o la cláusula rebus sic stantibus.

    Como lo lograron? Vaya por delante que de aquellas yo estaba en primaria así que tampoco soy un enterado o testigo directo. El origen de la iniciativa era la necesidad de trasposición de directivas de derechos del consumidor. Al hilo de esto se generó un debate sobre si había que aprovechar para hacer una reforma profunda del código civil. Finalmente así se hizo. Los motivos? Repito que no estoy familiarizado con los detalles pero mi intuición es que tiene que ver con la, no se como llamarlo, organización del mundo jurista alemán: muchísimo mas fuerte y sistematizada. Basada en una formación excelente que fomenta con una densidad de publicaciones, debate e intercambio que a veces hasta resulta exagerada. Pero que sobre todo no acaba en la universidad sino que tiene lugar fuera de ella también y que llega con fuerza a ministerios y parlamentos.

    Se me queda corto el mensaje y desde el móvil tampoco me da para explayarme mas, pero lo que quiero expresar es que el grupo de presión que indican arriba, puede ser perfectamente el mundo académico si se dan las condiciones. Eso sí, no es fácil, tarda mucho y seguramente sin impulsos externos casi imposible. Pero una formación y un debate académico poderoso ayuda, desde luego.

    De hecho en Alemania esta volviendo a pasar, esta vez con los delitos de homicidio y asesinato que pronto van a ser reformados (si dios quiere para mejorar sus evidentes deficiencias técnicas).

    • Pablo
      Pablo Dice:

      Vista la falta de iniciativa política y la esclerosis de la comisión codificadora, la asociación de profesores de derecho civil está trabajando una propuesta en tal sentido, sin retribuciones ni dietas.

  10. nicofiro
    nicofiro Dice:

    Es un tema francamente interesante.

    Voy a dar una perspectiva extranjera. En Alemania en el 2002 entro en vigor el Schuldrechtsmodernisierungsgesetz, en castellano “ley de modernización del del derecho de las obligaciones”. El titulo no es exagerado, pues realmente se revolucionó ese campo de arriba a abajo. Sobre todo para temas de incumplimiento de los contratos, aboliéndose las locas y complicadas diferenciaciones del BGB original sustituyéndolo por un sistema más ordenado y racional. También se codificaron instituciones como la culpa in contrahendo o la cláusula rebus sic stantibus.

    Como lo lograron? Vaya por delante que de aquellas yo estaba en primaria así que tampoco soy un enterado o testigo directo. El origen de la iniciativa era la necesidad de trasposición de directivas de derechos del consumidor. Al hilo de esto se generó un debate sobre si había que aprovechar para hacer una reforma profunda del código civil. Finalmente así se hizo. Los motivos? Repito que no estoy familiarizado con los detalles pero mi intuición es que tiene que ver con la, no se como llamarlo, organización del mundo jurista alemán: muchísimo mas fuerte y sistematizada. Basada en una formación excelente que fomenta con una densidad de publicaciones, debate e intercambio que a veces hasta resulta exagerada. Pero que sobre todo no acaba en la universidad sino que tiene lugar fuera de ella también y que llega con fuerza a ministerios y parlamentos.

    Se me queda corto el mensaje y desde el móvil tampoco me da para explayarme mas, pero lo que quiero expresar es que el grupo de presión que indican arriba, puede ser perfectamente el mundo académico si se dan las condiciones. Eso sí, no es fácil, tarda mucho y seguramente sin impulsos externos casi imposible. Pero una formación y un debate académico poderoso ayuda, desde luego.

    De hecho en Alemania esta volviendo a pasar, esta vez con los delitos de homicidio y asesinato que pronto van a ser reformados (si dios quiere para mejorar sus evidentes deficiencias técnicas).

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Más un macroestado que se mete a armonizar normsciviles cuando ni siquiera se ha planteado crear un marco laboral uniforme en todo el continente.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Más un macroestado que se mete a armonizar normsciviles cuando ni siquiera se ha planteado crear un marco laboral uniforme en todo el continente.

  13. Quierodecir
    Quierodecir Dice:

    Y que me dice usted del empeño en contrarreformar la ley del registro civil?
    No hay otras materias más urgentes que reformar?

  14. Quierodecir
    Quierodecir Dice:

    Y que me dice usted del empeño en contrarreformar la ley del registro civil?
    No hay otras materias más urgentes que reformar?

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