La Ley de Concesión de Nacionalidad a los Sefardíes ¿Otro ejemplo de legislación-ficción?

En los últimos años nuestro legislador parece ir haciéndose cada vez más aficionado a la producción de un singular género literario: la legislación-ficción. De lo que se trata ya no es de regular la realidad para mejorarla, para conseguir buenos resultados, sino simplemente de elaborar un relato agradable y un titular bonito. La vocación regulatoria de esas normas se difumina hasta casi desaparecer. No se trata ya, al parecer, de resolver problemas, sino tan solo de que parezca que el poder político se está ocupando de ellos. Aunque luego todo quede en puro humo.

Buenos ejemplos de ese empeño en aparentar ocuparse pero sin de verdad querer resolver nada son bastantes de las instituciones reguladas en la llamada Ley de Emprendedores, como el mal denominado “emprendedor de responsabilidad limitada“. O más recientemente la regulación (?) de la llamada segunda oportunidad del RDL, tan bien explicada por Matilde Cuena aquí. Pues bien, una nueva Ley, hoy en tramitación en las Cortes, corre el grave riesgo de quedar finalmente reducida a esa función casi puramente ornamental, dentro de esa categoría legislativa de ficción: la Ley de Concesión de Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España.

El propósito de la Ley, conforme a la Exposición de Motivos contenida en el Proyecto, me parece verdaderamente loable. Los descendientes de los judíos injustamente expulsados de España en 1492, y según recoge aquélla, “mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y las generaciones”, y “como soporte de esa nostalgia conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida”. “Aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido”. La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria”, sigue considerando la E de M, no ha recibido suficiente reconocimiento, por lo que considera justo “facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo”.

Como se ve, en ese preámbulo el legislador no escatima afanes literarios ni buenas intenciones hacia los sefardíes que deseen adquirir la nacionalidad española, y conservar como doble nacionalidad la de su domicilio. Pero luego lo contradice tan radicalmente en el texto que cabría preguntarse ¿Cómo es que si considera tan justo el facilitar esa concesión de nacionalidad española… al final la facilita tan poco? Porque los obstáculos que pone a continuación son muy serios.

En primer lugar tales sefardíes, después de solicitar la concesión de la nacionalidad a través de una plataforma electrónica, tienen que viajar a España para presentar ante el notario competente la documentación acreditativa de su condición de sefardí originario de España y de su especial vinculación con España, además de otra documentación complementaria. En base a ello el notario expresará en acta de notoriedad si estima justificado el cumplimiento de los requisitos.

Desde luego ese necesario viaje a España es un obstáculo, sobre todo para los judíos de menor nivel económico, que son precisamente quienes más pueden necesitar la protección y ventajas que suponen la nacionalidad española. Y podría haber sido superado si se permitiera esa presentación a través de representante, mediante poderes autorizados por los cónsules correspondientes. Sin embargo el proyecto no contempla esa posibilidad de actuar por apoderado. Para excluir esta posibilidad, que habría facilitado el proceso, se han alegado diversos argumentos, pero ninguno de ellos del todo convincente. Parece que el no hacer demasiado fácil esta vía para adquirir un pasaporte comunitario, y querer limitarla, sin confesarlo abiertamente, podría ser la verdadera razón.

Otra dificultad está en la multiplicación de los filtros o controles que han de superarse. En el Proyecto inicial la apreciación del cumplimiento de los requisitos legales correspondía fundamentalmente a un funcionario, el notario. Lo que tenía la ventaja de tratarse de un profesional accesible con el que el candidato podría desde su residencia comunicarse previamente para obtener un anticipo de su juicio, y así tomar la decisión en su caso de viajar a España con suficientes garantías de éxito. A la vista de la declaración afirmativa del notario, la Dirección General de los Registros y del Notariado podría recabar los informes que estimara oportunos y resolvería de manera motivada. Lo esperable, salvo raros casos patológicos, sería que tales resoluciones, a la vista de la declaración del notario, fueran casi siempre favorables. Y con ello se inscribiría sin más la adquisición de la nacionalidad española, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, conforme al artículo 23 del Código Civil.

Sin embargo a última hora al partido gobernante no le ha parecido bastante este sistema de “doble calificación” (la segunda atenuada) y ha decidido poner una tercera: también el encargado del Registro Civil debe al efecto emitir un informe. Un insólito sobrecontrol.

¿Para qué hacen falta varios funcionarios comprobando exactamente lo mismo, el cumplimiento de los requisitos legales? Ya es malo y perturbador que este sistema ultragarantista reduzca las expectativas de éxito del solicitante. Pero peor aún es la incertidumbre que para éste supone tanto control. En este caso, y si se mantiene este sistema en el trámite parlamentario, la decisión va a depender también del criterio de una persona con la que el sefardí desde su lugar de residencia difícilmente podrá relacionarse y consultar. Así será frecuente que se desinflen las ganas de iniciar un proceso necesariamente esforzado para estos judíos, y que incluye un imprescindible viaje a España ¿Tal vez es ese desánimo lo que se ha pretendido?

Pero la dificultad mayor está en los requisitos que se le exigen al candidato sefardí. A éste ya no le vale con acreditar su condición de sefardí originario de España, sino también ha de probar una denominada “especial vinculación con España”, que se traduce en específicos requisitos. A cualquiera podría parecerle que el mero hecho de haber conservado su identidad sefardí en un legado recibido a través de los siglos, y de poder acreditar un cierto conocimiento de la lengua española, debería considerarse suficiente vinculación con España. Sobre todo después de las reseñadas loas que la Exposición de Motivos dedica a esta gesta. Pero no. Los artículos del Proyecto se olvidan de esa introducción para ponerse a añadir más y más requisitos.

Según la enmienda del PP, que endurece el Proyecto original, “la especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificados de estudios de Historia y cultura españolas que hayan sido expedidos o hayan obtenido algún tipo de reconocimiento, convalidación u homologación por el sistema educativo español.
b) Realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.
c) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España”.

Pero ¿Cómo va a probar alguna de esas circunstancia un sefardí de condición humilde que viva en alguna pequeña población aislada de, por ejemplo, Venezuela o Turquía? ¿O es que se trata de que sólo los adinerados tengan acceso a nuestra nacionalidad?

Como se ve, se trata de condiciones difusas y hasta confusas, que no son fáciles de cumplir, sobre todo en ciertos sitios, y cuya valoración negativa por cualquiera de las nada menos que tres instancias que ha de superar puede echar por tierra las aspiraciones de una mayoría de sefardíes ¿Tal vez se trata precisamente de eso, de contribuir a que esta vía apenas se utilice y se perpetúe la injusticia histórica? ¿Dónde está entonces la intención de favorecer la condición de españoles a quienes se resistieron prodigiosamente a lo largo de los siglos a dejar de serlo?

Lo dicho. Si la tramitación parlamentaria no lo impide con una mejora sustancial que de verdad facilite la concesión de la nacionalidad española, estaremos ante un nuevo ejemplo de legislación de ficción. Eso sí, el redactor de la exposición de motivos tendrá la satisfacción de verla publicada en el BOE. Aunque sea como parte de una Ley inútil que la contradiga radicalmente.

19 comentarios
  1. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Muy relevante. Es muy reveladora la exposición de motivos, cuando dice: “La complejidad de estos procedimientos hace imprescindible la existencia de una tasa que sirva como vía de financiación parcial de los gastos que la Administración General del Estado realiza para su correcta tramitación”. Por un lado se dice que se quiere dar todas las facilidades del mundo a los sefardíes, pero por otra la exposición de motivos dice que los procedimientos son muy complejos (y no miente).

    Por cierto, hemos hecho el descubrimiento de que el criterio para financiar mediante tasas o mediante impuestos es la complejidad de los procedimientos; si es muy complejo se hace imprescindible, siquiera de forma parcial, su financiación mediante tasas. ¿Llegarán próximamente tasas para financiar, al menos parcialmente, próximamente otros servicios o procedimientos calificados como “complejos”?

    Un cordial saludo.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Un par de comentarios.

    Cuando el autor se refiere al valor de la ley como forma de “regular la realidad para mejorarla” no estoy muy seguro de que sea esa su función porque lo que constatamos es lo contrario en gran parte de los casos. No en todos, por supuesto. Pero sí en la mayoría. Una cosa es lo que pensamos que debiera ser y otra lo que es.

    La ley, hoy, es un mecanismo de Control político y el soporte del proceso que sustenta al Poder a muy diferentes niveles, incluyendo los que operan por encima del Estado.

    Esto dejará de ser así en el momento en el cual se Reduzcan sustancialmente dos cosas: Las Competencias del Poder mismo y sus mecanismos de Control fuera de su campo reglado de acción.

    La próxima Generación de Constituciones será Base de Progreso solo si suceden ambas cosas junto con un refuerzo de las Responsabilidades exigibles a los Constituyentes.
    En caso contrario se reforzará la Tendencia Totalitaria que hoy se palpa.

    La batalla Comunicativa Subliminal está sucediendo ya entre ambos conjuntos de Ideas Generales para que sean asumidas por la Masa Ciudadana de la que formamos parte:

    1. Más Poder, Más Control, más Dependencia (Pueblo)
    2. Menos Poder, Menos Control, Más Responsabilidad (Ciudadanía)

    Esta ley afecta a Poderes Supra Estatales y por tanto ha debido ser consultada fuera de España. Algunas limitaciones del texto parecen provenir de ellos.

    En segundo lugar, cuando se legisla en un sistema que facilita al acceso al poder por medio de elecciones periódicas, nos encontramos frecuentemente con que más Importante que el texto de la ley es la Percepción que de ella quede en la Masa (Pueblo con o sin aspiraciones de Ciudadanía) a través de los diferentes medios.

    Por eso los preámbulos literarios citados. En ellos se diseña la Percepción deseada.
    Tanto para fundar una nación como para ganar una elección o conquistar un segmento de la Opinión.

    Una vez conseguido este objetivo el resto es, francamente, de menor importancia.

    Tiene razón el autor: El día menos pensado veremos que los medios solo necesitan hacer un Corta/Pega para tener el artículo hecho.

    El Ejecutivo-Legislador deviene así Narrador de sus Intenciones.

    Saludos

    PD

    En tiempos de Franco el Consulado de España de El Cairo dio el pasaporte español a la familia Hefez. Gracias a él pudieron salir del Egipto de Nasser y llegar a Brasil donde se asentaron y comenzaron una nueva vida con tres niños menores de ocho años. Arruinados tras haber sido expropiados por Nasser, el padre se puso a trabajar de contable.

    Años más tarde tuve la suerte de trabajar con este padre, Yehuda, y de conocer a toda su familia. La historia me la contó con lágrimas en los ojos en 1983 al jubilarse por segunda vez porque la primera vez que lo intentó tuve que pedirle que esperase un par de años más.

    Posiblemente hoy legisla gente que desconoce la historia y además les hemos puesto demasiadas piedras en el camino.

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La semana pasada comentaba fuera de nuestras fronteras esta situación con un amigo sefardí, que está informado de los avatares de la norma que comenta tan acertadamente D. Fernando hoy. Por capas: 1/ Sobre la legislación “cosmética” o “propagandística” creo que la línea de esta bitácora es la correcta: no deben promulgarse leyes o códigos de buenas prácticas inútiles (¿qué ha sido del de las ejecuciones hipotecarias?¿a cuántos casos se ha aplicado?), para lo cual además de las memorias previas a la promulgación de normas, sería deseable el seguimiento de las mismas. 2/ El anuncio de la Ley, hecho a bombo y platillo y con visitas a SM El Rey D. Juan Carlos de comunidades hebreas causó en nuestros compatriotas sefardíes en el exilio una sensación de reparación y de ilusión. 3/ Los cónsules ejercen funciones notariales en el extranjero, luego son o deberían ser competentes. 4/ El establecimiento de requisitos que impidan el fraude de ley es conveniente, pero del de requisitos que generen discrecionalidad en casos como este puede llevar no sólo a graves decepciones sino a corruptelas sin cuento. La “presencia física” se exige también para el famoso NIE, pero la pregunta es si nuestras Embajadas y Consulados no son fiables o por qué no pueden encargarse de esto. Los descendientes de judíos y moriscos expulsados que puedan probar que lo son no reciben la nacionalidad por graciosa concesión del Estado, sino que se les devuelve. Ahora, si no somos capaces de restañar para siempre las heridas patrias de los siglos XIX y XX, ¿vamos a serlo de las del siglo XV? Si se promete algo, más vale que se hagas. De lo contrario, se genera decepción

  4. Albert
    Albert Dice:

    – ¿Y qué pasa con los saharauis que eran españoles, inclusive con DNI, y literalmente de la noche a la mañana dejaron de serlo? ¿No les devolvemos la nacionalidad? Y estamos hablando de una cuestión de hace 40 años, no 500.
    – ¿Y los moriscos que fueron expulsados igual que los judíos?

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Y no olvidemos las provincias de América que estaban en la Constitución de 1812 y en muchas partes de España, Asturias, Vizcaya, Barcelona, Gran Canaria, Pontevedra, etc. la mayoría de la población tiene vínculos familiares con ellas todavía hoy. Cuba es España. ¿O no?

      Nos vamos a enterar de lo que vale un peine una vez que la Casta ha descubierto que el PIB crece a base de meterle gente siempre y cuando evites expresar las métricas “per cápita”.

      Recuerden cuándo el candidato Miguel Sebastián dijo aquello de “Aquí cabemos 66 millones”.http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2006/347/1163890805.html

      Para mí que el legislador se ha ido dando cuenta del avispero en el que se iba metiendo por buscar congraciarse de nuevo con los expulsados ¿Cuántas veces? y al final se estaba preguntando cómo evitarlo

      El artículo de Fernando parece tratar de un tema menor pero puede llevarnos rápidamente al Corazón de las Tinieblas.

  5. Borja Mari
    Borja Mari Dice:

    A mí me gusta más la expresión “Postureo Legislativo” a la que se refería el año pasado otro comentarista del Post.
    “Postureo Legislativo”, elaboramoss la Ley y hacemos unas copass, nos vemos,

  6. Francisco Rodríguez Boix
    Francisco Rodríguez Boix Dice:

    La referida Real Orden de Primo de Rivera fue la que permitió salvar a grandes cantidades de judios,en la Segunda Guerra Mundial,al embajador español en Budapest Ángel Sanz Briz,denominado por ello el Ángel de Budapest.

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Totalmente de acuerdo con el artículo, pero me resisto a admitir que la equivocada (vista con la perspectiva histórica de 5 siglos) medida de la expulsión de los judíos por parte de los Reyes Católicos pueda ser considerada una injusticia histórica. Los judíos tuvieron que optar entre la conversión y el exilio. Los que se quedaron llevaron la peor parte, con el tremendo problema social, cultural y político de los conversos (véase el odio que les profesaba Quevedo, casi 150 años después de la expulsión). Los que se fueron se llevaron las llaves de sus casas y en su conservación del idioma, en el que se editó por muchos años el único periódico en español de Asia (ladino, del que poseo un curioso libro de refranes llamado Herensya sefaradí) ya demostraron sobradamente su condición de españoles. Y el gobierno español así lo reconoció cuando la religión dejó de ser el principal elemento de legitimación política, incluso en circunstancias históricas tan desfavorables como la dictadura de Primo de Rivera (en Europa estaban siendo perseguidos) y no digamos en la de Franco, combinando una política de estado oficialmente antijudía (legislación anti judeomasónica y negación del reconocimiento del estado de Israel) y una práctica diplomática que salvó la vida de miles de ellos en plena Segunda Guerra Mundial. Con todo el antisemitismo de base forma parte del ADN colectivo español y sale a poco que se rasque.
    La comparación con los moriscos es desafortunada a mi juicio. Su expulsión se produjo porque se comportaban como “quintacolumnistas”. No se identificaban, en cuanto comunidad, como “españoles especiales” sino como musulmanes irredentos. Con todas las excepciones individuales que se quiera, aspiraban a recuperar Al Andalus para la causa y daban frecuente apoyo a los piratas berberiscos cuando no directamente invasiones de pretendidos califatos. Por eso nunca se llevaron las llaves de sus casas, ni conservaron el idioma, costumbres o relación con el país donde vivían. Los que no se convirtieron, claro.
    Distinto es el caso de los saharauis. Los que tenían DNI “eran españoles”. Lo pongo entre comillas porque téoricamente no puede tener DNI quien no es español. Pero los DNIS de los saharauis tenían alguna especialidad de la que ahora no me acuerdo, una especie de “pseudonacionalidad española”. Pero cometieron el error de enfrentarse a España para caer en las garras hachemitas.
    La ley de los sefarditas (como la de los brigadistas internacionales) pueden servir de precedente para un movimiento político incipiente en Puerto Rico que aspira a “volver a España”, de la que nunca salieron por su propia voluntad, pues Puerto Rico nunca se adhirió a Cuba y Filipinas en su lucha por la independencia. Interesante alternativa a las tradicionales opciones de incorporación como estado de pleno derecho a los USA, “estadidad o mantenimiento del Estado Libre Asociado” o independencia. Con los USA hemos topado.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    No me resisto a transcribir (suspiro) los primeros artículos de la Constitución de Cádiz de 1812:
    TÍTULO I: De la Nación española y de los españoles.
    CAPÍTULO I: De la Nación Española[editar]
    Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
    Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
    Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
    Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
    CAPÍTULO II: De los españoles.
    Art. 5. Son españoles:
    Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
    Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
    Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
    Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
    Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
    Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
    Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
    Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
    TÍTULO II: Del territorio de las Españas, su religión y Gobierno y de los ciudadanos españoles.
    CAPÍTULO I: Del territorio de las Españas.
    Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
    Más allá de los chascarrillos, convendría releerlos y enseñarlos en las escuelas.

  9. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Es muy recomendable la lectura de este artículo de la wikipedia:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Filosefardismo

    Don Fernando tiene más razón que un rabino hasídico: esta ley es una kk en comparación con el decreto de Primo de Rivera.

    Y está claro que la situación de los sefardíes que conservaron su lengua y su cultura no es comparable a la de los moriscos, los saharauis o los hijos de Bolívar y San Martín.

  10. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Tras enjugarme las lágrimas producto de la lectura de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión, he recordado a los descendientes de Averroes, el cordobés; musulmanes a quienes tanto debemos -desde el Renacimiento mismo. Para ellos, sin embargo, no hay procedimientos administrativos ni tasas. Solo vallas y tiros. Luego recordé a varios de los hermanos del fascista de mi abuelo materno, cuyos cadáveres “rojos” -a diferencia del de mi abuelo, muy azul- yacen en cunetas por los caminos de esta España de los vencidos; para ellos no hay lágimas ni perdón.
    Pero bueno, la realidad es la que es. Gracias a esta Ley, podrán tener pasaporte de la UE los directivos de las empresas israelitas que contratan con Morenés , el cuñado de la verdadera Virreina de nuestra colonia, otrora estado soberano; el cuñado de la dueña de nuestro Derecho a la Información (voy a omitir lo de “veraz”, no sea que alguien se lo crea): Ana Patricia, la musa de los Podemitas. De rojo “querido Emilio”, nada de púrpuras; no vayamos a pensar que anda mordiendo caracoles de la secta P$*€DEMITA. No los muerde; los cría.
    El Sucesor de Morenés, el Cuñao, será el P$*€DEMITA Pablo Bustinduy, que parece no tener segundo apellido. Lo tiene; es Amador; lógico, es el hijo de la exMinistra socia-lista de Sanidad, Doña Ángeles.
    Por eso la púrpura no conviene a la Toga de Ana la Patricia. También porque el colorido de los del circulito recuerda la púrpura “de Tiro”, lo que podría unir ante los ojos de la plebe al MInistro de los disparos y el ardor guerrero divisionario, con la hija de Querido Emilio, titular actual del Virreinato hispánico. O con el Tzitzit y la Tora. o con la jerarquía clerical de la dueña de los colegios concertados.Todo unido por el Soborno y la amenaza. No hace falta más púrpura. Solo purpurina.
    Volviendo al tema de los pasaportes sefardíes, ¿la foto podría ser sustituida por un retrato de la época de la conquista de Granada? Porque de conquista se trata; la conquista de sionismo -via soborno, lo habitual; o vía amenaza, también habitual- de los Presupuestos del MInisterio misterioso de Defensa Indefendible de la Neocolonia española.
    Pasaportes gratis, sin tasas!!, reivindican los amos del CapitalismoSocialista del monopolio y el rescate, de los sobres y sobras, acostumbrados a que los tributos los paguen otros.
    Saludos desde el corazón de las tinieblas, estimado Capitán Marlow. Que ya no está en el río Congo, sino en el Manzanares.

  11. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Tras enjugarme las lágrimas producto de la lectura de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión, he recordado a los descendientes de Averroes, el cordobés; musulmanes a quienes tanto debemos -desde el Renacimiento mismo. Para ellos, sin embargo, no hay procedimientos administrativos ni tasas. Solo vallas y tiros. Luego recordé a varios de los hermanos del fascista de mi abuelo materno, cuyos cadáveres “rojos” -a diferencia del de mi abuelo, muy azul- yacen en cunetas por los caminos de esta España de los vencidos; para ellos no hay lágimas ni perdón.
    Pero bueno, la realidad es la que es. Gracias a esta Ley, podrán tener pasaporte de la UE los directivos de las empresas israelitas que contratan con Morenés , el cuñado de la verdadera Virreina de nuestra colonia, otrora estado soberano; el cuñado de la dueña de nuestro Derecho a la Información (voy a omitir lo de “veraz”, no sea que alguien se lo crea): Ana Patricia, la musa de los Podemitas. De rojo “querido Emilio”, nada de púrpuras; no vayamos a pensar que anda mordiendo caracoles de la secta P$*€DEMITA. No los muerde; los cría.
    El Sucesor de Morenés, el Cuñao, será el P$*€DEMITA Pablo Bustinduy, que parece no tener segundo apellido. Lo tiene; es Amador; lógico, es el hijo de la exMinistra socia-lista de Sanidad, Doña Ángeles.
    Por eso la púrpura no conviene a la Toga de Ana la Patricia. También porque el colorido de los del circulito recuerda la púrpura “de Tiro”, lo que podría unir ante los ojos de la plebe al MInistro de los disparos y el ardor guerrero divisionario, con la hija de Querido Emilio, titular actual del Virreinato hispánico. O con el Tzitzit y la Tora. o con la jerarquía clerical de la dueña de los colegios concertados.Todo unido por el Soborno y la amenaza. No hace falta más púrpura. Solo purpurina.
    Volviendo al tema de los pasaportes sefardíes, ¿la foto podría ser sustituida por un retrato de la época de la conquista de Granada? Porque de conquista se trata; la conquista de sionismo -via soborno, lo habitual; o vía amenaza, también habitual- de los Presupuestos del MInisterio misterioso de Defensa Indefendible de la Neocolonia española.
    Pasaportes gratis, sin tasas!!, reivindican los amos del CapitalismoSocialista del monopolio y el rescate, de los sobres y sobras, acostumbrados a que los tributos los paguen otros.
    Saludos desde el corazón de las tinieblas, estimado Capitán Marlow. Que ya no está en el río Congo, sino en el Manzanares.

  12. ELIAS BENDAHAN
    ELIAS BENDAHAN Dice:

    El grupo popular que introdujo la enmienda que obliga a demostrar al sefardi su “especial vinculacion con España”, olvido lamentablemente que “sefardi” significa, literalmente, español; y viene del hebreo Sefarad, que es España. Por tanto, un sefardi es un español, al que se le debe y tiene que devolver la nacionalidad española, no concedérsela como un regalo por Decreto Real. La enmienda es tan estupida que es como pedirle a un catalan que demuestre su “especial vinculacion con Cataluña”. Increible y a la vez, lamentable.

  13. ELIAS BENDAHAN
    ELIAS BENDAHAN Dice:

    El grupo popular que introdujo la enmienda que obliga a demostrar al sefardi su “especial vinculacion con España”, olvido lamentablemente que “sefardi” significa, literalmente, español; y viene del hebreo Sefarad, que es España. Por tanto, un sefardi es un español, al que se le debe y tiene que devolver la nacionalidad española, no concedérsela como un regalo por Decreto Real. La enmienda es tan estupida que es como pedirle a un catalan que demuestre su “especial vinculacion con Cataluña”. Increible y a la vez, lamentable.

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La situación de los saharauis es doblemente sangrante, y lo digo desde la experiencia de haber acogido a un niño. Son españoles, porque las resoluciones de la ONU y la sentencia del TIJ obligan a rehacer el proceso de descolonización. El Sáhara Occidental es una provincia española de Derecho aunque de hecho sea Marruecos. Sin embargo, el exilio de nuestros compatriotas saharahuis es un empecinamiento a base de ayudas que habría que ver dónde acaban, porque dan para que no vivan en la miseria en Tinduf. Tal vez uno de Uds. Pueda escribir un post sobre este problema. Qué estupendo ha quedado este post con la mayoría de los comentarios.

  15. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La situación de los saharauis es doblemente sangrante, y lo digo desde la experiencia de haber acogido a un niño. Son españoles, porque las resoluciones de la ONU y la sentencia del TIJ obligan a rehacer el proceso de descolonización. El Sáhara Occidental es una provincia española de Derecho aunque de hecho sea Marruecos. Sin embargo, el exilio de nuestros compatriotas saharahuis es un empecinamiento a base de ayudas que habría que ver dónde acaban, porque dan para que no vivan en la miseria en Tinduf. Tal vez uno de Uds. Pueda escribir un post sobre este problema. Qué estupendo ha quedado este post con la mayoría de los comentarios.

  16. Alberto RA.
    Alberto RA. Dice:

    Se me escapa el debate jurídico; simplemente como precisión parece ser que ‘ladino’ no es un nombre correcto para la lengua hablada por los sefarditas. Así lo explica por ejemplo Manuel Alvar en estas conferencias http://www.march.es/conferencias/anteriores/index.aspx?b0=manuel%20alvar%20sefardi&l=1 Y por si alguien está interesado acabó de leer un libro precioso, ‘Vidal y los suyos’ de Edgar Morin, biografía de Morin sobre su padre… y los suyos, esto es, su familia y la comunidad sefardí de Salonica http://listadodelecturas.blogspot.com.es/2015/03/vidal-y-los-suyos-edgar-morin.html

  17. Alberto RA.
    Alberto RA. Dice:

    Se me escapa el debate jurídico; simplemente como precisión parece ser que ‘ladino’ no es un nombre correcto para la lengua hablada por los sefarditas. Así lo explica por ejemplo Manuel Alvar en estas conferencias http://www.march.es/conferencias/anteriores/index.aspx?b0=manuel%20alvar%20sefardi&l=1 Y por si alguien está interesado acabó de leer un libro precioso, ‘Vidal y los suyos’ de Edgar Morin, biografía de Morin sobre su padre… y los suyos, esto es, su familia y la comunidad sefardí de Salonica http://listadodelecturas.blogspot.com.es/2015/03/vidal-y-los-suyos-edgar-morin.html

  18. Luis Fernández del Pozo
    Luis Fernández del Pozo Dice:

    Querido Fernando:

    Hacía tiempo que no pasaba por aquí, vengo de leer el texto del informe de la ponencia en el portal del congreso sobre el proyecto, y quedo sonrojado por la tranquilidad con que nos despachamos en juicios de rancio corporativismo.

    No nos engañemos: no nos gusta el emprendedor de responsabilidad limitada porque la limitación se articula con inmatriculación sin intervención notarial preceptiva. ¡Y lo del doble control!. Porque queremos que la intervención del fedatario elegido de parte baste y sirva para el RC… O para el Registro de la Propiedad o el Mercantil.

    A lo mejor, los lectores del blog están curados de espanto, pero me parece que debe discutirse de las cosas sin mirarse el ombligo propio y, especialmente, el ajeno.

    A los ingenuos nos parece plausible que lo de registrar se encomiende a los registradores y que el juicio de legalidad que sustancia un control en defensa de teceros se residencia en una autoridad que no se elige de parte. Y que conste que no defiendo la supresión del monopolio notarial de acceso registral.

    Un abrazo, queda pendiente una merienda,

    Luis Fernández del Pozo

  19. Luis Fernández del Pozo
    Luis Fernández del Pozo Dice:

    Querido Fernando:

    Hacía tiempo que no pasaba por aquí, vengo de leer el texto del informe de la ponencia en el portal del congreso sobre el proyecto, y quedo sonrojado por la tranquilidad con que nos despachamos en juicios de rancio corporativismo.

    No nos engañemos: no nos gusta el emprendedor de responsabilidad limitada porque la limitación se articula con inmatriculación sin intervención notarial preceptiva. ¡Y lo del doble control!. Porque queremos que la intervención del fedatario elegido de parte baste y sirva para el RC… O para el Registro de la Propiedad o el Mercantil.

    A lo mejor, los lectores del blog están curados de espanto, pero me parece que debe discutirse de las cosas sin mirarse el ombligo propio y, especialmente, el ajeno.

    A los ingenuos nos parece plausible que lo de registrar se encomiende a los registradores y que el juicio de legalidad que sustancia un control en defensa de teceros se residencia en una autoridad que no se elige de parte. Y que conste que no defiendo la supresión del monopolio notarial de acceso registral.

    Un abrazo, queda pendiente una merienda,

    Luis Fernández del Pozo

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