Plazos máximos para la instrucción penal. ¿Agilización procesal o aborto investigativo?

Echinus partus differt. Erasmo de Rotterdam (Adagia, 2, 4, 82)

(Tomado del libro “El Derecho en las paremias grecolatinas y españolas”, de Rafael Martínez Segura)

 

Quizás sea la lentitud la acusación más grave que recae sobre la Justicia española. La opinión pública no ve mayoritariamente a sus jueces como corruptos o venales, pero sí les reprocha su incapacidad para poner término a las causas penales (sobre durante la fase de instrucción) en un plazo razonable. El Gobierno, tomando buena nota de estas críticas, ha emprendido una reforma legislativa que, si se lleva a buen fin, supondrá un drástico cambio de nuestra praxis forense.

El Consejo de Ministros aprobó el 13 de marzo de 2015 el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para “la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales”. En espera de un código de nueva planta, el prelegislador remodela algunas instituciones esenciales de nuestra arquitectura criminal. Una de ellas, el artículo 324 de la norma rituaria.

Desconocemos cuál será la redacción última del texto legal, pues hasta la promulgación todavía falta un trecho. Pero, por ahora, el proyecto ha recogido buena parte de las sugerencias plasmadas en el informe que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el doce de enero de este año. Sin embargo, y en lo atinente al artículo citado, ha hecho caso omiso al dictamen que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) público el trece de ese mismo mes.

En las siguientes líneas se estudiará el espíritu de la norma, sin entrar en detalles legales. Con todo, recordemos que el nuevo artículo establece, como regla general, un tope máximo de seis meses para la conclusión de las denominadas “instrucciones “sencillas”; para las “complejas”, en cambio, lo extiende hasta los dieciocho, ampliables en dos prórrogas sucesivas de igual duración máxima. Son estas últimas las causas de mayor dificultad investigativa, tales como las relativas al crimen organizado, pluralidad de reos o terrorismo, entre otras previsiones. Tras el informe del CGPJ, los presupuestos de las prórrogas y la misma conceptuación de la “complejidad” han sido muy flexibilizados. En la mayoría de los casos suponen una neta mejora técnica. Pero, como se decía, el interés no está en los aspectos concretos de la normativa, sino en su sentido y finalidad últimos. A este respecto, reproduzcamos un párrafo del citado estudio de CGAE:

“La modificación prevista del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece unos plazos preclusivos para la práctica de las diligencias de instrucción. Tratándose de actuaciones que en muchos casos dependen de la mayor o menor disposición de diligencias de terceros, o en los casos de especial complejidad en los que por organizaciones criminales que disponen de recursos suficientes se implementan las barreras o artificios que dificultan sobremanera la investigación, el resultado de la aplicación del artículo será la impunidad y supondrá por tanto la convalidación del crimen organizado (…)”.

Llegados a este punto, preguntémonos, ¿cuál es la razón de la lentitud de nuestra justicia?

La Exposición de Motivos no responde a tal interrogante. Aun así, la doctrina baraja como razones, entre otras, la falta de medios materiales; o bien la deficiente estructura de los procedimientos. Empero, hay otra inquietud que no suele mencionarse en voz alta, pero que integra el argumentario de determinados sectores políticos e incluso académicos, a saber: la mentalidad de nuestros jueces que, lastrados por una inercia inquisitorial, se empecinarían en investigaciones exhaustivas, olvidando que la litis ha de ser resuelta en juicio oral.

Y, en efecto, leyendo entre líneas, parecen detectarse algunas huellas de este temor en el proyecto. Así, las prórrogas se acuerdan a instancias del Ministerio Público, no ex officio por el juez. Ni siquiera (desoyendo en este punto las sugerencias del CGPJ) se les otorga a las demás partes el derecho a solicitarla de su señoría. Además, se cuida el texto de advertir que la expiración del plazo máximo no supone el inmediato archivo de la causa. ¿Cuáles serían, pues, las consecuencias de la violación de dicho término? En ausencia de previsión legal, es de prever que el ejercicio de acciones disciplinarias contra el magistrado investigador aparezca como una opción más que plausible. Máxime cuando la disposición transitoria dota de carácter retroactivo al establecimiento de este límite temporal. Si la norma entra en vigor, un terremoto sacudirá nuestros tribunales, ya que habrá que apresurarse a dar salida a la acumulación de expedientes ahora en trámite según reglas que no estaban en vigor cuando se incoaron.

Tal vez haya que mudar el paradigma y, de una vez por todas, hacerles ver a nuestros jueces instructores que el eje del proceso gira en torno al plenario, no al sumario. Pero, incluso asumiendo este punto de vista, como muy acertadamente observa nuestra curia letrada, hay investigaciones muy difíciles (delitos económicos, tráfico de drogas y, no menos, corrupción de la clase política). Nada asegura que vayan a estar listas para el final de la última prórroga. El sistema de plazos, por definición, es rígido, arduo de acomodar a la fluida inestabilidad de nuestras sociedades post-modernas. Nadie sabe antemano cuánto durará una instrucción. Cualquier límite temporal, a la postre, constituye poco más que un ingenuo acto de adivinación. Las indagaciones criminales no han de ser largas ni cortas, sino ajustadas al caso concreto. Mas no se confía en la racionalidad de nuestros magistrados para marcar el ritmo procesal con justeza. Ergo, se les impone una línea roja con inquebrantable prohibición de traspasarla.

La clave no radica los plazos, sino en la transparencia procesal. El artículo 324 de nuestra sabia ley decimonónica acotaba el sumario en un mes. El prelegislador considera semejante lapso temporal “exigió e inoperante”. Pero su concreta duración es lo de menos. Lo importante eran los mecanismos de control. Hemos olvidado que se imponía al órgano jurisdiccional la obligación de remitir un informe semanal a la Audiencia Provincial para dar cuenta del curso de las actuaciones; y que los señores fiscales tenían (y tienen) encomendada la misión de velar por la correcta tramitación de la causa, por lo que los magistrados debían transmitirles cuantas noticias les pidieren “sobre el estado y el adelanto de los sumarios”. Lástima que tan sensatas cautelas se convirtieran en papel mojado.

Pese a las apariencias, la solución a este problema es “sencilla”, nada “compleja”. Se halla en el texto original del artículo 324 de la ley de Alonso Martínez, cuando atribuía a los Presidentes de las Audiencias Provinciales la facultad de acordar “lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario” (sic). Bastaría con retocar este precepto y dotar dichos órganos colegiados de atribuciones suficientes para imponer a cualquier juez instructor la conclusión de sus investigaciones (insístase, “imponer” no “recomendar”, “exhortar” o cualquier otro verbo de blanda semántica coercitiva) y de este modo obligar a los magistrados ineficientes a zanjar sus interminables pesquisas. Es más, profundizando en esta línea, habría que pensar en la instauración una cámara judicial para la vigilancia de la instrucción, al estilo francés, distinta del tribunal de apelación.

Pero no van por ahí los tiros. Se tienen a desjudicializar la investigación criminal y a hacerla gravitar en la órbita del Ministerio Público. Eso sí, pasando por alto que tan responsables de los retrasos son los señores fiscales como los magistrados, pues sobre aquellos pesa un deber de supervisión susceptible de generar acciones disciplinarias contra los titulares de los órganos jurisdiccionales. Casi un siglo y medio llevamos esperando que, entre unos y otros, se decidan a aplicar las normas actualmente vigentes.

La idea de la lentitud de la Justicia es un tópico. No es crítica de ahora, sino que se remonta a la Antigüedad, cuando se la comparaba con un erizo en cinta que, por miedo a los dolores del parto, pospone soltar a su cría, pese a que ésta le va perforando con sus crecientes púas las entrañas. Peor el remedio que la enfermedad del cobarde animalillo. Dejemos a un lado los lugares comunes pues, tal como informaba el diario Expansión en un artículo fechado el siete de noviembre de 2014, España cuenta con una de las administraciones de Justicia más baratas y rápidas de Europa, midiéndose con la de los países nórdicos. Obviamente, no hay motivos para la autocomplacencia, ya que la demora es a menudo escandalosa. Pero eso es una cosa, y otra muy distinta, que se aprovechen los males estructurales para de rondón colar agendas ocultas, politizado abortivo de nuestra justicia penal.

Lo más grave no es la mayor o menor celeridad de los pleitos, son la lesión que implican para los derechos de los justiciables los intolerables retrasos con su efecto estigmatizador. Al fin y al cabo, una violación de los derechos constitucionales, o más llanamente, de los “derechos humanos”. Don Alfonso, el Rey sabio, ya era consciente de esta amenaza contra los naturales derechos del reo. Y para conjurarla se atrevió con un remedio radical, que acaso ningún tribunal jamás tuvo agallas de aplicar:

Otrosí mandamos que ningún pleito criminal non puede durar más de dos años, si en este medio no pudiere saber la verdad, tenemos por bien que sea sacado de la cárcel en que esté preso y dado por quito” (7, 29,7).

O sea, un plazo de caducidad para la investigación judicial tras el cual, si no se ha sabido o querido llevar al sospechoso a juicio, concluya la causa con un sobreseimiento libre (dar por “quito”, como acquital, en inglés). Menuda paradoja, un monarca medieval más progresista que la actual cohorte de nuestros políticos-togados  que parecen más atentos a la conveniencia de sus padrinos que a la excelencia procesal. Y es que hay mucho político corrupto que salvar.

 

5 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Es necesario un cambio de mentalidad total, pero no sólo de los jueces y magistrados: también de los abogados y de los fiscales.

    Alonso Martínez, al redactar la LECrim, concibió la instrucción como una fase breve, meramente preparatoria del juicio oral, para posibilitar sólo la formalización judicial de la imputación (auto de procesamiento) y dejar todo lo demás para el juicio oral.

    Pero después vino la corruptela aplicativa consistente en estirar y alargar las instrucciones, practicando toda clase de diligencias averiguatorias e interlocutorias, alentados aquí los jueces por abogados que ponen pies de plomo a la instrucción: las acusaciones porque quieren aquilatar todo en la fase instructoria, y las defensas porque intentan retrasar para alargar la instrucción y después beneficiarse de la atenuante analógica de dilación procesal

    También el órgano judicial "ad quem" estima a veces recursos de apelación en la línea de devolver actuaciones al instructor para que aquilate exhaustivamente todos los detalles y practique más diligencias de investigación, olvidando que esa labor de concreción y práctica de prueba es propia del plenario o juicio oral.

    El juez de instrucción debe limitarse a posibilitar el juicio oral, sin pretender dejar todo "atado y bien atado" en fase instructoria. Y las Salas deben actuar en esta dirección, sin considerar que el juez instructor es el sirviente o lacayo que practica pruebas a su servicio.

  2. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Es necesario un cambio de mentalidad total, pero no sólo de los jueces y magistrados: también de los abogados y de los fiscales.

    Alonso Martínez, al redactar la LECrim, concibió la instrucción como una fase breve, meramente preparatoria del juicio oral, para posibilitar sólo la formalización judicial de la imputación (auto de procesamiento) y dejar todo lo demás para el juicio oral.

    Pero después vino la corruptela aplicativa consistente en estirar y alargar las instrucciones, practicando toda clase de diligencias averiguatorias e interlocutorias, alentados aquí los jueces por abogados que ponen pies de plomo a la instrucción: las acusaciones porque quieren aquilatar todo en la fase instructoria, y las defensas porque intentan retrasar para alargar la instrucción y después beneficiarse de la atenuante analógica de dilación procesal

    También el órgano judicial "ad quem" estima a veces recursos de apelación en la línea de devolver actuaciones al instructor para que aquilate exhaustivamente todos los detalles y practique más diligencias de investigación, olvidando que esa labor de concreción y práctica de prueba es propia del plenario o juicio oral.

    El juez de instrucción debe limitarse a posibilitar el juicio oral, sin pretender dejar todo "atado y bien atado" en fase instructoria. Y las Salas deben actuar en esta dirección, sin considerar que el juez instructor es el sirviente o lacayo que practica pruebas a su servicio.

  3. Luisa
    Luisa Dice:

    Una de las muestras más indeseables de dilación y demora en las instrucciones penales, se ve en el uso espurio de la prisión provisional o preventiva. De modo que ésta se acuerda como pena anticipada porque, dado que el juicio oral y la sentencia tardará muchos años en llegar, entonces para calmar la alarma social se pone al reo (sobre todo en casos relacionados con corrupción) en prisión preventiva durante unos meses. Luego se le deja en libertad provisional, y pasarán largos años hasta la fecha del juicio oral, pero entre tanto la sociedad ya se ha quedado (relativamente) tranquila porque el acusado ha permanecido un tiempo en prisión preventiva. Es decir, ha pasado por la cárcel y ha cumplido ya esa pseudo-pena anticipada.

    Obviamente no es esto, no es esto (que diría Ortega) pero, dado que las instrucciones son casi eternas y el juicio oral se celebra “in illo témpore”, no hay otra forma de contener el “fervor sánguinis” de la ciudadanía.

    Está claro que esto tiene que evitarse. La instrucción tiene que ser corta y, por el contrario, lo que debe ser largo es el juicio oral.

  4. Luisa
    Luisa Dice:

    Una de las muestras más indeseables de dilación y demora en las instrucciones penales, se ve en el uso espurio de la prisión provisional o preventiva. De modo que ésta se acuerda como pena anticipada porque, dado que el juicio oral y la sentencia tardará muchos años en llegar, entonces para calmar la alarma social se pone al reo (sobre todo en casos relacionados con corrupción) en prisión preventiva durante unos meses. Luego se le deja en libertad provisional, y pasarán largos años hasta la fecha del juicio oral, pero entre tanto la sociedad ya se ha quedado (relativamente) tranquila porque el acusado ha permanecido un tiempo en prisión preventiva. Es decir, ha pasado por la cárcel y ha cumplido ya esa pseudo-pena anticipada.

    Obviamente no es esto, no es esto (que diría Ortega) pero, dado que las instrucciones son casi eternas y el juicio oral se celebra “in illo témpore”, no hay otra forma de contener el “fervor sánguinis” de la ciudadanía.

    Está claro que esto tiene que evitarse. La instrucción tiene que ser corta y, por el contrario, lo que debe ser largo es el juicio oral.

  5. jose maria hernández
    jose maria hernández Dice:

    La justicia es cada vez mas garantista en España, garantiza la impunidad de los políticos y mafiosos.
    Enhorabuena a los agraciados.

  6. jose maria hernández
    jose maria hernández Dice:

    La justicia es cada vez mas garantista en España, garantiza la impunidad de los políticos y mafiosos.
    Enhorabuena a los agraciados.

  7. veedor
    veedor Dice:

    Este es un país de extremos, o las instrucciones se dilatan "hasta el infinito… y más allá" (Buzz Lightyear dixit) o nos atropellamos con la pretensión de celebrar una vista al día siguiente de los hechos, vista que obviamente hay que suspender en demasiadas ocasiones porque no se han podido cumplimentar los necesarios trámites y se vuelve a citar "ad kalendas graecas"
    Es verdad que hay causas de una enorme complejidad, pero serán siempre la excepción, la inmensa mayoría de las causas suelen requerir de una instrucción sencilla e incluso casi inexistente
    Y si la instrucción salvo casos "blanco y en botella" no se va a sobreseer y el destino natural de la causa es la celebración del juicio oral, cabe preguntarse qué sentido tiene convertir la instrucción casi en un plenario.

  8. Ángel
    Ángel Dice:

    Ahora mismo leo la noticia de que el tribunal valenciano que juzga la Gurtel ha acordado suspender el juicio hasta el 11 de junio próximo… (La noticia puede leerse aquí:

    http://politica.elpais.com/politica/2015/04/01/actualidad/1427880854_475510.html )

    …para ponerse al día en los documentos de la fase instructora. ¿Pero no era lo lógico que todo se discuta en el juicio oral? Y ¿para qué ha servido la instrucción, si ahora hay que volver a estudiar todos los documentos que obran en la causa?

    ¿No han tenido tiempo los abogados (y el tribunal) de hacerlo? ¿No debería el juicio oral centrarse en las declaraciones de las partes y en las pruebas testificales (pues la prueba documental ya ha sido objeto de la instrucción)? A la dilación de la fase instructora se añade ahora el retraso del enjuiciamiento oral.

    A veces de la impresión de que cuando finalmente llega a dictarse sentencia en un asunto es un milagro. La verdad es que todo esto no parece serio.

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