El coordinador de parentalidad: una figura a importar.

Hay que lamentar que las buenas ideas no se difundan con la misma rapidez, por ejemplo, que los móviles, los videojuegos o las series de televisión de éxito. Al menos en el ámbito jurídico, tan remiso demasiadas veces a la innovación. Ese lastre pesa sobre una variedad de instrumentos que permiten, en las sociedades más avanzadas, afrontar los conflictos o las situaciones conflictivas con mejores resultados que los logrados por la tradicional vía judicial, de pura autoridad, y cuyas limitaciones son manifiestas. Se trata de medios total o parcialmente autocompositivos, en los que un diálogo que favorezca la mutua comprensión y la colaboración tiene una importancia básica. Y que permiten satisfacer de mejor manera los intereses y necesidades de las partes implicadas.

En Norteamérica se detectó hace tiempo que las soluciones judiciales no lo eran en realidad en un cierto porcentaje, alrededor del 10%, de separaciones o divorcios con menores involucrados, que resultaban altamente conflictivos. Estas situaciones se caracterizan porque en ellas el conflicto se convierte en crónico, los padres se muestran incapaces de alcanzar acuerdos en relación con sus hijos, incluso en cuestiones nimias, y las demandas entre los ellos se vuelven cotidianas y recurrentes. A menudo se vuelven un medio más de agresión en su permanente batalla. Y las sentencias no resuelven las disputas e incluso las agravan, al ser recibidas por una parte como una humillación que incrementa la hostilidad y que acaba generando nuevas controversias en una interminable escalada.

Las consecuencias derivadas de estas relaciones familiares cuasi bélicas son devastadoras. Algunos estadísticas en aquel país calculaban hace años que esas pocas relaciones de alta conflictividad ocupaban un 90% del tiempo de los juzgados especializados de familia, con el colapso y el gasto público que ello significaba. Al que hay que añadir el de las propias familias, a menudo arruinadas por esa guerra sin cuartel. Pero las peores consecuencias son para los niños, obligados a crecer y educarse en medio de esa hostilidad y agresión continua entre sus progenitores, y que con frecuencia desarrollan graves secuelas de inadaptación.

La mediación tiene un gran potencial para prevenir este tipo de situaciones, desescalar el conflicto, llevar a los padres a un diálogo constructivo y transformar los divorcios contenciosos en acordados y colaborativos. Y también para ayudar a resolver estos conflictos posteriores de los ex cónyuges. Sin embargo no resulta suficiente en muchos de estos casos de alta conflictividad, por negarse los padres a intentar esta vía voluntariamente, o por faltar entre ellos la mínima voluntad de concordia. Para estas situaciones se fueron desarrollando en Estadios Unidos diversas experiencias que han consolidado allí la figura del llamado “coordinador de parentalidad”.

Esta figura supone un nuevo sistema alternativo de resolución un tanto híbrido, pues si por una parte el coordinador utiliza muchas de las técnicas de la mediación, también tiene, incluso por delegación del juez, ciertas facultades decisorias vinculantes.

Su implantación, donde se ha hecho, ha resultado muy beneficiosa al conseguir una brusca caída en la conflictividad de esas familias. Este éxito ha hecho que muy diversos países estén ya estudiando la figura para introducirla. Y debería ser seriamente considerada como alternativa en España, dado que también entre nosotros el problema existe. Muchos de nuestros lectores conocerán situaciones semejantes en las que nuestro sistema judicial sólo consigue ofrecer dolor, desesperanza y frustración.

El Coordinador es nombrado por resolución judicial, en la que se determina su misión y sus facultades, que pueden ser variadas. Pero se procura, cuando sea posible, y para darle mayor eficacia, que la persona que haya de desempeñar ese cargo sea elegida por los padres en conflicto, debidamente asesorados para ello.

Como figura híbrida, este coordinador suele desarrollar varias funciones, según los casos. Entre ellas podemos destacar:

-Ayudar a los padres a acordar un “plan de coordinación de parentalidad” y a desarrollarlo. En el mismo se procura que sean las propias partes las que atribuyan facultades decisorias al coordinador el los casos en los que no logren ponerse de acuerdo. O, en caso de que éste ya hubiera sido est ablecido (incluso por el juez), les ayuda a implementarlo y cumplirlo.

-Ayuda a resolver, con técnicas comunes con la mediación, las disputas que en el deselvolvimiento de ese plan van surgiendo entre ellos, para reducir así la conflictividad.

-Conciencia y forma a los padres para conseguir entre ellos, y también con respecto a sus hijos, una mejor comunicación, su corresponsabilización y relaciones más constructivas. Para ello puede contar también con la colaboración de otros profesionales.

-Colabora también, cuando es preciso, con los abogados de las partes en la búsqueda de las mejores soluciones legales.

-En caso de no ser posibles los acuerdos, puede decidir según las facultades que al efecto le hayan sido atribuidas por el plan de coordinación de la parentalidad, o en su caso por el juez.

-E informa del cumplimiento a los tribunales, a los que puede hacer diversas recomendaciones, incluso en materia de sanciones.

Para desempeñar su papel el coordinador ha de estar adecuadamente formado y dominar ciertas habilidades pedagógicas, de mediación, de comunicación, o incluso de terapias relacionales, entre otras. Para conseguir mejores resultados, a mi juicio, habrá de dar prioridad a las herramientas que fomenten la concordia entre las partes y su asunción de responsabilidad, como las de mediación, y a la persuasión. Sus facultades para imponer soluciones deben quedar como una reserva que se utilice lo menos posible. Éstas, al cabo, suponen una cierta delegación de la potestas del juez. Pero van a ser utilizadas de una forma más próxima e informal, y con un conocimiento de los problemas mucho más próximo que el que el puro proceso judicial permite.

Respecto a la posibilidad de implantar esta interesante figura en España, hemos tenido últimamente algunas buenas noticias. En esta noticia se nos informa de un proyecto piloto para su implantación en Cataluña. Y en este link comprobamos que la Audiencia provincial de Barcelona ya está respaldando el nombramiento de estos cargos.

Es de esperar que la figura se extienda lo antes posible al resto de España. Pero mientras tanto en estos casos ¿Tenemos que esperar necesariamente a que sea posible su nombramiento judicial? Así será en algunos casos. Pero en otros los progenitores, incapaces de solucionar por sí esta situación, podrían al tomar conciencia de ello al menos ser capaces de nombrar privadamente una persona en la que delegasen estas funciones. A este “coordinador privado” le faltarán las facultades de coacción que se reciben por la delegación de un tribunal. Pero aún con esta limitación, es mucho lo que se podría conseguir para ayudar a estas familias y a sus hijos menores. Y existen ya instituciones prestigiosas que podrían ofrecer estos servicios tan necesarios.

14 comentarios
  1. EB
    EB Dice:

    Dos puntos. Primero, Norteamérica no es un país. Segundo, nos guste o no, los conflictos entre personas relacionadas pueden pronto escalar a niveles grotescos y ninguna intervención puede resolverlos satisfactoriamente. La protección de los menores afectados por esos conflictos requiere una buena judicatura a la que puedan acceder fácilmente con un recurso de amparo para que se determinen obligaciones de los padres hasta que su conflicto se resuelva y en casos extremos la designación de terceras personas que asuman la custodia de los menores en ese período. Sí, el problema siempre es cómo mejorar la judicatura. Mediadores, licenciados o no, pueden ayudar a resolver el conflicto entre los padres pero no a proteger a los menores.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Efectivamente, Norteamérica no es un país. Comprende varios. Y en dos de ellos, EE.UU. y Canadá, se ha desarrollado esta figura.
      En este caso la figura multiplica las posibilidades de los tribunales para pacificar, prevenir y resolver problemas. Por mucho. De una forma mucho más próxima. Y, por tanto, también los menores resultan al final mejor protegidos.

  2. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    Un artículo muy interesante. Se trata, en la mayoría de casos, de una situación típica del dilema del prisionero. Hay un conflicto enquistado en el que nadie quiere ceder. Si el otro cede, lo mejor es no ceder y salirse con la suya. Si no cede, lo mejor es no ceder para que el otro no se salga con la suya. De no evitarlo, lo normal es que ninguno ceda y los perjuicios sean amplios para todos, y muy especialmente para los hijos menores de edad. Sin embargo, y sobre todo habiendo hijos de por medio, ambos preferirían una solución donde ambos cedan y los hijos no se conviertan en los grandes damnificados. El papel del mediador es facilitar la comunicación y hacer creíble para cada parte que la otra parte va a comprometerse a ceder y a cumplir lo comprometido.

    Este es un caso muy descriptivo de que, en ocasiones, se necesita una actitud paternalista, de que no siempre somos los mejores guardianes de nuestros intereses. En este caso la obcecación, e incluso el odio, pueden hacer que el resultado sea uno que ninguna de las partes quiere, la mutua destrucción y la de los hijos, relaciones personales y elementos patrimoniales en común. Y eso vale para muchas situaciones de paternalismo en el ámbito familiar, empresarial, social o, incluso de los Poderes Públicos, como en este caso.

    Un cordial saludo.

    • EB
      EB Dice:

      Gonzalo, no es ejemplo de dilema de prisioneros porque es una situación de conflicto puro entre los padres y donde los hijos son usados por los padres (en conflictos puros el problema de cada parte es minimizar su pérdida, y salvo que uno suponga que cada parte deriva un placer extraordinario de la pérdida sufrida por la otra parte, no hay nada positivo). El problema de los hijos es que sus derechos e intereses dejan de estar protegidos por los padres en conflicto y se necesita de un tercero para dar esa protección (por definición, los padres buenos en conflicto lo primero que hacen es proteger a sus hijos). El problema siguiente es que no hay un tercero con un incentivo claro para dar esa protección porque los jueces son parte de un sistema malo. En algunas situaciones, otros terceros puedan interesarse en dar esa protección pero lo harán sólo si un juez les concede la custodia. Los mediadores jamás asumirán la protección de los menores ya que su papel se limita a ayudar a los padres a resolver su conflicto y aunque uno pueda decir que esa ayuda indirectamente beneficia a los hijos, el beneficio será efectivo sólo si el conflicto se resuelve. .

  3. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    EB, yo no lo veo así. El divorcio traumático es una situación en la que las emociones pueden hacer que el conjunto de relaciones que se tenían en común, entre ellas los hijos, pasen a ser destruidas o, cuando menos ampliamente dañadas. Pero la negociación puede conducir a un reparto en el que los hijos puedan ser hijos de ambos, los amigos puedan seguir siéndolo de ambos, e incluso ambos puedan mantener otro tipo de relaciones beneficiosas para los dos cónyuges que se divorcian como, por ejemplo, las de seguir siendo vecinos del mismo lugar o compañeros de trabajo . Yo creo que hay una clara ganancia de construir un marco de relación mejor que, sin los problemas que han hecho imposible la convivencia conyugal, permita mantener otro tipo de relación fructífera. Si ambos se empeñan en salirse con la suya, en acaparar todo, es muy probable que todo ese conjunto de relaciones y elementos en común quede muy seriamente deteriorado.

    Un cordial saludo.

    • EB
      EB Dice:

      Gonzalo, usted supone una situación en que el conflicto no necesita de un tercero para ser resuelto. Cuando las partes son razonables en sus demandas para resolver el conflicto, los hijos no necesitan protección especial de sus derechos e intereses. Mi impresión es que el post se refiere a situaciones en que la intensidad del conflicto es tal que difícilmente podrá ser resuelto, incluso por terceros bien intencionados y con incentivos apropiados.

  4. Gonzalo Atela
    Gonzalo Atela Dice:

    Efectivamente, en Estados Unidos existe una enorme y desgraciada litigiosidad de familia. Al ser una federación existen problemas jurisdiccionales muy graves cuando existe diferente domicilio de padre y madre.
    No fue hasta 1997 cuando se redactó la denominada Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act para mitigar los enormes conflictos de derecho generados por las legislaciones estatales. Antes de la aprobación de esa ley por los estados había forum shopping familiar.
    Y dicho ello, hay matrimonios buenos y malos, divorcios buenos y malos. Los divorcios malos tienen un coste altísimo de tiempo, dinero y de energía vital de madre, padre, hijos y jueces. Para estos casos, los tribunales son solo una respuesta parcial. Es preciso dar respuestas imaginativas como la del coordinador de paternidad. Las asociaciones de divorciados/as, los abogados de familia y otros grupos de interés tienen una buena oportunidad de hacer lobbing en la materia. Al no ser un tema político o polémico, no es difícil transformar esto en derecho positivo.

  5. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Los sentimientos humanos son difíciles de encorsetar en el sistema jurisdiccional porque no existen dos casos iguales. El amor/odio de las personas se confunde y cambia por momentos. Ahí están los muchos casos de la llamada "violencia de género" donde se retiran las denuncias. Es un esfuerzo estéril y, por eso, más que la vía judicial actual llena de gastos, procedimientos, plazos y, muchas veces, desconocimiento de la situación real de lo juzgado (provocando sentencias injustas que hacen aún más daño), me inclino -como en otros muchos casos- por aligerar en lo posible la congestión judicial con la figura de mediadores o conciliadores como "primeros auxilios" antes de la vía judicial, dejando para ésta los casos más complicados. La reducción de ellos haría posible dedicar a cada uno de ellos el tiempo y estudio suficientes para aplicar justicia adecuada y proporcionalmente.

  6. Gonzalo García Abad
    Gonzalo García Abad Dice:

    EB, creo que es precisamente en los conflictos más enquistados donde el mediador tiene más sentido, aunque pueda ser de mucha utilidad en general. En esos conflictos la pérdida debida a la completa destrucción de las relaciones en común, y hasta la autodestrucción personal, ha de reconducirse. Una tercera persona con formación especializada puede ayudar a resolver parte de la carga emotiva, puede hacer ver las ventajas de una solución negociada y puede imponer algunos cauces de solución en los conflictos más enquistados.
    Un cordial saludo.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    En el curso de 60 años la probabilidad de ruptura de un matrimonio en occidente ha pasado de ser marginal a ser, en España hoy, de en torno al 70% para un matrimonio joven.

    Mientras tanto, la familia clásica, —que en nuestra infancia era tan segura como el aire que respirábamos–, se ha convertido en la institución más valorada por niños y jóvenes. Se valora aquello de lo que se carece.

    Hace unos meses, hablando con un joven letrado de familia para pedirle que llevase un caso no litigioso de un familiar también joven, me vino a decir que tenía muchísima experiencia –a pesar de tener "apenas" 40 años– porque su padre se había casado tres veces y… media. Un doctorado triple, camino del cum laude definitivo vamos. La verdad es que lo ha hecho bien.

    Cualquier cosa que hagamos para reducir tensiones y rupturas traumáticas bienvenida sea. 4.5 millones de españoles (la abrumadora mayoría españolas) viven solos. Tela.

    A uno estas cosas le causan una gran tristeza porque son la forma más siniestra de romper y debilitar una sociedad sin que se de cuenta.
    Que conste que estoy seguro de que hay matrimonios imposibles que es mejor terminarlos pronto. Pero no tantos. Esto es una locura.

    Sólo pensar en esos niños que vuelven a una casa vacía y sin padre la mayor parte de las veces deprime para los restos. Se les nota en la cara antes que en el alma.

    ¿Vale la pena o es la prueba patente de que "primero yo" y luego todo el resto? Ese es el ejemplo que damos en millones de casos.

    Allá donde miremos, la casa común, la de todos, está para tirarla a la basura y empezar de nuevo.

    El día que nos dé por mirar de cerca lo que sucede a nuestro alrededor se nos van a caer mucho más que los palos del sombrajo.

    Buenas noches

    https://www.youtube.com/watch?v=l_m725Oxw-A

    • EB
      EB Dice:

      Dos puntos. Primero, Norteamérica no es un país. Segundo, nos guste o no, los conflictos entre personas relacionadas pueden pronto escalar a niveles grotescos y ninguna intervención puede resolverlos satisfactoriamente. La protección de los menores afectados por esos conflictos requiere una buena judicatura a la que puedan acceder fácilmente con un recurso de amparo para que se determinen obligaciones de los padres hasta que su conflicto se resuelva y en casos extremos la designación de terceras personas que asuman la custodia de los menores en ese período. Sí, el problema siempre es cómo mejorar la judicatura. Mediadores, licenciados o no, pueden ayudar a resolver el conflicto entre los padres pero no a proteger a los menores.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      Un artículo muy interesante. Se trata, en la mayoría de casos, de una situación típica del dilema del prisionero. Hay un conflicto enquistado en el que nadie quiere ceder. Si el otro cede, lo mejor es no ceder y salirse con la suya. Si no cede, lo mejor es no ceder para que el otro no se salga con la suya. De no evitarlo, lo normal es que ninguno ceda y los perjuicios sean amplios para todos, y muy especialmente para los hijos menores de edad. Sin embargo, y sobre todo habiendo hijos de por medio, ambos preferirían una solución donde ambos cedan y los hijos no se conviertan en los grandes damnificados. El papel del mediador es facilitar la comunicación y hacer creíble para cada parte que la otra parte va a comprometerse a ceder y a cumplir lo comprometido.

      Este es un caso muy descriptivo de que, en ocasiones, se necesita una actitud paternalista, de que no siempre somos los mejores guardianes de nuestros intereses. En este caso la obcecación, e incluso el odio, pueden hacer que el resultado sea uno que ninguna de las partes quiere, la mutua destrucción y la de los hijos, relaciones personales y elementos patrimoniales en común. Y eso vale para muchas situaciones de paternalismo en el ámbito familiar, empresarial, social o, incluso de los Poderes Públicos, como en este caso.

      Un cordial saludo.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Efectivamente, Norteamérica no es un país. Comprende varios. Y en dos de ellos, EE.UU. y Canadá, se ha desarrollado esta figura.
      En este caso la figura multiplica las posibilidades de los tribunales para pacificar, prevenir y resolver problemas. Por mucho. De una forma mucho más próxima. Y, por tanto, también los menores resultan al final mejor protegidos.

    • EB
      EB Dice:

      Gonzalo, no es ejemplo de dilema de prisioneros porque es una situación de conflicto puro entre los padres y donde los hijos son usados por los padres (en conflictos puros el problema de cada parte es minimizar su pérdida, y salvo que uno suponga que cada parte deriva un placer extraordinario de la pérdida sufrida por la otra parte, no hay nada positivo). El problema de los hijos es que sus derechos e intereses dejan de estar protegidos por los padres en conflicto y se necesita de un tercero para dar esa protección (por definición, los padres buenos en conflicto lo primero que hacen es proteger a sus hijos). El problema siguiente es que no hay un tercero con un incentivo claro para dar esa protección porque los jueces son parte de un sistema malo. En algunas situaciones, otros terceros puedan interesarse en dar esa protección pero lo harán sólo si un juez les concede la custodia. Los mediadores jamás asumirán la protección de los menores ya que su papel se limita a ayudar a los padres a resolver su conflicto y aunque uno pueda decir que esa ayuda indirectamente beneficia a los hijos, el beneficio será efectivo sólo si el conflicto se resuelve. .

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      EB, yo no lo veo así. El divorcio traumático es una situación en la que las emociones pueden hacer que el conjunto de relaciones que se tenían en común, entre ellas los hijos, pasen a ser destruidas o, cuando menos ampliamente dañadas. Pero la negociación puede conducir a un reparto en el que los hijos puedan ser hijos de ambos, los amigos puedan seguir siéndolo de ambos, e incluso ambos puedan mantener otro tipo de relaciones beneficiosas para los dos cónyuges que se divorcian como, por ejemplo, las de seguir siendo vecinos del mismo lugar o compañeros de trabajo . Yo creo que hay una clara ganancia de construir un marco de relación mejor que, sin los problemas que han hecho imposible la convivencia conyugal, permita mantener otro tipo de relación fructífera. Si ambos se empeñan en salirse con la suya, en acaparar todo, es muy probable que todo ese conjunto de relaciones y elementos en común quede muy seriamente deteriorado.

      Un cordial saludo.

    • Gonzalo Atela
      Gonzalo Atela Dice:

      Efectivamente, en Estados Unidos existe una enorme y desgraciada litigiosidad de familia. Al ser una federación existen problemas jurisdiccionales muy graves cuando existe diferente domicilio de padre y madre.
      No fue hasta 1997 cuando se redactó la denominada Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act para mitigar los enormes conflictos de derecho generados por las legislaciones estatales. Antes de la aprobación de esa ley por los estados había forum shopping familiar.
      Y dicho ello, hay matrimonios buenos y malos, divorcios buenos y malos. Los divorcios malos tienen un coste altísimo de tiempo, dinero y de energía vital de madre, padre, hijos y jueces. Para estos casos, los tribunales son solo una respuesta parcial. Es preciso dar respuestas imaginativas como la del coordinador de paternidad. Las asociaciones de divorciados/as, los abogados de familia y otros grupos de interés tienen una buena oportunidad de hacer lobbing en la materia. Al no ser un tema político o polémico, no es difícil transformar esto en derecho positivo.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Los sentimientos humanos son difíciles de encorsetar en el sistema jurisdiccional porque no existen dos casos iguales. El amor/odio de las personas se confunde y cambia por momentos. Ahí están los muchos casos de la llamada "violencia de género" donde se retiran las denuncias. Es un esfuerzo estéril y, por eso, más que la vía judicial actual llena de gastos, procedimientos, plazos y, muchas veces, desconocimiento de la situación real de lo juzgado (provocando sentencias injustas que hacen aún más daño), me inclino -como en otros muchos casos- por aligerar en lo posible la congestión judicial con la figura de mediadores o conciliadores como "primeros auxilios" antes de la vía judicial, dejando para ésta los casos más complicados. La reducción de ellos haría posible dedicar a cada uno de ellos el tiempo y estudio suficientes para aplicar justicia adecuada y proporcionalmente.

    • EB
      EB Dice:

      Gonzalo, usted supone una situación en que el conflicto no necesita de un tercero para ser resuelto. Cuando las partes son razonables en sus demandas para resolver el conflicto, los hijos no necesitan protección especial de sus derechos e intereses. Mi impresión es que el post se refiere a situaciones en que la intensidad del conflicto es tal que difícilmente podrá ser resuelto, incluso por terceros bien intencionados y con incentivos apropiados.

    • Gonzalo García Abad
      Gonzalo García Abad Dice:

      EB, creo que es precisamente en los conflictos más enquistados donde el mediador tiene más sentido, aunque pueda ser de mucha utilidad en general. En esos conflictos la pérdida debida a la completa destrucción de las relaciones en común, y hasta la autodestrucción personal, ha de reconducirse. Una tercera persona con formación especializada puede ayudar a resolver parte de la carga emotiva, puede hacer ver las ventajas de una solución negociada y puede imponer algunos cauces de solución en los conflictos más enquistados.
      Un cordial saludo.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      En el curso de 60 años la probabilidad de ruptura de un matrimonio en occidente ha pasado de ser marginal a ser, en España hoy, de en torno al 70% para un matrimonio joven.

      Mientras tanto, la familia clásica, —que en nuestra infancia era tan segura como el aire que respirábamos–, se ha convertido en la institución más valorada por niños y jóvenes. Se valora aquello de lo que se carece.

      Hace unos meses, hablando con un joven letrado de familia para pedirle que llevase un caso no litigioso de un familiar también joven, me vino a decir que tenía muchísima experiencia –a pesar de tener "apenas" 40 años– porque su padre se había casado tres veces y… media. Un doctorado triple, camino del cum laude definitivo vamos. La verdad es que lo ha hecho bien.

      Cualquier cosa que hagamos para reducir tensiones y rupturas traumáticas bienvenida sea. 4.5 millones de españoles (la abrumadora mayoría españolas) viven solos. Tela.

      A uno estas cosas le causan una gran tristeza porque son la forma más siniestra de romper y debilitar una sociedad sin que se de cuenta.
      Que conste que estoy seguro de que hay matrimonios imposibles que es mejor terminarlos pronto. Pero no tantos. Esto es una locura.

      Sólo pensar en esos niños que vuelven a una casa vacía y sin padre la mayor parte de las veces deprime para los restos. Se les nota en la cara antes que en el alma.

      ¿Vale la pena o es la prueba patente de que "primero yo" y luego todo el resto? Ese es el ejemplo que damos en millones de casos.

      Allá donde miremos, la casa común, la de todos, está para tirarla a la basura y empezar de nuevo.

      El día que nos dé por mirar de cerca lo que sucede a nuestro alrededor se nos van a caer mucho más que los palos del sombrajo.

      Buenas noches

      https://www.youtube.com/watch?v=l_m725Oxw-A

  8. marta
    marta Dice:

    Por mi experiencia como abogada en asuntos de familia puedo decir que cuando hay SEGUIMIENTO post Sentencia (ya sea por los puntos de encuentro u otros profesionales que a veces se nombran por el Juez en casos muy específicos), los conflictos se intensifican y aumentan.
    Es como si resultase necesario dejar a las partes a su aire para que establezcan una nueva relación madura. Ahora bien, esto, que es lo deseable, pocas veces se produce por lo menos durante los doce meses posteriores a la Sentencia, aproximadamente.
    En principio esta figura me parece atractiva, pero sería clave que fuese MAS MEDIADOR que otra cosa con conocimientos añadidos de intervención social y en ningún caso funcionario y por supuesto observar los efectos de su implantación y funcionamiento.

  9. marta
    marta Dice:

    Por mi experiencia como abogada en asuntos de familia puedo decir que cuando hay SEGUIMIENTO post Sentencia (ya sea por los puntos de encuentro u otros profesionales que a veces se nombran por el Juez en casos muy específicos), los conflictos se intensifican y aumentan.
    Es como si resultase necesario dejar a las partes a su aire para que establezcan una nueva relación madura. Ahora bien, esto, que es lo deseable, pocas veces se produce por lo menos durante los doce meses posteriores a la Sentencia, aproximadamente.
    En principio esta figura me parece atractiva, pero sería clave que fuese MAS MEDIADOR que otra cosa con conocimientos añadidos de intervención social y en ningún caso funcionario y por supuesto observar los efectos de su implantación y funcionamiento.

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